Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos · RIT GS-11-00002-2026 · 20 de abril de 2026
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Los Ríos
- RIT
- GS-11-00002-2026
- RUC
- 26-9-0000125-6
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valdivia, veinte de abril de dos mil veintiséis
VISTOS:
A fojas uno y siguientes rola Acta de Denuncia N° 02, de 29.01.2026, levantada por
el Servicio de Impuestos Internos, XVII Dirección Regional Valdivia, en contra de Marcelo
Erardo Berrocal Monje y de los contribuyentes que a continuación se individualizan, por las
infracciones previstas en el artículo 97 N° 4 inciso final y en el artículo 97 N° 4 inciso
segundo del Código Tributario, conforme se detallará.
En particular, el acta se dirige:
a) en contra de Marcelo Erardo Berrocal Monje, RUT N° 12.201.465-7, por la infracción
sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario; y
b) en contra de los siguientes contribuyentes, por la infracción prevista en el artículo 97
N° 4 inciso segundo del Código Tributario:
i) Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda. RUT N° 76.169.540-1, representada
legalmente por Claudio Francisco Javier Paredes Navarro, RUT N° 9.644.431-
1, y por Alicia Verónica Molina Peña, RUT N° 10.608.551-K;
ii) Suministros Industriales Valdivia Ltda. RUT N° 76.846.240-2, representada
legalmente por José Luis Valenzuela Jara, RUT N° 11.704.405-K;
iii) Rodolfo Armando Milling Frías, RUT N° 7.557.312-K;
iv) Moncon SpA, RUT N° 76.641.143-6, representada legalmente por Yopton
Edgardo Zambrano Concha, RUT N° 15.195.570-3;
v) Sermarine Chile SpA, RUT N° 76.748.025-3, representada legalmente por
Jaime Raúl Arriagada Delgado, RUT N° 11.592.277-7; y
vi) Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, RUT N° 18.886.553-4.
El acta señala que Marcelo Erardo Berrocal Monje, en su calidad de contador de Juan
Pablo Barón Vidal, RUT N° 12.010.900-6, y de Aqueveque y Barón SpA, RUT N°
77.255.788-4, habría confeccionado, emitido y facilitado 26 facturas falsas a nombre de
dichos contribuyentes, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los ilícitos
descritos en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Asimismo, el acta atribuye a los demás denunciados haber registrado, contabilizado
y declarado dichas facturas en sus respectivos Formularios 29, con el objeto de rebajar
indebidamente sus cargas tributarias en materia de IVA.
Según el acta, las 26 facturas cuestionadas se distribuyen del siguiente modo:
1. Facturas emitidas a nombre de Juan Pablo Barón Vidal, correspondientes a 20
documentos, que habrían sido contabilizadas y declaradas por:
a. Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., 8 facturas en los períodos 06.2023,
10.2023, 12.2023, 01.2024, 03.2024 y 04.2024.
b. Suministros Industriales Valdivia Ltda., 5 facturas en los períodos 11.2023,
12.2023, 01.2024, 04.2024 y 08.2024.
c. Rodolfo Armando Milling Frías, 3 facturas en los períodos 06.2023, 11.2023 y
02.2024.
d. Moncon SpA, 3 facturas en el período 06.2023.
e. Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, 1 factura en el período 08.2024.
2. Facturas emitidas a nombre de Aqueveque y Barón SpA, correspondientes a 6
documentos, que habrían sido contabilizadas y declaradas por:
a. Sermarine Chile SpA, 3 facturas en los períodos 12.2022 y 01.2023.
b. Moncon SpA, 2 facturas en el período 08.2023.
c. Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., 1 factura del período 12.2022.
A fojas 18, se tienen por ingresados el Acta de Denuncia, el Reservado DJR N° 2 del
jefe del Departamento Jurídico de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de
Impuestos Internos y el pendrive que contiene los documentos que indica.
A fojas 20, comparece Hugo Brito Melgarejo y solicita se tenga presente que asume
la representación del Servicio, que se tenga presente personería, que se disponga aviso al
correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder.
A fojas 22, se tiene presente la representación, se tiene presente la personería, se da
lugar a la solicitud de aviso, y se tiene presente el patrocinio y poder.
A fojas 24, comparece Claudio Paredes Navarro, quien solicita se tenga presente lo
que indica, que se tengan por acompañados los documentos que indica, y solicita notificación
al correo electrónico que indica. A fojas 49, se tiene presente lo señalado, se tienen por
acompañados los documentos que indica, y no se accede a la solicitud de notificación a correo
electrónico atendido que la contribuyente no ha comparecido en juicio de forma legal.
A fojas 51, comparece Juan Pablo Méndez, abogado, en representación de la
denunciada Moncon SpA, solicitando se tenga presente que se hace parte en los autos, y
solicita se tenga por acompañados los documentos que indica. A fojas 58, se tiene presente
lo indicado y se tienen por acompañados los documentos indicados.
A fojas 60, Claudio Paredes Navarro, en su calidad de representante legal de
Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., señala que no ha podido visualizar las resoluciones
en el sitio web del Tribunal, por lo que solicita se indique la forma para regularizarlo, para
obtener copia de la resolución que no ha podido visualizar en el sistema. A fojas 61, se tiene
presente lo señalado y se ordena otorgar copia de la resolución de 09.02.2026.
A fojas 63, Juan Pablo Méndez, en representación de la denunciada Moncon SpA,
solicita se tenga por formulados los descargos del acta de denuncia. A fojas 66, se tiene por
formulados los descargos de Moncon SpA respecto del acta de denuncia.
A fojas 68, la denunciante solicita se tenga por evacuado el traslado de los descargos
y que se tenga presente que se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. A
fojas 72, se tiene por evacuado el traslado y se tiene presente que se valdrá de los medios de
prueba que establece la ley.
A fojas 74, se recibe la causa a prueba.
A fojas 79, la denunciante solicita que se tenga por presentada lista de testigos y se
disponga su notificación. A fojas 81, se tiene por presentada la lista de testigos y se ordena
citar a los testigos.
A fojas 85, Claudio Paredes, representante legal de Ingeniería y Montajes Eléctricos
Ltda., solicita se tenga presente lo que indica y que se tengan por acompañados los
documentos que indica. A fojas 116, se resuelve que, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 129 inciso segundo del Código Tributario y en consideración a que el presente
procedimiento es de carácter infraccional, en el que el imputado tiene derecho a realizar
planteamientos y alegaciones, se tiene presente lo indicado y se tiene por acompañados los
documentos que indica.
A fojas 118, se fija día para recibir la prueba de testigos.
A fojas 120, Juan Pablo Méndez, en representación del denunciado Rodolfo Armando
Milling Frías, solicita se tenga presente lo que indica, que se tenga por acompañados los
documentos que indica y que se tenga presente personería y que en su calidad de abogado
asume personalmente el patrocinio y poder. A fojas 126, se tiene presente lo que indica, se
tiene por acompañados los documentos que indica y se tiene presente personería y que en su
calidad de abogado asume el patrocinio y poder.
A fojas 128, rola acta de audiencia de declaración voluntaria del representante legal
de la denunciada Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., y acta de audiencia de testigos.
A fojas 134, la parte denunciante solicita se tenga presente las observaciones a la
prueba que indica. A fojas 138, se tiene presente las observaciones a la prueba.
A fojas 140, se resuelve autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Primero. Antecedentes Generales. Se ha cursado Acta de Denuncia en contra de
Marcelo Erardo Berrocal Monje, por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso
final del Código Tributario; y en contra de Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.,
Suministros Industriales Valdivia Ltda., Rodolfo Armando Milling Frías, Moncon SpA,
Sermarine Chile SpA, y Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, por la infracción
establecida en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
Segundo. Descargos y presentaciones de los denunciados. La denunciada Moncon
SpA presentó escrito de descargos respecto del Acta de Denuncia, en el que señaló
expresamente que no controvierte los hechos denunciados y solicitó que, al momento de
determinar la sanción, se consideraran a su favor diversas circunstancias atenuantes del
artículo 107 del Código Tributario.
Por su parte, el denunciado Rodolfo Armando Milling Frías presentó un escrito de
téngase presente, en el que igualmente no controvierte los hechos denunciados y pidió que
se ponderaran, en sede sancionatoria, circunstancias atenuantes del mismo artículo.
Asimismo, Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda. presentó escritos en que expuso
antecedentes relativos a la regularización de su situación tributaria y a la concurrencia de
circunstancias atenuantes.
Los demás denunciados no formularon defensas sustantivas.
Tercero. Carga de la prueba, ius puniendi atenuado. En relación con la carga de la
prueba, en la materia en estudio esta corresponde siempre al Servicio, existan o no descargos
por parte del contribuyente. La imputación que realiza el Servicio de determinados ilícitos
tributarios y la solicitud para que este Tribunal aplique las sanciones respectivas, constituyen
una expresión del ius puniendi del Estado. En consecuencia, deben aplicarse, aunque
atenuados por discutirse sanciones pecuniarias, los principios del Derecho penal pertinentes
y, en especial, el principio de inocencia.
Cuarto. Forma de valoración de la prueba. En virtud de lo establecido en el artículo
161 N° 9 del Código Tributario, resulta aplicable el Título II del Libro III de dicho código y,
en lo que acá interesa, el artículo 132 inciso 13 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, la
prueba será apreciada en la presente causa de conformidad con las reglas de la sana crítica,
debiendo el Tribunal expresar en las sentencias las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las
desestima.
Quinto. Prueba aportada por la denunciante. La denunciante aportó lo siguiente:
A. Antecedentes aportados junto con el Acta de Denuncia:
1. Reservado N° 2, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVII
Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos.
2. Pendrive marca Maxell 8 GB color verde con negro, que contiene:
i) Decisión de 8.1.2026 que instruyó levantar acta de denuncia contra los
contribuyentes.
ii) Informe de Recopilación de Antecedentes N° 6 de 25.08.2025, que incluye
anexo N ° 1 «Nómina con detalle de facturas falsas» y anexo N°2 «Índice
de cuaderno de antecedentes».
iii) Complemento de Informe de Recopilación de Antecedentes de 26.1.2026,
que incluye anexo N° 1 «Nómina con detalle de facturas» y anexo N°2
«Cadena de Impuesto al Valor Agregado».
iv) Actas de notificación de fecha 29.1.2026.
v) Cuaderno de Antecedentes Digital con 16 carpetas digitales.
B. Declaración de los testigos Tatiana González Belmar, Patricia Millapán Erices, Mónica
Vergara Ibañez, Raúl Silva Mardones y Víctor Alarcón Osses. Las declaraciones se
encuentran en el acta de la audiencia de testigos que rola a fojas 129 de autos.
Sexto. Antecedentes aportados por la denunciada Ingeniería y Montajes Eléctricos
Ltda. Esta denunciada aportó lo siguiente:
A. Antecedentes aportados mediante escrito de 09.02.2026, que rola a fojas 25.
1. Copia autorizada de la escritura pública de Constitución de la Sociedad Ingeniería
y Montajes Eléctricos Limitada, Repertorio N° 4.027-2004, otorgada en Valdivia
con fecha 9.9.2004, ante la Notaria Pública Carmen Podlech Michaud.
2. Tres copias de correos electrónicos del Sistema de Peticiones Administrativas del
SII.
3. Siete Declaraciones y Pago Simultáneos de Impuestos Formulario 29 A.T.2024
y 8 Comprobantes de Pago.
4. Copia de captura de pantalla de la página MI SII «Consulta Integral de
Fiscalización».
B. Antecedentes aportados mediante escrito de 11.03.2026, que rola a fojas 85.
1. Copia de la escritura de constitución de sociedad Ingeniería y Montajes Eléctricos
Ltda.
2. Copia de tres correos electrónicos dirigidos a la casilla [email protected]
3. Copia de Formularios F29 y comprobantes de pago de los períodos 04.2024,
03.2024, 01.2024, 12.2023, 10.2023, 06.2023 y 12.2022.
4. Documento denominado «Consulta Integral de Fiscalización»
C. Declaración voluntaria del representante legal de la denunciada que rola a fojas 128 de
autos.
Séptimo. Antecedentes aportados por la denunciada Moncon SpA. Esta denunciada
aportó los siguientes documentos mediante escrito de 11.02.2026, que rola a fojas 51:
1. Mandato Judicial Repertorio 133-2026, otorgado en la Notaria Pública Osvaldo
César Salgado Chamorro, Notario Interino de la Tercera Notaría de Valdivia, de
fecha 2 de febrero de 2026.
2. Copia de certificado de vigencia de poderes de Moncon SpA.
Octavo. Antecedentes aportados por el denunciado Rodolfo Milling Frías. Este
denunciado aportó los siguientes documentos mediante escrito de 26.03.2026, que rola a fojas
120:
1. Copia de escritura pública de mandato judicial, suscrita el 25.03.2026 ante Pablo
Valenzuela Pérez, Notario Público de Valdivia.
Noveno. Cuestiones para analizar. Del análisis de los antecedentes de la causa, se
desprende que, para resolver la controversia planteada al Tribunal, deben abordarse las
siguientes cuestiones:
(i) si el denunciado Marcelo Erardo Berrocal Monje confeccionó, emitió y facilitó facturas
falsas a nombre de sus clientes Juan Pablo Barón Vidal y Aqueveque y Barón SpA;
(ii) si los denunciados Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., Suministros Industriales
Valdivia Ltda., Rodolfo Armando Milling Frías, Moncon SpA, Sermarine Chile SpA,
y Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, utilizaron, contabilizaron y declararon las
facturas falsas facilitadas por Marcelo Erardo Berrocal Monje;
(iii) si se encuentra establecido que los denunciados actuaron maliciosamente en las
conductas anteriores; y
(iv) en caso de establecerse lo anterior, qué circunstancias modificatorias de
responsabilidad concurren y qué multa corresponde aplicar a cada denunciado.
Décimo. Infracciones imputadas. El Servicio, en el Acta de Denuncia, tal como ya se
indicó, imputa una infracción al contador Marcelo Berrocal y otra a los otros denunciados.
1. La infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, que se
imputa a Marcelo Erardo Berrocal Monje, consiste en la confección, emisión y
facilitación de 26 facturas falsas a nombre de sus clientes Juan Pablo Barón Vidal y
Aqueveque y Barón SpA.
Cabe hacer presente, sin embargo, que atendida la modificación legal introducida por
la Ley N° 21.713, de 2024, dicha conducta corresponde actualmente a la prevista en el
artículo 97 N° 4, incisos penúltimo y último, del Código Tributario.
Dichas facturas son las singularizadas en el cuadro reproducido más abajo en este
considerando.
2. Por su parte, a Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., Suministros Industriales
Valdivia Ltda., Rodolfo Armando Milling Frías, Moncon SpA, Sermarine Chile SpA
y Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán se les imputa la infracción prevista en el
artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, consistente en la utilización,
contabilización y declaración de las facturas falsas a que se hace referencia en el
número anterior y que fueron facilitadas por Marcelo Erardo Berrocal Monje.
Dichas facturas facilitadas por Marcelo Erardo Berrocal Monje, y utilizadas por los
contribuyentes indicados en el N° 2 anterior, son las siguientes:
N° Factura Fecha Emisor Denunciado declarante
1 7 30.06.2023 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
2 16 30.10.2023 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
3 19 12.12.2023 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
4 20 20.12.2023 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
5 21 28.12.2023 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
6 23 30.01.2024 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
7 30 20.03.2024 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
8 37 19.04.2024 Juan Pablo Barón Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
9 141 30.12.2022 Aqueveque y Barón
Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda.
10 18 30.11.2023 Juan Pablo Barón Suministros Industriales Valdivia
11 22 29.12.2023 Juan Pablo Barón Suministros Industriales Valdivia
12 24 31.01.2024 Juan Pablo Barón Suministros Industriales Valdivia
13 43 30.04.2024 Juan Pablo Barón Suministros Industriales Valdivia
14 51 31.08.2024 Juan Pablo Barón Suministros Industriales Valdivia
15 8 30.06.2023 Juan Pablo Barón Rodolfo Armando Milling Frías
16 17 30.11.2023 Juan Pablo Barón Rodolfo Armando Milling Frías
17 25 29.02.2024 Juan Pablo Barón Rodolfo Armando Milling Frías
18 6 30.06.2023 Juan Pablo Barón Moncon SpA
19 4 30.06.2023 Juan Pablo Barón Moncon SpA
20 2 30.06.2023 Juan Pablo Barón Moncon SpA
21 154 25.08.2023 Aqueveque y Barón
Moncon SpA
22 155 31.08.2023 Aqueveque y Barón
Moncon SpA
23 142 31.12.2022 Aqueveque y Barón
Sermarine Chile SpA
24 143 31.12.2022 Aqueveque y Barón
Sermarine Chile SpA
25 150 25.01.2023 Aqueveque y Barón
Sermarine Chile SpA
26 50 31.08.2024 Juan Pablo Barón Macarena Elizabeth Guerrero
Primera cuestión: si Marcelo Erardo Berrocal Monje confeccionó, emitió y facilitó las
facturas cuestionadas
Décimo primero. Ilícito imputado. De los antecedentes aportados por el Servicio se
encuentra acreditado, bajo el estándar de prueba aplicable, que Marcelo Erardo Berrocal
Monje confeccionó, emitió y facilitó las 26 facturas singularizadas en el considerando
precedente.
En primer lugar, las declaraciones de Juan Pablo Barón Vidal y de Hermes
Aqueveque, en representación de Aqueveque y Barón SpA, permiten establecer que Marcelo
Berrocal se desempeñaba como contador de ambos, que tenía acceso a sus claves y que emitía
sus documentos tributarios electrónicos. Juan Pablo Barón declaró que, a comienzos de 2024,
advirtió la existencia de facturas emitidas desde su perfil y desde el perfil de Aqueveque y
Barón SpA por servicios que nunca prestó, a destinatarios que no conocía. Agregó que no
podía recuperar el acceso al perfil de Aqueveque y Barón SpA porque el correo asociado
seguía siendo el del contador. Por su parte, Hermes Aqueveque declaró que nunca ingresaba
a la página del Servicio, que Juan Pablo Barón y el contador manejaban las claves y que este
último era quien emitía las facturas de la sociedad.
En segundo lugar, el propio Marcelo Berrocal, en sus declaraciones juradas de
07.01.2025 y 16.06.2025, reconoció que era el contador de Juan Pablo Barón y de Aqueveque
y Barón SpA, que emitía sus facturas y que realizó gestiones para emitir documentos a favor
de contribuyentes que eran sus clientes, con el propósito de descargar el remanente de IVA
que presentaba Juan Pablo Barón. Asimismo, reconoció que, respecto de Moncon SpA, actuó
por intermedio de un tercero.
En tercer lugar, las declaraciones de los testigos Tatiana González, Raúl Silva y Víctor
Alarcón son concordantes con lo anterior. Todas ellas dan cuenta de que, en sede
administrativa, Marcelo Berrocal reconoció haber emitido facturas por servicios no prestados
a contribuyentes que eran sus clientes, y de que la operatoria estaba vinculada a la existencia
de remanente de crédito fiscal en favor de Juan Pablo Barón.
Finalmente, las declaraciones de Claudio Paredes y de Rodolfo Milling corroboran el
papel desempeñado por Marcelo Berrocal en la generación de los documentos. Ambos
indicaron que fue el contador quien les planteó la posibilidad de incorporar facturas para
rebajar utilidades o gastos, y que posteriormente les explicó que él había emitido tales
facturas.
De este conjunto de antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica,
el Tribunal concluye que se encuentra acreditado que Marcelo Erardo Berrocal Monje
confeccionó, emitió y facilitó las 26 facturas individualizadas en el considerando décimo.
Resta examinar si dichas facturas eran falsas y si fueron utilizadas, contabilizadas y
declaradas por los demás denunciados.
Segunda cuestión: si las facturas eran falsas y fueron contabilizadas y declaradas por
los demás denunciados
Décimo segundo. Falsedad, contabilización y declaración de facturas. También se
encuentra acreditado que las facturas en cuestión eran falsas, en cuanto daban cuenta de
operaciones que no existieron, y que fueron utilizadas, contabilizadas y declaradas por los
demás denunciados.
En cuanto a la falsedad de las facturas, los antecedentes son consistentes y
convergentes. Juan Pablo Barón declaró que no conoce a Ingeniería y Montajes Eléctricos
Ltda., Suministros Industriales Valdivia Ltda., Rodolfo Armando Milling Frías, Moncon
SpA ni Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, y que jamás les prestó servicios. En el
mismo sentido, Hermes Aqueveque afirmó que la sociedad Aqueveque y Barón SpA no
realizó los trabajos que constan en los documentos objetados. A ello se suma que el propio
Marcelo Berrocal reconoció que las facturas correspondían a servicios no prestados y que
fueron emitidas para descargar remanente o permitir rebajas tributarias a terceros.
Las declaraciones de los restantes intervinientes confirman esa conclusión. Claudio
Paredes indicó que las operaciones consignadas en las facturas no se realizaron y que no
conocía a los supuestos proveedores. Rodolfo Milling declaró que no conoce a Juan Pablo
Barón ni a Aqueveque y Barón SpA, que nunca ha hecho negocios con ellos y que las obras
descritas en las facturas no son reales. Yopton Zambrano declaró que no conoce a esos
emisores, que no ha realizado trabajos con ellos y que no reconoce los servicios indicados en
las facturas objetadas. Macarena Guerrero señaló igualmente que no conoce a Juan Pablo
Barón ni a Aqueveque y Barón SpA, y que la situación surgió a partir de una gestión
efectuada con su contador para justificar gastos del local.
Las declaraciones de los testigos Tatiana González, Patricia Millapán, Mónica
Vergara, Raúl Silva y Víctor Alarcón son también coincidentes con la inexistencia de
operaciones reales. Todas ellas refieren declaraciones administrativas en las que los
involucrados desconocieron los servicios o admitieron que se trataba de documentos emitidos
sin prestación efectiva.
Por consiguiente, el Tribunal concluye que las 26 facturas singularizadas en el
considerando décimo son falsas, pues documentan operaciones inexistentes.
En cuanto a su utilización, contabilización y declaración, ello tampoco ha sido
controvertido en autos. Por el contrario, varios de los denunciados lo reconocieron
expresamente, y además ello se corrobora con los registros de compras, Formularios 29 y
rectificatorias incorporados en el pendrive acompañado por el Servicio. En particular,
Moncon SpA, en sus descargos, señaló expresamente que no controvertía los hechos de la
denuncia. Del mismo modo, Rodolfo Armando Milling Frías, en su presentación de téngase
presente, tampoco controvirtió tales hechos.
Así, respecto de Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., Suministros Industriales
Valdivia Ltda., Rodolfo Armando Milling Frías, Moncon SpA, Sermarine Chile SpA y
Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, se encuentra acreditado que registraron,
contabilizaron y declararon las facturas falsas singularizadas en el cuadro del considerando
décimo, incorporándolas en sus declaraciones mensuales de IVA. Las rectificaciones
posteriores, allí donde existieron, no eliminan el hecho de que los documentos fueron
originalmente utilizados y declarados.
De este modo, también la segunda cuestión planteada en el considerando noveno debe
tenerse por establecida.
Tercera cuestión: si los denunciados actuaron maliciosamente
Décimo tercero. Maliciosidad. Corresponde distinguir aquí entre la imputación
formulada a Marcelo Erardo Berrocal Monje y la dirigida en contra de los demás
denunciados.
Marcelo Erardo Berrocal Monje
Respecto de Marcelo Erardo Berrocal Monje, el Tribunal estima que la maliciosidad
se encuentra acreditada. En efecto, de los antecedentes previamente analizados aparece
establecido que dicho denunciado, en su calidad de contador de Juan Pablo Barón Vidal y de
Aqueveque y Barón SpA, confeccionó, emitió y facilitó 26 facturas falsas a nombre de tales
contribuyentes, destinadas a ser utilizadas por terceros en sus declaraciones tributarias.
La falsedad de esos documentos, la inexistencia de las operaciones que en ellos se
consignan, el conocimiento que el propio denunciado tenía de dicha circunstancia, y la
finalidad tributaria perseguida con su emisión y facilitación, permiten concluir que su actuar
no obedeció a un error, descuido o irregularidad meramente formal, sino a una conducta
consciente y deliberada encaminada a posibilitar la utilización de documentación falsa para
incidir en la determinación de impuestos. En estas condiciones, la maliciosidad aparece
suficientemente establecida.
Demás denunciados
Distinto es el caso de los demás denunciados, respecto de quienes se ha imputado la
hipótesis del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario. En ese caso, sí resulta
necesario establecer que actuaron maliciosamente al utilizar, contabilizar y declarar las
facturas falsas.
En relación con Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., el Tribunal estima acreditada
la maliciosidad. Claudio Paredes declaró que el contador le propuso incorporar facturas para
ayudar a un cliente que tenía dinero a favor y, al mismo tiempo, rebajar gasto. También
reconoció que las operaciones consignadas en las facturas no se realizaron. Tales
antecedentes revelan conocimiento de la falsedad de los documentos y aceptación de su
utilización con fines tributarios.
En relación con Suministros Industriales Valdivia Ltda., si bien no existe declaración
jurada de su representante legal ni escrito de descargos, el Tribunal concluye igualmente que
concurre maliciosidad. No existe antecedente alguno de una relación comercial real con los
emisores; las facturas documentan operaciones inexistentes; y los documentos fueron
utilizados para rebajar indebidamente la carga tributaria. En ese contexto, la explicación
compatible con el conjunto de la prueba es que quien declaró esos documentos sabía, o no
podía menos que saber, que se trataba de facturas falsas.
En relación con Moncon SpA, la maliciosidad también se encuentra acreditada.
Yopton Zambrano declaró que no conoce a Juan Pablo Barón ni a Aqueveque y Barón SpA
y que no reconoce los servicios indicados en las facturas. Además, en sus descargos, Moncon
SpA señaló expresamente que reconoce los hechos de la denuncia, limitándose a solicitar que
se ponderaran circunstancias atenuantes para efectos de la determinación de la sanción. Tales
elementos permiten concluir que el documento fue utilizado con conocimiento de su falta de
respaldo real.
En relación con Rodolfo Armando Milling Frías, la maliciosidad se encuentra
igualmente acreditada. El propio denunciado declaró que no conoce a los emisores, que nunca
ha hecho negocios con ellos y que las operaciones contenidas en las facturas no son reales.
Agregó que su contador le señaló que había realizado facturas para rebajar utilidades. Del
mismo modo, en su presentación de téngase presente tampoco controvirtió los hechos
denunciados, solicitando únicamente la ponderación de atenuantes. Todo ello permite
concluir que conocía, o no podía menos que conocer, la falsedad de los documentos
utilizados.
En relación con Sermarine Chile SpA, aunque no existe un reconocimiento tan
explícito como en otros casos, el Tribunal estima concurrente la maliciosidad. No aparece
antecedente alguno de operaciones reales con Aqueveque y Barón SpA; las facturas son
falsas; y fueron igualmente contabilizadas y declaradas para efectos tributarios. No hay en
autos una explicación alternativa razonable que excluya el conocimiento de esa circunstancia.
En relación con Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, la maliciosidad también se
encuentra acreditada. Su propia declaración jurada revela que, al no contar con respaldo
documental suficiente para justificar ciertos gastos del local, recurrió a su contador, quien le
indicó que podía ayudarla mediante un tercero. En ese contexto se emitió, contabilizó y
declaró la factura objetada. De ello se sigue que la denunciada conocía, o no podía menos
que conocer, que el documento no respondía a una prestación real.
Por consiguiente, la tercera cuestión planteada en el considerando noveno también
debe resolverse afirmativamente, tanto respecto de Marcelo Erardo Berrocal Monje como de
los demás denunciados.
Cuarta cuestión: circunstancias modificatorias y determinación de multas
Décimo cuarto. Circunstancias modificatorias de responsabilidad. Establecida la
existencia de las infracciones denunciadas y la participación de los respectivos denunciados,
corresponde examinar las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario a efectos de
determinar la sanción aplicable.
a) De acuerdo con los antecedentes que obran en autos, no existen antecedentes de
que los denunciados hayan sido condenados o sean reincidentes en infracciones de la misma
especie o por otras semejantes. Por ello, respecto de todos ellos concurren las circunstancias
atenuantes de los N° 1 y 2 del artículo 107 del Código Tributario.
b) Respecto del grado de cultura de los infractores, contemplado en el N° 3 del mismo
artículo, no obran en autos antecedentes suficientes para estimar su concurrencia como factor
modificatorio en uno u otro sentido.
c) Respecto del conocimiento de la obligación legal infringida, a que alude el N° 4
del artículo 107 del Código Tributario, el Tribunal no advierte antecedentes bastantes para
estimarlo agravante respecto de Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., Suministros
Industriales Valdivia Ltda., Moncon SpA, Rodolfo Armando Milling Frías, Sermarine Chile
SpA y Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán.
Distinta es la situación de Marcelo Erardo Berrocal Monje, quien, en su calidad de
contador y ejecutor de la operatoria, necesariamente conocía la ilicitud tributaria de su actuar,
por lo que esta circunstancia debe ponderarse a su respecto como agravante.
d) Respecto al perjuicio fiscal, establecido en el N° 5 del artículo 107 del Código
Tributario, el Tribunal considera que opera como atenuante respecto de todos los
denunciados, atendido que los montos involucrados no son elevados y que, además, en varios
casos existieron rectificaciones posteriores de las declaraciones respectivas.
e) En relación con la cooperación prestada por el infractor, prevista en el N° 6 del
mismo artículo, ella concurre respecto de Marcelo Erardo Berrocal Monje, Ingeniería y
Montajes Eléctricos Ltda., Moncon SpA, Rodolfo Armando Milling Frías y Macarena
Elizabeth Guerrero Nahuelpán, quienes, en diverso grado, aportaron antecedentes o
formularon declaraciones que contribuyeron al esclarecimiento de los hechos. En el caso de
Moncon SpA y de Rodolfo Armando Milling Frías, ello se ve corroborado, además, por sus
respectivas presentaciones judiciales, en las que no controvirtieron los hechos denunciados
y solicitaron únicamente la ponderación de atenuantes. En el caso de Ingeniería y Montajes
Eléctricos Ltda., también se tuvieron presentes los escritos en que expuso antecedentes
relativos a la regularización de su situación tributaria y a la concurrencia de circunstancias
atenuantes.
No ocurre lo mismo con Suministros Industriales Valdivia Ltda. ni con Sermarine
Chile SpA, respecto de las cuales no existe en autos cooperación equivalente.
f) Respecto del grado de negligencia o dolo, contemplado en el N° 7 del artículo 107,
no concurren antecedentes autónomos que justifiquen considerarlo como agravante
adicional.
g) Finalmente, en cuanto a la circunstancia residual del N° 8 del artículo 107, el
Tribunal estima que favorece a Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., Moncon SpA,
Rodolfo Armando Milling Frías y Marcelo Erardo Berrocal Monje, atendido que los tres
primeros rectificaron sus Formularios 29 y que el último manifestó preocupación por corregir
la situación generada y promover la rectificación de parte de los contribuyentes involucrados.
En consecuencia, el Tribunal tiene por concurrentes las siguientes circunstancias:
• Respecto de Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., Moncon SpA y Rodolfo Armando
Milling Frías, concurren 6 atenuantes.
• Respecto de Marcelo Erardo Berrocal Monje, concurren 5 atenuantes y 1 agravante.
• Respecto de Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, concurren 5 atenuantes.
• Respecto de Suministros Industriales Valdivia Ltda. y Sermarine Chile SpA, concurren
4 atenuantes.
Décimo quinto. Determinación de las multas. Atendida la concurrencia de las
circunstancias modificatorias de responsabilidad previamente analizadas, corresponde
determinar separadamente la sanción aplicable a cada denunciado, dentro del marco legal
previsto para la infracción respectiva.
En relación con los denunciados comprendidos en el artículo 97 N° 4 inciso segundo
del Código Tributario, si bien la cantidad de circunstancias atenuantes concurrentes no es
idéntica en todos los casos, el Tribunal estima que en todos ellos concurren antecedentes
suficientes para fijar la multa en el mínimo del rango legal, no advirtiéndose razones que
justifiquen apartarse de dicho mínimo.
Distinta es la situación de Marcelo Erardo Berrocal Monje, respecto de quien, aun
concurriendo una circunstancia agravante, la cantidad e intensidad de las circunstancias
atenuantes previamente establecidas permiten fijar la multa en una cuantía moderada dentro
del marco sancionatorio aplicable a la conducta actualmente prevista en el artículo 97 N° 4,
incisos penúltimo y último, del Código Tributario.
Atendido lo anterior, las multas que se aplicarán serán las siguientes:
1. Respecto de Marcelo Erardo Berrocal Monje, por la conducta actualmente prevista en
el artículo 97 N° 4, penúltimo y último incisos, del Código Tributario, y considerando
la concurrencia de cinco circunstancias atenuantes y una agravante, el Tribunal estima
procedente aplicar una multa de 10 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a
$8.386.680.
2. En relación con Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., por la infracción prevista en el
artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, atendida la concurrencia de seis
circunstancias atenuantes y la ausencia de agravantes, el Tribunal estima procedente
aplicar la multa en el mínimo del rango legal, equivalente al 100% del monto
defraudado, esto es, $8.502.180.
3. En relación con Suministros Industriales Valdivia Ltda., por la infracción prevista en
el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, atendida la concurrencia de
cuatro circunstancias atenuantes y la ausencia de agravantes, el Tribunal estima
procedente aplicar la multa en el mínimo del rango legal, equivalente al 100% del
monto defraudado, esto es, $4.237.402.
4. En relación con Moncon SpA, por la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso
segundo del Código Tributario, atendida la concurrencia de seis circunstancias
atenuantes y la ausencia de agravantes, el Tribunal estima procedente aplicar la multa
en el mínimo del rango legal, equivalente al 100% del monto defraudado, esto es,
$3.582.256.
5. En relación con Rodolfo Armando Milling Frías, por la infracción prevista en el
artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, atendida la concurrencia de seis
circunstancias atenuantes y la ausencia de agravantes, el Tribunal estima procedente
aplicar la multa en el mínimo del rango legal, equivalente al 100% del monto
defraudado, esto es, $6.073.832.
6. En relación con Sermarine Chile SpA, por la infracción prevista en el artículo 97 N° 4
inciso segundo del Código Tributario, atendida la concurrencia de cuatro circunstancias
atenuantes y la ausencia de agravantes, el Tribunal estima procedente aplicar la multa
en el mínimo del rango legal, equivalente al 100% del monto defraudado, esto es,
$3.916.863.
7. En relación con Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, por la infracción prevista en
el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, atendida la concurrencia de
cinco circunstancias atenuantes y la ausencia de agravantes, el Tribunal estima
procedente aplicar la multa en el mínimo del rango legal, equivalente al 100% del
monto defraudado, esto es, $958.512.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 97 N° 4 incisos segundo,
penúltimo y último, 107, 115 y 161 del Código Tributario; en el artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil; y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la
Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I. SE ACOGE el Acta de Denuncia deducida en contra de Marcelo Erardo Berrocal
Monje, RUT N° 12.201.465-7, por la conducta actualmente prevista en el artículo 97
N° 4, incisos penúltimo y último, del Código Tributario. En consecuencia, SE
APLICA al referido denunciado una multa de 10 UTA, equivalentes a $8.386.680
(ocho millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos ochenta pesos).
II. SE ACOGE el Acta de Denuncia deducida en contra de Ingeniería y Montajes
Eléctricos Ltda., RUT N° 76.169.540-1; Suministros Industriales Valdivia Ltda., RUT
N° 76.846.240-2; Rodolfo Armando Milling Frías, RUT N° 7.557.312-K; Moncon
SpA, RUT N° 76.641.143-6; Sermarine Chile SpA, RUT N° 76.748.025-3; y Macarena
Elizabeth Guerrero Nahuelpán, RUT N° 18.886.553-4, por la infracción prevista en el
artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
En consecuencia, SE APLICAN a dichos denunciados las siguientes multas, todas
equivalentes al 100% del monto del tributo defraudado:
i) A Ingeniería y Montajes Eléctricos Ltda., multa de $8.502.180 (ocho millones
quinientos dos mil ciento ochenta pesos).
ii) A Suministros Industriales Valdivia Ltda., multa de $4.237.402 (cuatro millones
doscientos treinta y siete mil cuatrocientos dos pesos).
iii) A Moncon SpA, multa de $3.582.256 (tres millones quinientos ochenta y dos mil
doscientos cincuenta y seis pesos).
iv) A Rodolfo Armando Milling Frías, multa de $6.073.832 (seis millones setenta y tres
mil ochocientos treinta y dos pesos).
v) A Sermarine Chile SpA, multa de $3.916.863 (tres millones novecientos dieciséis mil
ochocientos sesenta y tres pesos).
vi) A Macarena Elizabeth Guerrero Nahuelpán, multa de $958.512 (novecientos cincuenta
y ocho mil quinientos doce pesos).
III. NO SE CONDENA EN COSTAS a los denunciados, por haber tenido motivos
plausibles para litigar.
El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento
administrativo del presente fallo, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 6° de la letra
B del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese a los contribuyentes denunciados por carta certificada. Certifíquese el
envío de la carta. Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de internet del Tribunal.
Dese aviso por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RUC: 26-9-0000125-6
RIT: GS-11-00002-2026
CUANTÍA: 391,76 UTM
Proveyó Hugo Osorio Morales, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
de Los Ríos.
Hugo Alberto Osorio Morales
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Juez Tribunal de los Rios
2026-04-20T13:08:11-0400
Chile
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.