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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GR-11-00004-2023 · 9 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
RIT
GR-11-00004-2023
RUC
23-9-0000448-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veintitrés VISTOS: A fojas 1, comparece David Molina Inostroza, abogado, RUT N° 7.236.995-5, en representación de Walter Clasing Gallardo, Rut 8.606.351-4. Interpone reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651, ambas de 28.12.2022, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio). Solicita tener por interpuesto el reclamo, que se acoja, y que se declare que lo obrado por el Servicio en el Acta de Notificación N° 1 del 12.01.2023 carece de eficacia. por carecer el reclamante de capacidad legal para representar a la sociedad “Transportes y Construcción Naval Walroq SpA”, debiendo notificarse al representante legal de la sociedad. El fundamento del reclamo se analizará en la parte considerativa de la sentencia. Solicita notificación al correo electrónico que indica. Además, acompaña documentos, y solicita se tenga presente su personería. A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al Servicio. No se accede a la solicitud de notificación al correo electrónico indicado, sin perjuicio de lo cual se ordena dar aviso a dicho correo. Se tienen por acompañados los documentos, y se tiene presente la personería. A fojas 24, comparece Hugo Brito Melgarejo, RUT N° 13.311.693-1, Director Regional del Servicio, domiciliado para estos efectos en calle San Carlos N° 50, Valdivia. Asume la representación del Servicio, interpone recurso de reposición en contra de la resolución que acogió a tramitación el reclamo, solicitando que, en su lugar, se declare inadmisible. Solicita que se tenga presente que la personería consta en documentos que indica, aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 27, se tiene presente la representación, se confiere traslado del recurso de reposición, se tiene presente la personería, se accede a la solicitud de aviso y se tiene presente patrocinio y poder. A fojas 29, la parte reclamante evacúa el traslado conferido, solicitando se rechace el recurso interpuesto por el Servicio. Solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 34, se tiene por evacuado el traslado del reclamante, y se tienen por acompañados los documentos. A fojas 36, el Tribunal rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Servicio. Para ello consideró que los actos reclamados se dirigen en contra del reclamante considerándolo como representante legal, lo que podría generar, y de hecho genera efectos en su contra, tal como se constata del mandamiento de ejecución y embargo aportado, en el que se le apercibe al pago agregando que podría apercibirse con arresto hasta por 15 días. Lo anterior significa que el reclamante tiene un interés actual comprometido en el pleito. Respecto a la legitimación procesal, el Tribunal considera que esta se deriva del hecho que el Servicio notificó al reclamante, en calidad de representante legal. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico A fojas 38, el Servicio evacua el traslado del reclamo, solicitando se tenga por evacuado y se rechace el reclamo, dejando firme los actos reclamados. Solicita, además, se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba. A fojas 47, se tuvo por evacuado el traslado, teniéndose presente los medios de prueba de que el Servicio piensa valerse. A fojas 49, se cita a las partes a audiencia de conciliación. A fojas 51, rola acta de audiencia remota de conciliación, la que se estimó como fallida. A fojas 52, se recibe la causa a prueba. A fojas 57, la parte reclamada solicita se tenga por acompañada lista de testigos y se tengan por acompañados documentos que indica. A fojas 61, se tiene por presentada lista de testigos ordenando su citación, y se tienen por acompañados los documentos. A fojas 67, se fija el día y hora para recibir la prueba de testigos. A fojas 69, la reclamante solicita se tenga por presentada lista de testigos. A fojas 71, no se tiene por acompañada la lista de testigos atendido lo dispuesto en los artículos 131 bis y 132 inciso quinto del Código Tributario (en adelante CT). A fojas 73, la parte reclamante solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 93, se tienen por acompañados los documentos, salvo notificación y requerimiento de pago y nómina de deudores, por no haber sido identificados en la presentación. A fojas 95, rola acta de audiencia testimonial. A fojas 98, la parte reclamada solicita se tengan por acompañados los documentos que indica. A fojas 154, se tienen por acompañados los documentos. A fojas 156, la parte reclamada solicita se tengan por formuladas las observaciones a la prueba. A fojas 160, se tienen presente las observaciones a la prueba. A fojas 162, autos para fallo. CONSIDERANDO: Primero. Reclamo y actos reclamados. David Molina Inostroza, en representación de Walter Clasing Gallardo, reclamó en contra de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651, ambas de 28.12.2022, del Servicio, sosteniendo la existencia de vicios en su notificación. Mediante la Resolución Ex N ° 650 se declaran como no fidedignas las declaraciones y el documento que se indica. Mediante la Resolución Ex N ° 651 se asigna una nueva base imponible régimen de transparencia tributaria al reclamante, Walter Clasing, en su calidad de propietario, que es contribuyente de impuestos finales y único accionista de la sociedad Transportes y Construcción Naval Walroq SpA. Segundo. Carga de la prueba. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del CT, para obtener que se anule o modifique una liquidación del Servicio, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscalizador. Sin embargo, el artículo agrega que ello debe hacerse conforme a las normas pertinentes del Libro Tercero del Código y en dicho Libro se encuentra el inciso cuarto del artículo 132 del CT, en cuya parte final se agregó por la Ley N° 21.210 de 2020, que el Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento. En consecuencia, si bien el contribuyente debe acompañar a su reclamo, o durante el procedimiento, evidencias que permitan desvirtuar las liquidaciones, la carga de la prueba, entendida como regla residual de juicio conforme a la cual el Tribunal debe dar por establecidos los hechos controvertidos y relevantes, dependerá de las argumentaciones de las partes y de la suficiencia de las evidencias que cada una de ellas haya aportado para acreditar los hechos en que se basan sus pretensiones. Tercero. Valoración de la prueba. El artículo 132 del CT contempla que en los juicios tributarios la prueba deberá ser apreciada por el Juez Tributario y Aduanero en conformidad con las reglas de la sana crítica. El Tribunal deberá pues, al realizar dicha labor, expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción; debiendo tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Cuarto. Estándar de prueba. El legislador no ha previsto un estándar de prueba particular que el Tribunal deba utilizar para establecer si los hechos alegados por las partes se han establecido suficientemente. Al respecto, considerando que las materias en discusión en este tipo de procedimientos son meramente patrimoniales, no se aprecian razones para distribuir en forma desigual la exigencia probatoria entre las partes. En consecuencia, se dará por establecida la hipótesis o hechos alegados por las partes que hayan sido acreditados en mayor medida por las evidencias aportadas al juicio. Es decir, se utilizará un criterio de mera preponderancia de la prueba. Quinto. Hechos no controvertidos. Son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. El reclamante constituyó la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA el 21.12.2018, teniendo la calidad de representante legal. 2. La notificación de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651 fue efectuada a Transporte y Construcción Naval Walroq SpA, indicando como representante legal de la misma a Walter Clasing Gallardo. Sexto. Recepción de la causa a prueba. Luego de agotada la discusión, se verificó que en la causa existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibiéndose la causa a prueba a fojas 52, quedando los puntos de prueba fijados así: Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico 1. Efectividad o no de que Walter Clasing Gallardo es dueño de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA, si lo ha sido en el pasado y en qué período. 2. Efectividad o no de que Walter Clasing Gallardo es representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA, si lo ha sido en el pasado y en qué período. 3. Efectividad y circunstancias en que el Servicio habría tomado conocimiento de que Walter Clasing Gallardo dejó de ser dueño y/o representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA. 4. Formas y circunstancias en que se notificaron los actos reclamados. 5. Existencia de interés actual y comprometido de Walter Clasing Gallardo en relación con los actos reclamados. 6. Efectividad de que Walter Clasing Gallardo concurrió a las dependencias del Servicio el 15.03.2023 solicitando rectificar sus declaraciones de renta para los AT 2021 y 2022, con el objeto de que se incorporaran las rentas asignadas provenientes de su empresa a su base imponible del impuesto global complementario para dichos años tributarios; y que se le emita el giro respectivo por las diferencias. Séptimo. Documentos acompañados. Las partes presentaron los siguientes documentos: A. Reclamante, como fundantes del reclamo: 1. Copia de acta de recepción/entrega y/o acceso documentación. 2. Copia de escritura de modificación de sociedad por acciones de 6.10.2022. 3. Copia de Resolución Exenta N° 650 de 28.12.2022 emitida por el Servicio. 4. Copia de Resolución Exenta N° 651 de 28.12.2022 emitida por el Servicio. 5. Copia de Notificación N° 1 de 12.01.2023 efectuada por el Servicio. 6. Copia de Mandato Judicial suscrito el 25.04.2023 por Walter Clasing Gallardo ante el Notario Público Luis Navarrete Villegas. B. Reclamante, como fundantes del evacua traslado de la reposición del Servicio: 1. Copia de mandamiento de ejecución y embargo de 4.4.2023 del Tesorero Juez Sustanciador de la Región de Los Ríos. 2. Copia de notificación y requerimiento de pago de 20.4.2023. 3. Copia de nómina de deudores morosos de Tesorería General de la República. C. Reclamante, durante el término probatorio: 1. Copia de Inscripción del extracto de Constitución de la sociedad “Transportes y Construcción Naval Walroq SpA”, inscrita a fojas 5 vta. N° 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, año 2019. 2. Copia de Inscripción del extracto de Modificación de la sociedad “Transportes y Construcción Naval Walroq SpA”, inscrita a fojas 359 vta. N°199 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, año 2022. 3. Certificado de Vigencia de Sociedad “Transportes y Construcción Naval Walroq SpA”, de 23.06.2023. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico 4. Certificado de Representación de Sociedad “Transportes y Construcción Naval Walroq SpA”, de 23.06.2023. 5. Acta de notificación N° 38 de 25.10.2022 y Citación N° 53 de 24.10.2022, emitidas por el Servicio. 6. Acta de recepción/entrega y/o acceso documentación de 28.11.2022. 7. Copia de documento denominado “Alternativa de Negociación” emitido por Tesorería General de la República, respecto de Walter Hernán Clasing Gallardo. D. Servicio, durante el término probatorio: 1. Copia de Resolución SIIPERS N° 9999999 de 29.09.2017 del Servicio. 2. Copia de Resolución EX. SIIPERS N° 1058 de 17.01.2020 del Servicio. 3. Copia de Citación N° 53 de fecha 24.10.2022, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio. 4. Copia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación Folio 6 de fecha 28.11.2022. 5. Copia de Acta de Notificación N° 1, de fecha 12.01.2023, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio. 6. Resolución Exenta N° 650 de fecha 28.12.2022, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio. 7. Resolución Exenta N° 651 de fecha 28.12.2022, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio. 8. Liquidaciones N° 161 a 165 de fecha 28.12.2022, emitidas por la XVII Dirección Regional del Servicio. 9. Impresión de cartilla del Sistema de Integrado de Cumplimiento Tributario, base de datos del Servicio de Impuestos Internos, de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq Spa, RUT N° 77.026.133-3, de fecha 03.07.2023. 10. Antecedentes de Declaraciones Rectificatorias de F22 AT 2021 y 2022 de Walter Clasing Gallardo, consistentes en: copia de cédula de identidad del contribuyente; hoja con información de modificación propuesta de Declaración Renta Declaración Rectificatoria F22 de Impuestos Anuales a la Renta AT 2021, Folio 49119391; Giro Folio [007]49119391 por diferencias resultantes Declaración de Renta AT 2021; hoja con información de modificación propuesta de Declaración Renta; Declaración Rectificatoria F22 de Impuestos Anuales a la Renta AT 2022, Folio 49098842; y, Giro Folio [007]49098842 por diferencias resultantes Declaración de Renta AT 2022. 11. Documento denominado «Deudas de Giros». 12. Documento denominado Bitácora del contribuyente 77026133-3. 13. Copia parcial de Circular N° 62 de 24.09.2020, emitida por el Servicio, hojas 1 y 41 a 54. Octavo. Prueba testimonial. La parte reclamada presentó como prueba la declaración del testigo Edgardo Muñoz Betancourt. El acta respectiva rola a fojas 95 y ss. Noveno. Cuestiones para resolver. Analizados los argumentos y los antecedentes aportados por las partes, se constata que para resolver la presente controversia deben Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico abordarse cuatro cuestiones (i) si existe un interés actual comprometido, (ii) si existe legitimación activa del reclamante, (iii) si el procedimiento general es el idóneo para reclamar, (iv) si existe vicio en la notificación de las resoluciones de autos. Las tres primeras son cuestiones preliminares que se refieren a los requisitos que debe tener el actor al momento de interponer el reclamo, y al procedimiento a utilizar. La cuarta cuestión aborda el fondo del litigio. Interés actual comprometido Décimo. Argumentos de las partes. El Servicio, en su escrito de evacua traslado, a fojas 38 y ss. sostiene que la reclamante no cumplió con la exigencia de tener un interés actual debido a que alega que ya no es accionista de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA pues enajenó su participación y no detenta su representación. Agrega que tampoco se demostró la existencia de un interés comprometido, debido a que el reclamante señala no tener relación jurídica alguna con la persona jurídica indicada, por lo que no le serían oponibles los efectos de los actos reclamados, ni el patrimonio personal del reclamante se encontraría comprometido en relación con la acción de cobro del fisco. Finalmente, señala que el reclamante interpone el reclamo a título personal sin invocar representación alguna de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA. El reclamante, al evacuar el traslado de la reposición planteada por el Servicio, a fojas 29, señala que se le asigna la representación legal de una persona jurídica, que el mismo Servicio reconoce que ya no tiene, pero sin embargo administrativamente continúa reconociéndola, lo que lo expone a verse expuesto a medidas de carácter coercitivo. Décimo primero. Análisis. Analizados los argumentos y antecedentes aportados por las partes, el Tribunal rechazará este argumento del Servicio, por considerar que el reclamante sí tiene un interés actual, que lo habilita para accionar ante esta judicatura, al haber sido notificado de las actuaciones reclamadas en calidad de representante legal del contribuyente. En efecto, las resoluciones a las que se refiere este juicio fueron notificadas al reclamante, como representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA. Así se observa del acta de notificación de los actos reclamados, a fojas 17, donde se identifica al reclamante como representante legal de la sociedad indicada. Además, la propia resolución N° 651 de 28.12.2022, que rola a fojas 15 y ss., indica al reclamante como único accionista y representante legal de la sociedad. Lo anterior es ratificado por el testigo del Servicio, Edgardo Muñoz, quien en su declaración de fojas 95 señala que según la información que tienen en sus sistemas Walter Clasing es dueño y representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA, en la fecha de las actuaciones y en la actualidad. Por otra parte, el interés actual comprometido deriva de los efectos, del hecho de que las actuaciones le hayan sido notificadas al reclamante como representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA. Consta en autos, que el reclamante ha sido requerido por la Tesorería Regional en calidad de representante legal de la sociedad mencionada. A fojas 30 y siguientes, rolan antecedentes que se refieren al mandamiento de ejecución y embargo, y su respectiva notificación, en los que se observa que se notificó al reclamante en calidad de representante de la sociedad. En el mandamiento se le Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico apercibe a pagar la deuda morosa, haciéndole presente que se le podría apercibir con arresto hasta por 15 días renovables si persiste la mora. Lo señalado evidencia que, al ser considerado el reclamante como representante legal de la sociedad morosa pudiera traerle consecuencias adversas, como el arresto. Por lo anterior, el Tribunal considera que el interés del reclamante para accionar, además de ser actual resulta comprometido. Esta alegación, constituyó uno de los fundamentos del recurso de reposición interpuesto por el Servicio en contra de la resolución que acogió a tramitación el reclamo y le confirió traslado. En dicha oportunidad, y por las mismas razones que se ha indicado, la alegación fue desestimada. Legitimación activa. Décimo segundo. Argumentos de las partes. El Servicio, en su escrito de evacua traslado, a fojas 38 y ss., luego de referirse al concepto doctrinario y jurisprudencial de legitimación activa sostiene que el reclamante, al ser una persona natural que alega ya no tener relación alguna con la sociedad, no tiene legitimación activa para reclamar y que quien sí podría hacerlo es la sociedad respecto de quien se emitieron los actos notificados. Señala que el reclamante no ha invocado la representación de la sociedad ni tampoco poderes o facultades suficientes otorgadas por el órgano social, que le habiliten a litigar impugnando la falta de emplazamiento. Si el reclamante, como persona natural, se viera afectado por las acciones de cobro dirigidas en contra de la empresa en el procedimiento de cobro ejecutivo, estaría legitimado para oponer las excepciones, alegaciones, defensas y tercerías que estime necesarias para proteger su patrimonio. Nada dice el reclamante sobre el punto. Décimo tercero. Análisis. Analizados los argumentos de las partes y los antecedentes que obran en autos, el Tribunal rechazará este argumento del Servicio. Lo anterior por considerar que el reclamante tiene legitimación activa para interponer el reclamo, al haber sido notificado de las actuaciones que reclama en calidad de representante legal de la sociedad contribuyente. Al indicarse, tanto en la notificación de las actuaciones reclamadas, como en la resolución N ° 651 que el reclamante es el representante legal de la sociedad, es el mismo Servicio quien le confiere la calidad de legitimado activo para reclamar. De esta manera, el reclamante está facultado para comparecer en juicio en defensa de sus derechos, solicitando lo que considere pertinente a sus intereses. Por lo demás, es deber del Tribunal permitir que las partes puedan ejercer sus derechos y efectuar las alegaciones que estimen pertinente a sus intereses. Limitar el derecho a reclamar respecto de un acto, en circunstancias que este acto le fue notificado al reclamante por el propio Servicio como representante legal de la sociedad contribuyente, implicaría vulnerar su derecho de acceso a la justicia. Argumentos similares a estos fueron planteados por el Servicio en el recurso de reposición respecto de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y le confirió traslado. En dicha oportunidad, y por las mismas razones que se ha indicado, la alegación fue desestimada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico Procedimiento. Décimo cuarto. Argumentos de las partes. El Servicio, en el escrito en que evacua su traslado, a fojas 38 y ss., sostiene que el reclamo se dirige en contra del acta de notificación de las Liquidaciones N° 161 a 165 y de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651, no efectuando alegación alguna respecto al fundamento de dichas actuaciones, ni solicitando dejarlas sin efecto, sino que solicita que se declare que el acta de notificación carece de eficacia jurídica. Por ello, considera que el reclamo no cumple con la exigencia del artículo 124 del CT, por lo que no sería aplicable el procedimiento general de reclamaciones, no pudiendo prosperar el reclamo. Agrega que si el contribuyente estimaba que existió vulneración de derechos existe un procedimiento especial para ello. Nada dijo el reclamante respecto a este punto. Décimo quinto. Análisis. Analizados los argumentos y los antecedentes aportados por las partes el Tribunal rechazará este argumento del Servicio, por considerar que el Procedimiento General de Reclamos resulta idóneo para conocer del reclamo. Los actos reclamados son las Resoluciones Exentas N° 650 y N° 651 de 28.12.2022 emitidas por el Servicio. Si bien el argumento del reclamo no se refiere al fondo de las resoluciones reclamadas, se refiere al acto de notificación de dichas resoluciones, sosteniendo que este acto adolece de un vicio por haberse efectuado la notificación a quien no es representante legal de la sociedad. No es poco común, que, en un Procedimiento General de Reclamos, un contribuyente argumente que determinadas resoluciones o liquidaciones, no hayan sido correctamente notificadas, y por ello solicite dejarlas sin efecto. Por lo demás, no resulta aplicable el procedimiento de vulneración de derechos. Tal procedimiento, establecido en el artículo 155 del CT permite reclamar ante vulneraciones a los derechos contemplados en el artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Así también se puede utilizar este procedimiento para que los contribuyentes puedan reclamar en contra de actos del Servicio que a su juicio vulneren cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 8 bis del CT. Los argumentos del reclamo, no se refieren a la vulneración de alguno de los derechos que son susceptibles de protección mediante el procedimiento de vulneración de derechos. El argumento central del reclamo es que el reclamante ya no es el representante legal de la sociedad notificada, y que, en atención a ello, la notificación de las resoluciones está mal efectuada. Existencia de vicios en la notificación Décimo sexto. Argumentos de las partes. El reclamante señala que el emplazamiento de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651 de 28.12.2022 carece de eficacia pues se le notificó en circunstancias que ya no era representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA. Sostiene que mediante escritura de 12.04.2022 cedió todas sus acciones en dicha sociedad a Luis Barrientos Cano, y que mediante escritura de 06.10.2022 se modificó la administración de dicha sociedad. Además, el Servicio estaba al tanto de dichos cambios societarios debido a que el 28.11.2022 su hijo asistió al Servicio y entregó antecedentes contables y de las escrituras mencionadas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico En su traslado de fojas 38, el Servicio sostiene que la notificación de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651 de 28.12.2022 es válida, pues cumplió con todos los requisitos de validez que exige la ley: a) se realizó en el domicilio registrado ante el Servicio, b) con los antecedentes para su acertada inteligencia, c) se entregó por un funcionario del Servicio, d) señaló el día, hora y lugar en que se realizó, y e) se entregó a persona adulta quien firmó. El domicilio en que se practicó la notificación es el registrado en el Servicio, es el declarado al inicio de actividades, es el indicado en la última declaración de impuesto F29 correspondiente a septiembre de 2022. Agrega que tanto la sociedad como el reclamante incumplieron su obligación legal de informar cambios sociales conforme al artículo 68 CT. Décimo séptimo. Análisis. De la revisión de los argumentos y antecedentes aportados por las partes el Tribunal considera que la notificación de las Resoluciones Exentas N°650 y 651 de 28.12.2022 es válida, en atención a que se realizó conforme a la normativa vigente, al domicilio y a la persona que, en los registros del Servicio figuraba como representante legal de la sociedad notificada. En atención a ello, se deberá rechazar el reclamo. En efecto, la notificación de las resoluciones se efectuó por cédula, tal como faculta el artículo 11 del CT. Del acta de notificación, a fojas 17, se aprecia que la notificación y las actuaciones notificadas fueron entregadas por Edgardo Muñoz a Leticia Martínez, en el domicilio de Andalién 495, El Bosque, comuna de Valdivia, cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 11 CT, que exige la entrega de copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, por el funcionario del Servicio en el domicilio del notificado a cualquier persona adulta que se encuentre en él. El domicilio en el cual se entregó la notificación (Andalién 495, El Bosque, comuna de Valdivia) es el domicilio que la sociedad tenía registrado en el Servicio, conforme el artículo 13 del CT. Así lo indica el testigo Edgardo Muñoz, en su declaración de fojas 95, señalando que la notificación fue efectuada a través de cédula en el domicilio que el contribuyente tiene informado en el Servicio. El mismo domicilio figura en el documento «Acta de Recepción/ Entrega y/o Acceso Documentación», que rola a fojas 4, de 28.11.2022, donde se observa como domicilio de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA, el de Andalién 495, El Bosque comuna de Valdivia. Por otra parte, el organismo fiscalizador notificó a la persona que, a la fecha de la notificación de las actuaciones reclamadas, figuraba en sus registros como representante legal de la sociedad. El argumento central del reclamante es que a la fecha de la notificación de las actuaciones reclamadas ya no tenía la calidad de representante legal de la empresa, y que dicha circunstancia era conocida por el Servicio. Conforme a los antecedentes allegados a juicio se pudo constatar que, si bien, el reclamante no tenía la calidad de representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA a la fecha de la notificación de las actuaciones reclamadas, el Servicio no estaba en conocimiento de tal circunstancia, ya que el reclamante incumplió con la obligación que tenía de informar este cambio al órgano fiscalizador. En efecto, a fojas 5 vuelta, consta la escritura de modificación de sociedad por acciones de 6.10.2022 (inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia a fojas 359 vuelta, N ° 199 con fecha 22.10.2022) en que la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA modificó su administración y representación. En el Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico mencionado acto, comparece Luis Barrientos Cano, como único dueño de la sociedad asumiendo la administración y representación de ésta. En consideración a lo anterior se puede sostener que, a lo menos, a partir de la fecha de inscripción de la mencionada escritura, fecha anterior a la notificación de las actuaciones reclamadas, el representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA era Luis Barrientos Cano, y no el reclamante de autos. No obstante lo señalado, no existe constancia en autos, que la modificación del cambio de administración y representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA haya sido puesta formalmente en conocimiento del Servicio. El reclamante sostiene que su hijo habría concurrido al Servicio el 28.11.2022, entregando antecedentes contables y las mencionadas escrituras. Sin embargo, ni el funcionario a quien se entregaron los documentos, ni el acta mediante la cual se recepcionaron, dan cuenta de lo que sostiene el reclamante. El testigo del Servicio, Edgardo Muñoz, en su declaración de fojas 95, señaló que una persona que fue al Servicio a entregar documentación le comentó que Walter Clasing ya no era dueño de la sociedad, pero al corroborar en los sistemas constató que seguía figurando Walter Clasing como dueño, y en base a la información que figura en el sistema se hacen las actuaciones. Agrega que esa persona no entregó escrituras, y tampoco las tuvo a la vista. La documentación a que alude el testigo del Servicio es aquella que fue entregada mediante Acta de Recepción/ Entrega y/o Acceso Documentación», F 3309, a fojas 4, con fecha 28.11.2022. Mediante ella se puso a disposición del Servicio, los antecedentes que allí se señalan, no habiéndose aportado ninguna escritura de modificación social. Se debe tener presente que conforme al artículo 68 del CT, al haberse efectuado un cambio sobre la información contenida en el formulario de iniciación de actividades, en el caso particular, el cambio de representante legal debió comunicarse tal modificación a través de la carpeta tributaria electrónica que el Servicio dispone para cada contribuyente. Así lo exige expresamente el inciso 3 de la mencionada norma. El Servicio actúa conforme a los antecedentes que les son proporcionados por los contribuyentes, y es en base a dichos antecedentes que efectúa sus actuaciones. Por ello la obligación de información es de máxima relevancia, tanto así que incluso el inciso final del artículo 68 CT establece que su incumplimiento será sancionado conforme al artículo 97 N°1 del CT. En el caso de autos el reclamante no cumplió con la obligación de informar el cambio de representante legal de la sociedad, y el Servicio actuó conforme a los antecedentes que constaban en sus registros, en los que figura el reclamante como representante legal de la sociedad notificada. Décimo octavo. Jurisprudencia. Respecto a la jurisprudencia citada por el reclamante, esta no se refiere a la cuestión acá debatida. Se trata de una sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) dictada en causa Rol 7846-19, en que se discutió la constitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto del CT, que permite notificar, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trata. En el caso particular el inmueble correspondía a una pertenencia minera ubicada a 40 kilómetros de Vallenar, que se encontraba abandonado. En su sentencia el TC señala que no basta con que la notificación se practique en el inmueble para que quede trabada la litis, haciendo caso omiso a si el deudor Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico tomó conocimiento oportuno para defenderse dentro de plazo, pues el derecho a un racional y justo procedimiento tiene una faz formal. Como se puede observar, la cuestión de autos y la sentencia citada se refieren a situaciones distintas. Mientras en la sentencia citada, la notificación se realizó en un lugar autorizado por la ley pero que generaba la indefensión del contribuyente, en la especie la notificación se efectuó de la forma que correspondía, a la persona y al domicilio que a la fecha de la notificación constaba en los sistemas del Servicio. Es más, la presentación del reclamo y la realización de este juicio dejan claro que el contribuyente nunca estuvo en situación de indefensión, todo lo contrario, tuvo la posibilidad de accionar y defenderse. Décimo noveno. Antecedente adicional. En su traslado, a fojas 39 vuelta, el Servicio sostiene que el reclamante de autos, Walter Clasing, se presentó el 15.03.2023, con posterioridad a la notificación de las actuaciones reclamadas, en sus dependencias solicitando rectificar sus declaraciones de renta para los AT 2021 y 2022, incorporando las rentas asignadas provenientes de su empresa a su base imponible del impuesto global complementario para dichos años tributarios, y solicitando se le emitiera el giro respectivo. El testigo del Servicio, Edgardo Muñoz, en su declaración de fojas 95, se refiere a este punto señalando que el señor Clasing, acudió a las oficinas del órgano fiscalizador, donde presentó declaraciones rectificatorias de los años 2021 y 2022, atendido que estaba como no declarante en dichos períodos. Dichas declaraciones fueron procesadas, emitiéndose y siendo notificados los giros a Walter Clasing en el acto. Este antecedente adicional no altera lo resuelto respecto a la cuestión central debatida en autos, toda vez que se refiere a declaraciones presentadas por el reclamante, correspondientes a los AT 2021 y 2022, años comerciales 2020 y 2021, períodos en los que no se plantea la controversia respecto a si el reclamante tenía o no la calidad de representante legal de la sociedad Transporte y Construcción Naval Walroq SpA. Vigésimo. Otras evidencias. Los demás medios de prueba aportados en la causa en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 13, 68, 115, 123 y siguientes y 171 inciso cuarto del Código Tributario; los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, SE RESUELVE: 1.- NO HA LUGAR a la reclamación interpuesta por David Molina Inostroza, en representación de Walter Clasing Gallardo, en contra de las Resoluciones Exentas N° 650 y 651, ambas de 28.12.2022, por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico 2.- NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Certifíquese el envío de la carta. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 23-9-0000448-0 RIT: GR-11-00004-2023 CUANTÍA: INDETERMINADA Proveyó Andrea Catril Beltrán, Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Ríos (S). Autoriza Miguel Ormazábal Fierro, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos (S). Andrea Del pilar Catril Beltran Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de los Rios Documento firmado electrónicamente por don/ña Andrea Del pilar Catril Beltran, el 09-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 963006aa616d4440b60678d0d67da765 Timbre Electrónico 2023-11-09T10:06:50-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.