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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GR-09-00015-2014 · 15 de julio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GR-09-00015-2014
RUC
14-9-0001715-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cuatrocientos treinta y dos 432 Punta Arenas, a quince de julio de dos mil quince. VISTOS: Uno.- Que, a fojas 33 y siguientes de autos comparece don Pedro Antonio Legue Bahamonde, contador general, R.U.T. N° 13.326.159-1, en representación, de "Porvenir S.A.", sociedad del giro producción y reparación de redes y palangres, venta de materiales de pesca, servicios de almacenaje, flete, y arrendamiento de bienes raíces amoblados, R.U.T. N° 96.988.580-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carlos Ibáñez del Campo kilómetro 5.5, Punta Arenas, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 072 de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Directora Regional de XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio), solicitando al Tribunal anularla, dejarla sin efecto, aceptando en todas sus partes la pérdida tributaria declarada por la suma de $3.015.076.806, con expresa condena en costas: Fundamenta lo anterior en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I).- ANTECEDENTES PREVIOS. 1).- Que la empresa Porvenir S.A., es una sociedad anónima cerrada dedicada al giro de la producción y reparación de redes y palangres, a la venta de materiales de pesca, prestando, además, servicios de almacenaje, flete, y arrendamiento de bienes raíces amoblados. 2).- Que con fecha 8 de Abril de 2013, su representada presentó su declaración de impuesto a la renta correspondiente al Año Tributario 2013, Formulario 22, Folio 218252313, donde estableció una pérdida tributaria de $3.015.076.806. 3).- Que con fecha 12 de Marzo de 2014 mediante Notificación N° 683100 el Servicio solicitó a su representada presentar Balance Tributario de 8 columnas, Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Libro F.U.T. del Año Tributario 2013, dándose respuesta a dicha solicitud del Servicio con fecha 28 de Marzo de 2014. 4).- Que posteriormente, con fecha 13 de Mayo de 2014, mediante notificación N° 62421 el Servicio solicitó a su representada en el marco de una fiscalización orientada a controlar la deducción de la pérdida por ejercicios anteriores, los siguientes documentos: Libros Diario y Mayor impresos en hojas foliadas autorizadas por el Servicio de las cuentas de balance para el Año Tributario 2013 N°400202 de Variación Stock por Salida de Ventas, N°5020199 de Consumos Pertrechos, N°5100002 de Gastos Financieros y N°5100004 de Intereses Pasivos Externos; descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida de arrastre, escritura de constitución de sociedad y representación legal y sus modificaciones posteriores, documentos y antecedentes de respaldo de las cuentas de balance antes mencionadas del Año Tributario 2013. 5).- Que con fecha 27 de Mayo de 2014, la reclamante aportó los siguientes antecedentes: Pendrive que contiene Año Tributario 2013, cuentas de balance y deducciones a la Renta Líquida Imponible; Libros Diario y Mayor impresos en hojas timbradas y foliadas de cuentas de balance solicitadas, declaración rectificatoria renta Año Tributario 2012, fotocopia de escritura de constitución de sociedad y representación legal, y fotocopias de facturas de respaldo de la cuenta de Gastos Financieros. Hace presente al Tribunal que mediante Resolución Exenta N° 39 del 18 de Agosto de 2008, la reclamante está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera (Euros). II.- RESOLUCIÓN EXENTA OBJETO DEL RECLAMO. Expresa que con fecha 30 de Junio de 2014, la Directora Regional de la XII Dirección Regional de Punta Arenas, doña Rita Astorga MC Donald, resolvió: "ESTABLECESE LA PERDIDA TRIBUTARIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 EN LA CANTIDAD DE $0 Y AUMENTESE LA BASE IMPONIBLE A $1.458.182 de la sociedad Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8 en su declaración Anual de Impuesto a la Renta, Folio 218252313 correspondiente al Año Tributario 2013." Que las partidas objetadas por la resolución reclamada son las siguientes: A.- CUENTAS DE PÉRDIDA NO ACREDITADAS SEGÚN EL SERVICIO. En el considerando 7° la Resolución impugnada señala que no se ha acreditado en su totalidad la correcta determinación de la pérdida tributaria para el año tributario 2013 de $3.015.076.806, pues no ha aportado la contribuyente los antecedentes suficientes y/o necesarios para acreditarla, presentándose, en consecuencia, inconsistencias en las siguientes cuentas que se califican de "gastos": 1).- Variación Stock por Salidas de Ventas (4000202), por €3.087.742,68 (valor en pesos: $1.959.018.343). 2).- Consumos Pertrechos (5020199), por €1.027.033,71 (valor en pesos $651.601.537). 3).- Intereses Pasivos Externos (5100004), por €434.487,07 (valor en pesos $275.660.322). Hace la salvedad de que esta cuenta corresponde efectivamente a una de gastos, más no las dos primeras. 4).- Error traspaso de pérdida año anterior, por €205.303,47 (valor en pesos $130.254.787). Que los saldos de las presentes cuentas fueron rechazados en el considerando 7° antes aludido, dado que según el Servicio su representada no los acreditó en forma fehaciente conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, por tanto no fueron aceptados como gasto necesario para producir la renta. Luego, la Resolución impugnada en su considerando 8°, en base a los antecedentes y documentos que obran en poder del Servicio, determina una nueva Renta Líquida Imponible para el año Tributario 2013, asciende a la suma €2.298,34, suma que equivale a $1.458.182. B).- DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 1).- Que el procedimiento para determinar la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, se encuentra regulado en los artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta, y está constituido generalmente por 5 etapas. 2).- La primera etapa está regulada en el artículo 29 de la Ley de la Renta y trata sobre los "ingresos brutos"; los que básicamente constituyen todos los ingresos, percibidos o devengados, que obtiene el contribuyente en el periodo correspondiente y que derivan de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Renta. 3).- Una vez determinado los ingresos brutos, se pasa a la segunda etapa, que está regulada en el artículo 30 de la Ley del ramo, y trata sobre la "renta bruta". La Ley señala, que esta resulta de deducir de los ingresos brutos, percibidos o devengados, el costo directo de los bienes y servicios que se requieren para producir la renta. Los costos directos, corresponden a los desembolsos incurridos que tienen directa identificación con el bien o las actividades generadoras de la renta. 4).- Que habiéndose determinado la renta bruta, se requiere deducir todos aquellos gastos necesarios que se efectuaron por el contribuyente para producir la renta, pasando así, a la tercera etapa, que está regulada en el artículo 31 de la Ley del ramo, y trata sobre la "renta líquida". Según la Ley, éste se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio, 5).- Una vez determinada la renta líquida conforme al artículo 31 de la Ley del ramo, es necesario, ajustar la renta conforme a las normas de los artículos 32 y 41 de la Ley de la Renta. Lo anterior, constituye la cuarta etapa de este procedimiento, que es denominado "renta líquida ajustada" o "corrección monetaria". Básicamente, esta etapa busca corregir las distorsiones que puede llegar a producir por la inflación en los estados financieros de la empresa; y, 6).- Finalmente, existe una etapa, que está regulada en el artículo 33 de la Ley de la Renta, y ordena realizar ciertos agregados y deducciones a la renta líquida ajustada por la corrección monetaria. Una vez concluida esta última etapa se obtiene la Renta Líquida Imponible del contribuyente. 7).- Que, para obtener la "renta bruta" del contribuyente, se debe deducir de los ingresos brutos el "costo directo" de los bienes y servicios que se requirieron para la obtención de la renta. En ese sentido, el artículo 30 de la Ley del ramo, señala qué debe considerarse como costo directo. Por ejemplo tratándose del caso de mercaderías adquiridas en el país, el costo directo estará constituido por el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor de flete y seguros hasta las bodegas del adquirente. En el caso de mercaderías internadas al país, se considerará como costo directo el valor CIF, los derechos de internación, los gastos del desaduanamiento y optativamente el flete y seguro hasta las bodegas del importador. En el caso de los bienes producidos o elaborados por el contribuyente, el costo directo, conforme a la Circular N°26/1976 del Servicio, "está conformado por el valor de la materia prima, servicios y mano de obra: elementos todos en su concepción de directos”. 8).- Que como se puede observar, el costo para efectos tributarios constituye un sacrificio económico para el contribuyente, en orden a adquirir, producir o elaborar mercaderías, o prestar los servicios generadores de la Renta. Si bien aquella característica es compartida con los gastos, en el sentido de que ambos constituyen sacrificios económicos, el costo posee la particularidad de que se identifica con el bien o servicio prestado, de modo, que existe una directa relación entre estos. Por otra parte, el costo directo se deduce al momento de enajenar el bien o prestar el servicio, a diferencia de los gastos, que se deducen cuando se adeudan o pagan. Que la empresa Porvenir S.A., se dedica principalmente a desarrollar las actividades de producción de redes y palangres, reparaciones de redes y venta de materiales de pesca. 9).- Que si se observa con cuidado las cuentas de balance de Consumos, Pertrechos y de Variación de Stock por Salida de Ventas o Costo de Ventas, rechazadas por el Servicio en la resolución exenta N°72 del 30 de Junio de 2014, podrá fácilmente percatarse el Tribunal que éstas reflejan los costos directos relacionados al giro de los bienes y servicios que se requirieron por la empresa para la obtención de la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Renta. 10).- Que para entender lo anterior, es necesario explicar los procedimientos administrativos y contables de Porvenir S.A, que demuestra la naturaleza de las cuentas impugnadas y su absoluta procedencia. C).- PROCEDIMIENTO CONTABLE DE PORVENIR S.A Que como primer punto a considerar cabe destacar que la compañía cuenta con un sistema ERP, llamado Movex 12, el cual es un sistema de clase mundial auditado por firmas importantes y que lo tienen varias grandes empresas a nivel nacional e internacional El sistema de existencias (Inventario Perpetuo) utiliza una serie de movimientos que originan imputaciones contables, estos movimientos nacen del propio giro de la compañía y para estos efectos los importantes son (entradas de fabricación, Salidas por Ventas y Consumos). Las valorizaciones se hacen en el caso de PT a costo estimado y en caso de materiales adquiridos a valor orden de compra ("factura de Proveedor). Para efectos de las salidas el sistema utiliza el precio medio ponderado. Que las cuentas contables de "Producción" (4019904), "Costo de Ventas” (4000202) y "Ventas Nacionales" (4000001) son cuentas directamente relacionadas entre sí y esta relación se da en la forma de contabilización en cada una de estas cuentas de acuerdo a lo siguiente: 1).- Cuenta "Producción" (4019904): En esta cuenta contable se registren todos los movimientos de producciones realizadas durante el período que corresponda por la Redería o Palangrería, la valorización de estas producciones se hace a costo estimado de producción de los productos y su contabilización carga la cuenta de Existencias (activo) correspondiente al artículo producido y se abona a la cuenta de "Producción", que es una cuenta de resultado (que si bien en el balance tributario aparece como ingreso ya que es una cuenta de saldo acreedor, conceptualmente se trata de una cuenta complementaria de costo). De esta forma queda reflejado el ingreso en el Centro de Costos productivo dentro del periodo contable en que se realizó la producción o, mejor dicho, quedan activados los costos a la espera de la venta de esta producción. 2).- Cuenta "Costo de Ventas" (4000202): Esta cuenta contable se genera automáticamente por el sistema cuando se realizan ventas de artículos que se encuentran en stock, ya sean estos de producción propia o artículos que se han comprado tanto para utilizarlos en los procesos productivos como para venderlos. Cuando se genera una venta de artículos en stock se crea (genera) el pedido de venta correspondiente, el cual al ser actualizado por sistema genera en forma automática un asiento contable donde se abona la cuenta de Existencias correspondiente (rebaja stock, activo) y se carga la cuenta "Costo de Ventas" que es una cuenta de resultado y se registra en los Centros de Costo Productivos, con esto se rebaja la existencia de los artículos vendidos, esta rebaja de Existencias es al mismo precio valorizado de los artículos cuando se generó la producción (Costo de producción estimado ver punto 1) o al precio medio de compra para aquellas existencias que se adquieren a terceros y que corresponden a materiales. En otras palabras, cada factura genera su correspondiente costo de venta. 3).- Cuenta "Ventas Nacionales" (4000001): Los movimientos en esta cuenta contable se generan en forma simultánea a los movimientos de la cuenta "Costo de Ventas" indicados en el punto anterior y se producen al emitir la factura de venta correspondiente y el asiento contable que se genera realiza un cargo en la cuenta de Clientes (activo) y abona la cuenta de "Ventas Nacionales" (resultado) con el Centro de Costos productivo correspondiente, así queda reflejada la Cuenta por Cobrar en el Activo Corriente (circulante) y además se genera un ingreso (resultado) en el periodo en que se realiza la venta. Al producirse la venta y registrarse su costo se genera el resultado bruto producto de esta operación comercial (ventas valoradas a Precio de Venta menos costos de Ventas valorados a Precio medio de acuerdo a los datos del sistema de existencias). Que las cuentas de "Producción" y "Costo de Ventas" son cuentas que entre sí se tienden a netear y que debieran quedar en cero tomando ambas en su conjunto si todo lo fabricado se vendiera en el mismo periodo. Si la producción es mayor a salidas por venta, se generará un aumento en la cuenta de inventario o existencia. 4).- Cuenta "Consumos de Pertrechos de Pesca" (5020199): Que los movimientos de las cuentas de consumos (ejemplo la cuenta de consumos de pertrechos de pesca por ser la principal) representa aquellos materiales sacados de inventario con el objeto de ser ocupados en la producción de Productos terminados o consumidos directamente en la propia gestión operacional de la compañía. Esta cuenta se genera a través de la contabilización de los movimientos originados en las bodegas (vales de Consumo o Documentos de Salida llamados SSB) y son cargados a los diferentes centros de costo a precio medio de Stock. Que en el caso de los pertrechos de pesca estos son utilizados íntegramente en el proceso productivo de redería y palangrería, tanto en la fabricación como reparación de productos destinados al desarrollo de la actividad pesquera a bordo de buques. Estos costos son activados a través de su cuenta complementaria llamada Producción en conjunto con los otros costos asociados a la elaboración de estos, como mano de obra. Por lo tanto el movimiento de la cuenta de existencias se puede definir de la siguiente forma: D).- NATURALEZA DE LAS CUENTAS DE CONSUMOS PERTRECHOS (5020199) Y DE VARIACIÓN STOCK POR SALIDA DE VENTAS (4000202). Que conforme a lo explicado precedentemente, la cuenta de Consumos Pertrechos (5020199), por $651.601.537 (€1.927.033,71), impugnada por el Servicio está compuesta por las materias primas adquiridas a los proveedores y que son necesarias para la producción del material de palangres y redes y reparaciones de éstas, ocupados en los procesos productivos de Porvenir S.A. En virtud de los procedimientos administrativos y contables efectuados por la empresa, esta cuenta de Consumos Pertrechos, se activa imputando a existencias a través del uso de la cuenta de Producción (4019904), la cual registra todos los movimientos de las producciones realizadas durante el periodo que corresponda por la Redería o Palangrería, y su contabilización carga la cuenta de "Existencias" y se abona en la Cuenta de "Producción", que es una cuenta de resultado (ingreso o complementaria de costo). Que la cuenta de Variación de Stock por Salida de Ventas o Costo de Ventas (4000202), por $1.959.018.343 (€3.087.742,68), impugnada por el Servicio, como ya se señaló, se genera automáticamente cuando se realizan ventas de artículos que se encuentran en stock, ya sean estos de producción propia o bien artículos que se han comprado o vendido en las mismas condiciones. Cuando se efectúa una venta de artículos de stock, el sistema contable genera en forma automática un asiento contable donde se abona la cuenta de existencias correspondiente y se carga la cuenta de Costo de Ventas. Esta es una cuenta de resultado y se registra en los Centros de Costo Productivos. Con esto se rebaja le existencia de los artículos vendidos. Que por lo tanto, y en base a todo lo señalado, señala que es posible aseverar que aquellas cuentas impugnadas (Consumos Pertrechos y Costos de Venta) dicen relación con los costos directos de los bienes y servicios que se requieren para obtener la renta, que se descuentan al momento de enajenar el bien o prestar el servicio. Es decir, por su naturaleza reflejan costos, y, por ende, no constituyen gastos, como erradamente los ha calificado el Servicio en la resolución que se pretende revocar, por tanto, no es procedente su rechazo al no ser aplicable en su respecto lo establecido en el artículo 31 de la Ley de la Renta. E).- RESPECTO DE LA CUENTA DE INTERESES PASIVOS EXTFRNOS (5100004). Que a diferencia de las dos cuentas de costos antes descritas, la cuenta de intereses pasivos externos N° 5100004, por $275.660.322 (€434.487,07), efectivamente corresponde a una cuenta de gastos. Que los intereses que componen esta cuenta corresponden a las provisiones de intereses, que se devengan tributariamente mes a mes y a los impuestos adicionales pagados, cuyo detalle es el siguiente: Fecha Voucher Glosa Mon. T/C Origen Euros Cuenta 2012/01/31 75000031 PROV ADIC INTERESES EXTERNOS CLP 641,55 565935 882,14 5100004 2012/01/31 57000032 PROVISION INTERESES BANCARIOS ENERO EUR 1 37004,86 37004,86 5100004 2012/02/29 57000038 PROVISION INT PASIVOS BANCARIOS FEBRERO EUR 1 34014,58 34014,58 5100004 2012/03/31 57000065 PROVISION PASIVOS BANCARIOS MARZO EUR 1 36360,42 36360,42 5100004 2012/03/31 75000154 PROV ADIC INTERESES EXTERNOS CLP 650,76 1871073 2875,21 5100004 2012/04/30 75000226 PROV ADIC INTERESES EXTERNOS CLP 640,87 3373613 5264,11 5100004 2012/04/30 57000111 PROVISION DE PASIVOS BANCARIOS EUR 1 36507,84 36507,84 5100004 2012/05/31 57000141 PROVISION PASIVOS BANCARIOS MAYO 2012 EUR 1 34903,42 34903,42 5100004 2012/06/30 57000198 PROVISION PASIVOS BANCARIOS JUNIO EUR 1 35270,67 35270,67 5100004 2012/06/30 75000346 TRASPASA IMPTOS X PAGAR CLP 633,44 1858489 2933,96 5100004 2012/07/31 57000229 PROVISION DE PASIVOS BANCARIOS JULIO EUR 1 35838,59 35838,59 5100004 2012/08/31 57000273 PROVISION DE PASIVOS BANCARIOS AGOSTO EUR 1 34643,25 34643,25 5100004 2012/09/30 57000333 PROVISIÓN DE PASIVOS BANCARIOS SEPT EUR 1 34242,56 34242,56 5100004 2012/09/30 75000510 PROV ADIC INTERESES EXTERNOS CLP 607,78 1743093 2867,97 5100004 2012/10/31 57000367 PROVISION DE PASIVOS BANCARIOS OCTUBRE EUR 1 34045,98 34045,98 5100004 2012/10/31 75000557 PROV ADIC INTERESES EXTERNOS CLP 622,2 116079 186,56 5100004 2012/11/30 75000612 PROV ADIC INT EXTERNOS CLP 621,98 2185865 3514,37 5100004 2012/11/30 57000408 PROVISION DE PASIVOS BANCARIOS NOV EUR 1 30086,54 30086,54 5100004 2012/12/31 75000677 PROV ADIC INTERESES EXTERNOS CLP 632,9 1489871 2354,04 5100004 2012/12/31 57000441 PROVISION DE PASIVOS BANCARIOS DIC/12 EUR 1 30690 30690 5100004 Que conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta, para determinar la "renta líquida", es necesario deducir de la "renta bruta" todos aquellos desembolsos que constituyan gastos necesarios para producir la renta; y así el inciso 4° del artículo antes citado prescribe que especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos: N° 1 "Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año que se refiere el impuesto." Que la Resolución Exenta que por medio de este acto se reclama, procedió a impugnar la presente cuenta de Intereses Pasivos, toda vez que el contribuyente no aportó los antecedentes de respaldo que acrediten el gasto registrado como pérdida. De este modo, no se aceptó como gasto necesario para producir la renta del periodo al no acreditarse en forma fehaciente. Al respecto señala que con anterioridad a esta impugnación, la cuenta de balance de Intereses Pasivos Externos N° 5100004 ya había sido objeto de revisión por parte del Servicio a través de las Liquidaciones N°s. 76 y 77 del 30 de marzo del año 2009. Las anteriores Liquidaciones fueron oportunamente reclamadas, procedimiento que finalmente concluyó con la dictación de la sentencia favorable a la reclamante de fecha 27 de abril de 2111, del Tribunal Tributario de la XI Dirección Regional de Coyhaique, en autos rol 10.004-2009, que se acompaña a esta presentación. Señala que dicha sentencia, quedó absolutamente demostrada la efectividad de haber tomado su representada créditos en el extranjero a largo plazo, con el Banco Urquijo de España por tres millones de Euros, con el BNP Paribas, sucursal España, por tres millones de Euros, con La Caixa (Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona, España) por tres millones de Euros y con Commerzbank, sucursal España, por dos millones de Euros. De este modo, siendo los intereses ahora impugnados por el Servicio, aquellos provenientes de los créditos tomados con las instituciones antes mencionadas, cuya validez ya fue aceptada y acreditada por el propio Servicio en el procedimiento que dio origen a la sentencia antes citada, en la especie no resulta procedente su rechazo, pues los antecedentes de respaldo ya le constaban al Servicio. F).- RESPECTO DE LA CUENTA ERROR TRASPASO PÉRDIDA AÑO ANTERIOR Y LA CARENCIA DE MOTIVACIÓN LEGAL DEL ACTO. 1).- Que esta cuenta solamente es mencionada en el considerando 8° de la Resolución Exenta N° 72 del Servicio, al momento de señalar cuales son las cuentas de pérdida no acreditadas, sin embargo, no es mencionada en ninguna otra parte o considerando de la resolución. Ni siquiera es tratada en el considerando 7° donde se describen (aunque sea de modo somero) las cuentas impugnadas y razones por las cuales el Servicio las impugnó. De este modo, esta parte no tiene mayor conocimiento de las razones o fundamentos de por qué el Servicio tiene por no acreditada la presente cuenta. 2).- En ese sentido, la Resolución Exenta N° 72 del 30 de Junio de 2014, al omitir los fundamentos del rechazo de la presente cuenta, adolece de carencia de motivación legal, lo cual atenta en contra de todas las exigencias constitucionales y legales que, en atención al carácter de "acto administrativo" de la resolución antes citada, considera nuestro ordenamiento jurídico. 3).- Que efectivamente, el artículo 3° inciso 2° de la Ley 19.880 conceptualiza el acto administrativo (entre los que se cuentan las resoluciones exentas del Servicio) como: "( ... ) las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en fas cueles se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de une potestad pública". Que por otro lado, en doctrina administrativa se distinguen como elementos del acto administrativo, los de carácter subjetivo (dicen relación con el órgano competente para dictarlo), los elementos objetivos (se vinculan al contenido del acto), el elemento teleológico o causal (la finalidad de la actuación administrativa, fin y causa del acto deben coincidir para que el acto sea válido), elementos formales (corresponden a las formalidades en sentido estricto y a la existencia de motivación). 4).- Que el elemento formal del acto administrativo denominado "motivación", se define como la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto administrativo. De igual manera, la doctrina administrativista atribuye varias finalidades a la motivación de los actos administrativos; entre ellas se cuenta ser un medio de control del acto administrativo, pues al conocerse sus fundamentos, el destinatario del acto puede oponerse a él procurando desacreditar o desvirtuar su motivación. Es decir, demostrando la ilegalidad la razones en las cuales la administración fundamenta el acto. Una segunda finalidad de la motivación es precisar con exactitud el contenido de la voluntad administrativa. 5).- Que de esta manera, conforme a lo expuesto, la Resolución Exenta N° 72 se aleja de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.880, en particular de su artículo 11 inciso 2°, el cual dispone que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio." 6).- Por otro lado, el artículo 16 de la misma Ley, al abordar el Principio de Transparencia y Publicidad dispone que "El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él". 7).- Que así las cosas, la conclusión administrativamente lógica y jurídicamente obligatoria es que toda Resolución Exenta infundada y carente de motivación es arbitraria, y esa clase de actos se encuentran absolutamente proscritos de nuestro ordenamiento jurídico. Para comprobarlo, nos basta citar el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen; el artículo 13 inciso 3° de le Ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que obliga a ejercer la función pública con transparencia, de manera que permite y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que adopten en ejercicio de ella. Además, el artículo 41 de la citada Ley N° 19.880, en el inciso 4°, su primera parte señala que "las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. 8).- Que, por otro lado, el fenómeno de la falta de motivación de los actos administrativos ha sido abordado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en particular el Dictamen N° 70.935 de 11 de noviembre de 2011, en donde dicho ente señala que la falta de motivación de un acto que resuelve un procedimiento administrativo constituye un vicio que afecta a su validez. También el Dictamen N° 35.910 de 15 de junio 2012, todos los cuales son coincidentes en orden a que un acto administrativo carece de fundamentos no sólo cuando no los explicita, sino también cuando el acto no expone de manera clara los eventos, hechos o circunstancias que influyen en su decisión y por qué prefiere unas y desecha otras, de manera que el gobernado pueda conocer y comprender con claridad y exactitud la motivación que ha tenido la autoridad para resolver en la forma que lo hizo y con ello asumir de forma adecuada su defensa. 9).- Que de esta manera, es un principio general de nuestro ordenamiento jurídico, que no reconoce excepciones, el que los actos de la administración deben encontrarse no solamente fundados sino que además esa fundamentación debe ser de tal modo explícita y precisa que sitúe al destinatario de la actuación en posición de comprender con claridad todas y cada una de las razones que basan el criterio aplicado por la autoridad, y también el por qué se desechan las alegaciones o antecedentes producidos por el administrado, de forma que éste pueda ejercer adecuadamente su derecho a defensa. 10).- Que no es admisible para el Estado de Derecho que órgano como el Servicio de Impuestos Internos, regido por el derecho público, emita o realice actos administrativos, como esta Resolución Exenta N° 72, carente de motivación, en donde no se señalan, ni especifican de manera clara y precisa, los fundamentos en que se basa o sustenta sus determinaciones, de modo que esta adquiere el carácter de arbitraria e ilegal Concluye solicitando al Tribunal anular y dejar sin efecto la Resolución Exenta impugnada en autos, aceptando en todas sus partes la pérdida tributaria declarada por la suma de $3.015.076.806, con expresa condena en costas. Dos.- Que a fojas 51 y siguientes de autos comparece la abogado doña Macarena Acuña Garay, R.U.T. N° 15.309.267-2, por el Servicio de Impuestos Internos, R.U.T. N° 60.803.000-K, ambos con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, de Punta Arenas, conforme al poder otorgado a fojas 47 y siguiente, por doña Rita Astorga MC Donald, a la sazón Directora Regional de dicho Órgano Fiscalizador, quien evacuando el traslado que le fuera conferido a su representada a fojas 44, con fecha 16 de octubre del año 2014, solicita que la misma reclamación de autos sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: I.- LOS HECHOS. 1).- Que mediante Notificación N° 683100 de fecha 12 de Marzo de 2014, notificada por cédula a doña Sandra Marihueico Morales, R.U.T. N° 14.229.066-9, se le solicitó a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, que presentara Balance Tributario de 8 columnas, Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Libro FUT del año tributario 2013. 2).- Con fecha 28 de Marzo de 2014, la contribuyente presentó su respuesta a la Notificación N° 683100, de fecha 12 de Marzo de 2014. 3).- Posteriormente, con fecha 13 de Mayo de 2014, mediante Notificación N° 62421 se le solicitó a la contribuyente antecedentes del Impuesto a la Renta en el marco de una fiscalización orientada a controlar la deducción de la pérdida de ejercicios anteriores en la determinación de la Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) por el Año Tributario 2013, que forma parte del programa denominado "Selectivos S-02, AT 2013", cuyo alcance está orientado a verificar la conformación de la Renta Líquida Imponible e Imputación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores. 4).- A través de la ya mencionada Notificación N° 62421 de fecha 13 de Mayo de 2014, se detalló la documentación necesaria a efectos de acreditar la pérdida tributaria del Año Tributario 2013, consistente en: Libro Diario y Mayor impreso en hojas foliadas autorizadas por el Servicio, de las cuentas de balance que se indican más adelante; descripción detallada y fundamentada, económica y financiera de la pérdida de arrastre; escritura de constitución de la sociedad y representación legal y sus modificaciones posteriores; y documentos y antecedentes de respaldo de las siguientes cuentas de balance para el año tributario que se indica: AÑO TRIBUTARIO CUENTA DESCRIPCIÓN MONTO EN EUROS 4000202 Variación Stock por sal. Ventas 3.087.742,68 5020199 Consumos Pertrechos 1.027.033,71 2013 5100002 Gastos Financieros 430.565,13 5100004 Intereses Pasivos Externos 434.487,07 DEDUCCIÓN A LA RLI DESCRIPCIÓN MONTO DD 92.518,07 5).- Con fecha 27 de Mayo de 2014, la contribuyente aportó parte de los antecedentes solicitados mediante Notificación N° 62421, de fecha 13 de Mayo de 2014, según consta en Acta de Recepción, folio 588045610814, los que corresponden a: Pendrive que contiene cuentas de balance y deducciones a la Renta Líquida Imponible, Año Tributario 2013; Libros Diario y Mayor impresos en hojas timbradas y foliadas de las cuentas de balance solicitadas; Rectificatoria Renta Año Tributario 2012; Fotocopia de escritura de constitución de sociedad y Representación Legal (fotocopias); y fotocopias de facturas de respaldo de Gastos Financieros. 6).- La contribuyente, de conformidad a la Resolución Exenta N° 39, emitida con fecha 18 de Agosto de 2008, se encuentra autorizada para llevar la contabilidad en moneda extranjera (euros). 7).- Que producto de la revisión practicada a los registros contables y la documentación de respaldo aportada por la contribuyente ante el Servicio, no acreditó en su totalidad la correcta determinación de la pérdida tributaria para el Año Tributario 2013 de $3.015.076.806, dado que no aportó los antecedentes suficientes y/o necesarios para acreditarla, presentándose inconsistencias en las siguientes cuentas de gastos: a).- Variación Stock por Sal. de Ventas (4000202): La contribuyente no acreditó fehacientemente, conforme al artículo 31 del D.L. 824 el saldo de esta cuenta por €3.087.742,68, registrada en el balance del año comercial 2012, debido a que no aportó los antecedentes que acrediten el gasto registrado como pérdida. b).- Consumos Pertrechos (5020199): La contribuyente no acreditó fehacientemente, conforme al artículo 31 del D.L. 824 la Renta, el saldo de esta cuenta por €1.027.033,71, registrada en el balance del año comercial 2012, debido a que no aportó los antecedentes que acrediten el gasto registrado como pérdida. c).- Intereses Pasivos Externos (5100004): La contribuyente no acreditó fehacientemente, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el saldo de esta cuenta por €434.487,07, registrada en el balance del año comercial 2012, debido a que no aportó los antecedentes de respaldo que acrediten el gasto registrado como pérdida. 8).- Que con los antecedentes y documentos que obran en poder del Servicio y considerando como base lo determinado al 31 de Diciembre de 2011, para la declaración de renta del año tributario 2012, definida en la declaración rectificatoria realizada con fecha 29 de enero de 2014, Folio 50548522, se calculó la Pérdida Tributaria al 31 de Diciembre de 2012 de acuerdo al siguiente detalle: Pérdida Tributaria determinada por el contribuyente (4.752.268,59 euros) Más: Cuentas de pérdida no acreditadas: Variación Stock por Sal. Ventas (4000202) 3.087.742,68 euros Consumo Pertrechos (5020199) 1.027.033,71 euros Intereses Pasivos Externos (5100004) 434.487,07 euros Error traspaso de pérdida año anterior 205.303,47 euros Renta Líquida Imponible determinada al 31/12/2012 2.298,34 euros Renta Líquida Imponible determinada en pesos $ 1.458.182 (Valor Euro al 02/01/2013: 634,45) 9).- Expresa que, con los antecedentes señalados, pudo determinar los siguientes saldos al 31 de Diciembre de 2012 y que se deben registrar en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2013. Descripción Código F-22 Monto Saldo negativo ejercicio anterior 284 3.117.136.991 Pérdida Tributaria 1° Categoría del ejercicio 229 0 R.L.I. Primera Categoría del ejercicio 225 1.458.182 Reposición Pérdida Tributaria 782 3.044.561.856 Saldo negativo para el ejercicio siguiente 232 71.836.718 Remanente FUNT ejercicio anterior 818 54.883.351 Remanente FUNT ejercicio siguiente 228 54.883.351 Crédito Impto. 1° Categoría del ejercicio 626 291.636 10).- Que de conformidad a lo anterior, con fecha 30 de junio de 2014 el Servicio emitió la Resolución Exenta N° 72. II.-ARGUMENTOS DE FONDO QUE JUSTIFICAN EL MÁS ABSOLUTO RECHAZO DEL RECLAMO. 1).- Que con fecha 22 de julio de 2014, la reclamante, interpuso ante la XII Dirección Regional Punta Arenas, Reposición Administrativa Voluntaria, mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la Resolución Exenta N° 72, emitida con fecha 30 de junio de 2014. Con fecha 30 de septiembre de 2014, se emitió la Resolución N° 43413, la que se pronunció respecto de la solicitud efectuada por la contribuyente y mediante la que se señaló: Que la contribuyente fundamentaba su solicitud en el hecho que las partidas "Variación de Stock por Salida de Venta" ascendente a €3.087.745,68 y "Consumo Pertrechos" por la suma de €1.027.033,71, serían costos y no gastos. 2).- Que, la misma resolución expone, que a través de la Notificación N° 62421, de fecha 13 de mayo de 2014, se le solicitaron a la contribuyente documentos y antecedentes de respaldo de las cuentas de Balance para el Año Tributario 2013, entre otras, 4000202 "Variación Stock por Sal. Ventas" por €3.087.742,68 y 5020199 "Consumo Pertrechos" por €1.027.033,71. Al respecto, también se indica que se allegaron los Libros Diario y Mayor por dicho año y pendrive con las cuentas de balance por el año 2013, antecedentes que no fueron suficientes y/o necesarios para acreditar dichas cuentas, por lo que se procedió a tener por no acreditadas dichas partidas rebajadas como pérdida en el Balance General. Que de lo anterior, consta que la contribuyente, en instancia administrativa, no señaló que dichas partidas correspondan a costos de venta, ni presentó antecedentes de respaldo que acreditaran la correspondiente rebaja como pérdida, de dichas cuentas, en su Balance General. 3).- Hace presente, que en la declaración de renta, formulario 22, se debe detallar, en el código 630 del recuadro N° 2 "Base Imponible de Primera Categoría", el Costo Directo de los bienes y servicios, por lo que, de acuerdo a lo señalado por la contribuyente, el monto allí consignado debería ser coincidente con la suma de las cuentas "Variación Stock por Sal. Ventas" por €3.087.742,68 y "Consumo Pertrechos" por €1.027.033,71. Al efecto efectúa la siguiente validación: Variación Stock por Sal. Ventas 3.087.742,68 euros Más Consumo Pertrechos 1.027.033,71 euros Total 4.114.033,71 euros Total determinado en pesos $ 2.610.619.881 Valor euro al 02,01,2013: 634,45) Código 630, F22, Año Tributario 2013 $ 1.959.018.343 Que, de la validación efectuada precedentemente señala que se observa, que lo declarado como Costo de Venta, a través de su declaración de renta Año Tributario 2013, no es coincidente con las cuentas que señaló en su presentación, incluso es inferior al que en tal instancia pretende tener por acreditado. Por tanto, los simples dichos de que las partidas son costo, no resultan ser suficientes ya que no se condice con lo declarado por la propia empresa a través de su declaración de renta Año Tributario 2013. 4).- Que la documentación allegada en esta instancia, consistente en un pendrive que contiene planilla Excel denominada por el contribuyente "Existencia" o "Libro de Inventarios”, Balance General 01/12 al 12/12, y facturas de ventas, no resultan ser suficientes para la acreditación de las cuentas registradas como pérdida del Balance y tampoco de que correspondan a costo, ya que, según lo establece el artículo 30 de la Ley de la Renta, para efectos de establecer los costos directos de ventas cuando se apliquen procesos productivos, los métodos de valoración aceptados tributariamente son FIFO (costos directos más antiguos) o PEPS (Costo Promedio Ponderado); por tanto, la forma de acreditarlo es a través de los sistemas de costeo y las facturas de proveedores que caben en él. Hace presente, además, que todo lo anteriormente tratado es en base a los dichos del contribuyente en cuanto a que dichas cuentas corresponden a costos de venta de procesos productivos. 5).- Que, por otra parte, considera importante aclarar que la planilla Excel proporcionada por la solicitante, a través de pendrive, posee las siguientes columnas con datos por cada mes: Grupo Artículo, Grupo Producto, Tipo Artículo, Cuenta, Descripción, Planta, Almacén, Edo, Código Existencia, UM, B, Precio, PRC y total. Es decir, esta no corresponde a un sistema de costeo de mercadería. Por todo lo antes expuesto es que se deberá de tener por no acreditadas las partidas N° 4000202 "Variación Stock por Sal. Ventas" por €3.087.742,68 y N° 5020199 "Consumo Pertrechos" por €1.027.033,71. 6).- Que, respecto de la cuenta Intereses Pasivos Externos, la contribuyente expone que, dicha cuenta de balance ya había sido objeto de revisión por parte del Servicio, oportunidad en que su validez fue certificada por dicho organismo, y por tanto, no correspondería su impugnación. Al respecto, la resolución en comento señala que los antecedentes presentados no fueron suficientes para su acreditación y se tiene por no acreditada. Además la contribuyente no presentó la certificación a que hace alusión. 7).- Por otra parte, la contribuyente señala que adjunta documentación sustentatoria de intereses por créditos provenientes del exterior, los cuales consisten en planilla que contiene las siguientes columnas con datos: DIV, Fecha, Voucher, Glosa, Mon., T/C, Origen, Euros, cuenta (5100004), Ceo, Especie, Proyecto, Fecha lng., Digitador, Año y Mes, la cual suma el valor de la cuenta en comento; fotocopias de cartas, vouchers, Liquidaciones de cuentas, declaraciones de cobro exterior, transferencias externas. 8).- Que, se procedió a cotejar los valores que se indican en las cartas, voucher, Liquidaciones de cuentas, declaraciones de cobro exterior, transferencias externas, con la planilla por dicha cuenta, constatando que ninguno de dichos valores es coincidente con los que detalla en dicha planilla. En mérito de lo expuesto precedentemente, se tiene por no acreditada la partida N° 5100004 "Intereses Pasivos Externos" por €434.487,07. 9).- Que, en cuanto al agregado por "Error traspaso de pérdidas año anterior'' ascendente a € 205.313,47.- la contribuyente no presenta descargos, por tanto, se mantiene lo resuelto por este Servicio en cuanto a esta partida. Que en atención al tenor de la Resolución Exenta reclamada, los gastos denominados necesarios para producir la renta, se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824 de 1974, disposición que señala en su inciso primero: "La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio...". 10).- En consecuencia, al tenor de lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, la deducción de los gastos procede bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a).- Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por tales aquellos desembolsos de carácter inevitable u obligatorio en relación con el giro del negocio, no considerando solamente la naturaleza del gasto, sino que, además, su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto es necesario para producir la renta. Asimismo, deben reunir la doble condición de ser comunes, habituales y regulares por una parte, y por la otra, inevitables, obligatorios, imprescindibles o indispensables para producir la renta; b).- Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta; c).- Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio. De modo que para el debido cumplimiento de este requisito, es menester que el gasto tenga su origen en una adquisición o prestación real y efectiva y no en una mera apreciación del contribuyente; y, d).- Que se acredite y justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos. Expresa que, el inciso 1° del artículo 21 del Código Tributario dispone: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de los operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto". Esta norma se refiere al peso o carga de la prueba en materia tributaria, la cual recae en el contribuyente, quien deberá rendir prueba suficiente, adecuada y pertinente a efectos de desvirtuar las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, si la reclamante señala que algunas de las partidas impugnadas corresponden a costos y no a gastos, deberá acreditarlo en juicio, así como también deberá acreditar que la cuenta Intereses Pasivos Externos se encontraría validada, según lo que ha expresado en su reclamo. 11).- Agrega que es abundante la jurisprudencia de nuestros tribunales que se ha pronunciado respecto a la disposición contenida en el inciso primero del artículo 21del Código Tributario, es así que menciona: a).- La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó una sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la misma ciudad, en la cual no se dio lugar a un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de una Resolución Exenta emitida por el Servicio de Impuestos Internos en la que se denegó una devolución de impuestos solicitada por pagos provisionales mensuales, crédito por gastos de capacitación y pago provisional por utilidades absorbidas. El contribuyente argumentó que el Tribunal a Quo tuvo por acreditados todos los supuestos fácticos que debían concurrir para proceder a la devolución salvo el hecho de existir pérdidas tributarias en el año comercial 2010 y manifestó que rindió prueba suficiente para acreditar dicha pérdida. El Tribunal de primera instancia estableció que con la prueba rendida no se acreditó la efectividad de la reclamante haya registrado pérdida ya que no estaban plenamente respaldas con la documentación que acreditaría la efectividad de las operaciones a que se refieren los asientos contables, y no se pudo probar si el contribuyente generó pérdidas o utilidades ni la magnitud de las mismas. Por último consideró que la documental presentada en segunda instancia fue insuficiente para desvirtuar lo resuelto por el Juez Tributario en su sentencia. El Tribunal Ad Quem consideró que las conclusiones del tribunal de primera instancia fueron acertadas ya que le correspondía al contribuyente la carga de la prueba según lo prescrito por el artículo 21 del Código Tributario y, por tanto, éste debió conservar la documentación de respaldo correspondiente a los asientos contables que registró, cuestión que no acaeció en este caso. b)- Que la Excelentísima Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo entablado por un contribuyente en contra de una sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó un fallo de primera instancia pronunciado por el Director Regional de la X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó un reclamo tributario entablado por un contribuyente en contra de una resolución que rechazó la pérdida tributaria declarada. Que el contribuyente expresó que el fallo impugnado infringió la norma de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, al no declarar ésta, ya que a su juicio el Servicio al revisar la pertinencia de la pérdida de ejercicios anteriores rebajada había ejercido sus facultades de fiscalización fuera del plazo de prescripción establecido en la citada norma. Agregó el contribuyente que la resolución impugnada, además, había efectuado una errada aplicación del derecho, al rechazar ciertos gastos declarados por su carácter de no necesarios. La sentencia al pronunciarse respecto a la causal invocada relativa al ejercicio de facultades de fiscalización por parte del Servicio fuera de los plazos de prescripción, expresó que la administración para verificar si las pérdidas de arrastre hechas valer se encontraban debidamente respaldadas y correspondían a un gasto real y efectivo, estaba legalmente facultada para revisar los antecedentes contables, no siendo efectivo que el fallo trasgrediera las normas sobre prescripción. Respecto a la alegación relativa al errado rechazo de ciertos gastos por haber sido considerados por los jueces de la instancia como no necesarios, expresó la sentencia que de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, correspondía al contribuyente acreditar el carácter de necesario de los gastos rechazados por la administración, constando en el proceso que el contribuyente no aportó prueba suficiente para acreditar tal carácter. c).- El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio rechazó un reclamo entablado por un contribuyente en contra de una liquidación practicada por el Servicio, que determinó diferencias de impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta, al objetar gastos rebajados por el contribuyente por concepto de asesorías externas e intereses asociados al pago de préstamos contratados con el objeto de solventar las referidas asesorías. El reclamante sostuvo que el Servicio había incurrido en un error al rechazar los gastos rebajados por concepto de pago de asesorías, afirmando que atendido el monto de las inversiones que debía gestionar el contribuyente, resultaba necesario incurrir en gastos por concepto de asesorías externas. El fallo expresó que el artículo 31 inciso primero de la Ley de la Renta establece una regla de atribución del onus probandi, al poner sobre los hombros de contribuyente el acreditar de manera fehaciente los gastos que fueron calificados como necesarios para producir la renta al momento de la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, regla que se desplaza a la sede jurisdiccional cuando el Servicio de Impuestos Internos los rechaza como tales y el sujeto pasivo de la obligación tributaria se alza en contra de tal decisión. Agregó el fallo que la norma del citado artículo 31 de la Ley de la Renta, es concordante con lo dispuesto por el artículo 21 inciso 1° del Código Tributario. Efectuado el análisis de la prueba rendida, concluye la sentencia que no se acreditó la efectividad de los gastos impugnados por el Servicio, ni el carácter de necesarios de estos, considerando que se ajustó a derecho la diferencia de impuestos determinada en el acto impugnado. 12).- Argumenta que es del caso tener presente que el costo de los bienes y servicios utilizados en la generación de la renta, se conforma con los valores que forman parte de lo que ha sido necesario para producir o adquirir los bienes que posteriormente se comercializan. Para determinar el costo directo de los bienes y servicios, la Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 30, sólo reconoce como métodos válidos para establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de estos mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, el denominado sistema FIFO, es decir, que deben utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado", sistema que se caracteriza por dar un costo directo medio de los artículos cuyos precios han fluctuado durante el ejercicio ponderando la incidencia que en dicho promedio tiene cada nueva adquisición o importación. La misma disposición establece que el sistema elegido deberá mantenerse en forma consistente respecto de cada contribuyente por un lapso o periodo que no puede ser inferior a cinco ejercicios comerciales consecutivos. Que, cualquiera que sea el método elegido por la contribuyente es ella quien debe acreditar su concurrencia con antecedentes de respaldo de aquellos, ya que reitera es en el contribuyente en quien recae la carga de la prueba en materia de procedimiento general de reclamación, en otras palabras, es exigencia legal que la reclamante acredite la existencia de los costos que invoca, lo que realizará a través de los respectivos sistemas de costeo con factura de proveedores que debió registrar en ellos. 13).- Reitera que la reclamante deberá a su vez, acreditar que la cuenta Intereses Pasivos Externos se encontraría validada, ello de conformidad a los descargos que ha formulado en su escrito de reclamo. 14).- Respecto de la cuenta error traspaso pérdida año anterior y la carencia de motivación legal del acto, señalar que la reclamante declaró como pérdidas de ejercicios años anteriores en la declaración de renta Año Tributario 2013, Folio 218252313, código 634, un monto superior al que correspondía, es decir, registró $ 3.174.816.642, debiendo ser $3.044.561.856, lo que produce una diferencia de $130.254.786 (€205.303,45). Lo anterior se produce debido a que la reclamante fue seleccionada para revisión del mismo programa que derivó en el reclamo tributario interpuesto, esto es, Selectivo S02, pero respecto del Año Tributario 2008, auditoría que concluyó con la rectificación de las Declaraciones de Renta de los Años Tributarios 2008 a 2010, disminuyéndose la pérdida tributaria, todo lo anterior efectuado en la Unidad de Aysén, Unidad perteneciente al Servicio de Impuestos Internos. Cabe agregar que para el Año Tributario 2011, la reclamante mediante Notificación N° 45652 de fecha 26 de Agosto de 2013, fue requerida a efectos de aportar antecedentes ante el Servicio en el marco de una fiscalización orientada a controlar la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) por los Años Tributarios 2011 y 2012, que forma parte del programa denominado "Selectivos S-02, AT 2012", cuyo alcance estaba orientado a verificar la conformación de la Renta Líquida Imponible e imputación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores. Transcurrido el plazo legal, la reclamante, no aportó documentación de respaldo a efectos de acreditar la Pérdida Tributaria, por tanto y en atención a los antecedentes existentes en poder del Servicio de Impuestos Internos a ese momento, en especial la Declaración de Renta correspondiente al año tributario 2010, Folio 50546450, corregida en la mencionada Unidad de Aysén, el día 12 de agosto de 2011, es que se determinó la Pérdida Tributaria al 31 de diciembre de 2010, y como consecuencia la Pérdida Tributaria del Año Tributario 2012, advirtiendo que todo lo expuesto lo acreditara en la oportunidad procesal correspondiente. 15).- Agrega que es insostenible la tesis planteada por la reclamante en cuanto a una supuesta falta de motivación del acto administrativo en este punto, olvidando la existencia de Resoluciones Exentas emanadas de este Servicio en las que se estableció la disminución de la pérdida tributaria respecto de lo determinado por la reclamante en las declaraciones de renta de los Años Tributarios 2011 y 2012. Es así que podemos mencionar: Año Tributario Res. Ex. N° Fecha Disminución Pérdida 2011 79 30-10-2013 1.935.541.148 2012 80 30-10-2013 56.364.843 16).- Que la reclamante declaró a sabiendas, ello de conformidad a lo expuesto en cuanto a la Declaración de Renta correspondiente al Año Tributario 2010, Folio 50546450, corregida en la mencionada Unidad de Aysén, el día 12 de agosto de 2011, y a las Resoluciones Exentas emanadas del Servicio por los años Tributarios 2011 y 2012, como pérdidas de ejercicio años anteriores en la declaración de renta Año Tributario 2013, Folio 218252313, código 634, un monto superior al que correspondía, por tanto nada debía ser solicitado acreditar a la reclamante, ya que lo establecido en su Declaración de Renta Año Tributario 2010 y Resoluciones Exentas mencionadas, debe ser considerado en el cálculo efectuado y consignado en la Resolución reclamada en autos. 17).- Argumenta que no es posible aceptar una tesis como la planteada por la reclamante, ya que ella conoce de la rectificatoria efectuada a su Declaración de Renta Año Tributario 2010, como a su vez, de todas las Resoluciones Exentas que se han mencionado, ya que todas le han sido oportunamente notificadas. 18).- A mayor abundamiento, expresa que acreditará en su oportunidad, que con fecha 12 de noviembre de 2013, don Francisco González Hernandez, en representación de Porvenir S.A., aceptó voluntariamente la rebaja de la pérdida tributaria expresadas en las Resoluciones Exentas N°s. 79 y 80. 19).- Concluye solicitando que el reclamo sea rechazado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tres.- Que por la resolución de fojas 70, complementada por la de fojas 101 y siguiente, se recibió la causa a prueba, y se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1).- Efectividad del costo contabilizado por la reclamante en su cuenta “Variación de Stock por Salida de ventas” (4000202), ascendente a €3.087.742,68.- (euros), rechazado en la Resolución N° 72, del 30 de junio de 2014, impugnada en autos. Circunstancias y antecedentes que lo acrediten. 2).- Efectividad del costo contabilizado por la reclamante en su cuenta “Consumo pertrechos” (5020199), ascendente a € 1.027.033,71.- (euros), rechazado en la Resolución N° 72, del 30 de junio de 2014, reclamada en autos. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 3).- Efectividad de gasto contabilizado por la actora en su cuenta “Intereses Pasivos Externos” (5100004), ascendente a € 434.487,07.- (euros), rechazado en la Resolución N° 72, del 30 de junio de 2014, impugnada en autos. Circunstancias y antecedentes que así lo acrediten. 4).- Efectividad del gasto contabilizado por la reclamante en su cuenta “Error traspaso de pérdida año anterior”, ascendente a la suma de € 205.303,47.- (euros), rechazado en la Resolución N° 72, del 30 de junio de 2014, reclamada en autos. Antecedentes y circunstancias que así lo acrediten. 5).- Efectividad de que la Declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, Formulario N° 22, correspondiente al Año Tributario 2013, en cuanto a lo informado como Costo de Venta, no es coincidente con las cuentas “Variación de Stock por Salida de Ventas” (4000202) y “Consumo Pertrechos” (5020199). Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. 6).- Efectividad de que la Resolución N° 72, del 30 de junio de 2014, se encuentra legalmente fundada al rechazar el gasto de la cuenta “Error traspaso de pérdida año anterior”. Antecedentes y circunstancias que así lo acrediten. 7).- Efectividad de haber acreditado la reclamante, con documentación fehaciente, la pérdida tributaria determinada para el año tributario 2013, ascendente a la suma de $ 3.15.076.806 (pesos). Circunstancias y antecedentes que lo acrediten. Cuatro.- Que a fojas 415 se certificó por el señor Secretario (S) del Tribunal que el término probatorio se encontraba vencido y que no existían diligencias pendientes. Cinco.- Que a fojas 416 se citó a las partes a oír sentencia. Seis.- A fojas 418 se dictó una medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida a fojas 430, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia en el intertanto. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, a fojas 33 y siguientes de autos comparece don Pedro Antonio Legue Bahamonde, contador general, R.U.T. N° 13.326.159-1, en representación, de "Porvenir S.A.", sociedad del giro producción y reparación de redes y palangres, venta de materiales de pesca, servicios de almacenaje, flete, y arrendamiento de bienes raíces amoblados, R.U.T. N° 96.988.580-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carlos Ibáñez del Campo kilómetro 5.5, Punta Arenas, quien en conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 072 de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Directora Regional de XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio), solicitando al Tribunal anularla, dejarla sin efecto, aceptando en todas sus partes la pérdida tributaria declarada por la suma de $3.015.076.806, con expresa condena en costas: Fundamenta su acción en los argumentos de hecho y de derecho que se dan cuenta en el número uno de la parte expositiva de esta sentencia. En su presentación la parte reclamante acompañó los siguientes documentos fundantes, y que rolan de la siguiente forma: 1).- A fojas 1 y siguiente rola fotocopia simple de Resolución N° 72, de fecha 30 de junio de 2014, emanada del Servicio de Impuestos Internos XII Dirección Regional. 2).- A fojas 3 y siguientes rola Formulario 22, Folio 218252313, correspondiente al Año Tributario 2013. 3).- A fojas 11 y siguientes rola fotocopia simple de sentencia, Rol N° 10.004-2009, de fecha 27 de abril de 2011, emanada del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos. 4).- A fojas 28 rola Notificación N° 46, Folio 0949332, de fecha 28 de abril de 2011. 5).- A fojas 29 rola Certificado de Título de Abogado de don Juan Pablo Orellana Pavón. 6).- A fojas 30 rola cédula de identidad, de don Juan Pablo Orellana Pavón. 7).- A fojas 31 y siguiente rola mandato judicial, Repertorio N° 2651-2014, de la contribuyente Porvenir S.A., a don Pedro Antonio Legue Bahamonde. Los documentos señalados anteriormente se tuvieron por acompañados con citación y no fueron impugnados por su contraparte. SEGUNDO.- Que a fojas 51 y siguientes de autos comparece la abogado doña Macarena Acuña Garay, R.U.T. N° 15.309.267-2, por el Servicio de Impuestos Internos, R.U.T. N° 60.803.000-K, ambos con domicilio en Plaza Muñoz Gamero N° 1007, de Punta Arenas, conforme al poder otorgado a fojas 47 y siguiente por doña Rita Astorga MC Donald, a la sazón Directora Regional de dicho órgano fiscalizador, quien evacuando el traslado que le fuera conferido a su representada a fojas 44, con fecha 16 de octubre del año 2014, solicitó que la reclamación de autos sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Fundamenta su constatación en los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el número dos de la parte expositiva de esta sentencia. En dicha presentación se acompañó, con citación, la Resolución Exenta N° 511, de fecha 18 de marzo de 2008, la cual rola a fojas 46. TERCERO.- Que en virtud de lo expuesto y conforme al mérito de autos, constituyen hechos no controvertidos en el proceso, los siguientes: 1).- Que la reclamante es una contribuyente que tributa en Primera Categoría, en base a renta efectiva con contabilidad completa. 2).- Que la reclamante se encuentra facultada para llevar su contabilidad en moneda extranjera (euros) en virtud a Resolución Exenta N° 39, emitida con fecha 18 de Agosto de 2008, ello en conformidad al artículo 18 del Código Tributario. CUARTO.- Que habiéndose fijado como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos los señalados en el número tres de la parte expositiva, es respecto de ellos que las partes aportaron al proceso las probanzas que estimaron procedentes, y que son las que se señalarán, analizarán y ponderarán en los considerandos siguientes. QUINTO.- Que con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamante rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos que obran físicamente en el expediente: 1).- A fojas 146 y siguientes rola balance de la sociedad Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, año comercial 2011, periodo enero a diciembre, Folios N°s. 28892 a 28895. 2).- A fojas 150 y siguientes rola balance de la sociedad Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, año comercial 2012, periodo enero a diciembre, Folios N°s. 31075 a 31080. 3).- A fojas 159 y siguientes rola fotocopia simple de contrato de cuenta de crédito por disposiciones en divisas y euros entre La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (la Caixa), y sociedad Porvenir S.A., de fecha 28 de abril de 2006. 4).- A fojas 163 y siguientes rola fotocopia simple de póliza de crédito con garantía personal, entre BNP Paribas, sucursal en España y Porvenir S.A., de fecha 03 de abril de 2006. 5).- A fojas 174 y siguientes rola fotocopia simple de póliza de crédito, emitida por Commerzbank, sucursal en España a Porvenir S.A., de fecha 19 de diciembre de 2007. 6).- A fojas 188 rola fotocopia de Diligencia de Intervención N°8D6687356, de fecha 19 de diciembre de 2007. 7).- A fojas 189 y siguientes rola fotocopia simple de contrato de póliza de préstamo tipo variable, emitida por Banco Urquijo, a Porvenir S.A., de fecha 28 de abril de 2006. b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal: i).- Custodia 09-2015: Pendrive de color negro, marca Super Talent, con capacidad de 4Gb, que contiene los siguientes archivos: • Carpeta electrónica denominada “Balance 2011”. • Carpeta electrónica denominada “Balance 2012”. • Carpeta electrónica denominada “Compra de materiales 2012”. • Carpeta electrónica denominada “Facturas venta 2012”. • Carpeta electrónica denominada “Libro Existencia e Inventario 2012”. • Compras PCH y ventas año 2012 POR (Excel). • Cuadratura cuentas de existencias 2012 (Excel). • GL Información POR año 2012 (Excel). • POR 2012 (Excel) • Ventas y costos de venta año 2012 (Excel). ii).- Custodia 10-2015: Un archivador, color burdeo, marca torre, que contiene Facturas de Compras, correspondientes a los años 2011 y 2012. 1).- Factura N° 02015, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $483.348.829, conjuntamente con comprobante contable del año 2011 N°1000353 2).- Factura N° 02016, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $58.062.429, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000354. 3).- Factura N° 02017, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 25.264.251, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000355. 4).- Factura N° 02018, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 2.761.391, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000356. 5).- Factura N° 02019, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 12.249.981, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000357. 6).- Factura N° 02020, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 114.479.542, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000358. 7).- Factura N° 02021, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 110.006.161, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000359. 8).- Factura N° 02022, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 9.825.337, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000360. 9).- Factura N° 02023, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 30.778.258, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000361. 10).- Factura N° 02024, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 83.270.001, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000362. 11).- Factura N° 02025, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 25.444.384, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000363. 12).- Factura N° 02026, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 8.201.527, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000364. 13).- Factura N° 02027, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 9.144.791, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000365. 14).- Factura N° 02028, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 104.138.827, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000366. 15).- Factura N° 02029, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 49.578.331, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000367. 16).- Factura N° 02030, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 70.749.669, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000368. 17).- Factura N° 02031, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 148.391.203, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000369. 18).- Factura N° 02032, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 210.830.209, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000370. 19).- Factura N° 02033, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 81.159.433, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000371. 20).- Factura N° 02034, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 40.449.799, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000372. 21).- Factura N° 02035, en original y triplicado, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 83.069, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000373. 22).- Factura N° 02036, en original y triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 18.061, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000381. 23).- Factura N° 02037, en original y triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 20.436.000, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000381. 24).- Factura N° 02038, en original y triplicado, de fecha 31 de diciembre de 2011, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 78.339.080, conjuntamente con Comprobante contable del año 2011 N° 1000381. 25).- Factura N° 2060, en original y triplicado, de fecha 12 de enero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 2.959.504, conjuntamente con Comprobante contable del año 2012 N° 1000013. 26).- Factura N° 2079, en original y triplicado, de fecha 27 de enero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 179.153, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000021. 27).- Factura N° 2080, en original y triplicado, de fecha 27 de enero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 92.258, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000022. 28).- Factura N° 2081, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 5.280.291, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000023. 29).- Factura N° 2082, en original y triplicado, de fecha 30 de enero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 1.187.528, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000024. 30).- Factura N° 2106, en original y triplicado, de fecha 31 de enero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 111.921, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000037. 31).- Factura N° 2124, en original y triplicado, de fecha 13 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 1.929.072, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000094. 32).- Factura N° 2125, en original y triplicado, de fecha 13 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 191.399, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000095. 33).- Factura N° 2134, en original y triplicado, de fecha 17 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 975.411, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000105. 34).- Factura N° 2145, en original y triplicado, de fecha 23 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 569.883, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000114. 35).- Factura N° 2151, en original y triplicado, de fecha 27 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 268.572, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000129. 36).- Factura N° 2152, en original y triplicado, de fecha 28 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 940.643, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000130. 37).- Factura N° 2164, en original y triplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 848.363, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000135. 38).- Factura N° 2165, en original y triplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 11.560.900, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000136. 39).- Factura N° 2166, en original y triplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 48.227.803, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000137. 40).- Factura N° 2174, en original y triplicado, de fecha 01 de marzo de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 1.828.566, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000202. 41).- Factura N° 2262, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 11 de abril de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 278.014, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000417. 42).- Factura N° 2276, en original y triplicado, de fecha 20 de abril de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 51.044.830, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000428. 43).- Factura N° 2277, en original y triplicado, de fecha 20 de abril de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 48.746.578, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000429. 44).- Factura N° 2342, en original y triplicado, de fecha 15 de mayo de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 204.930.000, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000593. 45).- Factura N° 002359, en original y triplicado, de fecha 25 de mayo de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 6.403.972, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000601. 46).- Factura N° 002371, en original y triplicado, de fecha 30 de mayo de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 689.196, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000649. 47).- Factura N° 002373, en original y triplicado, de fecha 30 de mayo de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 4.321.778, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000649. 48).- Factura N° 002400, en original y triplicado, de fecha 19 de junio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 2.417.745, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000781. 49).- Factura N° 002407, en original y triplicado, de fecha 21 de junio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 3.960.782, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000821. 50).- Factura N° 002437, en original y triplicado, de fecha 10 de julio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 181.752, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000904. 51).- Factura N° 002448, en original y triplicado, de fecha 12 de julio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 8.823.847, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000908. 52).- Factura N° 002473, en original y triplicado, de fecha 20 de julio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 22.528.464, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000939. 53).- Factura N° 002483, en original y triplicado, de fecha 26 de julio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 416.815, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000942. 54).- Factura N° 002488, en original y triplicado, de fecha 30 de julio de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 3.547.610, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1000985. 55).- Factura N° 002516, en original y triplicado, de fecha 07 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 6.653.064, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001080. 56).- Factura N° 002518, en original y triplicado, de fecha 08 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 148.260, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001081. 57).- Factura N° 002519, en original y triplicado, de fecha 09 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 13.371.180, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001082. 58).- Factura N° 002522, en original y triplicado, de fecha 11 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 284.627, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001083. 59).- Factura N° 002528, en original y triplicado, de fecha 14 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 2.161.159, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001084. 60).- Factura N° 002544, en original y triplicado, de fecha 27 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 2.191.288, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001123. 61).- Factura N° 002547, en original y triplicado, de fecha 27 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 102.643, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001125. 62).- Factura N° 002571, en original y triplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 436.107, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001160. 63).- Factura N° 002616, en original y triplicado, de fecha 28 de septiembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 244.137, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001290. 64).- Factura N° 002617, en original y triplicado, de fecha 28 de septiembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 10.380.110, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001291. 65).- Factura N° 002618, en original y triplicado, de fecha 28 de septiembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 8.208.151, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001292. 66).- Factura N° 002623, en original y triplicado, de fecha 28 de septiembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 983.972, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001294. 67).- Factura N° 002645, en original y triplicado, de fecha 11 de octubre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 327.807, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001373. 68).- Factura N° 002648, en original y triplicado, de fecha 11 de octubre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 114.557, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001376. 69).- Factura N° 002693, en original y triplicado, de fecha 25 de octubre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 18.845.695, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001412. 70).- Factura N° 002702, en original y triplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 2.985.535, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001451. 71).- Factura N° 002714, en original y triplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 83.429.627, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001485. 72).- Factura N° 002723, en original y triplicado, de fecha 9 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 5.190.779, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001523. 73).- Factura N° 002724, en original y triplicado, de fecha 09 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 114.582, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001523. 74).- Factura N° 002730, en original y triplicado, de fecha 14 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 10.857.677, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001525. 75).- Factura N° 002737, en original y triplicado, de fecha 22 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 1.873.849, conjuntamente con orden de compra N° 1071400, guía de despacho N° 26617, y Comprobante contable del año 2012 N° 1001549. 76).- Factura N° 002748, en original y triplicado, de fecha 26 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 3.095.620, conjuntamente con orden de compra N° 1071600, y Comprobante contable del año 2012 N° 1001562. 77).- Factura N° 002749, en original y triplicado, de fecha 26 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 59.824, conjuntamente con orden de compra N° 1071599, y Comprobante contable del año 2012 N° 1001562. 78).- Factura N° 002771, en original y triplicado, de fecha 06 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 34.035, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001667, y orden de compra N° 1072091. 79).- Factura N° 002774, en original y triplicado, de fecha 14 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 1.613.788, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001674, y orden de compra N° 1072298. 80).- Factura N° 002780, en original y triplicado, de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 12.415.997, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001691, y orden de compra N°1072395. 81).- Factura N° 002789, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 27 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 1.463.864, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001731, y orden de compra N° 1072543. 82).- Factura N° 002790, en original, triplicado y cuadruplicado, de fecha 27 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 16.522.306, conjuntamente con comprobante contable del año 2012 N° 1001731, y orden de compra N° 1072539. 83).- Factura N° 002795, en original y triplicado, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por un valor total de $ 351.625, conjuntamente con orden de compra N° 1072712, guía de despacho N° 027375, y comprobante contable del año 2012 N°s. 1001781, 1001783 y 1001782. iii).- Custodia 11-2015: Un archivador, color burdeo, marca torre, que contiene Facturas de Ventas, correspondientes al año 2012. 1).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo enero 2012, Folios 14438 y 14439, de la sociedad Porvenir S.A. 2).- Factura de Venta N° 1275, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 09 de enero de 2012, por un valor total de $ 1.362.327, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000046. 3).- Factura de Venta N° 1276, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 09 de enero de 2012, por un valor total de $ 3.830.539, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000047. 4).- Factura de Venta N° 1277, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de enero de 2012, por un valor total de $ 2.904, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000048. 5).- Factura de Venta N° 1278, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 17 de enero de 2012, por un valor total de $ 10.190, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000049. 6).- Factura de Venta N° 1279, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 17 de enero de 2012, por un valor total de $ 836.701, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000041. 7).- Factura de Venta N° 1280, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 17 de enero de 2012, por un valor total de $ 6.811.450, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000042. 8).- Factura de Venta N° 1281, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 17 de enero de 2012, por un valor total de $ 95.909, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000043. 9).- Factura de Venta N° 1282, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 18 de enero de 2012, por un valor total de $ 8.000.476, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable de los año 2012, N°s. 1000050 y 1000060. 10).- Factura de Venta N° 1283, en duplicado, cuadruplicado, de fecha 18 de enero de 2012, por un valor total de $ 8.000.476, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000050 y 1000061. 11).- Factura de Venta N° 1284, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 30.904, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000044. 12).- Factura de Venta N° 1285, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 211.031, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000045. 13).- Factura de Venta N° 1286, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000064. 14).- Factura de Venta N° 1287, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 4.077.297, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000064. 15).- Factura de Venta N° 1288, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 284.084, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000067. 16).- Factura de Venta N° 1289, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 12.825.984, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000067. 17).- Factura de Venta N° 1290, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 82.941, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000067. 18).- Factura de Venta N° 1291, nula, en original, duplicado, triplicado, cuadruplicado y quintuplicado. 19).- Factura de Venta N° 1292, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 6.907.968, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000071. 20).- Factura de Venta N° 1293, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de enero de 2012, por un valor total de $ 379.283, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000071 y 1000072. 21).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo febrero 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 22).- Factura de Venta N° 1294, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 15 de febrero de 2012, por un valor total de $ 77.528, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000153. 23).- Factura de Venta N° 1295, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de febrero de 2012, por un valor total de $ 19.968, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000154. 24).- Factura de Venta N° 1296, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000155. 25).- Factura de Venta N° 1297, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, por un valor total de $ 4.077.297, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000155. 26).- Factura de Venta N° 1298, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, por un valor total de $ 47.304, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000155 y 1000185. 27).- Factura de Venta N° 1299, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, por un valor total de $ 23.354.500, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000155 y 1000185. 28).- Factura de Venta N° 1300, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de febrero de 2012, por un valor total de $ 18.671.881, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000166. 29).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo marzo 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 30).- Factura de Venta N° 1301, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 07 de marzo de 2012, por un valor total de $ 3.192.623, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000214. 31).- Factura de Venta N° 1302, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 08 de marzo de 2012, por un valor total de $ 54.325, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000216. 32).- Factura de Venta N° 1303, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 09 de marzo de 2012, por un valor total de $ 42.225, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000215. 33).- Factura de Venta N° 1304, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 69.783.516, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000217. 34).- Factura de Venta N° 1305, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 882.098, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000218. 35).- Factura de Venta N° 1306, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $32.368.008, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000219. 36).- Factura de Venta N° 1307, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 38.456.963, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000220. 37).- Factura de Venta N° 1308, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 6.133.049, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000221. 38).- Factura de Venta N° 1309, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 17.457.455, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000222. 39).- Factura de Venta N° 1310, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 123.476, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000223. 40).- Factura de Venta N° 1311, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de marzo de 2012, por un valor total de $ 6.974.540, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000224. 41).- Factura de Venta N° 1312, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 13 de marzo de 2012, por un valor total de $ 3.708.404, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000225. 42).- Factura de Venta N° 1313, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 13 de marzo de 2012, por un valor total de $ 8.010.954, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000226. 43).- Factura de Venta N° 1314, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 14 de marzo de 2012, por un valor total de $ 48.262.244, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000227. 44).- Factura de Venta N° 1315, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 15 de marzo de 2012, por un valor total de $ 40.441.344, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000228. 45).- Factura de Venta N° 1316, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 15 de marzo de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000229. 46).- Factura de Venta N° 1317, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 15 de marzo de 2012, por un valor total de $ 4.077.297, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000229. 47).- Factura de Venta N° 1318, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 27 de marzo de 2012, por un valor total de $ 1.102.754, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000295, fotocopia de copia cliente, documentos interno N° 080001318 y Libro de Venta de Porvenir S.A., correspondiente al periodo febrero 2012. 48).- Factura de Venta N° 1319, de fecha 28 de marzo de 2012, nula. 49).- Factura de Venta N° 1320, de fecha 28 de marzo de 2012, nula. 50).- Factura de Venta N° 1321, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de marzo de 2012, por un valor total de $ 277.934, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000306, copia de mis a factura y documentos interno N° 0040023908. 51).- Factura de Venta N° 1322, de fecha 28 de marzo de 2012, nula. 52).- Factura de Venta N° 1323, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de marzo de 2012, por un valor total de $ 2.279.484, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000317. 53).- Factura de Venta N° 1324, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de marzo de 2012, por un valor total de $ 147.606, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000318. 54).- Factura de Venta N° 1325, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de marzo de 2012, por un valor total de $ 13.396.838, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°100322 y copias de correos electrónicos de fecha 04 de abril de 2012. 55).- Factura de Venta N° 1326, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de 31 de marzo de 2012, por un valor total de $ 4.740.411, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000323 y copias de correos electrónicos de fecha 04 de abril de 2012. 56).- Factura de Venta N° 1327, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de marzo de 2012, por un valor total de $ 99.960, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000324 y copias de correos electrónicos de fecha 04 de abril de 2012. 57).- Factura de Venta N° 1328, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de marzo de 2012, por un valor total de $ 7.973.261, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000325 y copias de correos electrónicos de fecha 04 de abril de 2012. 58).- Factura de Venta N° 1329, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de marzo de 2012, por un valor total de $ 26.747.694, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000326 y copia de correo electrónico de fecha 05 de abril de 2012. 59).- Factura de Venta N° 1330, en duplicado y quintuplicado, de fecha 31 de marzo de 2012, por un valor total de $ 26.721.658, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000327 y copia de correo electrónico de fecha 05 de abril de 2012. 60).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo abril 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 61).- Factura de Venta N° 1331, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 11 de abril de 2012, por un valor total de $ 193.301, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000451. 62).- Factura de Venta N° 1332, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 11 de abril de 2012, por un valor total de $ 93.548, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000455. 63).- Factura de Venta N° 1333, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de abril de 2012, por un valor total de $ 545.769, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000456. 64).- Factura de Venta N° 1334, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 19 de abril de 2012, por un valor total de $ 45.947.468, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000457. 65).- Factura de Venta N° 1335, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 19 de abril de 2012, por un valor total de $ 6.890.906, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000458. 66).- Factura de Venta N° 1336, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 21 de abril de 2012, por un valor total de $ 78.747.360, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000459. 67).- Factura de Venta N° 1337, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 24 de abril de 2012, por un valor total de $ 3.443.988, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000460. 68).- Factura de Venta N° 1338, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 24 de abril de 2012, por un valor total de $ 6.357.402, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000461. 69).- Factura de Venta N° 1339, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 24 de abril de 2012, por un valor total de $ 725.263, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000462. 70).- Factura de Venta N° 1340, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 25 de abril de 2012, por un valor total de $ 325.018, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000463. 71).- Factura de Venta N° 1341, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de abril de 2012, por un valor total de $ 514.080, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000466. 72).- Factura de Venta N° 1342, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 6.828.309, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000464. 73).- Factura de Venta N° 1343, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 181.147, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000500. 74).- Factura de Venta N° 1344, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 423.364, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000499. 75).- Factura de Venta N° 1345, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 7.157.503, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000501. 76).- Factura de Venta N° 1346, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 12.974.892, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000502. 77).- Factura de Venta N° 1347, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000512. 78).- Factura de Venta N° 1348, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 4.077.297, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000512. 79).- Factura de Venta N° 1349, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 22.737.282, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000512. 80).- Factura de Venta N° 1350, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 3.513.089, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000512 y 1000531. 81).- Factura de Venta N° 1351, de fecha 30 de abril de 2012, nula. 82).- Factura de Venta N° 1352, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 23.449.493, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000513. 83).- Factura de Venta N° 1353, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de abril de 2012, por un valor total de $ 44.982, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000513. 84).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo mayo 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 85).- Factura de Venta N° 1354, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 08 de mayo de 2012, por un valor total de $ 18.837.247, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000570. 86).- Factura de Venta N° 1355, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 15 de mayo de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000589. 87).- Factura de Venta N° 1356, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 15 de mayo de 2012, por un valor total de $ 4.077.293, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000589. 88).- Factura de Venta N° 1357, de fecha 16 mayo de 2012, nula. 89).- Factura de Venta N° 1358, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 16 de mayo de 2012, por un valor total de $ 49.178.826, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000589. 90).- Factura de Venta N° 1359, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de mayo de 2012, por un valor total de $ 14.589.525, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000614. 91).- Factura de Venta N° 1360, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 29 de mayo de 2012, por un valor total de $ 6.602.880, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000615. 92).- Factura de Venta N° 1361, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de mayo de 2012, por un valor total de $ 8.054.811, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000640. 93).- Factura de Venta N° 1362, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de mayo de 2012, por un valor total de $ 56.700.095, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000641. 94).- Factura de Venta N° 1363, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de mayo de 2012, por un valor total de $ 51.993.703, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000687 y 1000689. 95).- Factura de Venta N° 1364, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de mayo de 2012, por un valor total de $ 1.663.102, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1000687 y 1000690. 96).- Factura de Venta N° 1365, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de mayo de 2012, por un valor total de $ 49.055.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000687. 97).- Factura de Venta N° 1366, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 06 de junio de 2012, por un valor total de $ 14.888, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000770. 98).- Factura de Venta N° 1367, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 06 de junio de 2012, por un valor total de $ 10.953.937, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000771. 99).- Factura de Venta N° 1368, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 06 de junio de 2012, por un valor total de $ 80.448, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000769. 100).- Factura de Venta N° 1369, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 08 de junio de 2012, por un valor total de $ 70.612, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000772. 101).- Factura de Venta N° 1370, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 16 de junio de 2012, por un valor total de $ 65.199.651, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000788. 102).- Factura de Venta N° 1371, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 19 de junio de 2012, por un valor total de $ 2.349.910, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000789. 103).- Factura de Venta N° 1372, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 26 de junio de 2012, por un valor total de $ 301.525, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000800. 104).- Factura de Venta N° 1373, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 14.539.813, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000801. 105).- Factura de Venta N° 1374, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 451.793.842, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000802. 106).- Factura de Venta N° 1375, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 27.105.024, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000803. 107).- Factura de Venta N° 01376, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 19.347.066, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000804. 108).- Factura de Venta N° 01377, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 87.449.496, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1011560. 109).- Factura de Venta N° 01378, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 108.845.174, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000806. 110).- Factura de Venta N° 01379, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 10.009.270, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000807. 111).- Factura de Venta N° 01380, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 39.247.143, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000808. 112).- Factura de Venta N° 01381, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 77.136.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000809. 113).- Factura de Venta N° 01382, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 45.804.626, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000810. 114).- Factura de Venta N° 01383, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 18.325.917, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000811. 115).- Factura de Venta N° 01384, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 9.178.536, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000812. 116).- Factura de Venta N° 01385, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 60.463.952, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000813. 117).- Factura de Venta N° 01386, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 55.608.550, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000814. 118).- Factura de Venta N° 01387, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 87.093.847, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000815. 119).- Factura de Venta N° 01388, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 194.180.367, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000816. 120).- Factura de Venta N° 01389, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 87.593.187, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000817. 121).- Factura de Venta N° 01390, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 28 de junio de 2012, por un valor total de $ 12.646.524, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000818. 122).- Factura de Venta N° 01391, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de junio de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000847. 123).- Factura de Venta N° 01392, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de junio de 2012, por un valor total de $ 4.077.297, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000847. 124).- Factura de Venta N° 01393, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de junio de 2012, por un valor total de $ 48.236.374, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000851. 125).- Factura de Venta N° 01394, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de junio de 2012, por un valor total de $ 1.063.294, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000851. 126).- Factura de Venta N° 01395, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de junio de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000851. 127).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo julio 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 128).- Factura de Venta N° 01396, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 12 de julio de 2012, por un valor total de $ 6.689.432, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000909. 129).- Factura de Venta N° 01397, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 27 de julio de 2012, por un valor total de $ 170.834, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000987. 130).- Factura de Venta N° 01398, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 12.114.506, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000988. 131).- Factura de Venta N° 01399, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000989. 132).- Factura de Venta N° 01400, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 4.077.297, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000989. 133).- Factura de Venta N° 01401, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1000989. 134).- Factura de Venta N° 01402, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 20.472.123, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001007. 135).- Factura de Venta N° 01403, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 1.153.369, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001007. 136).- Factura de Venta N° 01404, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 4.619.620, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001007. 137).- Factura de Venta N° 01405, en duplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 48.249.421, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1001007 y 1001008. 138).- Factura de Venta N° 01406, en duplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 6.491.706, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1001007 y 1001008. 139).- Factura de Venta N° 01407, en duplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 18.805.246, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001007. 140).- Factura de Venta N° 01408, en duplicado y cuadruplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 18.805.246, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1011485. 141).- Factura de Venta N° 01409, en duplicado y quintuplicado, de fecha 31 de julio de 2012, por un valor total de $ 7.781.354, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001007. 142).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo agosto 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 143).- Factura de Venta N° 01410, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 01 de agosto de 2012, por un valor total de $ 313.951.836, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001087. 144).- Factura de Venta N° 01411, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 13 de agosto de 2012, por un valor total de $ 54.429.352, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001090. 145).- Factura de Venta N° 01412, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 20 de agosto de 2012, por un valor total de $ 5.026.555, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001091. 146).- Factura de Venta N° 01413, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 10.455.366, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001161. 147).- Factura de Venta N° 01414, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 26.176.961, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N° 1001162. 148).- Factura de Venta N° 01415, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001170. 149).- Factura de Venta N° 01416, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 48.927.559, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001170. 150).- Factura de Venta N° 01417, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001170. 151).- Factura de Venta N° 01418, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 48.394.481, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1001170 y 1001218. 152).- Factura de Venta N° 01419, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 33.548.530, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1001170 y 1001218. 153).- Factura de Venta N° 01420, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de agosto de 2012, por un valor total de $ 5.517.854, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001170. 154).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo septiembre 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 155).- Nota de Crédito N° 0287, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 01 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 38.557.630, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 156).- Nota de Crédito N° 0288, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 01 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 28.933.417, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 157).- Factura de Venta N° 01421, de fecha 22 de septiembre de 2012, nula. 158).- Factura de Venta N° 01422, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 22 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 2.708.608, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001287. 159).- Factura de Venta N° 01423, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 22 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 6.929, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001288. 160).- Factura de Venta N° 01424, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001296. 161).- Factura de Venta N° 01425, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 48.927.559, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001296. 162).- Factura de Venta N° 01426, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 163).- Factura de Venta N° 01427, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 4.618.301, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 164).- Factura de Venta N° 01428, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 824.763, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 165).- Factura de Venta N° 01429, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 5.174.332, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 166).- Factura de Venta N° 01430, en duplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 24.741.416, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°s. 1001329 y 1001337. 167).- Factura de Venta N° 01431, de fecha 30 de septiembre de 2012, nula. 168).- Factura de Venta N° 01432, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de septiembre de 2012, por un valor total de $ 34.376.162, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001329. 169).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo octubre 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 170).- Factura de Venta N° 01433, nula. 171).- Factura de Venta N° 01434, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 17 de octubre de 2012, por un valor total de $ 32.478.432, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001386. 172).- Factura de Venta N° 01435, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 17 de octubre de 2012, por un valor total de $ 2.701.844, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001389. 173).- Factura de Venta N° 01436, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 23 de octubre de 2012, por un valor total de $ 5.231.521, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001421. 174).- Factura de Venta N° 01437, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de octubre de 2012, por un valor total de $ 3.520.040, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N° 1001476. 175).- Factura de Venta N° 01438, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 29.355.251, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001477. 176).- Factura de Venta N° 01439, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001478. 177).- Factura de Venta N° 01440, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 48.927.559, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001479. 178).- Factura de Venta N° 01441, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001479. 179).- Factura de Venta N° 01442, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 6.375.502, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001479. 180).- Factura de Venta N° 01443, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 765.135, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001483. 181).- Factura de Venta N° 01444, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 1.143.885, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001483. 182).- Factura de Venta N° 01445, en duplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 1.651.027, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001486. 183).- Factura de Venta N° 01446, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de octubre de 2012, por un valor total de $ 11.791.451, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001491. 184).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo noviembre 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 185).- Factura de Venta N° 01447, en duplicado y quintuplicado, de fecha 27 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 31.220.020, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 186).- Factura de Venta N° 01448, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 187).- Factura de Venta N° 01449, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 48.927.559, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 188).- Factura de Venta N° 01450, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 189).- Factura de Venta N° 01451, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 16.184.991, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 190).- Factura de Venta N° 01452, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 2.287.869, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 191).- Factura de Venta N° 01453, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 247.882, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001615. 192).- Factura de Venta N° 01454, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 38.714.984, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001616. 193).- Factura de Venta N° 01455, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 560.823, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001635. 194).- Nota de Crédito N° 0289, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 30 de noviembre de 2012, por un valor total de $ 190.400, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001627. 195).- Libro de Ventas, correspondiente al periodo diciembre 2012, de la sociedad Porvenir S.A. 196).- Factura de Venta N° 01456, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 10 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 86.869.688, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001733, guía de despacho N° 3095 y orden de compra N° 1072266. 197).- Factura de Venta N° 01457, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 18 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 983.616, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001734, guía de despacho N° 3096, orden de compra N° 1072464. 198).- Factura de Venta N° 01458, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 22 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 8.221.710, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001735, guía de despacho N° 3098, orden de compra N° 1072542. 199).- Factura de Venta N° 01459, en duplicado y quintuplicado, de fecha 23 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 21.275.360, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001771. 200).- Factura de Venta N° 01460, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 3.621.884, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001771. 201).- Factura de Venta N° 01461, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 48.927.559, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001771. 202).- Factura de Venta N° 01462, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 49.065.743, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001771. 203).- Factura de Venta N° 01463, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 36.964.480, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001771. 204).- Factura de Venta N° 01464, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 4.876.942, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, conjuntamente con comprobante contable año 2012, N°1001771. 205).- Factura de Venta N° 01465, de fecha 31 de diciembre de 2012, nula. 206).- Factura de Venta N° 01466, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 19.635.060, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9. 207).- Factura de Venta N° 01467, en duplicado, cuadruplicado y quintuplicado, de fecha 31 de diciembre de 2012, por un valor total de $ 7.225.680, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9. Los documentos anteriores no fueron impugnados por la reclamada. II).- TESTIMONIAL RECLAMANTE: 1).- A fojas 143 a 144 vuelta, consta de la declaración del testigo, don Jorge Eduardo Barrientos Moraga. 2).- Exhorto N° 07-2015: Retirado por el abogado de la parte reclamante, don Mauricio Sandoval Romero, con fecha 24 de marzo de 2015; recepcionado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, con fecha 01 de abril de 2015, y tomando la declaración testimonial del señor Rodrigo Antonio Arenas González, con fecha 13 de abril de 2015; el cual fue recepcionado por el Tribunal Tributario y Aduanero de Punta Arenas, con fecha 14 de abril de 2015, y rola de fojas 264 a 276 de autos. III.- PERITOS: A fojas 283, obra en autos resolución designando como perito en la causa a don Juan José Barría Yutronic, en conformidad a lo dispuesto en audiencia de fojas 257, quien a fojas 310 manifestó no aceptar el cargo. A fojas 314, se designa como nuevo perito a don Adolfo Canales Guentelicán, quien a fojas 316 aceptó el cargo, jurando desempeñarlo fiel y oportunamente. A fojas 333 y siguientes rola el informe pericial y sus anexos. IV.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: A fojas 263 obra audiencia de percepción documental, de fecha 13 de abril de 2015, en la que se exhibe el contenido de un pendrive, color negro, marca Super Talent, con capacidad de 4Gb, y que se encuentra en Custodia N° 09-2015. V. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamante no aportó otros a la causa. SEXTO: Que también con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la parte reclamada rindió dentro del término probatorio las siguientes pruebas: I.- DOCUMENTAL: a).- Documentos que obran físicamente en el expediente: A fojas 126 rola fotocopia simple de presentación de fecha 12 de noviembre de 2013, efectuada por don Francisco González Hernández en representación de la contribuyente Porvenir S.A., dirigida al Departamento de Fiscalización XII Dirección Regional Punta Arenas. b).- Documentos que obran en custodia del Tribunal: i).- CUSTODIA N° 06-2015: Carpeta de auditoría, color verde, de la contribuyente Porvenir S.A., denominada: “Selectivo S02, Año Tributario 2013”, que consta de 127 fojas. 1).- Hoja de Control de Auditoría N° 32197, Formulario 3308, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 2).- Anexo de Informe de Auditoría, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 3).- Hoja Control Auditoría N° 32.197, Formulario 3308, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 4).- Anexo de Informe de Auditoría, Caso N° 32.197, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 5).- Hoja de Trabajo N° 1, Actividades a Considerar en Auditoría I.V.A – Renta, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 6).- Hoja de Trabajo N° 2, Monto de Diferencias Detectadas, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 7).- Informe de Auditoría N° 69, de fecha 30 de junio de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 8).- Anexo N° 3, H-T Comprobación Determinación Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, de fecha 30 de junio de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 9).- Anexo N° 4, H-T Acciones de Fiscalización Programa “Selectivos S-02 AT 2013”, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 10).- Anexo N° 5, H-T Maestro de Conclusiones Programa “Selectivos S-02 AT 2013”, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 11).- Resolución Exenta N° 072, de fecha 30 de junio de 2014, que establece pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2012 y monto del saldo negativo de FUT para el ejercicio siguiente. 12).- Procedimientos Administrativos del Servicio de Impuestos Internos. 13).- Notificación N° 201, Formulario 3300, Folio 1296233, de fecha 30 de junio de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 14).- Notificación N° 62421, Folio 588045610814, de fecha 13 de mayo de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 15).- Minuta Informativa del Servicio de Impuestos Internos. 16).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, Folio 588045610814, de fecha 27 de mayo de 2014, emitida a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 17).- Fotocopia de Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, Folio 588045610814, firmada con fecha 14 de agosto de 2014 por el representante de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, don Pedro Legue Bahamonde, R.U.T. N° 13.326.159-1. 18).- Fotocopia de Notificación N° 62421. Folio 588045610814, de fecha 13 de mayo de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 19).- Fotocopia de Minuta Informativa del Servicio de Impuestos Internos. 20).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, de fecha 28 de marzo de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580- 8. 21).- Fotocopia de Notificación N° 683100, Formulario 3285, emitida a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 22).- Carta de fecha 14 de marzo de 2014, emitida por don Pedro Legue Bahamonde, Jefe Administrativo de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, al señor Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Punta Arenas. 23).- Fotocopia de Constitución de Sociedad Anónima “Naviera Porvenir S.A.”, Repertorio N° 3089/2002, de fecha 16 de mayo de 2002, firmado en la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, de doña Antonieta Mendoza Escalas. 24).- Hoja explicativa sobre RLI AT 2013 y FUT, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 25).-Indicadores diarios, de fecha 02 de enero de 2012. 26).- Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2012. 27).- Indicadores diarios, de fecha 02 de enero de 2013. 28).- Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2013. 29).- Fotocopia de Reconocimiento de deuda, modificación y plan de pago Porvenir S.A., a Pesca Chile S.A. 30).- Fotocopia de cesión de derechos y compraventa de la contribuyente Porvenir S.A., a Pesca Chile S.A., Repertorio N° 21352-2011, firmado con fecha 12 de octubre de 2011, en la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha. 31).- Fotocopia de compraventa e hipoteca de la contribuyente Porvenir S.A., a Pesca Chile S.A., Repertorio N° 21351-2011, firmado con fecha 12 de octubre de 2011, en la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha. 32).- Cuadro resumen conteniendo cifras en dólares y porcentajes de intereses y plazos asociados, de deudas a proveedores por parte de Porvenir S.A. 33).- Fotocopia de factura de venta y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 000369, de fecha 31 de agosto de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 34).- Fotocopia de factura de venta y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 000372, de fecha 30 de septiembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 35).- Fotocopia de factura de venta y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 000378, de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 36).- Fotocopia de factura de venta y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 000384, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 37).- Fotocopia de factura N° 002826, de fecha 31 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 38).- Fotocopia de factura de venta y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 000388, de fecha 01 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 39).- Fotocopia de factura de venta y servicios no afectos o exentos de I.V.A. N° 000392, de fecha 31 de diciembre de 2012, emitida por Pesca Chile S.A., R.U.T. N° 76.015.307-9, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 40).- Fotocopia de Hoja N° 31106, sobre determinación de Renta Líquida al 31 de diciembre de 2012, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 41).- Fotocopia de balance de enero a diciembre del año 2012, Folios N°s 31075 al 31080, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 42).- Pauta Programa Selectivo de Fiscalización, Programa “Selectivos S02, AT 2013”. 43).- Anexo N° 4, H-T Acciones de Fiscalización Programa “Selectivos S02, AT 2013”. 44).- Anexo N° 5, H-T Maestro de conclusiones Programa “Selectivos S02, AT 2013”. 45).- Anexo N° 2, Circulares y Jurisprudencia Relevante Asociada al Programa “Selectivos S02, AT 2013”. 46).- Detalle de rectificatoria del contribuyente, año 2008, Folio 50682308, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 47).- Renta del contribuyente, año 2008, Folio 93619168, anulada por Rectificatoria, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 48).- Detalle de Rectificatoria de la Renta del contribuyente, año 2009, Folio 50655219, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 49).- Detalle de Rectificatoria de la Renta del contribuyente, año 2010, Folio 50546450, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 50).- Renta del contribuyente, año 2011, Folio 84958261, Anulada por Rectificatoria, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 51).- Detalle de Rectificatoria de la Renta del contribuyente, año 2011, Folio 50670791, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 52).- Renta del contribuyente, año 2012, Folio 218519062, anulada por Rectificatoria, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 53).- Detalle de Rectificatoria de la Renta del contribuyente, año 2012, Folio 50548522, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 54).- Anotaciones negativas y anotaciones, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 55).- Bloqueos de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 56).- Direcciones de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 57).- Detalle de la situación tributaria de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 58).- Detalle de timbrajes de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 59).- Representantes Legales, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 60).- Socios de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 61).- Vectores Asociados a Observación A25 del año 2013, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 62).- Vectores Asociados a Observación S02 del año 2013, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 63).- Preguntas Frecuentes, ID: 001.012.3077.004, documento extraído de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 64).- Preguntas Frecuentes, ID: 001.015.5453.003, documento extraído de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 65).- Socios, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 66).- Renta del contribuyente, año 2013, Folio 218252313, Observado Impugnado (Folio Calzado), de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 67).- Detalle de Rectificatoria de la Renta del contribuyente, año 2012, Folio 50548522, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 68).- Bloqueos, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 69).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2013, Folio 218252313, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. ii).- CUSTODIA N° 07-2015: Carpeta de auditoría, color rojo, de la contribuyente Porvenir S.A., denominada: “Selectivo, caso 15921”, que consta de 67 fojas. 1).- Hoja Control de Auditoría N° 111, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 2).- Registro de Atención al Contribuyente de la Hoja de Control de Auditoria N° 111. 3).- Hoja Control Auditoría N° 15921, Formulario 3308, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 4).- Anexo Informe de Auditoría, Caso N° 15921, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 5).- Hoja de Trabajo N° 1, Actividades a Considerar en Auditoría I.V.A – Renta, de la hoja de Control de Auditoria 111, Formulario 3304, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 6).- Hoja de Trabajo N° 2, Monto de Diferencias Detectadas, Formulario 3305, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, Años Tributarios 2011 y 2012. 7).- Informe de Auditoría N° 154, de fecha 30 de octubre de 2013, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 8).- Anexo N° 3, H-T Comprobación Determinación Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, Año Tributario 2011, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 9).- Anexo N° 3, H-T Comprobación Determinación Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, Programa: Selectivos S02 AT 2012, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 10).- Anexo N° 5, H-T Maestro de Conclusiones, Programa: “Selectivos S02, AT 2012”, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 11).- Anexo N° 4, H-T Acciones de Fiscalización, Programa “Selectivos S02 AT 2012”, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 12).- Resolución Exenta N° 79, de fecha 30 de octubre de 2013, en la que establece pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2010 y monto del saldo negativo de FUT para el ejercicio siguiente, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 13).- Resolución Exenta N° 80, de fecha 30 de octubre de 2013, en la que establece pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2011 y monto del saldo negativo de FUT para el ejercicio siguiente, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 14).- Notificación N° 328, Formulario 3300, Folio 1350015, de fecha 30 de octubre de 2013, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 15).- Notificación N° 45652, Folio 588041967013, de fecha 26 de agosto de 2013, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 16).- Minuta informativa del Servicio de Impuestos Internos. 17).- Carta de fecha 05 de septiembre de 2013, emitida por don Pedro Legue Bahamonde, Jefe Administrativo de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, al señor Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Punta Arenas. 18).- Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación, Formulario 3309, Folio 588041967013, de fecha 04 de octubre de 2013, emitida a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 19).- Notificación N° 45652, Folio 588041967013, de fecha 26 de agosto de 2013, a la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, por la que se requieren antecedentes del Impuesto a la Renta a dicha contribuyente. 20).- Fotocopia de carta de fecha 05 de septiembre de 2013, emitida por don Pedro Legue Bahamonde, Jefe Administrativo de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, al señor Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Punta Arenas, solicitando ampliación del plazo para responder a la Notificación N° 45652. 21).- Poder especial otorgado por don Mario Tapia Echeverría, R.U.T. N° 10.859.639- 2 y don Enrique Le Dantec Briceño, R.U.T. N° 8.882.183-1, ambos en representación de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, a don Pedro Antonio Legue Bahamonde, R.U.T. N° 13.326.159-1, y a don Cristian Andrés Hernández Legue, R.U.T. N° 17.588.082-8, de fecha 26 de agosto de 2013. 22).- Minuta Informativa del Servicio de Impuestos Internos. 23).- Correo electrónico enviado por don Álvaro Mella, con fecha 02 de octubre de 2013, en respuesta a lo solicitado por doña Yasna Paredes Andrade, ambos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. 24).- Detalle de la situación tributaria de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 25).- Direcciones de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 26).- Representantes legales de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 27).- Detalle de timbrajes de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 28).- Detalle de bloqueos, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 29).- Detalle de los socios, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 30).- Detalle de la situación tributaria de la contribuyente Inversiones en Recursos Naturales S.A., R.U.T. N° 96.885.280-9. 31).- Detalle de la situación tributaria de la contribuyente Dindy Corp, R.U.T. N° 59.127.500-3. 32).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2003, Folio 79386243, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 33).- Detalle rectificatoria de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2004, Folio 51509844, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 34).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2004, Folio 87747634, Anulada por Rectificatoria, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 35).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2005, Folio 85647945, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 36).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2006, Folio 93720396, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 37).- Detalle de rectificatoria Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2007, Folio 50733457, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 38).- Detalle de rectificatoria Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2008, Folio 50682308, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 39).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2011, Folio 84958261, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 40).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2012, Folio 218519062, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 41).- Borrador Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2009, de Porvenir S.A. 42).- Borrador Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2010, de Porvenir S.A. 43).- Rectificatoria, Formulario 22, Folio 50546450, Año Tributario 2010, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 44).- Borrador Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2011. 45).- Borrador Formulario 22, Impuestos Anuales a la Renta, Año Tributario 2012. 46.- Pauta Programa Selectivo de Fiscalización, Programa “Selectivos S02, AT 2012”. iii).- CUSTODIA N° 08-2015: Carpeta color azul que contiene revisión de la actuación fiscalizadora de la contribuyente Porvenir S.A. 1).- Fotocopia de solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, Formulario 3314, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 2).- Fotocopia de Resolución Exenta N° 072, de fecha 30 de junio de 2014, en la que establece pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2012 y monto del saldo negativo de FUT para el ejercicio siguiente. 3).- Fotocopia de Notificación N° 201, Formulario 3300, Folio 1296233, de fecha 30 de junio de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 4).- Procedimientos Administrativos del Servicio de Impuestos Internos. 5).- Fotocopia de escrito, de fecha 22 de julio de 2014, de don Juan Pablo Orellana Pavón, en representación de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, al Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios, de la XII Dirección Regional Punta Arenas, del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de reposición administrativa 6).- Fotocopia de poder especial, de fecha 21 de julio de 2014, por el cual don Rodrigo Arenas González, R.U.T. N° 8.350.766-7, en representación de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, confiere poder especial al abogado don Juan Pablo Orellana Pavón, R.U.T. N° 11.946.967-8. 7).- Planilla que contiene información y análisis de la cuenta contable N° 5100004 sobre intereses pasivos externos, correspondiente al año 2012. 8).- Balance General del período enero a diciembre del año 2012, Folios N°s. 4174 a 4279, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 9).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €21.257,11 de fecha 19 de enero de 2012, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 10).- comprobante contable año 2012, N°1000003, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 19 de enero de 2012. 11).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €11.930,00, de fecha 19 de marzo de 2012, emitida por la contribuyente Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 12).- comprobante contable año 2012, N°1000231, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 19 de marzo de 2012. 13).- Confirmación préstamo/crédito, enviado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 23 de enero de 2012. 14).- Póliza de Crédito, enviado por Naviera Porvenir S.A., a Commerzbank, con fecha 19 de enero de 2012. 15).- Confirmación de reembolso del préstamo/crédito, enviado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de enero de 2012. 16).- Resguardo de Abono, orden de pago recibida, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de enero de 2012. 17).- Extracto de cuenta N° 3, N° de cuenta 170365465400, en euros, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 23 de enero de 2012. 18).- Adeudo por intereses de préstamo/crédito, emitido por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de enero de 2012. 19).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €24.994,67, de fecha 28 de marzo de 2012, emitida por Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 20).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €32.583,33, de fecha 28 de marzo de 2012, de Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 21).- Comprobante contable año 2012, N°1000281, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 29 de marzo de 2012 22).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €126.016,26, de fecha 25 de abril de 2012, de Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 23).- Comprobante contable año 2012, N°1000439, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 25 de abril de 2012. 24).- Comprobante contable año 2012, N°1000280, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 29 de marzo de 2012. 25).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €32.583,34 de fecha 19 de junio de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 26).- Comprobante contable año 2012, N°1000778, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 19 de junio de 2012. 27).- Vencimientos de amortizaciones, de fecha 13 de junio de 2012, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., con Banco Sabadell. 28).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €17.434,00, de fecha 19 de junio de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 29).- Comprobante contable año 2012, N°1000777, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 19 de junio de 2012. 30).- Vencimientos de amortizaciones, de fecha 13 de junio de 2012, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., con Commerzbank. 31).- Fotocopia de Póliza de Crédito, enviado por Naviera Porvenir S.A., a Commerzbank, con fecha 16 de marzo de 2012. 32).- Liquidación de cuenta, de fecha 30 de marzo de 2012, emitido por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A. 33).- Extracto de cuenta N° 5, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 02 de abril de 2012. 34).- Extracto de cuenta N° 1, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 02 de enero de 2012. 35).- Liquidación de cuenta, de fecha 30 de diciembre de 2011, emitido por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A. 36).- Extracto de cuenta N° 2, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 09 de enero de 2012. 37).- Confirmación préstamo/crédito, enviado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de marzo de 2012. 38).- Adeudo por intereses de préstamo/crédito, emitido por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de marzo de 2012. 39).- Confirmación de reembolso del préstamo/crédito, enviado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de marzo de 2012. 40).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €20.654,00 de fecha 26 de junio de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 41).- Comprobante contable año 2012, N°1000834, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 3 de julio de 2012. 42).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €32.937,5,0 de fecha 13 de septiembre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 43).- Comprobante contable año 2012, N°1001232, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 21 de septiembre de 2012. 44).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €19.140,00, de fecha 13 de septiembre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 45).- Comprobante contable año 2012, N°1001230, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 21 de septiembre de 2012. 46).- Fotocopia de Póliza de Crédito, enviado por Naviera Porvenir S.A., a BNP- Paribas, con fecha 27 de junio de 2012. 47).- Confirmación de depósito, enviado por BNP Paribas a Naviera Porvenir S.A., con fecha 29 de junio de 2012. 48).- Aviso de orden de pago recibida, de fecha 27 de junio de 2012, dos avisos de adeudo de fecha 29 de junio de 2012, todos emitidos por BNP Paribas. 49).- Resumen liquidación cuenta, del periodo 01/01/2012 al 30/06/2012, emitido por BNP Paribas a Naviera Porvenir S.A. 50).- Extracto de cuenta, periodo 01/04/12 a 30/06/12, generado por BNP Paribas a Naviera Porvenir S.A. 51).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €16.406,67 de fecha 13 de septiembre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 52).- Comprobante contable año 2012, N°1001231, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 21 de septiembre de 2012. 53).- Confirmación de préstamo/crédito, enviado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de junio de 2012. 54).- Confirmación de reembolso del préstamo/crédito, enviado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de junio de 2012. 55).- Adeudo por intereses de préstamo/crédito, emitido por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de junio de 2012. 56).- Resguardo de Abono, orden de pago recibida, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 20 de junio de 2012. 57).- Liquidación de cuenta, de fecha 29 de junio de 2012, emitido por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A. 58).- Extracto de cuenta N° 6, generado por Commerzbank a Naviera Porvenir S.A., con fecha 25 de junio de 2012. 59).- Fotocopia de Póliza de Crédito, enviado por Naviera Porvenir S.A., a Commerzbank, con fecha 18 de junio de 2012. 60).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €4.511,12 de fecha 19 de octubre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 61).- comprobante contable año 2012, N°1001466, de la contribuyente Porvenir S.A. 62).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €84.176,96 de fecha 29 de noviembre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 63).- Comprobante contable año 2012, N°1001598, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 29 de noviembre de 2012 64).- Cuadro de vencimiento del préstamo CAX 81, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A. 65).- Declaración cobros / pagos exteriores, de fecha 27 de abril de 2012, de la Caixa a Naviera Porvenir S.A. 66).- Fotocopia de transferencia interna / traspaso cargo, referencia 213260604535, de fecha 11 de mayo de 2012, de la Caixa a Pesca Nova S.A. por orden de Naviera Porvenir S.A. 67).- Fotocopia de transferencia interna / traspaso cargo, referencia 213260608315, de fecha 11 de mayo de 2012, de la Caixa a Pesca Nova S.A. por orden de Naviera Porvenir S.A. 68).- Fotocopia de transferencia interna / traspaso cargo, referencia 213260605854, de fecha 11 de mayo de 2012, de la Caixa a Pesca Nova S.A. por orden de Naviera Porvenir S.A. 69).- Solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €40.687,50 de fecha 21 de diciembre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 70).- Comprobante contable año 2012, N°1001703, de la contribuyente Porvenir S.A. de fecha 21 de diciembre de 2012. 71).- Fotocopia de solicitud de transferencia con cargo a fondo por liquidar, monto €16.152,50 de fecha 21 de diciembre de 2012, de Naviera Porvenir S.A., a Banco de Crédito e Inversiones. 72).- Comprobante contable año 2012, N°1001702, de la contribuyente Porvenir S.A., de fecha 21 de diciembre de 2012. 73).- Fotocopia de confirmación de depósito, enviado por BNP Paribas a Naviera Porvenir S.A., con fecha 02 de octubre de 2012. 74).- Resolución de recurso de casación en el fondo, emitido por la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 23 de junio de 2005, en causa Rol 4972-2004. 75).- Resolución de recurso de apelación, emitido por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 19 de noviembre de 2002, en causa Rol 630-97. 76).- Detalle de cartola de la situación de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 77).- Detalle de Declaración de Renta del contribuyente, año 2013, Folio 218252313, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 78).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2013, Folio 218252313, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 79).- Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2013, Folio 218252313, de la contribuyente Naviera Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 80).- Informe RAF N° 100, de fecha 24 de septiembre de 2014, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas, Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios. 81).- Notificación N° 33041, de fecha 30 de septiembre de 2014, de la contribuyente Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8. 82).- Fotocopia de poder especial otorgado por don Enrique Le Dantec Briceño y don Rodrigo Arenas González, en representación de Porvenir S.A. a don Pedro Legue Bahamonde y a don Cristian Hernández Legue, autorizado en la segunda Notaría de Providencia, Santiago, con fecha 11 de diciembre de 2013. 83).- Resolución N° 43413, de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el abogado don Daniel Monje Cid, Jefe Oficina de Procedimientos Administrativos Tributarios XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. La parte reclamante objetó el documento que rola a fojas 126 y los contendidos en las custodias N°s. 6 y 7 de 2015; sin embargo, dicha incidencia fue desechada por la resolución de fojas 258 y siguientes de autos. II.- TESTIMONIAL RECLAMADA: 1).- A fojas 141 a 142 vuelta, consta la declaración de la testigo, doña Yasna Pamela Paredes Andrade. 2).- A fojas 228 a 242 rola Exhorto N° 06-2015, retirado por la abogada de la parte reclamada, doña Macarena Acuña Garay, con fecha 12 de marzo de 2015 y recepcionado con fecha 23 de marzo de 2015, por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana, tomando la declaración testimonial del señor Patricio Edgardo Venegas Maya, con fecha 31 de marzo de 2015 y siendo devuelto totalmente tramitado el 01 de abril de 2015, y recibido por este Tribunal con fecha 02 de abril de 2015. III.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se deja constancia que, aparte de los medios de prueba ya referidos, la parte reclamada no aportó otros a la causa. SÉPTIMO.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuados por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos que hayan a lugar. OCTAVO.- Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21, 29, 59, 86 y siguientes del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó en la emisión de la Resolución N° 072, del 30 de junio de 2014, siendo dicho acto administrativo el objeto de la reclamación de fojas 33 y siguientes de autos. NOVENO.- Que atendido lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil y 21 del Código Tributario, el contribuyente es el obligado a probar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y montos de las operaciones que deben servir de base para el cálculo del respectivo impuesto, conteniendo la última norma citada un estatuto particular aplicable a la carga de la prueba en el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en el Título II del Libro III del Código Tributario. DÉCIMO.- Que, en efecto, el artículo 21 del Código Tributario dispone que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. Luego, para obtener que se deje sin efecto la Resolución aludida, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo cuerpo legal. DÉCIMO PRIMERO.- Que corresponde a este Tribunal, en aplicación del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, estudiando la procedencia y valorando los medios de prueba aportados en autos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y admitiendo cualquier otro medio probatorio para producir fe en esta clase de juicios, en conformidad a lo dispuesto en los incisos décimo y décimo cuarto del artículo 132 del Código Tributario, respectivamente DÉCIMO SEGUNDO.- Que, para una adecuada resolución de la causa, se hace necesario revisar, entre otras, las siguientes normas tributarias particulares: a).- Decreto Ley N° 824 de 1974.- 1).- Artículo 29, inciso 1°: Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17….” 2).- Artículo 30.- Inciso 1°: La renta bruta de una persona natural o jurídica que explote bienes o desarrolle actividades afectas al impuesto de esta categoría en virtud de los Nºs. 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, será determinada deduciendo de los ingresos brutos el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para la obtención de dicha renta. En el caso de mercaderías adquiridas en el país se considerará como costo directo el valor o precio de adquisición, según la respectiva factura, contrato o convención, y optativamente el valor del flete y seguros hasta las bodegas del adquirente. Si se trata de mercaderías internadas al país, se considerará como costo directo el valor CIF, los derechos de internación, los gastos de desaduanamiento y optativamente el flete y seguros hasta las bodegas del importador. Respecto de bienes producidos o elaborados por el contribuyente, se considerará como costo directo el valor de la materia prima aplicando las normas anteriores y el valor de la mano de obra. El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene el correspondiente grupo de pertenencias, en la forma que determine el Reglamento. 3).- Artículo 30, inciso 2°: Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado "Costo Promedio Ponderado". El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41. El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos. 4).- Artículo 31, inciso 1°.- La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, de los bienes de los cuales se aplique la presunción de derecho a que se refiere el literal iii) del inciso tercero del artículo 21 y la letra f), del número 1º, del artículo 33, como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo.4 4).- Artículo 31, inciso 3°, N° 3.- “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio: N° 3.- Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos, las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la presente ley.” b).- Código Tributario.- 1).- Artículo 18 (incisos primero y segundo): “Establécense para todos los efectos tributarios, las siguientes reglas para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago: 1) Los contribuyentes llevarán contabilidad, presentarán sus declaraciones y pagarán los impuestos que correspondan, en moneda nacional. 2) No obstante lo anterior, el Servicio podrá autorizar, por resolución fundada, que determinados contribuyentes o grupos de contribuyentes lleven su contabilidad en moneda extranjera, en los siguientes casos: a) Cuando la naturaleza, volumen, habitualidad u otras características de sus operaciones de comercio exterior en moneda extranjera lo justifique. b) Cuando su capital se haya aportado desde el extranjero o sus deudas se hayan contraído con el exterior mayoritariamente en moneda extranjera. c) Cuando una determinada moneda extranjera influya de manera fundamental en los precios de los bienes o servicios propios del giro del contribuyente. d) Cuando el contribuyente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedad o empresa que determine sus resultados para fines tributarios en moneda extranjera, siempre que sus actividades se lleven a cabo sin un grado significativo de autonomía o como una extensión de las actividades de la matriz o empresa. Dicha autorización regirá desde el primer ejercicio del contribuyente, cuando éste lo solicite en la declaración a que se refiere el artículo 68, o a partir del año comercial siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, en los demás casos”. 2).- Artículo 59: Dispone que dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes; y que, cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros; agregando que dicho plazo se extenderá a doce meses en los casos que dicha norma señala, y que el Servicio dispondrá de un plazo de doce meses, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas. DÉCIMO TERCERO.- Que con la finalidad de resolver la causa, es necesario analizar los argumentos esgrimidos por la actora en contra de la Resolución N° 072 de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, y determinar si dicho acto administrativo se encuentra ajustado a Derecho, todo en el marco de la legislación vigente, y atendiendo a las pruebas aportadas por las partes en el proceso, conforme pasa a expresarse. DÉCIMO CUARTO.- Que, en primer lugar, y en cuanto a que sea efectivamente costo y no gasto el contabilizado por la reclamante en su cuenta “Variación de Stock por Salida de Ventas” (4000202), ascendente a €3.087.742,68.- (euros), al igual que lo contabilizado en su cuenta “Consumo Pertrechos” (5020199), ascendente a €1.027.033,71.- (euros), ambas partidas rechazadas por la Resolución N° 072, de 30 de junio de 2014, reclamada en autos, cabe señalar lo siguiente: Que como argumento para fundar lo anterior, la parte reclamante en primer lugar identifica la forma en que se determina la Renta Líquida Imponible de acuerdo a los artículos 29 a 33 del Decreto Ley Nº 824 del año 1974, y pasa enseguida a identificar y explicar el procedimiento contable que emplea, el que según señala corresponde al sistema ERP Movex 2, para luego explicar las cuentas “Producción” (409904), “Costo de Ventas” (4000202), “Ventas Nacionales” (4000001), y “Consumo de Pertrechos de Pesca” (5020199). En particular, expone que las cuentas “Producción” y “Costo de Ventas” consideradas entre sí se tienden a netear, debiendo quedar ambas en cero si son tomadas en su conjunto, esto es, si todo lo fabricado se vendiera en el mismo periodo. Expresa que la cuenta “Consumos de Pertrechos” por $651.601.537, está compuesta por materias primas adquiridas a los proveedores y que son necesarias para la producción de material de palangres y reparación de redes, la que a su vez se activa imputando a existencias a través del uso de la cuenta Producción, la cual registra todos los movimientos de las producciones realizadas durante el periodo que corresponda por redería o palangrería. Asimismo, manifiesta que la cuenta “Variación de Stock por Salida de Ventas o Costo de Ventas” por $1.959.018.343, se genera automáticamente cuando se realizan ventas de artículos que se encuentran en stock, sean estos de producción propia o que se hayan comprado o vendido en las mismas condiciones. Luego, deteniéndose en el proceso contable, en razón de lo anterior, concluye que las dos cuentas impugnadas (“Consumos Pertrechos” y “Costo de Ventas”) dicen relación con los costos directos de los bienes y servicios que se requieren para obtener la renta, que se descuentan al momento de enajenar el bien o prestar el servicio, y por ello no es procedente aplicar a su respecto lo establecido en el artículo 31 de la Ley de la Renta. A su vez, la parte la reclamada, en abono a sus pretensiones, expresa que habiéndosele solicitado a la contribuyente los documentos y antecedentes de respaldo de las cuentas de Balance para el Año Tributario 2013, entre otras “Variación de Stock por Salida de Ventas” (4000202) y “Consumo Pertrechos” (5020199), ella aportó los Libros Diario y Mayor de ese periodo y un pendrive con las cuentas de Balance del Año Tributario 2013, antecedentes que no fueron suficientes y/o necesarios en sede administrativa para acreditar tales partidas, por lo cual se tuvieron éstas como no acreditadas para efectos de las pérdidas en el Balance General, agregando, además, que en su oportunidad se señaló que las mismas partidas correspondían a costos. Agrega que el monto señalado por la contribuyente en el Formulario 22, en el código 630 del recuadro Nº 2 “Base Imponible de Primera Categoría”, que se refiere al Costo Directo de los bienes y servicios, debe ser coincidente con la suma de las cuentas “Variación de Stock por Salida de Ventas” y “Consumo Pertrechos”, las que en conjunto alcanzan a un valor de €4.114.033,71, equivalentes a $2.610.619.881, al 2 de enero de 2013, sin embargo, en el código 630, del Formulario 22 del Año Tributario 2013, se registra un valor de $1.959.018.343. Además, señala que de acuerdo a lo anterior lo que la propia empresa señala como Costo de Venta en esta instancia, y que pretende se tenga por acreditado, no solo resulta que no coincide con lo declarado sino que es incluso inferior a ello, razón por la cual los simples dichos de que tales partidas son costo, no resultan ser suficientes, ya que no se condicen con la propia Declaración de Renta de la empresa, Año Tributario 2013. Cita también el artículo 30 de la Ley de la Renta haciendo hincapié de que la forma de acreditar el costo es a través de los sistemas de costeo y las facturas de proveedores que caben en él. Argumenta que la planilla Excel que le fue aportada en su oportunidad, a través de un pendrive, tiene diversas columnas, pero no corresponde a un sistema de costeo de mercadería. Que, por lo anterior, expresa que no se tuvo por acreditadas las partidas “Variación de Stock por Salida de Ventas” por €3.087.742,68 y “Consumo Pertrechos” por €1.027.033,71. Que, en atención a la prueba rendida en la causa, consultado que fue el testigo de la reclamante don Rodrigo Antonio Arenas González, R.U.T. 8.350.766-7, sobre la cuenta “Variación de Stock por Salida de Ventas” si correspondía a Costo, a fojas 271, párrafo final, señaló: “Sí, existe”, argumentando que “En el cargo que desempeñaba a esa fecha me correspondía revisar los Estados Financieros de Porvenir S.A. y conocer los procedimientos contables de la compañía, la cuenta impugnada corresponde al costo de los productos vendidos, los cuales eran productos de dos actividades principales de la empresa: La venta de materiales destinados a la pesca, los cuales habían sido adquiridos para su venta y productos elaborados por Porvenir S.A., concernientes en redes y palangres, los cuales eran vendidos. El sistema automáticamente, al momento de generar la facturación, rebaja de la cuenta existencias el costo de los productos vendidos cargándolos en la cuenta impugnada”. Asimismo, en cuanto al método de costeo utilizado por la reclamada en la determinación de la Renta Líquida Imponible para el Año Tributario 2013, respondió que “aquí hay dos conceptos de venta, venta de materiales los cuales fueron adquiridos para posteriormente ser vendidos donde el costeo de estos es a precio medio, basado en los costos de compra. Para los productos elaborados, contablemente se registraban a costo estándar realizando los ajustes al inventario de cierre para llevarlo a costo tributario si es que al momento del cierre existía inventario de estos productos”. Agrega que no le consta si se presentaron al Servicio de Impuestos Internos los controles de Inventario o control de existencias, que acreditarían los métodos de costeo, pero que entiende “que se presentaron los datos de los inventarios finales así como las facturas de compra de los materiales posteriormente vendidos o usados en el proceso productivo como también los mayores contables que muestran los movimientos de dichas cuentas y entiendo que también una conciliación de la cuenta de existencias que está relacionada directamente con la partida objetada”. Luego, consultado si el monto de la cuenta objetada "Variación de Stock" fue declarado por la reclamante en su Declaración de Renta del año 2013, código 630 del Formulario 22, a fojas 272, primer párrafo, respondió que “la cuenta está incorporada junto a otras partidas en ese código. Sin embargo me consta que en el formulado 22, a pesar de la correcta determinación renta imponible, habían algunos problemas de imputación en los códigos del formulario 22, pero que no cambiaban la determinación de la renta imponible”. Por su parte, respecto de la cuenta “Variación de Stock por Salida de Ventas” o Costo de Ventas, el testigo don Jorge Eduardo Barrientos Moraga, R.U.T. Nº 13.250.342-7, a fojas 143 señaló que “en la cuenta contable, 4000202 esa cuenta se genera cuando se realizan ventas efectivas (facturación) de materiales que se compraron en su momento para ser vendidos tal cual se adquirieron, o la venta de los productos fabricados por la empresa redería y palangre, destinados a la pesca. Esa cuenta va relacionada con la cuenta de venta, cuenta de resultado ingreso y con la cuenta de producción, esa cuenta de producción es la activación de los costos de fabricación que tenía la empresa. La figura contable que maneja la empresa, que en estos productos fabricados de redería y palangre, corresponde a la activación de los costos de producción, y hacer esa activación los productos fabricados como stock en la existencia de la empresa. Al realizar la venta efectiva o facturación de estos productos, se genera la cuenta de salida de venta o costo de venta, rebajando la existencia cargada en su momento con la activación de producción. Contablemente la diferencia entre las cuentas de producción y la de salida de venta o costo de venta, es la variación de stock real que tuvo la existencia durante el año. Esa activación que se hace de la producción que se genera la empresa, se realiza con un precio estimado de venta final del producto, y esa estimación incluye los costos directos, manos obra, insumos, todos los costos de fabricación directa, del producto que se fabrica.” Luego agrega que “contablemente hablando, la diferencia entre las cuentas de producción y costos de ventas, sumadas al stock inicial, arroja como resultado el stock final de la existencia de la empresa, en la parte de productos fabricados, ya que la empresa igual compra materiales y los vende de la misma forma que son adquiridos.- Esa cuenta contable, costo de venta, se genera cuando existe una venta real, y la que va asociado a un pedido de venta y la correspondiente factura que es un documento tributario.- Es así como funciona contablemente, el proceso de la cuenta 4000202, que es el costo de venta.” (sic) Consultado el testigo respecto de cómo se respalda la cuenta “Variación de Stock”, y si esos documentos se encontraban en la contabilidad de la empresa, a fojas 143 vuelta, señaló lo siguiente: “Cuando se hacían fabricaciones de productos de redería y palangre, estos se hacían a solicitud de la Gerencia o el departamento de operaciones de la empresa, y la gente encargada en la redería (trabajadores), emitían o confeccionaban unas ordenes de fabricación, es un papel que indica el producto fabrico o cierto material, y utilizando la cantidad de materiales, todo era especificado. Con esa orden de fabricación, emitida una vez fabricado el material, se hacía en el sistema ERP, se llevaba a cabo una entrada por fabricación que se llamaba, esa entrada de fabricación cargaba la cuenta de existencia y abonar la cuenta de producción, y con eso quedaba en existencia el material fabricado, y después una vez generada la venta, por instrucción del Gerente de Área o Jefe de Producción, se emitía la correspondiente guía de despacho, o el documento de respaldo de la venta, y se ingresaba al sistema un pedido de venta, el que generaba un asiento contable, que era la cuenta salida por venta N° 4000202 y al haber de la cuenta de existencia, y después se hacia la facturación, donde se cargaba la cuenta de clientes y se abonaba la cuenta de Ventas Nacionales que es una cuenta de resultado. Y como respaldo de la salida por venta que era generada por el pedido, quedaban la entrada por fabricación original, y las solicitudes de venta generadas, y las guías de despacho que se emitían por las ventas realizadas. En resumen los respaldos son; la entrada por fabricación y la guía de despacho o solicitud de venta, que respaldaban las facturas emitidas”. (sic) En relación a la cuenta “Consumo Pertrechos” (5020199), el testigo don Rodrigo Antonio Arenas González, a fojas 272 vuelta, señaló: “Esa partida corresponde a los materiales utilizados en el proceso de fabricación de las redes y palangres mencionados en la pregunta anterior, además de materiales utilizados en la prestación de servicios de reparación de redes. Estos materiales al salir desde el inventario a formar parte del proceso productivo generan el cargo en esta cuenta rebajando su importe de la cuenta existencia. El costo se determina a precio o costo medio” (sic), y a su vez el testigo don Jorge Eduardo Barrientos Moraga, a fojas 144, expresó: “La empresa adquirió materiales para la fabricación y reparación del artículos de pesca de redería y palangre, fue en año 2011, los cual al ser adquiridos para formar parte de la existencia de la empresa. Cuando se generaban las ordenes de fabricación el personal de redería a cargo de la producción, generaban solicitud de materiales para la fabricación propiamente tal, los materiales utilizados en la fabricación o reparación de artes de pesca, al mismo tiempo que se generaban la entrada por fabricación en el sistema ERP, mencionada anteriormente, se generaban salidas de materiales consumidos para la fabricación del artículo, y estas salidas de materiales generaban un asiento contable que cargaba la cuenta 5020199 que es consumos de pertrechos y abonaba la cuenta de existencia, donde se encontraban generalmente los materiales comprados. En resumen la cuenta Consumos Pertrechos, está conformada por el costo de los materiales utilizados en la fabricación de arte de pesca de redería y palangre”. (sic) Por su parte el Servicio de Impuestos Internos no presentó prueba testimonial respecto de estos puntos en particular. Ahora bien, deteniéndonos en el informe pericial, tenemos que don Adolfo Canales Guentelicán, expresa a fojas 401 y siguientes de autos, que ordenó y clasificó un total de 502 ítem de inventario, quedando tan solo dos sin clasificación, por lo que sostiene que detalló y centralizó adecuadamente el 99,6% de los ítems detallados en las facturas de proveedores y de ventas, procediendo a confeccionar dos anexos que denominó "Resumen de ventas relacionadas con costo" y "Facturas de compra año 2011 y 2012", además de un tercer anexo que designó como "Control de Existencias Año 2012", el que señala que corresponde a un esquema único desarrollado con el fin de consolidar dicha información, asociando el valor euro correspondiente a cada transacción, para su posterior conversión a la moneda contable autorizada, y realizar los ajustes pertinentes. En su trabajo, el perito expresa que en forma previa a lo expuesto, le resultaba imprescindible validar los saldos de stock de cada insumo y compararlo con el inventario final de activos (Cuentas 1060220 denominada Material de Mantención y 1060296 denominada Fábrica de redes), ello en razón de que debería existir una coincidencia entre estos y los saldos por ítems, lo cual detalla en el anexo denominado "Inventario Final de Stock de Insumos y Pertrechos". Así las cosas, el perito, a fojas 406, plantea en su informe las siguientes observaciones: “Observación 1: No se cuenta con información de los insumos entregados a producción para desarrollar su propio material de pesca. Observación 2: Los saldos de stock (cantidad) que se determinaron, con la relevante salvedad mencionada anteriormente, se alejan considerablemente del inventario final, incluso entregando en algunos casos saldos negativos que hacen imposible el discernir que la diferencia es producto de los insumos enviados a producción y posteriormente a explotación. Observación 3: Existen inventario de materiales que no existen en la compras del año 2011 y 2012 y ventas del año 2012, lo cual desvalida aún más el inventario. Observación 4: Por los tres puntos anteriores mencionados, se estima que NO ES NECESARIO LA VALIDACIÓN EN MONTOS, ya sea en pesos o euros de los flujos de productos, ya que en esencia, la información proporcionada no refleja o se aproxima al resultado del análisis desarrollado”. Luego, atendido lo expuesto, y de conformidad con el estudio y análisis de la documentación respectiva, el perito concluye, a fojas 406 y siguiente, en lo que respecta a esta materia, lo siguiente: “3.1.5 CONCLUSION: El artículo 21, inciso primero del Código Tributario, manifiesta que "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. Si bien es cierto que el análisis se ORIENTÓ de acuerdo a la información proporcionada en los informes de contabilidad, el peritaje buscó y analizó la documentación de RESPALDO entregada al tribunal y que acredite o justifique en forma fehaciente el costo realizado en armonía con el artículo 30, inciso segundo de la Ley de la Renta. Con la información presentada por la Reclamante no es viable respaldar las operaciones relacionadas con costos para la empresa, aun cuando desde el punto de vista lógico, sus operaciones tienen un costo asociado, pero que no es identificable fehacientemente por ítem de materiales con la información proporcionada, además del considerable faltante de información relacionado con los envíos a producción. Siendo igualmente reiterativo, es esencial el contar con un control de inventario sólido para efectos de demostrar efectivamente el costo de sus operaciones y respaldar las pérdidas relacionadas con este concepto. Este análisis no es posible realizarlo en forma global con los saldos contables, si no que toma relevancia el análisis por ítem de inventario.” Que, para discernir sobre este tema, el Tribunal estima pertinente efectuar algunas precisiones conceptuales respecto de la diferencia entre los términos costos y gastos, y así tenemos que se denomina “Gasto” a la partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una entidad; corresponden al sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio y que no se espera que pueda generar ingresos en el futuro. Como tal son egresos en que incurre la empresa, pero que no están asociados al producto final. Por ejemplo, la publicidad es un egreso, pero no está en el producto final, al igual que aquellos en que incurre por concepto de administración. Por su parte, los “Costos” son los egresos en los que una empresa incurre para producir un bien o un servicio, y así tenemos que los costos de compra de materias primas generarán probablemente un ingreso en el futuro al ser transformados y vendidos como producto terminado. Ejemplo, si la empresa fabrica acero, el hierro es un costo, lo mismo que la mano de obra con que se trabaja en la producción de la aleación. Ahora bien, resulta que en autos no se acompañó documento y/o informe alguno, que demuestre el proceso productivo de la compañía para la elaboración de sus productos, (redería y palangrería), por lo que se hace imposible clasificar qué compras corresponden a materias primas o insumos propios de la producción, y qué adquisiciones son gastos de la empresa, siendo consistente con esta conclusión lo expresado en el informe pericial, y que por lo demás tampoco se contradice con lo señalado por los testigos de la reclamante, toda vez que los ellos describen cómo opera el sistema contable de la empresa, pero en definitiva no acredita con sus declaraciones ni de otra forma como se respaldan en cada caso las cuentas impugnadas, de acuerdo a las exigencias contables y tributarias, más allá de que se hayan ingresado (digitado) tales o cuales valores en el sistema ERP, pues de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario es necesario que se pruebe por la contribuyente las partidas que registra en su balance y/o libros pertinentes con la documentación que le ha servido de base, exigencia que ha sido reconocida reiteradamente por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, y la doctrina especializada. En cuanto a que obran en autos un importante número de facturas de la parte reclamante, conforme se individualizan en el considerando quinto anterior, resulta que al no acompañarse al proceso el Libro Mayor que corresponde al periodo tributario fiscalizado, Año Tributarios 2013, ni tampoco el respectivo Libro Diario, el Tribunal estima que se carece de los antecedentes necesarios para determinar en qué cuentas se registraron tales facturas, impidiéndose con ello cualquier determinación de los costos y/o gastos en su caso, y aun cuando tales cuentas estén reflejadas en el Balance del año comercial del año 2012 (Año Tributarios 2013) resulta que éste expresa solamente el saldo de las cuentas, no permitiendo por consiguiente identificar cuales facturas fueron incorporadas en una u otra de las cuentas. Luego, así las cosas, no cabe tener por justificadas las cuentas “Variación de Stock por Salida de ventas” (4000202) y “Consumo Pertrechos” (5020199) como de “Costo”, conforme lo pretende la reclamante en su presentación de fojas 33 y siguientes de autos, al impugnar en esta materia la Resolución Exenta N° 072 de fecha 30 de junio de 2014. DÉCIMO QUINTO: Que, ahora bien, y atendido el análisis de las cuentas efectuado en el considerando anterior, se estima pertinente referirse inmediatamente lo que dice relación con la Declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, Formulario N° 22, correspondiente al Año Tributario 2013, en cuanto a que si el monto informado como Costo de Venta resulta o no coincidente con la suma de los valores registrados en las cuentas “Variación de Stock por Salida de Ventas” (4000202) y “Consumo Pertrechos” (5020199) referido en el punto de prueba Nº 5. Para evidenciar lo anterior se han confeccionado los siguientes cuadros en base a los antecedentes aportados a la causa: Formulario N° 22, Año Tributario 2013. Formulario N° 22, Año Tributario 2013 Concepto Código Monto Costo Directo de los Bienes y Servicio (declarado por la contribuyente) 630 1.959.018.343 Total $ 1.959.018.343 Balance Periodo 2012, Folio N°s 31075 al 31080 Balance Año 2012 Cuenta Descripción Monto 4000202 Variación de Stock Por Sal. Ventas 3.087.742,68 5020199 Consumos Pertrechos 1.027.033,71 Total € 4.114.776,39 Total $ 2.610.619.881 De lo anterior se desprende que la cifra declarada por la reclamante como “Costo” de ventas para al Año Tributario 2013, en el Formulario N° 22 (Código 630), no coincide con lo registrado en la cuentas contables de costo que se constatan en el Balance año comercial 2012 (A.T. 2013), resultando una diferencia de $ 651.601.538, es decir, en su Declaración de Impuesto señala un costo de venta menor al de sus estados financieros, lo que demuestra de una clara disconformidad entre su documentos tributarios y aquellos contables, para un mismo periodo. Luego, en base a lo expuesto y al análisis precedente, se reitera que la documentación acompañada en autos no resulta suficiente para aclarar la inconsistencia anterior, ni tampoco para acreditar la efectividad de los montos señalados en cada uno de los registros, sean estos el Formulario 22 y/o el Balance Comercial año 2012, debiendo concluirse que lo informado por la contribuyente como “Costo de Venta” no es coincidente con las cuentas “Variación de Stock por Salida de Ventas” (4000202) y “Consumo Pertrecho” (5020199). DÉCIMO SEXTO.- Que en cuanto a la efectividad del “Gasto” contabilizado por la actora en su cuenta “Intereses Pasivos Externos” (5100004), ascendente a €434.487,07.- (euros), rechazado en la Resolución N° 072 de 30 de junio de 2014, impugnada en autos, cabe señalar lo siguiente: Que la reclamante respecto de la cuenta “Intereses Pasivos Externos”, sostiene que se trata efectivamente de una cuenta de gastos, y al efecto consigna un cuadro resumen en su escrito de fojas 33 y siguientes. Como fundamento legal transcribe la disposición contenida en el Nº 1 del inciso 4º del artículo 31 de la Ley de la Renta, que se refiere a “Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas, dentro del año que se refiere el impuesto”. Agrega como argumento para demostrar la improcedencia de la Resolución impugnada, que la cuenta “Pasivos Externos” (5100004) ya había sido objeto de revisión por las Liquidaciones N°s 76 y 77 de fecha 30 de marzo de 2009, y que reclamadas éstas ante el Tribunal Tributario de la XI Dirección Regional de Coyhaique, se resolvió en su favor, reconociendo que la reclamante había tomado créditos en el Banco Urquijo de España por tres millones de euros, con el BNP Paribas, sucursal España por tres millones de euros, con la Caixa (caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona) por tres millones de euros y con Commerzbank, sucursal España, por dos millones de euros, y que lo que se rechaza ahora en forma improcedente por el Servicio de Impuestos Internos son los intereses provenientes de los créditos anteriores, cuyos antecedentes de respaldo ya le constan a dicho ente fiscalizador. La parte reclamada, respecto de esta cuenta, replica que los antecedentes aportados por la reclamante no fueron suficientes para acreditarla, y que tampoco presentó la certificación que señala. Manifiesta que respecto de la documentación que la contribuyente aporto para sustentar los intereses por créditos provenientes del exterior, procedió a cotejar los valores que indican las cartas, voucher, liquidaciones de cuentas, declaraciones de cobro exterior, transferencias externas, con la planilla de dicha cuenta y pudo constatar que ninguno de los valores coincidía con los que detallaba en ella, y que por esas razones tuvo por no acreditada la partida “Intereses Pasivos Externos” (5100004), por €434.487,07. Analizando la prueba rendida en autos tenemos que el testigo de la reclamada don Rodrigo Antonio Arenas González, a fojas 273 vuelta, declaró que le “consta el gasto impugnado debido a que este importe corresponde a los intereses devengados por los pasivos externos que tenía la compañía los cuales incluso habían sido acreditados anteriormente ante el SII, además de los intereses netos devengados incluye el impuesto adicional pagado al momento de la remesa del pago de intereses”, agregando que “estos créditos son antiguos, en su momento fueron utilizados para la compra de activos fijos en los primeros años de esta compañía, que ese momento tenía el giro naviero”. A su vez, el testigo de la reclamada, don Patricio Edgardo Venegas Maya, R.U.T. Nº 14.313.543-8, dando cuenta del procedimiento empleado por el Servicio de Impuestos Internos en esta materia, a fojas 238 vuelta, señaló en autos: “A la contribuyente se le efectuaron 2 notificaciones, la primera en marzo de 2014 donde se le solicitó balance tributario, RLI, y Fut del año tributario 2013. La segunda notificación se efectuó en mayo de 2014 en el marco del programa de auditoría selectiva que buscaba verificar las pérdidas de arrastre y la conformación de la RLI del AT 2013.- Dicha notificación se le requirió a la contribuyente para que presentara entre otros antecedentes, documentos y respaldo de la cuenta intereses pasivos externos ante lo cual la contribuyente presentó el libro diario y mayor de esta cuenta y un pendrive con una planilla Excel. Es así que en la revisión de la planilla Excel y del libro diario y mayor fue insuficiente para acreditar la necesidad del gasto, dado que la contribuyente no presentó durante la auditoría los documentos de respaldo que acrediten las contabilizaciones del libro diario y mayor. Por eso se rechazó la cuenta intereses pasivos externos”. Lo anterior se ve refrendado por las declaraciones de la testigo doña Yasna Pamela Paredes Andrade, R.U.T. Nº 8.365.744-8, quien consultada sobre esta materia, a fojas 141, expresó: “Esto se trata producto de una auditoría realizada a la contribuyente Porvenir S.A., surge de un análisis previos de los antecedentes solicitados mediante una Notificación en la cual se solicitó que presente el Balance del año 2012, la determinación de la Renta líquida Imponible y el Libro Fut, todos del año 2012, con la finalidad de seleccionar cuentas de pérdidas reflejadas en el balance y poder formalizarlas a través de una solicitud de Notificación de Auditoria del Programa Selectivo que trata de la verificación de la pérdida de ejercicios en años anteriores y la pérdida tributaria .del año tributario 2013, una de las cuentas seleccionadas en la mencionada en esta pregunta. Para lo cual se solicitó que acreditara con documentación que respaldara esta cuenta de gasto, el contribuyente adjunta parte de la documentación solicitada en la auditoria, consistente principalmente en el Libro Diario y Mayor, un pendrive que contiene esta misma información, una rectificatoria de la renta año tributario 2012, escritura de constitución y fotocopias de facturas que acreditaran otra cuenta de gastos, denominada "Gastos Financieros", por lo tanto, analizados los antecedentes presentados, no fue posible dar por acreditada el gasto referente a los Intereses Pasivos Externos, y por ende fue agregado a la determinación del cálculo de la Pérdida Tributaria del año tributario 2013”. Sobre este mismo punto, cabe consultar el informe pericial de fojas 401 y siguientes, en donde el profesional que suscribe expresa que al realizar la pericia extrajo la información del reclamo, del archivo en Excel denominado "GL Información POR Año 2012", específicamente la etiqueta 5100004, de las cartas y otros antecedentes presentados en el Proceso RAF, mantenida en custodia en el Tribunal, entre los cuales cuentan: Carta para el Banco Crédito e Inversiones solicitando un cargo para pago de préstamo exterior; Comprobante contable, Carta de Commerzbank Sucursal España, que informa adeudo; Carta de Commerzbank Sucursal España, que informa recaudo; Carta de Commerzbank confirmación de crédito y Extracto de cuenta Commerzbank. Que al efectuar el análisis pertinente el perito observa a fojas 408 que “estos documentos no clarifican adecuadamente si corresponde a una misma operación, ya que no se presentaron ordenados por "juego" de pagos. Esto lleva a confusión si efectivamente las operaciones son las mismas o corresponden por ejemplo, a diferentes préstamos otorgados.- De hecho algunos documentos de Commerzbank ni siquiera clarifican a que operación corresponde el abono o el crédito otorgado”. A fin de tabular de la información, el perito señala a fojas 408 letra b) que la resumió en una planilla simple de Excel, inicialmente para efectos comparativos con la información proporcionada por la reclamante, siendo el resultado obtenido el siguiente: “Observación: Al comparar esta información con la proporcionada por la Reclamante, no es factible llegar a una asociación, En especial, considerando que la contabilidad se lleva en Euros, debería haber sido más práctico la validación del saldo de la cuenta, ya que no tendría efecto cambiario si no al traspasar la información a pesos. Igualmente se trató de buscar la cuadratura con las provisiones, que pueden ser inferiores o superiores, pero no se pudo concluir ningún resultado fehaciente 3.4.3 CONCLUSION: No es factible identificar en detalle los recursos pagados por el concepto de pago de intereses pasivos externos, por efectos de no cuadrar lo informado en la contabilidad, con lo efectivamente cancelado, según los documentos adjuntos al expediente”. (Fojas 409). Que además el Tribunal, también en relación a la prueba rendida en autos, ha podido constatar lo siguiente: a).- Que la contribuyente mediante Resolución Exenta N° 39 del 16 de agosto de 2008 está autorizada de llevar contabilidad en moneda extranjera (EUROS). b).- Que del Balance General correspondiente al año comercial 2012, en la cuenta de pérdida N° 5100004, denominada “Intereses Pasivos Externos”, se visualiza el monto €434.487,07. c).- Que no se acompañó a la causa el Libro Mayor de la cuenta N° 5100004, por lo cual resulta imposible determinar el origen de los cargos y abonos efectuados en dicha partida, dado que para el correcto análisis de la misma, se requiere conocer el comportamiento contable de la cuenta por el periodo correspondiente. d).- Que en autos, en la custodia N° 8-2015 existen cartas de la reclamante dirigidas al Banco BCI, cuyas instrucciones son efectuar remeses a instituciones financieras en el exterior, de hecho, estos documentos expresan la fecha de la instrucción, la institución financiera de destino, el monto a desembolsar, la cuenta corriente de cargo, y como referencia que corresponde en intereses; pero sin embargo, sólo en una de ellas obra un timbre de recepción del Banco, en ninguna existe el correspondiente voucher que de por acreditada la transferencia, o bien solo algunas liquidaciones de cuenta o cartolas con información parcial de dichas instituciones internacionales, por lo cual no existe plena certeza de si se realizaron o no en los términos que señalan la cartas que instruyen las transferencias de fondos. e).- Que a fojas 159 y siguientes, constan los contratos con las instituciones financieras, que acreditan el otorgamiento de los préstamos bancarios obtenidos por la reclamante, y que corresponden a fotocopia simple de contrato de cuenta de crédito por disposiciones en divisas y euros entre La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (la Caixa), y sociedad Porvenir S.A., de fecha 28 de abril de 2006.; fotocopia simple de póliza de crédito con garantía personal, entre BNP Paribas, y Porvenir S.A., de fecha 3 de abril de 2006; fotocopia simple de póliza de crédito, entre Commerzbank y Porvenir S.A., de fecha 3 de abril de 2006; y fotocopia simple de contrato de póliza de préstamo tipo variable, entre Banco Urquijo, y Porvenir S.A., de fecha 28 de abril de 2006. Que, a mayor abundamiento, respecto de lo expuesto, en el Balance Año Tributario 2013, en la cuenta “Intereses Pasivos Externos” (5100004), se declara un valor de €434.487,07, el cual no es consistente con la suma de las cantidades que se pueden obtener en las cartas de instrucción a que se refiere la letra d) anterior . El siguiente cuadro da cuenta de lo recién expuesto, dejando de manifiesto las diferencias detectadas: Fecha Ordenante Monto Beneficiario 19-01-2012 Porvenir S.A. 21.257,11 Commerzbank 19-03-2012 Porvenir S.A. 11.930,00 Commerzbank 28-03-2012 Porvenir S.A. 24.994,67 BNP PARIBAS 28-03-2012 Porvenir S.A. 32.583,33 Banco Sabadell Atlántico España 25-04-2012 Porvenir S.A. 126.016,26 La Caixa de Barcelona 19-06-2012 Porvenir S.A. 32.583,34 Banco Sabadell Atlántico España 19-06-2012 Porvenir S.A. 17.434,00 Commerzbank 26-06-2012 Porvenir S.A. 20.654,00 BNP PARIBAS 13-09-2012 Porvenir S.A. 32.937,50 Banco Sabadell Atlántico España 13-09-2012 Porvenir S.A. 19.140,00 BNP PARIBAS 13-09-2012 Porvenir S.A. 16.406,67 Commerzbank 19-10-2012 Porvenir S.A. 4.511,12 Commerzbank 29-11-2012 Porvenir S.A. 84.176,96 La Caixa de Barcelona 21-12-2012 Porvenir S.A. 40.687,50 Banco Sabadell Atlántico España 21-12-2012 Porvenir S.A. 16.152,50 BNP PARIBAS Pago de inte reses cartas €501.4 64,96 Int. Pas. Ext.Balance €434.487,09 Diferencia €66.977,87 Luego, cabe señalar que es una carga de la contribuyente, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, acreditar con la documentación pertinente los gastos que son necesarios para producir la renta, y en este caso, aun cuando los testigos señalaron la existencia de créditos tomados por la reclamante con instituciones del exterior, y amén de existir documentación en la causa que da cuenta de la existencia de dichos contratos de mutuo, no consta en el proceso la documentación fundante que acredite la forma en que se sirvieron o pagaron en particular cada uno de los créditos –amortización e intereses- y que demuestren en forma indubitada la efectividad de los flujos que se reflejan en la cuenta “Intereses Pasivos Externos” (5100004), en otras palabras, no se pueden constatar los respectivos asientos contables por no haberse acompañado el Libro Diario, ni tampoco es posible validarlos con el Libro Mayor, para así tenerlos como consistente con la cuenta del Balance, reflexión que en lo sustantivo es coincidente con lo señalado por el perito de autos. Que así las cosas, y en este orden de ideas, se tiene por no acreditada la cuenta “Intereses Pasivos Externos” (5100004), ascendente a €434.487,07.- (euros), rechazado en la Resolución N° 072, impugnada en autos. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en cuanto a la controversia presentada en relación a que si la Resolución N° 072, de 30 de junio de 2014, se encuentra legalmente fundada al rechazar el gasto de la cuenta “Error traspaso de pérdida año anterior”, cabe señalar lo siguiente: La reclamante expresa que desconoce las razones por las cuales el Servicio tiene por no acreditada esta cuenta, y considerando que la Resolución impugnada es un acto administrativo que carece de fundamentación legal, es que atenta contra las exigencias legales y constitucionales. Fundamenta lo anterior en el artículo 3, inciso 2º, de la Ley Nº 19.980, y explica los distintos elementos del acto administrativo conforme a la doctrina especializada, haciendo hincapié en su forma o motivación, que señala se define como la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto administrativo, y que entre sus finalidades es un medio de control de éste, pues al conocerse sus fundamentos, el destinatario del acto puede oponerse a él procurando desacreditar o desvirtuar su motivación, vale decir, demostrar la ilegalidad de las razones en las cuales la Administración fundamenta el acto, amén de precisar con exactitud el contenido de la voluntad administrativa. Agrega que la resolución impugnada se aleja de lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.880, en cuanto a su artículo 11, inciso 2º, como asimismo en cuanto a su artículo 16, que se refiere al Principio de Transparencia y Publicidad. En razón de lo anterior, estima que toda Resolución Exenta al ser infundada y carente de motivación resulta arbitraria, y ese tipo de actos se encuentra proscrito en nuestro Ordenamiento Jurídico, citando al efecto el artículo 8, inciso 2º, de la Constitución Política de la República, y los artículos 13 de la Ley Nº 18.575 y 41 de la Ley Nº 19.880. De igual forma, hace referencia a los Dictámenes Nºs. 70.935 de 11 de noviembre de 2011 y 35.910 de 15 de junio de 2012, emanados de la Contraloría General de la República, los que se refieren a la falta de motivación de un acto y la falta de claridad y exactitud en los antecedentes que influyen en la decisión de la autoridad a fin de que el gobernado pueda conocer adecuadamente el fundamento tenido en vista para resolver, y pueda asumir una adecuada defensa. Concluye señalando que no es admisible para un Estado de Derecho que el Servicio de Impuestos Internos, regido por el Derecho Público, realice o emita actos administrativos, como la resolución Exenta Nº 072, impugnada en autos, carente de motivación, en donde no se señalan, ni especifican de manera clara, ni menos precisa, lo fundamentos en que se basa o sustentan sus determinaciones, de modo que adquiere el carácter de arbitraria e ilegal. Por su parte, la reclamada confronta los argumentos de la actora respecto la cuenta “Error Traspaso Pérdida Año Anterior” y la carencia de motivación legal del acto, que Porvenir S.A. declaró como pérdidas de ejercicios años anteriores en la Declaración de Renta del Año Tributario 2013, Folio 218252313, código 634, la cantidad de $3.174.816.642, siendo a su juicio lo correcto la suma de $3.044.561.856, lo que determina una diferencia de $130.254.786 (€205.303,45). Argumenta que lo anterior se debió a que reclamante, con motivo de una fiscalización en que fue seleccionada para revisión del mismo programa Selectivo S02, respecto del Año Tributario 2008, dio lugar a un reclamo que concluyó con la rectificación de las Declaraciones de Renta de los Años Tributarios 2008 a 2010, disminuyéndose la pérdida tributaria, todo lo anterior efectuado en la Unidad de Aysén del Servicio de Impuestos Internos. Que a su vez respecto del Año Tributario 2011, la contribuyente mediante Notificación N° 45652 de fecha 26 de Agosto de 2013, fue requerida a efectos de aportar antecedentes ante el Servicio en el marco de una fiscalización orientada a controlar la deducción de pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria) por los Años Tributarios 2011 y 2012, programa "Selectivos S-02, AT 2012", cuyo alcance estaba orientado a verificar la conformación de la Renta Líquida Imponible e Imputación de Pérdidas de Ejercicios Anteriores, y, en este caso, la reclamante no aportó documentación de respaldo a efectos de acreditar la Pérdida Tributaria, y dado los antecedentes de que disponía el Servicio, en especial la Declaración de Renta del Año Tributario 2010, Folio 50546450, corregida en la Unidad de Aysén, con fecha 12 de agosto de 2011, se procedió a determinar la Pérdida Tributaria al 31 de diciembre de 2010, y consecuentemente la Pérdida Tributaria del Año Tributario 2012. Que en virtud de lo expuesto se dictaron las Resoluciones Exentas N° 79, Año Tributario 2011, y N° 80, Año Tributario 2012, que disminuyeron la Pérdida Tributaria a $1.935.541.148, y a $56.364.843, respectivamente, en dichos periodos; actos administrativos estos que, expresa, la reclamante olvida en sus alegaciones, y que hacen insostenible su tesis de defensa. Sostiene que, así las cosas, Porvenir S.A. declaró a sabiendas como pérdidas en su Declaración de Renta Año Tributario 2013, Folio 218252313, un monto superior al que correspondía, no obstante lo expuesto en su Declaración de Renta del Año Tributario 2010, Folio 50546450, corregida por la Unidad de Aysén, con fecha 12 de agosto de 2011 y dado lo señalado por las Resoluciones Exentas Nºs. 79 y 80 por los años 2011 y 2012, por lo cual nada debía ser solicitado acreditar a la contribuyente, ya que lo establecido en su Declaración de Renta del Año Tributario 2010 y las Resoluciones Exentas anteriores debían ser consideradas en el cálculo efectuado, y consignado en la Resolución reclamada, insistiendo en que no cabe aceptar la tesis de su contraparte, pues ella conoce la rectificatoria efectuada a su Declaración de Renta Año Tributario 2010 y las dos Resoluciones Exentas citadas. Señala, además, que el 12 de noviembre de 2013, don Francisco González Hernández, en representación de Porvenir S.A. aceptó voluntariamente la rebaja de la Pérdida Tributaria expresada en las Resoluciones Exentas Nºs. 79 y 80. Ahora bien, analizando la prueba aportada en autos, tenemos que el testigo de la reclamada, don Patricio Edgardo Venegas Maya, a fojas 239, señala que “en el año 2013 específicamente el 30 de octubre de 2013 se emitieron 2 resoluciones que rebajaron la pérdida tributaria de los años tributarios 2011 y 2012 en base a dichas resoluciones el contribuyente en el mes de enero de 2014 se acercó a las oficinas del SII, a rectificar los AT 2011 y 2012 por lo cual la pérdida tributaria declarada en la declaración de impuesto a la renta del AT 2013 quedó inconsistente con la pérdida tributaria declarada y rectificada en el AT 2012. Es así que en el punto 8 de la resolución 72 del 30 de junio de 2014 se señala que la pérdida tributaria para el año tributario 2013 considera la rectificatoria de impuesto a la renta del AT 2012”. Por su parte, la testigo, también de la reclamada, doña Yasna Pamela Paredes Andrade refrenda lo anterior a fojas 141 vuelta, al sostener: “Esto corresponde a revisiones anteriores, igual por un programa de auditoría, relacionado con acreditar la pérdida de los años tributarios 2011 y 2012, en la cual tampoco aportaron documentación y con los antecedentes que habían en el Servicio se procedió a emitir resoluciones en donde se determinaba la pérdida tributaria para cada uno de estos años tributarios. Posteriormente a solicitud del contribuyente se efectuaron las rectificatorias de las declaraciones de rentas en los años tributarios 2011 y 2012, dichas rectificatorias se hicieron en enero del año 2014, por lo tanto, en el año tributario 2012, se determinó una pérdida tributaria la que era distinta a la considerada por el contribuyente en el año tributario 2013, y por lo tanto en el proceso de auditoria se procedió y se consideró este nuevo valor para la determinación de la pérdida tributaria año 2013”. Además ella precisa cuál era el valor de la pérdida tributaria, considerada para el Año Tributario 2013, declarando que “Ese es el valor que está determinado en la declaración de renta del año tributario 2012, en código 643 del formulario 22, y este valor se transforma para el año siguiente en la declaración de renta en el código 634 del formulario 22, y la diferencia es alrededor de €205.000 (euros)”. Luego, continuando con el análisis de la controversia sobre este punto, cabe la inmediata pregunta de si el Servicio se encontraba en la necesidad jurídica de motivar o argumentar el acto administrativo impugnado, en el sentido que sostiene la parte reclamante. En primer lugar, y en cuanto a las Pérdidas Tributarias de los Años Tributarios 2011 y 2012, se ha acreditado en autos que la reclamante efectuó una declaración rectificatoria en el mes enero del año 2014, con lo que se determinó para el Año Tributario 2012 una pérdida tributaria que es distinta a la considerada por la contribuyente Porvenir S.A. para el Año Tributario 2013, pues habiendo consignado dicho valor en el código 643 del Formulario 22 de la Declaración de Renta del Año Tributario 2012, es el mismo valor el que debió haberse incorporado en el Código 634 del Formulario 22, debidamente reajustado en la Declaración de Renta del año siguiente, es decir respecto del Año Tributario 2013. Luego, en la especie, revisadas ambas Declaraciones de Renta en los códigos aludidos, se puede constatar que existe diferencia, no obstante las rebajas de las pérdidas tributarias que se contemplaron en las Resoluciones Exentas Nºs. 79 y 80, lo cual fue es expresamente aceptado por don Francisco González Hernández, en representación de Porvenir S.A., según consta del documento que rola a fojas 126 de autos, y que no obstante haber sido objetado por la reclamante, fue tenido como válido por este sentenciador al resolver el incidente planteado En efecto, dicho documento dirigido al Departamento de Fiscalización del Servicio de 12 de noviembre de 2013, y recepcionado por el ente fiscalizador con igual data, tiene como referencia la Notificación N° 45.652, y que reza:, como sigue: “De mi consideración: En respuesta a las Cartas RS. EX. 79 y RES. EX N° 80 emitidas con fecha 30 de Octubre de 2013, que establecen la pérdida Tributaria al 31.12.2010 y al 31.12.2011 respectivamente, le informamos que nuestra empresa Provenir S.A. acepta la rebaja de la pérdida tributaria expresada en dichas Cartas RES. Ex. N° 79 y N° 80. Adjuntamos a esta carta los borradores del formulario 22. A.T. 2011 y A.T. 2012, para su rectificación. Atentamente, Francisco González Hernández 12.099.943-5 Provenir S.A.” Lo expuesto se refleja en el siguiente esquema ilustrativo, dando cuenta de las cifras contenidas en los actos administrativos precedentemente señalados: Años Tributarios Res. Ex N° 79 Res. Ex N° 80 30-oct-13 30-oct-13 2011 2012 Pérdida Tributaria 1° Categoría Informada (Cód. 229. Form. 22) 5.291.186.721 3.367.572.473 Pérdida Ejercicios Anteriores (Art. 31 N° 3) Cód. 634. Form 22. 5.418.014.020 3.542.880.593 Pérdida Determinada SII (reg. 634. Form 22) 3.482.472.872 3.486.515.750 Pérd. Ejercicios Anteriores No Acreditada 1.935.541.148 56.364.843 Cuentas de Pérdida No Acreditadas Pérdida Determinada al 31 de Diciembre "Definitiva" 3.355.645.573 3.311.207.630 Luego, de la Resolución Exenta N° 79, de fecha 30 de octubre de 2011, se desprende una Pérdida Tributaria informada por la reclamante ascendente $5.291.176.721, monto del cual se disminuyó la cantidad de $1.935.541.148, por estimarse por el Servicio de Impuesto Internos como Pérdidas Tributarias no acreditadas, en virtud del artículo 31 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A su vez de la Resolución Exenta N° 80, de fecha 30 de octubre de 2011, se desprende una Pérdida Tributaria informada por la reclamante ascendente $3.367.572.473, monto del cual disminuyó el Servicio de Impuestos Internos la suma de $ 56.364.843, por estimarlas como pérdidas no acreditadas en virtud del artículo 31 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ambas determinaciones anteriores se encuentran firmes, pues fueron aceptadas por don Francisco González Hernández, en representación de la reclamante Porvenir S.A., por medio del documento de fecha 12 de noviembre de 2013, recién aludido. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, no correspondía que la parte reclamante consignara en su Declaración de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2013, una pérdida tributaria distinta a la que ella misma había rectificado, pues tenía pleno y cabal conocimiento del nuevo cálculo practicado por el Servicio, y de ahí que no habiendo existido controversia sobre la nueva cuantía de las pérdidas de arrastre al momento de emitirse la Resolución Exenta Nº 072, es que este Magistrado no estima que concurra un vicio formal en dicho acto administrativo, como es la falta de fundamento que se alega por la reclamante, ya que resultaba innecesario entrar a justificar y/o motivar tales pérdidas en la Resolución impugnada en autos, si dicho monto estaba conciliado entre la contribuyente y el ente fiscalizador con alrededor de siete meses de anterioridad a la fecha de la dictación de este acto administrativo del Servicio, y de igual forma la parte contribuyente a sabiendas de aquello procedió a registrar una a cantidad mayor en su formulario 22, Año Tributario 2013. DÉCIMO OCTAVO.- Que dado el análisis llevado a efecto en el considerando anterior, y para un mejor orden en el análisis de la controversia, se analiza en el presente acápite el punto de prueba referido a la efectividad del gasto contabilizado por la reclamante en su cuenta “Error traspaso de pérdida año anterior”, ascendente a la suma de €205.303,47.- (euros), rechazado en la Resolución N° 72, del 30 de junio de 2014, en los términos siguientes: Al respecto el Servicio de Impuestos Internos expresa que la contribuyente se abstuvo en su reclamación de hacer observaciones en cuanto a la efectividad de este gasto, por lo que estima que se mantiene lo que resolvió respecto a dicha partida. Que, sin perjuicio de lo anterior, expresa que los gastos necesarios para producir la renta se encuentran establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, pasando a identificar los requisitos que se deben cumplir para poder ser deducidos de la renta bruta, y que corresponde al contribuyente de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario probar si algunas partidas son costos y no gastos, así como que la cuenta “Intereses Pasivos Externos” se encuentra validada, citando al efecto fallos de la Excelentísima Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt y del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bio. Manifiesta que en cuanto al costo de los bienes y servicios utilizados en la generación de la renta se comprenden los que han sido necesarios para producir o adquirir los bienes que posteriormente se comercializan y que el artículo 30 de la Ley de la Renta solo reconoce como métodos válidos para establecer el costo directo de los bienes que se apliquen al proceso productivo el denominado sistema FIFO, en que se deben utilizar los costos directos más antiguos, sin perjuicio de que el contribuyente pueda usar el método del “Costo Promedio Ponderado”, que da un costo directo medio de los artículos cuyos precios han fluctuado durante el ejercicio ponderando la incidencia que en dicho promedio tiene cada nueva adquisición o importación. En cualquiera de los casos, el método debe mantenerse en forma consistente por a lo menos cinco ejercicios comerciales consecutivos. En cuanto a la observación de la prueba rendida, se tiene que el perito al examinar la cuenta "Error Traspaso Pérdida Año Anterior" concluye que faltan antecedentes, esto es, que no puede realizar el análisis de esta partida dado que no existen los antecedentes necesarios, atendido que involucra pérdidas de ejercicio anterior, y, en este caso, solo se proporciona información del año 2012, y excepcionalmente para efectos de análisis de costos compras del año 2011, de lo cual concluye que con los antecedentes en custodia, no es factible realizar el análisis correspondiente, ya que involucra remitirse a años anteriores. En este punto el Tribunal, revisando la prueba aportada a la causa, concuerda una vez más con lo sostenido por el perito, dado que la parte reclamante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, tenía su cargo el onus probandi, y sin embargo no aportó los antecedentes para desvirtuar lo sostenido por el servicios en esta materia. En conclusión, teniendo en vista lo razonado en el presente considerando y en el inmediatamente anterior, se tiene por no acreditado el “Error traspaso de pérdida año anterior”, ascendente a la suma de €205.303,47 (euros), y que fuera rechazado en la Resolución N° 072, del 30 de junio de 2014. DÉCIMO NOVENO.- Que respecto a la efectividad de haber acreditado la reclamante, con documentación fehaciente la pérdida tributaria determinada para el año Tributario 2013, ascendente a la suma de $3.015.076.806 (pesos), cabe señalar lo siguiente: Que la actora expresa en su reclamo el funcionamiento del sistema ERP, denominado MOVEX 12, que ocupa la empresa, y que señala es empleado por varias grandes empresas a nivel nacional e internacionales, deteniéndose para justificar la pérdida anterior, en la forma como se relacionan e interactúan la diversas cuentas contables, acompañando a la causa múltiples facturas, Formulario 22, Año Tributario 2013, Balance años comerciales 2011 y 2012, Libro de Venta año 2012, planillas Excel con registro y determinación contable en soporte digital, y Libro de Existencias. Por su parte la reclamada impugna la Pérdida Tributaria declarada dado que estima que la contribuyente no la acreditó fehacientemente con documentación suficiente. Analizando la prueba rendida en el proceso tenemos que el testigo de la reclamante señala don Rodrigo Antonio Arenas González, R.U.T. N° 8.350.766-7, a fojas 274 vuelta, declara que “Básicamente la pérdida determinada corresponde a pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores. Las pérdidas hasta el año 2011 fueron revisadas por el SII y correspondían a pérdidas, básicamente, por la operación naviera anterior de la compañía lo que incluía un siniestro importante por el hundimiento de uno de los buques que esta compañía poseía”.(sic) Por su parte, el testigo de la reclamada don Patricio Edgardo Venegas Maya, R.U.T. 14.313.543-8, reafirmando lo sostenido por el Servicio declaró a fojas 239 que “en el mes de mayo de 2014 la contribuyente entregó en forma parcial los documentos solicitados en la notificación de auditoría, estos antecedentes consistieron en un pendrive que contenía una planilla Excel , libro diario y mayor de las cuentas contables solicitadas y la rectificatoria del AT 2012, copia de la constitución y modificaciones legales, respaldos documentales de la cuenta gastos financieros, la cual dado que sí presentó los documentos de respaldo de la cuenta, si fue acreditada durante la auditoria. Sin embargo respecto de las otras cuentas solicitadas solo se contó con el pendrive y el libro diario y mayor por lo que no se contó con los documentos de respaldo de los asientos contables de que dan cuenta los libros diario y mayor señalados. Por lo tanto, dado que la entrega de antecedentes fue incompleta no pudo acreditar en su totalidad la pérdida tributaria determinada en el AT 2013”. Asimismo, la testigo doña Yasna Paredes, en consonancia con lo anterior, expresó a fojas 142 que “a raíz de la revisión efectuada en el proceso de auditoría, y con la documentación aportada en su oportunidad, no fue posible dar por acreditada efectividad de la cuentas solicitadas en la Notificación, ya que no se contaba con la documentación que respalden dichos gastos o pérdidas, por lo anterior se procedió a efectuar, un nuevo cálculo de determinación de pérdida tributaria, quedando ésta en valor $O, y determinándose una Renta Líquida Imponible positiva”. Asimismo, consultada la testigo para que señalara la documentación que fue solicitada a la contribuyente, para efectos de acreditar la pérdida tributaria determinada para el año tributario 2013, ella respondió: “Principalmente en los procesos de auditoria que dice relación con acreditar el Pérdida Tributaria, se les solicita al contribuyente una carta explicativa del origen de la pérdida, como también de las cuentas solicitadas en la Notificación de auditoria, y aparte de los Libros Contables se solicita documentación que acrediten estas cuentas de gastos, documentación que sirve de respaldo para su contabilización en la contabilidad. Mencionar aquí que solo se adjuntaron los libros impresos Diario y Mayor”. Que, así las cosas, y en este orden de ideas, y no obstante la documentación acompañada por la reclamante en autos y lo señalado por sus testigos, incluso en cuanto a los efectos del naufragio de la nave Porvenir 1 de la reclamante en el año 2005, no se ha desvirtuado en el proceso lo sostenido por el Servicio de Impuesto Internos en cuanto a las pérdidas de arrastre, ni tampoco resultó acreditada la efectividad de los “Costos” argumentados por la reclamante respecto de las cuentas “Variación de Stock por Salida de Ventas” y “Consumos Pertrechos, como así tampoco justificados los gastos necesarios en la cuenta “Intereses Pasivos Externos”, todo según se expuso en los considerandos precedentes de la presente sentencia . En consecuencia, y estimando que es de cargo de la contribuyente el acreditar la efectividad de sus registros, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, norma que por su especialidad “prevalece dentro de este ámbito respecto de la Ley general establecida en el art. 1.689 del Código Civil”, conforme lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en Sentencia de fecha 21 de octubre de 2004 (Casación de fondo .R.D.J., tomo CI, 2° Parte, Sección 1°, Página 291 a 297), es que este Sentenciador considera que la reclamante no acreditó la efectividad de la Pérdida Tributaria por la suma de $3.015.076.806, impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, y que se consigna en su Declaración Anual de Renta, Año Tributario 2013, Formulario 22, Folio 218252313, código 229. VIGÉSIMO: Que a partir de lo razonado precedentemente y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, ponderando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de las máximas de la experiencia, y en su caso, aplicando los Principios Generales de Derecho, se arribó a las conclusiones enunciadas en los considerandos que anteceden. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que analizada la demás documentación y antecedentes aportados por las partes en autos, en nada altera lo razonado y concluido precedentemente. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que no se condenará en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, por las consideraciones precedentes, mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 18, 21, 29 y siguientes, 59, 86, 115, 117, 123, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, y 148 del Código Tributario; artículos 29, 30 y 31 del Decreto Ley N° 824 del año 1974, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y normas legales citadas y demás pertinentes, SE DECLARA: a).- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación de fojas 33 y siguientes de autos, interpuesta por don Pedro Legue Bahamonde, R.U.T. N° 13.326.159-1, en representación de Porvenir S.A., R.U.T. N° 96.988.580-8, ambos ya individualizados, en contra de la Resolución N° 072 de fecha 30 de junio de 2014, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas, la que se confirma. b).- Que no se condena en las costas de la causa a la parte reclamante. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada y a la reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del Tribunal www.tta.cl, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico [email protected] y [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 14-9-0001715-5 RIT: GR-09-00015-2014 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DOÑA CARLA GARBARINO ARCAYA, SECRETARIA ABOGADO TITULAR. Sergio Del carmen Vera Aparicio Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.