Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo · RIT VD-06-00015-2025 · 2 de junio de 2025
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo
- RIT
- VD-06-00015-2025
- RUC
- 25-9-0000525-7
- Fecha
- Materia
- Artículo 8 bis del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
RESUMEN:
PARTES: MÓNICA ISABEL VELASCO OLIVIER CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
RIT: VD-06-00015-2025.
RUC: 25-9-0000525-7.
MATERIA: RESOLUCIÓN.
PROCEDIMIENTO: VULNERACIÓN DE DERECHOS.
CUANTÍA BRUTA: NO APLICA.
La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco.
VISTOS:
Que a fojas 5 y siguientes, con fecha 27 de abril de 2025, comparece
doña MONICA ISABEL VELASCO BARRAZA, RUT 9.892.553-8, Profesora, domiciliada en
Balmaceda 2271, comuna de La Serena, indicando que, por medio de este acto viene a
interponer reclamo por vulneración de derechos en virtud de los siguientes fundamentos de
hecho y derecho que pasa a exponer:
HECHOS
Señala que en su calidad de propietaria y contribuyente del bien raíz
(sitio eriazo) Rol 2669-83 de la comuna de La Serena, se percató que se había cobrado el
impuesto denominado sobretasa de sitios eriazos contemplado en el artículo 8 de la Ley
17.235, pese a que la propiedad no estaba afecta al referido tributo dado que se encuentra
fuera del área de concesión de la empresa Aguas del Valle S.A. Por tal motivo, presentó
reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero, el cual fue acogido atendido el
allanamiento presentado por el SII.
Agrega que, a raíz de lo anterior, presentó petición administrativa,
mediante la cual solicitó la devolución de los pagos realizados en exceso, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario y la Circular 51 de 2005, la que fue
acogida a tramitación con el siguiente folio: 77324115682.
Narra que esta petición fue cerrada el 29 de agosto del presente año por
el Servicio de Impuestos Internos, comunicando respecto de ella lo siguiente "archivo en
espera de Resolución cúmplase del Director del Servicio".
Relata que con fecha 03.12.2024 se le notifica por correo electrónico lo
siguiente:
Expresa que sin perjuicio de lo expresado por la funcionaria Sra. Ana
Godoy Díaz, revisada su página web en sección MISii, Notificaciones, lo que se indica no es
efectivo.
Expone que pese a lo que la funcionaria indicó, y revisados los registros
de la Tesorería, se percató que el SII solo había revertido los pagos en exceso del año 2024,
sin pronunciarse formalmente respecto de toda su solicitud, y que dice relación con la
devolución de los pagos en exceso realizados durante los últimos tres años, conforme lo
dispone el artículo 126 del Código Tributario. Es decir, el SII no había emitido ninguna
Resolución respecto de lo solicitado hasta el día 03.12.2024.
Manifiesta que por tal motivo el día 12 de diciembre de 2024 presentó un
Recurso de Resguardo ante el Director Regional del Servicio y, curiosamente, una vez
presentado el recurso, el día 19 de diciembre de 2024 se le notifica la Resolución Ex. N°614
de fecha 17.12.2024 mediante la cual se accedía a su petición, cuya copia acompaña.
Alude que revisada la cuenta en la página web www.tgr.cl al día
25.04.2025 queda establecido que el Servicio no ha anulado ni ha procedido a emitir los giros
de reemplazo, impidiéndole acceder a la devolución de los pagos en exceso solicitada. Es
decir, el Departamento de Avaluaciones no ha cumplido con lo ordenado por el señor
Director Regional, y su omisión se torna ilegal al desobedecer una orden directa de su
superior jerárquico.
Indica que se hace presente que desde la fecha de su petición original
(26.08.2024) a la fecha de presentación de este reclamo han transcurrido 8 meses sin que el
Servicio de Impuestos Internos realice su trabajo. No ha hecho lo que la ley y su propio
Director Regional ha mandatado realizar, lo cual constituye un abuso.
DERECHO
Señala que la legislación otorga el derecho a los contribuyentes a:
1º "Obtener en forma completa y oportuna las devoluciones a que tenga
derecho conforme a las leyes tributarias, debidamente actualizadas" (Artículo 8 bis Nº3).
Agrega que como se desprende de lo relatado el recurrido el Servicio de
Impuestos Internos ha omitido ilegalmente la anulación y emisión de los giros de reemplazo,
lo que le permitirá acceder a la devolución de los pagos realizados en exceso
2º Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo sin dilaciones,
requerimientos o esperas innecesarias (Artículo 8 bis Nº10).
Manifiesta que, como se indicó, su solicitud fue presentada hace más de
ocho meses, y no se entiende como algo tan sencillo, que involucra verificar un par de datos,
demore el tiempo latamente ya transcurrido, sin que haya sido resuelto de manera íntegra.
3º El derecho de propiedad (Artículo 19 Nº24 de la Constitución)
Expresa que como contribuyente ha pagado impuestos indebidos, de
forma indubitada, y el Servicio al omitir hacer lo que en derecho debe realizar le ha impedido
cobrar esos dineros al Fisco, menoscabando ilegalmente con ello su patrimonio.
Por lo anterior, en mérito de lo expuesto precedentemente y del artículo 8
bis N°3 y 10 e inciso 4º del mismo artículo, y artículo 155 y siguientes del Código Tributario, y
del artículo Nº24 de nuestra Carta Fundamental, solicita tener por presentado reclamo por
vulneración de derechos, acogerlo a tramitación y, en definitiva, ordenar el cumplimiento de
lo Resuelto por el Director Regional mediante Res. Ex. N° 614 de fecha 17.12.2024 dentro
del plazo de 15 días o el que el Tribunal estime conveniente fijar, con expresa condenación
en costas.
A fojas 12 y 13, con fecha 16 de mayo de 2025, comparece don
RÓMULO GÓMEZ SEPÚLVEDA, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio
de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en calle Matta 461, oficina 202, La
Serena, expresando que viene en evacuar el traslado del reclamo, allanándose a la
pretensión de la reclamante, agregando que se debe tener en cuenta que, si bien la
reclamante solicito costas, estas no proceden, en este caso, por expresa disposición del
artículo 132 inciso primero del Código Tributario.
ANTECEDENTES APORTADOS POR LAS PARTES
El reclamante presentó la siguiente documentación fundante de su
pretensión jurídica: Copia de Resolución Ex. N°614, que rola a fojas 1 vueltas; Copia de
Recurso de resguardo, que rola a fojas 3 y 4 vueltas.
A fojas 18 con fecha 27 de mayo del año en curso se citó a las partes a
oír sentencia.
CONSIDERANDO:
1°.- Que a fojas 5 y siguientes, con fecha 27 de abril de 2025, comparece
doña MÓNICA ISABEL VELASCO OLIVIER, ya individualizada, viene en deducir reclamo por
vulneración de derechos en virtud de los siguientes resumidos argumentos. a) Señala que es
propietaria del inmueble rol 2669-83 de la comuna de La Serena. Que se le aplicó la
sobretasa del artículo 8 de la ley sobre impuesto territorial, presentó reclamo que fue acogido
luego del allanamiento del SII al mismos. Por lo anterior solicitó petición administrativa por el
artículo 126 del Código Tributario y la Circular n° 51 de 2005 la que fue acogida a tramitación
y se cerró el 26.08.24 en espera del cúmplase del Director Regional; b) Expone que el
03.12.24 le llega un correo del SII. Revisados los registros de Tesorería sólo se habían
revertido los pagos en exceso del 2024 sin pronunciarse sobre la devolución de los pagos en
exceso realizados durante los últimos tres años conforme al citado artículo 126. Que el SII no
ha anulado ni emitido los giros de reemplazo impidiéndole acceder a la devolución. El Dpto.
de avaluaciones no ha cumplido con lo ordenado por el Director Regional lo cual se torna
ilegal porque desobedece la orden de su superior jerárquico; c) Indica que desde la fecha de
su petición original (26.08.2024) a la fecha de presentación del reclamo han transcurrido 8
meses; d) Cita el artículo 8 bis del Código Tributario numerales 3 y 10 y el artículo 19 n° 24
de la Constitución y solicita ordenar el cumplimiento de lo resuelto por el Director Regional en
la resoluciones 614 ya referida dentro del plazo de 15 días o el que el Tribunal estime.
2°.- Que, a fojas 12 y siguiente comparece don RÓMULO GÓMEZ
SEPÚLVEDA, Director Regional de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, evacuando el traslado conferido, allanándose al reclamo.
3°.- Que, como se puede apreciar de lo expuesto por las partes en sus
escritos de reclamo y contestación, la actora dedujo un reclamo ante el presente Tribunal por
la errónea aplicación de la sobretasa de impuesto territorial el cual fue acogido luego del
allanamiento del SII. Posteriormente solicitó vía artículo 126 del Código Tributario, la
devolución de los impuestos pagados en exceso por dicha causa, a lo que el SII accedió a
través de la ya referida resolución n° 614, dentro de los plazos de prescripción. No obstante
lo anterior, se ha producido un retraso de 8 meses desde la presentación original.
4°.- Que, el artículo 8 de la ley 17.235 dispone, en lo pertinente, lo
siguiente:
“Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en
áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos
lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La
referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así
determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.
Con todo, esta sobretasa no se aplicará a los inmuebles localizados fuera
de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de
agua potable y de recolección de aguas servidas. Dicha situación deberá acreditarse por el
dueño u ocupante del inmueble ante la respectiva municipalidad mediante la presentación de
certificado expedido por la empresa concesionaria correspondiente.”.
5°.- Que, tal como expone el SII, la Administración ya dio lugar a la
solicitud de los impuestos indebidamente pagados que se encuentren dentro de los plazos de
prescripción.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y siguientes del Código
Tributario y las normas del Libro Tercero, título II, en relación con el artículo 151 y demás
pertinentes del Código Tributario; además de las normas contenidas en la Ley 17.235 y
20.322, se resuelve:
1°.- Ha lugar al reclamo. Disponga el SII la devolución o imputación de
los impuestos indebidamente pagados por el actor, según lo ordenado por la resolución 614
de fecha de fecha 17.12.2024, dentro del plazo máximo de 30 días.
2°.- No se condena en costas por lo dispuesto en el artículo 132 inciso
primero del Código Tributario.
3°.- Notifíquese a la reclamante por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos IV Dirección Regional La Serena, mediante publicación de la presente
sentencia en el sitio internet del Tribunal.
4°.- Dese aviso a las partes a los correos electrónicos consignados.
Déjese testimonio en el expediente.
5°.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC N°: 25-9-0000525-7
RIT: VD-06-00015-2025
Dictada por don CÉSAR VERDUGO REYES, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo.
Cesar Manuel Verdugo Reyes
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Juez Tribunal de Coquimbo
2025-06-02T12:25:56-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.