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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00111-2025 · 6 de enero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00111-2025
RUC
25-9-0001525-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Visto y considerando: 1°) Que, a fojas 18 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Ferlissi, abogado, domiciliado en calle Granada 108, Vilumanque, Concepción, en representación de GIANCARLO ISOLA BRIONES, ingeniero, Rut 16.154.368-3, domiciliado en Jaime Repullo 1354, Talcahuano, deduciendo reclamo en contra de la resolución n° A20.2025.00014854 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. En dicho reclamo expone que el ente fiscal ha incluido el lote referido dentro de la serie agrícola, asignándole la condición de sitio eriazo, sin que exista motivo, ya que solo se han desarrollado actividades agrícolas sobre el terreno. 2°) Que, a fojas 26, por resolución de fecha 26.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 36 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 26, señalando que se pudo constatar que si bien el rol 868-851 de la comuna de Pinto, proviene de una subdivisión del rol matriz 868-51 de la misma comuna, el cual fue dividido en lotes de media hectárea aproximadamente, este lote aun forma un solo paño con el rol matriz, el cual fue adquirido por el mismo reclamante, visualizándose en ellos plantaciones tanto de bosque comercial como de avellanos o frutales, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 40, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve: SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación presentada con fecha 20.11.2025. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la resolución n° A20.2025.00014854 de 01 de agosto de 2025, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00111-2025 RUC: 25-9-0001525-9 Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-01-06T11:32:35-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.