Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00107-2025 · 2 de enero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00107-2025
- RUC
- 25-9-0001567-4
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 44 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague
Lightwood, Rut: 12.984.361-6, en representación de la contribuyente doña Hilda
Beatriz Arancibia Zúñiga, médico cirujano, Rut: 13.276.304-6, ambos domiciliados
para estos efectos en calle Tucapel n.° 142 de la comuna de Concepción, deduciendo
reclamo en contra de la Liquidación n.° 320401028 de 28 de marzo de 2025, emitida
por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Lo anterior, toda vez, que la liquidación reclamada incorpora las observaciones
G108 y A18, las cuales provienen del mismo origen y se encuentran relacionadas al
mimo hecho, esto es, no incorporar a la base imponible del Impuesto Global
Complementario correspondiente al AT 2022, rentas propias o de terceros por
empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa; y rentas por
concepto de arriendo de bienes raíces, de conformidad al artículo 20 N°1 de la Ley de
Impuesto a la Renta.
Entonces, pese a que ambas observaciones se relacionan a la misma fuente de
ingresos (rentas de arrendamiento del Departamento 1407), la liquidación reclamada
duplica su agregación a la base imponible como si fueran ingresos tributables
diferentes.
2°) Que, a fojas 66, por resolución de fecha 25.11.2025, se tuvo por interpuesto
el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, a fojas 76 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa
el traslado conferido a fojas 66, allanándose totalmente al reclamo, pues señala
respecto a la observación A18, que no corresponde en su declaración de renta año
tributario 2022 como tampoco el agregado en la base imponible del global
complementario en la liquidación de impuesto en el código 955 por un monto
$6.385.650. En cuanto a la observación G108, indica que, según los antecedentes
aportados se determinó que el bien raíz arrendado cumple con las condiciones del
DFL-2 por tanto dichos ingresos no son tributables al ser considerados ingresos no
renta y reconoce que se duplicó el monto de $6.385.650 en la base imponible del
Impuesto Global Complementario.
4°) Que, a fojas 79, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia
alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en la Ley 17.235
de 1969 y de los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos
Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación
presentada con fecha 21.11.2025.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.° 320401028 de 28 de
marzo de 2025, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se
allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1°
del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio
de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero,
de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00107-2025
RUC: 25-9-0001567-4
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2026-01-02T10:57:32-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.