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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00052-2022 · 4 de octubre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00052-2022
RUC
22-9-0000686-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito de fecha 27 de septiembre de 2022: A lo principal: Estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos indicados, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio indicado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos indicados. Al sexto otrosí: Téngase presente. Se resuelve a lo principal del escrito de fecha 27 de septiembre de 2022: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1). Que, en lo principal del escrito de fojas 57 y siguientes, comparece el letrado don Renato Catalán Barahona, RUT n.° 12.687.489-8, representante procesal de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, RUT n.° 81.494.400- K, ambos con domicilio para estos efectos en Edificio Virginio Gómez 4 p. s/n, departamento 419, de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 62, de fecha 03.02.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; 2). Que, con fecha 17.03.2022, la parte recurrente interpuso ante el Servicio de Impuestos Internos, recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta n.° 62, procediendo a la devolución del Impuesto de Timbres y Estampillas ascendente a $78.659.488. Dicha petición fue resuelta, a través, de Resolución Exenta n.° 150.287 de fecha 14.07.2022, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la referida Dirección Regional; la cual resolvió no ha lugar a lo solicitado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00d5e5c4a2d34910b046462a9638f400 Timbre Electrónico 3). Que, en lo referido, es dable considerar que el artículo 124 del Código Tributario, incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la reclamación se funde”. 4). Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados”. Así también, se debe considerar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 del Código Tributario, que prescribe: “Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, en tendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos”. Sin perjuicio de lo anterior y, al corresponder en la especie a un plazo judicial, debemos estarnos a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que son días hábiles, los no feriados. 5). Que, por lo anteriormente expuesto, es que, para el cómputo del plazo para interponer el reclamo, se debe considerar lo siguiente: a.- Entre la fecha de la notificación la Resolución Exenta n.° 62, esto es, 04.02.2022 y la fecha de interposición del recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, 17.03.2022, (que suspende el plazo para interponer la Reclamación Judicial, letra c) del artículo 123 bis del Código Tributario), transcurrieron 35 (treinta y cinco) días; Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00d5e5c4a2d34910b046462a9638f400 Timbre Electrónico b.- Desde la notificación de la Resolución Exenta n.° 150.287 de fecha 14.07.2022, hasta la interposición del reclamo de fecha 27.09.2022, transcurrieron 60 (sesenta) días; y c.- Por lo anterior, es que, del cómputo del plazo, se tiene que el reclamo de fecha 27.09.2022, se interpuso en el día 95, siendo un plazo superior al plazo fatal dispuesto por la norma en cuestión que corresponde a 90 (noventa) días, los cuales vencían el día 21 de septiembre de 2022. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 124, y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE la reclamación interpuesta a fojas 57 y siguientes, por don Renato Catalán Barahona, RUT n.° 12.687.489-8, representante procesal de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, RUT n.° 81.494.400-K; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n.° 62, de fecha 03.02.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; por extemporánea. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por medio de carta certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N° 22-9-0000686-1 RIT n.° GR-10-00052-2022 CUANTÍA BRUTA: 1.319,9 UTM Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del y Biobío. Autoriza doña Javiera Bobadilla Orellana, Secretaria Titular. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 00d5e5c4a2d34910b046462a9638f400 Timbre Electrónico 2022-10-04T10:52:30-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.