Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos · RIT GS-12-00030-2023 · 10 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos
- RIT
- GS-12-00030-2023
- RUC
- 23-9-0001025-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS,
A fojas 1 rola reservado DJ N°2 del Departamento Jurídico
del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de Denuncia N° 2 de fecha 15
de noviembre de 2023, levantada por el Servicio de Impuestos Internos de la X Dirección
Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Logística Integral del Sur SPA, RUT
N°76.806.517-9, con giro “Transporte de carga”, domiciliado en Paraguay Grande Km 5
A2, Fundo El Cerro, comuna de Puerto Varas, por haber incurrido en la infracción del
artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Lo anterior según los antecedentes
que en el acta se expresan y que se reproducen a continuación.
En cuanto a la conducta constitutiva de infracción, el Servicio
de Impuestos Internos a través del acta respectiva, señala que, de acuerdo con el Informe
de recopilación N°601, de fecha 04 de noviembre de 2022, el contribuyente incorporó en
su registro de compras y declaró en los Formularios N°29, sobre Declaración Mensual y
Pago Simultáneo de Impuestos correspondientes a los períodos tributarios comprendidos
entre marzo 2018 y abril 2018, 3 (tres) facturas falsas emitidas por el presunto proveedor
Comercializadora San Agustín SPA, RUT 76.7S7.462-2, quien no realizó las operaciones
que estas consignan, aumentando así los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer
valer, en relación a las cantidades que debía pagar, generando un perjuicio fiscal en
Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a $5.163.549. que actualizado a noviembre
2023 alcanza a $6.963.040.
Cuantía Neta UTM: 108,87; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0;
Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 108,87.
Los antecedentes para impugnar estas facturas son los
siguientes:
a) La declaración jurada de fecha 02 de mayo de 2022,
prestada por Francisco Javier Droppelmann Toledo, RUT Nº 16.894.962-6 (fojas 87 a 87v
del cuaderno de antecedentes), representante legal de la empresa Logística Integral del Sur
SPA., RUT Nº76.806.517-9, con domicilio personal y comercial en Paraguay Grande km
5, de la comuna de Puerto Varas, quien respecto de las actividades que desarrolla la empresa
que representa, manifestó: "Actualmente ninguna, cuando tuve actividad era lo mismo flete
con carga y descarga de empresas de contenedores y generadores, a constructoras para
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levantar galpones, gimnasios. Creo que hace dos años que la tengo sin movimiento de
cuando hice las rectificatorias de IVA.".
En cuanto a las facturas falsas antes sindicadas señaló:
"Todas las facturas las compre a Pablo Astudillo, él me llamo, a él le dieron mi teléfono,
se lo dio el caballero que yo conocía Jorge Ramos, este caballero (Sr. Ramos), lo conocí
en el trabajo llego a mi porque él tenía harta pega en flete, que él podía darme trabajo y
él me dijo que tenía un amigo que vendía factura, pero yo nunca conocí a Pablo Astudillo
solo por teléfono. Pablo Astudillo me llamo y me dijo que si necesitaba /VA y que era todo
legal, le dije que le aceptaba, no recuerdo el monto del pago debió haber sido el 50 %,
todas las facturas de Comercial San Agustín me las ofreció Pablo Astudillo. Yo nunca lo
llame para decirle que necesitaba una factura, él era que llamaba para ofrecer.".
Respecto del pago de las facturas de Comercializadora San
Agustín SPA, indicó que se realizó por: "Transferencia bancaria a Pablo Astudillo, tengo
una de $ 670.000 de fecha el 03.02.2018, tengo otra de $ 250.000 el 07.07.2018, otras igual
por transferencia las hacia yo por Internet, es la que encuentro, tendría que buscar. El
(Pablo) decía el monto que tenía que depositar. M e enviaba la factura y después le pagaba,
la factura la enviaba por WhatsApp desde su teléfono 93029 7313 a mi teléfono
963347356".
b) De acuerdo a los antecedentes disponibles en el
cuaderno de antecedentes, Francisco Javier Droppelmann Toledo, RUT N'16.894.962-6, en
su calidad de contribuyente, persona natural, también incorporó en su registro de compras
y ventas (fojas 193 a 261 del cuaderno de antecedentes) y declaró en los Formularios Nº29
de los períodos tributarios agosto 2017 y junio 2018 (fojas 262 a 263 del cuaderno de
antecedentes), otras 2 (dos) facturas emitidas por Comercializadora San Agustín SPA, RUT
Nº76.7S7.462·2 (fojas 264 a 265 del cuaderno de antecedentes), aumentando así los
Créditos Fiscales IVA que tenía derecho hacer valer, en relación a las cantidades que debía
pagar, generando un perjuicio fiscal en Impuesto a las Ventas y Servicios que asciende a
$2.215.699, valor que reajustado al mes de noviembre de 2023, asciende a $2.977.734.-
c) La declaración jurada de fecha 28 de abril de 2022
(fojas 89 a 91v del cuaderno de antecedentes) en la que la representante legal de la empresa
Comercializadora San Agustín SPA, Carla Anneloren Jimenez Prieto, RUT N°18.801.995-
1, señaló específicamente que nunca ha ejercido ninguna actividad con esta empresa, que
nació con el objetivo de vender comida rápida pero que nunca se ocupó; que no realizó
compras, lo que resulta conteste con su registro de compras y ventas de los periodos de
julio 2017 a julio 2018 (fojas 154 a 192 del cuaderno de antecedentes).
Al ser consultada sobre quien maneja su clave tributaria y la
clave del certificado digital, declaró textualmente que: "El contador, yo la vine a pedir a la
oficina del Servicio, porque el contador me lo pidió, es la única vez que vine a pedir la clave
con mi carnet y él compro el certificado digital como yo no tenía plata, él me ayudo con eso
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se suponía que él me iba a enseñar hacerlo.", contador que como se indicó es Carlos
Álvarez, respecto a quien indicó: "Él me ayudo y me paso dinero dos veces, una vez me paso
$ 250.000 y de ahí me pago como 500.000 aproximadamente para pagar el mes de arriendo
y mes de garantía de donde yo vivía en Avenida Montiel entre Villa Olímpica y Parque
Industrial, ese es el domicilio donde iba a estar la empresa San Agustín", "El me ayudó, ya
que yo estaba pasando por un momento complicado de separación, lo conocí en una fiesta
de cumpleaños por una conocida que se llama Antonia, tampoco supe más de ella, yo salí
con Antonia y ahí estaba Andrés y nos compartimos el número y después fue a mi casa y el
me dio la idea de ayudarme con eso y que podía más adelante pedir un crédito que en un
lapso de un año o dos los bancos abren las cuentas para pedir crédito, que es lo que me
interesaba y esa fue la vez que me presto y le dije que cuando pudiera se la devolvía y él me
dijo más adelante cuando este bien.", "De la segunda vez que me paso plata no lo vi más,
hablamos super poco porque según él tenía problema con su teléfono, y que lo prendía una
vez al mes, y dije para que lo voy a seguir molestando sí ya me ayudo harto".
Respecto a las declaraciones de IVA, declaró que nunca hizo
nada, que hizo el contrato de arriendo y al mes después la mando a buscar la clave, ya que
algo le paso con la clave porque la había perdido y después se la envió a Andrés por
WhatsApp. Consultada sobre la emisión de facturas indicó que "El contador, el Andrés era
el único que tenía acceso a todo".
Por otro lado, al ser consultada por las facturas electrónicas
emitidas por la sociedad Comercializadora San Agustín SPA, a la empresa Logística
Integral del Sur SPA, RUT Nª76.806.517-9, representante legal Francisco Javier
Droppelmann Toledo, RUT N°16.894.962-6, indicó que ella no ha emitido facturas y que
no conoce a las mencionadas empresas, pero que sí conoce al representante legal de la
empresa Logística Integral del Sur SPA, Francisco Droppelmann, lo ubica de nombre por
el Rally a través de su tío.
d) Carlos Álvarez Álvarez RUT N°16.136.740-0,
contador de la empresa Comercializadora San Agustín SPA, se encuentra querellado por
ilícitos de orden tributario en la causa RIT 6769-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto
Montt tras haber facilitado documentación tributaria falsa de diversas empresas y también
por haber utilizado documentación tributaria falsa para disminuir la carga tributaria de la
empresa Constructora San Martín SPA, RUT Nº76.716.096-8, de la que fue socio y
representante legal desde el día 22 de marzo de 2017 hasta el día 29 de abril de 2021,
incurriendo en los delitos previstos y sancionados en los incisos 2º y 5º del Nº4 del artículo
97 del Código Tributario, hechos que también fueron constatados en virtud del proceso de
recopilación de antecedentes que culminó con el Informe de Recopilación de Antecedentes
Nº601 de fecha 04 de noviembre de 2022, suscrito por la funcionaria Dina Gormaz de la
Xa. Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, bajo cuyos
antecedentes fundantes resultan relevantes a la presente acción los siguientes:
i.- La declaración jurada de fecha 22 de junio 2022, prestada
ante este Servicio por Luis Alberto Millapi Rosales, quien en calidad de representante legal
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de la empresa Constructora LMR SPA presunto cliente de la empresa Constructora San
Martín SPA (documento de fojas 121 a 123v del cuaderno de antecedentes, que no firmó
pero que realizó en presencia de ministros de fe de la repartición fiscal), tras ser consultado
por las operaciones sindicadas en las facturas emitidas por la empresa Constructora San
Martín SPA, RUT Nº76.716.096-8, declaró: "Son operaciones falsas, siempre me gastaba
la plata, no me daba la plata, me gastaba la plata del IVA en sueldos y pensiones y no me
daba para pagar el IVA completo, y de ahí ellos me buscaron, llegaron con sus negocios,
me refiero a Fernando Mancilla, él me llamo por teléfono no recuerdo quien le dio mi
contacto, Fernando me decía que tenía mucho IVA a favor, y me pregunto cuanto IVA
pagaba le dije tanto IVA pago, yo tengo mucho IVA a favor porque no tengo ventas y tengo
muchas compras. Ahí le dije ya y le dije que no me alcanzaba a pagar todo el IVA a me
dijo dame el 60% del IVA y te quedas con el 40%”. Preguntado respecto al pago del 60%
del IVA a Fernando Mancilla Soto, manifestó: "Yo se lo iba pagando en efectivo y
transferencia a Carlos Andrés Álvarez y él le pasaba a Fernando Mancilla, ahora entiendo
porque me decían págame de a poco en efectivo, era para no dejar rastro. Él me dijo que
era de Concepción y ahora anda por Castro, lo sé porque el otro día pregunté a un cabro
que trabaja con él, que es de Puerto Varas de apellido Lagos. Carlos me decía que él le
pagaba a Fernando."
ii.- La declaración de Carla Anneloren Jimenez Prieto, RUT
N° 18.801.995-1 antes referida, en la que - además - se le consultó respecto de las
operaciones que dan cuenta las 35 facturas electrónicas emitidas por Comercializadora San
Agustín SPA, Rut N° 76.757.462-2 (fojas 126 a 181 del cuaderno de antecedentes) a
Constructora San Martín SPA, RUT N°76.716.096-8, en la que manifestó: "No conozco la
empresa, tampoco conozco a esa persona Fernando Mancilla".
iii.- Los documentos que acreditan que la empresa
Constructora San Martín SPA., RUT N°76.716.096-8, durante los periodos de julio de 2017
a julio de 2018, utilizó un total de 35 facturas falsas emitidas por la empresa
Comercializadora San Agustín SPA.
e) Las rectificatoria de Formulario N°29 folio
6924777456 del 02.03.2020 (fojas 81 del cuaderno de antecedentes) de la empresa
Logística Integral del Sur SpA, RUT N°76.806.517-9, correspondientes al período
tributario marzo 2018, que fue rectificado por error en declaración de remanente,
posteriormente modificado a través de la rectificatoria Formulario 29 folio 7422969826 del
04.05.2022 (fojas 82 del cuaderno de antecedentes) eliminando el IVA de la factura falsa
amparado con la factura folio 36 del 23.03.2018 y que dio origen a formulario 21
folio7422969826 del 04.05.2022 por un monto de $858.411.- (fojas 83 del cuaderno de
antecedentes). El período abril 2018 no fue rectificado.
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En cuanto a los medios de prueba, indica que la presente Acta
de Denuncia, se sustenta en los antecedentes recabados por el Servicio durante el proceso de
Recopilación de Antecedentes, y mediante la siguiente documentación contenida en el
cuaderno de antecedentes, principalmente de los siguientes documentos:
1.- Informe de Recopilación de Antecedentes N°601 de
fecha 04 de noviembre de 2022, suscrito por la funcionaria Dina Gormaz de la Xa.
Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
2.- Facturas falsas folios 36, 41 y 47.
3.- Registros de Compras y Ventas de la empresa
Logística Integral del Sur SPA, RUT Nº76.806.517-9 y certificado emitido por la
funcionaria Dina Gormaz.
4.- Formulario 29 de la empresa Logística Integral del Sur
SPA, RUT N°76.806.517-9, sobre declaración y pago simultaneo correspondientes a los
meses de marzo 2018 y abril 2018.
5.- Rectificatoria Formulario 29 folio 6924777456 del
02/03/2020, Rectificatoria Formulario 29 folio 7422969826 del 04.05.2022 y Formulario
21 folio 7422969826 del 04.05.2022.
6.- Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Francisco Javier Droppelmann Toledo,
RUT Nº16.894.962-6, relacionadas con el inicio de actividades, giros, dirección,
representantes legales y comportamiento.
7.- Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Logística Integral del Sur Spa, RUT
N°76.806.517-9, relacionadas con el inicio de actividades, giros, dirección, representantes
legales y comportamiento.
8.- Certificado del contribuyente de la base de datos del
Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a Comercializadora San Agustín SPA,
RUT Nº76.757.462-2, relacionadas con el inicio de actividades, giros, dirección,
representantes legales y comportamiento.
9.- Declaraciones juradas de Francisco Javier
Droppelmann Toledo, RUT Nº16.894.962-6, Carla Anneloren Jiménez Prieto, RUT
Nº18.801.995-1y Luis Alberto Millapi Rosales, RUT NºlS.236.041-K.
10.- 35 facturas electrónicas emitidas por
Comercializadora San Agustín SPA., RUT Nº76.757.462-2 a Constructora San Martín
SPA., RUT N°76.716.096-8, respecto de los periodos comprendidos entre julio de 2017 y
mayo de 2018.
11.- Registro de compras y ventas de la empresa
Comercializadora San Agustín SPA., RUT Nº76.757.462-2, que dé cuenta que no registra
compras en los periodos de julio 2017 a julio 2018.
12.- Registro de compras y ventas de Francisco Javier
Droppelmann Toledo, RUT Nº16.894.962-6 y certificado emitido por la funcionaria Dina
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Gormaz.
13.- Formulario 29 de Francisco Javier Droppelmann
Toledo RUT 16.894.962-6, correspondientes a los meses de agosto 2017 y junio 2018.
14.- Facturas falsas folios 6 y 56.
Respecto de la tipificación de la conducta en el acta se indica
que los hechos referidos anteriormente configuran las infracciones tributarias previstas y
sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.
Respecto a las circunstancias agravantes o atenuantes que
concurren, en el presente caso, señala que el dolo se constata de la cantidad de documentos
tributarios irregulares utilizados (3), el grado de cultura del infractor, el conocimiento que
tenía de la obligación legal infringida, la cantidad de periodos en que incurrió en la referida
conducta (2), al apreciar que su representante legal ha incurrido en conductas idénticas en
su calidad de contribuyente persona natural, utilizando otras 2 facturas falsas en otros
periodos tributarios (agosto de 2017 y junio de 2018), en haber manifestado el
representante legal de la empresa que compró las facturas cuestionadas, lo que deja de
manifiesto que actuó con la finalidad de aumentar indebidamente el crédito fiscal del
impuesto al valor agregado y con ello rebajar la carga tributaria.
Finalmente se señala que el perjuicio fiscal total asciende a la
suma de $6.963.040.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado, actualizado al mes de
noviembre 2023.
Acompañan el acta de denuncia los siguientes documentos:
1. Oficio Reservado DJ N°2 de fecha 20 de noviembre
de 2023, y Memorándum de fecha 20 de julio de 2023. 2. Acta de Notificación de fecha 16
de noviembre de 2023. 3. Informe de recopilación de antecedentes N°601 de fecha 04 de
noviembre de 2022. 4. Cuaderno de antecedentes de 265 fojas.
A fojas 47, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus
documentos adjuntos.
A fojas 49, el contribuyente presenta sus descargos aceptando
los hechos y solicitando no se le aplique la multa máxima.
A fojas 62, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
PRIMERO, Que a fojas 1 rola reservado DJ N°2 del
Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, al cual se adjunta Acta de
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Denuncia N°2 de fecha 15 de noviembre de 2023, levantada por el Servicio de Impuestos
Internos de la X Dirección Regional Puerto Montt, en contra del contribuyente Logística
Integral del Sur SPA, RUT N°76.806.517-9, con giro “Transporte de carga”, domiciliado
en Paraguay Grande Km 5 A2, Fundo El Cerro, comuna de Puerto Varas, por haber incurrido
en la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se funda en los
antecedentes detallados en el mismo documento y que se han enumerado en la parte
expositiva de esta sentencia.
Cuantía Neta UTM: 108,87; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0;
Intereses UTM: 0; Cuantía Bruta UTM: 108,87.
SEGUNDO, Que la denunciada aceptó los hechos
denunciados.
TERCERO, Que, para resolver la controversia sometida al
conocimiento de este sentenciador, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código
Tributario, la prueba será apreciada por el Tribunal de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
CUARTO, Que, con la prueba rendida por la denunciante,
detallada en la parte expositiva de esta sentencia, se han establecido los siguientes hechos:
1.- Que, en los períodos tributarios mensuales de marzo y
abril de 2018, el denunciado registró, contabilizó y declaró en forma maliciosa tres
facturas falsas, provenientes de un proveedor, lo que consigna una operación ficticia que
permitió aumentar indebidamente el crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, rebajando
con ello la carga tributaria por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios. El crédito
fiscal de las facturas falsas, representó un alto porcentaje del crédito fiscal utilizado por el
denunciado en los respectivos formularios 29, correspondiente a los periodos antes
señalados.
El detalle de los documentos registrados es el siguiente:
1.1.- Proveedor Comercializadora San Agustín SpA RUT
76.757.462-2, facturas Nos. 36 por el período marzo de 2018, y facturas Nos. 41 y 47 por
el período abril de 2018.
2.- Que, en el período tributario de marzo 2018, mediante
formulario 29 folio 6554747136 presentado con fecha 20 de abril de 2018, el contribuyente
declaró un IVA crédito fiscal de $858.411.
3.- Que, en el período tributario de abril 2018, mediante
formulario 29 folio 6924778256 presentado con fecha 02 de marzo de 2020, el contribuyente
declaró un IVA crédito fiscal de $4.305.138.
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4.- Que el perjuicio fiscal ocasionado, reajustado a noviembre
de 2023, asciende a la suma de $6.963.040 pesos, por concepto de Impuesto al Valor
Agregado.
QUINTO, Que los hechos establecidos, no cuestionados por
el denunciado, son constitutivos del ilícito previsto en el Art. 97 N°4 inciso segundo del
Código Tributario, en cuanto sanciona a los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas
y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente
cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, el que se
encuentra en grado de desarrollo de consumado, y en el cual ha cabido al denunciado
participación en calidad de autor.
SEXTO, Que, de conformidad a lo establecido en los
numerales 1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario, gozando el contribuyente de
irreprochable conducta anterior, este Tribunal calificará dicha circunstancia modificatoria
como aminorante de la responsabilidad de la denunciada, razón por la cual se aplicará el
mínimo de la sanción establecida, según se declarará en la etapa resolutiva de esta sentencia.
Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 97
N°4 inciso 2°, 107, 115 y 161 del Código Tributario; artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, resuelvo:
1.- SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA N° 2/2023, rolante
a fojas 2 y siguientes, de fecha 15 de noviembre de 2023, remitida por el Servicio de
Impuestos Internos, por la infracción en grado de consumada, descrita y sancionada en el
artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, en cuyos hechos ha correspondido al
denunciado participación en calidad de autor.
2.- SE CONDENA al denunciado Logística Integral del
Sur SpA, RUT N°76.806.517-9 a pagar una multa a beneficio fiscal equivalente al cien
por ciento del monto del tributo defraudado, lo que asciende a la suma de $6.963.040 pesos,
actualizada al mes de noviembre de 2023.
3.- El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos
dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo indicado en el
N° 6 letra B del artículo 6° del Código Tributario.
4.- Notifíquese al denunciado por carta certificada y al
Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en e l sitio
web del Tribunal.
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5.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: GS-12-00030-2023
RUC: 23-9-0001025-K
Cuantía Neta UTM: 108,87; Multa UTM: 0; Reajuste UTM: 0; Intereses UTM: 0;
Cuantía Bruta UTM: 108,87.
Proveyó don Christian Allen Rojas, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región de los Lagos.
Christian Marcel Allen Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Lagos
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2024-01-10T15:24:07-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.