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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00005-2022 · 22 de febrero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00005-2022
RUC
22-9-0000047-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, veintidós de febrero de dos mil veintidós. A la presentación de fojas 57: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento indicado, con citación. A la presentación de fojas 34: A lo principal, estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al segundo otrosí, téngase presente el correo electrónico indicado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Al tercer y cuarto otrosí, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, en lo principal del libelo de fojas 34, comparece don Hugo Sansana Ormeño, abogado, RUT n.° 17.550.841-4, en representación de doña Nancy Rubilar Balmaceda, RUT n.° 9.365.797-7, ambos con domicilio en calle Comandante Luis Soto n.° 0421, de la comuna de Los Ángeles, quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 58 y 59 de fecha 24 de mayo 2021, notificadas por cédula con fecha 31 de mayo del mismo año. Lo anterior, teniendo en consideración que la reclamante presentó ante el Servicio de Impuestos Internos, un Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria con fecha 14 de julio de 2021, el cual fue resuelto con fecha 20 de octubre de ese año, a través de la Resolución Ex. n.°135.380. 2.- Que, es dable considerar que el artículo 124 del Código Tributario, incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25e058910ab849ef8259bf422a7756a4 Timbre Electrónico noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. 3.- Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”. 4.- Que, por lo anteriormente expuesto, es que el cómputo del plazo para interponer el reclamo se debe calcular entre la fecha de la notificación del acto reclamado, esto es, el 31 de mayo 2021 y, la fecha de interposición del reclamo, esto es, el 7 de febrero de 2022, teniendo en consideración que la interposición del Recurso de Reposición Administraba Voluntaria suspende el computo de los plazos, conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario, razón por la cual entre el 14 de julio 2021 y el 20 de octubre 2021, el plazo se encontraba suspendido. Por lo anterior, es que transcurrieron ciento veinticinco días, entre la notificación del acto reclamado y la interposición del reclamo, término muy superior al plazo fatal dispuesto por la norma en cuestión, pues, el plazo de noventa días venció el día 27 de diciembre de 2021. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 123 bis, 124 y 125 del Código Tributario, se declara INADMISIBLE el Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25e058910ab849ef8259bf422a7756a4 Timbre Electrónico reclamo interpuesto por don Hugo Sansana Ormeño, abogado, en representación de doña Nancy Rubilar Balmaceda, en contra de las Liquidaciones n.°s 58 y 59 de fecha 24 de mayo de 2021, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por haberse interpuesto en forma extemporánea, tal como se indicó precedentemente. Téngase por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado RIT n.° GR-10-00005-2022. RUC n.° 22-9-0000047-4 Proveyó don MARIO ALEJANDRO VEGA ADAUY, Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Autoriza don Andrés Bravo Pacheco, Secretario Subrogante. Mario Alejandro Vega Adauy Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Alejandro Vega Adauy, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25e058910ab849ef8259bf422a7756a4 Timbre Electrónico 2022-02-22T11:14:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.