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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00064-2025 · 4 de agosto de 2025

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00064-2025
RUC
25-9-0000898-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1.- Que, en lo principal del escrito de fojas 32 y siguientes, comparece don Martín Hudson Correa, abogado, Rut n° 17.638.859-5, en representación de don EDUARDO AMADOR OLIVARES SOBARZO, Rut n° 8.355.784-2; quien viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N° 120401884, de fecha 24 de marzo de 2025, en que se determinaron diferencias de impuestos para el Año Tributario 2022 por concepto de Impuesto Global Complementario por $ 20.617.754, que con sus respectivos intereses y reajustes al 24.03.2025 se incrementa a $31.225.753. Fundando su reclamo, en que la diferencia de impuestos en la Liquidación se explica en la improcedencia ―a juicio del SII― de la deducción de $19.786.712 por concepto de créditos puesto a disposición del Contribuyente, en adelante el “Crédito Impugnado” Dicho crédito, ascendente a la cantidad de $19.786.712, fue impugnado, porque Declaración Jurada N°1837, folio número 3142760, presentada por la Sociedad se encuentra observada bajo el código R76 cuya orientación indica: “verifique la declaración y pago de PPM, declarado a través del Código 152 del Formulario N°29”, según indica. Agrega que efectivamente, la sociedad Inmobiliaria Amaranto Ltda., no registró monto alguno en el código 152 de los Formulario N°29 presentados durante el año comercial 2021, ya que de acuerdo a las instrucciones de llenado del mismo Formulario 29 no debía registrar monto alguno en ese código sino que “en su calidad de contribuyente de primera categoría, la Sociedad debió registrar los créditos relativos al PPM de la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en los códigos 563, 115 y 62 de sus Formularios N°29, que fue lo que efectivamente hizo. Finalmente, en las peticiones concretas de su escrito, indica que, en razón de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario y demás normativa pertinente, solicita tener por presentado reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 12041884. de fecha 24 de marzo de 2025, a fin de que se deje sin efecto el citado acto administrativo. 2.- Que, por su parte, a fojas 53 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, allanándose en forma total a lo expuesto por el contribuyente en su reclamación, por cuanto la única observación formulada a la declaración de impuesto a la Renta del contribuyente correspondiente al AT 2022 fue subsanada, correspondiendo la anulación de la liquidación reclamada. Conforme a lo anterior, indica que se verificó que los Pagos Provisionales puestos a disposición de los socios se encuentran informados en Certificado N° 18 aportado, emitido por AMARANTO INVERSIONES LTDA, RUT: 76.025.021-K, sociedad a la cual pertenece el reclamante y en la que, al 31/12/2021, tenía un 15% de participación en el capital y un 33,33% en las utilidades. Agrega que, dicha información se encuentra debidamente informada en Declaración Jurada 1837, folio n° 3142760, presentada con fecha 16/05/2022 por la sociedad, quien declaró PPM puestos a disposición de los socios. Finalmente, la mencionada Declaración Jurada registraba observación R76 y dicha observación fue liberada ya que el Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas con derecho a devolución, y el saldo a favor puesto por la sociedad a disposición de los socios, fueron validados en revisión a la Declaración de Renta A.T. 2022 de sociedad Amaranto Inversiones Ltda., RUT: 76.025.021-K, con fecha 29/12/2022 por una fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos. 3.- Que, con fecha 04.08.2025, se citó a las partes a oír sentencia, al no existir controversia. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fojas 32 y siguientes, don Matías Hudson Correa, abogado, Rut n° 17.638.859-5, en representación de EDUARDO AMADOR OLIVARES SOBARZO, Rut n° 8.355.784-2; en contra de la Liquidación de Impuestos N° 120401884, de fecha 24 de marzo de 2025 por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2022. II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se establece dejar sin efecto la Liquidación de Impuestos N° 120401884, de fecha 24 de marzo de 2025. III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 25-9-0000898-1 RIT: GR-10-00064-2025. Cuantía Bruta: 453,05 UTM Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2025-08-04T11:56:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.