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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00001-2020 · 7 de enero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00001-2020
RUC
20-9-0000139-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, siete de enero de dos mil veintidós VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece Raimundo Justiniano Silva, RUT N° 14.557.411- 0, abogado, en representación de Carlos Aichele Sommer, RUT N° 5.266.245-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins N° 1298, comuna de Río Bueno. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N° 5, 6 y 9 de 21 de agosto de 2019, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional XVII Valdivia (en adelante, Servicio). El reclamo señala que la Liquidación N° 5 es errada por diversas razones. Primero, porque se sustenta en un cálculo también equivocado que presentó el propio contribuyente, en el cual incluyó erróneamente retiro personal por $10.000.000. Segundo, porque erróneamente el Servicio presumió que se explotaron los inmuebles Rol 460-140, 460- 130, 460-143, y 460-159, en circunstancias que no fue así. El Servicio le señaló que dichos inmuebles debieron incluirse en el balance inicial, documento que estaba obligado a confeccionar al abandonar el régimen de renta presunta. Sin embargo, no estaba obligado a incluirlos porque no los estaba explotando. Agrega a lo anterior que la Liquidación N° 6 también es errónea debido a que incluyó el mayor valor en la enajenación de los inmuebles a que se refiere la liquidación anterior, en circunstancias que estos, por los motivos señalados, no debieron ser incluidos. Finalmente, y respecto a la Liquidación N° 9, explica que se tasó la base imponible del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR). Esto lo perjudica porque la rentabilidad se basó en antecedentes históricos, lo que no se condice con la actividad de crianza y engorda de animales que varía año a año. En atención a lo expuesto, solicita que se tenga por interpuesto el reclamo, y que se acoja en los términos solicitados. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, se reciba la causa a prueba en su oportunidad, señala los medios de prueba de que piensa valerse, se avise al correo electrónico que indica de haber sido notificado de resoluciones, se fija domicilio que indica y se tenga presente personería, patrocinio y poder. Diligencias del proceso A fojas 139, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio, se tienen por acompañados los documentos, no se accede –por ahora– a la solicitud de recibir la causa a prueba, se tienen presentes los documentos de que piensa valerse y se ordena dar aviso al correo electrónico indicado. Además, se tiene presente el domicilio, la personaría y el patrocinio y poder. A fojas 141, la parte reclamante rectifica el reclamo indicando que las primeras dos liquidaciones respecto de las que reclama se refieren al Año Tributario (en adelante, AT) Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico 2016 y no 2015 como se señalaba en la primera hoja del reclamo. A fojas 142, se tiene por rectificado el reclamo y se confiere traslado al Servicio. A fojas 144, comparece Jimena Castillo Bascuñán, RUT N° 12.558.858-1, Directora Regional del Servicio, domiciliada para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia. Solicita se tenga presente que asume la representación del Servicio y que su personería consta de documentos que indica. Solicita que se dé aviso al correo electrónico que indica y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 145, se tiene presente la personería, se tiene presente documentos en que consta la personería, se accede al aviso y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 147 y siguientes, el Servicio evacua el traslado. En el escrito se refiere a los antecedentes generales, a los fundamentos de la presentación de la contribuyente, y a la improcedencia del reclamo. Respecto a la Liquidación N° 5, señala que efectivamente el cálculo presentado por el contribuyente es errado, por lo que corresponde desagregar el retiro efectuado debido a que dicho monto no afectó el resultado del ejercicio comercial 2015, motivo por el cual, no corresponde su agregado. Respecto a los inmuebles, afirma que estos debían ser parte del activo de la empresa y, además, ser incluidos en el inventario inicial obligatorio luego de abandonar el régimen de renta presunta. Respecto a la Liquidación N° 6, sostiene que el contribuyente subdeclaró la base imponible del impuesto del artículo 21 LIR al no incluir el mayor valor por la enajenación de los inmuebles a que se refiere la Liquidación N° 5, inmuebles que formarían parte de su activo. Respecto a la Liquidación N° 9, sostiene que ante la falta de antecedentes presentados por el contribuyente el Servicio debió ejercer sus facultades legales para tasar. La metodología utilizada corresponde a una facultad discrecional del Servicio y, en todo caso, las otras opciones o no eran aplicables o resultaban más gravosas para el contribuyente. Por los argumentos expuestos, solicita tener por evacuado el traslado y rechazar el reclamo con costas. Solicita, además, que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A fojas 162, se tiene por evacuado el traslado y se resuelve autos. Se tiene presente la prueba de que piensa valerse. A fojas 164, se llama a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 166, se fija nuevo día y hora para la audiencia de conciliación. A fojas 168, se suspende audiencia de conciliación. A fojas 171, se deja sin efecto la suspensión y se cita a audiencia de conciliación en forma telemática. A fojas 173, rola acta de audiencia de conciliación. La audiencia se suspende a efecto de explorar posibilidades de avenimiento. A fojas 185, rola acta de audiencia de conciliación, donde nuevamente se suspende la audiencia para dar tiempo a las Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico partes de revisar antecedentes. Finalmente, a fojas 187, rola acta de audiencia en la que consta conciliación parcial. A fojas 198, se aprueba la conciliación parcial. A fojas 200, se recibe la causa a prueba. Además, se hace presente que el término probatorio queda suspendido de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 21.226. A fojas 204, la reclamante interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibe la causa a prueba. A fojas 207, se acoge la reposición solicitada y se rechaza apelación subsidiaria. A fojas 209, la reclamada solicita reanudar el término probatorio. A fojas 211, se accede a lo solicitado y se tiene por finalizada la suspensión del término probatorio. A fojas 213, la reclamada solicita se tenga por presentada lista de testigos y se tenga por acompañados documentos que indica. A fojas 218, se tiene por presentada lista de testigos y por acompañados los documentos que indica. A fojas 227, la reclamada solicita comparecer en forma remota a la audiencia de testigos, en subsidio alega entorpecimiento. A fojas 229, se accede a la comparecencia remota. A fojas 231, la parte reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 320, la parte reclamante solicita se tengan por presentados los documentos que indica. A fojas 322, se tiene por acompañados los documentos indicados en la presentación de fojas 231. A fojas 325, se tiene por acompañados los documentos indicados en la presentación de fojas 320. A fojas 327, rola acta de declaración de la testigo del Servicio Mónica Vergara Ibáñez, RUT N° 12.747.858-9. A fojas 330, la reclamada solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico A fojas 474, se tiene por acompañados los documentos indicados. A fojas 476, la reclamante solicita se tenga presente observaciones a la prueba que indica. A fojas 486, la reclamada solicita se tenga presente las observaciones a la prueba que indica y se solicita se cite a las partes a oír sentencia. A fojas 492, se tiene presente las observaciones a la prueba efectuada por la reclamante. A fojas 494, se tiene presente las observaciones a la prueba efectuada por la reclamada y no se accede por ahora a la solicitud. A fojas 496, la reclamante solicita se cite a oír sentencia. A fojas 498, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero. Acto reclamado. El reclamo se dirige en contra de las liquidaciones N° 5, 6 y 9 de 21 de agosto de 2019, emitidas por el Servicio. Segundo. Conciliación parcial. Con fecha 5.8.2020 se efectuó audiencia de conciliación, cuya acta rola a fojas 187 y que fue aprobada por resolución de fojas 198. La conciliación se refiere a: • El agregado de $10.000.000 por retiros personales de la liquidación N°5 del AT 2016, se elimina para efectos de determinar la Renta Líquida Imponible del AT 2016. • La liquidación N° 9 del AT 2018, basada en la tasación de la base imponible ante la falta de antecedentes aportados por el contribuyente durante la fiscalización. Tal liquidación se deja sin efecto al aceptarse la declaración rectificatoria presentada por el contribuyente, y sus documentos de respaldo. Sin embargo, no se produce conciliación respecto a las liquidaciones N° 5 y 6, con la salvedad, en el caso de la liquidación N°5, del retiro personal por $10.000.000. Cabe hacer presente, además, que no fueron objeto de reclamo las liquidaciones N°7 y 8 correspondientes al AT 2017. Tercero. Carga de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Código Tributario (en adelante CT), para obtener que se anule o modifique Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico una liquidación del Servicio, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador. Sin embargo, el artículo agrega que ello debe hacerse conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código y en dicho Libro se encuentra el inciso cuarto del artículo 132 CT, en cuya parte final se agregó por la Ley 21.210 de 2020, que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. En consecuencia, si bien el contribuyente debe acompañar a su reclamo o durante el procedimiento evidencias que permitan desvirtuar las liquidaciones, la carga de la prueba, entendida como regla residual de juicio conforme a la cual el Tribunal debe dar por establecidos los hechos controvertidos y relevantes, dependerá de que cada una de las partes hayan acreditado en el juicio sus pretensiones y los hechos en que se basan. Cuarto. Valoración de la prueba. El artículo 132 del CT contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero en conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá pues, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Quinto. Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará un criterio de mera preponderancia de la prueba. Sexto. Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. El reclamante tributaba bajo el régimen de renta presunta. Por exceder el tope de ventas en el año 2014 quedó obligado a tributar bajo el régimen de renta efectiva por contabilidad completa a partir del 01.01.2015. 2. El reclamante elaboró inventario inicial de ingreso al régimen de renta efectiva, excluyendo los inmuebles Roles 460-140, 460-130, 460-143, y 460-159. 3. El reclamante enajenó los inmuebles Roles 460-140, 460-130, 460-143, y 460-159, que no incluyó en el inventario inicial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico Séptimo. Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiéndose la causa a prueba a fojas 200. Luego de que se presentase una reposición y que ella fuera acogida mediante resolución de fojas 207, el punto de prueba quedó fijado en los siguientes términos: Efectividad de que los bienes raíces roles 460-140; 460-130; 460-143; y, 460-159, todos de la comuna de Retiro, formaban parte del activo del empresario individual Carlos Alberto Aichele Sommer, RUT Nº 5.266.245-0, al momento de su enajenación en el año comercial 2015, y que, en consecuencia, el mayor valor obtenido constituyó renta para éste. Octavo. Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes documentos: Por la reclamante, junto al reclamo: 1. Copia simple de liquidaciones N° 5 a 9 de fecha 21 de agosto de 2019, emitidas por la Unidad de la Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio. 2. Copia simple de notificación de las liquidaciones N° 5 a 9 de fecha 21 de agosto de 2019, realizada por correo electrónico el 22 de agosto de 2019 y certificado de notificación de la misma fecha. 3. Copia simple de Resolución Ex. N° 111.677, emitida el 12 de diciembre de 2019 por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio. 4. Copia simple de notificación de la Resolución Ex. N° 111.677, realizada por correo electrónico el 12 de diciembre de 2019 y certificado de notificación de la misma fecha. 5. Copia simple de Ord. N° 22 de fecha 14 de agosto de 2019 emitido por la Jefa de Unidad de la Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio. 6. Copia de mandato judicial otorgado por escritura pública con fecha 30 de enero de 2020 por don Abdallah Fernández Atuez, Notario Público de la tercera Notaría de Osorno, bajo repertorio N° 405 de 2020. Por la reclamante, durante el término probatorio: 1. Copia de Certificado de Posesión Efectiva inscrita con el Nº 31615 del año 2005, de don Roberto Eduvino Aichele Schultheiss, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Copia de inscripción de herencia cuota, de fojas 2142 número 1308 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2005. 3. Copia de inscripción de herencia cuota, de fojas 2144 número 1309 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2005. 4. Copia de inscripción de herencia cuota, de fojas 2145 número 1310 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2005. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico 5. Copia de inscripción de herencia cuota, de fojas 2147 número 1311 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2005. 6. Copia de escritura pública de partición de bienes, celebrada con fecha 17 de enero de 2006 ante Notario Público de Río Bueno doña Patricia Oriana Arndt Herrero, suplente de la titular doña María Lidia Díaz Díaz, repertorio Nº 48/06. 7. Copia de inscripción de adjudicación, de fojas 5450 número 2033 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2008. 8. Copia de inscripción de adjudicación, de fojas 5452 número 2034 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2008. 9. Copia de inscripción de adjudicación, de fojas 5453 número 2035 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2008. 10. Copia de inscripción de adjudicación, de fojas 5455 número 2036 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2008. 11. Contrato de arriendo de predio rústico relativo a la parcela 18 El Membrillo, firmado ante notario público y 2 testigos con fecha 3 de septiembre de 2010 entre don Carlos Alberto Aichele Sommer y don Pablo Enrique Stegmaier García. 12. Contrato de arrendamiento de propiedad agrícola relativo a la parcela 16 El Membrillo, firmado ante notario público y dos testigos con fecha 3 de septiembre de 2010 entre don Carlos Alberto Aichele Sommer y don Pablo Enrique Stegmaier García. 13. Contrato de arrendamiento de propiedad agrícola relativo a los inmuebles roles 460- 159 (parcela 12), 460-143 (parcela 13), 460-130 (parcela 16) y 460-140 (parcela 18), todos de la comuna de Retiro, firmado ante notario público y dos testigos con fecha 22 de julio de 2011, entre don Carlos Alberto Aichele Sommer y don Pablo Enrique Stegmaier García. 14. Contrato de arrendamiento de propiedad agrícola relativo a los inmuebles roles 460- 159 (parcela 12), 460-143 (parcela 13), 460-130 (parcela 16) y 460-140 (parcela 18), todos de la comuna de Retiro, firmado ante notario público y dos testigos con fecha 25 de mayo de 2012, entre don Carlos Alberto Aichele Sommer y don Pablo Enrique Stegmaier García. 15. Contrato de arrendamiento de propiedad agrícola relativo a los inmuebles roles 460- 159 (parcela 12), 460-143 (parcela 13), 460-130 (parcela 16) y 460-140 (parcela 18), todos de la comuna de Retiro, firmado ante notario público y dos testigos con fecha 27 de agosto de 2013, entre don Carlos Alberto Aichele Sommer y don Pablo Enrique Stegmaier García. 16. Formularios 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta del contribuyente Carlos Alberto Aichele Sommer, AT 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 folios 50728100, 103608131, 227543552, 234353623, 234792224, 236001425 y 248262036, respectivamente. 17. Copia de escritura pública de Promesa e Hipoteca celebrada con fecha 2 de junio de 2015 entre don Carlos Alberto Aichele Sommer y Fábrica de Artefactos Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico Gastronómicos Bravoinox Limitada, ante Notario Público de Parral y Retiro don Jorge Gillet Bebin, repertorio Nº 1252/2015. 18. Copia de inscripción de dominio a nombre de Fábrica de Artefactos Gastronómicos Bravoinox Limitada relativa a la Parcela 12 El Membrillo, de fojas 4587 número 2118 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2015. 19. Copia de inscripción de dominio a nombre de Fábrica de Artefactos Gastronómicos Bravoinox Limitada relativa a la Parcela 13 El Membrillo, de fojas 4589 número 2119 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2015. 20. Copia de inscripción de dominio a nombre de Fábrica de Artefactos Gastronómicos Bravoinox Limitada relativa a la Parcela 16 El Membrillo, de fojas 4591número 2120 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2015. 21. Copia de inscripción de dominio a nombre de Fábrica de Artefactos Gastronómicos Bravoinox Limitada relativa a la Parcela 18 El Membrillo, de fojas 4593 número 2121 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral y Retiro del año 2015. 22. Copia de carta enviada por el abogado Andrés Lathrop Ríos a Fábrica de Artefactos Gastronómicos Bravoinox Limitada, relativa al informe de títulos de las parcelas 12, 13, 16 y 18 de la Parcelación El Membrillo, comuna de Retiro, de fecha 1 de junio de 2015. 23. Certificado emitido por don Guillermo Martínez Labbé, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa CAR Ñuble Ltda., de fecha 14 de agosto de 2020. 24. Certificado emitido por don Ricardo José Pozo Luco, Gerente General de S.A. Feria de los Agricultores de Talca, de fecha 13 de agosto de 2020. 25. Oficio Nº 1688 de 21 de junio de 2019, emitido por el Director del Servicio. 26. Oficio Nº 241 de 4 de febrero de 2020, emitido por el Director del Servicio. 27. Oficio Nº 1483 de 3 de agosto de 2020, emitido por el Director (S) del Servicio. 28. Certificado de Inscripción folio 500417908617, del vehículo tipo camión marca JAC modelo Urban HFC 1083, año 2013, P.P.U. FDDH.89-5, emitido con fecha 11 de noviembre de 2021. Por el Servicio, luego de la conciliación: 1. Informe N° 110, de fecha 04.08.2020, suscrito por la fiscalizadora Mónica Vergara Ibáñez. 2. Propuesta de declaración rectificatoria del F22 del reclamante correspondiente al AT 2018. Por el Servicio, durante el término probatorio: Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico 1. Copia parcial de Resolución SIIPERS N° 167 de fecha 02.11.2016, del Servicio que comprende páginas 1, 7 y 17. 2. Copia de Resolución EX. SIIPERS N° 1058 de fecha 17.01.2020, del Servicio. 3. Impresión del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario del reclamante, base de datos de este Servicio, en donde se aprecian sus actividades económicas, domicilio matriz y sucursales actuales, códigos de actividad económica declarados y observaciones. 4. Impresión del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario del reclamante, base de datos de este Servicio, correspondiente al registro histórico de sucursales declaradas ante este Servicio. 5. Impresión del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario del reclamante, base de datos de este Servicio, correspondiente al registro histórico de documentos tributarios autorizados por este Servicio. 6. Impresión del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario del reclamante, base de datos de este Servicio, detalle de impuesto territorial pagado por el reclamante, durante el año 2014. 7. Impresión del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario del reclamante, base de datos de este Servicio, detalle de impuesto territorial pagado por el reclamante, durante el año 2015. 8. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 460-130, comuna de Retiro. 9. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 460-130, comuna de Retiro. 10. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 460-140, comuna de Retiro. 11. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 460-140, comuna de Retiro. 12. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 460-143, comuna de Retiro. 13. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 460-143, comuna de Retiro. 14. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 460-159, comuna de Retiro. 15. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 460-159, comuna de Retiro. 16. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 534-56, comuna de Río Bueno. 17. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 534-56, comuna de Río Bueno. 18. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 546-04, comuna de La Unión. 19. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 546-04, comuna de La Unión. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico 20. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2014, Rol de Avalúos 546-761, comuna de La Unión. 21. Certificado de Avalúo Fiscal de Períodos Anteriores para el primer semestre de 2015, Rol de Avalúos 546-761, comuna de La Unión. 22. Acta de Recepción Folio 20/2019, de fecha 04.03.2018, mediante la cual se recibieron los documentos aportados por el reclamante al proceso de fiscalización, en respuesta a la Citación practicada conforme al art. 63 del Código Tributario. 23. Facturas Manuales N° 753, 754, 755 y 757 (Duplicado y Cuadruplicado), y Guía de Despacho N° 724, emitidas por el reclamante. 24. Libro Diario Ejercicio Comercial 2015 del reclamante, impreso en hojas foliadas autorizadas por este Servicio. 25. Libro de Ventas Ejercicio Comercial 2015 del reclamante, impreso en hojas foliadas autorizadas por este Servicio. 26. Determinación Capital Propio Tributario, Renta Líquida Imponible, Determinación Libro FUT AT 2016 del reclamante, impreso en hojas foliadas autorizadas por este Servicio. 27. Balance General al 31.12.2015 del reclamante, impreso en hojas foliadas autorizadas por este Servicio. 28. Inventario y Balance y Libro Mayor Analítico del reclamante, impreso en hojas foliadas autorizadas por este Servicio. 29. Inventario Inicial de fecha 31.12.2016 del reclamante, elaborado por don José Marambio Avaria, Ingeniero Agrícola y Tasador autorizado por este Servicio. 30. Formulario 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta AT 2015, declarado por el reclamante. 31. Formulario 22 sobre Impuestos Anuales a la Renta AT 2016, declarado por el reclamante. Noveno. Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba mediante la declaración de la testigo, Mónica Vergara Ibáñez. El acta respectiva rola a fojas 327. Décimo. Cuestión a resolver. Atendida la conciliación parcial, la cuestión que debe resolverse es si los bienes raíces roles 460-140, 460-130, 460-143 y 460-159, todos de la comuna de Retiro, formaban parte del activo del reclamante como empresario individual agrícola al momento de ser enajenados en el año 2015. En efecto, tal es el fundamento del Servicio para sustentar los impuestos (en la parte no conciliada), y esa es la cuestión que el reclamante niega, al fundamentar su reclamo sobre ello. Décimo primero. Elementos generales respecto a los inmuebles y al régimen de tributación del reclamante. Existen algunos elementos fácticos y jurídicos que no han sido controvertidos, o no son parte directa de la cuestión a resolver, pero que interesa precisar porque contextualizan la materia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico El reclamante explica que los predios que interesa se adquirieron por sucesión por causa de muerte y adjudicación por división de una comunidad hereditaria en los años 2005 y 2006. Esto aparece respaldado por los documentos acompañados a fojas 233 y ss. Sostiene, además, que arrendó los predios. Acompañó para acreditarlo diversos contratos, el último de los cuales aparece suscrito el 27.08.2013, con duración de un año, temporada agrícola 2013- 2014, hasta el término de las cosechas. Los contratos rolan a fojas 277 y ss. En fin, el reclamante sostiene que los predios no se arrendaron en los años 2014 y 2015 porque se pusieron a la venta. Tal venta finalmente se concretó mediante contratos de compraventa de fecha 31.08.2015, que rolan a fojas 301 y ss. Por otra parte, no existe controversia en cuanto a que hasta el año 2014 el reclamante tributaba bajo el régimen de renta presunta, sin embargo, en dicho año sus ventas excedieron el tope entonces vigente para mantenerse en el régimen por lo que debía tributar en el año 2015 (AT 2016) bajo el régimen de renta efectiva. Sin embargo, su declaración en dicho año la hizo bajo el régimen de renta presunta, conforme se constata del F22 del AT 2016, que rola a fojas 290. Ahora bien, y conforme a las normas entonces vigentes, en el caso de que un contribuyente bajo régimen de renta presunta excediera el tope legal, quedaba obligado a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que hubiese dejado de cumplir los requisitos para permanecer en renta presunta. Para ello, conforme el artículo 3 de la Ley N° 18.985, los contribuyentes que pasaban a declarar su renta efectiva por contabilidad completa, debían registrar sus activos y pasivos en un balance inicial que debían confeccionar al 1° de enero del ejercicio en que quedaban sujetos al nuevo sistema. Décimo segundo. Los inmuebles formaban parte del activo de la empresa. Precisados los puntos anteriores, es posible resolver la cuestión controvertida en el juicio, luego de la conciliación parcial. En tal sentido, y apreciados los argumentos, antecedentes y evidencias aportadas, es posible establecer que los inmuebles en discusión efectivamente formaban parte de los activos de la empresa, por lo que debía tributarse por el mayor valor obtenido en su venta. Lo anterior, por las siguientes razones. En primer lugar, los predios que interesan eran parte de los activos como empresario individual del reclamante. En su escrito de reclamo, sostiene que los predios adquiridos como persona natural fueron arrendados y su renta declarada según contrato. Al revisar los F22 desde el AT 2010 a 2014, que rolan a fojas 284 de autos, se puede constatar que, efectivamente, declaró impuesto por este concepto. El reclamante agrega que, al finalizar los arriendos, los predios se incluyeron para el cálculo de la base imponible de su renta presunta. Y, efectivamente, al revisar los F22 de los AT 2015 y 2016, que rolan a fojas 289 y 290 de autos, se puede constatar que no declara en el código 109, pero si hay un aumento en el monto declarado en el código 187, correspondiente a la base imponible de rentas presuntas. Es decir, fue el reclamante, en su calidad de empresario individual con el giro de agricultor, quien Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico incorporó los predios para el cálculo de la base imponible de renta presunta al terminar los contratos de arriendo. Lo anterior se ve confirmado, como se verá más adelante, con el hecho que el reclamante utilizó el crédito de pago de contribuciones de bienes raíces de los predios en cuestión. En segundo lugar, cuando el contribuyente el año 2014, dejó de cumplir los requisitos para mantenerse en renta presunta por exceder el límite del monto de ventas, legalmente debía confeccionar un balance o inventario inicial al 1.1.2015. Sin embargo, el reclamante no hizo tal cosa, sino que siguió tributando bajo el sistema de renta presunta en los AT 2016, 2017 y 2018. El contribuyente señala que el Servicio incurre en una presunción arbitraria y errónea al suponer que la explotación continuó con los inmuebles. El Tribunal no ve acá arbitrariedad alguna. Fue el propio contribuyente quien incluyó los inmuebles en la explotación agrícola. Fue él quien, al exceder el monto de ventas, no cumplió con su obligación de confeccionar el inventario inicial. El reclamante señala que el hecho de incluir los inmuebles en la renta presunta no lo obligaba a incluirlos en el inventario inicial. Pero ese no es el problema. El problema es que no practicó tal inventario. Solo el año 2018, años después de haber vendido los inmuebles, y en respuesta a la citación del Servicio que le solicitó confeccionar un inventario al 1.1.2015, el reclamante confeccionó un inventario inicial en que no incluyó los inmuebles objeto del análisis, lo que le significaba un sustancial menor pago de impuestos. Se debe indicar que el inventario, que rola a fojas 440, no obstante, se solicitó confeccionar al 1.1.2015 y que el propio reclamante señala que se confeccionó a esa fecha, indica como fecha el 31.12.2016. El contribuyente señala que en realidad nunca explotó los inmuebles, pero fue él quien los incluyó en el régimen de renta presunta. El contribuyente señala que en el inventario inicial pudo haber excluido los inmuebles y se refiere a diversas instrucciones que permitirían excluir inmuebles de la explotación agrícola, pero fue él quien no cumplió con su obligación de practicarlo. Fue él, como indica la funcionaria fiscalizadora a fojas 327 y ss., el que aprovechó el crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas de esos predios en su declaración de impuesto a la renta del AT 2015, lo que se confirma al revisar la declaración de impuesto a la renta, F22, correspondiente a dicho año, que rola a fojas 289. Fue en sus facturas, que rolan a fojas 351 y ss., y en antecedentes del Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT) del Servicio, a fojas 331 y ss., que los inmuebles aparecen como sucursales de su explotación agrícola. El contribuyente señala que los predios figuraban como sucursales por una falta de actualización de la información. Pero registrar una sucursal en una explotación agrícola es una obligación del propio contribuyente, y lo mismo sucede con actualizar los registros del Servicio cuando los predios dejan de ser explotados. Conforme señala la fiscalizadora en su testimonio de fojas 327 y ss, fue solo en el año 2016 que el reclamante eliminó como sucursales a los predios. En suma, no existe antecedente alguno de una presunción arbitraria por parte del Servicio al considerar los inmuebles como parte de la explotación agrícola. Lo que existen son numerosos actos del propio contribuyente que dan cuenta de tal explotación, sumado a Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico el incumplimiento de sus obligaciones al perder los requisitos para tributar bajo el régimen de renta presunta. Por lo expuesto, se rechazará el reclamo en la parte que no ha sido objeto de conciliación. Décimo tercero: Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Y considerando, además, lo dispuesto en la Ley N° 18.985; en los artículos 21, 115, 124 y siguientes del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por Raimundo Justiniano Silva, en representación de Carlos Aichele Sommer, en contra de la liquidación N°6 y aquellas partidas no conciliadas de la liquidación N° 5, ambas de 21 de agosto de 2019 de la XVII Dirección Regional Valdivia. Lo anterior es sin perjuicio de la conciliación parcial referida en el considerando segundo de esta sentencia, en relación al retiro por $10.000.000 incluido en la liquidación N° 5 y a la liquidación N°9. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE RECLAMANTE, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal , de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-9-0000139-9 RIT: GR-11-00001-2020 CUANTÍA: 4925,8 UTM Proveyó Andrea Catril Beltrán, Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos(S). Autoriza Miguel Ormazabal Fierro, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos (S). Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 07-01-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e94e950a6ada429abd719757b4fdf77d Timbre Electrónico 2022-01-07T09:57:22-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.