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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT AB-11-00010-2021 · 22 de febrero de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
AB-11-00010-2021
RUC
21-9-0000656-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, veintidós de febrero de dos mil veintidós VISTOS: A fojas 1, comparece Jerman Carrasco Álvarez, RUT N° 10.003.390-9, con domicilio en Fundo Santa Ester, comuna de Los Lagos. Sostiene que previa solicitud de su parte acompañada de un estudio de suelos, el Servicio de Impuestos Internos a través del Departamento de Avaluaciones, dictó la Resolución N° 39 de 8.2.2021, modificando el número de hectáreas clasificadas en clase VIII, de 0 a 38. Luego, indica que presentó Recurso de Reposición Administrativo, debido a que el estudio que acompañó reconoce un total de 138,15 hectáreas de clase VIII y el Servicio solo reconoció 38. En el marco de este recurso se realizó una visita a terreno, culminando con la emisión de la Resolución Exenta N° 276, mediante la cual se incrementó la superficie de 38 hectáreas consideradas originalmente a través de la resolución anterior, a 55,20 hectáreas clase VIII. Reclama por el no reconocimiento de la superficie de capacidad de uso de suelos clase VIII por parte del Servicio, que reconoce una cantidad menor a la estimada en el estudio de suelos. Acompaña documentos. A fojas 18, se tiene por interpuesto el reclamo, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio). Además, se tienen por acompañados los documentos, se da aviso al correo electrónico, se tiene presente comparecencia personal, y se apercibe respecto al domicilio. Posteriormente a fojas 22, se tiene presente el domicilio fijado. A fojas 24, comparece Hugo Brito Melgarejo, RUT N° 13.311.693-1, Director Regional del Servicio, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50, comuna de Valdivia. Asume la representación del Servicio, solicita aviso al correo electrónico que indica, y pide que se tenga presente la personería, el patrocinio y el poder conferidos. A fojas 26, se tiene presente la personería, patrocinio y poder y se da lugar a la solicitud de aviso a la casilla de correo electrónico. A fojas 28 y ss., el Servicio evacua el traslado conferido. Expone antecedentes generales, se refiere al marco legal aplicable y a los fundamentos del reclamo. Para justificar la petición de que se rechace el reclamo, se refiere a la correcta aplicación de la tabla de clasificación de terrenos, y a la ausencia de errores en la clasificación de suelos según su capacidad potencial de uso actual. Efectúa conclusiones, se refiere a metodología utilizada, y a la aplicación del artículo 21 del Código Tributario (en adelante CT). Finalmente solicita que se tenga por evacuado el traslado y que se deseche el reclamo en todas sus partes, con costas. Acompaña documentos y medios de prueba de que piensa valerse. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico A fojas 59, se tiene por evacuado el traslado. Además, se tienen por acompañados los documentos y se tienen presente los medios de prueba de que piensa valerse. A fojas 61, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 63, rola acta de audiencia de conciliación sin acuerdo. A fojas 64, se recibe la causa a prueba. A fojas 69, el Servicio presenta lista de testigos, y acompaña documentos. A fojas 75, preséntese en su oportunidad, y téngase por acompañados los documentos. A fojas 77, el Servicio solicita recepción de la prueba testimonial en forma anticipada, y acompaña documentos. A fojas 80, no ha lugar, y téngase por acompañados los documentos. A fojas 82, el Servicio presenta lista de testigos. A fojas 84, se tiene por presentada lista de testigos, disponiendo su citación. A fojas 86, el Servicio solicita recepción de la prueba testimonial en forma anticipada. A fojas 88, se habilita día y hora para la audiencia testimonial. A fojas 93, el reclamante acompaña documentos, los que se tienen por acompañados a fojas 110. A fojas 112 y ss. rola acta de audiencia testimonial. A fojas 114, el Servicio reitera documento, el que se tuvo por reiterado a fojas 116. A fojas 118 y ss. el Servicio efectúa sus observaciones a la prueba, lo que se tiene presente a fojas 123. A fojas 125, el reclamante efectúa sus observaciones a la prueba. A fojas 127, previo a proveer, certifíquese. A fojas 129 rola certificado. A fojas 130, no ha lugar por extemporáneo. A fojas 132, autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero. Reclamo, traslado y acto reclamado. A fojas 1, Jerman Carrasco Álvarez ya individualizado, interpone reclamo respecto de la Resolución N° 39 de 8.2.2021, y de la Resolución Exenta N° 276 de 20.7.2021, ambas del Departamento de Avaluaciones del Servicio, Dirección Regional Valdivia, que, resolviendo solicitudes del contribuyente, Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico modificaron la clasificación de suelo del inmueble objeto del reclamo. El Servicio evacuó traslado del reclamo a fojas 28 y ss. Segundo. Carga de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del CT, para obtener que se anule o modifique una liquidación del Servicio, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador. Sin embargo, el artículo agrega que ello debe hacerse conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código y en dicho Libro se encuentra el inciso cuarto del artículo 132, en cuya parte final se agregó por la Ley N° 21.210 de 2020, que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. De lo anterior se desprende que, si bien el contribuyente debe acompañar evidencias que permitan desvirtuar las actuaciones reclamadas, la aplicación de la carga de la prueba, entendida como regla residual de juicio conforme a la cual el Tribunal debe dar por establecidos los hechos controvertidos y relevantes, dependerá de que cada una de las partes hayan acreditado sus pretensiones, y los hechos en que se basan. Tercero. Valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo 157 del CT, resulta aplicable el Título II del Libro III del CT y, en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso 13 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la prueba será apreciada en la presente causa de conformidad a las reglas de la sana crítica, debiendo el Tribunal expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Cuarto. Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han acreditado suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son patrimoniales, no se aprecian razones para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará un criterio de mera preponderancia de la prueba. Quinto. Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. El inmueble objeto del reclamo corresponde al Fundo Santa Ester, ubicado en la comuna de Los Lagos, Rol de avalúo 254-28. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico 2. El inmueble objeto del reclamo tiene una cabida de 301 hectáreas y, con anterioridad a la emisión de las resoluciones reclamadas, figuraba clasificado en su totalidad en el registro de tasación del Servicio, como clase VII de secano. 3. En virtud de Resolución N° 39 de 8.2.2021 y de Resolución Exenta N° 276 de 20.7.2021 el Servicio modificó la clasificación de suelos del inmueble objeto del juicio. Las dos resoluciones se dictaron a instancia del contribuyente reclamante en autos. Sexto. Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que mediante la resolución de fojas 64 se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Calidad y características de los suelos del inmueble objeto del juicio. 2.- Metodología aplicable en la clasificación de suelos del inmueble objeto del reclamo. Séptimo. Antecedentes acompañados. Las partes presentaron los siguientes antecedentes: 1. Documentos acompañados por el reclamante como fundantes del reclamo: a.-Informe Técnico cambio de uso de suelo Fundo Santa Ester Lote B, elaborado por Susana Valle, Ing. Agrónomo, de septiembre 2020. b.-Resolución EX SII N° 39 de 08.02.2021. c.-Resolución EX SII N° 276 de 20.07.2021. 2. Documentos acompañados por el reclamante durante el término probatorio: a.- Copia de Informe Técnico cambio de uso de suelo Fundo Santa Ester Lote B. b.- Copia de Estudio Agrológico Ciren X Región Publicación 123. En custodia N° 10- 2021. c.- Copia de Ortofoto “Colonia Lipingue”. d.- Copia de cartografía que contiene 2 imágenes. 3.- Documentos acompañados por el Servicio: a.- Copia de Resolución Exenta SII N°144 de 31.12.2019 y anexo N°1. b.- Informe Técnico Especial N° 4 de 25.10.2021, del Departamento de Avaluaciones de la XVII Dirección Regional Valdivia. c.- Informe Técnico N° 8 de 08.02.2021, del Departamento de Avaluaciones de la XVII Dirección Regional Valdivia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico d.- Informe Técnico de fecha 20.07.2021, del Departamento de Avaluaciones de la XVII Dirección Regional Valdivia. Octavo. Prueba testimonial. La parte reclamada presentó prueba testimonial del testigo Luis Rosales González. Su declaración rola a fojas 112 y ss. de autos. Noveno. Cuestión a resolver. Del análisis de los antecedentes de la causa se constata que la cuestión a analizar es si el Servicio incurrió en un error en la aplicación de la tabla de clasificación de suelos, respecto del inmueble objeto del juicio. De acuerdo al reclamante, el Servicio habría incurrido en un error, pues de la totalidad del predio, correspondiente a 301 hectáreas; 138,15 hectáreas corresponderían a clase VIII, mucho más de las 55,20 consideradas por el Servicio mediante la Resolución N° 276 de 20.07.2021. Al tratarse de un punto estrechamente relacionado, se abordará en un considerando separado, la metodología utilizada para efectuar la tasación de suelos utilizada en los informes aportados por las partes. Décimo. Diferencias entre las actuaciones reclamadas. En forma preliminar al análisis de la cuestión de autos, resulta pertinente referirse a las actuaciones reclamadas. De los antecedentes vertidos en juicio el Tribunal observa que las actuaciones emitidas por el Servicio son disímiles. En efecto, en virtud de la Resolución N° 39 de 8.2.2021, se consideró una superficie de suelo clase VIII, menor que en la Resolución Exenta N° 276 de 20.07.2021, que consideró en esta clase 55,20 hectáreas. Sobre el punto, se observa que dicha diferencia obedeció a ciertas consideraciones que se efectuaron a partir de la observación directa que realizó el fiscalizador en terreno, por lo que mal podría considerarse que se trata de actuaciones contradictorias, sino que, corresponde a un nuevo pronunciamiento en base a nuevos antecedentes, que llevó a conclusiones diferentes. Tanto en el Informe Técnico N° 4, como en la declaración del testigo Luis Rosales de fojas 112 y ss., se explica la razón de la diferencia entre dichas actuaciones. Clasificación de Suelos Décimo primero. Argumentos de las partes. El reclamante sostiene que la superficie de suelos clase VIII corresponde a 138,15 hectáreas, tal como se indica en el estudio de suelos que acompaña, y no a 55, 20 como erradamente señala el Servicio en la Resolución N° 276. Agrega que la superficie que se reconoce como clase VIII corresponde a zonas de quebradas, con pendientes altas, suelos de texturas finas, muy erodables, cubiertos de bosque nativo, y con cursos de agua permanente pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Río San Pedro, por lo que no se le puede dar uso forestal ni agrícola, ya que corresponde a una zona de protección de hoya hidrográfica. El Servicio por su parte, sostiene que, de acuerdo a las definiciones dadas en el Anexo 1 de la Resolución Exenta N°144/2019, la clasificación de suelos efectuada es la correcta. Dicha clasificación se efectúa en atención a la capacidad potencial de uso del suelo, y Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico conforme a las características de los suelos del inmueble objeto del reclamo, las superficies principales corresponden a clase VII y VIII. Décimo segundo. Normativa conforme a la cual el Servicio efectuó la clasificación de suelos. Conforme a lo dispuesto en la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial es al Servicio de Impuestos Internos a quien corresponde efectuar la valoración de los inmuebles para los fines previstos en esta ley. Esta valoración se debe efectuar conforme a la Resolución Exenta N° 144 de 2019. Esta Resolución define las distintas clases de suelo en atención a su capacidad potencial de uso actual. En particular, es el Anexo 1 “Tasación de Terrenos(suelos)”, el que da las definiciones de las distintas clases de suelos. Décimo tercero. Análisis de los antecedentes. El Servicio acompañó tres informes. El primero, Informe Técnico N° 8 de 8.2.2021, se originó a partir de la primera presentación efectuada por el contribuyente en sede administrativa. El segundo, Informe S/N de 20.07.2021, se originó a partir del recurso de reposición administrativa presentado por el contribuyente, y el tercero, Informe Técnico Especial N° 4 de 25.10.2021, fue elaborado con motivo del reclamo. En el Informe Técnico N ° 8 de 8.2.2021, que rola a fojas 53 y ss., se hace una descripción general del predio, y del tipo de suelos, señalando que posee una topografía de cerros, con múltiples quebradas en su interior, y que los suelos corresponden a la serie Correltué. Como factor limitante se presenta la pendiente. Respecto a los suelos clase 7 de secano, indica que corresponden a las laderas de los cerros que presentan pendientes fuertes, mayores de 45 %. La superficie de esta clase es de 262,08 hectáreas. Señala tambien que, se diferencian las zonas de quebradas con fuertes pendientes y/ áreas inundadas permanentemente, que imposibilitan su uso, quedando reservadas para la vida silvestre y protección de aguas, que se clasifican en clase 8, con una superficie estimada de 38 hectáreas. Se indica que para la confección de este informe se consideró el Mosaico Ciren Corfo N° 1774 y los antecedentes del estudio agrológico aportados por el contribuyente. En el Informe Técnico S/N de 20.07.2021, que rola a fojas 56 y ss. se reproduce la descripción de suelos contenida en el Informe Técnico N° 8, concluyendo que la superficie de suelos clase 8 aumenta de 38 a 55,20 hectáreas. El aumento se justifica por la detección en terreno de nuevos sectores con las limitaciones propias de esa clase de suelos. Indica que la reclasificación de suelos se realizó en conformidad a la Resolución Exenta N°144 y al reconocimiento en terreno. En el Informe Técnico Especial N° 4 de 25.10.2021, que rola a fojas 47 y ss. de autos, igualmente se reproduce la descripción de suelos contenida en el Informe Técnico N° 8. Además, el tasador, da cuenta de lo observado en terreno. Indica que el predio se encuentra en gran parte cubierto con bosque nativo y por especies arbustivas propias de la zona, presenta una topografía de cerros de pendientes complejas y con múltiples quebradas en su interior que en su gran mayoría corresponde a cursos de agua. Respecto a los suelos clase 7 Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico de secano indica que son los predominantes, dada su condición de ser terrenos con limitaciones severas, regularmente adaptados para su uso forestal o ganadero. Respecto a esta clase de suelos da cuenta de dos circunstancias observadas: Primero, caminos o fajas interiores antiguos que sirvieron en su oportunidad para la extracción de madera nativa. Segundo, una plantación de eucaplitus nitens en parte cosechada y una plantación de pinus radiata en pie sin manejo, estimando la superficie de la plantación en 23 hectáreas. Estas dos circunstancias dan cuenta de la aptitud forestal que tienen estos suelos clase 7. Respecto a los terrenos clase 8 indica que se aumentó a 55 hectáreas las 38 inicialmente consideradas, ya que en terreno se observó que el sector con fuertes limitaciones de uso, era superior al estimado inicialmente. En los tres informes del Servicio se observa la misma descripción general del predio y de las características de los suelos clase 7 y 8. En el informe S/N y en el Informe Técnico Especial N° 4, se incorporan además otras observaciones que son consecuencia de la visita a terreno y la observación directa que pudo hacer el tasador. En particular se da cuenta de que la superficie de suelos que contaba con fuertes limitaciones de uso, y que corresponde a la clase 8, era superior a la considerada originalmente, y, que el predio cuenta con aptitud forestal, atendidos antiguos caminos que sirvieron para extracción de madera y la existencia de plantaciones. Las conclusiones vertidas en los informes son corroboradas por Luis Rosales González, testigo del Servicio, en declaración prestada ante el Tribunal, a fojas 112 y ss. En ella señala que una vez hecho el recorrido por el predio se pudo determinar que la gran mayoría de estos suelos corresponde a capacidad potencial de uso VII y VIII. Se refiere a la plantación forestal de eucaliptus nitens y pino radiata que se estimó en 23 o 24 hectáreas, y a los caminos antiguos, probablemente de madereo. Aclara que el predio fue antiguamente cosechado extrayéndose árboles nativos, ya que en la Resolución emitida por Conaf el año 2004 lo determina como bosque degradado, correspondiendo actualmente a un renoval, lo que permite concluir que existió madereo en la zona. También indica que la calidad 8 era más de lo que inicialmente se determinó, y que corresponde a cursos de protección de agua. Por su parte, el Informe Técnico Cambio de Uso de Suelo aportado por el reclamante, que rola a fojas 3 y ss, luego de referirse a la ubicación del terreno, superficie, metodología de trabajo, antecedentes técnicos, señala que los suelos de este predio están clasificados con clase de capacidad de uso VIIe1, se trata de suelos profundos, bien drenados con problemas de erosión por su topografía de cerros, con pendientes de 30 a 50 %. Agrega que la evaluación y análisis en terreno en conjunto con imágenes u ortofotos, permiten reclasificar el predio con diferentes clases de capacidades de uso a la señalada originalmente. El estudio define 4 unidades, que corresponden a los perfiles modales CTE-1, MQ-1, MP-1 y TV-8. Respecto de cada perfil modal se indica superficie y clase de uso. En la materia que interesa al análisis, se indica que la unidad de suelos MQ-1 tiene una superficie de 138,15 hectáreas y su clase de capacidad de uso es VIII. Este informe fue elaborado por la ingeniera agrónoma, Susana Valle Toledo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico Por último, el Estudio Agrológico Ciren X Región Publicación 123 del año 2003, acompañado por el reclamante, en el apartado “descripción de suelos”, presenta distintas categorías de suelos agrupadas en 70 series; además, presenta asociaciones de suelos, y otras asociaciones y unidades cartográficas. En el apartado de “materiales y símbolos”, se trata la capacidad de uso de suelos. Hace alusión a las 8 clases de uso convencional, que describe con números romanos del I a VIII, ordenadas según sus limitaciones y riesgos en el uso. A continuación, presenta una subclase de unidades según capacidad de uso, y agrupa categorías de suelo, considerando regadío, drenaje, aptitud agrícola y forestal. El estudio se encuentra en custodia 10-2021 de este Tribunal. Décimo cuarto. Metodología utilizada. Para efectuar la clasificación de suelos el Servicio utiliza el Anexo 1 de la Resolución Exenta N° 144/2019. La clasificación descrita en el Anexo distingue ocho clases de uso, en atención a su potencial capacidad de uso. En el caso particular el Servicio además se basó en la información contenida en Mosaico Ciren Corfo N° 1774, base cartográfica digital SIG, informe agrológico acompañado por el reclamante y una visita a terreno. Así se puede concluir de los Informes Técnicos acompañados por el Servicio, y de la declaración del testigo Luis Rosales. Por otra parte, la clasificación del terreno y la simbología utilizadas en el informe de suelos acompañado por el reclamante, están estandarizadas en base al estudio Ciren “Estudio Agrológico Tomo II, Año 2003”. En lo medular, de las 8 clases de suelo que describe el estudio Ciren, el informe utiliza las clases de suelos VIw2, VII e1, VIIw2, y VIII, y 4 perfiles modales de los 70 que describe Ciren. Además, se indican visitas a terreno, utilización de gps, inclinómetro, ortofotos y software google earth. Conclusiones Décimo quinto. Conclusiones. Del análisis efectuado en los considerandos anteriores se desprende que el Servicio efectuó la clasificación de suelos del inmueble objeto del juicio, en atención a las características de los terrenos, clasificación que se condice con las definiciones contenidas en la Resolución Exenta N° 144 de 2019. Los informes del Servicio, en particular el Informe Técnico de 20.07.2021, evacuado con posterioridad a la visita a terreno, da cuenta de que las características de los suelos observados por el tasador se condicen con la descripción de suelos indicada en la Resolución Exenta N° 144, para las clases VII y VIII. En efecto, señala el informe que los suelos predominantes son de clase 7 de secano, dada su condición de estar adaptados regularmente para uso forestal y que sus pendientes superan los 45 %. Alude a la observación de caminos o fajas interiores antiguos que sirvieron en su oportunidad para la extracción de madera y a la existencia de una plantación de eucaliptus cosechado y de una de pino radiata en pie sin manejo. Las características observadas coinciden con la descripción de los suelos clase VII contenida en la Resolución N°144, que alude a terrenos con limitaciones severas, Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico regularmente adaptados para uso forestal o ganadero, con pendientes muy escarpadas por lo general mayores a 45 %, u otras características que limitan el desarrollo de cultivos en ellos. Respecto a los suelos clase 8, el informe indica que debido a las serias limitaciones en cuanto a topografía y pendientes que imposibilitan su uso, adaptados solo para la vida silvestre y protección de hoyas hidrográficas estos suelos abarcan una superficie de 55,20 hectáreas, agregando que el aumento de esta clase de suelos, respecto de la estimación original, se debe a la detección de terrenos con estas limitaciones que se encontraban cubiertos bajo dossel. Las características descritas y observadas por el tasador coinciden con la descripción de los suelos clase VIII contenida en la Resolución N°144, que los describe como terrenos adaptados solamente para la vida silvestre, recreación o protección de hoyas hidrográficas. A lo anterior se agrega que el contenido de los informes fue explicado y corroborado en juicio, a través de la declaración del testigo Luis Rosales González. En efecto, en su declaración de fojas 112 y ss., el testigo del Servicio señala que en el terreno las capacidades de uso de suelo son mayoritariamente de clase VII, clase de suelos que tienen un uso netamente ganadero y forestal. Señala, además, que en la declaración que emitió Conaf figuran 204,8 hectáreas como bosque nativo clase VII. Se refiere también a las plantaciones observadas de eucaliptus y pino, plantaciones que estima en 23 o 24 hectáreas, y a la existencia de caminos antiguos, probablemente de madereo. Por último, indica que la superficie de suelos clase VIII, corresponde a los cursos de protección de agua. La línea argumentativa del Servicio aparece razonable. Preliminarmente, partiendo del Mosaico Ciren Corfo N° 1774, y conforme a los antecedentes con que contaba el Servicio, principalmente imágenes satelitales, y los antecedentes acompañados por el reclamante en sede administrativa, se determinó que la superficie clase VIII correspondía de 38 hectáreas. Posteriormente con la visita a terreno el tasador llega a la conclusión de que tal superficie es mayor, pues observa terrenos que presentan las características de esta clase de suelo, que no aparecían en las imágenes satelitales por encontrarse cubiertas bajo dossel. Además, de la observación de plantaciones forestales, y de antiguos caminos de madereo, se corrobora la tesis del Servicio, de que la mayoría de las hectáreas del predio corresponden a suelos clase VII, caracterizados por su potencial uso forestal. No ocurre lo mismo con la hipótesis planteada por el reclamante. Los perfiles modales CTE-1, MQ-1, MP-1 y TV-8, que observa el estudio de suelos acompañado por el reclamante, y descritos a partir del Informe Ciren, no son parte de la Resolución Exenta conforme a la cual, por disposición legal, el Servicio debe efectuar la clasificación de suelos, para los efectos de la determinación del Impuesto Territorial. Además, el informe privado, acompañado por el reclamante, no fue ratificado en juicio, por lo que, ni el Tribunal ni la contraparte tuvieron la oportunidad de precisar respecto del análisis ni de sus conclusiones. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico En consecuencia, habiendo el Servicio aplicado correctamente la tabla de clasificación de terrenos al caso en estudio, el reclamo no puede prosperar. Décimo sexto. Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115, 132, 149, 150 y siguientes del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 17.235, la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por Jerman Carrasco Álvarez, RUT N° 10.003.390-9, respecto de la Resolución N° 39 de 8.2.2021 y de la Resolución Exenta N° 276 de 20.7.2021, del Departamento de Avaluaciones del Servicio, Dirección Regional Valdivia. 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS AL RECLAMANTE por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-9-0000656-5 RIT: AB-11-00010-2021 CUANTIA: Indeterminada Proveyó Andrea Catril Beltrán, Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos(S). Autoriza, Miguel Ormazábal Fierro, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos(S). Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 802b6e59f96f4a909685e8020c533b3e Timbre Electrónico Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 22-02-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 1030687c0aba44a9b8ae42f20dcfc5ea Timbre Electrónico 2022-02-22T11:27:30-0300 FEA 2022-02-22T11:29:09-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.