Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00005-2022 · 22 de febrero de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00005-2022
- RUC
- 22-9-0000047-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
A la presentación de fojas 57: Téngase por cumplido lo ordenado y por
acompañado el documento indicado, con citación.
A la presentación de fojas 34: A lo principal, estese a lo que se resolverá
a continuación. Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente el correo
electrónico indicado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 131 bis del
Código Tributario. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que, en lo principal del libelo de fojas 34, comparece don Hugo
Sansana Ormeño, abogado, RUT n.° 17.550.841-4, en representación de doña
Nancy Rubilar Balmaceda, RUT n.° 9.365.797-7, ambos con domicilio en calle
Comandante Luis Soto n.° 0421, de la comuna de Los Ángeles, quien deduce
reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 58 y 59 de fecha 24 de
mayo 2021, notificadas por cédula con fecha 31 de mayo del mismo año. Lo
anterior, teniendo en consideración que la reclamante presentó ante el
Servicio de Impuestos Internos, un Recurso de Reposición Administrativa
Voluntaria con fecha 14 de julio de 2021, el cual fue resuelto con fecha 20 de
octubre de ese año, a través de la Resolución Ex. n.°135.380.
2.- Que, es dable considerar que el artículo 124 del Código Tributario,
incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 22-02-2022.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
25e058910ab849ef8259bf422a7756a4
Timbre Electrónico
noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho
plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada
por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la
computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto
o hecho en que la reclamación se funde”.
3.- Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los
plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos
del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se
comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de
días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”.
4.- Que, por lo anteriormente expuesto, es que el cómputo del plazo
para interponer el reclamo se debe calcular entre la fecha de la notificación
del acto reclamado, esto es, el 31 de mayo 2021 y, la fecha de interposición
del reclamo, esto es, el 7 de febrero de 2022, teniendo en consideración que
la interposición del Recurso de Reposición Administraba Voluntaria suspende
el computo de los plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Código
Tributario, razón por la cual entre el 14 de julio 2021 y el 20 de octubre 2021,
el plazo se encontraba suspendido. Por lo anterior, es que transcurrieron
ciento veinticinco días, entre la notificación del acto reclamado y la
interposición del reclamo, término muy superior al plazo fatal dispuesto por
la norma en cuestión, pues, el plazo de noventa días venció el día 27 de
diciembre de 2021.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los
artículos 123 bis, 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 22-02-2022.
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reclamo interpuesto por don Hugo Sansana Ormeño, abogado, en
representación de doña Nancy Rubilar Balmaceda, en contra de las
Liquidaciones n.°s 58 y 59 de fecha 24 de mayo de 2021, emitidas por la
Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, por haberse interpuesto en forma extemporánea, tal
como se indicó precedentemente.
Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta
certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a
la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado
RIT n.° GR-10-00005-2022.
RUC n.° 22-9-0000047-4
Proveyó don MARIO ALEJANDRO VEGA ADAUY, Juez Subrogante del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Autoriza don Andrés Bravo Pacheco, Secretario Subrogante.
Mario Alejandro Vega Adauy
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 22-02-2022.
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2022-02-22T11:14:58-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.