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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00017-2017 · 25 de mayo de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
AB-11-00017-2017
RUC
17-9-0001516-K
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas 1 y siguientes, 42 y siguientes, 76 y siguientes, 111 y siguientes, 145 y siguientes, 183 y siguientes, 215 y siguientes, 249 y siguientes, 283 y siguientes, 322 y siguientes, 361 y siguientes, 397 y siguientes, 436 y siguientes, 475 y siguientes, 514 y siguientes, y 552 y siguientes, comparecen las señoras y señores Solange Andrea Bertrand Huerta, RUT N° 8.950.108-3; Helga Bohmwald Lehnebach, RUT N° 6.820.560-3; Luis Astaburuaga Sarda, RUT N° 5.526.871-1; Paulina Haverbeck Bohmwald, RUT N° 9.023.168-5; Leyla Sabra Docmac, RUT N° 5.849.997-3; Jorge Olivares Briceño, RUT N° 11.489.185-1; Orieta Bahamondes Guzmán; RUT N° 16.190.345-0; Paulina Lucero Calvo, RUT N° 12.747.040-5; Carla Kuschel Ruiz; RUT N° 15.530.524-K; Claudia Baeza Espinoza, RUT N° 13.131.291-1; Amparo Izquierdo Konig, RUT N° 16.564.317-8; Nolvia Tapia Cortes, RUT N° 5.956.107-3; Ricardo Vidal Castro, RUT N° 12.731.763-1; Gerardo Rivera Meneses, RUT N° 13.587.852-9; y, Karen Ziegele Rybertt, RUT N° 13.319.559-9, todos domiciliados para estos efectos en Ruta T-350 N°2165, casa N°4, Condominio el Bayo, etapa 1, Valdivia. Cada una de las personas mencionadas interpuso reclamo en contra de resoluciones de modificación individual de avalúo de sus inmuebles. Todas las resoluciones fueron emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (Servicio) con fecha 6 de septiembre de 2017, estableciendo valores para el segundo semestre del año 2017, y contribuciones para el año 2017. Todos los reclamos son idénticos, salvo en aquellas secciones donde individualizan al reclamante, la resolución reclamada, el rol de la propiedad afectada, el valor de avalúo y el monto de contribuciones fijadas para el año 2017. Lo anterior, se acuerdo al siguiente detalle: RECLAMANTE ACTO RECLAMADO INMUEBLE ROL VALOR PARA 2° SEMESTRE 2017 CONTRIBUCIÓN PARA AÑO 2017 Solange Andrea Bertrand Huerta Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008553 Rol 3207-16 $106.544.217 $907.710 Helga Bohmwald Lehnebach Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008547 Rol 3207-10 $106.544.217 $907.710 Luis Astaburuaga Sarda Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008552 Rol 3207-15 $101.664.049 $850.708 Luis Astaburuaga Sarda Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008549 Rol 3207-12 $101.664.049 $850.708 Paulina Haverbeck Bohmwald Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008555 Rol 3207-18 $101.664.049 $850.494 Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico Leyla Sabra Docmac Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008541 Rol 3207-4 $118.743.105 $1.050.192 Jorge Olivares Briceño Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008546 Rol 3207-9 $101.664.049 $850.708 Orieta Bahamondes Guzmán Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008548 Rol 3207-11 $101.664.049 $850.708 Paulina Lucero Calvo Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008544 Rol 3207-7 $139.077.142 $1.287.962 Carla Kuschel Ruiz Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008551 Rol 3207-14 $101.664.049 $850.708 Claudia Baeza Espinoza Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008538 Rol 3207-1 $112.237.747 $974.208 Amparo Izquierdo Konig Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008554 Rol 3207-17 $101.664.049 $850.708 Nolvia Tapia Cortes Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008542 Rol 3207-5 $112.237.747 $974.208 Ricardo Vidal Castro Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008545 Rol 3207-8 $117.931.279 $1.040.710 Gerardo Rivera Meneses Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008543 Rol 3207-6 $118.743.105 $1.050.192 Karen Ziegele Rybertt Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008539 Rol 3207-2 $118.743.105 $1.050.192 En los reclamos se señala que con fecha 06.09.2017 el Servicio modificó, con vigencia a partir del 01.01.2015, el avalúo de los inmuebles mencionados, estableciéndose para el segundo semestre de 2017 el avalúo fiscal y contribuciones indicados. Explican que luego de recabados los antecedentes se pudo determinar que la elevada tasación fiscal se explicaría por el desproporcionado valor del metro cuadrado de terreno que se consideró para el área donde se emplaza el condominio. En efecto, según el plano de precios elaborado por el Servicio, las unidades del Condominio el Bayo se encuentran ubicadas en la zona homogénea HMB040, que para el año 2014 tenía un valor por metro cuadrado de $104.557. El Servicio incluyó al condominio El Bayo en un Área Homogénea que cuenta con conjuntos habitacionales consolidados, sin ponderar que en este existen las siguientes condiciones particulares que afectan objetivamente el valor del terreno: a) Corresponde al tramo final de Área Homogénea HBM040, en una zona de expansión urbana según Plan Regulador Comunal, y enfrentado en 3 de sus 4 costados a terrenos baldíos. b) No existe acceso a red pública de agua potable y alcantarillado, por lo que los propietarios deben financiar en forma privada dichos servicios. c) Los valores del metro cuadrado de terreno de las Áreas Homogéneas inmediatamente enfrentadas por El Bayo presentan valores de terreno notablemente inferiores, de tal forma se encontraría las Áreas WSS036 por $5.093, con la cual colinda por 2 costados; y HAB041 por $19.652. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico d) El acceso y salida del condominio se ve seriamente obstaculizado en temporada estival debido al alto flujo vehicular y el diseño básico de la ruta T-350. Agregan que existe en el Plano de Precios del Servicio una curiosa segmentación del Área Homogénea HAB041, que en su porción norte incluye viviendas de altísimo nivel, emplazadas en grandes extensiones de terreno, cuidadas áreas verdes y cuyo valor de terreno es de $19.652 por metro cuadrado, lo que haría más difícil entender la situación que afecta a El Bayo. Precisan que el reclamo se funda en la causal del N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, es decir, la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto a los bienes gravados, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. Solicitan que se declare que se cometió un error por el Servicio en la determinación de la tasación fiscal del terreno donde se emplazan las propiedades de los reclamos, en atención a que sus características particulares no fueron consideradas al ser incluida en el Área Homogénea HMB040. Por ello, y si el Tribunal lo determina, solicitan que se homologue el valor del metro cuadrado de terreno del Condominio El Bayo al del Área Homogénea HAB041, situación que representaría en mejor forma su situación actual, nivelando una situación que le parece arbitraria en atención a su menor calidad del terreno. Finalmente, solicitan que, se tengan por presentados los reclamos, darles curso y se acojan ordenando al Servicio se corrija la distorsión expuesta, Solicitan, además, se tengan por acompañados los documentos que indican, se acceda a enviar aviso al correo que indican, se tenga presente que designan domicilios y que conducirán personalmente las gestiones. A fojas 10, 51, 85, 120, 155, 191, 258, 293, 331, 371, 406, 446, 485, 523 y 559, el tribunal proveyó las presentaciones de los reclamantes, resolviendo que previo a proveer se cumpliera con lo dispuesto en el artículo 125. Además, se tuvieron por acompañados los documentos en cada caso indicados, se accedió a las solicitudes de aviso, se tuvo presente los domicilios y se tuvo presente que los reclamantes gestionarán personalmente los autos. A fojas 12, 53, 87, 122, 157, 193, 226, 260, 295, 333, 373, 408, 448, 487, 525 y 561, los reclamantes solicitan se tenga por cumplido lo ordenado, señalando sus profesiones u oficios y, cuando les fue solicitado, por acompañando documento que indica. A fojas 14, 55, 89, 124, 158,194, 228, 262, 297, 335, 374, 410, 449, 488, 527, y 563 se tienen por indicadas profesiones u oficios de los reclamantes, por acompañados documentos que indica. Atendido lo anterior se tiene por cumplido lo ordenado y se provee lo principal de los reclamos respectivos teniendo por interpuestos los reclamos y confiriendo traslado respecto de cada uno al Servicio. A fojas 16, 57, 91, 126, 160, 196, 230, 264, 299, 337, 376, 412, 451, 490, 529, y 565, comparece doña Jimena Castillo Bascuñán, RUT N° 12.558.858-1, Directora Regional del Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia, interponiendo recursos de reposición en contra de las resoluciones que tienen por interpuestos los reclamos, solicitando se tenga presente que asume las representaciones del Servicio de Impuestos Internos, solicitando avisos al correo electrónico que indica, que se tenga presente que las personerías constan en documentos que indica y que se tenga presente los patrocinios y poderes conferidos. A fojas 19, 59, 93, 128, 163, 198, 232, 266, 302, 340, 378, 415, 454, 493, 532, y 567 se confiere traslado al reclamante, se tienen presentes las personerías, se accede a los avisos, se tienen por acreditadas las personerías, y se tienen presentes los patrocinios y poderes conferidos. El reclamante evacuó los traslados a fojas 24, 61, 95, 130, 168, 200, 234, 268, 307, 345, 380, 420, 459, 498, 537 y 569. El Tribunal, luego de tener por evacuado los traslados y acompañados los documentos, rechazó las reposiciones a fojas 30, 67, 102, 136, 174, 206, 240, 274, 313, 352, 388, 427, 466, 505, 543, y 576. A fojas 21, 165, 304, 342, 417, 456, 495, 534, la parte reclamada solicita se tengan por delegados los poderes que indica. A fojas 22, 166, 305, 343, 418, 457, 496, 535 se tienen por delegados los poderes que indica. A fojas 32 y siguientes, 69 y siguientes, 104 y siguientes, 138 y siguientes, 176 y siguientes, 208 y siguientes, 242 y siguientes, 276 y siguientes, 315 y siguientes, 354 y siguientes, 390 y siguientes, 429 y siguientes, 468 y siguientes, 507 y siguientes, 545 y siguientes, y 578 y siguientes, el Servicio evacua los traslados de los reclamos. Todos los escritos en donde el Servicio evacua los traslados son idénticos, salvo en aquellas partes que individualizan al reclamante, la resolución reclamada, el rol de la propiedad afectada, el valor de avalúo y el monto de contribuciones fijadas para el año 2017. Lo anterior conforme al cuadro transcrito anteriormente en esta sentencia. En consecuencia, a continuación, se expone el contenido de todos ellos. Expone antecedentes generales, el marco legal a su juicio aplicable, los fundamentos de los reclamos respectivos, y la improcedencia de estos. En relación a la improcedencia de los reclamos, señala que deben ser rechazados de plano debido a que en estos se solicita modificar el valor del metro cuadrado de terreno por no haber sido consideradas sus características particulares al momento de ser incluidos en el área Homogénea HMB040, cuestión que a su juicio no es reclamable. Tal valor, sostiene, se habría fijado en el proceso de reavalúo general de los inmuebles del año 2014, mediante la Resolución Exenta N° 108 del 27.12.2013, que fijó los valores de terrenos y construcciones, realizado conforme al artículo 3 y siguientes de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, proceso que nada tiene que ver con la modificación individual reclamada en autos. Esta Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico modificación individual se realiza conforme a las normas del Párrafo 2°, Título V (artículos 10 al 17) de la ley citada. La modificación pretendida por el reclamante no puede prosperar, debido a que conforme al artículo 150 del Código Tributario el plazo para deducir reclamación se encuentra vencido con creces. En dicho reavalúo para la comuna de Valdivia, las exhibiciones de las modificaciones de los Roles de Avalúo se hicieron entre los días 19 de marzo y 17 de abril del año 2014, la publicación se verificó el día 14 de marzo de 2014 en el Diario Austral de Valdivia, y el plazo de 180 días para reclamar venció el 25 de noviembre de 2014. El artículo 3 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, dispone que el Servicio debe efectuar re avalúos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cada 5 años en forma simultánea a todas las comunas del país. De la misma forma se establecía que debía impartir instrucciones técnicas y administrativas para realizar las tasaciones de dichos inmuebles, de manera de contar con parámetros objetivos aplicables a todos los inmuebles, de modo que pueda asegurarse a todos los contribuyentes igual tratamiento en dicho procedimiento, como lo exige el artículo 19 de la Constitución de la República. A partir de la Ley N° 20.630 los procedimientos no son simultáneos, sino que para los bienes raíces no agrícolas se hará en años distintos según el destino habitacional o no habitacional que ellos tengan. La misma norma estableció que los reavalúos se efectuarían cada 4 años. Conforme al artículo 149 del Código Tributario, los contribuyentes podrán reclamar de una tasación general dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de dichos roles de avalúo, plazos que como se indicó se encontrarían vencidos para los casos en cuestión. Sostiene que acoger reclamaciones de esta naturaleza implicaría vulnerar lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario que transcribe. Pero incluso en el caso de que los reclamantes se encontraran dentro del plazo para reclamar, sus reclamos no deberían prosperar, debido a que a su juicio los argumentos no son suficientes para estimar erróneas dichas avaluaciones. Al respecto señala que el Servicio realiza los procesos de reavalúo para reflejar la plusvalía o minusvalía que han experimentado las propiedades durante un periodo de tiempo, considerando aspectos como comportamiento del mercado inmobiliario, infraestructura vial, equipamiento urbano, categoría de las construcciones y uso de suelo. La circunstancia que el Condominio no presente urbanización completa, es decir, que carezca de agua potable y alcantarillado, no puede ser materia de reclamo por cuanto esas características fueron consideradas en el valor por metro cuadrado del Área Homogénea HMB040 fijado en el proceso de reavalúo anterior, lo que consta en las fichas de dicha Área Homogénea que pueden ser revisadas en la página web del Servicio. Por otro lado, el valor de las Áreas Homogéneas colindantes, la HAB041 y WSS036, obedece a características diferentes a las definidas en el Área Homogénea HMB040, esta última en la que se encuentra emplazada el Condominio El Bayo, principalmente, en materia de superficies de terreno debido a que el lote tipo definido para cada una es distinta, mientras que para las primeras dos Áreas Homogéneas es de 600 a 4.000 metros cuadrados y 12.000 a 13.000 metros cuadrados respectivamente, en el Área Homogénea HMB040 es de entre 300 a 600 metros cuadrados. El aspecto superficie es relevante debido a que para la valoración comercial de un terreno a mayor superficie menor es el valor del terreno por metro Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico cuadrado, además de las diferencias de los predios que en ellas se emplazan. Para la determinación del valor de terreno, el Servicio utiliza la información declarada en escrituras públicas de transferencias de dominios de bienes raíces informadas por los Conservadores de Bienes Raíces. De tal forma, la determinación de los valores para las Áreas Homogéneas indicadas responde al promedio del precio en las transferencias de inmuebles que se emplazan en cada Área. En relación al acceso al condominio, tampoco puede ser materia de reclamo de avalúo. No obstante, sostiene, llama la atención que aun conociendo dichas condicionantes la contribuyente y los demás adquirentes de los inmuebles de ese condominio hayan pagado por ellos sumas que en promedio ascienden a 5.084 UF, valores que están por sobre el avalúo fiscal actualmente determinado. Resume señalando que a la fecha no es factible promover y acoger un reclamo por el que se pretenda modificar los avalúos de los terrenos fijados mediante la tasación general efectuada el año 2014, ya que ese proceso de reavalúo tuvo su periodo de reclamación, según las causales y plazos establecidos en el artículo 149 del Código Tributario, y en consecuencia ese plazo de 180 días que contempla la norma, se encuentra ampliamente vencido. No existe error en la determinación del valor del suelo donde se emplaza el condominio, debido a que este recoge todas las condiciones particulares indicadas, incluso el valor fiscal fijado es inferior al valor comercial del promedio de transferencias de cada una de las propiedades del Condominio. Tampoco correspondería la homologación del valor del Área Homogénea HAB041, primero porque las propiedades reclamadas están emplazadas dentro del Área Homogénea HMB040, no siendo procedente la asimilación de valor de otra Área Homogénea emplazada geográficamente en otro lugar, y segundo, porque los límites de ambas Áreas Homogéneas están fijados por Resolución Exenta N° 108/2013, los que son inamovibles hasta la ocurrencia de un próximo reavalúo que los pudiese modificar. Señala, además, que en los reclamos no se ha observado ni alegado ningún hecho o circunstancia propia del acto de modificación individual practicado por el Servicio que le cause perjuicio, tal como lo exige el artículo 17 de la Ley N° 17.235 y ratificado por el artículo 150 del Código Tributario. Finalmente, solicita se tengan por evacuados los traslados de los reclamos, se rechacen los reclamos con condena en costas. Solicita, además, se tengan por acompañados los documentos que indica y que en caso de ser recibida la causa a prueba se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 37, 74, 109, 143, 181, 213, 247, 281, 320, 359, 395, 434, 473, 512, 550, y 586 se tienen por evacuados los traslados y se resuelve autos, se tienen por acompañados los documentos que indican y se tiene presente las pruebas de que piensa valerse. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico A fojas 39, se ordena acumular a estos autos las siguientes causas: RUC 17-9- 0001511-9, RIT AB-11-00030-2017; RUC 17-9-0001512-7, RIT AB-11-00029-2017; RUC 17-9-0001513-5, RIT AB-11-00028-2017; RUC 17-9-0001514-3, RIT AB-11-00018-2017; RUC 17-9-0001515-1 , RIT AB-11-00032-2017; RUC 17-9-0001517-8, RIT AB-11-00027- 2017; RUC 17-9-0001518-6, RIT AB-11-00026-2017; RUC 17-9-0001519-4, RIT AB-11- 00019-2017; RUC 17-9-0001520-8, RIT AB-11-00020-2017; RUC 17-9-0001521-6, RIT AB-11-00031-2017; RUC 17-9-0001522-4, RIT AB-11-00021-2017; RUC 17-9-0001525-9, RIT AB-11-00022-2017; RUC 17-9-0001526-7, RIT AB-11-00023-2017; RUC 17-9- 0001527-5, RIT AB-11-00024-2017; y, RUC 17-9-0001528-3, RIT AB-11-00025-2017. A fojas 592, rola certificación de que se efectuaron los llamados para efectuar conciliación, sin que se hayan presentado las partes reclamantes, asistiendo solo la parte reclamada. A fojas 593, 598, 599, 600, 601, 602, 603 y 604, reclamantes solicitan se tengan presentes delegaciones de poderes y lo que indica. A fojas 596, 605, 607, 609, 611, 613, 615, 617, se tienen presentes las delegaciones de poder y lo que indica. A fojas 619, se recibe la causa a prueba. A fojas 632, 633, 634, 635, 636 y 637, reclamantes solicitan se tengan presentes delegaciones de poderes y lo que indica. A fojas 638, 640, 642, 644, 646 y 648, se tienen presentes las delegaciones de poderes y lo que indica. A fojas 650 y siguiente, la parte reclamada interpone recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. A fojas 652 y siguiente, se rechaza el recurso de reposición interpuesto. A fojas 655, la parte reclamada presenta lista de testigos y acompaña los documentos que indica. A fojas 670, se tiene por acompañada lista de testigos y por acompañados los documentos que indica. A fojas 675 y 676, reclamantes solicitan se tengan presentes delegaciones de poderes y lo que indica. A fojas 677 y 679, se tienen presentes delegaciones de poderes y lo que indica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico A fojas 681 y siguientes, rola declaración del testigo señor Pablo Muñoz Carvajal, RUT N° 18.501.324-3. A fojas 684, la parte reclamada acompaña los documentos que indica y solicita se tengan por reiterados documentos que indica. A fojas 724, se tienen por acompañados los documentos que indica y se tiene presente los documentos que reitera. A fojas 726 y siguientes, la parte reclamante solicita se tenga por presentado análisis documental señalado y se tengan por acompañados documentos que indica. A fojas 751, se tiene presente lo indicado y por acompañados los documentos que indica. A fojas 755, se certifica el vencimiento del término probatorio. A fojas 756 y siguientes, la parte reclamada presenta observaciones a la prueba. A fojas 760, se tiene presente las observaciones a la prueba. A fojas 762, se ordena traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamos, traslados y acumulación. Conforme se ha detallado, a fojas 1 y siguientes, 42 y siguientes, 76 y siguientes, 111 y siguientes, 145 y siguientes, 183 y siguientes, 215 y siguientes, 249 y siguientes, 283 y siguientes, 322 y siguientes, 361 y siguientes, 397 y siguientes, 436 y siguientes, 475 y siguientes, 514 y siguientes, y 552 y siguientes, comparecieron respectivamente las señoras y los señores Solange Andrea Bertrand Huerta, Helga Bohmwald Lehnebach, Luis Astaburuaga Sarda en dos reclamos, Paulina Haverbeck Bohmwald, Leyla Sabra Docmac, Jorge Olivares Briceño, Orieta Bahamondes Guzmán, Paulina Lucero Calvo, Carla Kuschel Ruiz, Claudia Baeza Espinoza, Amparo Izquierdo Konig, Nolvia Tapia Cortes, Ricardo Vidal Castro, Gerardo Rivera Meneses, y Karen Ziegele Rybertt, todos ya individualizados. Interponen reclamo en contra de resoluciones que rebajan avalúos individuales de diversos predios. Sus argumentos se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. El Servicio evacuó traslado de cada uno de los reclamos a fojas 32 y siguientes, 69 y siguientes, 104 y siguientes, 138 y siguientes, 176 y siguientes, 208 y siguientes, 242 y siguientes, 276 y siguientes, 315 y siguientes, 354 y siguientes, 390 y siguientes, 429 y siguientes, 468 y siguientes, 507 y siguientes, 545 y siguientes, y 578 y siguientes. Solicita en todos los casos el rechazo de los reclamos. Sus argumentos se han detallado en la parte expositiva de esta sentencia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico Conforme se ha señalado, las causas que originaron los reclamos y traslados mencionados se acumularon a fojas 39. SEGUNDO: Actos reclamados. Conforme se detalló en la parte expositiva, los actos reclamados son los siguientes: RECLAMANTE ACTO RECLAMADO Solange Andrea Bertrand Huerta Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008553 Helga Bohmwald Lehnebach Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008547 Luis Astaburuaga Sarda Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008552 Luis Astaburuaga Sarda Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008549 Paulina Haverbeck Bohmwald Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008555 Leyla Sabra Docmac Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008541 Jorge Olivares Briceño Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008546 Orieta Bahamondes Guzmán Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008548 Paulina Lucero Calvo Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008544 Carla Kuschel Ruiz Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008551 Claudia Baeza Espinoza Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008538 Amparo Izquierdo Konig Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008554 Nolvia Tapia Cortes Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008542 Ricardo Vidal Castro Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008545 Gerardo Rivera Meneses Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008543 Karen Ziegele Rybertt Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008539 TERCERO: Valoración de la prueba. El artículo 132 del Código Tributario, aplicable en la especie en virtud de lo señalado en el artículo 157 del mismo cuerpo legal, contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el juez tributario y aduanero en conformidad con las reglas de la sana crítica. Este Tribunal deberá, en consecuencia, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a las conclusiones a que arribe. CUARTO: Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones normativas para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria y el riesgo de error entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará un criterio de prueba preponderante o balance de probabilidades. QUINTO: Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico 1. Los inmuebles por cuyo aumento de avalúo se reclama se encuentran ubicados en el Condominio El Bayo de la comuna de Valdivia. 2. Las resoluciones reclamadas modifican individualmente los avalúos de los inmuebles de autos. SEXTO: Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que mediante la resolución de fojas 619 se recibió la causa a prueba, fijándose en dicha resolución el siguiente punto de prueba: “Existencia de errores en la aplicación de las tablas de clasificación a los inmuebles objeto de reavalúo.” SÉPTIMO: Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes documentos: 1. Reclamante 1.1 Como fundantes del reclamo: 1.1.1 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-16, de la comuna de Valdivia. 1.1.2 Certificado de Deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-16. 1.1.3 Documento denominado “Anexo N° 1 Información obtenida plano de precios de terreno re avalúos no agrícolas 2014, comuna de Valdivia. 1.1.4 Dos hojas impresas con dos fotografías cada una. 1.1.5 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008553 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.6 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-10, de la comuna de Valdivia. 1.1.7 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-10. 1.1.8 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008547 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.9 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-15, de la comuna de Valdivia. 1.1.10 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-15. 1.1.11 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008552 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.12 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-12, de la comuna de Valdivia. 1.1.13 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-12. 1.1.14 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008549 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.15 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-18, de la comuna de Valdivia. 1.1.16 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-18. 1.1.17 Notificación de Resolución Exenta SII, A17-2017.00008555. 1.1.18 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-4, de la comuna de Valdivia. 1.1.19 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-4. 1.1.20 Notificación de Resolución Exenta SII, A17-2017.00008541. 1.1.21 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-9, de la comuna de Valdivia. 1.1.22 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-9. 1.1.23 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008546 del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico 1.1.24 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-11, de la comuna de Valdivia 1.1.25 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-11. 1.1.26 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008548 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.27 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-7, de la comuna de Valdivia. 1.1.28 Certificado de Movimiento Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-7. 1.1.29 Notificación de la Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008544 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.30 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-14, de la comuna de Valdivia. 1.1.31 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-14. 1.1.32 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008551 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.33 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-1, de la comuna de Valdivia. 1.1.34 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-1. 1.1.35 Notificación de Resolución Exenta SII, A17-2017.00008538. 1.1.36 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-17, de la comuna de Valdivia. 1.1.37 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-17. 1.1.38 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008554 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.39 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-5, de la comuna de Valdivia. 1.1.40 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-5. 1.1.41 Copia Notificación de Resolución Exenta SII, A17-2017.00008542. 1.1.42 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-8, de la comuna de Valdivia. 1.1.43 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-8. 1.1.44 Copia Notificación de Resolución Exenta SII, A17-2017.00008545. 1.1.45 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-6, de la comuna de Valdivia. 1.1.46 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-6. 1.1.47 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008543 del Servicio de Impuestos Internos. 1.1.48 Certificado de avalúo fiscal Rol 3207-2, de la comuna de Valdivia. 1.1.49 Certificado de deuda Tesorería General de la República del inmueble Rol 3207-2. 1.1.50 Resolución Ex. SII N° A17.2017.00008539 del Servicio de Impuestos Internos. 1.2 Junto a escrito que evacua traslado de reposición: 1.2.1 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 3092 vta. N°3083 año 2016, de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.2 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 275 vta. N°284 año 2017, de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.3 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 993 N°1027 año 2016, de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico 1.2.4 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 992 N°1026 año 2016, de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.5 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1937 N°1920 año 2016, de fecha 1 de septiembre de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.6 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 2547 N°2797 año 2014, de fecha 8 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.7 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 701 N°768 año 2015, de fecha 17 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.8 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 3289 vta. N°3540 año 2014, de fecha 13 de julio de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.9 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 3288 N°3540 año 2014, de fecha 19 de agosto de 2016, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.10 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1993 vta. N°1978 año 2016, de fecha 17 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.11 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1393 N°1436 año 2016, de fecha 14 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.12 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1645 vta. N°1751 año 2015, de fecha 25 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.13 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1046 vta. N°1147 año 2015, de fecha 14 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.14 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1329 N°1367 año 2016, de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.15 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1402 N°1503 año 2015, de fecha 17 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.2.16 Copia autorizada de Inscripción Registro de Propiedad, Fojas 1870 vta. N°1977 año 2015, de fecha 17 de agosto de 2017, emitida por el Conservador y Archivero de Bienes Raíces de Valdivia. 1.3 Dentro del término probatorio: Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico 1.3.1 Copias simples de Fichas de Áreas Homogéneas HMB040 y HAB041; Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz de fecha 22 de diciembre de 2017, inmueble Rol 3207- 13, comuna de Valdivia; y, Detalle Catastral de una Propiedad no Agrícola, de inmueble Rol 3207-90001, comuna de Valdivia. 1.3.2 Copia simple de Consulta de Antecedentes de un Bien Raíz, de fecha 30 de agosto de 2017, de inmueble Rol 305-176, comuna de Villarrica; Detalle Catastral de una Propiedad no Agrícola, inmueble Rol 305-90115, comuna de Villarrica; Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces número de atención 94599407; y, documento denominado Condominio Puerto Pinar con 4 fotografías. 1.3.3 Copia simple de documento denominado Presupuesto Urbanización Proyecto Loteo Condominio Avda. Torobayo; Documento denominado Presupuesto Plantas de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Servidas Proyecto Habilitación Red de Agua Potable y Alcantarillado; Documento que indica obra: Electricidad Urbanización Condominio Bayo Etapa 1; Detalle Catastral de una Propiedad no Agrícola, inmueble Rol 3202- 136, comuna de Valdivia. 1.3.4 Copia autorizada de plano proyecto Condominio El Bayo Etapa N° 1. 1.3.5 Copia simple de Certificados de Avalúo Fiscal del segundo semestre de 2017 y del primer semestre de 2018 del Rol 3207-16, comuna de Valdivia. 2. Reclamada 2.1 Junto al escrito de evacua traslado del reclamo: 2.1.1 Documento denominado esquema de etapas 2.2 Dentro del término probatorio: 2.2.1 Copia computacional de Resolución SIIPERS N°9999999 de fecha 31 de enero de 2017, del Servicio de Impuestos Internos. 2.2.2 Copia computacional de Resolución SIIPERS N° 165 de fecha 2 de noviembre de 2016, del Servicio de Impuestos Internos. 2.2.3 Resolución Exenta SII N° 108 del 27 de diciembre de 2013, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, que contiene los siguientes anexos: a) Anexo N° 1 Plano de Precios de Terrenos; b) Anexo N° 2 Tasación de Terrenos; c) Anexo N° 3 Tasación de Construcciones; Anexo N° 4 Glosario Técnico de Construcciones; y, Anexo N° 5 Tabla Valores Unitarios de Construcción. 2.2.4 Informe Técnico Especial N° 001 de fecha 8 de febrero de 2018, suscrito por el Jefe de Departamento de Avaluaciones de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, señor Pablo Muñoz Carvajal y la Fiscalizador Tasador señora Marcia Castillo Monjes. OCTAVO: Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba testimonial mediante declaración del testigo señor Pablo Muñoz Carvajal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico ANÁLISIS NOVENO: Los actos reclamados y los argumentos de los reclamos y de los traslados son sustancialmente idénticos. Para el análisis de la cuestión controvertida conviene observar, en primer lugar, que el contenido de los actos reclamados y los argumentos expuestos en cada uno de los reclamos y traslados son materialmente idénticos. En efecto, aunque en cada caso se trata de un predio particular que, conforme a su cabida y características tienen valores propios, los motivos que sostienen su valoración, los argumentos de la reclamante para impugnar tal valoración, y los del Servicio para que se rechacen las impugnaciones son exactamente los mismos. Lo anterior permite, como se hará a continuación, analizar la controversia en forma conjunta, sin referirse a los argumentos, impugnaciones y decisiones respecto a cada predio en particular. DÉCIMO: Los reclamos apuntan a una errada determinación del área homogénea, cuestión que no tiene relación con el acto reclamado. El análisis de los argumentos expuestos por las partes permite constatar que los reclamos apuntan sustancialmente a que la determinación del área homogénea que aplicó el Servicio a los predios fue errada. En particular, los reclamantes sostienen que el error habría consistido en que se asignó un valor excesivo por metro cuadrado al utilizar el área homogénea HMB040, que es aquella en la que se encuentran todos los inmuebles que interesan. A juicio de los reclamantes, el Servicio, al hacer esta determinación, no consideró debidamente las condiciones y características de los predios. Sostienen que el valor por metro cuadrado fijado para sus inmuebles mediante su inclusión en el área homogénea señalada es excesivo y que, en realidad, tal valor debería igualarse al fijado en el área homogénea HAB041, vecino al de ellos. Pero sucede que, como bien señala el Servicio, el momento en que se determinó las características de las áreas homogéneas del país y, en particular, de la aplicada a los predios en discusión no fue cuando se dictaron las resoluciones reclamadas en estos autos, sino cuando se llevó a cabo el proceso general de reavalúo del año 2014. Las resoluciones reclamadas en estos autos no establecieron las áreas homogéneas, sino que rebajaron el valor de avalúo en base a otras consideraciones adicionales a las que fundan la determinación de las áreas homogéneas. Es decir, a propósito de una resolución que se pronuncia sobre una cuestión completamente distinta, los reclamantes pretenden abordar una materia distinta, resuelta con anterioridad. Las áreas homogéneas que se aplicaron en el proceso de reavalúo del año 2014 se determinaron mediante la Resolución Exenta SII N° 108 del 27 de diciembre de 2013, que fijaba los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional. Luego, y siguiendo el proceso cuatrienal de reavalúo de predios no agrícolas, se notificaron los roles individuales de avalúos mediante su exhibición. Fue a partir de tal momento, o al momento del enrolamiento, en caso de que esto último haya Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico acontecido con posterioridad, que comenzó a correr para los dueños de los inmuebles el plazo de 180 días para reclamar de tal determinación. Aunque en la especie los contribuyentes dicen reclamar de resoluciones que modifican avalúos individuales, el contenido de sus reclamos y, en definitiva, sus pretensiones, al apuntar a una errada aplicación de las áreas homogéneas, realmente pretenden impugnar el avalúo fijado mediante el procedimiento general de avalúo del año 2014. Y sucede que, como se ha señalado, para reclamar de ello, los contribuyentes cuentan con un proceso y un plazo legal que en la especie no se utilizó y se encuentra vencido. En efecto, y conforme lo dispone el artículo 149 del Código Tributario, el plazo para reclamar de un avalúo general es dentro de 180 días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. Como resulta evidente, dicho plazo se encuentra en la especie, vencido. Ahora bien, y con independencia del problema del plazo, lo central es que a propósito de una solicitud de modificación de avalúo individual los contribuyentes no pueden pretender que se modifiquen las áreas homogéneas ni su aplicación a un predio particular. Aceptarlo significaría privar de sentido la existencia de un procedimiento especialmente previsto al efecto, con plazos, causales y requisitos específicos. Por cierto, no obsta a lo que se viene señalando la circunstancia de que los reclamantes sean propietarios de los predios por compras posteriores al re avalúo. Los procesos de re avalúo afectan a todos los predios y son sus dueños los que pueden impugnarlos. La circunstancia de que luego el inmueble se venda a un tercero no hace renacer tal instancia de impugnación. Tampoco obsta a lo anterior la afirmación de los reclamantes, expuesta en escritos de téngase presente de fojas 593, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 632, 633, 634, 635, 636, 637 y 676, de que el enrolamiento y tasación de los inmuebles no se habría efectuados sino hasta el año 2017. Ello, en primer lugar, porque no se aporta antecedente alguno en tal sentido. De hecho, por el contrario, el testigo del Servicio aclara, a fojas 683 vta. que, si bien para el re avalúo del año 2014 las propiedades no estaban enroladas, ello se hizo en un período muy anterior al que afirma el reclamante, en el año 2015. Pero lo anterior no es relevante, en segundo lugar, y principalmente, porque no modifica el punto central que se ya expuesto y que impide acoger los reclamos: estos reclamos se interponen, en cada caso, en contra de una resolución que rebajó los avalúos por razones que nada tienen que ver con la determinación del área homogénea. No resulta admisible que por su intermedio se cuestionen los eventuales errores que pudo haberse cometido al determinar el área homogénea que les resultaba aplicable. Por lo anterior, el reclamo no puede sino ser desechado. DÉCIMO PRIMERO: A mayor abundamiento, no existen antecedentes que permitan sostener que el valor del área homogénea aplicado a los reclamantes es errado. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el Tribunal recibió la causa a prueba llamando a las partes a aportar evidencia que permitiera establecer si existían errores en la aplicación de Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico las tablas de clasificación a los inmuebles objeto de reavalúo. Se hizo así porque se trataba de una etapa inicial del juicio y el sustento fáctico de los reclamos era ese, sumado a que el Servicio negaba la existencia de tales errores. Es decir, aunque finalmente, como se explicó en el considerando anterior, el reclamo debe ser rechazado por haberse interpuesto en contra de una resolución que no tiene relación alguna con la determinación del área homogénea, se llamó a probar el hecho controvertido porque en la etapa del juicio correspondiente no podía negarse a las partes la posibilidad de aportar la prueba que estimaran pertinente. Atendido lo anterior, se procederá a analizar la prueba aportada. Conforme se verá, tales evidencias, sumados a los antecedentes aportados por el Servicio, no permiten establecer que existan errores en la definición de los valores del área homogénea que interesa. A continuación, se analizará cada uno de los argumentos aportados por el contribuyente en relación al punto, las eventuales evidencias respectivas y las consideraciones que, a la luz de la prueba aportada, pueden hacerse en cada caso. En primer lugar, los reclamantes señalan que el condominio se encuentra emplazado en el tramo final de la zona homogénea, en una zona de expansión urbana colindante en tres de sus cuatro costados con sitios baldíos. Al respecto, cabe señalar que, naturalmente, las áreas homogéneas tienen límites y atendido que el condominio en estudio se encuentra frente a un área de predios de mayor cabida, tal cual explica el Servicio en el punto 2 de sus escritos por los cuales evacua los traslados de los reclamos, resulta natural que los predios que lo componen se encuentren en el tramo final de la zona homogénea. No se avizoran motivos por los que lo anterior pudiera dar cuenta de una errada determinación del valor de los predios. En relación a que el condominio se encuentra en una zona de expansión urbana que colinda en tres de sus cuatro costados con sitios baldíos, no se aporta antecedente alguno que dé cuenta de ello. Por lo demás, nuevamente, no se explica por qué tal eventual circunstancia pudiera impactar en el valor del área homogénea motivo por el que el Tribunal no cuenta con antecedente alguno en tal sentido. A todo ello se agrega que, conforme explica el Servicio en sus escritos por los cuales evacua los traslados de los reclamos, tales circunstancias fueron debidamente consideradas al determinar el valor del área homogénea. En segundo lugar, los reclamantes observan que sus predios no tienen acceso a la red pública de agua potable y alcantarillado. Desde luego, lo anterior no implica que los inmuebles carezcan de tales servicios, por el contrario, conforme lo señalan los reclamantes, estas tienen acceso a dichos servicios mediante conexión a red privada que los copropietarios financian en forma particular. Al respecto, no se explica de qué forma tal circunstancia impactaría negativamente en el valor del metro cuadrado determinado por el área homogénea. Lo único que obra en autos al respecto es un documento denominado presupuesto plantas de agua potable y tratamiento de aguas servidas, que rola a fojas 740 y siguientes, documento que pareciera referirse a la construcción de aquellos servicios, pero no se refiere a la implicancia de la falta a conexión a red púbica en el valor por metro cuadrado del área homogénea en cuestión. Por lo demás, y al igual que en el caso anterior, el Servicio explica en sus escritos por los cuales evacua los traslados de los reclamos, que tales circunstancias Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico fueron debidamente consideradas, cuestión que resultaría razonable atendido que todos los predios de la zona se encuentran en la misma circunstancia. En tercer lugar, señalan los reclamantes que los valores por metro cuadrado de las áreas homogéneas colindantes a la suya son notablemente inferiores. Al parecer, el argumento acá es que no existirían razones que justifiquen esta diferencia de valor. Lo cierto, sin embargo, es que tal como se ha señalado, resulta esperable que cada área homogénea tenga un valor por metro cuadrado distinto. Si los reclamantes pretenden cuestionar el asignado a sus predios, debieran señalar y acreditar las características de su zona que justifican un valor diferente. Nada de ello se hace en los reclamos y tampoco se acompañan evidencias en tal sentido. A lo anterior los reclamantes agregan que, en una de las áreas homogéneas contiguas, la HAB041, el valor por metro cuadrado asignado por el Servicio a los predios es muy inferior al suyo, no obstante que se trata de propiedades de notable mayor valor y extensión. Pero sucede, como explica el Servicio en sus traslados, en el punto 2.- del apartado IV, que como es sabido en materia de valoración comercial, cuanto mayor es la superficie, menor es el valor del terreno por metro cuadrado, preciso motivo por el que se produce la diferencia que alega la reclamante y en la que no se observa error alguno: Un predio de 5.000 metros cuadrados, aunque tenga un valor total superior a uno de 300 metros naturalmente tendrá un valor por metro cuadrado inferior. Cabe precisar que, desde luego, a este valor por metro cuadrado, en el tipo de predio que interesa, se agrega, en forma separada, al momento de la valoración, el valor de las construcciones. En cuarto lugar, los reclamantes argumentan que el acceso al condominio se ve seriamente obstaculizado en época estival por el flujo vehicular y el diseño de la ruta adyacente. Al respecto, lo cierto es que tampoco se acompañan antecedentes que demuestren la situación planteada. Más importante aún, no se acompañan estudios o análisis que permitan establecer el eventual impacto de esta posible circunstancia en el valor de los predios, ni si el Servicio consideró el punto al establecer los valores del área homogénea y de qué manera su análisis sería errado. El Servicio afirma que consideró debidamente cada una de las circunstancias mencionadas. Para acreditar el punto, acompaña a fojas 722 Informe Técnico N°001 del 8.02.2018, suscrito por el Fiscalizador Tasador señora Marcia Castillo Monjes y por el Jefe del Departamento Regional de Avaluaciones señor Pablo Muñoz Carvajal. En el documento efectivamente se señala cada una de las características mencionadas fueron consideradas al determinar los valores del área homogénea que interesa. DÉCIMO SEGUNDO: Formas de impugnación de los avalúos. Lo cierto es que en la materia que interesa el legislador ha limitado sustancialmente las causales por las que los contribuyentes pueden impugnar los valores asignados a sus predios. No obstante ello, este Tribunal ha entendido, bajo una lectura integral de las normas aplicables, que los administrados disponen de al menos dos vías para solicitar al Tribunal que analice la forma en que el Servicio estableció los valores. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico En primer lugar, los contribuyentes pueden reclamar del avalúo general o modificaciones individuales del avalúo a través del Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces que reglamentan los artículos 149 ss. del Código Tributario. Las causales son muy limitadas pues apuntan a errores de aplicación de las tablas de valores del Servicio o determinación de superficie (entre otras de menor importancia), sin que puedan cuestionarse por esta vía las tablas propiamente tales. Ahora bien, si los cuestionamientos de los contribuyentes apuntan a elementos que no se consideran en la resolución que fija las tablas del proceso de re avalúo respectivo, el Servicio ha reconocido que los contribuyentes pueden solicitar su análisis, aportando los antecedentes que sean pertinentes, a lo que responderá mediante una resolución. Así, por ejemplo, y respecto del procedimiento de reavalúo que interesa, reconoció tal posibilidad en la Circular N°6 del 30 de enero de 2014. Es decir, si un contribuyente cuestiona no el procedimiento de avalúo general o individual, sino la existencia de situaciones adicionales a las previstas en las tablas de valores, puede igualmente solicitar al Servicio que considere tales circunstancias. Dado que naturalmente la respuesta del Servicio a estas solicitudes podría ser negativa, ¿Pueden los contribuyentes reclamar de estas resoluciones ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros? El punto no se encuentra claramente resuelto en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, atendido que se trata de una resolución, y que ciertamente incide en el pago de un impuesto, este Tribunal ha sostenido que son efectivamente reclamables mediante el Procedimiento General de Reclamo. Así se ha discutido y resuelto en diversas causas, como, por ejemplo, las causas RIT GR-11-00030- 2016 y RIT GR-11-00002-2017. En suma, los reclamantes cuentan con diversas vías de impugnación frente a errores del Servicio en la determinación de los avalúos. Ello no los libera, sin embargo, de la necesidad de utilizar los procedimientos y plazos previstos por el legislador, cuestión que, como se ha explicado, en la especie no hicieron. Tampoco los libra de la carga de fundamentar y acreditar sus alegaciones, cuestión que, como se ha detallado, tampoco se cumplió. DÉCIMO TERCERO: Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115, 149 y 150 y siguientes del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR a las reclamaciones interpuestas por los señores y señoras Solange Andrea Bertrand Huerta, Helga Bohmwald Lehnebach, Luis Astaburuaga Sarda, Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico Luis Astaburuaga Sarda, Paulina Haverbeck Bohmwald, Leyla Sabra Docmac, Jorge Olivares Briceño, Orieta Bahamondes Guzmán, Paulina Lucero Calvo, Carla Kuschel Ruiz, Claudia Baeza Espinoza, Amparo Izquierdo Konig, Nolvia Tapia Cortes, Ricardo Vidal Castro, Gerardo Rivera Meneses, y Karen Ziegele Rybertt, todos ya individualizados, en contra de las Resoluciones Ex. SII N° A17.2017.00008553, A17.2017.00008547, A17.2017.00008552, N° A17.2017.00008549, A17.2017.00008555, A17.2017.00008541, A17.2017.00008546, A17.2017.00008548, A17.2017.00008544, A17.2017.00008551, A17.2017.00008538, A17.2017.00008554, A17.2017.00008542, A17.2017.00008545, A17.2017.00008543, y A17.2017.00008539. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a los reclamantes, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese a las reclamantes por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 17-9-0001516-K RIT: AB-11-00017-2017 Proveyó el señor Hugo Osorio Morales, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos. Autoriza la señora Andrea Catril Beltrán, Secretaria Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos Hugo Alberto Osorio Morales Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Hugo Alberto Osorio Morales, el 25-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 84298f7a-7a5d-4457-bf8a-95056508a2c3 Timbre Electrónico 2018-05-25T12:52:57-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.