Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00020-2014 · 22 de septiembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GR-11-00020-2014
- RUC
- 14-9-0001525-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veintidós de septiembre de dos mil catorce.
Proveyendo derechamente la presentación del señor César Víctor García Arcos, de
fecha 04 de septiembre de 2014, que rola a fojas 1 y siguientes, resuelvo:
A LO PRINCIPAL:
VISTOS Y CONSIDERANDO.
1.- Que, a través de la presentación de fecha 4 de septiembre de 2014, el Sr. César
García Arcos interpone demanda de prescripción de la acción y del cobro ejecutivo de
ciertas obligaciones tributarias, en contra del Fisco de Chile.
En la parte argumental de su presentación refiere haber sido demandado por el
Servicio de Tesorerías por el cobro ejecutivo de ciertas obligaciones tributarias que se
indican en la nómina de deudores morosos que sirve de auto cabeza de este proceso. Señala
que las prestaciones que reclama el Fisco de Chile tienen su origen en impuestos a la renta
e impuesto al valor agregado de los años 1998 y 1999; que la acción en su contra se inició
el año 2002 sin que el Fisco realizara ninguna acción tendiente al cobro en estos autos, que
el año 2007 solicitó el abandono del procedimiento, lo que fue concedido por el juez de este
Tribunal, lo que consta a fojas 20 del expediente judicial, sin que hasta la fecha Tesorería
haya realizado ninguna acción tendiente al cobro. Agrega que del análisis de las
obligaciones cobradas en autos aparece que las acciones del Fisco se encuentran prescritas,
y de conformidad a lo expuesto en el título sexto del Código Tributario numeral cinco parte
final, 200 y siguientes viene a interponer la prescripción de las obligaciones cobradas en
autos y de la acción ejecutiva del cobro. Menciona que resultan aplicables los artículos 136
y 201 del Código Tributario, los que reproduce. Agrega que todas las obligaciones cobradas
en autos han tenido su vencimiento en los años 1998 y 1999, por lo que se ha cumplido con
creces el plazo de los tres años establecido por el Código, incluso el plazo extraordinario de
6 años. Asimismo, sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código
Civil, la acción ejecutiva del cobro también deberá ser declarada prescrita. Solicita en
definitiva tener interpuesta excepción de prescripción, acogerla a tramitación y declarar la
prescripción de la acción ejecutiva y de las obligaciones tributarias.
2.- Que, atendido que el escrito presentado por el contribuyente adolecía de
fundamentos claros y precisos, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del
Código Tributario, previo a proveer se solicitó su aclaración en resolución de 5 de
septiembre de 2014, rolante a fojas 6 de autos. Lo anterior se ordenó debido que la
presentación no resulta clara respecto a cuál es la actuación que se impugna, quién es el
reclamado, y de qué forma se vinculan los argumentos mencionados por el contribuyente
con su petición.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-09-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
3.- Que, el contribuyente no dio cumplimiento a la solicitud efectuada en resolución
de 5 de septiembre de 2014, según consta de certificación de fojas 13 efectuada por la Sra.
Secretaria del Tribunal.
4.- Que, ante la falta de aclaración del contribuyente, y conforme a lo dispuesto en
el artículo 125 inciso segundo del Código Tributario, se tendrá por no presentado el
reclamo interpuesto por el contribuyente César Víctor García Arcos, por no haber dado
cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 6 y 6 vuelta.
5.- Que, no obstante lo anterior, lo cierto es que, hasta donde este Tribunal logra
entender de la presentación de fojas 1, la materia objeto del reclamo no puede ser conocida
por esta judicatura.
En efecto, al parecer el contribuyente pretende que este Tribunal declare la
prescripción respecto de la acción de cobro del Fisco de Chile, representado por el Servicio
de Tesorerías. Tal acción no está incluida dentro de las materias reclamables de acuerdo a
lo regulado por el artículo 124 del Código Tributario, que fija expresamente el ámbito de
conocimiento de este Tribunal; ni se trata de actuaciones que sean consecuencia del
ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, susceptibles de ser
conocidas a través de alguno de los procedimientos de reclamo especiales que contempla el
Código Tributario. Por otra parte, el titular de la acción de cobro, respecto de la cual se
dirige la excepción que pretende el requirente, es el Fisco de Chile representado por el
Servicio de Tesorerías. El Juez Tributario y Aduanero sólo puede conocer de actuaciones
que provienen o emanan del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de
Aduanas. En fin, si bien el artículo 136 del Código Tributario faculta al juez tributario para
declarar la prescripción, ello es sólo respecto de las actuaciones reclamables que han sido
sometidas a su conocimiento y revisión cuestión que, como se ha visto, no ocurre en la
especie. El juez tributario no está facultado para declarar la prescripción de una acción de
cobro que ha dado inicio a un juicio ejecutivo, del cual no ha conocido ni puede conocer.
6.- Que, en atención a lo expuesto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, al no haber dado el contribuyente cumplimiento a la solicitud
efectuada en resolución de 5 de septiembre de 2014, su reclamo se tendrá por no
presentado. No obstante lo anterior, y conforme se ha explicado, la materia objeto de
reclamo, hasta donde logra comprenderse de la presentación, se refiere a un acto que no es
reclamable ante este Tribunal, motivo por el que el reclamo sería, en cualquier caso,
inadmisible.
SE RESUELVE:
TENER POR NO PRESENTADO el reclamo interpuesto por don César Víctor
García Arcos, Rut 8.206.546-6, con fecha 4 de septiembre de 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-09-2014.
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Notifíquese la presente resolución al reclamante, mediante la publicación de
su texto íntegro en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad al
artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a la parte
reclamante.
RUC: 14-9-0001525-K
RIT: GR-11-00020-2014
Proveyó, don Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región de Los Ríos. Autoriza, doña Andrea Catril Beltrán Secretaria Abogado del Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de los Rios
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 22-09-2014.
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2014-09-22T12:51:17-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.