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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 9 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00007-2014 · 1 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GS-11-00007-2014
RUC
14-9-0000146-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 9 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, uno de abril de dos mil catorce VISTOS: A fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 01, de fecha 30 de enero de 2014, levantada por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la denunciada doña HERTA ELIANA BRELLENTHIN MASSRI, RUT N° 8.051.696-7, con actividad en servicios personales de educación, fabricación de prendas de vestir, venta al por menor de lanas, hilos, estacionamiento de vehículos y servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, domiciliada en O’Higgins N° 149, Valdivia, por la infracción prevista en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. Refiere la mencionada Acta de Denuncia que para el análisis del caso se tuvo a la vista Orden de Allanamiento N° 873 de fecha 05.10.2012 de la 1° Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile; Parte N° 01843 de fecha 14.10.2012 de la Primera Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile; Resolución del 2° Juzgado de Policía Local de Valdivia de fecha 09.10.2012 que autoriza la entrada y registro del inmueble ubicado en calle O’Higgins N° 149 comuna de Valdivia, de propiedad de doña Herta Brellenthin Massri; y Acta de allanamiento y anexos. Relata cuál es la conducta constitutiva de la infracción. Señala que funcionarios policiales, en conocimiento que al interior de una casa habitación en calle O’Higgins N° 149 se vendían bebidas alcohólicas de manera clandestina, el día 14 de octubre de 2012 y previa autorización judicial, ingresaron al domicilio señalado, a las 05.50 horas, constatando la venta de alcohol sin permiso municipal, así como la concurrencia de aproximadamente 17 personas consumiendo alcohol. En el acto, además, se procedió a incautar latas de cervezas y botellas de otros licores, los que Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico se individualizan. Indica que, conforme a los medios de prueba con que se cuenta, se puede establecer la existencia del ilícito que origina la acción infraccional que se deduce. Posteriormente, cita el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, distinguiendo los elementos del tipo penal. Respecto del sujeto activo, indica que el tipo penal no exige un sujeto activo calificado, por lo que no es requisito que el denunciado haya dado aviso de iniciación de actividades, pues lo que busca la norma es sancionar a aquellos que realizan actos de comercio ocultos a la autoridad fiscalizadora violentando el Orden Público Económico. En el caso, el imputado no tiene inicio de actividades. En cuanto al verbo rector, esto es, el ejercicio del comercio o la industria, define lo que es “ejercicio” y “comercio”, añadiendo que el denunciado realizó una actividad económica con ánimo de lucro, obteniendo una ganancia con la venta de bebidas alcohólicas. Finalmente, en cuanto al elemento descriptivo de la conducta, esto es, “efectivamente clandestino”, señala que debe tratarse de una actividad oculta, furtiva, al margen del sistema impositivo y por ende de la autoridad llamada a su resguardo. Cita fallo de la Corte Suprema a fin de apoyar su argumento. Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, indica que no registra reincidencia en infracciones de la misma especie; presenta un grado de cultura suficiente que le permite darse cuenta de las consecuencias de su actuar como del conocimiento de la obligación legal infringida; y respecto del eventual perjuicio fiscal, esta infracción no requiere acreditar su existencia. DILIGENCIAS DEL PROCESO: A fojas 45, se tiene por ingresada el Acta de Denuncia y sus documentos adjuntos, los que fueron remitidos por el Jefe del Departamento Jurídico, de la XVII Dirección Regional de Valdivia, del Servicio de Impuestos Internos, mediante Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico Reservado DJR N° 01, de fecha 04 de febrero de 2014. Respecto a los documentos que se indican, previo a proveer, se ordena sean precisados. A fojas 47 y siguientes, comparece doña LIDIA CASTILLO ALARCÓN, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Calle San Carlos N° 50, Valdivia, quien asume la representación del Servicio en la causa. En la presentación, además, reitera diversos aspectos descritos en el Acta de Denuncia. Indica los antecedentes que motivan la aplicación de la sanción pecuniaria y la conducta constitutiva de la infracción. Analiza la infracción que motiva la sanción e indica cuáles son las circunstancias modificatorias de responsabilidad que a su juicio concurren. Respecto a este punto, añade a lo expuesto en el Acta de Denuncia que la contribuyente presenta un grado de cultura suficiente, especialmente porque registra iniciación de actividades en otros giros, lo que le permite darse cuenta de su actuar; además, no habría cooperación puesto que la denunciada no ha reconocido el hecho, dando burdas explicaciones para justificar su actuar. Solicita que se tengan presentes los antecedentes expuestos y que se aplique la sanción correspondiente. Solicita, además, que se ordene certificar que la denunciada no presentó reclamo (sic) en contra del Acta de Denuncia, que se envíe aviso por correo electrónico, que se tenga por acreditada su personería, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba para acreditar los hechos denunciados, que se fije un término probatorio, que se cite a la denunciada a prestar declaración, que se remitan los oficios que indica, que se tengan por acompañados los documentos que enumera, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 55, la parte denunciante cumple lo ordenado, precisando los documentos acompañados junto al Acta de Denuncia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico A fojas 56, se provee la presentación de fojas 47 y siguientes. Se tiene presente representación del Servicio, se tienen presente los antecedentes expuestos, se ordena certificar lo que corresponda, se accede al aviso por correo electrónico y se tiene por acreditada la personería. Respecto de los medios de prueba de que se valdrá, se tiene presente. Se fija un término probatorio de 15 días hábiles para la recepción de la prueba ofrecida, se invita a la denunciada a prestar declaración en forma voluntaria, se accede a la solicitud de oficios, se tienen por acompañados los documentos que se indican, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 58, se certifica por la Secretaria (s) del Tribunal que el plazo para presentar descargos por parte de la denunciada se encuentra vencido, y que ésta no presentó descargos ante el Tribunal. A fojas 59, se provee presentación de la denunciante de fojas 55. Se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 45, y por acompañados los documentos que se individualizan. A fojas 61, rola oficio N° 25 del 14 de febrero de 2014 dirigido al Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de Contribuyentes de la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 62, rola oficio N° 26 del 14 de febrero de 2014 dirigido a la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia. A fojas 63, rola oficio N° 27 del 14 de febrero de 2014, dirigido al Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia A fojas 64, rola oficio N° 28 del 15 de febrero de 2014, dirigido al Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia. A fojas 65, la parte denunciante acompaña lista de testigos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico A fojas 66, se tiene por presentada lista de testigos. A fojas 68, la parte denunciante delega poder al abogado que indica. A fojas 69, se tiene presente delegación de poder. A fojas 71, rola ORD N° 0304 del 19 de febrero de 2014, emitido por el Jefe Rentas y Finanzas (s). A fojas 72, se ordena agregar ORD N° 0304 del 19 de febrero de 2014, emitido por el Jefe de Rentas y Finanzas subrogante de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. A fojas 74, rola ORD N° 77314085975 del 18 de febrero de 2014, emitido por el Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 75, se ordena agregar ORD N° 77314085975 del 18 de febrero de 2014, emitido por el Jefe de Departamento Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 86, rola ORD N° 1078 del 26 de febrero de 2014, emitido por el Señor Juez del 2° Juzgado de Policía Local de Valdivia y antecedentes que se adjuntan. A fojas 126, la parte denunciante acompaña documentos. A fojas 139, se ordena agregar ORD N° 1078 del 26 de febrero de 2014, del 2° Juzgado de Policía Local y antecedentes adjuntos. A fojas 141, se tiene por acompañado el documento que se indica. Respecto de los documentos que se señalan, previo a proveer, se ordena se precisen. A fojas 143 y siguientes, rola acta de audiencia testimonial de la parte denunciante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico A fojas 149, la parte denunciante cumple lo ordenado a fojas 141. A fojas 150, respecto de los documentos indicados, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 141 y se tienen por acompañados dichos documentos. Respecto a otro documento que se indica, previo a proveer, se ordena identificar correctamente. A fojas 152, rola ORD N° 99 de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia y antecedente que adjunta. A fojas 154, se ordena agregar ORD N° 99 de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por la Primera Comisaria de Carabineros de Valdivia y antecedente que adjunta. A fojas 156, la parte denunciante solicita se tenga presente lo que indica. A fojas 168, se tiene presente. A fojas 170, se resuelve autos para fallo. A fojas 172, se decreta como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Impuestos Internos a fin de que agregue los documentos que se indican, y al departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, a fin de que informe lo que se indica. Entretanto, se suspende el plazo para dictar sentencia. A fojas 174, rola Oficio N° 41 del 18 de marzo de 2014, dirigido al Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. A fojas 175, rola Oficio N° 42 del 18 de marzo de 2014, dirigido a la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 176, rola ORD N° 17 de fecha 21 de marzo de 2014, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y antecedentes adjuntos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico A fojas 184, se decreta medida para mejor resolver. A fojas 186, se rectifica la resolución de fojas 184, se ordena agregar el ORD N° 17 de fecha 21 de marzo emitido por el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y antecedentes que se adjuntan, no se tiene por cumplida la medida para mejor resolver, otorgándosele plazo al Servicio a fin que dé cumplimiento estricto a la medida para mejor resolver decretada a fojas 172. A fojas 189, rola ORD N° 469 de fecha 21 de marzo de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia y documento adjunto. A fojas 191, se ordena agregar ORD N° 469 de fecha 21 de marzo de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia y documento adjunto. A fojas 193, rola ORD N° 85 de fecha 25 de marzo de 2014, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y antecedentes adjuntos. A fojas 196, se ordena agregar ORD N° 85 de fecha 25 de marzo de 2014, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y antecedentes adjuntos. Se tiene por cumplida medida para mejor resolver. Dejase sin efecto suspensión del plazo para dictar sentencia. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES APORTADOS POR EL SERVICIO JUNTO CON EL ACTA DE DENUNCIA. PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha cursado Acta de Denuncia en contra de doña HERTA ELIANA BRELLENTHIN Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico MASSRI, RUT N° 8.051.696-7, por haber incurrido en calidad de autora en la infracción prevista en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. SEGUNDO: Que, de acuerdo al Acta de Denuncia, el ilícito se habría materializado mediante la venta de bebidas alcohólicas al interior del domicilio de la denunciada, al margen del orden legal y sin permiso municipal. TERCERO: Que, el Acta de Denuncia se funda en la Orden de Allanamiento N° 873 de fecha 05.10.2012 de la 1° Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile; en el Parte N° 01843, de fecha 14.10.2012, de la Primera Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile; en la Resolución del 2° Juzgado de Policía Local de Valdivia, de fecha 09.10.2012, que autoriza la entrada y registro del inmueble ubicado en calle O’Higgins N° 149 comuna de Valdivia, de propiedad de doña Herta Brellenthin Massri; y, en el Acta de allanamiento y anexos, acompañados a fojas 1 y siguientes. CUARTO: Que, junto con el Acta de Denuncia N° 01 de fecha 30 de enero de 2014, la denunciante acompañó la siguiente documentación: 1. Oficio Reservado DJR N° 01 de fecha 04 de febrero de 2014, emitido por el señor Hans Shudeck Ponce, Jefe del Departamento Jurídico, XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. 2. Notificación de Acta de Denuncia de fecha 31 de enero de 2014. 3. Copia simple de la Resolución Ex. N° 233, de fecha 28 de enero de 2014 4. Copia simple de la Orden de Allanamiento N° 873 del 05 de octubre de 2012 5. Copia simple del Parte N° 01843 de fecha 14 de octubre de 2012, de la Primera Comisaría de Carabineros de Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico 6. Copia simple de declaración de doña Herta Brellenthin Massri, de fecha 31 de octubre de 2012. 7. Copia simple de certificación de citación a declarar, de fecha 21 de noviembre de 2012. 8. Copia simple de declaración de funcionarios de Carabineros de Chile don Christian Maldonado Azocar y don Víctor Quintulén Huinolpán de fecha 28 de noviembre de 2012 y don Richard Labrín Salgado de fecha 07 de diciembre de 2012. 9. Copia simple de sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local, de fecha 12 de diciembre de dos mil doce. 10. Copia simple de citación a doña Herta Brellenthin Massri de fecha 18 de diciembre de 2012. 11. Copia simple de declaraciones manuscritas de don Paulo Pineda López, doña Karla Vera Santibáñez, don Manuel Villanueva Coronado, doña Yessica Navarro y don Rudy Montenegro Jerez. todas de enero de 2013. 12. Copia simple de hoja final de presentación manuscrita de doña Herta Brellenthin Massri, de fecha 3 de enero de 2013. 13. Copia simple de resolución del Segundo Juzgado de Policía Local de fecha 14 de enero de 2013. 14. Copia simple de Orden de Ingresos Municipales de fecha 28 de enero de 2013. 15. Copia simple de la Resolución del 2° Juzgado de Policía Local de Valdivia de fecha 09 de octubre de 2012. 16. Copia simple de Acta de Allanamiento de Carabineros de Chile y anexos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico II. DESCARGOS. QUINTO: Que, tal cual se desprende de certificación de fojas 58, la denunciada no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia, en conformidad a lo establecido en el artículo 161 del Código Tributario. III. ANÁLISIS DE ILÍCITO DENUNCIADO. SEXTO: Que, el Servicio atribuye a la denunciada la comisión del ilícito establecido en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario, el cual dispone: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 9° El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos” SÉPTIMO: Que, de acuerdo al artículo previamente citado, el ilícito que se imputa a la señora Brellenthin Massri, requiere que ésta haya realizado el ejercicio efectivamente clandestino del comercio. Conforme se ha señalado, de acuerdo a la imputación fiscal, este ilícito se habría cometido por la denunciada mediante la venta de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso municipal correspondiente. En consecuencia, el Tribunal, deberá iniciar su análisis indagando si se han aportado pruebas que permitan establecer tales hechos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico IV. ONUS PROBANDI. IUS PUNIENDI. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ATENUADA. OCTAVO: Que, en relación a la carga de la prueba, en la materia en estudio corresponde siempre al Servicio de Impuestos Internos, existan o no descargos por parte del contribuyente. En efecto, la imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen una expresión del ius puniendi del Estado, de forma tal que en la materia deben aplicarse los principios del Derecho Penal pertinentes y, en especial, el Principio de Inocencia. En consecuencia, el denunciante deberá acreditar cada uno de los elementos que constituyen la infracción imputada, de forma tal que se destruya dicha presunción. NOVENO: Que, la jurisprudencia nacional ha tenido un criterio uniforme en relación a lo planteado en el considerando anterior. Así lo ha señalado el Excelentísimo Tribunal Constitucional en diversos fallos, pudiendo citarse los de las causas Rol N° 244 del año 1996, Rol N° 437 del año 2005 y Rol N° 480 del año 2006. La misma posición han adoptado los Tribunales Tributarios y Aduaneros en reiteradas sentencias. Así, a manera ejemplar, puede citarse fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama de fecha 11 de junio de 2010, causa RIT ES 04- 00001-2010; fallos del Tribunal Tributario y Aduanero de Talca de fecha 12 de enero de 2012, causa RIT GS 07-00022-2011; de fecha 18 de enero de 2012, causa RIT GS 07-00038-2011; y, de fecha 07 de febrero de 2012, causa RIT GS 07-00017-2011. De la misma forma ha resuelto reiteradamente este Tribunal, tal cual consta en fallos de fecha 10 de julio de 2012, causa RIT GS-11-00008-2012; de fecha 28 de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico agosto de 2012, causa RIT GS-11-00011-2012; de fecha 28 de agosto de 2012, causa RIT GS-11-00012-2012; de fecha 16 de enero de 2013, causa RIT GS-11-00016- 2012; de fecha 25 de enero de 2013, causa RIT GS-11-00015-2012; de fecha 05 de abril de 2013, causa RIT GS-00006-2013; de fecha 19 de abril de 2013, causa GS-11- 00003-2013; de fecha 22 de abril de 2013, causa RIT GS-11-00002-2013; de fecha 09 de mayo de 2013, causa RIT GS-11-00007-2013; de fecha 18 de junio de 2013, causa RIT GS-11-00013-2013; de fecha 12 de agosto de 2013, causa RIT GS-11-00022- 2013; de fecha 26 de febrero de 2014, causa RIT GS-11-00002-2014; y de fecha 28 de febrero de 2014, causa RIT GS-11-00001-2014. DÉCIMO: Que, no obstante lo anterior, los principios relacionados con la aplicación del ius puniendi deben entenderse y aplicarse, en el marco de las sanciones meramente administrativas, en forma morigerada o atenuada. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa ROL N°1-2012. TRI., del 24 de septiembre de 2012, emitida en apelación a la causa RIT GS-11-00008-2012, de este Tribunal, señaló: “En materia sancionatoria administrativa si bien también son aplicables los principios que rigen en el Derecho Penal común, pues ambas son expresión del poder punitivo del Estado, es indispensable tener en cuenta, como lo ha considerado el Tribunal Constitucional, que en situaciones como la de estos autos no se está ante un caso de norma penal propiamente tal, de manera que ´las exigencias de la legalidad penal han de ser matizadas pues ellas han sido establecidas en defensa de la libertad personal, bien jurídico que la Constitución cautela de manera más rigurosa que los demás´, (Tribunal Constitucional, Rol Nº 480-2006; 27/07/2006). Luego, si bien el denunciado tiene el derecho a la presunción de inocencia, en ningún caso es asimilable al estándar de convicción exigible en el procedimiento penal, en el cual el Tribunal solamente puede condenar cuando adquiere convicción más allá de toda duda razonable, ya que en dicho caso se trata de la aplicación de penas corporales. Tratándose de sanciones pecuniarias dichos principios admiten Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico ser atenuados atendida la distinta naturaleza y gravedad de los bienes jurídicos cautelados y de las sanciones que en uno u otro caso son aplicadas. Corrobora estas afirmaciones la circunstancia que en el caso de estos autos el denunciado prestó declaración jurada sin asistencia letrada, y no por ello se puede estimar vulnerado su derecho a guardar silencio, pues como se puede apreciar, se tratan uno y otro caso de procedimientos de naturaleza diversa.” DÉCIMO PRIMERO: Que, en resumen, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, es posible establecer que la carga probatoria le corresponde al Servicio de Impuestos Internos, que el denunciado se encuentra amparado por el Principio de Inocencia, y que resultan aplicables los principios del Derecho Penal. Sin embargo, estos últimos principios deben entenderse y aplicarse en forma atenuada. En particular, no cabe utilizar el estándar probatorio propio de los procedimientos penales, sino uno de inferior cuantía o exigencia. Determinar la aplicación y el contenido exacto de estos principios penales atenuados debe ser un ejercicio que se realice caso a caso, conforme a las características propias de cada uno de aquellos, de los bienes jurídicos protegidos y de la naturaleza de las penas relacionadas. V. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en virtud de lo establecido en el artículo 161 N° 9 del Código Tributario, resulta aplicable el Título II del Libro III del Código Tributario, especialmente lo dispuesto en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo legal, que expresamente establece que la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico VI. PRUEBA ACOMPAÑADA. DÉCIMO TERCERO: Que, el Tribunal fijó un término probatorio de 15 días hábiles mediante la resolución de fojas 56, a efecto de recibir la prueba ofrecida por la denunciante. DÉCIMO CUARTO: Que, la denunciante solicitó se oficie al Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos, quien por medio del ORD N° 77314085975, que rola a fojas 74, en respuesta a la solicitud de este Tribunal, informó que la denunciada presenta inicio de actividades, pero no registra giros que le permitan vender bebidas alcohólicas. Solicitó, además, se oficie al Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, quien por medio del ORD N° 0304, que rola a fojas 71, informó que la denunciada se encuentra registrada con Patente Microempresa Familiar de Estacionamiento y Venta de Jugos Naturales. Asimismo, solicitó se ofició al Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, quien a fojas 86, por medio del ORD N° 1078, remitió a este Tribunal fotocopia íntegra de la causa rol N° 4.571-12, respecto de los hechos denunciados en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, la denunciante presentó como prueba testimonial dentro del término probatorio, las declaraciones de don Richard Labrín Salgado, RUT N° 10.354.702-4, suboficial de Carabineros de Chile; de don Christian Maldonado Azócar, RUT N° 12.929.243-1, sargento 2° de Carabineros de Chile; y de don Francisco Luengo Cifuentes, RUT N° 7.558.451-2, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO SEXTO: Que, el Ente Fiscalizador acompañó junto al Acta de Denuncia los documentos indicados en el considerando cuarto de esta sentencia. Además, acompañó los siguientes documentos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico 1. Declaración jurada prestada por doña Herta Eliana Brellenthin Massri, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 25 de julio de 2013. 2. Declaración jurada prestada por doña Carolina Elizabeth Larregla Lagos, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de julio de 2013. 3. Declaración jurada prestada por don Felipe Andrés Zúñiga Ugalde, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 17 de julio de 2013. 4. Declaración jurada prestada por don Marco Antonio Soto Martínez, ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 09 de septiembre de 2013. 5. Set fotográfico de la fachada del inmueble de la denunciada ubicado en calle O’Higgins N° 149, como de su interior. 6. Copia simple de Acta N° 173 de fecha 14 de septiembre de 2013, de la Primera Comisaría de Valdivia de Carabineros de Chile, que incluye cuatro actas de entrevistas de vecinos. 7. Copia simple de Parte N° 01853 de fecha 28 de diciembre de 2013, sin firma y sin timbre. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, el Tribunal decretó a fojas 172, como medida para mejor resolver, se oficie al Servicio de Impuestos Internos a fin que agregue el informe elaborado por el fiscalizador Francisco Luengo Cifuentes, además de todas las declaraciones juradas prestadas ante el Servicio respecto de los hechos denunciados en autos. El Servicio, dando cumplimiento a lo ordenado, acompañó a fojas 176 y siguientes y a fojas 193 y siguientes los siguientes documentos: a. Informe N° 422 de fecha 02-08-2013, del fiscalizador Francisco Luengo Cifuentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico b. Informe N° 551 de fecha 23-10-2013, del fiscalizador Francisco Luengo Cifuentes. c. Declaración jurada de doña Herta Brellenthin Massri. d. Declaración jurada de doña Carolina Larregla Lagos. e. Declaración jurada de don Felipe Zúñiga Ugalde. f. Declaración jurada de don Marco Soto Martínez. g. Declaración jurada de doña Alondra Lara Ortiz. h. Declaración jurada de don Yerko Segovia Rosales. Asimismo, el Tribunal ordenó oficiar al Departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia a fin que informara qué patentes municipales se requieren para la venta de comidas y el expendio de bebidas alcohólicas. La medida fue cumplida mediante ORD N° 469, agregado a fojas 189 de autos. VII. ANÁLISIS. DÉCIMO OCTAVO: Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde analizar si en el caso de autos el Servicio de Impuestos Internos ha logrado acreditar el ilícito denunciado. En este sentido, se deben establecer tres cuestiones. En primer término, si la denunciada efectivamente ejercía una actividad de comercio, en este caso, la venta de bebidas alcohólicas. En segundo lugar, si la realización de dicha actividad fue ejercida sin las autorizaciones legales correspondientes, esto es, de manera clandestina. En tercer lugar, y en el evento de que lo anterior se haya demostrado, si semejante actividad, de carácter clandestino, puede enmarcarse en el artículo 97 N°9 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico Ejercicio del comercio: venta de bebidas alcohólicas. DÉCIMO NOVENO: Que, la denunciante señala que la venta de bebidas alcohólicas se realizaba por la denunciada al interior de su inmueble ubicado en Calle O’Higgins N° 149, de la comuna de Valdivia. Tal circunstancia fue corroborada por funcionarios policiales, quienes previa autorización judicial, habrían ingresado al domicilio indicado el día 14 de octubre de 2012, a las 05.50 horas aproximadamente. Durante el procedimiento efectuado, constataron la venta de alcohol por parte de la denunciada, así como la presencia al interior del domicilio de 17 personas aproximadamente, quienes consumían bebidas alcohólicas. VIGÉSIMO: Que, a efectos de acreditar la efectividad de los hechos descritos, y la participación de la denunciada, el Servicio aportó abundante prueba documental y testimonial. En este sentido, acompañó copia simple de solicitud de Orden de Allanamiento N° 873, autorizada por el Juez de Policía Local de Valdivia, la que rola a fojas 10 y 87 de autos. En el documento, se señala por el funcionario policial que la suscribe, que se han realizado diligencias en calle O’Higgins, donde vecinos del sector han manifestado su molestia por la existencia de la venta clandestina de bebidas alcohólicas durante el día y la noche, específicamente en el domicilio de calle O’Higgins N° 149, que corresponde al de la denunciada de autos. En atención a estos antecedentes, se solicita al Juez una orden judicial de entrada y registro con el fin de realizar un despliegue operativo y de control. Enseguida, se acompaña Parte N° 01843 de Carabineros de Chile, rolante a fojas 11 y siguientes y 102 y siguientes. El parte da cuenta de la existencia y venta clandestina de bebidas alcohólicas. Describe quienes son los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, señalando que se constituyeron en el domicilio ubicado en calle O’Higgins N° 149, el día 14 de octubre de 2012 a las 05.50 horas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico entrevistándose con la arrendataria doña Herta Brellenthin Massri, denunciada de autos, a quien se le notificó la infracción correspondiente. Señala, además, cuáles fueron las bebidas alcohólicas y utensilios decomisados. Individualiza a los clientes del lugar e indica que se procedió a la destrucción de envases vacíos. A fojas 17 y siguientes y 109 y siguientes, en tanto, rolan declaraciones prestadas ante el Juzgado de Policía Local de los funcionarios policiales don Christian Maldonado Azócar, Víctor Quintulén Huinolpán y Richard Labrín Salgado quienes, en síntesis, señalan que se constituyeron en el domicilio de O’Higgins N° 149 y que, al ingresar, constataron la presencia de no menos de 20 personas, sentadas alrededor de diferentes mesas, que consumían bebidas alcohólicas. Estas personas, al ser interrogadas, indicaron que las cervezas tenían un valor de $1.000 y, los combinados, de $3.000. Agregan que en una dependencia contigua se preparaban sándwiches y que en ese lugar se almacenaban las bebidas alcohólicas, las que fueron decomisadas. El Servicio acompañó, además, copia simple de sentencia de 12 de diciembre de 2012, dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia que rola a fojas 20 y siguientes y 112 y siguientes. En concreto, el Juez condena a la denunciada de autos por vender bebidas alcohólicas en su domicilio sin tener patente que la habilite para ello, fundado en los mismos antecedentes que obran en esta causa. Consta en autos, además, Acta de Allanamiento, de fecha 14 de octubre de 2012, emitida por Carabineros de Chile, que rola a fojas 32 y siguientes, y 89 y siguientes. Junto a este documento se acompaña un set fotográfico en blanco y negro, actas de control de identidad de las personas que se encontraban en el interior de la casa habitación donde se vendían las bebidas alcohólicas, acta de decomiso de las especies que se encontraban en poder de la denunciada de autos y acta de destrucción de envases. Todos estos documentos son de fecha 14 de octubre de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico 2012, e identifican procedimientos llevados a cabo en el domicilio ubicado en calle O’Higgins N° 149. El Ente Fiscalizador acompañó, además, tres declaraciones juradas prestadas ante funcionarios del Servicio, por doña Carolina Larregla Lagos, Felipe Zúñiga Ugalde y Marco Soto Martínez, que rolan a fojas 52 y siguientes de autos. Declaran haber estado presentes en el domicilio de calle O’Higgins N° 149 y haber presenciado la venta de licores sin que se entregara boleta por ella; dos de ellos declaran haber pagado por una cerveza, cada uno, la suma de $1.000. Cabe hacer presente en este punto, que en dos de estas declaraciones, se indica como fecha de los hechos denunciados una distinta a la que se indica en el Acta de Denuncia y demás documentos acompañados en la causa. Sin embargo, el funcionario fiscalizador del Servicio, testigo de autos don Francisco Luengo Cifuentes, en declaración que rola a fojas 145 vuelta y siguientes, indica que eso se debe sólo a un error de tipeo, y que los declarantes siempre se refirieron al día 14 de octubre de 2012. Ello se sustenta además si consideramos que los declarantes efectivamente estaban presentes el día y hora que se llevó a cabo el procedimiento por Carabineros, pues todos ellos están individualizados en las actas de control de identidad indicadas en el párrafo anterior. Finalmente, acompañó el Servicio a fojas 127 y siguientes, set fotográfico consistente en 10 fotografías a color, correspondientes según se indica, al inmueble ubicado en calle O’Higgins N° 149 de Valdivia. En las diversas fotografías es posible observar la fachada del inmueble y, en su interior, una habitación con 15 personas aproximadamente sentadas alrededor de diferentes mesas, con latas de cervezas y vasos sobre ellas. En otras fotografías se observa un mesón con diferentes licores sobre él, un freezer con latas de cerveza en su interior y una mesa con alimentos preparados, aparentemente sándwich. Finalmente, se observa la misma habitación en que se encontraban las personas, ahora vacía con diversas mesas rodeadas de sillas, todas separadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico VIGÉSIMO PRIMERO: Que, se rindió prueba testimonial por la denunciante, consistente en las declaraciones de don Richard Labrín Salgado, RUT N° 10.354.702- 4, suboficial de Carabineros de Chile; de don Christian Maldonado Azócar, RUT N° 12.929.243-1, sargento 2° de Carabineros de Chile; y de don Francisco Luengo Cifuentes, RUT N° 7.558.451-2, fiscalizador tributario del Servicio de Impuestos Internos. El testigo don Richard Labrín Salgado, en su declaración que rola a fojas 143 y siguientes, señala haber tomado conocimiento de la existencia de un local clandestino por denuncias recibidas de vecinos del sector, quienes señalaron que en la casa habitación de calle O’Higgins N° 149 había ruidos molestos, se veía ingresar a mucha gente la que se retiraba en evidente estado de ebriedad, provocando desórdenes en la vía pública. Señala que al ingresar al inmueble en octubre de 2012 se percató que efectivamente se trataba de un clandestino de venta de bebidas alcohólicas, sin permiso municipal. Detalla el procedimiento efectuado al interior del inmueble, señalando que las mesas estaban separadas, y en cada una había un grupo de personas que interactuaba entre sí pero no con las demás mesas, como si fuese un restaurant o pub. Le consta la venta de alcohol, pues a la mayoría de las personas presentes se les realizó un control de identidad y en ese momento manifestaron el valor de lo que consumían. Nadie manifestó haber llevado el alcohol que estaban bebiendo. Por su parte, el testigo don Christian Maldonado Azócar, en su declaración rolante a fojas 144 vuelta y siguientes señala que en calle Bernardo O’Higgins, y por la información capturada por el suboficial Labrín de los vecinos que mencionaban que ahí funcionaba un pub clandestino, se hizo la diligencia de Orden de Allanamiento, en la madrugada del 12 de octubre según recuerda. En el lugar encontraron a unas 30 o 40 personas en el interior, ingiriendo diferentes tipos de tragos. Señala que había Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico aproximadamente 10 mesas y en cada una interactuaban grupos de personas entre sí. Ellas les mencionaron el valor de las bebidas que consumían. Finalmente, el testigo señor Francisco Luengo Cifuentes, en su declaración de fojas 145 vuelta y siguientes, indica que a través de la remisión de un parte policial se comunicó al Servicio que en el domicilio de calle O’Higgins N° 149 se ejerció el comercio clandestino consistente en la venta de bebidas alcohólicas y comidas preparadas sin contar con las autorizaciones municipales ni de inicio de actividades ante el Servicio. Señala que a través del parte se conoció la identidad de aproximadamente 20 personas que se encontraban presentes en la madrugada del día 14 de octubre de 2012 a quienes se notificó para que declararan juradamente ante el Servicio. De estas personas, algunos de ellos indicaron que ese día presenciaron la venta de bebidas alcohólicas y comidas preparadas por los cuales realizaron pagos en efectivo y sin que se les entregase boleta. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, los medios de prueba descritos en los considerandos anteriores, permiten establecer que efectivamente el día 14 de octubre de 2012, a las 05.50 horas, la denunciada se encontraba al interior de su domicilio de calle O’Higgins N° 149, vendiendo bebidas alcohólicas. Así se desprende de la solicitud de Orden de Allanamiento N° 873, autorizada por el Juez de Policía Local, del Parte Policial N° 01843, de las actas levantadas en el lugar en que se cometió la infracción, todo corroborado por los testigos, funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento de entrada y registro en el domicilio de la denunciada. Se suma a ello la sentencia dictada por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Valdivia, quien tuvo por acreditados los mismos hechos que aquí se denuncian y consecuentemente, condenó a la denunciada de autos. Al respecto, es evidente que el relato de los testigos no es preciso en cuanto a determinar el día en que se llevó a cabo el procedimiento. Sin embargo, de la lectura Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico del Parte Policial citado, se desprende que ambos testigos participaron efectivamente en la diligencia, toda vez que sus nombres y firmas están consignados en la parte final de dicho documento, así como se indica claramente en el mismo documento que ellos habrían realizado la diligencia. Además, en las actas ya descritas precedentemente, se consigna el nombre y firma de ambos testigos. En fin, el relato de los testigos no sólo es concordante entre sí, sino además con el resto de prueba documental allegada por la denunciante, por lo que la imprecisión en cuanto a la fecha en que ocurrieron los hechos no será considerada. VIGÉSIMO TERCERO: Que, finalmente, existen antecedentes que dan cuenta de que la denunciada realizó este tipo de comercio no sólo el día de los hechos que se han analizado, esto es, el 14 de octubre de 2012, sino también antes y después de tal fecha. Como resulta evidente, estos antecedentes tienden a confirmar que, efectivamente, el día mencionado, se realizaba el comercio que se discute. En efecto, y como ya se ha señalado, el procedimiento que se llevó a cabo el día 14 de octubre de 2012, tal como indican los testigos, funcionarios policiales, se originó por denuncias de vecinos que daban cuenta de este tipo de comercio, sobre todo en fines de semana, durante el día y la noche, con anterioridad a los hechos que acá se analizan. Por otro lado, existen diversos antecedentes que tienden a corroborar la existencia del tipo de comercio que se analiza con posterioridad a los hechos denunciados. En efecto, a fojas 130 y siguientes, la denunciante acompañó prueba documental consistente en un acta de Actividad de Integración N° 173, emitida por Carabineros de Chile, 4 actas de entrevista, también realizadas por Carabineros de Chile, y Parte Policial N° 01853, aparentemente emitido por Carabineros de Chile. El primer documento indica que desde el día 14 de septiembre de 2013 al 28 de diciembre del mismo año se organizó la actividad consistente en el ingreso a un clandestino ubicado en calle O’Higgins N° 149, señalándose que se adjuntan actas Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico de entrevistas a vecinos de calle O’Higgins. Firma el documento el suboficial de carabineros don Richard Labrín Salgado. Las actas de entrevistas son de fecha 02 de agosto de 2013 todas realizadas en la vía pública. Las 4 personas que se individualizan presentan domicilio en calle O’Higgins. En síntesis, se señala por estas personas que en el domicilio ubicado en calle O’Higgins N° 149 existiría un clandestino de venta de bebidas alcohólicas y venta de comida, específicamente sushi. Señalan que existen motos en el lugar, las que aparentemente reparten esta comida, pues sale y regresa constantemente, ocasionando ruido en las noches. Además, indica uno de los vecinos, que ingresa mucha gente al lugar y supone que saldrían bajo los efectos del alcohol debido a los gritos y reiteradas micciones que realizan en la vía pública. Todos estos documentos se encuentran firmados por quienes declaran y por el suboficial Richard Labrín Salgado. Finalmente, se acompañó un Parte Policial que da cuenta de la entrada y registro del domicilio de calle O’Higgins N° 149, siendo decomisadas botellas de bebidas alcohólicas y latas de cerveza. El Parte tiene fecha 28 de diciembre de 2013 y se indica que el funcionario policial a cargo del procedimiento sería el suboficial Richard Labrín Salgado. Cabe destacar que el documento no presenta firmas ni timbres que prueben su autenticidad. Sin embargo, el suboficial Labrín, testigo de autos, en su declaración señala que luego de los hechos denunciados en autos, tuvo conocimiento de que el local seguiría funcionando, por lo que se solicitó al Juzgado de Policía Local autorización para ingresar al domicilio, obteniendo como resultado de esa diligencia que nuevamente se trabajaba de forma clandestina. Ello, permite suponer fundadamente que el Parte acompañado corresponde a la diligencia que el testigo describe. VIGÉSIMO CUARTO: Que, aunque se han acompañado a estos autos prueba testimonial y documental que tiende a demostrar que en el lugar en análisis no se vendían bebidas alcohólicas, el análisis cuidadoso de estas pruebas y su contraste con las que se han analizado en los considerandos anteriores, no permiten modificar la conclusión que se viene señalando. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico En efecto, consta en autos la declaración de la denunciada ante el Juzgado de Policía Local, rolante a fojas 15 y 107. En ella, señala que el día en que su domicilio fue allanado su hijo habría invitado a unas 15 personas a una convivencia y que el alcohol existente sería en parte lo que quedó del matrimonio de su hija y el resto lo que estas personas habrían llevado. Reitera las mismas explicaciones, a fojas 28 y 120, en manuscrito presentado ante el Juzgado de Policía Local. Además, a fojas 51 rola declaración jurada de la denunciada, prestada ante el Servicio de Impuestos Internos, en la cual señala nuevamente los mismos argumentos esgrimidos ante el Juzgado de Policía Local. Concordante con lo anterior, rola a fojas 23 y siguientes y 115 y siguientes, manuscritos de 5 jóvenes que habrían participado de la supuesta celebración privada, señalando la efectividad de la misma, e indicando que las bebidas alcohólicas que estaban en el domicilio fueron llevadas por ellos para compartir en el lugar. De éstas 5 personas, sólo una de ellas esta individualizada en las actas de control de identidad levantadas por los funcionarios policiales. El testigo de la denunciante, por su parte, señor Francisco Luengo Cifuentes, en su declaración de fojas 145 vuelta y siguientes, señala que algunas de las personas que prestaron declaración ante él, indicaron haber sido invitados a una fiesta particular y haber llevado al lugar el alcohol y la comida que consumieron. Luego, agrega, que recuerda que estas personas habrían mencionado que el hijo de la denunciada, que trabaja en un local nocturno de calle Esmeralda de esta ciudad, habría “corrido la voz” a eso de las 4 de la madrugada, señalando que en el domicilio de calle O’Higgins N°149 se podía continuar compartiendo, esto es, tomando alcohol y comer algunos sándwich. Ante lo declarado por el testigo, se decretó como medida para mejor resolver, oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a fin que se agreguen todas las declaraciones juradas prestadas ante el señor Luengo. Entre las declaraciones que se acompañaron, rola a fojas 194 la declaración prestada por doña Alondra Lara Ortiz, Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico quien indica que junto a otros amigos fue al domicilio denunciado pues sabía que ahí había una fiesta particular, y que como conocía a Patricio Canales quien vive en el lugar –el hijo de la denunciada- él la invito. Agrega que no presenció la venta de licores ya que todo era gratis. Por su parte, a fojas 195 rola declaración de don Yerko Segovia Rosales quien indica que fue al domicilio denunciado a una fiesta particular a la que lo invitó un amigo. Señala que luego de entrar a la casa llegó Carabineros y no alcanzó a darse cuenta si estaban vendiendo licores porque todo terminó con el ingreso de Carabineros. No obstante que estos antecedentes tienden a demostrar la inexistencia del ilícito que se imputa a la denunciada, ellos deben ser contrastados con los demás antecedentes aportados al juicio. En este contexto, los testigos señores Richard Labrín y Christian Maldonado, interrogados por el Tribunal en orden a establecer si alguno de los partícipes les habría manifestado la existencia de una fiesta privada, y que el alcohol habría sido llevado por los concurrentes, afirman que ninguna de las personas presentes indicó tal cosa, lo que resulta contradictorio con las afirmaciones contenidas en las cartas de algunos de los partícipes en tal sentido. Por otro lado, y respecto de las declaraciones que, según el testigo señor Luengo, desconocen la venta de licores en el local, su análisis permite mantener la conclusión de que los hechos imputados en realidad sí se materializaron. En primer término, uno de los jóvenes indica simplemente que no sabe si en el lugar se vendieron o no bebidas alcohólicas pues luego de que ingresara al recinto ingresó también Carabineros, testimonio que más que por su vaguedad resulta irrelevante. En tanto, la declaración de doña Alondra Lara, si bien es preciso en cuanto a que no se vendía alcohol en el lugar, no afirma, como parece recordar el señor Luengo, que éste fuera llevado por los partícipes. Por lo anterior, aunque ciertamente se trata de un testimonio que no acredita el ilícito, tampoco tiende a demostrar su inexistencia. Por otra parte, analizado el set fotográfico incorporado a fojas 127 y siguientes, en las que se visualiza el domicilio de la denunciada, es posible concluir que el lugar estaba Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico habilitado como un pub o restaurant y en ningún caso resulta compatible con una reunión familiar o de amigos. En efecto, se aprecia en las fotografías que la disposición de las mesas es la propia de un lugar de este tipo, donde existen mesas pequeñas rodeadas de un par de sillas, separadas las unas de las otras y con diferentes grupos de personas sentadas a su alrededor. Por lo anterior, si se hubiere tratado de una fiesta privada entre un grupo de amigos –como señaló la denunciada-, lo lógico habría sido la existencia de una única mesa –o todas ellas unidas- formando un único centro de encuentro entre todas las personas presentes en el lugar. Reafirma lo antes dicho, lo relatado por el testigo don Richard Labrín, que señala que las personas estaban dispuestas en el lugar como en un restaurant o pub. Cabe observar que el testigo de la denunciante, señor Francisco Luengo Cifuentes, señala que al visitar el domicilio de la denunciada, en éste no había evidencia de que allí funcionase como restaurant o pub y que los muebles en su interior se corresponden con los de una casa habitación. Lo cierto es, sin embargo, que dicha visita la realizó, como él mismo señala, a fines del año 2013, esto es, un año después de la ocurrencia de los hechos que se denuncian, por lo que la disposición o apariencia de la casa en esa fecha específica no impide concluir que en la fecha de los hechos denunciados sí estaba habilitada como un pub o restaurant. Finalmente, y a objeto de analizar toda la prueba rendida en autos, cabe señalar que los informes agregados a fojas 177 y siguientes, elaborados por el fiscalizador señor Luengo en nada modifican las conclusiones a las que se ha arribado. En este sentido, ambos informes son meramente descriptivos de los hechos que se sucedieron desde la llegada del informe emitido por Carabineros de Chile que daba cuenta del allanamiento y venta de alcoholes clandestinamente, de las notificaciones realizadas, de las declaraciones juradas recibidas y de la información tributaria de la contribuyente denunciada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico Autorizaciones legales. Clandestinidad. VIGÉSIMO QUINTO: Que, habiéndose acreditado la efectividad de la venta de bebidas alcohólicas por parte de la denunciada, debe analizarse si ello se hacía al margen del ordenamiento legal vigente. Esto implica determinar dos cuestiones. En primer término, qué requisitos, permisos y condiciones deben cumplirse para realizar la venta de bebidas alcohólicas dentro del ámbito de la legalidad. En segundo lugar, establecer si la denunciada cumplía o no con tales requisitos. VIGÉSIMO SEXTO: Que, con el objeto de determinar cuáles son los requisitos que se requiere para operar con la venta de bebidas alcohólicas, se decretó como medida para mejor resolver, oficiar a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, departamento de rentas y finanzas a fin que informara qué patentes municipales se requieren para este tipo de actividades comerciales. Por medio de ORD N° 469 de fecha 21 de marzo de 2014, que rola a fojas 189, la Ilustre Municipalidad de Valdivia informó que las patentes de venta de comida y expendio de bebidas alcohólicas que autoriza la ley son, la de hoteles, anexo de hoteles, casa de pensión y residenciales; restaurant diurno o nocturno; cantinas, bares, pubs y tabernas que permitan la venta de comida rápida; establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas, que pueden funcionar junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos; quinta de recreo o servicios al auto; hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo; círculos o clubes sociales; y salón de té o cafetería. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, por medio de ORD N°0304 de febrero de 2014, y por solicitud de la parte denunciante, el departamento de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Valdivia informó que la denunciada se encuentra registrada con patente Microempresa Familiar de Estacionamiento y Venta de Jugos Naturales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico Desde luego, es evidente que la patente con que cuenta la denunciada no le habilita para la venta de bebidas alcohólicas. Tal como se señaló en el considerando anterior, sólo una patente específica de las ahí enumeradas, le permitiría a la señora Brellenthin Massri explotar legalmente la actividad comercial que se le imputa. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, por otro lado, mediante ORD N° 77314085975, el Jefe de Plataforma de Atención y Asistencia del Servicio de Impuestos Internos, por solicitud de la denunciante, informa que la denunciada registra inicio de actividades desde el año 2000, pero que a la fecha de los hechos denunciados, esto es, 14 de octubre de 2012, no presenta ningún giro que le permita la venta de bebidas alcohólicas. VIGÉSIMO NOVENO: Que, por lo demás, el artículo 21 incisos 1° a 3°, de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, señala que: “Artículo 21.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar con arreglo a los siguientes horarios: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9.00 y las 1.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 22.00 horas. Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o en sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 10.00 y las 4.00 horas del día siguiente. Se exceptúan los salones de baile o discotecas, que sólo podrán funcionar entre las 19.00 y las 4.00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico La actividad realizada por la denunciada, según la descripción de los hechos denunciados se enmarca en la hipótesis del inciso 3°, por lo que debía funcionar desde las 10.00 hasta las 04.00 horas o 05.00 horas dependiendo del día. Si consideramos que la diligencia realizada por carabineros el día 14 de octubre se inició a las 05.50 horas, y que en el momento había personas al interior del domicilio consumiendo alcohol y comidas preparadas, claramente el local funcionaba fuera de los horarios establecidos por ley. TRIGÉSIMO: Que, como se ha acreditado, la denunciada no contaba con patente municipal adecuada para realizar la actividad comercial que se le imputa. Tampoco tenía informado en el Servicio de Impuestos Internos un giro compatible con dicha actividad. Y, finalmente, no funcionaba dentro de los horarios que la ley impone para la venta de bebidas alcohólicas. En consecuencia, se encuentra establecido que la denunciada ejercía su actividad comercial incumpliendo las normas legales vigentes, que regulan el comercio de bebidas alcohólicas. Tipificación de la conducta. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, a juicio de este Tribunal, la actividad desarrollada por la denunciada, esto es, la venta de bebidas alcohólicas, sin respetar el ordenamiento jurídico, sin contar con la patente municipal correspondiente, sin el giro correcto ante el Servicio de Impuestos Internos y en horario no habilitado para ello; se encuadra en la figura infraccional prevista en el artículo 97 N°9 del Código Tributario. En efecto, no existiendo norma que defina en qué consiste la clandestinidad a que se refiere el texto legal, debemos estarnos al sentido natural y obvio del vocablo. Al respecto, el diccionario de la Real Academia Española define clandestino como aquello que resulta “secreto, oculto, y especialmente hecho o dicho secretamente por Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico temor a la ley o para eludirla”. En consecuencia, debe entenderse que la actividad debe ser clandestina respecto de las autoridades llamadas por el ordenamiento jurídico a regular la forma en que el comercio debe materializarse. A juicio de este Tribunal, cuando se realiza comercio sobre bebidas alcohólicas – y comidas preparadas- sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, sin entregar a los compradores los documentos tributarios que la ley obliga para estos casos y, por lo demás, en horarios no habilitados para el ejercicio de este tipo de comercio, se actúa precisamente de la manera señalada. VIII. DETERMINACIÓN DE PENA. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, establecida la existencia de la infracción cursada por la denunciante, corresponde a este Tribunal, determinar y aplicar la sanción de multa correspondiente. Resulta importante mencionar que el ilícito en análisis tiene asignada multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales. TRIGÉSIMO TERCERO: Que, para establecer la sanción que este Tribunal impondrá, deberán considerarse las circunstancias contempladas en el artículo 107 del Código Tributario. Al respecto, debe hacerse presente dos elementos. Primero, las circunstancias previstas por el legislador, de acuerdo a las características propias del caso, pueden implicar una mayor o una menor gravedad del ilícito, punto que se indicará respecto de cada una. Segundo, el llamado legal es sólo para que este Tribunal, al momento de definir el monto de las sanciones, tome en consideración estas circunstancias; pero ello no implica que deban utilizarse en dicha definición las reglas de determinación de las penas previstas en el Párrafo Cuarto, Título Tercero, del Libro Primero del Código Penal. La utilización de los términos “atenuante” o “agravante” con que el Tribunal se refiere a estas circunstancias sólo constata que el Tribunal las utiliza para aumentar o rebajar la sanción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico TRIGÉSIMO CUARTO: Que, las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario que concurren en la especie son: a) No existen antecedentes en autos que permitan considerar las circunstancias 1° o 2° de la norma en análisis, como agravantes; ni tampoco la del número 3°, ni como atenuante ni como agravante. b) De los antecedentes aportados a este proceso y, en particular, la circunstancia de que la denunciada presenta inicio de actividades ante el Servicio y patente municipal por otras actividades comerciales, permiten a este Tribunal determinar que la denunciada tiene conocimiento de la obligación legal infringida. Es más, la denunciada, según consta en autos, intentó dar una explicación paralela para su actuar. Estas circunstancias permiten tener por establecida, como agravante, de la circunstancia descrita el numeral 4° del artículo 107. c) No se ha establecido en autos la existencia de un perjuicio fiscal determinado, por lo que no se aplicará ni como atenuante ni como agravante el numeral 5° de la norma en comento. d) No existen antecedentes que permitan considerar, ni como agravante ni como atenuante, la colaboración que la denunciada prestare para establecer su situación, motivo por el que no se aplicará la circunstancia prevista en el número 6 del artículo en estudio. e) En cuanto al grado de negligencia o dolo para cometer el ilícito en estos autos, circunstancia prevista en el número 7 del artículo en estudio; el Tribunal estimará su concurrencia como agravante, atendido a que la denunciada conforme se desprende del análisis de la prueba rendida, ha ejercido el comercio clandestino por un tiempo anterior y posterior a los hechos denunciados, lo que hace presumir el conocimiento del ilícito que cometía. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico f) A juicio del Tribunal, no existe ningún otro antecedente a considerar, no concurriendo el numeral 8 del artículo analizado. En suma, del análisis se desprende la existencia de dos agravantes y ninguna atenuante, circunstancia que será debidamente considerada en la determinación de la pena. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 9, 107, 115 y 161 del Código Tributario, en el artículo 21 de la Ley 19.925, en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I. SE ACOGE ACTA DE DENUNCIA N°01, de fecha 30 de enero de 2014, notificada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, en relación a la infracción sancionada en el N°9 del artículo 97 del Código Tributario, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia. II. CONDÉNESE a la denunciada, doña HERTA ELIANA BRELLENTHIN MASSRI RUT N° 8.051.696-7, ya individualizada, al pago de una multa de $995.256.- (novecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos), equivalente a dos Unidades Tributarias Anuales. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B, del artículo 6° del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico Notifíquese a la denunciada por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal, www.tta.cl, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 14-9-0000146-1 RIT: GS-11-00007-2014 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza don Miguel Ormazábal Fierro, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 01-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2bcf2d4a-ce91-456d-aa28-be05470a5391 Timbre Electrónico 2014-04-01T15:49:44-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.