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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00118-2025 · 2 de enero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00118-2025
RUC
25-9-0001599-2
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. Visto y considerando: 1°) Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don Juan Vicente Pezantes Oróstegui, Rut: 15.492.562-7, ingeniero agrónomo, representado legalmente por don Oscar Fuentes Jiménez, Rut: 15.984.123-5, abogado, domiciliado en calle Serrano n.° 561 interior, de la comuna de San Carlos, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación n.° 320400967 de 28 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de San Carlos dependiente de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior, toda vez, que la liquidación reclamada adolece de fundamentos y, desconoce que el impuesto fue oportunamente declarado y pagado. 2°) Que, a fojas 34, por resolución de fecha 28.11.2025, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, a fojas 46 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido a fojas 34, señalando que la liquidación no considera, en la determinación del Impuesto Global Complementario, el monto efectivamente pagado por Impuesto Global Complementario por el contribuyente al presentar su F22 del AT 2022 y que, al hacerse lugar en parte por la resolución que resolvió la RAV, respecto al único agregado que se había efectuado a la base de Impuesto Global Complementario, se llegaría a la misma base de IGC que el contribuyente declaró, es que consideran pertinente allanarse. 4°) Que, a fojas 53, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia alguna, se citó a las partes a oír sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve: SE RESUELVE: I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación presentada con fecha 26.11.2025. II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.° 320400967 de 28 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de San Carlos dependente de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: GR-10-00118-2025 RUC: 25-9-0001599-2 Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-01-02T12:42:15-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.