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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GR-12-00017-2018 · 4 de junio de 2019

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
RIT
GR-12-00017-2018
RUC
18-9-0000723-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, RUT N° 8.794.106-K, abogado, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT N° 76.130.862-9, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 114, de fecha 29 de mayo de 2018, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que, durante el mes de mayo de 2015, Inversiones Cermaq S.A. presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario (en adelante, "AT") 2015, mediante Formulario 22 folio N° 242897885. En él, se informó una pérdida tributaria del ejercicio ascendente a $9.884.942.659, y se solicitó una devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas por un monto de $1.679.457.373. Con fecha 30 de noviembre de 2016, en junta general extraordinaria de accionistas, se aprobó la fusión por incorporación de la sociedad, Inversiones Cermaq S.A, oportunidad en que se disolvió, siendo Southern Cross Seafoods S.A. RUT N°76.130.862-9, a quien se le traspasó la totalidad del patrimonio, quien adquirió además todos los activos y pasivos de la absorbida. En el marco del programa denominado "Control de conceptos que originan un PPUA ", la declaración anual de impuestos de la contribuyente fue objeto de fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos, emitiéndose el Requerimiento de antecedentes N°7, folio N° 203220 de fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual se le solicitó la presentación de antecedentes que respaldaran la conformación de su resultado tributario correspondiente al AT 2015. Presentó los antecedentes solicitados, tanto en formato físico como a través de correos electrónicos, los días 13 y 22 de enero, 25 de febrero, 18 de marzo y 23 de abril, todos del año 2016. Sin perjuicio de la respuesta, con fecha 6 de mayo de 2016, el SII emitió la Resolución Exenta N° 329 en la cual estimó que habría determinado de forma incorrecta la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría correspondiente al Año Tributario 2015, rechazando la pérdida tributaria declarada y negando lugar a la solicitud de devolución por pagos provisionales por utilidades absorbidas. Con fecha 24 de agosto de 2016, Inversiones Cermaq S.A. presentó oportunamente una reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 329 de fecha 6 de mayo de 2016, que se tramitó en el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, bajo el RUC N° 16-9-0000958-9 y RIT GR- 12-00027-2016, que fue rechazado por SS. y que actualmente se encuentra en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico Excelentísima Corte Suprema, para el conocimiento y fallo de un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por esta parte. Con fecha 28 de abril de 2017, posterior a la presentación de la Reclamación Tributaria ya mencionada, se le notificó la Citación N° 16, dictada en el marco del programa de fiscalización selectiva denominado "Control de conceptos que originan un PPUA" por el AT 2015, exactamente el mismo programa de fiscalización en el cual se emitió la Resolución Exenta N° 329 - la cual es objeto del reclamo tributario referido. En la Citación se solicita la acreditación de las partidas que conforman la pérdida tributaria y la devolución de PPUA declarada en el AT 2015, los que ya habían sido fiscalizados -y objeto de la Reclamación Tributaria. Con fecha 28 de junio de 2017, Sote Cross Seafoods S.A. como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A. presentó la respuesta a la Citación N° 16, haciendo presente que dicha fiscalización dentro del programa "Control de conceptos que originan un PPUA", ya había sido finalizada mediante la dictación y notificación de la Resolución Exenta N° 329 que rechazó la devolución de PPUA por el AT 2015. No obstante, con fecha 31 de mayo de 2018, se le notificó, mediante correo electrónico la Liquidación N° 114, que determinó un impuesto histórico por un monto de $1.362.281.726. En relación a los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar, respecto de la partida A, cuentas N° 20220 y 20450, indica que el crédito cuya corrección monetaria y deducción por intereses cuestiona el Servicio de Impuestos Internos, tiene su origen en varias operaciones realizadas desde el año 2000. Vale decir, no fue contraído por un solo instrumento, sino que, por varios créditos solicitados por las antecesoras legales del contribuyente, a bancos extranjeros. Teniendo en consideración, además, que en esos períodos de tiempo se verificaron reestructuraciones empresariales, tanto los montos como los sujetos pasivos de la obligación variaron. A continuación, hace referencia a las operaciones que dieron origen al crédito, lo que determina el destino de la inversión: 1) El 17 de abril de 2000, las sociedades noruegas Statkom Holding ASA y Statkom Aqua AS constituyeron la sociedad chilena Statkom Fish Feed Chile Limitada, hoy Ewos Chile Alimentos Limitada; 2) El 28 de abril del año 2000, Statkom Holding ASA compró a la finlandesa Ergofinn Oy, el 99,99% de los derechos sociales en Comercializadora Ewos Limitada. El 0.01% restante lo retuvo la sociedad canadiense Ewos Canada Limited; 3) El 5 de junio de 2000, Statkorn Holding ASA transfirió sus derechos sociales (ascendentes al 99,99%) en Comercializadora Ewos Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, asumiendo ésta última la deuda originada en la compra de dicha sociedad, según se hará referencia en el punto siguiente; 4) Con fecha 4 de mayo de 2000, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, en calidad de deudor, y Statkorn Holding ASA, en calidad de fiador, firmaron un contrato de crédito por hasta un monto máximo de USD$58.000.000 con Den Norske Bank ASA (en adelante "DNB Bank"), con el fin de financiar la compra de Comercializadora Ewos Limitada, a la que me referí en el punto anterior. Este crédito fue debidamente registrado ante el Banco Central de Chile con fecha 8 de mayo de 2000, por USD$41.170.000 y USD$16.830.000, respectivamente. No obstante, de haberse adquirido un sólo crédito con DNB Bank, se registró de manera separada en dos créditos distintos ante el Banco Central debido a que sólo parte del dinero Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico ingresó vía Decreto Ley N°600. El día 29 de diciembre de 2000, se pagó el Impuesto Adicional ascendente al4% sobre los intereses, lo cual consta en los respectivos Formularios 10 de la Tesorería General de la República; 5) Por medio de distintos instrumentos privados de fecha 22 de noviembre de 2000, Comercializadora Ewos Limitada compró a distintas personas 300.942.422 acciones de la sociedad anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A., equivalentes al 92.74% de su capital accionario; 5) Mediante instrumento privado suscrito el 21 de diciembre de 2000, entre Statkom Holding ASA y sus filiales como deudores, y una serie de bancos acreedores liderados por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA, como agentes, celebraron un contrato de crédito revolving por hasta USD$340.000.000 (en adelante, el "Tercer Crédito"). Al día siguiente, 28 de diciembre de 2000, se efectuó un desembolso por US$198.000.000 con cargo a este crédito; 6) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 3 de enero de 2003 en el extranjero, denominado "Side Letter", se modificó el Tercer Crédito del año 2000. En virtud de este instrumento, se amplió el indicador financiero aplicable a Cermaq ASA, continuador legal de Statkom Holding ASA, denominado 'Deuda Neta Total Consolidada a EBITDA Consolidado', regulado en la cláusula 21.3 del Tercer Crédito, de 3,75 veces a un máximo de 6,75 veces. Consecuente con lo anterior, se amplía el margen aplicable a la tasa de interés de referencia, desde un máximo de 1,15% anual hasta un máximo de 3,25% anual; 7) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 17 de diciembre de 2004 en el extranjero, denominado "Amendment and Restatement Agreement", se modificó el Tercer Crédito del año 2000; 8)Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 7 de diciembre de 2006 en el extranjero ("Amendment and Restatement Agreement"), se modificó el Tercer Crédito del año 2000: 9) Mediante instrumento privado en idioma inglés suscrito el 30 de octubre de 2008 en el extranjero, denominado "Supplemental Agreement", se modificó el Tercer Crédito del año 2000, según se da cuenta en dicho instrumento; 10) El mismo día 30 de octubre de 2008, se suscribió un nuevo contrato de crédito sindicado, por instrumento privado denominado "Multi-Currency Revolving Credit Facility", otorgándose una línea de crédito rotativa por hasta USD$150.000.000; 11) Los contratos de crédito sindicados del año 2000 (USD$300.000.000) y 2008 (USD$150.000.000) fueron reestructurados, modificados y refundidos en un único documento, de 4 de agosto de 2010, denominado "Amended and Restated Facilities Agreement", copia del cual se protocolizó en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente con fecha 6 de diciembre de 2012. De esta manera, se refundieron en un sólo contrato todas las obligaciones existentes entre las partes. Posteriormente, este contrato fue modificado el 6 de diciembre de 2012, acordándose una nueva versión refundida de su texto, en que los financiadores pusieron a disposición de los deudores una línea de crédito rotativa por hasta USD$200.000.000, y otra línea rotativa por hasta NOK$1.500 millones (coronas noruegas); 12) Por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2013, Ewos Chile Alimentos Limitada se dividió, y nació una nueva sociedad llamada Inversiones Mainstream Limitada, subsistiendo también la primitiva. Producto de esta división, a Inversiones Mainstream Limitada se le asignó una deuda por USD$131.000.000 contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada bajo el crédito sindicado. La asignación de esa deuda fue aprobada por los bancos extranjeros que otorgaron el Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico crédito sindicado y debidamente informada al Banco Central. Adicionalmente, por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2013, Inversiones Mainstream Chile Limitada se constituyó en fiadora solidaria del crédito sindicado, liberando a Ewos Chile Alimentos Limitada de toda responsabilidad como fiador de dicho crédito; 13) Las partes del crédito sindicado firmaron un nuevo contrato de crédito el 18 de diciembre de 2013, poniendo los acreedores a disposición de los deudores líneas de crédito por hasta US$375 millones y NOK$750 millones (coronas noruegas). El objetivo de este nuevo contrato era refinanciar la deuda existente a dicha fecha; 14) En diciembre de 2013, Cermaq ASA extinguió la obligación que la contribuyente había adquirido en virtud de la división de Ewos Chile Alimentos Limitada ascendente a USD$131.000.000 con las entidades bancarias noruegas, transformándose así, en su acreedor. Dicha obligación consta en el pagaré suscrito por Inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. Es precisamente ese pasivo el que estaba contabilizado durante el año tributario 2015 y que deriva, como se explicó, del crédito sindicado tomado originariamente por las antecesoras legales del actor. El destino de los dineros obtenidos mediante los créditos antes descritos fue la compra de las acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A., precio que ascendió a un total de aproximadamente USD$150.000.000. Mediante el segundo crédito intercompañía, los bancos noruegos Den Norske Bank ASA y Danske Bank AS otorgaron dos créditos a la sociedad Statkorn Holding ASA por un monto de USD$75 millones cada uno. A su vez, Statkorn Holding ASA otorgó a Statkorn Fish Feed Chile Limitada un crédito por USD$140 millones, en el cual se indicó expresamente que este crédito intercompañía fue para el "financiamiento de compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.". El 12 de diciembre de 2000, los socios de Comercializadora Ewos Limitada acordaron aumentar el capital social, de la cantidad de $20.232.204.418 a $100.466.204.418, mediante un aporte de capital efectuado por el socio Statkorn Fish Feed Chile Limitada ascendente a $80.234.000.000. Con este aumento de capital, Comercializadora Ewos Limitada pagó la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. En segundo lugar, respecto a la partida B, cuenta N° 7526, indica que en esta se registró el impuesto adicional retenido por remesas efectuadas por crédito externo de USD$ 131.000.000. En la etapa de fiscalización se presentaron los documentos que acreditan la deducción tributaria del gasto, estos son el Libro Mayor de la cuenta; el Certificado declaración de formulario 50 internet , folio N° 5006801872 correspondiente al período de junio de 2014 presentado por Inversiones Mainstream Chile Limitada (antecesora legal) , certificado declaración de formulario 50 internet, folio N° 5006801902 correspondiente al período de julio de 2014 presentado por Inversiones Mainstream Chile Limitada y el Certificado declaración de formulario 50 internet , folio N° 5006758092 correspondiente al período de septiembre de 2014. En tercer lugar, respecto a la cuenta N° 72610, indica que el monto deducido como gastos correspondió a $2.204.391.828, (USD$3.845.049). La tasa de interés corresponde a una variable (de 2,8% a 4,25%), de acuerdo se establece en el pagaré Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por Inversiones Mainstream Limitada, en la cual se pactó la tasa de interés anual equivalente al "Costo de Fondo de Cermaq ASA con Danske Bank A/S más 10 bsp ("basic points"). El libro mayor junto con el cálculo expuesto fue aportado en la etapa de fiscalización al SII para respaldar la cuenta, en el cual se expone el detalle del monto principal, tasa, días de cálculo, monto de interés devengado y monto de interés pagado. Es por ello, que la alegación del SII en la Liquidación N° 114 que no constaría alguna tabla de amortización que contenga un detalle más explícito de los intereses adeudados, no tiene sustento en la. realidad. Inversiones Cermaq S.A. durante el año tributario 2015 dedujo correctamente el gasto por intereses según lo regula el artículo 31 inciso tercero N° 1 de la Ley sobre impuesto a la Renta. La norma es clara al permitir deducir como gasto los intereses generados en créditos destinados a la adquisición de acciones, como es el caso de Inversiones Cermaq , toda vez que la contribuyente realizó la deducción de los intereses generados de los créditos obtenidos para la compra de acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. según consta en los documentos presentados al Banco Central de Chile, por medio de Formulario N° 1 de fecha 22 de noviembre de 2000, folio 6283, correspondiente al crédito N° 34658 y en el cual consta expresamente que el crédito fue tomado para el financiamiento de la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. Esto sumado a que, en el Balance de división, parte integrante de la escritura pública de división, consta expresamente la asignación del activo adquirido con la deuda contraída. Pese a que se ha indicado en numerosas oportunidades que el crédito fue tomado para adquirir Mainstream Salmones Alimentos Limitada, tal y como consta en la información proporcionada al Banco Central, el SII desconoce esta información, y continúa indicando que no sabría de qué capital de trabajo se trataría. En efecto, el Servicio está en poder de los contratos de promesa de compraventa de acciones emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como promitente compradora e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como promitentes vendedoras, de fecha 28 de agosto de 2000; del contrato de compraventa de acciones emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como vendedores, de fecha 22 de noviembre de 2000 y del contrato de compraventa de acciones emitidas por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Santa Blanca S.A., Alimentos Frescos y Naturales S.A., Inversiones Los Guindos S.A., Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los Lagos Limitada, como vendedores, de fecha 22 de noviembre de 2000. El análisis de la calidad del préstamo como de aquellos que sean susceptibles de generar renta en la primera categoría debe realizarse al momento de verificarse la inversión y no al momento de rebajarse el gasto para la determinación de la renta líquida. No se puede exigir para decidir la procedencia de la deducción que se tenga en cuenta que los activos asignados en la división no le permiten percibir ingresos gravados por impuesto de primera categoría, pues debe examinarse el escenario existente al momento de otorgarse el crédito cuyos intereses están siendo rebajados. Y esto tiene toda razón ya que la naturaleza tributaria del capital mobiliario es consecuencia de la decisión adoptada por la junta de accionistas al repartirse el activo, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico pasivo y patrimonio entre las sociedades que nacen o subsisten después de la división. Esta es precisamente la interpretación que ha sido corroborada por la Excelentísima Corte Suprema en caso idéntico al de autos, en sentencia de fecha 3 de agosto de 2016. Por otro lado, respecto del argumento esgrimido por el ente fiscalizador en cuanto a que la norma que autoriza deducir los intereses no estaba vigente a la fecha de las operaciones, no es correcto, toda vez que el numeral 1 del inciso tercero del artículo 31, no correspondía a una de aquellas prohibitivas -es decir, que impide determinada conducta bajo todo respecto, como lo es la posibilidad de deducir tributariamente los intereses- sino que la modificación efectuada por la Ley N° 20.780 correspondió a la incorporación del inciso segundo que consagró normativamente una interpretación oficial del SII que esta parte adoptó de buena fe en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario. En cuarto lugar, respecto de la cuenta N° 72670, indica que en estricto cumplimiento de las normas de la LIR, Inversiones Cermaq S.A. dedujo los siguientes montos: a) Por la diferencia de tipo de cambio el crédito externo por USD$ 131.000.000, registrado en la cuenta N° 20.450: $ 13.473.350.000; b) Por la diferencia de tipo de cambio del pasivo registrado en la cuenta N° 20.220: $ 553.831.48; y c) Por la diferencia de tipo de cambio del pasivo registrado en la cuenta N° 20.221: $ 48.982.670. Dado lo anterior, resultaba obligatoria la norma contenida en el artículo 41 N° 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, Inversiones Cermaq estaba obligada a reconocer las variaciones de sus obligaciones o deudas radicadas en el extranjero -pasivos en moneda extranjera-, utilizando para tales efectos el tipo de cambio dólar observado publicado por el Banco Central de Chile. Esta obligación podía redundar en una ganancia o en una pérdida tributaria, dependiendo de la variación positiva o negativa del dólar frente al peso, variable en la que los contribuyentes no pueden influir. Los artículos 41 N° 12 y 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son perentorios al obligar a los contribuyentes de primera categoría a agregar o deducir de la renta líquida, según sea el caso, los ajustes realizados conforme al artículo 41 de la misma ley En ese sentido, la deuda de la contribuyente cumplía con todos los requisitos establecidos en la ley para que fuera deducida tributariamente el reajuste por tipo de cambio. A ello debe todavía agregarse que el gasto por corrección monetaria económicamente sí tiene un ingreso tributable correlacionado, cual es la corrección monetaria del activo que fue adquirido con el pasivo que ha sido cuestionado. En efecto, y como se desprende de la información contable que ya se encuentra en poder del Servicio, así como el pasivo fue corregido según el tipo de cambio correspondiente, el activo en moneda extranjera -la inversión- también fue corregido de la misma manera, generando el ingreso correlativo. No existe razón alguna por la cual el SII podría justificar la improcedencia de la corrección monetaria del pasivo, y no así la del activo -salvo que el criterio utilizado sea únicamente la conveniencia fiscal. Tan poco consistente es el acto reclamado que, si el SII estimaba que el pasivo no existía para efectos de la corrección monetaria, debía necesariamente dejar de considerar como pasivo exigible para los otros efectos tributarios como lo es la determinación del capital propio tributario. En efecto, al no modificar este concepto, debió por lo menos, agregar la suma deducida por concepto de corrección monetaria de dichas cuentas de pasivo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico Finalmente, reitera resumidamente las peticiones concretas de su reclamo, solicitando que este sea acogido en todas sus partes, con costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: l. Copia de la Liquidación reclamada; 2. Copia del Ord. N° 77318304487; 3. Copia simple escritura Sesión Extraordinaria; A fojas 82, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndosele traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal; A fojas 49, comparece Andrea Bravo López, en representación del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitando que sea rechazado en todas sus partes. En cuanto a las excepciones perentorias que opone al reclamo, en primer lugar, indica que el reclamante señala que le sorprende que con fecha 28 de abril de 2017, posterior al reclamo presentado en causa RIT 27-2016, se le notifica la Citación N° 16, en el marco del programa "Control de conceptos que originan PPUA" por el AT 2015, fiscalización que, en su concepto, se encontraba finalizada. A este respecto cabe mencionar que , tal como se señala en la liquidación impugnada, el requerimiento de documentación efectuado a la contribuyente se realizó con la finalidad de verificar la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) , de los Impuestos de Primera Categoría , Primera Categoría en Carácter de Único, del inciso primero del artículo 21 y retenciones de Impuesto Adicional , todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el año tributario, 2015, que forma parte del programa denominado "Control de los conceptos que originan un PPUA" , cuyo alcance está referido a la determinación del resultado tributario de los referidos impuestos y los créditos por Impuestos de Primera Categoría cuya devolución solicitó ; determinado de acuerdo al resultado financiero de la empresa , en concordancia con lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 29 al 33. Ello en razón a que las partidas detalladas en la Liquidación N° 114 de fecha 29 de mayo de 2018 deben formar parte de la Renta Líquida Imponible determinada y que tienen el carácter de gasto rechazado, conforme a los Art. 31 y 33 N° 1 letra g), de la Ley sobre Impuesto. En segundo lugar, indica que la contribuyente no aportó antecedente alguno que permita demostrar la efectividad de la obligación, la existencia jurídica de los acreedores y la circunstancia de que la deuda que se le traspasó se encuentre vinculada a alguna inversión con motivo del ejercicio de su giro, limitándose a indicar que la deuda fue contraída a "un conjunto de bancos extranjeros ", expresando que la sociedad dividida EWOS CHILE ALIMENTOS LTDA lo solicitó "para tener capital de trabajo en el año 2013", sin explicar de qué capital de trabajo se trata ni tampoco acompañó en el proceso la documentación necesaria que le sirva para acreditar sus dichos. Tampoco fue posible verificar que la suma obtenida del referido crédito, que fuere contabilizado y de lo cual deriva cuentas de resultados que afectaron el resultado tributario del periodo- de Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico pérdida tributaria- fueron destinados a financiar la adquisición, mantención y/o explotación de bienes o utilización de servicios que produzcan rentas gravadas en primera categoría. Tampoco ha demostrado que las sumas obtenidas de la deuda adquirida, fueron empleados en desembolsos necesarios para producir la renta, como tampoco la procedencia de los gastos derivados de estas obligaciones. Agrega la reclamante que Cermaq A.S.A. extinguió la obligación que la reclamante había adquirido transformándose así en su acreedor, lo que consta de pagaré suscrito por Inversiones Mainstream Chile Ltda. con fecha 20.12.2013, siendo ese el pasivo contabilizado durante el año tributario 2015 y que deriva del crédito tomado originalmente por las antecesoras legales de su representada. Con la suscripción de este pagaré, nació una nueva obligación entre Inversiones Cermaq S.A. y Cermaq ASA, que es independiente a las operaciones anteriores relatadas por la contribuyente en su contestación. A este respecto no se debe olvidar que el pagaré, como título de crédito que es, es autónomo y abstracto, por lo que está desvinculado de la razón fundamental o la causa que motivó el título. Por otra parte, en la sentencia de fecha 21 de septiembre del año 2018 en causa RIT 27-2016, se trata de un pagaré a la vista, pero no se dejan establecidas las condiciones del crédito, es decir, no se establece un cuadro de pagos del interés que se devenga, la o las tasa (s) de interés que se aplicará, el tiempo que devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral, anual, entre otras alternativas), etc. Tampoco existe -o al menos no se proporcionó por la empresa- algún anexo al documento que permitiese al tribunal obtener esta información. De este modo, las condiciones de este crédito no están establecidas, no obstante que ello fue reflejado por el contribuyente en la contabilidad del año 2014. En otras palabras, no queda claro el monto del crédito ni las condiciones. Por tanto, se trataría de un pasivo desvinculado a cualquier inversión susceptible de generar ingresos para el contribuyente, no constando entonces la legítima razón de negocios de esta operación, como tampoco su necesariedad. En tercer lugar, indica que la contribuyente aportó la contabilidad en la cual se pudo identificar los cargos y abonos efectuados a esta cuenta contable, pero no fue suficiente por sí sola, debiendo adjuntar la documentación completa que le sirvió de soporte. Asimismo, de la lectura a las planillas proporcionadas no se pudo identificar lo que se quiso respaldar, tampoco se identificó el nexo entre estas hojas y su contabilidad, ni acompañó los antecedentes que la fundan, o que estos créditos o préstamos fueron empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría. La contribuyente no ha acreditado el cabal cumplimiento de los requisitos para que un gasto pueda rebajarse en el cálculo de la renta líquida, no constando al Servicio la efectividad de la obligación contraída y con ello la existencia del o los acreedores, como tampoco si el crédito ha sido empleado en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas del giro, gravadas con el Impuesto de Primera Categoría. Por otra parte, respecto de las modificaciones establecidas en la Ley N°20.780 al artículo 31 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporando un inciso segundo que contempla los intereses y demás gastos financieros que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, es necesario Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico aclarar que esta disposición entró en vigencia a contar del 1 de octubre de 2014. En consecuencia, el actual inciso segundo del artículo 31 no tiene aplicación respecto de las operaciones descritas por la contribuyente, debiendo aplicarse las normas generales, por lo que, no es posible sostener que la inversión que señala la reclamante haya estado destinada a generar ingresos del giro de dicha empresa por lo que no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ello, atendido que, de acuerdo a los registros del Servicio, la deudora sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada, RUT 77.424 .780-7, sólo registra los giros de "elaboración de otros productos alimenticios no clasificados en otra parte" y "venta al por mayor de materias primas agrícolas", no así el de inversiones. Finalmente reitera en síntesis sus argumentos, solicitando el rechazo del reclamo, con costas; A fojas 92, se tiene por evacuado el traslado; A fojas 101, rola acta de audiencia de conciliación, la que no se produce; A fojas 102, se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Hechos antecedentes y circunstancias que acreditan la efectividad de los gastos objetados en Partida N°1 A.1 Cuenta N° 20220 “Grup. No Op” por $6.023.429.911 y A.2 Cuenta N° 20450 “GL L/P IB.” Por $79.484.250.000; según liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.” 2. Necesariedad del gasto declarado por la contribuyente, objetado en partidas B.1 cuenta N° 72526 “Imp. Adi. Cred. Ex.” por $52.752.020; B.2 cuenta N° 72610 “Int. Dev. Grupo.” por $2.204.391.828, y B.3 cuenta N° 72670 “Dif. C. Pas. Real M.” por $14.076.164.154; según liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.; A fojas 105, el Servicio acompaña lista de testigos; A fojas 106, el actor acompaña lista de testigos; A fojas 115 rola acta de audiencia testimonial del actor, con el testigo Jaime Calisto; A fojas 121, el actor acompaña los siguientes documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 1. Copia de Acta de recepción y/o acceso a la documentación F3309 folio 17 de fecha 22 de enero de 2016 emitido por Digna Hermosilla, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos y Rosa Díaz Rozas, en representación de Inversiones Cermaq S.A.; 2. Copia de Balance General de 8 Columnas año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio N° 27 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 3. Copia de Determinación de la Renta Líquida Imponible año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio N° 28, foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 4. Copia de Capital Propio Tributario año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folio No 29 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 5. Copia de Fondo de Utilidades Tributarias año tributario 2015 Inversiones Cermaq S.A. folios N° 30 a 32, foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad.; 6. Declaración Anual sobre impuesto a la renta, Formulario 22 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 242897885 Año tributario 2015; 7. Copia de Libro Diario de Inversiones Cermaq S.A. año comercial 2014 folios N° 1 al 7 y 13 al 17 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 8. Copia de Libro Mayor de Inversiones Cermaq S.A. año comercial 2014 folios N° 18 al 26, foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 9. Copia de Balance General de 8 Columnas año tributario 2014 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 43 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad.; 10. Copia de Determinación de la renta líquida imponible año tributario 2014 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 33 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 11. Copia de Capital propio tributario año tributario 2014 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 34 foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 12. Copia de Fondo de Utilidades Tributarias año tributario 2014 Inversiones Cermaq S.A. folios N° 35 y 36, foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 13. Declaración Anual sobre impuesto a la renta, Formulario 22 de Inversiones Cermaq S.A. folio N° 233222464 Año tributario 2014; 14. Copia de Libro Diario de Inversiones Cermaq S.A. año comercial 2013 folios N° 38 y 39, foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 15. Copia de Libro Mayor de Inversiones Cermaq S.A. año comercial2013 folios N° 40 al42, foliado y timbrado por el SII y firmado por el representante legal y contador de la Sociedad; 16. Copia de documento denominado "V.P.P. Balance Mainstream Chile S.A."; 17. Respaldos de la cuenta N ° 20220 "Cta. Grup.. No op."; 18. Respaldo de la cuenta N°20450 "Cta.GL L/P lB"; 19. Respaldo de la cuenta N°72526 "lmp.adi. cred. ex"; 20. Respaldo de la cuenta N°7261 0: " Int. Dev. Grupo "; 21. Respaldo de la cuenta N°72670: "Dif.C,pas/real " Diferencias por tipo de cambio; 22. Copia de Contrato en idioma inglés denominado "USD 58.000.000 Loan Facility Agreement between Statkorn Fish Feed Chile Ltda. as Borrower, Statkorn Holding ASA as Guarantor , and Den Norske Bank ASA as Bank , date 04 May 2000"; 23. Traducción al idioma castellano del contrato señalado en el número anterior; 24. Copia de Formulario N° 1 de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico presentado el 8 de mayo de 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 11 de mayo del año 2000. No de registro 34.144, folio 3757; 25. Copia de Formulario N°3 de Desembolso y Plan de pago del crédito registro N°34.144, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 26. Copia de Formulario N°4 Situación de fondos desembolsados del crédito registro N° 34.144, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 27. Copia de Formulario N° l de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos , Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 8 de mayo de 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 11 de mayo del año 2000. N° de registro 34.145, folio 3758; 28. Copia de Formulario N°3 de Desembolso y Plan de pago del crédito registro N° 34.145, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 29. Copia de Formulario N °4 Situación de fondos desembolsados del crédito registro N° 34.145, aprobado por el Banco Central con fecha 16 de mayo de 2000; 30. Copia de "Board meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date August 25 2000", en idioma inglés; 31. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el número anterior denominada; 32. Copia de "Board meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date September 22nd, 2000", en idioma inglés; 33. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el número anterior; 34. Copia de "Board meeting minutes, Statkorn Holding ASA, date October 212000", en idioma inglés; 35. Traducción al idioma castellano del acta a señalada en el número anterior; 36. Copia de publicación realizada en la revista "Aqua, Acuicultura + Pesca", de fecha 20 de noviembre de 2000, en la que se informa la aprobación del aumento de capital del grupo Statkorn, con el objeto de finiquitar la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A.; 37. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Danske Bank a Statkorn Holding ASA denominada "Bridge Facility Agreement, dated 18.10.00 and accepted 27.10.00 USD 75.000.000" de fecha 15 de noviembre de 2000; 38. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior; 39. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Der norske Bank a Statkorn Holding ASA denominada "Bridge Facility USD 75.000.000 " de 18 de octubre de 2000; 40. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior; 41. Copia de compraventa de acciones emitida por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Santa Blanca S.A., Alimentos Frescos y Naturales S.A., Inversiones Los Guindos S.A., Inversiones Alcalá S.A., y Comercial Los Lagos Limitada, como vendedores , de fecha 22 de noviembre de 2000; 42. Copia de Contrato en idioma inglés denominado "U.S.$340.000.000 Credit Facility for Statkorn Holding ASA arranged by Sanske Bank A/S and Den Norske Bank ASA with Den Norske Bank ASA as Facility Agent ", dated 21st December , 2000; 43. Copia de Formulario N°1 de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 27 de diciembre del año 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el 27 de diciembre del 2000. N ° de registro 34.784; 44. Copia de Formulario N° 1 de Solicitud de autorización previa para créditos, bonos, depósitos, Capítulo XIV del Título 1 del Compendio de normas de cambios internacionales, presentado el 21 de noviembre del año 2000 y aprobado por el Banco Central de Chile el22 de noviembre del 2000. No de registro 34.658, folio 6283; 45. Copia Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico de correspondencia remitida por María Paz Cerda (Carey y Cía.) a Teresa Flores (Banco de Crédito e Inversiones) de fecha 3 de enero de 2001 informando acerca de nuevo crédito aprobado por el Banco Central de Chile; 46. Copia de correspondencia remitida por María Paz Cerda (Carey y Cía.) al Departamento de Operaciones Financieras Internacionales del Banco Central de Chile de fecha 5 de enero de 2001 denominada "Créditos externos registrados bajo los números 34784, 34658, 34144 y 34145/ Statkorn Fish Chile Limitada"; 47. Copia de Contrato en idioma inglés denominado "Amendment and restatement agreement dated 6 December 2012 between Cermaq ASA as Company, the companies named herein as Borrowers and Guarantors Danske Bank als DNB Bank ASA , Nordea Bank Norge ASA, Handelsbanken Capital Markets , Svenka Handelsbanken AB (publ) as Arranger and DNB Bank ASA as Agent"; 48. Traducción al idioma castellano del contrato señalado en el número anterior; 49. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013 denominada "Accession Letter"; 50. Traducción de la correspondencia señalada en el número anterior; 51. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013; 52. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior; 53. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Ewos Chile Alimentos Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013, denominada "Resignation Letter"; 54. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior; 55. Copia de correspondencia en idioma inglés remitida por Inversiones Mainstream Chile Limitada y Cermaq ASA a DNB Bank ASA, como agente de fecha 15 de octubre de 2013; 56. Traducción al idioma castellano de la correspondencia señalada en el número anterior; 57. Copia de correspondencia remitida por Guillermo Acuña Sboccia a la Gerencia de Información Estadística del Banco Central de Chile con fecha 11 de noviembre de 2013, en la cual informa la "Modificiación respecto del crédito externo otorgado bajo la normativa del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile por USD 131.000.000 a Ewos Chile Alimentos Limitada"; 58. Copia de escritura pública de Disminución de Capital y División de Ewos Chile Alimentos Limitada , de fecha 30 de septiembre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie en el repertorio N °12.032/2013; 59. Copia de Ewos Chile Alimentos Limitada, Balance de División al 30 de junio de 2013/Balance inicial Inversiones Mainstream Chile Limitada , protocolizado bajo repertorio N°12 .032/2013 de la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie; 60. Copia de escritura pública de Fianza Solidaria de Inversiones Mainstrearn Chile Limitada a DNB Bank ASA, como agente de Crédito, de fecha 15 de octubre de 2013, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie en el repertorio N°12.655/2013; 61. Copia de "Pagaré" en doble columna (castellano e inglés) por el monto de US$ 130.000.000,00 de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por Inversiones Mainstream Chile Limitada en favor de Cermaq ASA.; 62. Copia de escritura pública de Transformación de sociedad y estatutos sociales de Inversiones Mainstream Chile Limitada a Inversiones Cermaq S.A. de fecha 20 de octubre de 2014, otorgada en la 37° Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández en el repertorio N°11.740- Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 2014 , con sus respectivos; 63. Oficio N° 0133 de fecha 28 de febrero del año 2017, emitido por Mauricio Álvarez Montti, Abogado jefe de servicios legales del banco Central de Chile; 64. Sentencia dictada con fecha 24 de junio de 2015 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol 41-2014 del cuaderno Tributario y Aduanero Antiguo; 65. Copia de contrato de promesa de compraventa de acciones emitidas por la sociedad Mainstrearn Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como promitente compradora e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como promitentes vendedoras, de fecha 28 de agosto de 2000; 66. Copia de compraventa de acciones emitida por la sociedad Mainstream Salmones y Alimentos S.A. entre Comercializadora Ewos Limitada, como comprador e Inversiones Caunahue S.A. y Sociedad de Inversiones Petrohué S.A., como vendedores, de fecha 22 de noviembre de 2000; 67. Declaración y pago de impuestos de timbres y estampillas por suscripción del pagaré de fecha 20 de diciembre de 2013 por Inversiones Mainstream Chile Limitada por el monto de $115.258.149 (0,166% de USD $131 millones); 68. Copia de Anexo N° l sobre información del crédito, bono y plan de pago, emitido por el Banco de Crédito e Inversiones; A fojas 463, rola acta de audiencia testimonial de la reclamada, con la testigo Digna Hermosilla; A fojas 466, se cita a las partes a oír sentencia. A fojas 468, el tribunal resuelve petición del actor de fojas 121 y siguientes. CONSIDERANDO, PRIMERO, Que a fojas 1, comparece don Carlos Martínez Concha, RUT N° 8.794.106-K, en representación de Southern Cross Seafoods S.A., RUT N° 76.130.862-9, ambos domiciliados en avenida Diego Portales, número 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación de impuestos Nº 114, de fecha 29 de mayo de 2018, solicitando que sea dejada sin efecto. Funda sus peticiones en los argumentos y consideraciones ya expuestos precedentemente, acompañando en su defensa los documentos que se han enumerado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO, Que la reclamada, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas, en base a los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho previamente referidos en la parte expositiva de la sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico TERCERO, Que son hechos establecidos y no discutidos por las partes en este juicio: 1.- Que la contribuyente Southern Cross Seafoods S.A., RUT 76.130.862-9, es una sociedad anónima, continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A., RUT 76.329.301-7. La fusión entre estas dos empresas se verificó por escritura de fecha 30 de noviembre de 2016, publicada en el D.O. el día 23 de diciembre del mismo año. El giro de la contribuyente es reproducción y crianza de peces marinos, servicios relacionados con la acuicultura, no incluye servicios profesionales y de extracción; venta al por mayor de otros productos N.C.P., actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Tributa en el impuesto a la renta con renta efectiva determinada en base a contabilidad completa. 2.- Que, en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2015, formulario 22 folio 242897885, presentado el 08 de mayo, la contribuyente pidió la devolución de la suma de $1.679.457.373 por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA). 3.- A consecuencia de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos fiscalizó a la contribuyente, con la finalidad de revisar el resultado tributario del impuesto a la renta y los créditos por impuesto de primera categoría cuya devolución se solicitó, para lo cual emitió el requerimiento de antecedentes N° 07, folio 203220, de fecha 13 de enero de 2016, el que –a juicio del ente fiscalizador- no fue satisfactoriamente respondido. Por esta razón el ente fiscalizador emitió la resolución exenta SII N° 329, de fecha 06 de mayo de 2016, reclamada por el actor con fecha 24 de agosto del mismo año, lo que dio origen a la causa RUC 16-9-0000958-9 y en la cual este tribunal dictó sentencia definitiva con fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete. 4.- Que, con fecha 28 de abril de 2017, el Servicio notificó a la contribuyente la citación N° 16, cuya respuesta fue evacuada el 29 de junio del mismo año. Estimando que las observaciones formuladas subsistían, el ente fiscalizador emitió la liquidación N° 114 de 29 de mayo de 2018, contra la cual se alzó el contribuyente deduciendo reclamo tributario el 14 de septiembre de 2018. CUARTO, Que, para resolver la controversia sometida al conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica. QUINTO, Que, en relación a lo expuesto por las partes, el tribunal observa lo siguiente: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico I.- La empresa declara en el año tributario 2015, una pérdida tributaria de $9.884.942.659, que se habría originado en un crédito heredado producto de la división de la sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada, derivado de una diferencia por tipo de cambio de $13.516.580.000 más intereses. Durante el año 2015, la deuda de US$ 131.000.000 habría sido capitalizada por acuerdo de junta extraordinaria de accionista, de fecha 09-06-2015, lo que habría arrojado un PPUA por $1.679.457.373.- II.- Al fiscalizar a la empresa, el Servicio de Impuestos Internos objeta lo siguiente: 1.- Que la empresa no acredita la existencia jurídica de los acreedores (señalando que fue a un conjunto de bancos extranjeros). 2.- Que la empresa no acredita el destino dado por aquélla a los dineros obtenidos producto del préstamo (manifestando que la sociedad dividida Ewos lo solicitó para tener capital de trabajo en el año 2013), y 3.- Que, en la auditoría practicada, la contribuyente no aportó antecedentes suficientes que permitieran demostrar que la deuda que se le traspaso está vinculada a alguna inversión. En definitiva, el ente fiscalizador sostiene que los antecedentes aportados no son suficientes para validar el uso y destino del préstamo que generó el gasto por concepto de intereses y diferencia de tipo de cambio, y que resulta determinante en el resultado tributario generado en el ejercicio comercial 2014, por el cual la contribuyente Inversiones Cermaq S.A. solicita devolución por Pago provisional por utilidades absorbidas. III.- Según lo indicado por el actor, la historia de la sociedad es la siguiente: 1.- Con fecha 17 de abril de 2000, la sociedad extranjera Statkorn Holding ASA y Statkorn Aqua AS, constituyen la sociedad chilena Statkorn Fish Feed Chile Limitada. 2.- Con fecha 28 de abril de 2000, Statkorn Holding ASA adquiere el 99,99% de los derechos sociales en sociedad Comercializadora EWOS limitada, perteneciendo el resto a la sociedad EWOS Canada Limited. 3.- El 05 de junio de 2000, la sociedad Statkorn Holding ASA transfirió sus derechos sociales en Comercializadora EWOS Ltda. a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, de modo que esta última se convirtió matriz de la primera. 4.- El 22 de noviembre de 2000, la sociedad Comercializadora EWOS Ltda. compró a distintas personas la cantidad de 300.942.422 acciones de la sociedad anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A. No detalla el actor, en este punto, el nivel de relacionamiento (porcentaje de participación en el capital social) alcanzado como resultado de esta operación entre Comercializadora EWOS Ltda. y Mainstream Salmones y Alimentos S.A. 5.- Con fecha 30 de septiembre de 2013, la sociedad EWOS Chile Alimentos Limitada se divide, naciendo una nueva sociedad, denominada Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico Inversiones Mainstream Limitada, Y subsistiendo la primitiva. Producto de la división, a Inversiones Mainstream Limitada le fue asignado una deuda por la suma de USD$131.000.000 contraída previamente por la sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda. (Aquí resulta importante destacar que, según escritura pública de esa fecha, agregada al proceso, consta que Statkorn Fish Feed Chile Limitada cambió su denominación por sociedad EWOS Chile Alimentos Ltda.) 6.- Según copia autorizada de escritura pública de transformación de sociedad, de fecha 20 de octubre de 2014, la sociedad Inversiones Mainstream Chile Limitada se convierte en sociedad anónima, pasando a denominarse Inversiones CERMAQ S.A. 7.- Finalmente, como se indicó en el N° 1 del considerando TERCERO, las sociedades Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9 e Inversiones Cermaq S.A., RUT 76.329.301-7 se fusionaron por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2016, publicada en el D.O. el día 23 de diciembre del mismo año. SEXTO, Con relación a la historia de los créditos, siguiendo también la versión del actor, el tribunal establece lo siguiente: 1.- Existe un primer crédito de USD$58.000.000 de fecha 04 de mayo de 2000, contraído por las sociedades Statkorn Fish Feed Chile Limitada (como deudor) y por Statkorn Holding ASA (como fiador) con Den Norske Bank ASA (de estas sumas, solo una parte habría ingresado a Chile por vía del DL 600). El objeto de esta operación habría sido el de financiar la cesión de derechos de Comercializadora EWOS Limitada a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, operación efectuada por Statkorn Holding ASA. 2.- Una segunda operación de financiamiento, utilizado en la adquisición de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. por Comercializadora EWOS Limitada, habría consistido en dos créditos otorgados por Banco Den Norske Bank ASA y Danske Bank AS a sociedad Statkorn Holding ASA, por 75 millones de dólares (en total USD$150 millones). A su turno, de estas cantidades, Statkorn Holding ASA habría otorgado a su vez a Statkorn Fish Feed Chile Limitada, un crédito por USD$140 millones. De estas sumas, Statkorn Fish Feed Chile Limitada, habría aportado capital a sociedad Comercializadora EWOS Limitada, por la suma de $80.234.000.000 de pesos. Con este aumento de capital, Comercializadora EWOS pagó la compra de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. 3.- Un tercer crédito, por la suma de USD$340 millones, habría sido otorgado por el grupo liderado por Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico a Statkorn Holding ASA. En rigor se trata de una línea de crédito, pues de esta suma, Statkorn Holding ASA sólo desembolsó la suma de USD$198 millones. Con esta cantidad, según indica el actor, Statkorn Fish Feed Chile Limitada prepagó a Den Norske Bank el primer crédito contraído por la suma de USD$58.000.000. A su vez, Statkorn Fish Feed Chile Limitada prepagó a Statkorn Holding ASA el segundo crédito intercompañía por la suma de USD$140 millones, a los acreedores de esta última, Danske Bank AS y Den Norske Bank. 4.- El actor señala, además, la existencia de ciertas modificaciones a los créditos, según el siguiente detalle: 4.1.- Primera modificación del 3er Crédito, de fecha 03 de enero de 2003, que consistió en la ampliación del indicador financiero aplicable a CERMAQ ASA, continuador legal de Statkorn Holding ASA, aumentándose el EBITDA a 6,75 veces (en otras palabras, los bancos contratantes aumentaron la capacidad de CERMAQ ASA para endeudarse con ellos a 6,75 veces su capital). 4.2.- Segunda modificación del 3er Crédito, de fecha 17 de diciembre de 2004, oportunidad en que se disminuye el monto disponible del crédito a USD$250 millones (en otras palabras, se reduce el monto de la línea de crédito disponible), y se reemplaza a Den Norske Bank ASA por Danske Bank AS; Danske Bank AS y Den Norske Bank ASA dejan de ser reestructuradores y son reemplazados por DNB Nor Market, una división de DNB Den Norske Bank ASA y Fokus Bank ASA. Finalmente, el préstamo se hace disponible a CERMAQ ASA por el total del monto, y deja de estar disponible para el deudor chileno EWOS Chile Alimentos Limitada (antes como Statkorn Fish Feed Chile Limitada). 4.3.- La tercera modificación, de fecha 07 de diciembre de 2006, consiste en que se aumenta el monto disponible a USD$300 millones, se reemplaza a Fokus Bank ASA como estructurador, por Danske Bank AS, y se otorga a CERMAQ ASA una opción para prorrogar y extender el plazo final de vencimiento del tercer crédito. 4.4.- El actor menciona una cuarta modificación, de 30 de octubre de 2008, respecto de la cual no refiere más antecedentes. 5.- Con fecha 30 de octubre de 2008, se otorga una línea de crédito rotativa por la suma de hasta USD$150.000.000 (No se especifica si el deudor de esta línea de crédito es la matriz o la filial chilena). 6.- El tercer y cuarto créditos, referidos en los puntos 3 y 5 anteriores, fueron finalmente reestructurados con fecha 04 de agosto de 2010. Se refunden estos dos créditos en un único documento, donde una copia del contrato es protocolizada en Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico Santiago el 06 de diciembre de 2012. Se agrega una línea de crédito rotativa por la suma de USD$200 millones y otra por NOK$1.500 millones. 7.- Finalmente, el 18 de diciembre de 2013, se otorgan nuevas líneas de crédito por hasta US$375 millones y NOK$750 millones. 8.- Según sostiene el actor, con fecha diciembre de 2013, CERMAQ ASA extinguió la obligación adquirida en virtud de la división de EWOS Chile Alimentos Limitada, por USD$131 millones, transformándose así en acreedor de inversiones Mainstream Chile Limitada. La obligación consta en pagaré suscrito por inversiones Mainstream Chile Limitada con fecha 20 de diciembre de 2013. El pasivo se contabiliza en el año comercial 2015. SÉPTIMO, Que el primer punto de prueba fijado por el tribunal fue del siguiente tenor: “1. Hechos antecedentes y circunstancias que acreditan la efectividad de los gastos objetados en Partida N°1 A.1 Cuenta N° 20220 “Grup. No Op” por $6.023.429.911 y A.2 Cuenta N° 20450 “GL L/P IB.” Por $79.484.250.000; según liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.” El tribunal ha procedido a examinar toda la prueba rendida, y arriba a las siguientes conclusiones: 1.- En cuanto al crédito contratado y su monto, cabe destacar que, como ya se indicó, Inversiones Mainstream Chile Ltda. -que pasa luego a denominarse Inversiones Cermaq S.A.-, nació de la división de Ewos Chile Alimentos Ltda. verificada el 30 de septiembre de 2013 (subsistiendo Ewos). En este proceso de división, según escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada", a las sociedades resultantes se les asignan cuentas de "Patrimonio, activos y pasivos". En cuanto a la cuenta de "Pasivos", en el artículo Tercero, número Tres/Tres, se señala que: "…se deja especial constancia que el crédito sindicado por ciento treinta y un millones de dólares es el único pasivo que se le asigna a Inversiones Mainstream Chile". 2.- Posteriormente, como se indicó en el N° 1 del considerando TERCERO, la contribuyente Southern Cross Seafoods S.A., RUT 76.130.862-9, pasó a ser la continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A., RUT 76.329.301-7. La fusión entre estas dos empresas se verificó por escritura de fecha 30 de noviembre de 2016, publicada en el D.O. el día 23 de diciembre del mismo año. 3.- Entre los documentos tenidos a la vista por el tribunal, cabe destacar que el actor acompaña el libro diario folio 38 y 39, libro mayor folios 40 al Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 42 de las cuentas contables, y el balance tributario folio 43, RLI folio 33, capital propio tributario folio 34, FUT folio 35 y 36; toda la contabilidad presentada se encuentra timbrada por el SII. También aporta declaración de impuesto anual a la renta folio 233222464 y V.P.P Balance Mainstream Chile S.A. al 30 de septiembre de 2013. 4.- El tribunal observa que el crédito por la suma de US$131.000.000, es una deuda contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada, producto de varias operaciones de créditos. Este pasivo se traspasa al momento de la división de Ewos Chile Alimentos Ltda. a Inversiones Mainstream Chile Ltda., (según escritura de "Disminución de capital y División Ewos Chile Alimentos Limitada" de fecha 30-09-2013). Contablemente hablando, este pasivo se encuentra registrado en el libro diario, folio 38 del año comercial 2013. Allí se aprecia el asiento contable de fecha 31-10-2013 de la apertura Inv. Maint. por División Ewos Chile, el traspaso de la cuenta código 23000 "Préstamo Bco. Extranjero LP" que registra un abono por la suma de $66.010.900.000 pesos, cifra que en dólares equivale a los US$131.000.000. Al cierre de ese año comercial consta en el libro diario folio 39, que con fecha 31-12-2013 se practicó un cargo a esta cuenta y un abono contra la cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera IB" por el valor ya indicado. De este modo, la cuenta 23000 "Préstamo Bco. Extranjero LP" se encuentra saldada y nace una nueva obligación quedando contablemente reflejado en la cuenta código 20450 "Cuentas por Pagar Grupo M. extranjera IB". La glosa de este asiento contable indica "Prest. Bcrio. Ext., Liquidado por Cermaq". 5.- Respecto de esta última transacción, que refleja el crédito que Cermaq ASA le otorga a Inv. Mainstream Chile -hoy Cermaq S.A.-, el actor aporta "pagaré" entre el contribuyente reclamante y Cermaq ASA de fecha 20 de diciembre de 2013, que señala que el primero se obliga incondicionalmente a pagar la suma de US$131.000.000,00 dólares de los Estados Unidos de América por concepto de capital, más una tasa de interés anual equivalente al costo de fondo de Cermaq ASA con Danske Bank A/S más 10 bsp (la tasa de interés). En el punto N°1 indica que el pago deberá efectuarse en la fecha de su presentación a cobro. Con ello queda claro que es un pagaré a la vista, pero no deja establecidas las condiciones del crédito, es decir no incluye un cuadro de pagos del interés que se devenga, la o las tasas de interés que se aplicarán, el tiempo que devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral, anual, entre otras alternativas), etc. Cabe indicar que, para el tribunal, resulta importante conocer las condiciones del crédito, pues estará reflejado en la contabilidad del año 2014. De este modo, si bien queda claro el monto del crédito, las condiciones del mismo no se encuentran establecidas; pues no han sido indicadas en este documento o en un anexo, que pueda servir al Tribunal para cotejar lo pactado entre las partes y el registro contable acompañado por el actor. Con la información aportada, en consecuencia, no es posible validar dichos registros. En otras palabras, los antecedentes proporcionados y analizados, Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico no son suficientes para demostrar la efectividad de la obligación, pues si bien contablemente se encuentra registrada la operación, no hay documentación respaldatoria para cotejar con tales anotaciones contables. Falta, en consecuencia, el cuadro de pagos en donde se refleje lo pactado entre las empresas, y en donde se establezca el número de cuotas del pasivo, la o las tasa (s) de interés que se aplicarán, cómo se devengará dichos intereses, (si será mensual, trimestral, semestral, anual, entre otras alternativas) y el monto. 6.- En la liquidación 114, fojas 30-35, el Servicio señala respecto de esta partida varias conclusiones; entre ellas, hace referencia a que la contribuyente no aporta nuevos antecedentes para acreditar los pasivos contabilizados en estas cuentas. También observa la falta de existencia jurídica de los acreedores y que la deuda contablemente traspasada se encuentre vinculada a alguna inversión. Entre fojas 33 a 35, el Servicio hace varias precisiones, entre ellas se refiere a la falta de continuidad de las deudas, al respecto indica que no se pueden determinar con claridad las situaciones en torno a estos pasivos y que este crédito se encuentra contabilizado en el año 2013, donde no queda reflejado que esta deuda se encuentre vinculada a alguna inversión, o que fuera utilizada para el giro del actor. También indica que la contribuyente manifestó que dicho préstamo fue traspasado a Statkorn Fish Feed Chile Limitada en diciembre de 2000 con la finalidad de que la Sociedad Comercializadora Ewos Limitada adquiriera participación en la Sociedad Anónima abierta Mainstream Salmones y Alimentos S.A., no obstante, durante la fiscalización señaló que el préstamo se solicitó para obtener capital de trabajo. El ente fiscalizador destaca también que el contribuyente no acompañó ninguna documentación que sustentase la nueva versión indicada en su escrito de contestación de la citación. Agrega que se trata de dos créditos originados en el año 2000 de dos bancos noruegos, cuya finalidad habría sido aumentar el capital de Comercializadora Ewos Limitada y efectuar la posterior compra de las empresas Mainstream Salmones y Alimentos S.A. A continuación señala que de acuerdo a lo narrado por la auditada, esta deuda fue extinguida, a través de crédito Revolving proveniente del banco Danske Bank AS, Den Norske Bank ASA y otros bancos, cuyo depósito por USD$198.000.000 fue efectuado el 21 de diciembre de 2000 a la Sociedad Statkorn Fish Feed Chile Limitada, quien además por medio de ello, cancela una primera deuda contraída por USD$58.000.000 a la entidad Den Norske Bank, usada para financiar la compra de derechos en Comercializadora Ewos Limitada. El SII indica que posteriormente, con la suscripción del pagaré, nació una nueva obligación entre Inversiones Cermaq S.A. y Cermaq ASA, que es independiente de las operaciones anteriormente relatadas por la contribuyente, por lo tanto, se trataría de un pasivo desvinculado a cualquier inversión susceptible de generar ingresos, no constando entonces la legitima razón de negocios de esta operación, como tampoco su necesariedad. También hace referencia a la copia del oficio N° 133 del 28.02.2017, emitido por el Banco Central, en que se informa la existencia de 4 créditos, todos registrados a la Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada. En relación a esta información, el Servicio Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico indica que no se explica que es lo que la auditada pretende acreditar con el oficio en cuestión, ya que este documento demuestra la existencia de pasivos que actualmente se encuentran en poder de Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada, donde los acreedores son terceros distintos a los que constan en fotocopia simple de pagaré de fecha 20.12.2013, donde señala como acreedor a Cermaq ASA., agrega que estos créditos según lo relata la misma auditada fueron pagados por Statkorn Fish Feed Chile Limitada, actualmente Ewos Chile Alimentos Limitada, mediante crédito Revolving, solicitado por Statkorn Holding ASA, con fecha 21.12.2000, cuyo depósito alcanzó a USD $198.000.000 el día 28.12.2000, suma que por lo demás coincide con los presuntos préstamos impagos; no explicándose por ende, porque siguen como deudas pendientes. 7.- El tribunal comparte las conclusiones del Servicio contenidas en la liquidación reclamada. En base a ello y teniendo presente los antecedentes aportados, debe tenerse presente lo siguiente: El actor señala en el escrito de reclamo, que esta deuda fue originalmente contraída por la Sociedad Statkorn Fish Feed Chile Limitada, que es antecesora legal del actor, y que, tras varias modificaciones, con fecha 20 de diciembre de 2012 Cermaq ASA, pagó la deuda, transformándose en acreedora. Explica en el escrito de reclamo que con fecha 30 de septiembre de 2013, Ewos Chile Alimentos Limitada se dividió y nació una nueva Sociedad llamada Inversiones Mainstream Limitada a la que se asignó una deuda por USD $131.000.000 contraída por Ewos Chile Alimentos Limitada (continuadora de Statkorn Fish Feed chile), indica que con fecha 15 de octubre de 2013, Inversiones Mainstream Chile Limitada se constituyó en fiadora solidaria del crédito sindicado, liberando a Ewos Chile Alimentos Limitada. El actor señala que, en diciembre de 2013, Cermaq ASA extinguió la obligación por un monto de US$131.000.000 con las entidades bancarias noruegas, en virtud de la división de Ewos Chile Alimentos, transformándose en su acreedor; señala que dicha obligación consta en el pagaré de fecha 20 de diciembre de 2013. También indica que el destino de los dineros obtenidos mediante los créditos fue la compra de las acciones de Mainstream Salmones y Alimentos S.A. a un precio que ascendió a un total de aproximadamente US$150.000.000. De los antecedentes acompañados, se aprecia de la copia del pagaré de fecha 20 de diciembre de 2013, que el "Deudor" es Inversiones Mainstream Chile Limitada y el "Acreedor" es Cermaq ASA, y que el deudor se obliga incondicionalmente a pagar la suma de US$131.000.000,00 dólares de los Estados Unidos de América por concepto de capital, más una tasa de interés anual equivalente al costo de fondo de Cermaq ASA con Danske Bank A/S más 10 bsp (la tasa de interés). También dentro del set de documentos aportados, se acompaña copia del oficio N°133 de fecha 28 de febrero de 2017 emitido por el Banco Central de Chile, que indica que los créditos externos se encuentran registrados a nombre de Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada. En cuanto a los créditos describe lo siguiente: Crédito N° 34144, acreedor DNB Nor Bank A/S Oslo, por un monto de US$41.170.000; Crédito N°34145, acreedor DNB Nor Bank A/S Oslo, por un monto de US$16.830.000; Crédito N° Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 34658, acreedor Statkorn Holding A/S Oslo, por un monto de US$140.000.000 y Crédito N° 34784, acreedor Den Danske Bank A/S Oslo, por un monto US$218.000.000. De la sola lectura de estos dos documentos se aprecia que el pagaré indica que la acreedora es Cermaq ASA. Con ello puede concluirse respecto de este crédito que la información no es coincidente con lo que se señala en la copia del oficio N° 133 ya mencionado, pues este documento deja en evidencia que son bancos extranjeros los acreedores de los créditos, además de que el actor al describir el flujo de los créditos, indica en su escrito de reclamo que el segundo crédito intercompañía fue pagado por Statkorn Fish Feed Chile Limitada mediante crédito Revolving cuyo depósito alcanzó a US$198.000.000 el día 28.12.2000. Sin embargo, con la información aportada, se aprecia que estos créditos indicados en el oficio están aún pendientes, lo que no tiene sustento con lo relatado por él mismo actor, además de que el responsable de dichos créditos es la Sociedad Ewos Chile Alimentos Limitada como se indica el oficio N°133. Finalmente, cabe destacar que el destino de estos créditos no tiene relación con el giro del actor, pues de su relato señala que ellos fueron utilizados para prepagar el primer crédito de USD $58.000.000 de Statkorn Fish Feed Chile Limitada a Den Norske Bank ASA, y por el segundo crédito intercompañía, Statkorn Fish Feed Chile Limitada prepagó a Statkorn Holding ASA por US$140.000.000. A su vez, Statkorn Holding ASA prepagó el mismo monto de US$140.000.000 a sus acreedores Danske Bank AS y DNB Bank. En conclusión, con la documentación acompañada no es posible validar, cotejar ni establecer el verdadero flujo de este crédito, por lo tanto, la trazabilidad, así como la existencia jurídica de los acreedores, no está acreditada. El tribunal concluye que no ha sido acreditado el punto de prueba. OCTAVO, Que el segundo punto de prueba, fijado por el tribunal fue del siguiente tenor: “2. Necesariedad del gasto declarado por la contribuyente, objetado en partidas B.1 cuenta N° 72526 “Imp. Adi. Cred. Ex.” por $52.752.020; B.2 cuenta N° 72610 “Int. Dev. Grupo.” por $2.204.391.828, y B.3 cuenta N° 72670 “Dif. C. Pas. Real M.” por $14.076.164.154; según liquidación de impuestos N° 114 de 29 de mayo de 2018, emitida por la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos en contra del contribuyente Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9, como continuadora legal de Inversiones Cermaq S.A.” El tribunal ha procedido a examinar toda la prueba rendida, y arriba a las siguientes conclusiones: Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 1.- Entre los antecedentes proporcionados por el actor, el tribunal tiene especialmente en consideración balance general folio 27, RLI folio 28, capital propio folio 29, registro FUT folios 30 y 31, registro FUNT folio 32, declaración de impuestos anuales a la renta folio 242897885, libro diario folios 1 al 7 y 13 al 17, y libro mayor folios 18 al 26 del año comercial 2014. 2.- Este sentenciador observa que la contribuyente reclamante inició actividades recién con fecha 23 de octubre de 2013, de modo tal que el pasivo heredado no fue utilizado por aquélla en ninguna operación propia de su giro, de modo que el gasto objetado no satisface la exigencia legal de ser necesario "para producir la renta", sino que se trata, en cambio, de una deuda de arrastre de operaciones realizadas por otra sociedad (EWOS Chile Alimentos Limitada). Es decir, el gasto declarado por el actor, no resulta necesario desde el punto de vista tributario, pues no hay un ingreso al cual pueda ser asociado. Por lo tanto, en cuanto a la necesariedad del gasto declarado por el contribuyente, el tribunal concluye que aquél no cumple con los requisitos generales del artículo 31 de la Ley de la Renta, D.L. 824 de 1974. 3.- En cuanto a las cuentas de gasto se aprecia de la contabilidad aportada por el actor, que la cuenta contable que interviene para reflejar el gasto por interés es la cuenta código N° 72610 "Int. Dev. Grupo", la que se carga de manera mensual. Los valores que utiliza para reflejar en los asientos contables son producto de cálculos que nacen de una tabla que acompaña el actor y en donde indica las cuentas que intervienen, los valores en pesos y dólares y los ajustes por diferencia de cambio de dichas cuentas; también en otra tabla presentada se señala la tasa de interés aplicada, que es lo que utiliza en la otra tabla para los efectos de realizar los cálculos. Así, esta cuenta de gasto registra cargos y un abono (por reversa prov.), de manera mensual terminando a diciembre del año 2014 con un saldo de $2.204.391.828. El producto de estas mismas tablas y cálculos constituye la base de los registros de la cuenta contable código 72670 "Dif. C. Pas. real M", en donde se registran cargos y abonos a dicha cuenta por las diferencias por tipo de cambio de manera mensual y terminando a diciembre del año 2014 con un saldo de $14.076.164.154 pesos. Estas cuentas forman parte de la pérdida financiera del actor cuestionada por el Servicio. Al respecto, se aprecia de la contabilidad, que las cuentas de ingresos se encuentran devengadas y los gastos se encuentran adeudados o devengados; así, en la cuenta código N° 72610 "Int. Dev. Grupo" se realiza una provisión de los intereses, se trata de una suma que se carga de manera mensual y que se abona contra la cuenta código 20221 ""Prov. Int. No Op.". También se aprecia el pago de estos intereses y lo que se observa es que, durante los meses de enero, marzo, julio, septiembre y en diciembre (aquí hay un cargo y abono por la misma suma) se realiza un cargo a la cuenta 20221 "Prov. Int. No Op." y un abono a la cuenta 20220 "Cta. Grup. No Op.". En la glosa de esta transacción se indica "Intereses Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico pagados por MCH a Cermaq", los valores utilizados son los calculados según tabla aportada por el actor. En relación a los registros contables de la cuenta de gastos por intereses y corrección monetaria, cabe destacar que, si bien el actor presenta los registros contables y tablas con los cálculos, no acompaña un documento en donde queden establecidas las condiciones del crédito, que permita al tribunal cotejar y validar dichos registros contables. Por tal razón, concluye el tribunal que esta partida de gasto no está acreditada, pues no es posible validar dichos registros contables con lo pactado entre las partes. 4.- En conclusión, en lo que dice específicamente relación con el concepto de necesariedad del gasto, y tal como se indicó en causa RUC 16-9-0000958- 9, relacionada con la presente, para saber si debe considerarse o no un determinado gasto, aun cuando esté financiera y contablemente acreditado, debe estarse únicamente a los parámetros fijados por la ley. En efecto, la norma tributaria se asienta en base a una abstracción que materializa la pretensión del Estado -en el ejercicio de su potestad impositiva-, de gravar con el tributo correspondiente a un determinado acontecimiento económico –el hecho imponible-, y en donde sus elementos son fijados arbitrariamente. En otras palabras, la relevancia o irrelevancia de un hecho y de los elementos que sirven para determinarlo, es ajena a la libertad que reina en el mundo de los negocios; de modo tal que no hay dependencia entre la norma jurídica y las ciencias económicas que puedan servirle de apoyo. Contra todo lo que de su sola lectura -prima facie- pudiera pensarse, la dependencia de este concepto de las ciencias económicas es limitada; pues el legislador se ha ocupado de establecer los términos en que aquélla puede llegar a existir. En efecto, se abstrae de ellas al establecer exenciones que naturalmente caerían desde un punto de vista financiero dentro del concepto de renta; pero lo que resulta todavía más importante, restringe también su influencia cuando fija una serie de categorías y conceptos jurídicos en base a los cuales debe necesariamente estarse para la determinación de la prestación. Tales conceptos, por su propia naturaleza, limitan la libertad del empresario –que ahora pasa ser visto como “contribuyente”- y se imponen a las razones financieras o económicas que puedan afectarle. En otras palabras, el gasto declarado por el actor, no resulta necesario desde el punto de vista tributario, pues no hay un ingreso al cual pueda ser asociado, interpretación que se extrae de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, que perentoriamente dice que “La renta líquida (…) se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla…” El criterio seguido por este sentenciador en cuanto al concepto que ha de darse al requisito de necesariedad del gasto tributario, ha recibido reconocimiento jurisprudencial entre los tribunales de alzada. Así, por ejemplo, en causa rol Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 3-2012, “Coca Cola Embonor S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, de fecha 06 de junio de 2012, confirmada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el actor, fija la siguiente doctrina en el inciso tercero del considerando DECIMOCUARTO: (Inc. 3°) “Además de ello, concuerdan estos juzgadores con el rechazo del gasto por cuanto no existe la relación directa entre ingresos y gastos, toda vez que la Agencia no recibió ingresos que se relacionaran con los gastos generados por los endeudamientos, situación que arrastra por diez años, a partir del año tributario 2000”. 5.- A mayor abundamiento, el tribunal comparte el criterio fijado por el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a que un gasto para que pueda ser tributariamente aceptado, debe cumplir con los siguientes requisitos: i.- Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla; ii.- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando; iii.- Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; iv.- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De este modo, para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente, y v.- Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes. (Así, por ejemplo, Ord. N° 6473, de 16.12.2003). 6.- Finalmente, cabe indicar que recién en virtud de la ley 20.780, en vigencia desde el 01 de octubre de 2014, se introduce una modificación al artículo 31 N° 1 de la Ley de la Renta, agregando un inciso 2°, que estableció expresamente que “Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos y, en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales”. Esta norma es posterior a las operaciones reseñadas por el actor, que han sido objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, de modo tal que su deducción con anterioridad al 01 de octubre de 2014 no resultaba posible. Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico NOVENO, El actor solicitó, tener a la vista la causa RUC 16- 9-0000958-9, ventilada ante este mismo tribunal entre las mismas partes. Su petición estaba basada, en rigor, en la necesidad de acreditar la autenticidad de los documentos aportados en fotocopias a la presente, y cuyos originales fueron agregados en aquella solicitada tener a la vista. El tribunal no estimó necesario acceder a la petición, dado que la autenticidad de tales piezas no ha sido cuestionada por el ente fiscalizador –que conoce, por lo demás, esta circunstancia- y además porque ello consta a este tribunal, al haber –en efecto- conocido de ambas causas. DÉCIMO, A fojas 115, sobre ambos puntos de prueba rola declaración del testigo Jaime Calisto Oyarzo, quien depone por el actor con fecha 11 de diciembre de 2018. El tribunal observa que el testimonio no aporta elementos relevantes para decidir la cuestión controvertida. A mayor abundamiento, los puntos de prueba versan esencialmente sobre aspectos que deben ser probados con prueba documental y contable, y que no pueden se suplidos por la prueba testimonial. Teniendo presente esta circunstancia, y lo dispuesto en el artículo 132 inciso 16° del Código Tributario, se preferirá esa prueba antes que la presente. A fojas 463, depone por la reclamada la testigo Digna Hermosilla Marín. El testimonio versa sobre ambos puntos de prueba. En su deposición hace una relación de sus actuaciones en calidad de fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, a cargo de practicar la auditoría a la contribuyente. Sus conclusiones constituyen una repetición de las ya enunciadas en la liquidación de impuestos 114, reclamada, que también firma, y que han sido revisadas por el tribunal en los considerandos precedentes. UNDÉCIMO, En conclusión, no habiendo acreditado el actor los hechos fundantes de su reclamo, el tribunal procederá a rechazarlo en iguales términos. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 y 124 del Código Tributario; artículos 2° N° 1 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, D.L. 824 de 1974; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, resuelvo: 1.- NO HA LUGAR EN TODAS SUS PARTES, al reclamo de fecha 14 de septiembre de 2018, interpuesto a fojas 1 y siguientes por don Carlos Martínez Concha, RUT 8.794.106-K, en representación de Southern Cross Seafoods S.A. RUT 76.130.862-9; Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico 2.- Se confirma la liquidación de impuestos N° 114 de fecha 29 de mayo de 2018, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, reclamada en autos. 3.- Se condena en costas al actor. 4.- Notifíquese al actor por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del Tribunal. 5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT GR-12-00017-2018 RUC 18-9-0000723-6 Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. Christian Marcel Allen Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Lagos Documento firmado electrónicamente por don/ña Christian Marcel Allen Rojas, el 04-06-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1ab0810-d163-4f23-9d6d-6879ade0b115 Timbre Electrónico lrehbein Texto escrito a máquina Cuantía Neta UTM: 28428,25 lrehbein Texto escrito a máquina Cuantía Bruta UTM: 48582,32 lrehbein Texto escrito a máquina lrehbein Texto escrito a máquina lrehbein Texto escrito a máquina 2019-06-04T12:39:12-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.