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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT VD-09-00005-2011 · 25 de mayo de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
VD-09-00005-2011
RUC
11-9-0000053-9
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil once. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha diecinueve de mayo del año en curso. Resolviendo derechamente el recurso de reposición de dieciocho de mayo de dos mil once, rolante a fojas 10 y siguientes de autos, se resuelve: VISTOS: 1º Que a fojas 10 y siguientes se interpuso por el reclamado recurso de reposición respecto de la resolución de fojas 7, que dio curso al procedimiento de reclamo por vulneración de derechos, fundado en que la reclamada se ha servido de un procedimiento especial que no es idóneo y en que la reclamación adolece de manifiesta falta de fundamentos. 2º Que a fojas 19 el reclamante evacuó el traslado que le fue conferido a fojas 17 allanándose “a la pretensión de la reclamada, solo en cuanto a la improcedencia del reclamo en conformidad a lo establecido en el artículo 155 del Código Tributario”. 3º Que conforme los antecedentes y ante el allanamiento del reclamante a la improcedencia del reclamo en atención a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Tributario, se acogerá la reposición interpuesta por la reclamada, como se declarará en lo resolutivo de la presente resolución. Y, considerando además lo dispuesto en los artículos 133, 148, 155 y 157 del Código Tributario y artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Ha lugar a la reposición de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, rolante a fojas 10 y siguientes de autos, dejándose por tanto sin efecto a lo principal de la resolución de doce de mayo del año en curso, de fojas 7 de autos, resolviendo en su lugar: “Se declara inadmisible el reclamo por vulneración de derechos por improcedente en atención a lo dispuesto en el artículo 155 inciso primero parte final del Código Tributario”. Notifíquese la presente resolución al reclamante por carta certificada y al reclamado por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] Déjese testimonio en el expediente. RUC: 11-9-0000053-9 RIT: VD-09-00005-2011 PRONUNCIADA POR DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, JUEZ SUBROGANTE TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA, AUTORIZADA POR DOÑA ROXANA MANCILLA MANCILLA, SECRETARIA SUBROGANTE. 2011-05-25T12:44:45-0400 Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.