Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00052-2022 · 4 de octubre de 2022
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00052-2022
- RUC
- 22-9-0000686-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Proveyendo el escrito de fecha 27 de septiembre de 2022:
A lo principal: Estese a lo que se resolverá.
Al primer y segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
indicados, con citación.
Al tercer otrosí: Téngase presente el domicilio indicado.
Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Al quinto otrosí: Como se pide, dese aviso a los correos electrónicos indicados.
Al sexto otrosí: Téngase presente.
Se resuelve a lo principal del escrito de fecha 27 de septiembre de 2022:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1). Que, en lo principal del escrito de fojas 57 y siguientes, comparece el
letrado don Renato Catalán Barahona, RUT n.° 12.687.489-8, representante
procesal de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, RUT n.° 81.494.400-
K, ambos con domicilio para estos efectos en Edificio Virginio Gómez 4 p. s/n,
departamento 419, de la comuna de Concepción; quien interpone reclamo tributario
en contra de la Resolución Exenta n.° 62, de fecha 03.02.2022, emitida por la VIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos;
2). Que, con fecha 17.03.2022, la parte recurrente interpuso ante el Servicio
de Impuestos Internos, recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, solicitando
dejar sin efecto la Resolución Exenta n.° 62, procediendo a la devolución del
Impuesto de Timbres y Estampillas ascendente a $78.659.488. Dicha petición fue
resuelta, a través, de Resolución Exenta n.° 150.287 de fecha 14.07.2022, emitida
por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la referida
Dirección Regional; la cual resolvió no ha lugar a lo solicitado.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2022.
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3). Que, en lo referido, es dable considerar que el artículo 124 del Código
Tributario, incisos 3° y 4°, expone: “El reclamo deberá interponerse en el término
fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo,
dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el
Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Si no pudieran aplicarse las reglas precedentes sobre la computación de
plazos, éstos se contarán desde la fecha de la resolución, acto o hecho en que la
reclamación se funde”.
4). Que, por su parte el artículo 50 del Código Civil, en cuanto a los plazos
señala: “En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente
de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días
feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues
en tal caso no se contarán los feriados”.
Así también, se debe considerar lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 10 del
Código Tributario, que prescribe: “Salvo los plazos establecidos para procedimientos
judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos
en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días
hábiles, en tendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos”.
Sin perjuicio de lo anterior y, al corresponder en la especie a un plazo judicial,
debemos estarnos a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil,
que prescribe que son días hábiles, los no feriados.
5). Que, por lo anteriormente expuesto, es que, para el cómputo del plazo
para interponer el reclamo, se debe considerar lo siguiente:
a.- Entre la fecha de la notificación la Resolución Exenta n.° 62, esto es,
04.02.2022 y la fecha de interposición del recurso de Reposición Administrativa
Voluntaria, 17.03.2022, (que suspende el plazo para interponer la Reclamación
Judicial, letra c) del artículo 123 bis del Código Tributario), transcurrieron 35 (treinta
y cinco) días;
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2022.
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b.- Desde la notificación de la Resolución Exenta n.° 150.287 de fecha
14.07.2022, hasta la interposición del reclamo de fecha 27.09.2022, transcurrieron
60 (sesenta) días; y
c.- Por lo anterior, es que, del cómputo del plazo, se tiene que el reclamo de
fecha 27.09.2022, se interpuso en el día 95, siendo un plazo superior al plazo fatal
dispuesto por la norma en cuestión que corresponde a 90 (noventa) días, los cuales
vencían el día 21 de septiembre de 2022.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 124,
y demás pertinentes del Código Tributario; artículos 171 y demás pertinentes del
Código de Procedimiento Civil, se declara: INADMISIBLE la reclamación interpuesta
a fojas 57 y siguientes, por don Renato Catalán Barahona, RUT n.° 12.687.489-8,
representante procesal de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, RUT
n.° 81.494.400-K; quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución
Exenta n.° 62, de fecha 03.02.2022, emitida por la VIII Dirección Regional del
Servicio de Impuestos Internos; por extemporánea.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por medio de carta
certificada al domicilio registrado en autos. Sin perjuicio, dese aviso a la dirección
de correo electrónico a la parte que lo haya solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N° 22-9-0000686-1
RIT n.° GR-10-00052-2022
CUANTÍA BRUTA: 1.319,9 UTM
Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del y Biobío. Autoriza doña
Javiera Bobadilla Orellana, Secretaria Titular.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño, el 04-10-2022.
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2022-10-04T10:52:30-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.