Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00020-2014 · 22 de septiembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00020-2014
RUC
14-9-0001525-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil catorce. Proveyendo derechamente la presentación del señor César Víctor García Arcos, de fecha 04 de septiembre de 2014, que rola a fojas 1 y siguientes, resuelvo: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO. 1.- Que, a través de la presentación de fecha 4 de septiembre de 2014, el Sr. César García Arcos interpone demanda de prescripción de la acción y del cobro ejecutivo de ciertas obligaciones tributarias, en contra del Fisco de Chile. En la parte argumental de su presentación refiere haber sido demandado por el Servicio de Tesorerías por el cobro ejecutivo de ciertas obligaciones tributarias que se indican en la nómina de deudores morosos que sirve de auto cabeza de este proceso. Señala que las prestaciones que reclama el Fisco de Chile tienen su origen en impuestos a la renta e impuesto al valor agregado de los años 1998 y 1999; que la acción en su contra se inició el año 2002 sin que el Fisco realizara ninguna acción tendiente al cobro en estos autos, que el año 2007 solicitó el abandono del procedimiento, lo que fue concedido por el juez de este Tribunal, lo que consta a fojas 20 del expediente judicial, sin que hasta la fecha Tesorería haya realizado ninguna acción tendiente al cobro. Agrega que del análisis de las obligaciones cobradas en autos aparece que las acciones del Fisco se encuentran prescritas, y de conformidad a lo expuesto en el título sexto del Código Tributario numeral cinco parte final, 200 y siguientes viene a interponer la prescripción de las obligaciones cobradas en autos y de la acción ejecutiva del cobro. Menciona que resultan aplicables los artículos 136 y 201 del Código Tributario, los que reproduce. Agrega que todas las obligaciones cobradas en autos han tenido su vencimiento en los años 1998 y 1999, por lo que se ha cumplido con creces el plazo de los tres años establecido por el Código, incluso el plazo extraordinario de 6 años. Asimismo, sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva del cobro también deberá ser declarada prescrita. Solicita en definitiva tener interpuesta excepción de prescripción, acogerla a tramitación y declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de las obligaciones tributarias. 2.- Que, atendido que el escrito presentado por el contribuyente adolecía de fundamentos claros y precisos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, previo a proveer se solicitó su aclaración en resolución de 5 de septiembre de 2014, rolante a fojas 6 de autos. Lo anterior se ordenó debido que la presentación no resulta clara respecto a cuál es la actuación que se impugna, quién es el reclamado, y de qué forma se vinculan los argumentos mencionados por el contribuyente con su petición. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7830b52-dc71-426c-a364-e00b26244b58 Timbre Electrónico 3.- Que, el contribuyente no dio cumplimiento a la solicitud efectuada en resolución de 5 de septiembre de 2014, según consta de certificación de fojas 13 efectuada por la Sra. Secretaria del Tribunal. 4.- Que, ante la falta de aclaración del contribuyente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 125 inciso segundo del Código Tributario, se tendrá por no presentado el reclamo interpuesto por el contribuyente César Víctor García Arcos, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 6 y 6 vuelta. 5.- Que, no obstante lo anterior, lo cierto es que, hasta donde este Tribunal logra entender de la presentación de fojas 1, la materia objeto del reclamo no puede ser conocida por esta judicatura. En efecto, al parecer el contribuyente pretende que este Tribunal declare la prescripción respecto de la acción de cobro del Fisco de Chile, representado por el Servicio de Tesorerías. Tal acción no está incluida dentro de las materias reclamables de acuerdo a lo regulado por el artículo 124 del Código Tributario, que fija expresamente el ámbito de conocimiento de este Tribunal; ni se trata de actuaciones que sean consecuencia del ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, susceptibles de ser conocidas a través de alguno de los procedimientos de reclamo especiales que contempla el Código Tributario. Por otra parte, el titular de la acción de cobro, respecto de la cual se dirige la excepción que pretende el requirente, es el Fisco de Chile representado por el Servicio de Tesorerías. El Juez Tributario y Aduanero sólo puede conocer de actuaciones que provienen o emanan del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. En fin, si bien el artículo 136 del Código Tributario faculta al juez tributario para declarar la prescripción, ello es sólo respecto de las actuaciones reclamables que han sido sometidas a su conocimiento y revisión cuestión que, como se ha visto, no ocurre en la especie. El juez tributario no está facultado para declarar la prescripción de una acción de cobro que ha dado inicio a un juicio ejecutivo, del cual no ha conocido ni puede conocer. 6.- Que, en atención a lo expuesto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, al no haber dado el contribuyente cumplimiento a la solicitud efectuada en resolución de 5 de septiembre de 2014, su reclamo se tendrá por no presentado. No obstante lo anterior, y conforme se ha explicado, la materia objeto de reclamo, hasta donde logra comprenderse de la presentación, se refiere a un acto que no es reclamable ante este Tribunal, motivo por el que el reclamo sería, en cualquier caso, inadmisible. SE RESUELVE: TENER POR NO PRESENTADO el reclamo interpuesto por don César Víctor García Arcos, Rut 8.206.546-6, con fecha 4 de septiembre de 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7830b52-dc71-426c-a364-e00b26244b58 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución al reclamante, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a la parte reclamante. RUC: 14-9-0001525-K RIT: GR-11-00020-2014 Proveyó, don Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza, doña Andrea Catril Beltrán Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-09-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a7830b52-dc71-426c-a364-e00b26244b58 Timbre Electrónico 2014-09-22T12:51:17-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.