Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil once.
Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha diecinueve
de mayo del año en curso.
Resolviendo derechamente el recurso de reposición de dieciocho
de mayo de dos mil once, rolante a fojas 10 y siguientes de autos, se
resuelve:
VISTOS:
1º Que a fojas 10 y siguientes se interpuso por el reclamado
recurso de reposición respecto de la resolución de fojas 7, que dio curso
al procedimiento de reclamo por vulneración de derechos, fundado en
que la reclamada se ha servido de un procedimiento especial que no es
idóneo y en que la reclamación adolece de manifiesta falta de
fundamentos.
2º Que a fojas 19 el reclamante evacuó el traslado que le fue
conferido a fojas 17 allanándose “a la pretensión de la reclamada, solo
en cuanto a la improcedencia del reclamo en conformidad a lo
establecido en el artículo 155 del Código Tributario”.
3º Que conforme los antecedentes y ante el allanamiento del
reclamante a la improcedencia del reclamo en atención a lo dispuesto
en el artículo 155 del Código Tributario, se acogerá la reposición
interpuesta por la reclamada, como se declarará en lo resolutivo de la
presente resolución.
Y, considerando además lo dispuesto en los artículos 133, 148,
155 y 157 del Código Tributario y artículo 181 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Ha lugar a la reposición de fecha dieciocho de mayo de dos
mil once, rolante a fojas 10 y siguientes de autos, dejándose por tanto
sin efecto a lo principal de la resolución de doce de mayo del año en
curso, de fojas 7 de autos, resolviendo en su lugar: “Se declara
inadmisible el reclamo por vulneración de derechos por improcedente
en atención a lo dispuesto en el artículo 155 inciso primero parte final
del Código Tributario”.
Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta
certificada y al reclamado por la publicación de su texto íntegro en el
sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos
[email protected] y
[email protected] Déjese testimonio en el
expediente.
RUC: 11-9-0000053-9
RIT: VD-09-00005-2011
PRONUNCIADA POR DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ
SUBROGANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE
MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, AUTORIZADA POR DOÑA
ROXANA MANCILLA MANCILLA, SECRETARIA SUBROGANTE.
2011-05-25T12:44:45-0400
Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.