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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00049-2021 · 27 de mayo de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00049-2021
RUC
21-9-0000431-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don Pedro Raúl Sabando Pizarro, ingeniero comercial, cédula de identidad N°6.045.797- 2, con domicilio en Avenida Andalué N° 1825 de San Pedro de la Paz, en representación de Inversiones Santa Magdalena Limitada, RUT N°79.934.200- 6, domiciliada en Vista Hermosa N°12, Lonco Norte, comuna de Chiguayante; quien viene en interponer reclamación en contra de la Resolución N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, solicita ordenar al Servicio de Impuestos Internos la modificación del monto del avalúo respecto de la línea 11 del registro de tasación del Servicio de Impuestos Internos denominado detalle catastral de una propiedad no agrícola, cambiando la calidad del pavimento de Calidad 1 a pavimento Calidad 2 de la propiedad ubicada en Camino a Coronel N°3455, comuna de San Pedro de la Paz, Rol de Avalúo N°15008-126 y la correspondiente devolución del exceso pagado por concepto de contribuciones en los últimos tres años, en atención a lo siguiente. Al respecto, señala que el valor actualizado al segundo semestre de 2020, ascendente a $118.992.735 por 1.995 m2, no se ajusta a la realidad Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico económica actual desde hace varios años. Se hizo presente que el valor del avalúo de los pavimentos de 1.995 m2 al primer semestre de 2021 se reajustó y determinó un nuevo avalúo de $121.134.647, solicitando rebajar de dicha suma la cantidad de $79.397.647. En el mismo sentido, se acompaña y hace referencia a una cotización e informe técnico emitido por la empresa constructora Ingecon Limitada, determinando que, para las tres áreas de pavimento, que suman 2.020 m2, el costo ascendería a $41.737.000, de acuerdo con el siguiente detalle: Pavimentos de hormigón G 30 $28.000 x 650 m2 $18.200.000 Pavimentos de adocreto Roma 6cm $20.900 x 390 m2 $ 8.151.000 Pavimentos de adocreto recto Bottai $15.700 x 980 m2 $15.386.000 Finalmente, se hace presente que los pavimentos fueron instalados en la propiedad entre los años 1988 y 1993, no reflejándose la depreciación en el documento “detalle catastral de una propiedad no agrícola”. En línea con lo anterior, se indica que actualmente en el área de pavimentos existen sectores donde ya no existen adocretos, porque su estado físico deteriorado no permitió seguir utilizándolos, y fueron reemplazados por cemento común como pavimentos de hormigón, clasificados por el mismo Servicio de Impuestos Internos como pavimentos de calidad 2; para acreditar esto, acompaña imágenes del pavimento. A fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la parte reclamada; y a fojas 32 y siguientes comparece don Gustavo Gutiérrez González, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico solicitando el rechazo del reclamo y la confirmación del avalúo fijado, con expresa condena en costas. En primer término, sostiene que es correcta la clasificación de los pavimentos, en atención a que el inmueble materia del reclamo posee pavimentos de hormigón y adocretos para áreas de circulación de tránsito vehicular como espacios de estacionamientos tanto para vehículos medianos como pesados. Pavimentos que resisten cargas superiores a 200 Kg/cm2 y, en consecuencia, clasificado como pavimento de calidad 1, conforme a la Resolución Ex. N°28, de fecha 9 de marzo de 2018. En el mismo sentido, aclara que un adocreto es una pieza hecha de hormigón premezclado comprimido con una resistencia mínima al a compresión por si solo de 350 kg/cm2. Seguidamente, agrega que la depreciación que sugiere la reclamante no es instruida ni contemplada en la Resolución Ex.N°28 de 2018 para las obras complementarias. No obstante, hace presente que la parte reclamante solo se limitó a afirmar que por el paso del tiempo (25 años) habría deterioro, pero no se ha acreditado que las características de los pavimentos del predio, en su totalidad o parte de cada uno de ellos, haya sufrido detrimento de su calidad que lleve a cambiarle la clasificación. En tercer término, respecto al informe acompañado por la reclamante indica que corresponde a una cotización de lo que le costaría a la sociedad reemplazar el pavimento y que obras incluye, pero nada tiene que ver con la clasificación de los pavimentos realizada por el órgano fiscalizador. Finalmente, respecto a la devolución de lo pagado en exceso a título de impuesto territorial, indica que excede los fines del actual procedimiento y no corresponde ningún tipo de devolución, en atención a lo señalado anteriormente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico A fojas 35, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 42, con fecha 17 de agosto de 2021, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, quedando fijado como hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la Resolución Exenta N°114, de 24 de febrero de 2021, reclamada en autos. Hechos y antecedentes que así lo ameriten”. A fojas 72, con fecha 17 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don Pedro Raúl Sabando Pizarro, en representación de la sociedad Inversiones Santa Magdalena Limitada, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 32 y siguientes, comparece don Gustavo Gutiérrez González, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo y, en consecuencia, confirmar el avalúo impugnado, con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico TERCERO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término probatorio; Sin perjuicio de lo anterior, en el primer otrosí del reclamo acompaño la siguiente documentación: 1.- Copia simple de documentos titulados “Detalle catastral de una propiedad no agrícola” y “Consulta de antecedentes de un bien raíz”, ambos relativos a la propiedad Rol de Avalúo 15008-126. 2.- Copia simple de “Solicitud al SII de modificación de catastro de bienes raíces” N°300503 del rol 15008-126. 3.- Copia simple de Resolución Ex.N°114, de fecha 24 de febrero de 2021. 4.- Copia simple de informe de “Especificaciones técnicas de pavimentos interiores”. 5.- Copia simple de documento titulado “Layout General del área de pavimentos”. 6.- Imágenes del pavimento objeto del reclamo. CUARTO: Que, la parte reclamada, rindió la siguiente prueba: I. TESTIMONIAL. Durante el término probatorio ordinario, rindió la que consta de fojas 68 a 68 vta., consistente en la declaración de la testigo doña Catalina Elfrida Muñoz Montero, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. La testigo, respecto al punto de prueba, indica que la resolución no es que la que tasó el pavimento en dicha calidad, sino que es una resolución del año 2017, donde se tasaron construcciones que fueron recibidas por la DOM, mediante la regularización 14816105, del año 2016. Agrega que en esa ocasión Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico se tasaron las construcciones relativas a esa regularización y el pavimento con calidad 1, con vigencia 2014, primer semestre y en la presente resolución se reconsideraron otros puntos, manteniéndose la calidad del pavimento, la cual no se tocó, porque ya estaba tasado. En tercer término, señaló que, con respecto a la tasación de este pavimento, en cada reevalúo, 2014 y 2018, se establece una resolución que norma como se clasifican los pavimentos y su valor por metro cuadrado o cúbico, como corresponde a todas las construcciones. Finalmente, hace presente que la resolución actualmente vigente corresponde a la Resolución Exenta N°28, de fecha 9 de marzo de 2018. II. DOCUMENTAL. Durante el término probatorio ordinario, se acompañó la Resolución Ex. N°28, de fecha 9 de marzo de 2018. QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no controvertidos por las partes los siguientes: 1.- Que, el predio cuyo avalúo se reclama, es propiedad de la sociedad Inmobiliaria Santa Magdalena Limitada, RUT N°79.934.200-6, registrando rol de avalúo N°15008-126 y ubicado en Camino a Coronel N°3455, comuna de San Pedro de la Paz. 2.- Que, según el documento denominado Detalle Catastral de una propiedad No Agrícola – fs. 2- emanado por el Servicio de Impuestos Internos, el inmueble rol 15008-126 de la comuna de San Pedro de la Paz, en su recuadro alusivo a las construcciones registra en la Línea N°11, clase P, calidad 1. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico 3.- Que, la reclamante presentó ante el Departamento Regional de Avaluaciones de Concepción del Servicio de Impuestos Internos una solicitud de modificación al catastro de bien raíz rol de avalúo N°15008-126, solicitando, en lo pertinente, el cambio de clasificación de la calidad del pavimento de Calidad 1 a Calidad 2. 4.- Que, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex. N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, en que, en lo pertinente, señala que “en cuanto a la calidad del pavimento, se encuentra correctamente ya que el tipo de pavimento existente está diseñado para soportar carga, propios del tránsito vehicular de una resistencia de 200kg/cm2 y superior”. SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los mismos escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrita a fojas 42. SÉPTIMO: Que, los documentos acompañados no tienen el mérito suficiente de desvirtuar, en lo pertinente, lo señalado en la resolución reclamada; especialmente, teniendo presente que los documentos denominados “informe de especificaciones técnicas de pavimentos interiores” y “layout general del área de pavimentos”, constituyen, el primero, una cotización en que se da cuenta del costo del reemplazo del pavimento, no teniendo relación con la clasificación del mismo y, el segundo, corresponde a un mapa del área que en nada se relaciona con el punto en controversia. Finalmente, en cuanto a las fotografías acompañadas en nada alteran lo arribado en la resolución objeto del presente reclamo. OCTAVO: Que, en consonancia con lo hasta aquí razonado y siendo deber de este Tribunal fallar conforme al mérito del proceso, la Resolución Ex. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, necesariamente deberá ser confirmada. DÉCIMO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente. DECIMOPRIMERO: Que, no se condenará en costas a la parte perdidosa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 115, 132, 148, 150, 151 del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación a fojas 18 y siguientes, interpuesta por don Pedro Raúl Sabando Pizarro, en representación de Inversiones Santa Magdalena Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; II.- Que, en consecuencia, se confirma la citada resolución; III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico RUC N°22-9-0000431-7 RIT N°GR-10-00049-2021 Cuantía Bruta: Indeterminada. Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 27-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8a9ccdaf5ca04d6a9f33b94b1c8512c7 Timbre Electrónico 2022-05-27T11:41:05-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.