Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00049-2021 · 27 de mayo de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00049-2021
- RUC
- 21-9-0000431-7
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes, comparece don Pedro
Raúl Sabando Pizarro, ingeniero comercial, cédula de identidad N°6.045.797-
2, con domicilio en Avenida Andalué N° 1825 de San Pedro de la Paz, en
representación de Inversiones Santa Magdalena Limitada, RUT N°79.934.200-
6, domiciliada en Vista Hermosa N°12, Lonco Norte, comuna de Chiguayante;
quien viene en interponer reclamación en contra de la Resolución N°114, de
fecha 24 de febrero de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción
del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, solicita ordenar al Servicio de Impuestos Internos
la modificación del monto del avalúo respecto de la línea 11 del registro de
tasación del Servicio de Impuestos Internos denominado detalle catastral de
una propiedad no agrícola, cambiando la calidad del pavimento de Calidad 1 a
pavimento Calidad 2 de la propiedad ubicada en Camino a Coronel N°3455,
comuna de San Pedro de la Paz, Rol de Avalúo N°15008-126 y la
correspondiente devolución del exceso pagado por concepto de
contribuciones en los últimos tres años, en atención a lo siguiente.
Al respecto, señala que el valor actualizado al segundo semestre de
2020, ascendente a $118.992.735 por 1.995 m2, no se ajusta a la realidad
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económica actual desde hace varios años. Se hizo presente que el valor del
avalúo de los pavimentos de 1.995 m2 al primer semestre de 2021 se reajustó
y determinó un nuevo avalúo de $121.134.647, solicitando rebajar de dicha
suma la cantidad de $79.397.647.
En el mismo sentido, se acompaña y hace referencia a una cotización e
informe técnico emitido por la empresa constructora Ingecon Limitada,
determinando que, para las tres áreas de pavimento, que suman 2.020 m2, el
costo ascendería a $41.737.000, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pavimentos de hormigón G 30 $28.000 x 650 m2 $18.200.000
Pavimentos de adocreto Roma 6cm $20.900 x 390 m2 $ 8.151.000
Pavimentos de adocreto recto Bottai $15.700 x 980 m2 $15.386.000
Finalmente, se hace presente que los pavimentos fueron instalados en
la propiedad entre los años 1988 y 1993, no reflejándose la depreciación en el
documento “detalle catastral de una propiedad no agrícola”. En línea con lo
anterior, se indica que actualmente en el área de pavimentos existen sectores
donde ya no existen adocretos, porque su estado físico deteriorado no
permitió seguir utilizándolos, y fueron reemplazados por cemento común
como pavimentos de hormigón, clasificados por el mismo Servicio de
Impuestos Internos como pavimentos de calidad 2; para acreditar esto,
acompaña imágenes del pavimento.
A fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado a la
parte reclamada; y a fojas 32 y siguientes comparece don Gustavo Gutiérrez
González, abogado, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción
del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido,
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solicitando el rechazo del reclamo y la confirmación del avalúo fijado, con
expresa condena en costas.
En primer término, sostiene que es correcta la clasificación de los
pavimentos, en atención a que el inmueble materia del reclamo posee
pavimentos de hormigón y adocretos para áreas de circulación de tránsito
vehicular como espacios de estacionamientos tanto para vehículos medianos
como pesados. Pavimentos que resisten cargas superiores a 200 Kg/cm2 y, en
consecuencia, clasificado como pavimento de calidad 1, conforme a la
Resolución Ex. N°28, de fecha 9 de marzo de 2018. En el mismo sentido, aclara
que un adocreto es una pieza hecha de hormigón premezclado comprimido
con una resistencia mínima al a compresión por si solo de 350 kg/cm2.
Seguidamente, agrega que la depreciación que sugiere la reclamante no
es instruida ni contemplada en la Resolución Ex.N°28 de 2018 para las obras
complementarias. No obstante, hace presente que la parte reclamante solo se
limitó a afirmar que por el paso del tiempo (25 años) habría deterioro, pero no
se ha acreditado que las características de los pavimentos del predio, en su
totalidad o parte de cada uno de ellos, haya sufrido detrimento de su calidad
que lleve a cambiarle la clasificación.
En tercer término, respecto al informe acompañado por la reclamante
indica que corresponde a una cotización de lo que le costaría a la sociedad
reemplazar el pavimento y que obras incluye, pero nada tiene que ver con la
clasificación de los pavimentos realizada por el órgano fiscalizador.
Finalmente, respecto a la devolución de lo pagado en exceso a título de
impuesto territorial, indica que excede los fines del actual procedimiento y no
corresponde ningún tipo de devolución, en atención a lo señalado
anteriormente.
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A fojas 35, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de
Impuestos Internos, y a fojas 42, con fecha 17 de agosto de 2021, se recibió la
causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos, quedando fijado como
hecho substancial, pertinente y controvertido, el siguiente:
“Supuestos de hecho que permitirían dejar sin efecto la Resolución
Exenta N°114, de 24 de febrero de 2021, reclamada en autos. Hechos y
antecedentes que así lo ameriten”.
A fojas 72, con fecha 17 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír
sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 18 y siguientes,
comparece don Pedro Raúl Sabando Pizarro, en representación de la sociedad
Inversiones Santa Magdalena Limitada, quien interpone reclamo conforme a
los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de
esta sentencia. Y a fojas 24, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió
traslado a la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 32 y siguientes, comparece don Gustavo
Gutiérrez González, en representación del Servicio de Impuestos Internos,
quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo y, en
consecuencia, confirmar el avalúo impugnado, con expresa condena en costas,
en atención a los fundamentos de hecho y de derecho relatados en lo
expositivo de esta sentencia.
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TERCERO: Que, la parte reclamante no rindió prueba durante el término
probatorio; Sin perjuicio de lo anterior, en el primer otrosí del reclamo
acompaño la siguiente documentación:
1.- Copia simple de documentos titulados “Detalle catastral de una
propiedad no agrícola” y “Consulta de antecedentes de un bien raíz”, ambos
relativos a la propiedad Rol de Avalúo 15008-126.
2.- Copia simple de “Solicitud al SII de modificación de catastro de bienes
raíces” N°300503 del rol 15008-126.
3.- Copia simple de Resolución Ex.N°114, de fecha 24 de febrero de
2021.
4.- Copia simple de informe de “Especificaciones técnicas de pavimentos
interiores”.
5.- Copia simple de documento titulado “Layout General del área de
pavimentos”.
6.- Imágenes del pavimento objeto del reclamo.
CUARTO: Que, la parte reclamada, rindió la siguiente prueba:
I. TESTIMONIAL.
Durante el término probatorio ordinario, rindió la que consta de fojas 68
a 68 vta., consistente en la declaración de la testigo doña Catalina Elfrida
Muñoz Montero, fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos.
La testigo, respecto al punto de prueba, indica que la resolución no es
que la que tasó el pavimento en dicha calidad, sino que es una resolución del
año 2017, donde se tasaron construcciones que fueron recibidas por la DOM,
mediante la regularización 14816105, del año 2016. Agrega que en esa ocasión
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se tasaron las construcciones relativas a esa regularización y el pavimento con
calidad 1, con vigencia 2014, primer semestre y en la presente resolución se
reconsideraron otros puntos, manteniéndose la calidad del pavimento, la cual
no se tocó, porque ya estaba tasado. En tercer término, señaló que, con
respecto a la tasación de este pavimento, en cada reevalúo, 2014 y 2018, se
establece una resolución que norma como se clasifican los pavimentos y su
valor por metro cuadrado o cúbico, como corresponde a todas las
construcciones. Finalmente, hace presente que la resolución actualmente
vigente corresponde a la Resolución Exenta N°28, de fecha 9 de marzo de
2018.
II. DOCUMENTAL.
Durante el término probatorio ordinario, se acompañó la Resolución Ex.
N°28, de fecha 9 de marzo de 2018.
QUINTO: Que, de acuerdo con el contenido de los escritos
fundamentales del período de discusión, fluyen como hechos no
controvertidos por las partes los siguientes:
1.- Que, el predio cuyo avalúo se reclama, es propiedad de la sociedad
Inmobiliaria Santa Magdalena Limitada, RUT N°79.934.200-6, registrando rol
de avalúo N°15008-126 y ubicado en Camino a Coronel N°3455, comuna de
San Pedro de la Paz.
2.- Que, según el documento denominado Detalle Catastral de una
propiedad No Agrícola – fs. 2- emanado por el Servicio de Impuestos Internos,
el inmueble rol 15008-126 de la comuna de San Pedro de la Paz, en su recuadro
alusivo a las construcciones registra en la Línea N°11, clase P, calidad 1.
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3.- Que, la reclamante presentó ante el Departamento Regional de
Avaluaciones de Concepción del Servicio de Impuestos Internos una solicitud
de modificación al catastro de bien raíz rol de avalúo N°15008-126, solicitando,
en lo pertinente, el cambio de clasificación de la calidad del pavimento de
Calidad 1 a Calidad 2.
4.- Que, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Resolución Ex.
N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, en que, en lo pertinente, señala que
“en cuanto a la calidad del pavimento, se encuentra correctamente ya que el
tipo de pavimento existente está diseñado para soportar carga, propios del
tránsito vehicular de una resistencia de 200kg/cm2 y superior”.
SEXTO: Que, de otro lado, según se aprecia del contenido de los mismos
escritos de reclamo y contestación, se trabó la discusión en torno al punto
fijado en la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, escrita a
fojas 42.
SÉPTIMO: Que, los documentos acompañados no tienen el mérito
suficiente de desvirtuar, en lo pertinente, lo señalado en la resolución
reclamada; especialmente, teniendo presente que los documentos
denominados “informe de especificaciones técnicas de pavimentos interiores”
y “layout general del área de pavimentos”, constituyen, el primero, una
cotización en que se da cuenta del costo del reemplazo del pavimento, no
teniendo relación con la clasificación del mismo y, el segundo, corresponde a
un mapa del área que en nada se relaciona con el punto en controversia.
Finalmente, en cuanto a las fotografías acompañadas en nada alteran lo
arribado en la resolución objeto del presente reclamo.
OCTAVO: Que, en consonancia con lo hasta aquí razonado y siendo
deber de este Tribunal fallar conforme al mérito del proceso, la Resolución Ex.
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N°114, de fecha 24 de febrero de 2021, necesariamente deberá ser
confirmada.
DÉCIMO: Que, las demás pruebas rendidas y antecedentes aportados en
autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente.
DECIMOPRIMERO: Que, no se condenará en costas a la parte perdidosa,
por haber tenido motivo plausible para litigar.
Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los
artículos 2, 115, 132, 148, 150, 151 del Código Tributario; artículos 144 y 170
del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes;
SE RESUELVE:
I.- Que, SE RECHAZA la reclamación a fojas 18 y siguientes, interpuesta
por don Pedro Raúl Sabando Pizarro, en representación de Inversiones Santa
Magdalena Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°114, de fecha 24 de
febrero de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos;
II.- Que, en consecuencia, se confirma la citada resolución;
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, por haber tenido
motivos plausibles para litigar.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada, y a la parte reclamada mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal. Sin perjuicio, avísese a la dirección de
correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
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RUC N°22-9-0000431-7
RIT N°GR-10-00049-2021
Cuantía Bruta: Indeterminada.
Dictada por don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza doña Javiera Mercedes Bobadilla Orellana, Secretaria Abogada
Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
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Timbre Electrónico
2022-05-27T11:41:05-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.