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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT ES-11-00024-2014 · 12 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
ES-11-00024-2014
RUC
14-9-0001757-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, doce de diciembre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece doña SANDRA CAROLA CARMONA AYANCAN, abogado, en representación de AUTOMOTRIZ VALDIVIA LIMITADA, RUT N°76.070.086-K, domiciliada en calle Pérez Rosales N°745 de Valdivia. Interpone reclamo en contra de la notificación de infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, consistente en no haber emitido factura en supuesta venta de fecha 29 de octubre de 2011, solicitando se deje sin efecto la infracción. Señala que el vehículo inscripción DLHL 90-8, año 2012, marca Nissan modelo Tiida, es de propiedad de don Oscar Alfredo Valdés Barraza, Cédula Nacional de Identidad número 13.721.890-9, quien lo adquirió por contrato privado de compraventa de fecha dos de julio de 2013 de Automotriz Valdivia Limitada, quien, a su vez, lo adquirió con fecha 28 de octubre de 2011, lo que consta por certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro de vehículos motorizados, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para la adquisición del vehículo se habría solicitado un crédito automotriz, lo que constaría por carta de aprobación de crédito automotriz de Scotiabank Chile, folio N° 16.942, emitido por Gerencia de crédito Dealer Finance Center, Scotiabank Chile, de fecha 28 de octubre de 2011, por la suma de $6.790.000. También da cuenta de la compraventa del vehículo la factura N°12780 emitida por Sociedad Automotriz Tecnosur Limitada, de fecha 28 de octubre de 2011, por la suma de $6.360.000. Agrega que cuando compró el vehículo no se usó el IVA (Impuesto al Valor Agregado) crédito fiscal, no pasó a formar parte de su activo fijo, por lo que la segunda venta, realizada por la reclamante a don Oscar Valdés Barraza, pasó a estar exenta de IVA, en virtud del artículo 12 letra A N°1 del Código Tributario, agregando que por ello se transfirió en virtud de un contrato de compraventa. Daría cuenta de ello el Libro de Compras y Ventas, en que no figuraría la compra y uso del IVA crédito fiscal del contrato de compraventa. Agrega, que el vehículo nunca habría sido de propiedad de la persona cuyo nombre aparece en la guía de despacho. El vehículo fue adquirido por la reclamante y se entregaba a prueba a los clientes y fue prestado para su uso a quien aparece en la guía de despacho, en razón de una relación de amistad y confianza. La señora Viviana Soledad Hinrichsen Otárola, tenía vehículos a su nombre financiados con créditos por lo que no se le habría podido dar un nuevo crédito, implicando con ello que en realidad no hubo intensión de vender el vehículo a dicha persona. Solicita que se deje sin efecto la infracción. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente que actuará personalmente dado su calidad de abogado, que las notificaciones se le realicen al correo electrónico que indica, y que se le otorgue clave de ingreso al sistema informático del Tribunal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico DILIGENCIAS DEL PROCESO. A fojas 28, se tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, se tiene por acompañados los documentos que indica, se tiene presente personería, no se accede a la notificación vía correo electrónico, se ordena dar aviso de las resoluciones dictadas en el juicio a la casilla de correo indicada y se accede a la solicitud de clave. A fojas 30 y siguiente, comparece doña LIDIA DEL CARMEN CASTILLO ALARCÓN, RUT 6.761.772-K, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia, asumiendo la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código Tributario, solicitando tenerlo presente. Solicita además que se tenga por acreditada la personería, aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 32, se tiene presente personería, se tiene por acreditada la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 34, comparece el Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado del reclamo presentado por la reclamante en contra de la Notificación de Infracción folio N°1029585, de fecha 8 de octubre de 2014, notificada personalmente a la representante legal de la contribuyente, por no emitir factura por la venta del automóvil Nissan, Tiida, año 2012, N° de motor HR16105485C, N° chasis 3NICC1AG7-ZK114673, según Guía de Despacho N° 186 de fecha 29/10/2011. Monto de la operación $6.760.000 Solicita el rechazo del reclamo. Se refiere a los hechos que motivaron la infracción, al reclamo presentado por el contribuyente, a los fundamentos que hacen procedente la infracción cursada, al rechazo del reclamo, a sus conclusiones, a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario y a la sanción propuesta para la infracción cometida. Señala que el reclamo debe ser rechazado debido a que la infracción existe, pues el fiscalizador constató cada elemento que la configuraría. Sostiene que la documentación presentada acreditaría que con fecha dos de julio de 2013 el vehículo fue vendido a don Oscar Valdés Barraza, fecha muy posterior a aquella en que se habría vendido a doña Viviana Hinrichsen Otárola. La Señora Viviana Hinrichsen no habría podido inscribir el vehículo a su nombre en el Registro de Vehículos Motorizados debido a que nunca recibió la correspondiente factura de venta. La Factura N° 0012780 de fecha 28 de octubre de 2011, por la cual la Automotriz Valdivia Limitada adquirió el vehículo de autos, contenía el IVA recargado por un monto de $1.015.462. La reclamante desarrollaba el giro de compra y venta de vehículos nuevos y usados, por lo que dicha adquisición debió tener como destino el de ser activo realizable, debido a que no cumpliría con los requisitos para ser activo fijo, considerando su giro. De tal forma la compra debió ser registrada en el Libro auxiliar de Compras y en la contabilidad, Libros Diario y Libro Mayor, por constituir un Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico activo realizable y con derecho a IVA crédito fiscal. Sin embargo, al no haber sido registrado el documento no da derecho a tal crédito. La norma de exención invocada por la reclamante es incorrecta, ya que por su giro tiene el carácter de vendedor, y se cumple con los requisitos del hecho gravado básico de venta. Las operaciones de esta naturaleza se encuentran afectas a IVA sean ventas de activo realizable o activo fijo. Transcribe el artículo 2 N° 1 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La operación de la reclamante se enmarcaría dentro del hecho gravado especial venta consignado en el artículo 8 letra m) de la ley antes mencionada. Explica qué debe entenderse por primera adquisición, señalando que por primera adquisición se entiende aquella que es efectuada por el primer adquirente o importador de la especie, o por el fabricante de la misma, por lo que el plazo de cuatro años se cuenta desde la fecha en que la especie es registrada en la contabilidad si se trata del fabricante, o desde la fecha de la factura respectiva o desde la fecha en que se consumó legalmente la importación, según corresponda. Si la especie es vendida antes del transcurso del plazo de cuatro años, sin haberse terminado su vida útil normal, contado desde la fecha de su adquisición o fabricación, el vendedor deberá afectar dicha venta con el impuesto al valor agregado. Como para el segundo adquirente es indispensable conocer el tiempo transcurrido desde la primera adquisición del bien, para acreditar la exención de su compra o de una eventual venta que efectúe posteriormente, si éstas proceden, cada contribuyente que venda un bien corporal mueble que no forme parte de su activo realizable, deberá indicar en la factura que emita, la fecha de adquisición de dicho bien. En definitiva, la venta de un bien mueble que no forme parte del activo realizable de una empresa, nunca se afectará con IVA, si ella se verifica después de haberse terminado los años de vida útil normal o de haber transcurrido cuatro años contados desde su adquisición o fabricación, lo que ocurra primero. En el rubro automotriz no se encuentra reglada la emisión de guías de despacho para prueba de vehículos por clientes. Se estila salir en el vehículo con alguien de la empresa vendedora por el riesgo que aquello implica. Les resulta extraño que la guía de despacho sustente una prueba de un vehículo. De acuerdo al artículo 55 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en la venta de bienes corporales muebles, las facturas deben emitirse en el mismo momento de la entrega material o simbólica. Sin embargo, de acuerdo al inciso cuarto de la misma norma citada, el contribuyente puede postergar la emisión de la factura hasta el décimo día posterior a la terminación del periodo en que se hubiesen realizado las operaciones, debiendo corresponder al periodo tributario en que se realizaron. Sin perjuicio de lo indicado la señora Viviana Soledad Hinrichsen Otárola, habría señalado en su denuncia que fue víctima de estafa por la operación realizada con la reclamante. La señora Hinrichsen en su declaración jurada de fecha 16.10.2014, sostuvo que compró el vehículo de autos y que le fue entregado mediante la Guía de Despacho N° 186, pero que nunca le fue entregada la factura correspondiente, motivo por el cual efectuó la denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos. Financió la operación con un crédito del banco Scotiabank tomado por medio de la reclamante, ya que resultaba más barato, de acuerdo a lo que le informó María Viviana Rojas Núñez, representante legal de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico reclamante. Llegaron al acuerdo de cancelar 48 cuotas de $224.000. Pagó directamente al banco desde las cuotas 1 a la 26. Posteriormente, el banco no le recibió más pagos por no ser titular del crédito, por lo que acordó con la representante legal de la reclamante que las cuotas siguientes serían pagadas en la Automotriz, desde la cuota 27 en adelante, hasta la 34, que fue pagada el 22 de septiembre de 2014, mediante depósito en la cuenta corriente de la reclamante. El día 16 de septiembre de 2014, la representante legal de la reclamante le realiza un cobro de $2.313.648 por cuotas atrasadas y gastos de costas y mora, lo que desconocía ya que tenía sólo dos meses de atraso, generados intencionalmente para presionar que se le realizara la transferencia del vehículo. La transferencia no se hizo porque la representante legal de la reclamante nunca volvió a Valdivia a efectuar el trámite, la vendedora no quería hacer la transferencia ya que había vendido el vehículo a su cuñado en el mes de julio de 2013. El monto del perjuicio no es un elemento de la infracción, así como en materia tributaria la documentación respaldatoria es fundamental. Al tratarse de una mera infracción, como la prevista en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, no se exige dolo. No se advierte cual sería el vicio por el cual se debería dejar sin efecto la infracción reclamada, debido a que se constató por fiscalización realizada por funcionario que posee el carácter de ministro de fe, que se realizó un hecho gravado con IVA y que no se emitió el documento tributario correspondiente. Respecto a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario, sostiene respecto al grado de cultura del infractor, que presenta un grado de cultura suficiente que le permite tener cabal conocimiento de sus obligaciones tributarias y dirigir su conducta en conformidad a estas; respecto del conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, señala que atendido a su grado de cultura se puede concluir que tenía este cabal conocimiento de sus obligaciones tributarias o que a lo menos debería haber tenido dicho conocimiento, ya que según los registros del Servicio el reclamante tendría iniciación de actividades desde el año 2009; en relación al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión, el reclamante ha manifestado a lo menos un comportamiento negligente en su actuar, toda vez que no habría tomado todas las providencias necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a sus obligaciones tributarias. Finalmente, la reclamada solicita se confirme la actuación reclamada, desechando en todas sus partes el reclamo, que se declare configurada la infracción, y se condene al reclamante al pago máximo de la multa y al máximo número de días clausura contempladas en la Ley, o la que estime el Tribunal que corresponda en derecho, con expresa condenación en costas. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, y que en caso que se reciba la causa a prueba se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba. A fojas 80, se tiene por evacuado el traslado y autos, se tiene por acompañados los documentos que indica, se ordena identificar correctamente los documentos que indica previo a proveerlos, se tiene presente la prueba de que se valdrá. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico A fojas 82, se recibe la causa a prueba, fijando los puntos de prueba. A fojas 87, la reclamada precisa los documentos solicitados. A fojas 88, se tiene por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos que indica. A fojas 90, la parte reclamada solicita tener presente lista de testigos. A fojas 91, se tiene por presentada lista de testigos de la reclamada. A fojas 93, la reclamada solicita se cite a declarar a la persona que indica y acompaña documentos. A fojas 114, no ha lugar a la citación a declarar y se tiene por acompañados los documentos que indica. A fojas 116 y siguientes, rola declaración de los testigos de la reclamada doña Viviana Hinrichsen Otárola, RUT N° 10.418.536-3, don Aldo Flores Cárcamo, RUT N° 7.944.027-2 y doña Patricia Andrea Arias Luscher, RUT N° 14.281.532-K. A fojas 122 y siguiente, la parte reclamada interpone recurso de reposición en contra de la resolución que no acoge la citación a declarar. A fojas 124, se tiene por interpuesto recurso de reposición. No se acoge el recurso. A fojas 126 y siguiente, la parte reclamada solicita se tenga presente lo que indica. A fojas 128, se tiene presente lo indicado por la reclamada. A fojas 130, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, comparece doña SANDRA CAROLA CARMONA AYANCAN, Abogado, en representación de AUTOMOTRIZ VALDIVIA LIMITADA, RUT N° 76.070.086-K, ya individualizada. Interpone reclamo tributario en contra de la Notificación de la Infracción N°1029585, de fecha ocho de octubre de 2014, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto. SEGUNDO: Que, a fojas 30, comparece la reclamada representada por doña LIDIA DEL CARMEN CASTILLO ALARCÓN, RUT 6.761.772-K, Directora Regional de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de Valdivia. Posteriormente, a fojas 34, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico Servicio de Impuestos Internos solicita que se tenga por evacuado el traslado conferido en los términos ya señalados en la parte expositiva. II. HECHOS CONTROVERTIDOS TERCERO: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- Que el contrato de venta o comodato fue celebrado con relación a un automóvil marca Nissan, modelo Tiida, año 2012, nuevo. 2.- Que existía una relación de amistad entre la reclamante y la señora Viviana Hinrichsen. 3.- Que la Guía de Despacho N° 186 fue emitida por la reclamante a nombre de la señora Viviana Hinrichsen Otárola. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes de la causa, se desprende que existió controversia sobre cuatro puntos de hecho, lo que llevó a este Tribunal a recibir la causa a prueba y fijar los siguientes puntos de prueba, mediante la resolución de fojas 82: 1.- Existencia, fecha y características de contrato de compraventa del vehículo Nissan Tiida año 2012, N° motor HR16105485C, N° chasis 3N1CC1AG7-ZK114673, según Guía de Despacho N° 186 de fecha 29/10/2011, entre Automotriz Valdivia Limitada y Viviana Soledad Hinrichsen Otárola. 2.- Existencia, fecha y características de contrato de comodato del vehículo mencionado en el punto anterior, entre la reclamante y Viviana Soledad Hinrichsen Otárola. 3.- Efectividad de que el vehículo mencionado fue adquirido por la reclamante con fecha 28 de octubre de 2011 a Automotriz Tecnosur Ltda. 4.- Efectividad de que el vehículo señalado fue vendido por la reclamante con fecha 02 de julio de 2013 a don Oscar Alfredo Valdés Barraza. III. PRUEBA APORTADA QUINTO: Que, la reclamada presentó la siguiente documentación dentro del término probatorio: 1.- Duplicado Guía de Despacho N°00186 emitida por Automotriz Valdivia Ltda., RUT 76.070.086-K, con fecha 29.10.2011 a doña Viviana Soledad Hinrichsen Otárola, RUT N° 10.418.536-3. 2.- Copia simple de querella por el delito de estafa presentada por doña Viviana Soledad Hinrichsen Otárola en contra de doña María Viviana Rojas Núñez, Gerente de Sociedad Automotriz Valdivia Ltda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico 3.- Copia simple de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, con fecha 27.09.2014, que tiene por interpuesta querella por estafa. 4.- Declaración jurada de doña Viviana Hinrichsen Otárola, RUT N°10.418.536-3, prestada ante fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. 5.- Copia simple de libros contables del mes de octubre de 2011, de la contribuyente Automotriz Valdivia Ltda., RUT N° 76.070.086-K, folios 175 a 182. SEXTO: Que, el reclamante, junto con el escrito de reclamación acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del R.V.M. emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo patente DLHL-90-8, año 2012, marca Nissan, modelo Tiida. 2.- Copia simple de contrato privado de compraventa de fecha 02 de julio de 2013, celebrado en la ciudad de Valdivia entre automotriz Valdivia Ltda., y Oscar Valdés Barraza. 3.- Copia simple de carta de aprobación de crédito automotriz de Scotiabank Chile, Folio N°16.942, emitido por Gerencia de crédito Dealer Finance Center, Scotiabank Chile, de fecha 28 de Octubre de 2011. 4.- Copia simple de factura N°12780, emitida por Sociedad Automotriz Tecnosur Ltda., de fecha 28 de octubre de 2011. 5.- Copia simple de solicitud de transferencia N°5850898. 6.- Copia simple de solicitud de primera inscripción N°2411358. 7.- Copia simple de libro de compras, folio único nacional números 175, 176 y 177, correspondientes al mes de octubre de 2011. 8.- Copia simple de libro de ventas, folio único nacional números 799, 180 y 181, correspondientes al mes de octubre de 2011. 9.- Copia simple de folio único nacional N°804, correspondiente a resumen mes de octubre de 2011 (rectificación). 10.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del R.V.M., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo patente CWFF 78-9, año 2011, marca Hyundai, modelo I10 GLS1.1. 11.- Copia autorizada de mandato judicial, Repertorio N°1664-2011, de fecha 02 de agosto de 2011. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico 12.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del R.V.M., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del vehículo patente DDFC 88-3, año 2011, marca Hyundai, modelo I10 GLS1.1. 13.- Dos copias simples de notificación de la infracción. SÉPTIMO: Que, la reclamada acompañó los siguientes documentos junto con el escrito que evacua el traslado del reclamo: 1.- Copia simple de lista de vencimientos del crédito automotriz tomada por Automotriz Valdivia Limitada. 2.- Copia simple de comprobante de pago de cuotas 1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26. 3.- Copia simple de recibos de dinero de Automotriz Valdivia Limitada: N°00732 del 15/04/2014, N°00734 de 05/05/2014, N° 00735 de 02/06/2014, N°00737 de 01/08/2014, N°00738 de 19/08/2014. 4.- Copia simple de 3 comprobantes de depósitos bancarios N°0427118 de fecha 22.09.2014, N°0498798 de fecha 22.09.2014, y N°0498799 de fecha 22.09.2014. 5.- Copia simple de infracción de tránsito N°3962392 de 16/09/2014. 6.- Copia simple de orden de ingresos municipales N°1139969 de 24/09/2014. 7.- Copia simple de declaración de Viviana Hinrichsen Otárola, de fecha 23/09/2014 8.- Copia simple de Liquidación Orden de Trabajo N°147190; de Orden de Trabajo N°2012-0000147190 por la suma de $138.609, y de Boleta N° 018095 de fecha 30.08.2012 por un monto de $138.609. 9.- Copia simple de póliza y propuesta de seguro automotriz, año 2011 y 2013. OCTAVO: Que, la reclamada presentó como prueba de testigos la declaración de doña Viviana Hinrichsen Otárola, RUT N° 10.418.536-3, la de don Aldo Flores Cárcamo, RUT N° 7.944.027-2, y la de doña Patricia Andrea Arias Luscher, RUT N° 14.281.532-K. IV. ILÍCITO NOVENO: Que, el inciso primero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario, sanciona: “El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multas del cincuenta por ciento al quinientos por Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.” DÉCIMO: Que, en la especie, la infracción cursada se refiere a la supuesta no emisión de factura por venta de automóvil Nissan, Tiida, año 2012, N° motor HR16105485C, N° chasis 3N1CC1AG7-ZK114673, según Guía de Despacho N° 186 de fecha 29/10/2011, monto de la operación $6.760.000. V. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DÉCIMO PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 165 N°6 del Código Tributario, resulta aplicable lo establecido en el artículo 132 inciso 14° del mismo cuerpo normativo. En razón a lo expuesto, la prueba presentada debe ser apreciada conforme las reglas de la sana crítica, debiendo expresar el Tribunal en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. VI. ANÁLISIS VENTA DE VEHÍCULO SIN LA EMISIÓN DE FACTURA DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Tribunal estima como suficientemente acreditado que la reclamante realizó la venta del automóvil Nissan, Tiida, año 2012, N° motor HR16105485C, N° chasis 3N1CC1AG7-ZK114673, por un monto de $6.760.000, a la señora Viviana Hinrichsen Otárola, sin haber emitido la correspondiente factura de venta. Lo anterior consta, en primer lugar, de los testimonios de la señora Viviana Hinrichsen. En declaración jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, señala que en octubre de 2011 compró el vehículo de autos a la reclamante por la cual se le entregó la Guía de Despacho N° 186, pero nunca la correspondiente factura. Tales afirmaciones se confirman en declaración prestada ante este Tribunal, en la que explicó que acordó las condiciones de la compra del vehículo de autos en conversación telefónica con la representante legal de la reclamante, que se acordó un crédito cuya cuota es de $250.000, agregando que el día 29 de noviembre de 2011 concurrió a la Automotriz Valdivia, le entregaron la Guía de Despacho N° 186 pero no retiró el automóvil ya que decidió primero contratar un seguro, confirmando que las cuotas del crédito para comprar el vehículo quedarían en $250.000, y que, posteriormente, luego de tomar el seguro del automóvil, asistió nuevamente a la automotriz y retiró el vehículo de la automotriz. Reafirma lo anterior la declaración prestada ante este Tribunal por doña Patricia Andrea Arias Luscher, quien afirmó que la señora Hinrichsen adquirió el vehículo, lo que le consta porque en el mes de noviembre en la celebración del cumpleaños de su marido hicieron un brindis por dicha compra del auto. En el mismo sentido declara el testigo don Aldo Flores Cárcamo. En efecto, afirmó en su declaración realizada ante este Tribunal, que la compraventa del vehículo en cuestión Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico es un contrato consensual de fecha 29 de octubre de 2011, mediante el cual la Automotriz Valdivia le vende el automóvil marca Nissan modelo Tiida a la señora Viviana Hinrichsen Otárola, cuya entrega se realiza mediante la Guía de Despacho N° 186. Agrega que, analizados los antecedentes proporcionados por la contadora de la reclamante, Guías de Despacho, Facturas, Libros de Compraventas del periodo octubre de 2011, constató que la reclamante no emitió la factura por la operación consignada en la Guía de Despacho N° 186. La existencia de una guía de despacho emitida a la señora Viviana Hinrichsen, en la que se identifica el vehículo señalado, tiende a confirmar la existencia de la venta. Como es sabido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, las guías de despacho se emiten en el caso de ventas afectas al impuesto de que se trata, cuando el vendedor ha diferido la emisión de la factura respectiva. Se emiten, además, en el caso de traslado de bienes afectos al impuesto en vehículos destinados al transporte de carga y para amparar el traslado de bienes muebles que no importen venta. La entrega de un vehículo en calidad de comodato no coincide con las hipótesis de emisión de guías de despacho que no constituyen venta. En el evento de que se facilite un vehículo para probarlo o en comodato, evidentemente no se estará ante el traslado de mercadería en vehículo de transporte de carga. Tampoco la figura parece consistente con la hipótesis de un traslado que no importa venta: el vehículo en tal caso no se traslada pasivamente, sino que simplemente se usa. En cambio, la emisión de la guía de despacho resulta plenamente consistente con la venta del vehículo situación por lo demás habitual en este tipo de transacciones económicas. El pago de las cuotas de un crédito a nombre de la automotriz por parte de la señora Viviana Hinrichsen confirma también su versión de los hechos. Dicho pago se encuentra establecido en autos. Lo señala la señora Hinrichsen en la declaración prestada ante este Tribunal, a fojas 116, donde sostuvo que pagó desde la cuota N° 1 a la cuota 25 directamente en el banco Scotiabank, y desde la cuota 26 a la cuota 33 en la automotriz. Ello se confirma, además, por los comprobantes de pago, recibo de dinero y comprobantes de depósito que rolan de fojas 46 a 68 de autos. La compra de un vehículo con el financiamiento obtenido por la automotriz pero pagado por la compradora resulta ciertamente una fórmula poco habitual. Sin embargo, si el vehículo se le había entregado en comodato o como un favor, tal cual señala la reclamante, no se ve por qué razón ella pagaría un crédito bancario de la automotriz. Finalmente, el análisis del régimen jurídico aplicable al tráfico jurídico de vehículos motorizados confirma que en la especie se produjo una venta. La compraventa de vehículos, de acuerdo a su naturaleza de cosa corporal mueble, es un contrato consensual que se perfecciona con el acuerdo de la cosa y del precio. La transferencia de dominio se realiza mediante la entrega material o simbólica de acuerdo a las reglas generales. Lo anterior se ve confirmado, respecto de los vehículos motorizados, en las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito. El artículo 38 señala que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles. El artículo 39 señala que el Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios. El artículo 41 indica que en dicho registro se inscribirán también las variaciones de dominio de los vehículos inscritos y que no serán oponibles a terceros ni se podrán hacer valer en juicio los gravámenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, arrendamientos con opción de compra u otros títulos que otorguen la tenencia material, mientras no se anoten en el registro. En consecuencia, la inscripción de los vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados es un trámite necesario para permitir su circulación y para darle publicidad a los actos celebrados sobre estos, pero no modifican el carácter consensual de su venta. SUPUESTO PRÉSTAMO DEL VEHÍCULO DÉCIMO TERCERO: Que, como se ha visto, la reclamante sostiene en su reclamo en que sólo habría prestado el vehículo a la señora Hinrichsen y que la guía de despacho se habría emitido por tal motivo, agregando que el vehículo en la actualidad sería de un tercero. Al respecto, no obra en autos ninguna prueba tendiente a acreditar la existencia del supuesto comodato. Sólo se cuenta con la afirmación, en el reclamo, de su existencia. Resulta llamativa la ausencia del testimonio no sólo de la representante legal de la reclamante, sino también de su secretario o de cualquier otra persona que pudiese haber participado en los hechos. No se acompañó, por lo demás, respaldo documentario alguno del supuesto contrato. Por lo demás, a juicio de este Tribunal, no resulta verosímil que una empresa dedicada a la compra y venta de vehículos, facilite a una persona, sin ningún tipo de costo, un vehículo nuevo sin uso, sólo por razones de amistad con la representante legal de la empresa, por un período significativo de tiempo y sin respaldo alguno. Además, como ya se mencionó, tampoco resulta consistente esta supuesta entrega del automóvil a título de comodato con la emisión de una guía de despacho. Es efectivo que, conforme a la documentación acompañada al reclamo, el vehículo se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre de don Oscar Alfredo Valdés Barraza, quien lo habría adquirido por compraventa a la reclamante con fecha dos de julio de 2013. Lo anterior consta en contrato de compraventa que rola a fojas 7 de autos y por Certificado de Inscripción y Anotaciones en el registro mencionado que rola a fojas 4 de autos. Ello, sin embargo, no obsta a que el vehículo hubiese sido vendido anteriormente a la señora Hinrichsen. La circunstancia de que el vehículo no haya sido registrado a nombre de la señora Hinrichsen y haya sido luego vendido a un tercero resulta ajeno al presente pleito, sin perjuicio de la eventual existencia de algún ilícito, cosa que, por lo demás, estaría Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico siendo conocido en sede criminal tal como consta en copia de querella por estafa presentada ante el Juzgado de Garantía de Valdivia interpuesta por la señora Hinrichsen en contra de la señora María Rojas Núñez, representante legal de la reclamante, documento que rola a fojas 95 y siguientes de autos. El resto de la prueba acompañada por la reclamante no dice relación con la acreditación de la existencia de un préstamo o contrato de comodato realizado a la señora Hinrichsen. En efecto, la reclamante acompañó junto a su reclamo Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, que rola a fojas 4 de autos; el contrato de compraventa suscrito entre doña Viviana Rojas Núñez, representante legal de Automotriz Valdivia Limitada y don Oscar Alfredo Valdés Barraza, que rola a fojas 7 de autos; la solicitud de transferencia efectuada por Oscar Alfredo Valdés Barraza, que rola a fojas 10 de autos; todos documentos que sirven para acreditar la venta y transferencia realizada por la reclamante a otra persona, pero que nada dicen del supuesto préstamo. Tampoco son esclarecedores en el punto el documento de aprobación de crédito automotriz de Automotriz Valdivia, que rola a fojas 8 de autos; la Factura N° 0012780 de fecha 28 de octubre de 2011, emitida por el proveedor Sociedad Automotriz Tecnosur Limitada a Automotriz Valdivia Limitada, que rola a fojas 9 de autos; la solicitud de primera inscripción, que rola a fojas 11 de autos; y los folios del mes de octubre de 2011 de los Libros contables que rolan a fojas 12 y siguientes; el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del automóvil marca Hyundai modelo, I10 GLS 1.1., que rola a fojas 19 de autos. Como se puede ver, tales documentos dicen relación con otros hechos y no con el supuesto préstamo realizado a la señora Hinrichsen. DÉCIMO CUARTO: Que, la reclamante sostiene, además, que al comprar el vehículo no usó el IVA crédito fiscal, que no pasó a formar parte de su activo fijo y que, por lo tanto, la venta realizada al señor Oscar Valdés Barraza, en virtud de los dispuesto en el artículo 12, letra A, N°1 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, estuvo exenta de IVA. Sobre este punto el Servicio señala que atendido el giro de la reclamante, el vehículo debió formar parte del activo realizable, se tenía derecho al crédito fiscal pero no se usó porque no se registró contablemente la factura que da cuenta de la adquisición. Agrega el Servicio que la referencia a la norma de exención que menciona el contribuyente es errada precisamente por el giro en compraventa de vehículos motorizados nuevos y usados de la reclamante. Al respecto, lo cierto es que el tratamiento tributario que se haya dado a la posterior venta del vehículo a un tercero no dice relación con el pleito que se analiza. No es la venta posterior la que acá interesa, sino determinar si la entrega que se hizo a la señora Hinrichsen fue en virtud de una compraventa o de un comodato, cuestión sobre la que se han hecho ya las consideraciones pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, cabe observar que siendo el reclamante un vendedor de vehículos motorizados, la venta del vehículo que interesa se enmarcó en el hecho gravado básico de venta. Es más, aún si de alguna forma se pudiera considerar que el vehículo en realidad entró a formar parte del activo fijo de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico empresa, igualmente su venta hubiese quedado afecta al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, letra M) de la ley en comento. VII. CIRCUNSTANCIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DÉCIMO QUINTO: Que, en relación a las circunstancias establecidas en el artículo 107 del Código Tributario, cabe señalar lo siguiente: 1.- Respecto a la calidad de reincidente en infracción de la misma especie o semejantes, no fue alegada por la reclamada ni existen antecedentes en autos para estimarlas concurrentes como agravantes. 2.- Respecto del grado de cultura del infractor, no existen antecedentes de los cuales se pueda establecer la concurrencia de esta circunstancia, ni como atenuante ni como agravante. 3.- En relación al conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, este Tribunal estima que debe considerarse la concurrencia de la circunstancia como agravante. En efecto, teniendo la reclamante iniciación de actividades desde el año 2009, no podría no saber que debía cumplir con su obligación legal de emitir factura al efectuar una venta de un vehículo. 4.- Respecto al perjuicio fiscal, no existen en autos antecedentes que permitan establecer esta circunstancia como agravante. 5.- En relación a la cooperación del infractor, no existen en autos antecedentes que permitan establecer la existencia de esta circunstancia atenuante de responsabilidad. 6.- En relación con el grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto, no hay en autos antecedentes que hagan constar su concurrencia. 7.- Respecto a la existencia de otros antecedentes análogos que parezca justo considerar, este Tribunal estima que en la especie no concurre ninguna otra circunstancia que aparezca atendible ser considerada. DÉCIMO SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior, se concluye que al contribuyente le resulta aplicable una agravante, circunstancia que será debidamente considerada al momento de establecer la cuantía de las sanciones. Y considerando además, lo dispuesto en los artículos 97 N°10, 115, 148 y 165 del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 55 de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; los artículos 38, 39 y 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico SE RESUELVE: I.- NO HA LUGAR, a la reclamación interpuesta por doña SANDRA CAROLA CARMONA AYANCAN, en representación de AUTOMOTRIZ VALDIVIA LIMITADA, RUT N°76.070.086-K, ambos ya individualizados, en contra de la Notificación de la Infracción N°1029585, de fecha ocho de octubre de 2014, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. II.- CONFÍRMASE la notificación de la infracción reclamada. III.- APLÍQUESE al contribuyente reclamante, AUTOMOTRIZ VALDIVIA LIMITADA, RUT N°76.070.086-K, como autor de la infracción sancionada en el artículo N° 97 N°10 del Código Tributario, una multa ascendente a $6.760.000 (seis millones setecientos sesenta mil pesos), equivalente al 100% del monto de la operación, y clausura por cinco días. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 6° de la letra B.- del artículo 6° del Código Tributario. IV.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 148 y 165 N° 6 del Código Tributario. Notifíquese a la reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 14-9-0001757-0 RIT: ES-11-00024-2014 Proveyó don Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza doña Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 12-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1fe2dc9a-0a3f-4359-922c-cb152b1d45dd Timbre Electrónico 2014-12-12T12:32:05-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.