Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00017-2018 · 4 de junio de 2019
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GR-12-00017-2018
- RUC
- 18-9-0000723-6
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, RUT N°
8.794.106-K, abogado, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT N°
76.130.862-9, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso 10,
comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº
114, de fecha 29 de mayo de 2018, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los
argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que,
durante el mes de mayo de 2015, Inversiones Cermaq S.A. presentó su Declaración Anual
de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante, "AT") 2015,
mediante Formulario 22 folio N° 242897885. En él, se informó una pérdida tributaria del
ejercicio ascendente a $9.884.942.659, y se solicitó una devolución por concepto de pagos
provisionales por utilidades absorbidas por un monto de $1.679.457.373. Con fecha 30 de
noviembre de 2016, en junta general extraordinaria de accionistas, se aprobó la fusión por
incorporación de la sociedad, Inversiones Cermaq S.A, oportunidad en que se disolvió,
siendo Southern Cross Seafoods S.A. RUT N°76.130.862-9, a quien se le traspasó la
totalidad del patrimonio, quien adquirió además todos los activos y pasivos de la absorbida.
En el marco del programa denominado "Control de conceptos que originan un PPUA ", la
declaración anual de impuestos de la contribuyente fue objeto de fiscalización por el
Servicio de Impuestos Internos, emitiéndose el Requerimiento de antecedentes N°7, folio
N° 203220 de fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual se le solicitó la presentación de
antecedentes que respaldaran la conformación de su resultado tributario correspondiente al
AT 2015. Presentó los antecedentes solicitados, tanto en formato físico como a través de
correos electrónicos, los días 13 y 22 de enero, 25 de febrero, 18 de marzo y 23 de abril,
todos del año 2016. Sin perjuicio de la respuesta, con fecha 6 de mayo de 2016, el SII
emitió la Resolución Exenta N° 329 en la cual estimó que habría determinado de forma
incorrecta la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría correspondiente al Año
Tributario 2015, rechazando la pérdida tributaria declarada y negando lugar a la solicitud de
devolución por pagos provisionales por utilidades absorbidas. Con fecha 24 de agosto de
2016, Inversiones Cermaq S.A. presentó oportunamente una reclamación tributaria en
contra de la Resolución Exenta N° 329 de fecha 6 de mayo de 2016, que se tramitó en el
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, bajo el RUC N° 16-9-0000958-9 y RIT GR-
12-00027-2016, que fue rechazado por SS. y que actualmente se encuentra en la
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Excelentísima Corte Suprema, para el conocimiento y fallo de un recurso de casación en la
forma y en el fondo interpuesto por esta parte. Con fecha 28 de abril de 2017, posterior a la
presentación de la Reclamación Tributaria ya mencionada, se le notificó la Citación N° 16,
dictada en el marco del programa de fiscalización selectiva denominado "Control de
conceptos que originan un PPUA" por el AT 2015, exactamente el mismo programa de
fiscalización en el cual se emitió la Resolución Exenta N° 329 - la cual es objeto del
reclamo tributario referido. En la Citación se solicita la acreditación de las partidas que
conforman la pérdida tributaria y la devolución de PPUA declarada en el AT 2015, los que
ya habían sido fiscalizados -y objeto de la Reclamación Tributaria. Con fecha 28 de junio
de 2017, Sote Cross Seafoods S.A. como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.
presentó la respuesta a la Citación N° 16, haciendo presente que dicha fiscalización dentro
del programa "Control de conceptos que originan un PPUA", ya había sido finalizada
mediante la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 329 que rechazó la
devolución de PPUA por el AT 2015. No obstante, con fecha 31 de mayo de 2018, se le
notificó, mediante correo electrónico la Liquidación N° 114, que determinó un impuesto
histórico por un monto de $1.362.281.726.
En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta
su reclamo, en primer lugar, respecto de la partida A, cuentas N° 20220 y 20450, indica que
el crédito cuya corrección monetaria y deducción por intereses cuestiona el Servicio de
Impuestos Internos, tiene su origen en varias operaciones realizadas desde el año 2000.
Vale decir, no fue contraído por un solo instrumento, sino que, por varios créditos
solicitados por las antecesoras legales del contribuyente, a bancos extranjeros. Teniendo en
consideración, además, que en esos períodos de tiempo se verificaron reestructuraciones
empresariales, tanto los montos como los sujetos pasivos de la obligación variaron. A
continuación, hace referencia a las operaciones que dieron origen al crédito, lo que
determina el destino de la inversión: 1) El 17 de abril de 2000, las sociedades noruegas
Statkom Holding ASA y Statkom Aqua AS constituyeron la sociedad chilena Statkom Fish
Feed Chile Limitada, hoy Ewos Chile Alimentos Limitada; 2) El 28 de abril del año 2000,
Statkom Holding ASA compró a la finlandesa Ergofinn Oy, el 99,99% de los derechos
sociales en Comercializadora Ewos Limitada. El 0.01% restante lo retuvo la sociedad
canadiense Ewos Canada Limited; 3) El 5 de junio de 2000, Statkorn Holding ASA
transfirió sus derechos sociales (ascendentes al 99,99%) en Comercializadora Ewos
Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, asumiendo ésta última la deuda originada en
la compra de dicha sociedad, según se hará referencia en el punto siguiente; 4) Con fecha 4
de mayo de 2000, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, en calidad de deudor, y Statkorn
Holding ASA, en calidad de fiador, firmaron un contrato de crédito por hasta un monto
máximo de USD$58.000.000 con Den Norske Bank ASA (en adelante "DNB Bank"), con
el fin de financiar la compra de Comercializadora Ewos Limitada, a la que me referí en el
punto anterior. Este crédito fue debidamente registrado ante el Banco Central de Chile con
fecha 8 de mayo de 2000, por USD$41.170.000 y USD$16.830.000, respectivamente. No
obstante, de haberse adquirido un sólo crédito con DNB Bank, se registró de manera
separada en dos créditos distintos ante el Banco Central debido a que sólo parte del dinero
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ingresó vía Decreto Ley N°600. El día 29 de diciembre de 2000, se pagó el Impuesto
Adicional ascendente al4% sobre los intereses, lo cual consta en los respectivos
Formularios 10 de la Tesorería General de la República; 5) Por medio de distintos
instrumentos privados de fecha 22 de noviembre de 2000, Comercializadora Ewos Limitada
compró a distintas personas 300.942.422 acciones de la sociedad anónima abierta
Mainstream Salmones y Alimentos S.A., equivalentes al 92.74% de su capital accionario;
5) Mediante instrumento privado suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre Statkom
Holding ASA y sus filiales como deudores, y una serie de bancos acreedores liderados por
Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA, como agentes, celebraron un contrato de
crédito revolving por hasta USD$340.000.000 (en adelante, el "Tercer Crédito"). Al día
siguiente, 28 de diciembre de 2000, se efectuó un desembolso por US$198.000.000 con
cargo a este crédito; 6) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 3 de
enero de 2003 en el extranjero, denominado "Side Letter", se modificó el Tercer Crédito del
año 2000. En virtud de este instrumento, se amplió el indicador financiero aplicable a
Cermaq ASA, continuador legal de Statkom Holding ASA, denominado 'Deuda Neta Total
Consolidada a EBITDA Consolidado', regulado en la cláusula 21.3 del Tercer Crédito, de
3,75 veces a un máximo de 6,75 veces. Consecuente con lo anterior, se amplía el margen
aplicable a la tasa de interés de referencia, desde un máximo de 1,15% anual hasta un
máximo de 3,25% anual; 7) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 17
de diciembre de 2004 en el extranjero, denominado "Amendment and Restatement
Agreement", se modificó el Tercer Crédito del año 2000; 8)Mediante instrumento privado
en idioma inglés suscrito el 7 de diciembre de 2006 en el extranjero ("Amendment and
Restatement Agreement"), se modificó el Tercer Crédito del año 2000: 9) Mediante
instrumento privado en idioma inglés suscrito el 30 de octubre de 2008 en el extranjero,
denominado "Supplemental Agreement", se modificó el Tercer Crédito del año 2000, según
se da cuenta en dicho instrumento; 10) El mismo día 30 de octubre de 2008, se suscribió un
nuevo contrato de crédito sindicado, por instrumento privado denominado "Multi-Currency
Revolving Credit Facility", otorgándose una línea de crédito rotativa por hasta
USD$150.000.000; 11) Los contratos de crédito sindicados del año 2000
(USD$300.000.000) y 2008 (USD$150.000.000) fueron reestructurados, modificados y
refundidos en un único documento, de 4 de agosto de 2010, denominado "Amended and
Restated Facilities Agreement", copia del cual se protocolizó en la Notaría de Santiago de
doña Nancy de la Fuente con fecha 6 de diciembre de 2012. De esta manera, se refundieron
en un sólo contrato todas las obligaciones existentes entre las partes. Posteriormente, este
contrato fue modificado el 6 de diciembre de 2012, acordándose una nueva versión
refundida de su texto, en que los financiadores pusieron a disposición de los deudores una
línea de crédito rotativa por hasta USD$200.000.000, y otra línea rotativa por hasta
NOK$1.500 millones (coronas noruegas); 12) Por escritura pública de fecha 30 de
septiembre de 2013, Ewos Chile Alimentos Limitada se dividió, y nació una nueva
sociedad llamada Inversiones Mainstream Limitada, subsistiendo también la primitiva.
Producto de esta división, a Inversiones Mainstream Limitada se le asignó una deuda por
USD$131.000.000 contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada bajo el crédito sindicado.
La asignación de esa deuda fue aprobada por los bancos extranjeros que otorgaron el
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crédito sindicado y debidamente informada al Banco Central. Adicionalmente, por escritura
pública de fecha 15 de octubre de 2013, Inversiones Mainstream Chile Limitada se
constituyó en fiadora solidaria del crédito sindicado, liberando a Ewos Chile Alimentos
Limitada de toda responsabilidad como fiador de dicho crédito; 13) Las partes del crédito
sindicado firmaron un nuevo contrato de crédito el 18 de diciembre de 2013, poniendo los
acreedores a disposición de los deudores líneas de crédito por hasta US$375 millones y
NOK$750 millones (coronas noruegas). El objetivo de este nuevo contrato era refinanciar
la deuda existente a dicha fecha; 14) En diciembre de 2013, Cermaq ASA extinguió la
obligación que la contribuyente había adquirido en virtud de la división de Ewos Chile
Alimentos Limitada ascendente a USD$131.000.000 con las entidades bancarias noruegas,
transformándose así, en su acreedor. Dicha obligación consta en el pagaré suscrito por
Inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. Es
precisamente ese pasivo el que estaba contabilizado durante el año tributario 2015 y que
deriva, como se explicó, del crédito sindicado tomado originariamente por las antecesoras
legales del actor. El destino de los dineros obtenidos mediante los créditos antes descritos
fue la compra de las acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A., precio que
ascendió a un total de aproximadamente USD$150.000.000. Mediante el segundo crédito
intercompañía, los bancos noruegos Den Norske Bank ASA y Danske Bank AS otorgaron
dos créditos a la sociedad Statkorn Holding ASA por un monto de USD$75 millones cada
uno. A su vez, Statkorn Holding ASA otorgó a Statkorn Fish Feed Chile Limitada un
crédito por USD$140 millones, en el cual se indicó expresamente que este crédito
intercompañía fue para el "financiamiento de compra de Mainstream Salmones y Alimentos
S.A.". El 12 de diciembre de 2000, los socios de Comercializadora Ewos Limitada
acordaron aumentar el capital social, de la cantidad de $20.232.204.418 a
$100.466.204.418, mediante un aporte de capital efectuado por el socio Statkorn Fish Feed
Chile Limitada ascendente a $80.234.000.000. Con este aumento de capital,
Comercializadora Ewos Limitada pagó la compra de Mainstream Salmones y Alimentos
S.A.
En segundo lugar, respecto a la partida B, cuenta N° 7526,
indica que en esta se registró el impuesto adicional retenido por remesas efectuadas por
crédito externo de USD$ 131.000.000. En la etapa de fiscalización se presentaron los
documentos que acreditan la deducción tributaria del gasto, estos son el Libro Mayor de la
cuenta; el Certificado declaración de formulario 50 internet , folio N° 5006801872
correspondiente al período de junio de 2014 presentado por Inversiones Mainstream Chile
Limitada (antecesora legal) , certificado declaración de formulario 50 internet, folio N°
5006801902 correspondiente al período de julio de 2014 presentado por Inversiones
Mainstream Chile Limitada y el Certificado declaración de formulario 50 internet , folio N°
5006758092 correspondiente al período de septiembre de 2014.
En tercer lugar, respecto a la cuenta N° 72610, indica que el
monto deducido como gastos correspondió a $2.204.391.828, (USD$3.845.049). La tasa de
interés corresponde a una variable (de 2,8% a 4,25%), de acuerdo se establece en el pagaré
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de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por Inversiones Mainstream Limitada, en la cual
se pactó la tasa de interés anual equivalente al "Costo de Fondo de Cermaq ASA con
Danske Bank A/S más 10 bsp ("basic points"). El libro mayor junto con el cálculo expuesto
fue aportado en la etapa de fiscalización al SII para respaldar la cuenta, en el cual se expone
el detalle del monto principal, tasa, días de cálculo, monto de interés devengado y monto de
interés pagado. Es por ello, que la alegación del SII en la Liquidación N° 114 que no
constaría alguna tabla de amortización que contenga un detalle más explícito de los
intereses adeudados, no tiene sustento en la. realidad. Inversiones Cermaq S.A. durante el
año tributario 2015 dedujo correctamente el gasto por intereses según lo regula el artículo
31 inciso tercero N° 1 de la Ley sobre impuesto a la Renta. La norma es clara al permitir
deducir como gasto los intereses generados en créditos destinados a la adquisición de
acciones, como es el caso de Inversiones Cermaq , toda vez que la contribuyente realizó la
deducción de los intereses generados de los créditos obtenidos para la compra de
acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. según consta en los documentos
presentados al Banco Central de Chile, por medio de Formulario N° 1 de fecha 22 de
noviembre de 2000, folio 6283, correspondiente al crédito N° 34658 y en el cual consta
expresamente que el crédito fue tomado para el financiamiento de la compra de Mainstream
Salmones y Alimentos S.A. Esto sumado a que, en el Balance de división, parte integrante
de la escritura pública de división, consta expresamente la asignación del activo adquirido
con la deuda contraída. Pese a que se ha indicado en numerosas oportunidades que el
crédito fue tomado para adquirir Mainstream Salmones Alimentos Limitada, tal y como
consta en la información proporcionada al Banco Central, el SII desconoce esta
información, y continúa indicando que no sabría de qué capital de trabajo se trataría. En
efecto, el Servicio está en poder de los contratos de promesa de compraventa de acciones
emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora
Ewos Limitada, como promitente compradora e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de
Inversiones Petrohué S.A., como promitentes vendedoras, de fecha 28 de agosto de 2000;
del contrato de compraventa de acciones emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y
Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones
Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como vendedores, de fecha 22
de noviembre de 2000 y del contrato de compraventa de acciones emitidas por la sociedad
Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como
comprador e Inversiones Santa Blanca S.A., Alimentos Frescos y Naturales S.A.,
Inversiones Los Guindos S.A., Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los Lagos Limitada,
como vendedores, de fecha 22 de noviembre de 2000. El análisis de la calidad del préstamo
como de aquellos que sean susceptibles de generar renta en la primera categoría debe
realizarse al momento de verificarse la inversión y no al momento de rebajarse el gasto para
la determinación de la renta líquida. No se puede exigir para decidir la procedencia de la
deducción que se tenga en cuenta que los activos asignados en la división no le permiten
percibir ingresos gravados por impuesto de primera categoría, pues debe examinarse el
escenario existente al momento de otorgarse el crédito cuyos intereses están siendo
rebajados. Y esto tiene toda razón ya que la naturaleza tributaria del capital mobiliario es
consecuencia de la decisión adoptada por la junta de accionistas al repartirse el activo,
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pasivo y patrimonio entre las sociedades que nacen o subsisten después de la división. Esta
es precisamente la interpretación que ha sido corroborada por la Excelentísima Corte
Suprema en caso idéntico al de autos, en sentencia de fecha 3 de agosto de 2016. Por otro
lado, respecto del argumento esgrimido por el ente fiscalizador en cuanto a que la norma
que autoriza deducir los intereses no estaba vigente a la fecha de las operaciones, no es
correcto, toda vez que el numeral 1 del inciso tercero del artículo 31, no correspondía a una
de aquellas prohibitivas -es decir, que impide determinada conducta bajo todo respecto,
como lo es la posibilidad de deducir tributariamente los intereses- sino que la modificación
efectuada por la Ley N° 20.780 correspondió a la incorporación del inciso segundo que
consagró normativamente una interpretación oficial del SII que esta parte adoptó de buena
fe en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario.
En cuarto lugar, respecto de la cuenta N° 72670, indica que en
estricto cumplimiento de las normas de la LIR, Inversiones Cermaq S.A. dedujo los
siguientes montos: a) Por la diferencia de tipo de cambio el crédito externo por USD$
131.000.000, registrado en la cuenta N° 20.450: $ 13.473.350.000; b) Por la diferencia de
tipo de cambio del pasivo registrado en la cuenta N° 20.220: $ 553.831.48; y c) Por la
diferencia de tipo de cambio del pasivo registrado en la cuenta N° 20.221: $ 48.982.670.
Dado lo anterior, resultaba obligatoria la norma contenida en el artículo 41 N° 10 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Es decir, Inversiones Cermaq estaba obligada a reconocer las
variaciones de sus obligaciones o deudas radicadas en el extranjero -pasivos en moneda
extranjera-, utilizando para tales efectos el tipo de cambio dólar observado publicado por el
Banco Central de Chile. Esta obligación podía redundar en una ganancia o en una pérdida
tributaria, dependiendo de la variación positiva o negativa del dólar frente al peso, variable
en la que los contribuyentes no pueden influir. Los artículos 41 N° 12 y 32 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, son perentorios al obligar a los contribuyentes de primera categoría a
agregar o deducir de la renta líquida, según sea el caso, los ajustes realizados conforme al
artículo 41 de la misma ley En ese sentido, la deuda de la contribuyente cumplía con todos
los requisitos establecidos en la ley para que fuera deducida tributariamente el reajuste por
tipo de cambio. A ello debe todavía agregarse que el gasto por corrección monetaria
económicamente sí tiene un ingreso tributable correlacionado, cual es la corrección
monetaria del activo que fue adquirido con el pasivo que ha sido cuestionado. En efecto, y
como se desprende de la información contable que ya se encuentra en poder del Servicio,
así como el pasivo fue corregido según el tipo de cambio correspondiente, el activo en
moneda extranjera -la inversión- también fue corregido de la misma manera, generando el
ingreso correlativo. No existe razón alguna por la cual el SII podría justificar la
improcedencia de la corrección monetaria del pasivo, y no así la del activo -salvo que el
criterio utilizado sea únicamente la conveniencia fiscal. Tan poco consistente es el acto
reclamado que, si el SII estimaba que el pasivo no existía para efectos de la corrección
monetaria, debía necesariamente dejar de considerar como pasivo exigible para los otros
efectos tributarios como lo es la determinación del capital propio tributario. En efecto, al no
modificar este concepto, debió por lo menos, agregar la suma deducida por concepto de
corrección monetaria de dichas cuentas de pasivo.
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Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de
su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes, con costas.
Acompaña a su presentación los siguientes documentos:
l. Copia de la Liquidación reclamada; 2. Copia del Ord. N°
77318304487; 3. Copia simple escritura Sesión Extraordinaria;
A fojas 82, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele
traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal;
A fojas 49, comparece Andrea Bravo López, en
representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido,
solicitando que sea rechazado en todas sus partes.
En cuanto a las excepciones perentorias que opone al reclamo,
en primer lugar, indica que el reclamante señala que le sorprende que con fecha 28 de abril
de 2017, posterior al reclamo presentado en causa RIT 27-2016, se le notifica la Citación
N° 16, en el marco del programa "Control de conceptos que originan PPUA" por el AT
2015, fiscalización que, en su concepto, se encontraba finalizada. A este respecto cabe
mencionar que , tal como se señala en la liquidación impugnada, el requerimiento de
documentación efectuado a la contribuyente se realizó con la finalidad de verificar la
solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas
(PPUA) , de los Impuestos de Primera Categoría , Primera Categoría en Carácter de Único,
del inciso primero del artículo 21 y retenciones de Impuesto Adicional , todos de la Ley
sobre Impuesto a la Renta por el año tributario, 2015, que forma parte del programa
denominado "Control de los conceptos que originan un PPUA" , cuyo alcance está referido
a la determinación del resultado tributario de los referidos impuestos y los créditos por
Impuestos de Primera Categoría cuya devolución solicitó ; determinado de acuerdo al
resultado financiero de la empresa , en concordancia con lo establecido en la Ley sobre
Impuesto a la Renta, artículos 29 al 33. Ello en razón a que las partidas detalladas en la
Liquidación N° 114 de fecha 29 de mayo de 2018 deben formar parte de la Renta Líquida
Imponible determinada y que tienen el carácter de gasto rechazado, conforme a los Art. 31
y 33 N° 1 letra g), de la Ley sobre Impuesto.
En segundo lugar, indica que la contribuyente no aportó
antecedente alguno que permita demostrar la efectividad de la obligación, la existencia
jurídica de los acreedores y la circunstancia de que la deuda que se le traspasó se encuentre
vinculada a alguna inversión con motivo del ejercicio de su giro, limitándose a indicar que
la deuda fue contraída a "un conjunto de bancos extranjeros ", expresando que la sociedad
dividida EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA lo solicitó "para tener capital de trabajo en el
año 2013", sin explicar de qué capital de trabajo se trata ni tampoco acompañó en el
proceso la documentación necesaria que le sirva para acreditar sus dichos. Tampoco fue
posible verificar que la suma obtenida del referido crédito, que fuere contabilizado y de lo
cual deriva cuentas de resultados que afectaron el resultado tributario del periodo- de
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pérdida tributaria- fueron destinados a financiar la adquisición, mantención y/o explotación
de bienes o utilización de servicios que produzcan rentas gravadas en primera categoría.
Tampoco ha demostrado que las sumas obtenidas de la deuda adquirida, fueron empleados
en desembolsos necesarios para producir la renta, como tampoco la procedencia de los
gastos derivados de estas obligaciones. Agrega la reclamante que Cermaq A.S.A. extinguió
la obligación que la reclamante había adquirido transformándose así en su acreedor, lo que
consta de pagaré suscrito por Inversiones Mainstream Chile Ltda. con fecha 20.12.2013,
siendo ese el pasivo contabilizado durante el año tributario 2015 y que deriva del crédito
tomado originalmente por las antecesoras legales de su representada. Con la suscripción de
este pagaré, nació una nueva obligación entre Inversiones Cermaq S.A. y Cermaq ASA,
que es independiente a las operaciones anteriores relatadas por la contribuyente en su
contestación. A este respecto no se debe olvidar que el pagaré, como título de crédito que
es, es autónomo y abstracto, por lo que está desvinculado de la razón fundamental o la
causa que motivó el título. Por otra parte, en la sentencia de fecha 21 de septiembre del año
2018 en causa RIT 27-2016, se trata de un pagaré a la vista, pero no se dejan establecidas
las condiciones del crédito, es decir, no se establece un cuadro de pagos del interés que se
devenga, la o las tasa (s) de interés que se aplicará, el tiempo que devengará dichos
intereses, (si será mensual, trimestral, semestral, anual, entre otras alternativas), etc.
Tampoco existe -o al menos no se proporcionó por la empresa- algún anexo al documento
que permitiese al tribunal obtener esta información. De este modo, las condiciones de este
crédito no están establecidas, no obstante que ello fue reflejado por el contribuyente en la
contabilidad del año 2014. En otras palabras, no queda claro el monto del crédito ni las
condiciones. Por tanto, se trataría de un pasivo desvinculado a cualquier inversión
susceptible de generar ingresos para el contribuyente, no constando entonces la legítima
razón de negocios de esta operación, como tampoco su necesariedad.
En tercer lugar, indica que la contribuyente aportó la
contabilidad en la cual se pudo identificar los cargos y abonos efectuados a esta cuenta
contable, pero no fue suficiente por sí sola, debiendo adjuntar la documentación completa
que le sirvió de soporte. Asimismo, de la lectura a las planillas proporcionadas no se pudo
identificar lo que se quiso respaldar, tampoco se identificó el nexo entre estas hojas y su
contabilidad, ni acompañó los antecedentes que la fundan, o que estos créditos o préstamos
fueron empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación
de bienes que no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría. La contribuyente no
ha acreditado el cabal cumplimiento de los requisitos para que un gasto pueda rebajarse en
el cálculo de la renta líquida, no constando al Servicio la efectividad de la obligación
contraída y con ello la existencia del o los acreedores, como tampoco si el crédito ha sido
empleado en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas del
giro, gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Por otra parte, respecto de las
modificaciones establecidas en la Ley N°20.780 al artículo 31 N° 1 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, incorporando un inciso segundo que contempla los intereses y demás
gastos financieros que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos
sociales, acciones, bonos y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, es necesario
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aclarar que esta disposición entró en vigencia a contar del 1 de octubre de 2014. En
consecuencia, el actual inciso segundo del artículo 31 no tiene aplicación respecto de las
operaciones descritas por la contribuyente, debiendo aplicarse las normas generales, por lo
que, no es posible sostener que la inversión que señala la reclamante haya estado destinada
a generar ingresos del giro de dicha empresa por lo que no se cumplen los requisitos
contemplados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ello, atendido que, de
acuerdo a los registros del Servicio, la deudora sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada,
RUT 77.424 .780-7, sólo registra los giros de "elaboración de otros productos alimenticios
no clasificados en otra parte" y "venta al por mayor de materias primas agrícolas", no así el
de inversiones.
Finalmente reitera en síntesis sus argumentos, solicitando el
rechazo del reclamo, con costas;
A fojas 92, se tiene por evacuado el traslado;
A fojas 101, rola acta de audiencia de conciliación, la que no
se produce;
A fojas 102, se recibe la causa a prueba, fijándose los
siguientes puntos de prueba:
1. Hechos antecedentes y circunstancias que acreditan la
efectividad de los gastos objetados en Partida N°1 A.1 Cuenta N° 20220 “Grup. No Op”
por $6.023.429.911 y A.2 Cuenta N° 20450 “GL L/P IB.” Por $79.484.250.000; según
liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto
Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross
Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.”
2. Necesariedad del gasto declarado por la contribuyente,
objetado en partidas B.1 cuenta N° 72526 “Imp. Adi. Cred. Ex.” por $52.752.020; B.2
cuenta N° 72610 “Int. Dev. Grupo.” por $2.204.391.828, y B.3 cuenta N° 72670 “Dif. C.
Pas. Real M.” por $14.076.164.154; según liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo
de 2018, emitida por la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra
del contribuyente Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora
legal de Inversiones Cermaq S.A.;
A fojas 105, el Servicio acompaña lista de testigos;
A fojas 106, el actor acompaña lista de testigos;
A fojas 115 rola acta de audiencia testimonial del actor, con el
testigo Jaime Calisto;
A fojas 121, el actor acompaña los siguientes documentos:
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1. Copia de Acta de recepción y/o acceso a la documentación
F3309 folio 17 de fecha 22 de enero de 2016 emitido por Digna Hermosilla, funcionaria del
Servicio de Impuestos Internos y Rosa Díaz Rozas, en representación de Inversiones
Cermaq S.A.; 2. Copia de Balance General de 8 Columnas año tributario 2015 Inversiones
Cermaq S.A. folio N° 27 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal
y contador de la Sociedad; 3. Copia de Determinación de la Renta Líquida Imponible año
tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio N° 28, foliado y timbrado por el SII y
firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 4. Copia de Capital Propio
Tributario año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio No 29 foliado y timbrado por
el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 5. Copia de Fondo de
Utilidades Tributarias año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folios N° 30 a 32,
foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la
Sociedad.; 6. Declaración Anual sobre impuesto a la renta, Formulario 22 de Inversiones
Cermaq S.A. folio N° 242897885 Año tributario 2015; 7. Copia de Libro Diario de
Inversiones Cermaq S.A. año comercial 2014 folios N° 1 al 7 y 13 al 17 foliado y timbrado
por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 8. Copia de Libro
Mayor de Inversiones Cermaq S.A. año comercial 2014 folios N° 18 al 26, foliado y
timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 9. Copia
de Balance General de 8 Columnas año tributario 2014 de Inversiones Cermaq S.A. folio
N° 43 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la
Sociedad.; 10. Copia de Determinación de la renta líquida imponible año tributario 2014
de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 33 foliado y timbrado por el SII y firmado por el
representante legal y contador de la Sociedad; 11. Copia de Capital propio tributario año
tributario 2014 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 34 foliado y timbrado por el SII y
firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 12. Copia de Fondo de
Utilidades Tributarias año tributario 2014 Inversiones Cermaq S.A. folios N° 35 y 36,
foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad;
13. Declaración Anual sobre impuesto a la renta, Formulario 22 de Inversiones Cermaq
S.A. folio N° 233222464 Año tributario 2014; 14. Copia de Libro Diario de Inversiones
Cermaq S.A. año comercial 2013 folios N° 38 y 39, foliado y timbrado por el SII y firmado
por el representante legal y contador de la Sociedad; 15. Copia de Libro Mayor de
Inversiones Cermaq S.A. año comercial2013 folios N° 40 al42, foliado y timbrado por el
SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 16. Copia de documento
denominado "V.P.P. Balance Mainstream Chile S.A."; 17. Respaldos de la cuenta N °
20220 "Cta. Grup.. No op."; 18. Respaldo de la cuenta N°20450 "Cta.GL L/P lB"; 19.
Respaldo de la cuenta N°72526 "lmp.adi. cred. ex"; 20. Respaldo de la cuenta N°7261 0: "
Int. Dev. Grupo "; 21. Respaldo de la cuenta N°72670: "Dif.C,pas/real " Diferencias por
tipo de cambio; 22. Copia de Contrato en idioma inglés denominado "USD 58.000.000
Loan Facility Agreement between Statkorn Fish Feed Chile Ltda. as Borrower, Statkorn
Holding ASA as Guarantor , and Den Norske Bank ASA as Bank , date 04 May 2000"; 23.
Traducción al idioma castellano del contrato señalado en el número anterior; 24. Copia de
Formulario N° 1 de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos,
Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales,
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presentado el 8 de mayo de 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 11 de mayo
del año 2000. No de registro 34.144, folio 3757; 25. Copia de Formulario N°3 de
Desembolso y Plan de pago del crédito registro N°34.144, aprobado por el Banco Central
con fecha 16 de mayo de 2000; 26. Copia de Formulario N°4 Situación de fondos
desembolsados del crédito registro N° 34.144, aprobado por el Banco Central con fecha 16
de mayo de 2000; 27. Copia de Formulario N° l de Solicitud de autorización previa para
créditos, bonos, depósitos , Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de
cambios internacionales, presentado el 8 de mayo de 2000 y aprobado por el Banco Central
de Chile el 11 de mayo del año 2000. N° de registro 34.145, folio 3758; 28. Copia de
Formulario N°3 de Desembolso y Plan de pago del crédito registro N° 34.145, aprobado
por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 29. Copia de Formulario N °4
Situación de fondos desembolsados del crédito registro N° 34.145, aprobado por el Banco
Central con fecha 16 de mayo de 2000; 30. Copia de "Board meeting minutes, Statkorn
Holding ASA, date August 25 2000", en idioma inglés; 31. Traducción al idioma castellano
del acta a señalada en el número anterior denominada; 32. Copia de "Board meeting
minutes, Statkorn Holding ASA, date September 22nd, 2000", en idioma inglés; 33.
Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el número anterior; 34. Copia de
"Board meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date October 212000", en idioma inglés;
35. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el número anterior; 36. Copia de
publicación realizada en la revista "Aqua, Acuicultura + Pesca", de fecha 20 de noviembre
de 2000, en la que se informa la aprobación del aumento de capital del grupo Statkorn, con
el objeto de finiquitar la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.; 37. Copia de
correspondencia en idioma inglés remitida por Danske Bank a Statkorn Holding ASA
denominada "Bridge Facility Agreement, dated 18.10.00 and accepted 27.10.00 USD
75.000.000" de fecha 15 de noviembre de 2000; 38. Traducción al idioma castellano de la
correspondencia señalada en el número anterior; 39. Copia de correspondencia en idioma
inglés remitida por Der norske Bank a Statkorn Holding ASA denominada "Bridge Facility
USD 75.000.000 " de 18 de octubre de 2000; 40. Traducción al idioma castellano de la
correspondencia señalada en el número anterior; 41. Copia de compraventa de acciones
emitida por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora
Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Santa Blanca S.A., Alimentos Frescos y
Naturales S.A., Inversiones Los Guindos S.A., Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los
Lagos Limitada, como vendedores , de fecha 22 de noviembre de 2000; 42. Copia de
Contrato en idioma inglés denominado "U.S.$340.000.000 Credit Facility for Statkorn
Holding ASA arranged by Sanske Bank A/S and Den Norske Bank ASA with Den Norske
Bank ASA as Facility Agent ", dated 21st December , 2000; 43. Copia de Formulario N°1
de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título
1 del Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 27 de diciembre del
año 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 27 de diciembre del 2000. N ° de
registro 34.784; 44. Copia de Formulario N° 1 de Solicitud de autorización previa para
créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de cambios
internacionales, presentado el 21 de noviembre del año 2000 y aprobado por el Banco
Central de Chile el22 de noviembre del 2000. No de registro 34.658, folio 6283; 45. Copia
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de correspondencia remitida por María Paz Cerda (Carey y Cía.) a Teresa Flores (Banco de
Crédito e Inversiones) de fecha 3 de enero de 2001 informando acerca de nuevo crédito
aprobado por el Banco Central de Chile; 46. Copia de correspondencia remitida por María
Paz Cerda (Carey y Cía.) al Departamento de Operaciones Financieras Internacionales del
Banco Central de Chile de fecha 5 de enero de 2001 denominada "Créditos externos
registrados bajo los números 34784, 34658, 34144 y 34145/ Statkorn Fish Chile Limitada";
47. Copia de Contrato en idioma inglés denominado "Amendment and restatement
agreement dated 6 December 2012 between Cermaq ASA as Company, the companies
named herein as Borrowers and Guarantors Danske Bank als DNB Bank ASA , Nordea
Bank Norge ASA, Handelsbanken Capital Markets , Svenka Handelsbanken AB (publ) as
Arranger and DNB Bank ASA as Agent"; 48. Traducción al idioma castellano del contrato
señalado en el número anterior; 49. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por
Inversiones Mainstream Chile Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de
fecha 15 de octubre de 2013 denominada "Accession Letter"; 50. Traducción de la
correspondencia señalada en el número anterior; 51. Copia de correspondencia en idioma
inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile Limitada a DNB Bank ASA, como
agente de fecha 15 de octubre de 2013; 52. Traducción al idioma castellano de la
correspondencia señalada en el número anterior; 53. Copia de correspondencia en idioma
inglés remitida por Ewos Chile Alimentos Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA,
como agente de fecha 15 de octubre de 2013, denominada "Resignation Letter"; 54.
Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior; 55.
Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile
Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013;
56. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior;
57. Copia de correspondencia remitida por Guillermo Acuña Sboccia a la Gerencia de
Información Estadística del Banco Central de Chile con fecha 11 de noviembre de 2013, en
la cual informa la "Modificiación respecto del crédito externo otorgado bajo la normativa
del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central
de Chile por USD 131.000.000 a Ewos Chile Alimentos Limitada"; 58. Copia de escritura
pública de Disminución de Capital y División de Ewos Chile Alimentos Limitada , de fecha
30 de septiembre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem
Saffie en el repertorio N °12.032/2013; 59. Copia de Ewos Chile Alimentos Limitada,
Balance de División al 30 de junio de 2013/Balance inicial Inversiones Mainstream Chile
Limitada , protocolizado bajo repertorio N°12 .032/2013 de la 48° Notaría de Santiago de
don José Musalem Saffie; 60. Copia de escritura pública de Fianza Solidaria de Inversiones
Mainstrearn Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de Crédito, de fecha 15 de
octubre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie en el
repertorio N°12.655/2013; 61. Copia de "Pagaré" en doble columna (castellano e inglés)
por el monto de US$ 130.000.000,00 de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por
Inversiones Mainstream Chile Limitada en favor de Cermaq ASA.; 62. Copia de escritura
pública de Transformación de sociedad y estatutos sociales de Inversiones Mainstream
Chile Limitada a Inversiones Cermaq S.A. de fecha 20 de octubre de 2014, otorgada en la
37° Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández en el repertorio N°11.740-
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2014 , con sus respectivos; 63. Oficio N° 0133 de fecha 28 de febrero del año 2017,
emitido por Mauricio Álvarez Montti, Abogado jefe de servicios legales del banco Central
de Chile; 64. Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2015 por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de San Miguel en causa Rol 41-2014 del cuaderno Tributario y Aduanero
Antiguo; 65. Copia de contrato de promesa de compraventa de acciones emitidas por la
sociedad Mainstrearn Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada,
como promitente compradora e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones
Petrohué S.A., como promitentes vendedoras, de fecha 28 de agosto de 2000; 66. Copia de
compraventa de acciones emitida por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A.
entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Caunahue S.A. y
Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como vendedores, de fecha 22 de noviembre de
2000; 67. Declaración y pago de impuestos de timbres y estampillas por suscripción del
pagaré de fecha 20 de diciembre de 2013 por Inversiones Mainstream Chile Limitada por el
monto de $115.258.149 (0,166% de USD $131 millones); 68. Copia de Anexo N° l sobre
información del crédito, bono y plan de pago, emitido por el Banco de Crédito e
Inversiones;
A fojas 463, rola acta de audiencia testimonial de la
reclamada, con la testigo Digna Hermosilla;
A fojas 466, se cita a las partes a oír sentencia.
A fojas 468, el tribunal resuelve petición del actor de fojas
121 y siguientes.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1, comparece don Carlos Martínez
Concha, RUT N° 8.794.106-K, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT
N° 76.130.862-9, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso 10,
comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación de
impuestos Nº 114, de fecha 29 de mayo de 2018, solicitando que sea dejada sin efecto.
Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente,
acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de
esta sentencia.
SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado
conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los
fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte
expositiva de la sentencia.
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TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por
las partes en este juicio:
1.- Que la contribuyente Southern Cross Seafoods S.A., RUT
76.130.862-9, es una sociedad anónima, continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.,
RUT 76.329.301-7. La fusión entre estas dos empresas se verificó por escritura de fecha 30
de noviembre de 2016, publicada en el D.O. el día 23 de diciembre del mismo año. El giro
de la contribuyente es reproducción y crianza de peces marinos, servicios relacionados con
la acuicultura, no incluye servicios profesionales y de extracción; venta al por mayor de
otros productos N.C.P., actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Tributa en el impuesto a la renta con renta efectiva determinada en base a contabilidad
completa.
2.- Que, en su declaración de impuesto a la renta del año
tributario 2015, formulario 22 folio 242897885, presentado el 08 de mayo, la contribuyente
pidió la devolución de la suma de $1.679.457.373 por concepto de pagos provisionales por
utilidades absorbidas (PPUA).
3.- A consecuencia de lo anterior, el Servicio de Impuestos
Internos fiscalizó a la contribuyente, con la finalidad de revisar el resultado tributario del
impuesto a la renta y los créditos por impuesto de primera categoría cuya devolución se
solicitó, para lo cual emitió el requerimiento de antecedentes N° 07, folio 203220, de fecha
13 de enero de 2016, el que –a juicio del ente fiscalizador- no fue satisfactoriamente
respondido. Por esta razón el ente fiscalizador emitió la resolución exenta SII N° 329, de
fecha 06 de mayo de 2016, reclamada por el actor con fecha 24 de agosto del mismo año, lo
que dio origen a la causa RUC 16-9-0000958-9 y en la cual este tribunal dictó sentencia
definitiva con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
4.- Que, con fecha 28 de abril de 2017, el Servicio notificó a
la contribuyente la citación N° 16, cuya respuesta fue evacuada el 29 de junio del mismo
año. Estimando que las observaciones formuladas subsistían, el ente fiscalizador emitió la
liquidación N° 114 de 29 de mayo de 2018, contra la cual se alzó el contribuyente
deduciendo reclamo tributario el 14 de septiembre de 2018.
CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
QUINTO, Que, en relación a lo expuesto por las partes, el
tribunal observa lo siguiente:
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I.- La empresa declara en el año tributario 2015, una pérdida
tributaria de $9.884.942.659, que se habría originado en un crédito heredado producto de la
división de la sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada, derivado de una diferencia por tipo
de cambio de $13.516.580.000 más intereses. Durante el año 2015, la deuda de US$
131.000.000 habría sido capitalizada por acuerdo de junta extraordinaria de accionista, de
fecha 09-06-2015, lo que habría arrojado un PPUA por $1.679.457.373.-
II.- Al fiscalizar a la empresa, el Servicio de Impuestos
Internos objeta lo siguiente: 1.- Que la empresa no acredita la existencia jurídica de los
acreedores (señalando que fue a un conjunto de bancos extranjeros). 2.- Que la empresa no
acredita el destino dado por aquélla a los dineros obtenidos producto del préstamo
(manifestando que la sociedad dividida Ewos lo solicitó para tener capital de trabajo en el
año 2013), y 3.- Que, en la auditoría practicada, la contribuyente no aportó antecedentes
suficientes que permitieran demostrar que la deuda que se le traspaso está vinculada a
alguna inversión. En definitiva, el ente fiscalizador sostiene que los antecedentes aportados
no son suficientes para validar el uso y destino del préstamo que generó el gasto por
concepto de intereses y diferencia de tipo de cambio, y que resulta determinante en el
resultado tributario generado en el ejercicio comercial 2014, por el cual la contribuyente
Inversiones Cermaq S.A. solicita devolución por Pago provisional por utilidades
absorbidas.
III.- Según lo indicado por el actor, la historia de la
sociedad es la siguiente:
1.- Con fecha 17 de abril de 2000, la sociedad extranjera
Statkorn Holding ASA y Statkorn Aqua AS, constituyen la sociedad chilena Statkorn Fish
Feed Chile Limitada.
2.- Con fecha 28 de abril de 2000, Statkorn Holding ASA
adquiere el 99,99% de los derechos sociales en sociedad Comercializadora EWOS
limitada, perteneciendo el resto a la sociedad EWOS Canada Limited.
3.- El 05 de junio de 2000, la sociedad Statkorn Holding ASA
transfirió sus derechos sociales en Comercializadora EWOS Ltda. a Statkorn Fish Feed
Chile Limitada, de modo que esta última se convirtió matriz de la primera.
4.- El 22 de noviembre de 2000, la sociedad
Comercializadora EWOS Ltda. compró a distintas personas la cantidad de 300.942.422
acciones de la sociedad anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A. No
detalla el actor, en este punto, el nivel de relacionamiento (porcentaje de participación en el
capital social) alcanzado como resultado de esta operación entre Comercializadora EWOS
Ltda. y Mainstream Salmones y Alimentos S.A.
5.- Con fecha 30 de septiembre de 2013, la sociedad EWOS
Chile Alimentos Limitada se divide, naciendo una nueva sociedad, denominada
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Inversiones Mainstream Limitada, Y subsistiendo la primitiva. Producto de la división, a
Inversiones Mainstream Limitada le fue asignado una deuda por la suma de
USD$131.000.000 contraída previamente por la sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.
(Aquí resulta importante destacar que, según escritura pública de esa fecha, agregada al
proceso, consta que Statkorn Fish Feed Chile Limitada cambió su denominación por
sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.)
6.- Según copia autorizada de escritura pública de
transformación de sociedad, de fecha 20 de octubre de 2014, la sociedad Inversiones
Mainstream Chile Limitada se convierte en sociedad anónima, pasando a denominarse
Inversiones CERMAQ S.A.
7.- Finalmente, como se indicó en el N° 1 del considerando
TERCERO, las sociedades Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9 e
Inversiones Cermaq S.A., RUT 76.329.301-7 se fusionaron por escritura pública de fecha
30 de noviembre de 2016, publicada en el D.O. el día 23 de diciembre del mismo año.
SEXTO, Con relación a la historia de los créditos, siguiendo
también la versión del actor, el tribunal establece lo siguiente:
1.- Existe un primer crédito de USD$58.000.000 de fecha 04
de mayo de 2000, contraído por las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada (como
deudor) y por Statkorn Holding ASA (como fiador) con Den Norske Bank ASA (de estas
sumas, solo una parte habría ingresado a Chile por vía del DL 600). El objeto de esta
operación habría sido el de financiar la cesión de derechos de Comercializadora EWOS
Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, operación efectuada por Statkorn
Holding ASA.
2.- Una segunda operación de financiamiento, utilizado en la
adquisición de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. por Comercializadora EWOS
Limitada, habría consistido en dos créditos otorgados por Banco Den Norske Bank ASA y
Danske Bank AS a sociedad Statkorn Holding ASA, por 75 millones de dólares (en total
USD$150 millones). A su turno, de estas cantidades, Statkorn Holding ASA habría
otorgado a su vez a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, un crédito por USD$140 millones.
De estas sumas, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, habría aportado capital a sociedad
Comercializadora EWOS Limitada, por la suma de $80.234.000.000 de pesos. Con este
aumento de capital, Comercializadora EWOS pagó la compra de Mainstream Salmones y
Alimentos S.A.
3.- Un tercer crédito, por la suma de USD$340 millones,
habría sido otorgado por el grupo liderado por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA,
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a Statkorn Holding ASA. En rigor se trata de una línea de crédito, pues de esta suma,
Statkorn Holding ASA sólo desembolsó la suma de USD$198 millones. Con esta cantidad,
según indica el actor, Statkorn Fish Feed Chile Limitada prepagó a Den Norske Bank
el primer crédito contraído por la suma de USD$58.000.000. A su vez, Statkorn Fish
Feed Chile Limitada prepagó a Statkorn Holding ASA el segundo crédito
intercompañía por la suma de USD$140 millones, a los acreedores de esta última,
Danske Bank AS y Den Norske Bank.
4.- El actor señala, además, la existencia de ciertas
modificaciones a los créditos, según el siguiente detalle:
4.1.- Primera modificación del 3er Crédito, de fecha 03 de
enero de 2003, que consistió en la ampliación del indicador financiero aplicable a
CERMAQ ASA, continuador legal de Statkorn Holding ASA, aumentándose el EBITDA a
6,75 veces (en otras palabras, los bancos contratantes aumentaron la capacidad de
CERMAQ ASA para endeudarse con ellos a 6,75 veces su capital).
4.2.- Segunda modificación del 3er Crédito, de fecha 17 de
diciembre de 2004, oportunidad en que se disminuye el monto disponible del crédito a
USD$250 millones (en otras palabras, se reduce el monto de la línea de crédito disponible),
y se reemplaza a Den Norske Bank ASA por Danske Bank AS; Danske Bank AS y Den
Norske Bank ASA dejan de ser reestructuradores y son reemplazados por DNB Nor
Market, una división de DNB Den Norske Bank ASA y Fokus Bank ASA. Finalmente, el
préstamo se hace disponible a CERMAQ ASA por el total del monto, y deja de estar
disponible para el deudor chileno EWOS Chile Alimentos Limitada (antes como
Statkorn Fish Feed Chile Limitada).
4.3.- La tercera modificación, de fecha 07 de diciembre de
2006, consiste en que se aumenta el monto disponible a USD$300 millones, se reemplaza a
Fokus Bank ASA como estructurador, por Danske Bank AS, y se otorga a CERMAQ ASA
una opción para prorrogar y extender el plazo final de vencimiento del tercer crédito.
4.4.- El actor menciona una cuarta modificación, de 30 de
octubre de 2008, respecto de la cual no refiere más antecedentes.
5.- Con fecha 30 de octubre de 2008, se otorga una línea de
crédito rotativa por la suma de hasta USD$150.000.000 (No se especifica si el deudor de
esta línea de crédito es la matriz o la filial chilena).
6.- El tercer y cuarto créditos, referidos en los puntos 3 y 5
anteriores, fueron finalmente reestructurados con fecha 04 de agosto de 2010. Se refunden
estos dos créditos en un único documento, donde una copia del contrato es protocolizada en
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Santiago el 06 de diciembre de 2012. Se agrega una línea de crédito rotativa por la suma de
USD$200 millones y otra por NOK$1.500 millones.
7.- Finalmente, el 18 de diciembre de 2013, se otorgan nuevas
líneas de crédito por hasta US$375 millones y NOK$750 millones.
8.- Según sostiene el actor, con fecha diciembre de 2013,
CERMAQ ASA extinguió la obligación adquirida en virtud de la división de EWOS Chile
Alimentos Limitada, por USD$131 millones, transformándose así en acreedor de
inversiones Mainstream Chile Limitada. La obligación consta en pagaré suscrito por
inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. El pasivo se
contabiliza en el año comercial 2015.
SÉPTIMO, Que el primer punto de prueba fijado por el
tribunal fue del siguiente tenor: “1. Hechos antecedentes y circunstancias que acreditan la
efectividad de los gastos objetados en Partida N°1 A.1 Cuenta N° 20220 “Grup. No Op”
por $6.023.429.911 y A.2 Cuenta N° 20450 “GL L/P IB.” Por $79.484.250.000; según
liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto
Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross
Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.”
El tribunal ha procedido a examinar toda la prueba rendida, y
arriba a las siguientes conclusiones:
1.- En cuanto al crédito contratado y su monto, cabe
destacar que, como ya se indicó, Inversiones Mainstream Chile Ltda. -que pasa luego
a denominarse Inversiones Cermaq S.A.-, nació de la división de Ewos Chile Alimentos
Ltda. verificada el 30 de septiembre de 2013 (subsistiendo Ewos). En este proceso de
división, según escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos
Limitada", a las sociedades resultantes se les asignan cuentas de "Patrimonio, activos y
pasivos". En cuanto a la cuenta de "Pasivos", en el artículo Tercero, número Tres/Tres, se
señala que: "…se deja especial constancia que el crédito sindicado por ciento treinta y un
millones de dólares es el único pasivo que se le asigna a Inversiones Mainstream Chile".
2.- Posteriormente, como se indicó en el N° 1 del
considerando TERCERO, la contribuyente Southern Cross Seafoods S.A., RUT
76.130.862-9, pasó a ser la continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A., RUT
76.329.301-7. La fusión entre estas dos empresas se verificó por escritura de fecha 30 de
noviembre de 2016, publicada en el D.O. el día 23 de diciembre del mismo año.
3.- Entre los documentos tenidos a la vista por el tribunal,
cabe destacar que el actor acompaña el libro diario folio 38 y 39, libro mayor folios 40 al
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42 de las cuentas contables, y el balance tributario folio 43, RLI folio 33, capital propio
tributario folio 34, FUT folio 35 y 36; toda la contabilidad presentada se encuentra
timbrada por el SII. También aporta declaración de impuesto anual a la renta folio
233222464 y V.P.P Balance Mainstream Chile S.A. al 30 de septiembre de 2013.
4.- El tribunal observa que el crédito por la suma de
US$131.000.000, es una deuda contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada, producto de
varias operaciones de créditos. Este pasivo se traspasa al momento de la división de Ewos
Chile Alimentos Ltda. a Inversiones Mainstream Chile Ltda., (según escritura de
"Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada" de fecha 30-09-2013).
Contablemente hablando, este pasivo se encuentra registrado en el libro diario, folio 38 del
año comercial 2013. Allí se aprecia el asiento contable de fecha 31-10-2013 de la apertura
Inv. Maint. por División Ewos Chile, el traspaso de la cuenta código 23000 "Préstamo Bco.
Extranjero LP" que registra un abono por la suma de $66.010.900.000 pesos, cifra que en
dólares equivale a los US$131.000.000. Al cierre de ese año comercial consta en el libro
diario folio 39, que con fecha 31-12-2013 se practicó un cargo a esta cuenta y un abono
contra la cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera IB" por el valor ya
indicado. De este modo, la cuenta 23000 "Préstamo Bco. Extranjero LP" se encuentra
saldada y nace una nueva obligación quedando contablemente reflejado en la cuenta código
20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera IB". La glosa de este asiento contable
indica "Prest. Bcrio. Ext., Liquidado por Cermaq".
5.- Respecto de esta última transacción, que refleja el crédito
que Cermaq ASA le otorga a Inv. Mainstream Chile -hoy Cermaq S.A.-, el actor aporta
"pagaré" entre el contribuyente reclamante y Cermaq ASA de fecha 20 de diciembre de
2013, que señala que el primero se obliga incondicionalmente a pagar la suma de
US$131.000.000,00 dólares de los Estados Unidos de América por concepto de capital,
más una tasa de interés anual equivalente al costo de fondo de Cermaq ASA con Danske
Bank A/S más 10 bsp (la tasa de interés).
En el punto N°1 indica que el pago deberá efectuarse en la
fecha de su presentación a cobro. Con ello queda claro que es un pagaré a la vista, pero no
deja establecidas las condiciones del crédito, es decir no incluye un cuadro de pagos
del interés que se devenga, la o las tasas de interés que se aplicarán, el tiempo que
devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral, anual, entre otras
alternativas), etc. Cabe indicar que, para el tribunal, resulta importante conocer las
condiciones del crédito, pues estará reflejado en la contabilidad del año 2014. De este
modo, si bien queda claro el monto del crédito, las condiciones del mismo no se
encuentran establecidas; pues no han sido indicadas en este documento o en un anexo,
que pueda servir al Tribunal para cotejar lo pactado entre las partes y el registro contable
acompañado por el actor.
Con la información aportada, en consecuencia, no es posible
validar dichos registros. En otras palabras, los antecedentes proporcionados y analizados,
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no son suficientes para demostrar la efectividad de la obligación, pues si bien
contablemente se encuentra registrada la operación, no hay documentación
respaldatoria para cotejar con tales anotaciones contables. Falta, en consecuencia, el
cuadro de pagos en donde se refleje lo pactado entre las empresas, y en donde se establezca
el número de cuotas del pasivo, la o las tasa (s) de interés que se aplicarán, cómo se
devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral, anual, entre otras
alternativas) y el monto.
6.- En la liquidación 114, fojas 30-35, el Servicio señala
respecto de esta partida varias conclusiones; entre ellas, hace referencia a que la
contribuyente no aporta nuevos antecedentes para acreditar los pasivos contabilizados en
estas cuentas. También observa la falta de existencia jurídica de los acreedores y que la
deuda contablemente traspasada se encuentre vinculada a alguna inversión. Entre fojas 33 a
35, el Servicio hace varias precisiones, entre ellas se refiere a la falta de continuidad de las
deudas, al respecto indica que no se pueden determinar con claridad las situaciones en torno
a estos pasivos y que este crédito se encuentra contabilizado en el año 2013, donde no
queda reflejado que esta deuda se encuentre vinculada a alguna inversión, o que fuera
utilizada para el giro del actor.
También indica que la contribuyente manifestó que dicho
préstamo fue traspasado a Statkorn Fish Feed Chile Limitada en diciembre de 2000 con la
finalidad de que la Sociedad Comercializadora Ewos Limitada adquiriera participación en
la Sociedad Anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A., no obstante, durante
la fiscalización señaló que el préstamo se solicitó para obtener capital de trabajo. El ente
fiscalizador destaca también que el contribuyente no acompañó ninguna documentación
que sustentase la nueva versión indicada en su escrito de contestación de la citación.
Agrega que se trata de dos créditos originados en el año 2000 de dos bancos noruegos, cuya
finalidad habría sido aumentar el capital de Comercializadora Ewos Limitada y efectuar la
posterior compra de las empresas Mainstream Salmones y Alimentos S.A. A continuación
señala que de acuerdo a lo narrado por la auditada, esta deuda fue extinguida, a través de
crédito Revolving proveniente del banco Danske Bank AS, Den Norske Bank ASA y otros
bancos, cuyo depósito por USD$198.000.000 fue efectuado el 21 de diciembre de 2000 a la
Sociedad Statkorn Fish Feed Chile Limitada, quien además por medio de ello, cancela una
primera deuda contraída por USD$58.000.000 a la entidad Den Norske Bank, usada para
financiar la compra de derechos en Comercializadora Ewos Limitada.
El SII indica que posteriormente, con la suscripción del
pagaré, nació una nueva obligación entre Inversiones Cermaq S.A. y Cermaq ASA, que es
independiente de las operaciones anteriormente relatadas por la contribuyente, por lo tanto,
se trataría de un pasivo desvinculado a cualquier inversión susceptible de generar ingresos,
no constando entonces la legitima razón de negocios de esta operación, como tampoco su
necesariedad. También hace referencia a la copia del oficio N° 133 del 28.02.2017, emitido
por el Banco Central, en que se informa la existencia de 4 créditos, todos registrados a la
Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada. En relación a esta información, el Servicio
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indica que no se explica que es lo que la auditada pretende acreditar con el oficio en
cuestión, ya que este documento demuestra la existencia de pasivos que actualmente se
encuentran en poder de Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada, donde los acreedores
son terceros distintos a los que constan en fotocopia simple de pagaré de fecha 20.12.2013,
donde señala como acreedor a Cermaq ASA., agrega que estos créditos según lo relata la
misma auditada fueron pagados por Statkorn Fish Feed Chile Limitada, actualmente Ewos
Chile Alimentos Limitada, mediante crédito Revolving, solicitado por Statkorn Holding
ASA, con fecha 21.12.2000, cuyo depósito alcanzó a USD $198.000.000 el día 28.12.2000,
suma que por lo demás coincide con los presuntos préstamos impagos; no explicándose por
ende, porque siguen como deudas pendientes.
7.- El tribunal comparte las conclusiones del Servicio
contenidas en la liquidación reclamada. En base a ello y teniendo presente los antecedentes
aportados, debe tenerse presente lo siguiente: El actor señala en el escrito de reclamo, que
esta deuda fue originalmente contraída por la Sociedad Statkorn Fish Feed Chile Limitada,
que es antecesora legal del actor, y que, tras varias modificaciones, con fecha 20 de
diciembre de 2012 Cermaq ASA, pagó la deuda, transformándose en acreedora. Explica en
el escrito de reclamo que con fecha 30 de septiembre de 2013, Ewos Chile Alimentos
Limitada se dividió y nació una nueva Sociedad llamada Inversiones Mainstream Limitada
a la que se asignó una deuda por USD $131.000.000 contraída por Ewos Chile Alimentos
Limitada (continuadora de Statkorn Fish Feed chile), indica que con fecha 15 de octubre de
2013, Inversiones Mainstream Chile Limitada se constituyó en fiadora solidaria del crédito
sindicado, liberando a Ewos Chile Alimentos Limitada. El actor señala que, en diciembre
de 2013, Cermaq ASA extinguió la obligación por un monto de US$131.000.000 con las
entidades bancarias noruegas, en virtud de la división de Ewos Chile Alimentos,
transformándose en su acreedor; señala que dicha obligación consta en el pagaré de fecha
20 de diciembre de 2013. También indica que el destino de los dineros obtenidos mediante
los créditos fue la compra de las acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. a un
precio que ascendió a un total de aproximadamente US$150.000.000.
De los antecedentes acompañados, se aprecia de la copia del
pagaré de fecha 20 de diciembre de 2013, que el "Deudor" es Inversiones Mainstream
Chile Limitada y el "Acreedor" es Cermaq ASA, y que el deudor se obliga
incondicionalmente a pagar la suma de US$131.000.000,00 dólares de los Estados Unidos
de América por concepto de capital, más una tasa de interés anual equivalente al costo de
fondo de Cermaq ASA con Danske Bank A/S más 10 bsp (la tasa de interés). También
dentro del set de documentos aportados, se acompaña copia del oficio N°133 de fecha 28
de febrero de 2017 emitido por el Banco Central de Chile, que indica que los créditos
externos se encuentran registrados a nombre de Sociedad Ewos Chile Alimentos
Limitada.
En cuanto a los créditos describe lo siguiente: Crédito N°
34144, acreedor DNB Nor Bank A/S Oslo, por un monto de US$41.170.000; Crédito
N°34145, acreedor DNB Nor Bank A/S Oslo, por un monto de US$16.830.000; Crédito N°
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34658, acreedor Statkorn Holding A/S Oslo, por un monto de US$140.000.000 y Crédito
N° 34784, acreedor Den Danske Bank A/S Oslo, por un monto US$218.000.000. De la sola
lectura de estos dos documentos se aprecia que el pagaré indica que la acreedora es
Cermaq ASA. Con ello puede concluirse respecto de este crédito que la información no
es coincidente con lo que se señala en la copia del oficio N° 133 ya mencionado, pues
este documento deja en evidencia que son bancos extranjeros los acreedores de los créditos,
además de que el actor al describir el flujo de los créditos, indica en su escrito de reclamo
que el segundo crédito intercompañía fue pagado por Statkorn Fish Feed Chile Limitada
mediante crédito Revolving cuyo depósito alcanzó a US$198.000.000 el día 28.12.2000.
Sin embargo, con la información aportada, se aprecia que estos créditos indicados en el
oficio están aún pendientes, lo que no tiene sustento con lo relatado por él mismo actor,
además de que el responsable de dichos créditos es la Sociedad Ewos Chile Alimentos
Limitada como se indica el oficio N°133.
Finalmente, cabe destacar que el destino de estos créditos no
tiene relación con el giro del actor, pues de su relato señala que ellos fueron utilizados
para prepagar el primer crédito de USD $58.000.000 de Statkorn Fish Feed Chile
Limitada a Den Norske Bank ASA, y por el segundo crédito intercompañía, Statkorn
Fish Feed Chile Limitada prepagó a Statkorn Holding ASA por US$140.000.000. A su
vez, Statkorn Holding ASA prepagó el mismo monto de US$140.000.000 a sus acreedores
Danske Bank AS y DNB Bank.
En conclusión, con la documentación acompañada no es
posible validar, cotejar ni establecer el verdadero flujo de este crédito, por lo tanto, la
trazabilidad, así como la existencia jurídica de los acreedores, no está acreditada.
El tribunal concluye que no ha sido acreditado el punto de
prueba.
OCTAVO, Que el segundo punto de prueba, fijado por el
tribunal fue del siguiente tenor: “2. Necesariedad del gasto declarado por la
contribuyente, objetado en partidas B.1 cuenta N° 72526 “Imp. Adi. Cred. Ex.” por
$52.752.020; B.2 cuenta N° 72610 “Int. Dev. Grupo.” por $2.204.391.828, y B.3 cuenta
N° 72670 “Dif. C. Pas. Real M.” por $14.076.164.154; según liquidación de impuestos
N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto Montt del Servicio de
Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross Seafoods S.A. RUT
76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.”
El tribunal ha procedido a examinar toda la prueba rendida, y
arriba a las siguientes conclusiones:
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1.- Entre los antecedentes proporcionados por el actor, el
tribunal tiene especialmente en consideración balance general folio 27, RLI folio 28, capital
propio folio 29, registro FUT folios 30 y 31, registro FUNT folio 32, declaración de
impuestos anuales a la renta folio 242897885, libro diario folios 1 al 7 y 13 al 17, y libro
mayor folios 18 al 26 del año comercial 2014.
2.- Este sentenciador observa que la contribuyente reclamante
inició actividades recién con fecha 23 de octubre de 2013, de modo tal que el pasivo
heredado no fue utilizado por aquélla en ninguna operación propia de su giro, de
modo que el gasto objetado no satisface la exigencia legal de ser necesario "para
producir la renta", sino que se trata, en cambio, de una deuda de arrastre de
operaciones realizadas por otra sociedad (EWOS Chile Alimentos Limitada). Es decir,
el gasto declarado por el actor, no resulta necesario desde el punto de vista tributario,
pues no hay un ingreso al cual pueda ser asociado.
Por lo tanto, en cuanto a la necesariedad del gasto declarado
por el contribuyente, el tribunal concluye que aquél no cumple con los requisitos generales
del artículo 31 de la Ley de la Renta, D.L. 824 de 1974.
3.- En cuanto a las cuentas de gasto se aprecia de la
contabilidad aportada por el actor, que la cuenta contable que interviene para reflejar el
gasto por interés es la cuenta código N° 72610 "Int. Dev. Grupo", la que se carga de manera
mensual. Los valores que utiliza para reflejar en los asientos contables son producto de
cálculos que nacen de una tabla que acompaña el actor y en donde indica las cuentas que
intervienen, los valores en pesos y dólares y los ajustes por diferencia de cambio de dichas
cuentas; también en otra tabla presentada se señala la tasa de interés aplicada, que es lo que
utiliza en la otra tabla para los efectos de realizar los cálculos. Así, esta cuenta de gasto
registra cargos y un abono (por reversa prov.), de manera mensual terminando a diciembre
del año 2014 con un saldo de $2.204.391.828.
El producto de estas mismas tablas y cálculos constituye la
base de los registros de la cuenta contable código 72670 "Dif. C. Pas. real M", en donde se
registran cargos y abonos a dicha cuenta por las diferencias por tipo de cambio de manera
mensual y terminando a diciembre del año 2014 con un saldo de $14.076.164.154 pesos.
Estas cuentas forman parte de la pérdida financiera del actor cuestionada por el Servicio. Al
respecto, se aprecia de la contabilidad, que las cuentas de ingresos se encuentran
devengadas y los gastos se encuentran adeudados o devengados; así, en la cuenta código N°
72610 "Int. Dev. Grupo" se realiza una provisión de los intereses, se trata de una suma que
se carga de manera mensual y que se abona contra la cuenta código 20221 ""Prov. Int. No
Op.". También se aprecia el pago de estos intereses y lo que se observa es que, durante los
meses de enero, marzo, julio, septiembre y en diciembre (aquí hay un cargo y abono por la
misma suma) se realiza un cargo a la cuenta 20221 "Prov. Int. No Op." y un abono a la
cuenta 20220 "Cta. Grup. No Op.". En la glosa de esta transacción se indica "Intereses
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pagados por MCH a Cermaq", los valores utilizados son los calculados según tabla
aportada por el actor.
En relación a los registros contables de la cuenta de gastos por
intereses y corrección monetaria, cabe destacar que, si bien el actor presenta los registros
contables y tablas con los cálculos, no acompaña un documento en donde queden
establecidas las condiciones del crédito, que permita al tribunal cotejar y validar dichos
registros contables. Por tal razón, concluye el tribunal que esta partida de gasto no está
acreditada, pues no es posible validar dichos registros contables con lo pactado entre las
partes.
4.- En conclusión, en lo que dice específicamente relación con
el concepto de necesariedad del gasto, y tal como se indicó en causa RUC 16-9-0000958-
9, relacionada con la presente, para saber si debe considerarse o no un determinado gasto,
aun cuando esté financiera y contablemente acreditado, debe estarse únicamente a los
parámetros fijados por la ley.
En efecto, la norma tributaria se asienta en base a una
abstracción que materializa la pretensión del Estado -en el ejercicio de su potestad
impositiva-, de gravar con el tributo correspondiente a un determinado acontecimiento
económico –el hecho imponible-, y en donde sus elementos son fijados arbitrariamente. En
otras palabras, la relevancia o irrelevancia de un hecho y de los elementos que sirven para
determinarlo, es ajena a la libertad que reina en el mundo de los negocios; de modo tal que
no hay dependencia entre la norma jurídica y las ciencias económicas que puedan servirle
de apoyo.
Contra todo lo que de su sola lectura -prima facie- pudiera
pensarse, la dependencia de este concepto de las ciencias económicas es limitada; pues el
legislador se ha ocupado de establecer los términos en que aquélla puede llegar a existir. En
efecto, se abstrae de ellas al establecer exenciones que naturalmente caerían desde un punto
de vista financiero dentro del concepto de renta; pero lo que resulta todavía más importante,
restringe también su influencia cuando fija una serie de categorías y conceptos jurídicos en
base a los cuales debe necesariamente estarse para la determinación de la prestación. Tales
conceptos, por su propia naturaleza, limitan la libertad del empresario –que ahora pasa ser
visto como “contribuyente”- y se imponen a las razones financieras o económicas que
puedan afectarle. En otras palabras, el gasto declarado por el actor, no resulta necesario
desde el punto de vista tributario, pues no hay un ingreso al cual pueda ser asociado,
interpretación que se extrae de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley de
Impuesto a la Renta, que perentoriamente dice que “La renta líquida (…) se determinará
deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla…”
El criterio seguido por este sentenciador en cuanto al
concepto que ha de darse al requisito de necesariedad del gasto tributario, ha recibido
reconocimiento jurisprudencial entre los tribunales de alzada. Así, por ejemplo, en causa rol
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3-2012, “Coca Cola Embonor S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, de fecha 06 de
junio de 2012, confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Arica, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el actor, fija la
siguiente doctrina en el inciso tercero del considerando DECIMOCUARTO: (Inc. 3°)
“Además de ello, concuerdan estos juzgadores con el rechazo del gasto por cuanto no
existe la relación directa entre ingresos y gastos, toda vez que la Agencia no recibió
ingresos que se relacionaran con los gastos generados por los endeudamientos, situación
que arrastra por diez años, a partir del año tributario 2000”.
5.- A mayor abundamiento, el tribunal comparte el criterio
fijado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que un gasto para que pueda ser
tributariamente aceptado, debe cumplir con los siguientes requisitos: i.- Que se relacione
directamente con el giro o actividad que se desarrolla; ii.- Que se trate de gastos necesarios
para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester,
indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En
consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos
de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino
que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir
la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando; iii.- Que no
se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios
requeridos para la obtención de la renta; iv.- Que el contribuyente haya incurrido
efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del
ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el
gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera
apreciación del contribuyente, y v.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante
el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza,
necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga,
pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes.
(Así, por ejemplo, Ord. N° 6473, de 16.12.2003).
6.- Finalmente, cabe indicar que recién en virtud de la ley
20.780, en vigencia desde el 01 de octubre de 2014, se introduce una modificación al
artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta, agregando un inciso 2°, que estableció expresamente
que “Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones
de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan
de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general,
cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales”. Esta norma es
posterior a las operaciones reseñadas por el actor, que han sido objetadas por el Servicio
de Impuestos Internos, de modo tal que su deducción con anterioridad al 01 de octubre de
2014 no resultaba posible.
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NOVENO, El actor solicitó, tener a la vista la causa RUC 16-
9-0000958-9, ventilada ante este mismo tribunal entre las mismas partes. Su petición estaba
basada, en rigor, en la necesidad de acreditar la autenticidad de los documentos aportados
en fotocopias a la presente, y cuyos originales fueron agregados en aquella solicitada tener
a la vista. El tribunal no estimó necesario acceder a la petición, dado que la autenticidad de
tales piezas no ha sido cuestionada por el ente fiscalizador –que conoce, por lo demás, esta
circunstancia- y además porque ello consta a este tribunal, al haber –en efecto- conocido de
ambas causas.
DÉCIMO, A fojas 115, sobre ambos puntos de prueba rola
declaración del testigo Jaime Calisto Oyarzo, quien depone por el actor con fecha 11 de
diciembre de 2018.
El tribunal observa que el testimonio no aporta elementos
relevantes para decidir la cuestión controvertida. A mayor abundamiento, los puntos de
prueba versan esencialmente sobre aspectos que deben ser probados con prueba documental
y contable, y que no pueden se suplidos por la prueba testimonial. Teniendo presente esta
circunstancia, y lo dispuesto en el artículo 132 inciso 16° del Código Tributario, se
preferirá esa prueba antes que la presente.
A fojas 463, depone por la reclamada la testigo Digna
Hermosilla Marín. El testimonio versa sobre ambos puntos de prueba. En su deposición
hace una relación de sus actuaciones en calidad de fiscalizadora del Servicio de Impuestos
Internos, a cargo de practicar la auditoría a la contribuyente. Sus conclusiones constituyen
una repetición de las ya enunciadas en la liquidación de impuestos 114, reclamada, que
también firma, y que han sido revisadas por el tribunal en los considerandos precedentes.
UNDÉCIMO, En conclusión, no habiendo acreditado el actor
los hechos fundantes de su reclamo, el tribunal procederá a rechazarlo en iguales términos.
Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 124 del
Código Tributario; artículos 2° N° 1 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de
1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales
pertinentes, resuelvo:
1.- NO HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES, al reclamo
de fecha 14 de septiembre de 2018, interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Carlos
Martínez Concha, RUT 8.794.106-K, en representación de Southern Cross Seafoods S.A.
RUT 76.130.862-9;
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2.- Se confirma la liquidación de impuestos N° 114 de fecha
29 de mayo de 2018, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de
Impuestos Internos, reclamada en autos.
3.- Se condena en costas al actor.
4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de
Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del
Tribunal.
5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT GR-12-00017-2018
RUC 18-9-0000723-6
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de Los Lagos.
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2019-06-04T12:39:12-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.