Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00010-2026 · 25 de marzo de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
- RIT
- GR-10-00010-2026
- RUC
- 26-9-0000177-9
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
1.- Que, en lo principal del escrito de fecha 16.02.2026, comparece don Mario
Rojas Sepulveda, abogado, Rut n° 9.028.035-k, en representación de AGRÍCOLA LAS
ULLOAS LIMITADA, Rut n° 76.526.538-K, del giro de su denominación, representada
legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger, ingeniero civil industrial,
Rut n°12.918.106-0; quien viene en interponer reclamo en contra de las Resoluciones
A08.2025.00023935 de fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha 22.10.2025 y
A08.2025.00035989, de fecha 22.10.2025, notificadas con fecha 28.10.2025, según
indica; y en contra de los giros folios números 1881286022, 1881286023, 1881286024,
1881286725, 1881286923, 1881286924 y 1881286925, emitidos por la VIII Dirección
Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por ser contrarias a derecho,
provocando un perjuicio a su parte y haberse realizado conforme a lo dispuesto en el
párrafo 2 del título V de la ley 17.235, solicitando la anulación de las resoluciones y giros
emitidos.
Fundando su reclamo, señala que su representada es propietaria del bien raíz rol
de avalúo nº 21.286-978 de la comuna de Concepción, terreno que siempre se ha destinado
al desarrollo de actividades agrícolas.
Al efecto, indica que en el referido inmueble sólo se desarrollan actividades
agrícolas. Agrega que, las resoluciones reclamadas fueron dictadas con infracción de ley
esto porque aplicó con efecto retroactivo de tres años la modificación. Todo ello, con
expresa infracción al artículo 13 de la Ley n° 17.235 que solo autoriza la modificación del
avalúo hacia el futuro, no hacía el pasado, según indica.
Finaliza su presentación, solicitando tener por interpuesto el reclamo en contra de
las resoluciones y giros individualizados, solicitando dejarlos sin efecto, con costas.
2.- Que, por su parte, con fecha 23.03.2026, comparece el abogado don José
Manuel Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del
Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, y señala que teniendo
en consideración que, la resolución de modificación individual respecto del bien 21.286-
978 se enmarca en un proceso administrativo que lleva a cabo el Servicio de Impuestos
Internos en virtud de sus facultades legales y que, en este caso en particular la resolución
en cuestión no aduce ni contiene informe técnico que contempla los fundamentos para
proceder a la modificación.
Por lo antes referido, indica que se allana a la petición del contribuyente en orden
a dejar sin efecto las resoluciones individualizadas objeto del reclamo.
A su turno, señala que ante el allanamiento total en los términos del artículo 132
del Código Tributario, por cuanto se acepta llanamente la petición de la reclamante,
solicita que cite a las partes a oír sentencia sin más trámite, sin condenación en costas.
3.- Que, con fecha 25.03.2026, se citó a las partes a oír sentencia, al no existir
controversia.
Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la
Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 115, 123 y
siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil,
y demás disposiciones legales aplicables, SE RESUELVE:
I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fecha 16.02.2026, por
don Mario Rojas Sepulveda, abogado, Rut n° 9.028.035-k, en representación de
AGRÍCOLA LAS ULLOAS LIMITADA, Rut n° 76.526.538-K del giro de su
denominación, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky
Ebensperger, ingeniero civil industrial, Rut n° 12.918.106-0; en contra de las
Resoluciones A08.2025.00023935 de fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha
22.10.2025 y A08.2025.00035989, de fecha 22.10.2025, notificadas con fecha
28.10.2025,; y en contra de los giros folios números 1881286022, 1881286023,
1881286024, 1881286725, 1881286923, 1881286924 y 1881286925, emitidos por la VIII
Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento total interpuesto por el Servicio de
Impuestos Internos, se establece dejar sin efecto las Resoluciones A08.2025.00023935 de
fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha 22.10.2025 y A08.2025.00035989, de
fecha 22.10.2025, notificadas con fecha 28.10.2025; y los giros folios números
1881286022, 1881286023, 1881286024, 1881286725, 1881286923, 1881286924 y
1881286925, emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de
Impuestos Internos.
III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo
dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme
lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las
facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley
n.° 20.322.
Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis
del Código Tributario.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: N° 26-9-0000177-9
RIT: GR-10-00010-2026.
Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío.
Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Biobio
2026-03-25T12:24:57-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.