Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00118-2025 · 2 de enero de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00118-2025
- RUC
- 25-9-0001599-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
Visto y considerando:
1°) Que, a fojas 21 y siguientes, comparece don Juan Vicente Pezantes
Oróstegui, Rut: 15.492.562-7, ingeniero agrónomo, representado legalmente por don
Oscar Fuentes Jiménez, Rut: 15.984.123-5, abogado, domiciliado en calle Serrano n.°
561 interior, de la comuna de San Carlos, deduciendo reclamo en contra de la
Liquidación n.° 320400967 de 28 de marzo de 2025, emitida por la Unidad de San
Carlos dependiente de la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos
Internos.
Lo anterior, toda vez, que la liquidación reclamada adolece de fundamentos y,
desconoce que el impuesto fue oportunamente declarado y pagado.
2°) Que, a fojas 34, por resolución de fecha 28.11.2025, se tuvo por interpuesto
el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, a fojas 46 y siguientes, comparece el abogado don José Manuel
Corvalán Durán, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa
el traslado conferido a fojas 34, señalando que la liquidación no considera, en la
determinación del Impuesto Global Complementario, el monto efectivamente pagado
por Impuesto Global Complementario por el contribuyente al presentar su F22 del AT
2022 y que, al hacerse lugar en parte por la resolución que resolvió la RAV, respecto
al único agregado que se había efectuado a la base de Impuesto Global
Complementario, se llegaría a la misma base de IGC que el contribuyente declaró, es
que consideran pertinente allanarse.
4°) Que, a fojas 53, se tuvo por evacuado el traslado, y al no existir controversia
alguna, se citó a las partes a oír sentencia.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos
124 y 125 y siguientes del Código Tributario; se resuelve:
SE RESUELVE:
I.- Que, se acepta el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos
Internos a las pretensiones de la parte recurrente. Ha Lugar, a la reclamación
presentada con fecha 26.11.2025.
II.- En consecuencia, se deja sin efecto la Liquidación n.° 320400967 de 28 de
marzo de 2025, emitida por la Unidad de San Carlos dependente de la XX Dirección
Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
III.- Que, no se condena en costas a la parte vencida, en atención a que se
allanó totalmente a las pretensiones de la contraria, según lo dispuesto en el inciso 1°
del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la XX Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia,
conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio
de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero,
de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Notifíquese la presente resolución conforme lo dispuesto en el artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GR-10-00118-2025
RUC: 25-9-0001599-2
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2026-01-02T12:42:15-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.