Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00115-2025 · 5 de enero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00115-2025
- RUC
- 25-9-0001518-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi,
abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en
representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES, ingeniero, Rut 16.154.368-3,
domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la
resolución n° A20.2025.00014852 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX
Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro
de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya
que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno.
2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto
el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa
el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol
868-849 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de
la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente,
este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo
reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de
avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse.
4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia
alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos
124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos
Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación
presentada con fecha 20.11.2025.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la resolución n° A20.2025.00014852 de
01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de
Impuestos Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se
allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1°
del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio
de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero,
de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00115-2025
RUC: 25-9-0001518-6
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2026-01-05T10:31:22-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.