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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío · RIT GR-10-00010-2026 · 25 de marzo de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Biobío
RIT
GR-10-00010-2026
RUC
26-9-0000177-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma. VISTOS Y CONSIDERANDOS: 1.- Que, en lo principal del escrito de fecha 16.02.2026, comparece don Mario Rojas Sepulveda, abogado, Rut n° 9.028.035-k, en representación de AGRÍCOLA LAS ULLOAS LIMITADA, Rut n° 76.526.538-K, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger, ingeniero civil industrial, Rut n°12.918.106-0; quien viene en interponer reclamo en contra de las Resoluciones A08.2025.00023935 de fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha 22.10.2025 y A08.2025.00035989, de fecha 22.10.2025, notificadas con fecha 28.10.2025, según indica; y en contra de los giros folios números 1881286022, 1881286023, 1881286024, 1881286725, 1881286923, 1881286924 y 1881286925, emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por ser contrarias a derecho, provocando un perjuicio a su parte y haberse realizado conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del título V de la ley 17.235, solicitando la anulación de las resoluciones y giros emitidos. Fundando su reclamo, señala que su representada es propietaria del bien raíz rol de avalúo nº 21.286-978 de la comuna de Concepción, terreno que siempre se ha destinado al desarrollo de actividades agrícolas. Al efecto, indica que en el referido inmueble sólo se desarrollan actividades agrícolas. Agrega que, las resoluciones reclamadas fueron dictadas con infracción de ley esto porque aplicó con efecto retroactivo de tres años la modificación. Todo ello, con expresa infracción al artículo 13 de la Ley n° 17.235 que solo autoriza la modificación del avalúo hacia el futuro, no hacía el pasado, según indica. Finaliza su presentación, solicitando tener por interpuesto el reclamo en contra de las resoluciones y giros individualizados, solicitando dejarlos sin efecto, con costas. 2.- Que, por su parte, con fecha 23.03.2026, comparece el abogado don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el traslado conferido, y señala que teniendo en consideración que, la resolución de modificación individual respecto del bien 21.286- 978 se enmarca en un proceso administrativo que lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos en virtud de sus facultades legales y que, en este caso en particular la resolución en cuestión no aduce ni contiene informe técnico que contempla los fundamentos para proceder a la modificación. Por lo antes referido, indica que se allana a la petición del contribuyente en orden a dejar sin efecto las resoluciones individualizadas objeto del reclamo. A su turno, señala que ante el allanamiento total en los términos del artículo 132 del Código Tributario, por cuanto se acepta llanamente la petición de la reclamante, solicita que cite a las partes a oír sentencia sin más trámite, sin condenación en costas. 3.- Que, con fecha 25.03.2026, se citó a las partes a oír sentencia, al no existir controversia. Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, SE RESUELVE: I.- Que, HA LUGAR, al reclamo deducido en el escrito de fecha 16.02.2026, por don Mario Rojas Sepulveda, abogado, Rut n° 9.028.035-k, en representación de AGRÍCOLA LAS ULLOAS LIMITADA, Rut n° 76.526.538-K del giro de su denominación, representada legalmente por don Nicolás Alberto Imschenetzky Ebensperger, ingeniero civil industrial, Rut n° 12.918.106-0; en contra de las Resoluciones A08.2025.00023935 de fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha 22.10.2025 y A08.2025.00035989, de fecha 22.10.2025, notificadas con fecha 28.10.2025,; y en contra de los giros folios números 1881286022, 1881286023, 1881286024, 1881286725, 1881286923, 1881286924 y 1881286925, emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. II.- Que, en consecuencia, ante el allanamiento total interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se establece dejar sin efecto las Resoluciones A08.2025.00023935 de fecha 01.08.2025, A08.2025.00035988 de fecha 22.10.2025 y A08.2025.00035989, de fecha 22.10.2025, notificadas con fecha 28.10.2025; y los giros folios números 1881286022, 1881286023, 1881286024, 1881286725, 1881286923, 1881286924 y 1881286925, emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. III.- Que, no se condenará en costas a la parte vencida, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario. IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322. Notifíquese la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: N° 26-9-0000177-9 RIT: GR-10-00010-2026. Resolvió don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Biobio 2026-03-25T12:24:57-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.