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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00107-2025 · 2 de enero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00107-2025
RUC
25-9-0001567-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Visto y considerando: 1°) Que, a fojas 44 y siguientes, comparece don Jean Pierre Latsague Lightwood, Rut: 12.984.361-6, en representación de la contribuyente doña Hilda Beatriz Arancibia Zúñiga, médico cirujano, Rut: 13.276.304-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 142 de la comuna de Concepción, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación n.° 320401028 de 28 de marzo de 2025, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, toda vez, que la liquidación reclamada incorpora las observaciones G108 y A18, las cuales provienen del mismo origen y se encuentran relacionadas al mimo hecho, esto es, no incorporar a la base imponible del Impuesto Global Complementario correspondiente al AT 2022, rentas propias o de terceros por empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa; y rentas por concepto de arriendo de bienes raíces, de conformidad al artículo 20 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Entonces, pese a que ambas observaciones se relacionan a la misma fuente de ingresos (rentas de arrendamiento del Departamento 1407), la liquidación reclamada duplica su agregación a la base imponible como si fueran ingresos tributables diferentes. 2°) Que, a fojas 66, por resolución de fecha 25.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 76 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 66, allanándose totalmente al reclamo, pues señala respecto a la observación A18, que no corresponde en su declaración de renta año tributario 2022 como tampoco el agregado en la base imponible del global complementario en la liquidación de impuesto en el código 955 por un monto $6.385.650. En cuanto a la observación G108, indica que, según los antecedentes aportados se determinó que el bien raíz arrendado cumple con las condiciones del DFL-2 por tanto dichos ingresos no son tributables al ser considerados ingresos no renta y reconoce que se duplicó el monto de $6.385.650 en la base imponible del Impuesto Global Complementario. 4°) Que, a fojas 79, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en la Ley 17.235 de 1969 y de los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve: SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación presentada con fecha 21.11.2025. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.° 320401028 de 28 de marzo de 2025, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00107-2025 RUC: 25-9-0001567-4 Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-01-02T10:57:32-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.