Setenta y uno 71
Punta Arenas, a uno de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 19 y siguientes de autos consta Acta de Denuncia número 02/2014
de fecha 3 de diciembre 2014, notificada con fecha 10 de diciembre del mismo año,
suscrita por doña Sandra Rodríguez Bilz, funcionaria del Departamento de
Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de
la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 52.003.412-9,
representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3,
cuyo giro es de obras menores en construcción, domiciliada en Pasaje Lipschuts N°
01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97
N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en abultar el monto del Crédito
Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios 29, con el objeto de
rebajar su real carga tributaria.
Dicha Acta de Denuncia se fundamenta en los siguientes antecedentes de
hecho y de derecho:
1).- Que para el análisis del presente caso, el Servicio tuvo a la vista el Informe N°
132, de fecha 29 de octubre de 2014 y el Informe N° 136 de fecha 14 de noviembre
del mismo año, ambos elaborados por la fiscalizadora señora Paola Gutiérrez
Alvarado, los que se encuentran en el cuaderno de antecedentes que se tuvo por
acompañado en autos.
2).- Que la contribuyente es una mediana empresa, que desarrolla la actividad de
contratista de obras menores, en la ciudad de Punta Arenas, dedicándose
principalmente a prestar servicios de contratista a empresas constructoras.
3).- Que el principal proveedor de la contribuyente de autos es la empresa
Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. R.U.T. N° 76.247.130-2, la que la provee de
materiales de construcción y de servicios de arriendo de maquinarias,
representando dentro de su crédito fiscal, en los períodos revisados, el 77,10%, del
monto de I.V.A. el que asciende a $61.388.119.
4).- Que mediante Notificación de Auditoría N° 13.581, Folio 588050094112 con
fecha 27 de enero de 2012, se requirió a la contribuyente para que aportara los
antecedentes necesarios a fin de proceder, conforme a lo señalado por la Ley N°
18.320 de 1984, a la revisión de I.V.A. D.L. 825 de 1974, de los períodos
comprendidos entre enero de 2009 a diciembre de 2011, estableciéndose como
plazo de presentación de los antecedentes el 28 de febrero de 2012.
5).- Que transcurrido el plazo legal, la contribuyente no aportó la totalidad de la
información requerida, según consta en Acta de Recepción de Documentos de fecha
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
28 de febrero de 2012. Además, cabe mencionar que la contribuyente presenta el
período diciembre de 2011 no declarado.
6).- Que en virtud de las inconsistencias, se procede a practicar Citación N° 2584 de
fecha 31 de octubre de 2012.
7).- Que con fecha 30 de noviembre de 2012, la contribuyente da respuesta a la
citación, no logrando desvirtuar las partidas citadas, por lo que se procedió a emitir
la Liquidación de Impuestos N° 12071 a 12075 de fecha 05 de marzo de 2013,
Resolución N° 24 de fecha 01 de marzo de 2013 y por último se emitió giro de
impuestos Folio N° 103765335-3 del período diciembre 2011, el cual no se
encontraba declarado, con registros en su Libro de Compras y Ventas y con
Remanente de I.V.A. Crédito Fiscal, por lo cual se procedió a girar multas del Artículo
97 N° 2 del Código Tributario, por $480.600.
8).- Que en los periodos auditados, la contribuyente registró en sus Libros de
Compraventa, un total de 104 facturas en que no se acreditó la materialidad de las
operaciones registradas en ellas, de las cuales 58 facturas no cumplen los requisitos
legales y reglamentarios, de dos proveedores distintos, durante los períodos enero
2009 a diciembre 2011, e hizo utilización indebida de los montos de I.V.A. Crédito
Fiscal y del gasto en ellas consignado mediante su incorporación en los Formularios
29 de los períodos mencionados y en los Formularios 22, consiguiendo reducir la
carga tributaria que debía soportar.
9).- Que dentro de los proveedores de la contribuyente, se encuentra Inmobiliaria y
Comercial Henoc Ltda., cuyas facturas fueron registradas en su Libro de Compras y
Ventas y Formulario 29, según se ilustra en el siguiente cuadro.
Factura Fecha Neto I.V.A. Total Folio Libro Folio F. 29
364 07.11.2011 1.648.530 313.221 1.961.751 893 5237451966
365 29.11.2011 4.648.321 883.181 5.531.500 893 5237451966
366 06.12.2011 3.680.454 699.286 4.379.740 895 No declarante
367 19.12.2011 1.336.728 253.978 1.590.706 895 No declarante
368 27.12.2011 1.460.810 277.554 1.738.364 895 No declarante
Total 12.774.843 2.427.220 15.202.061
10).- Que es del caso mencionar, que Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. y
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. tienen el mismo domicilio,
compartiendo a su vez, socios y representantes legales.
11).- Que mediante Citación N° 2584 de fecha 31 de octubre de 2012, se informó a
la contribuyente que presentaba el período de diciembre de 2011, no declarado, el
cual conforme a lo registrado en Libro de Ventas Folio 894, asciende a $946.989,
registrando en Libro de Compras Folio 894, I.V.A. Crédito Fiscal ascendente a $
1.241.079, situación por la cual tampoco da respuesta.
12).- Que dentro de las facturas registradas en el período de diciembre de 2011, se
encuentran las identificadas con los números 366, 367 y 368, todas emitidas por
Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., debiendo la contribuyente, haberlas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
obligatoriamente acreditado conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del D.L.
N° 825 de 1974.
13).- Que con fecha 24 de junio de 2013, la contribuyente interpuso reclamo
tributario en contra de la Resolución Exenta N° 24 y de las Liquidaciones Nos. 12071
a 12075, emitidas con fecha 01 y 05 de marzo de 2013, respectivamente. De lo
anterior, con fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII
Región dicta sentencia. Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2014, la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Punta Arenas se pronuncia respecto de la procedencia del
I.V.A. Crédito Fiscal de esta contribuyente, indicando: "Consecuentemente, el actor
está obligado a acreditar los hechos controvertidos para establecer el derecho al
crédito que reclama y sobre ello, no hubo modificación del estado de cosas que
dieron lugar a la citación N° 2584 de 31 de octubre de 2012, toda vez que en autos
no obran medios de prueba que acrediten materialmente las operaciones y los
montos que figuran en las facturas a que se refiere la Resolución exenta N° 24
emitida el 1 de marzo de 2013, que merecieron dudas al ente fiscalizador que
hicieron necesario establecer los hechos gravados y su valoración".
14).- Que con fecha 29 de octubre de 2014, se citó a la representante legal de la
contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L, a efecto de prestar
declaraciones, negándose ésta para tal efecto.
15).- Que en virtud de los antecedentes reunidos, se da cuenta de la existencia de
irregularidades sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 4 inciso
2° del Código Tributario.
16).- Que se acompaña en autos, cuaderno de recopilación de antecedentes como
medio de prueba, que da cuenta de la documentación compilada durante la
auditoría tributaria.
17).- Que el perjuicio fiscal asociado a las diferencias de impuesto descritas en el
Acta de Denuncia N° 02/2014, por concepto de Impuesto a la Renta es el siguiente:
Periodo Renta Actualizado Noviembre 2014
Agosto 2012 2.584.334 5.648.424
Total Actualizado 2.584.334 5.648.424
18).- Que el perjuicio fiscal asociado a las diferencias de Impuesto a las Ventas y
Servicios del D.L. 825 de 1974, es una disminución de Remanente de I.V.A. Crédito
Fiscal determinado a noviembre de 2011 de $79.681.830 a $78.485.428, lo que
significa una disminución de Remanente por un monto de $1.196.402.-
Dos.- Que a fojas 22 de autos se tuvo por presentada Acta de Denuncia N° 02/2014
del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la
contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.
Tres.- Que a fojas 25 y siguiente, doña Rita Astorga Mc Donald, asume la
representación por parte del Servicio de Impuestos Internos, designando como
abogado patrocinante a don Jorge Mihovilovic Bradasic, y otorgándole
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
conjuntamente poder con doña Macarena Acuña Garay y don Juan Pablo Contreras
Barría.
Cuatro.- Que a fojas 33, y en virtud de la certificación del señor Secretario Suplente
del Tribunal, respecto a la inexistencia de descargos por parte de la denunciada
Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L, se citó a las partes a oír sentencia.
Cinco.- Que a fojas 35 se dictó medida para mejor resolver, la que se tuvo por
evacuada a fojas 69 de autos.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fojas 19 y siguientes de autos consta Acta de Denuncia número
02/2014 de fecha 3 de diciembre dos mil catorce, notificada con fecha 10 de
diciembre del mismo año, suscrita por doña Sandra Rodríguez Bilz, funcionaria del
Departamento de Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos, en contra de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T.
N° 52.003.412-9, representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T.
N° 8.270.287-3, cuyo giro es de obras menores en construcción, domiciliada en
Pasaje Lipschuts N° 01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en
infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en abultar el
monto del Crédito Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios
29, con el objeto de rebajar su real carga tributaria
Que conjuntamente con el Acta de Denuncia que rola a fojas 19 y siguientes,
y como fundamento de la misma, el Servicio de Impuestos Internos acompañó
diversos documentos, los que rolan en autos de la siguiente forma:
a).- A fojas 1, Ordinario N° 119, de fecha 12 de diciembre de 2014, emanado del
Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional.
b).- A fojas 2, Notificación N° 288, F3300, Folio N° 1296321, de fecha 10 de
diciembre de 2014.
c).- A fojas 3, Resolución Exenta N° 1341, de fecha 3 de diciembre de 2014, emanada
del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional.
d).- A fojas 4 y siguientes, Informe Legal N° 13, de fecha 25 de noviembre de 2014,
emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional.
e).- A fojas 11, Informe N° 136, de fecha 14 de noviembre de 2014, emanado del
Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional.
f).- A fojas 12 y siguientes, Informe N° 132, de fecha 29 de octubre de 2014,
emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional.
g).- A fojas 18 rola comprobante de que se acompañó a la causa una Carpeta de
color verde que contiene el cuaderno de recopilación de antecedentes de la
contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9,
en 356 hojas, la que se encuentra en custodia bajo el N°44-2014 de la Secretaría del
Tribunal, conteniendo los documentos que se detallan a continuación:
1.- Copia simple de hoja control de auditoría N° 115, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
2.- Copia simple de carátula de registro de atención a la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
3.- Copia simple de Anexo Informe de Control de Auditoría.
4.- Copia simple de Anexo Informe de Auditoría N° de caso 6630, de la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
5.- Copia simple de hoja de control auditoría N° 3, F 3308, de la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
6.- Copia simple de hoja de trabajo N° 1, actividades a considerar en
auditoría I.V.A. – RENTA, F 3304, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa
Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
7.- Copia simple de hoja de trabajo N° 2, monto de diferencias detectadas, F
3305, N° de caso 6630, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
8.- Copia simple de Informe de Auditoría N° 031, de fecha 21 de marzo de
2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9.
9.- Copia simple de Programa Control de I.V.A. a Determinados Sectores,
Anexo N° 1 H-T Conocimiento del Contribuyente, R.U.T. N° 52.003.412-9.
10.- Copia simple de Programa Control de I.V.A. a Determinados Negocios,
Anexo N° 3 Acciones de Fiscalización, de fecha 31 de marzo de 2013, de la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
11.- Copia simple de Programa Control I.V.A. a Determinados Negocios,
Anexo N° 5, Maestro de Conclusiones de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
12.- Copia simple de Citación N° 2584, F 3284, de fecha 31 de octubre de
2012, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9, conjuntamente a sus hojas de trabajo N°s. 1 a 11.
13.- Copia simple de Notificación N° 259, Folio 1295990, F 3300, de fecha 31
de octubre de 2012, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
14.- Copia simple de carta respuesta a Citación N° 2584, de fecha 30 de
noviembre de 2012, emanada por don René Andrade Pérez, contador, en
representación de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9.
15.- Copia simple de Libro de Ventas enero de 2009, Folio 302, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
16.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo enero 2009, Folio 365553896.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
17.- Copia simple de Libro de Ventas febrero de 2009, Folio 306, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
18.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo febrero 2009, Folio 372815896.
19.- Copia simple de Libro de Ventas marzo de 2009, Folio 310, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
20.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo marzo 2009, Folio 383729166.
21.- Copia simple de Libro de Ventas abril de 2009, Folio 314, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
22.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo abril 2009, Folio 393491206.
23.- Copia simple de Libro de Ventas mayo de 2009, Folio 317, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
24.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo mayo 2009, Folio 401478846.
25.- Copia simple de Libro de Ventas junio de 2009, Folio 319, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
26.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo junio 2009, Folio 410160746.
27.- Copia simple de Libro de Ventas julio de 2009, Folio 322, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
28.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo julio 2009, Folio 420993236.
29.- Copia simple de Libro de Ventas agosto de 2009, Folio 325, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
30.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo agosto 2009, Folio 455750136.
31.- Copia simple de Libro de Ventas septiembre de 2009, Folio 328, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
32.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo septiembre 2009, Folio 440953876.
33.- Copia simple de Libro de Ventas octubre de 2009, Folio 331, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
34.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo octubre 2009, Folio 450763006.
35.- Copia simple de Libro de Ventas noviembre de 2009, Folio 334, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
36.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo noviembre 2009, Folio 494393536.
37.- Copia simple de Libro de Ventas diciembre de 2009, Folio 337, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
38.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo diciembre 2009, Folio 470449286.
39.- Copia simple de Libro de Ventas marzo de 2010, Folio 346, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
40.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo marzo 2010, Folio 587828546.
41.- Copia simple de Libro de Ventas junio de 2010, Folio 353, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
42.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo junio 2010, Folio 5035746286.
43.- Copia simple de Libro de Ventas julio de 2010, Folio 356, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
44.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo julio 2010, Folio 5042466526.
45.- Copia simple de Libro de Ventas agosto de 2010, Folio 358, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
46.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo agosto 2010, Folio 5075470016.
47.- Copia simple de Libro de Ventas septiembre de 2010, Folio 361, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
48.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo septiembre 2010, Folio 5062421596.
49.- Copia simple de Libro de Ventas octubre de 2010, Folio 364, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
50.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo octubre 2010, Folio 5075488656.
51.- Copia simple de Libro de Ventas noviembre de 2010, Folio 367, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
52.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo noviembre 2010, Folio 5084961196.
53.- Copia simple de Libro de Ventas diciembre de 2010, Folio 371, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
54.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo diciembre 2010, Folio 5114792326.
55.- Copia simple de Libro de Ventas febrero de 2011, Folio 375, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
56.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo febrero 2011, Folio 5119683086.
57.- Copia simple de Libro de Ventas marzo de 2011, Folio 378, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
58.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo marzo 2011, folio 5131812216.
59.- Copia simple de Libro de Ventas mayo de 2011, Folio 383, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
60.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo mayo 2011, Folio 5161560426.
61.- Copia simple de Libro de Ventas junio de 2011, Folio 387, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
62.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo junio 2011, Folio 5195197196.
63.- Copia simple de Libro de Ventas septiembre de 2011, Folio 392, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
64.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo septiembre 2011, Folio 5206096506.
65.- Copia simple de Libro de Ventas octubre de 2011, Folio 393, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
66.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo octubre 2011, Folio 5218723296.
67.- Copia simple de Libro de Ventas noviembre de 2011, Folio 394, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
68.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo noviembre 2011, Folio 5247610436.
69.- Copia simple de Libro de Ventas diciembre de 2011, Folio 395, de la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
70.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T.
N° 76.247.130-2, periodo diciembre 2011, Folio 5244280506.
71.- Copia simple de Liquidaciones N°s 12071 a 12075, todas de fecha 05 de
marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9.
72.- Copia simple de Resolución N° 024 de fecha 01 de marzo de 2013,
conjuntamente con su Anexo, emanada por doña Rita Astorga MC Donald, Directora
Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas.
73.- Copia simple de Notificación N° 40, Folio 1349675, F 3300, de fecha 07
de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
74.- Copias simple de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Folio 07, N°
103765335-3, Formulario 21, de fecha 28 de febrero de 2013, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
75.- Copia simple de Notificación N° 40, Folio 1349675, F 3300, de fecha 07
de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
76.- Copia simple de poder especial de doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T.
N° 8.270.287-3, en representación de Construcciones Figueroa E.I.R.L., para ser
presentado al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República e
Inspección del Trabajo, de fecha 14 de septiembre de 2009.
77.- Copia simple de Notificación N° 13581, Folio 588050094112, de fecha 27
de enero de 2012.
78.- Copia simple de minuta informativa del Servicio de Impuestos Internos,
XII Dirección Regional de Punta Arenas.
79.- Copia simple de Notificación N° 02, Folio 0129483, F 3301, de fecha
ilegible, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9.
80.- Copia simple de Notificación N° 0495690, F 3285, de fecha 09 de mayo
de 2012, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
81.- Copia simple de Acta de Recepción / Entrega y/o Acceso Documentación,
Folio 588050094112, F 3309, de fecha 28 de febrero de 2012, a la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
82.- Copia simple de Acta de Recepción / Entrega y/o Acceso Documentación,
F 3309, de fecha 09 de mayo de 2012, a la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
83.- Copia simple de Acta de Recepción / Entrega y/o Acceso Documentación,
Folio 0129483, de fecha 21 de febrero de 2013, a la contribuyente Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
84.- Copia simple cartilla informativa de la contribuyente Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
85.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2011, de la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
86.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29,
periodo tributario noviembre 2011, Folio 5237451966, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
87.- Copia simple del resumen de Declaraciones de Impuestos Mensuales,
Formulario 29, año 2010, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
88.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2010, de la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. R.U.T. N° 52.003.412-9.
89.- Copia simple del resumen de Declaraciones de Impuestos Mensuales,
Formulario 29, Año Tributario 2009, de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
90.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2009, de la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. R.U.T. N° 52.003.412-9.
91.- Copia simple de cuadro con detalle de facturas de los periodos 2009,
2010 y 2011, sin identificación de contribuyente.
92.- Copia simple de nueva determinación de Renta Líquida Imponible, Año
Tributario 2010 (ejercicio del 01.01.2009 al 31.12.2009), Base Imponible Declarada
Formulario 22, Folio 99451280 y cálculo de Impuesto de Primera Categoría.
93.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de
vencimiento de giro al 28 de mayo de 2010.
94.- Copia simple de Formulario 22, Año Tributario 2010, Impuestos Anuales
a la Renta, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T.
N° 52.003.412-9.
95.- Copia simple de detalle renta de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, correspondiente al año 2010, Folio
99451280.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
96.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2010,
Folio 99451280, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9.
97.- Copia simple de nueva Renta Líquida Imponible, Año Tributario 2011
(ejercicio del 01.01.2010 al 31.12.2010), Base Imponible Declarada Formulario 22,
Folio 100606231 y cálculo de Impuesto de Primera Categoría.
98.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de
vencimiento de giro al 26 de mayo de 2011.
99.- Copia simple de Formulario 22, Año Tributario 2011, Impuestos Anuales
a la Renta, Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
100.- Copia simple de Detalle Renta de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, correspondiente al año 2011, Folio
100606231.
101.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2011, Folio 100606231, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa
Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
102.- Copia simple de determinación de nueva Renta Líquida Imponible, Año
Tributario 2012 (ejercicio del 01.01.2011 al 31.12.2011), Base Imponible Declarada
Formulario 22, Folio 61156282 y cálculo de Impuesto de Primera Categoría.
103.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de
vencimiento de giro al 30 de agosto de 2012.
104.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de
vencimiento al 30 de abril de 2012.
105.- Copia simple de Formulario 22, Año Tributario 2012, Impuestos Anuales
a la Renta, Folio 61156282.
106.- Copia simple de detalle renta de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, correspondiente al año 2012, Folio
61156282. Rectificatoria.
107.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2012,
Folio 61156282, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9. Rectificatoria.
108.- Copia simple de Balance General, ejercicio de enero a diciembre del
2009, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9.
109.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2009 al 31/12/2009,
cuenta 2116-01 proveedores, Folio 825, de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
110.- Copia simple de Determinación Renta Líquida, Resultado Balance al
31/12/2009, Impuesto Primera Categoría, Folio 847, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
111.- Copia simple de Balance General, ejercicio de enero a diciembre del
2010, Folio 1018 y 1019, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
112.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2010 al 31/12/2010,
cuenta 2116-01 proveedores, Folio 971, de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
113.- Copia simple de Determinación Renta Líquida, Resultado Balance al
31/12/2010, Impuesto Primera Categoría, Folio 1005, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
114.- Copia simple de Balance General, ejercicio de enero a diciembre del
2011, Folio 1072 y 1073, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
115.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2011 al 31/12/2011,
cuenta 2108-09 retención favor terceros, Folio 1050, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
116.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2011 al 31/12/2011,
cuenta 2116-01 proveedores, Folio 1051, de la contribuyente Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
117.- Copia simple de Determinación Renta Líquida, Resultado Balance al
31/12/2011, Impuesto 1ra. Categoría, Folio 1074, de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
118.- Copia simple de resumen Libro Compras enero 2009 a diciembre 2011,
de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9, conjuntamente con cuadro resumen.
119.- Copia simple de Factura con numeración ilegible, de fecha 22 de abril
de 2009, emitida por doña Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
120.- Copia simple cartilla informativa de la contribuyente Ana Luisa Silva
Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6.
121.- Copia simple de cuadro resumen con extemporáneos de Libro de
Compras.
122.- Copia simple de cuadro resumen de no declarantes Libro Compras.
123.- Copia simple de cuadro resumen de participación de proveedores –
Libro de Compras.
124.- Copia simple de documento que indica que el contribuyente don
Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6, está incluido en la nómina de no
condonables.
125.- Copia simple de cuadro resumen de facturas emitidas por el
contribuyente don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6.
126.- Copia simple de Factura N° 0240, de fecha 28 de febrero de 2011,
emitida por don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6 a la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
127.- Copia simple de Factura N° 0239, de fecha 30 de diciembre de 2010,
emitida por don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
128.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2009, del
contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6.
129.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos
Formulario 29, correspondiente al periodo octubre 2009, Folio 481745236, del
contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6.
130.- Copia simple de detalle cartilla informativa de la contribuyente
Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
131.- Copia simple de Factura N° 0362, de fecha 18 de octubre de 2011,
emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
132.- Copia simple de Factura N° 0361, de fecha 28 de septiembre de 2011,
emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
133.- Copia simple de Factura N° 0357, de fecha 30 de abril de 2011, emitida
por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
134.- Copia simple de Factura N° 0356, de fecha 29 de abril de 2011, emitida
por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
135.- Copia simple de Factura N° 0355, de fecha 30 de marzo de 2011,
emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
136.- Copia simple de Factura N° 0354, de fecha 25 de febrero de 2011,
emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la
contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-
9.
137.- Copia simple de cuadro resumen de facturas emitidas por la
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2,
durante los periodos 2009, 2010 y 2011.
138.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2009, de
la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
139.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2010, de
la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
140.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2010, de
la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
141.- Copia simple de Factura N° 0552401, de fecha 10 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
142.- Copia simple de Factura N° 0552387, de fecha 09 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
143.- Copia simple de Factura N° 0552360, de fecha 09 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
144.- Copia simple de Factura N° 0548886, de fecha 09 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
145.- Copia simple de Factura N° 0551215, de fecha 05 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
146.- Copia simple de Factura N° 0551231, de fecha 07 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
147.- Copia simple de Factura N° 0551155, de fecha 04 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
148.- Copia simple de Factura N° 0551073, de fecha 02 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
149.- Copia simple de Factura N° 0551138, de fecha 03 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
150.- Copia simple de Factura N° 0551179, de fecha 04 de mayo de 2012,
emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a
contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
151.- Copia simple de Declaración Anual de Renta Formulario 22, Folio
100609061, Año Tributario 2011, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc
Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
152.- Copia simple de Declaración Anual de Renta Formulario 22, Folio
62203880, Año Tributario 2010, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc
Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
153.- Copia simple de comportamiento del contribuyente Inmobiliaria y
Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
154.- Copia simple de cuadro Ley de Benford.
155.- Copia simple de Ley de Benford Libro de Compras.
156.- Copia simple de resumen Libro de Ventas enero 2009 a diciembre 2011,
de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9.
157.- Copias simple de participación de clientes de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
158.- Copia simple de Ley de Benford Libro de Ventas de la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
159.- Copia simple de Factura N° 0657, de fecha 29 de enero de 2009, de la
contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. 5.073.484-6 a Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
160.- Copia simple de Factura N° 0658, de fecha ilegible correspondiente a
enero de 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. 5.073.484-6 a
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
161.- Copia simple de Factura N° 0660, de fecha 18 de enero de 2009, de la
contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. 5.073.484-6 a Construcciones Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
162.- Copia simple de detalle cartilla informativa de la contribuyente Ana
Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6.
163.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario enero de 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos,
R.U.T. N° 5.073.484-6.
164.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario febrero 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos,
R.U.T. N° 5.073.484-6.
165.- Copia simple de Factura N° 000358, de fecha 30 de marzo de 2010, del
contribuyente Jorge Leonel Müller Méndez, R.U.T. N° 9.011.062-4 a Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
166.- Copia simple de detalle de cartilla informativa del contribuyente Jorge
Leonel Müller Méndez, R.U.T. N° 9.011.062-4.
167.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario marzo 2010, del contribuyente Jorge Leonel Müller Méndez,
R.U.T. N° 9.011.062-4.
168.- Copia simple de Factura N° 005, de fecha 11 de febrero de 2009, de la
contribuyente Roxana Beatriz Silva Díaz, R.U.T. N° 9.248.023-2 a Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
169.- Copia simple de documento que indica que este contribuyente está
incluido en la nómina de no condonables, correspondiente a doña Roxana Beatriz
Silva Díaz, R.U.T. N° 9.248.023-2.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
170.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario febrero 2009, de la contribuyente Roxana Beatriz Silva Díaz,
R.U.T. N° 9.248.023-2.
171.- Copia simple de Factura N° 0010, de fecha ilegible, de la contribuyente
Haydee Margot Vera Velásquez, R.U.T. N° 9.945.091-6, conjuntamente con el detalle
de nuevo arco.
172.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente
Haydee Margot Vera Velásquez, R.U.T. N° 9.945.091-6.
173.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario diciembre 2009, de la contribuyente Haydee Margot Vera
Velásquez, R.U.T. N° 9.945.091-6.
174.- Copia simple de Factura N° 000395, de fecha 8 de junio de 2009, del
contribuyente Pedro Hernán Triviño Barrientos, R.U.T. N° 10.764.678-7 a
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
175.- Copia simple de detalle de cartilla informativa del contribuyente Pedro
Hernán Triviño Barrientos, R.U.T. N° 10.764.678-7.
176.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario junio 2009, del contribuyente Pedro Hernán Triviño Barrientos,
R.U.T. N° 10.764.678-7.
177.- Copia simple de Factura N° 0432, de fecha 05 de octubre de 2011, de la
contribuyente Servicios de Ingeniería y Computación Cristian Rodrigo Luna Neira
E.I.R.L., R.U.T. N° 76.048.842-9 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9.
178.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario octubre 2011, de la contribuyente Servicios de Ingeniería y
Computación Cristian Rodrigo Luna Neira E.I.R.L., R.U.T. N° 76.048.842-9.
179.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente
Maribel del Carmen Oyarzún Mansilla, R.U.T. N° 76.927.040-K.
180.- Copia simple de Factura N° 017444, de fecha 31 de marzo de 2009, de
la contribuyente Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9 a Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
181.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente de la
Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9.
182.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario marzo 2009, de la contribuyente Constructora Vilicic S.A., R.U.T.
N° 78.137.730-9, conjuntamente a Notificación N° 0495689, F 3285, practicada a
don Héctor Pérez Ortega en representación de la contribuyente Inmobiliaria y
Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
183.- Copia simple de Factura N° 2959573, de fecha 18 de junio de 2009, de
la contribuyente Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N°
88.909.800-7, también denominada Covepa a Construcciones Luisa Figueroa
Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
184.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente
Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7.
185.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29,
periodo Tributario junio 2009, de la contribuyente Llanos y Wammes Sociedad
Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7.
186.- Copia simple de cuadro de crédito fiscal con empresas relacionadas de
la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N°
52.003.412-9.
187.- Copia simple de análisis de los periodos 2009, 2010 y 2011, en la que
se traspasa I.V.A. de Héctor Pérez y Comercial Henoc a la contribuyente
Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
188.- Copia simple de detalle de Formulario 22, de los periodos tributarios
2010, 2011 y 2012, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N°
76.247.130-2 y Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6.
189.- Copia simple de cuadro resumen de facturas periodos enero de 2009 a
diciembre de 2010, incluyendo observaciones.
190.- Copia simple de correo electrónico, de fecha 04 de mayo de 2012,
enviado por doña Paola Gutiérrez Alvarado, Fiscalizador Tributario a don René
Andrade Pérez, contador en representación de la contribuyente Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
191.- Copia simple de correo electrónico, de fecha 23 de abril de 2012,
enviado por doña Paola Gutiérrez Alvarado, Fiscalizador Tributario a don René
Andrade Pérez, contador en representación de la contribuyente Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
192.- Copia simple de cuadro resumen de facturas periodos 2009, 2010 y
2011, incluyendo observaciones.
193.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2010, Folio 62203880, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc
Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
194.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2011, Folio 100609061, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial
Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
195.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2012, Folio 233918702, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial
Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2.
196.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2010, Folio 78172000, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega,
R.U.T. N° 7.912.207-6.
197.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2011, Folio 80194311, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega,
R.U.T. N° 7.912.207-6.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
198.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año
Tributario 2012, Folio 208930882, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega,
R.U.T. N° 7.912.207-6.
199.- Copia simple de comportamiento de la contribuyente Construcciones
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9.
200.- Copia simple del buscador de partidas según código crédito 120.
201.- Copia simple del buscador de partidas según código crédito 114.
202.- Copia simple del buscador de partidas según código débito 218.
203.- Copia simple del buscador de partidas según código débito 4.
204.- Copia simple de Citación, borrador del día 19 de octubre de 2012, F
3284, practicada a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9, conjuntamente a sus hojas de trabajo N° 1 a la N° 11.
205.- Copia simple de borrador de Resolución Exenta, de fecha 27 de febrero
de 2013, practicada a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, en la cual informa disminución de remanente de
I.V.A. Crédito Fiscal, conjuntamente a su Anexo.
206.- Copia simple de borrador de Liquidaciones, de fecha 26 de febrero de
2013, practicada a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.,
R.U.T. N° 52.003.412-9, conjuntamente a sus hojas de trabajo N° 1 a la N° 38.
207.- Copia simple de Anexo 1, cadena del I.V.A., correspondiente a los
periodos enero de 2009 a diciembre de 2011.
208.- Copia simple de datos informativos operación renta Año Tributario
2010, reajuste del capital propio inicial para ejercicios iniciados el 1° de enero 2009 y
finalizados al 31 de diciembre de 2009, especificando en el punto N° 6, porcentajes y
factores de actualización directos.
209.- Copia simple de información general para empresas, reajuste del
capital propio inicial para ejercicios iniciados el 1° de enero 2010 y finalizados al 31
de diciembre de 2010, especificando en el punto N° 6, porcentajes y factores de
actualización directos.
210.- Copia simple de información general para empresas, reajuste del
capital propio inicial para ejercicios iniciados el 1° de enero 2011 y finalizados al 31
de diciembre de 2011, especificando en el punto N° 6, porcentajes y factores de
actualización directos.
211.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de
vencimiento al 30 de abril de 2010.
212.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de
vencimiento al 28 de mayo de 2010.
213.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de
vencimiento al 26 de mayo de 2011.
214.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de
vencimiento al 30 de abril de 2012.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
215.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de
vencimiento al 30 de agosto de 2012.
216.- Copia simple del buscador de partidas según código reintegro 1.
217.- Copia simple del buscador de partidas según código gasto 104.
218.- Copia simple de circular N° 10, de fecha 21 de febrero de 2013, emitida
por la Subdirección de Fiscalización, respecto de la tabla de cálculos de reajustes,
intereses y multas marzo 2013.
h).- Que a fojas 24, el Servicio de Impuestos Internos, acompañó la Resolución
Exenta N° 511, de 18 de marzo de 2008, que designa Directora Regional de la XII
Dirección Regional a doña Rita Astorga MC Donald.
SEGUNDO: Que en contra de la referida Acta de Denuncia N° 02/2014, la
contribuyente no formuló descargos, lo cual no obsta a que este Sentenciador
estime que la denunciada está facultada para comparecer como parte en cualquier
momento posterior en la causa, con los efectos que ello implica, pues no hay norma
legal alguna que se lo impida, lo cual es también consecuente con el principio de la
Bilateralidad de la Audiencia y con lo dispuesto por el artículo 161 N° 5 del Código
Tributario, al otorgarle la posibilidad de apelar de la sentencia definitiva que en este
acto se dicta.
TERCERO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de
autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios
contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas
tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos,
teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que
cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado
para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por
los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha
Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos judiciales a que
haya lugar.
CUARTO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades
fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21,
24, 59, 60 y 63 del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de
fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia N°2/2014 de fecha 3 de
diciembre de 2014, y la Notificación de la misma el día 10 de dicho mes a la
denunciada de autos, la contribuyente “Constructora Luisa Figueroa Bórquez
E.I.R.L.”, R.U.T. N° 52.003.412-9.
QUINTO: Que corresponde a este Tribunal Tributario y Aduanero, por disposición
del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República,
pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar
las normas legales pertinentes, atendiendo a la procedencia y valoración de los
medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto
en el artículo 161 N° 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo y décimo
cuarto, ambos del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la
prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica.
SEXTO: Que, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, cabe tener presente que
conforme a los artículos 14 y 15 inciso 1° del Decreto Ley N° 825, los vendedores y
prestadores de servicios afectos a dicho tributo, tienen la obligación de pagar este
impuesto con una tasa de 19% sobre la base imponible, la que estará constituida por
el valor de las operaciones respectivas. Agregando el artículo 20 de la misma ley,
que el Débito Fiscal mensual estará constituido por la suma de los impuestos
recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
En el mismo sentido se expresa el artículo 35 del Reglamento del Decreto Ley 825
del año 1974.
SÉPTIMO: Que, por otra parte, los vendedores y prestadores de servicios afectos a
dicho tributo tienen derecho a un Crédito Fiscal en contra de su Débito Fiscal del
mismo periodo Tributario, equivalente al I.V.A. recargado en las facturas que
acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el caso de las
importaciones, a lo tributado por tal concepto en el mismo periodo; en otras
palabras, de conformidad a lo señalado, se tendrá derecho al Crédito Fiscal por el
impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies
corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o
activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, vinculados con el giro
o actividad del contribuyente. Al efecto cabe citar sobre esta materia los artículos 39
y 40 del Reglamento del Decreto Ley 825 del año 1974,
OCTAVO: Que, en particular, y en lo atingente al caso de autos, cabe citar el artículo
97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, norma que dispone que los
“contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos
sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra
tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan
derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán
sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en
su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo
defraudado”.
NOVENO: Que respecto de la disposición supra citada, en relación al ilícito
denunciado, se tiene presente lo sostenido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones
de Punta Arenas, en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada en los
autos caratulados “SII con Aurora Correa EIRL”, rol ingreso Corte N° 5-2012, en
donde dicho Tribunal de Alzada sostuvo que “es preciso señalar que el artículo 97
N°4, del Código Tributario, en su inciso primero sanciona el empleo de cualquier
procedimiento doloso dirigido a ocultar el verdadero monto de las operaciones
realizadas o burlar el impuesto, y el inciso segundo castiga cualquier maniobra de los
contribuyentes tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que
tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar”,
agregando, además, que “las conductas descritas y sancionadas en ambos incisos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
encuadran aparentemente en dos tipos penales, pero por aplicación del principio non
bis in ídem sólo uno resulta apto para castigarlas, situación que se debe resolver por
la regla de la especialidad, de acuerdo a la cual, cuando dos preceptos legales reglan
un mismo hecho, pero uno de ellos lo hace en forma general, comprendiendo varios
hechos semejantes, mientras que el otro se dirige más precisamente a aquél, este
último, que es especial, debe prevalecer”.
DÉCIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 4, inciso segundo,
del Código Tributario, corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva,
obviándose de acuerdo a dicha disposición legal el recibir la causa a prueba;
dejándose constancia, además, que no se encuentra pendiente en el proceso el
cumplimiento de diligencia probatoria alguna.
DÉCIMO PRIMERO: Ahora bien, precisadas las normas legales anteriores y
jurisprudencia aludida, corresponde analizar los antecedentes que obran en autos,
conforme se expresa en los considerandos siguientes, a fin de resolver respecto de
la denuncia de autos.
DÉCIMO SEGUNDO: Que ha quedado acreditado en la causa que la denunciada
“Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. Nº 52.003.412-9, es una
contribuyente que lleva contabilidad completa en base a renta efectiva y se
encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
En efecto, de acuerdo a la Notificación que le fue practicada por el Servicio
de Impuestos Internos, con fecha 10 de diciembre de 2014, que rola a fojas 2, y del
Acta de Denuncia 02/2014 de fojas 19 y siguientes, la denunciada desarrolla el giro
de obras menores en construcción, motivo por el cual debe otorgar factura o boleta
por cada servicio que preste y por el que perciba cualquier tipo de retribución o
beneficio económico. También ha quedado acreditado en el proceso su forma de
tributación con la documentación que obra en el Cuaderno de Recopilación de
Antecedentes de la contribuyente, acompañado por el Servicio de Impuestos
Internos, el cual se encuentra guardado en la custodia N° 44-2014 y a los cuales se
refiere el considerando primero, letra g), de la parte considerativa de esta sentencia.
DÉCIMO TERCERO: Que este Magistrado, para mayor ilustración, tiene presente lo
resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en causa RUC N° 13-
9-0001311-0, RIT N° GR-09-00009-2013, Rol Corte N° 2-2014, sobre apelación en
procedimiento general de reclamación deducida por la contribuyente en contra de
las Liquidaciones N°s 12.071 a 12.075, actos administrativos estos en los cuales se
impugnaron las facturas aludidas en la denuncia de autos, y en que la Ilustrísima
Corte de Apelaciones de Punta Arenas sostuvo:
“Tercero: que, complementariamente, cuando las facturas no bastan como
medio de prueba, por las circunstancias que establece la ley y el Servicio de
impuestos internos así lo solicita, para la acreditación de las operaciones se
requiere la prueba de su efectividad y ciertamente de su monto como elemento de
aquella, por los medios legales (Artículos 23 N° 5). Aquí, cobra importancia el artículo
21 inciso primero del Código tributario al precisar en quien recae la obligación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
probatoria, los medios de prueba y el objetivo, la verdad de sus declaraciones o la
naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base
para el cálculo de los impuestos, norma de derecho procesal substantivo coherente
con el sentido normativo precedentemente fijado.
Cuarto: que, el reclamante propone su tesis sobre la suficiencia de las
facturas y cuestiona las prerrogativas del Servicio en su función fiscalizadora pero la
controversia se concretó en lo substancial del problema según se fijó en los puntos
de prueba porque era lo que afloraba del debate en sede de fiscalización reproducido
en la fase de discusión, de lo cual no se puede desviar la atención y eso es lo que
interesa a la hora de decidir.
Consecuentemente, el actor está obligado acreditar los hechos controvertidos
para establecer el derecho al crédito que reclama y sobre ello no hubo modificación
del estado de cosas que dieron lugar a la citación N° 2584, de 31 de octubre de
octubre 2012, toda vez que en autos no obran medio de prueba que acrediten
materialmente las operaciones y los montos que -figuran en las facturas a que se
refiere la Resolución exenta N° 24 emitida el 1 de marzo de 2013, que merecieron
dudas al ente fiscalizador que hicieron necesario establecer los hechos gravados y su
valoración”.
Luego, en razón de ello el Tribunal Superior resolvió lo siguiente:
“I. Revocar, la referida sentencia, en lo apelado por el Servicio de impuestos
internos, vale decir, la disposición I, letras a), b) y e) y se declara que se niega lugar a
la reclamación, por los conceptos contenidos en ellas, sin costas, por estimar que
la actora ha tenido motivos plausibles para reclamar.
II. Confirmar la misma sentencia, en lo demás apelado por parte del
reclamante Constructora Luisa Figueroa Bórquez E. I. R. L. sin costas, por haber
tenido motivos plausibles para alzarse.”
DÉCIMO CUARTO: Que, además de lo señalado, para fallar el presente caso se tiene
presente que en custodia N° 44-2014, constan: Formularios N° 29, sobre Declaración
y Pagos de I.V.A., correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2011;
cartilla SIIC emanada del Servicio de Impuestos Internos de la denunciada;
Declaración y Pago de I.V.A. de Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N°
76.247.130-2, por los períodos enero de 2009 a diciembre de 2011 y Balance
General de la denunciada por los años 2009 a 2011 y copias de facturas, todos ellos
contenidos en la carpeta denominada Cuaderno de Antecedentes de Constructora
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, todo lo cual ha permitido
establecer como verdaderos los siguientes hechos:
a).- Que la denunciada aumentó indebidamente el monto de su Crédito Fiscal
I.V.A., contenido en las facturas ideológicamente falsas N°s 364, 365, 366, 367 y 368,
emitidas a ella por la Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-
2. Esto es, facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes.
b).- Que el monto del aumento indebido del I.V.A. Crédito Fiscal, asciende a
la suma de $1.196.402, por las 5 facturas ya indicadas, emitidas en los meses de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
noviembre y diciembre de 2011, los que incrementaron su remanente de Crédito
Fiscal a $79.681.830.
DÉCIMO QUINTO: Que lo sostenido en el considerando anterior se ve reflejado en el
siguiente cuadro resumen, en donde constan las inconsistencias en las declaraciones
efectuadas por la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T.
N° 52.003.412-9:
N° Factura Fecha Neto I.V.A. Total Folio Libro Folio Form. 29
364 07-11-2011 1.648.530 313.221 1.961.751 893 5237451966
365 29-11-2011 4.648.321 883.181 5.531.500 893 5237451966
366 06-12-2011 3.680.454 699.286 4.379.740 895 No declarante
367 19-12-2011 1.336.728 253.978 1.590.706 895 No declarante
368 27-12-2011 1.460.810 277.554 1.738.364 895 No declarante
Total 12.774.843 2.427.220 15.202.061
DÉCIMO SEXTO: Que, a mayor abundamiento, si bien es cierto que la denunciada no
declaró las facturas N° 366, 367 y 368 en el respectivo Formulario N° 29, en el
periodo de diciembre de 2011, lo que implicó que no utilizara el crédito fiscal
consignado en las mismas, no es menos efectivo que para resolver presente causa,
se debe tener presente que en la mayor parte de los delitos y/o infracciones que
contempla el Código Tributario no se considera para configurar la acción típica el
resultado buscado por el autor, acotándose la figura a la imputación subjetiva, como
ocurre en el caso sub-lite, en que de acuerdo al inciso segundo del número 4°, del
artículo 97 del Código de ramo, se le exige a los contribuyentes “que realicen
maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de
los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación a las
cantidades que deban pagar…” (El destacado es nuestro).
Que, así las cosas, no se exige como elemento del tipo “el perjuicio o
detrimento del bien jurídico protegido”, vale decir, del Patrimonio Fiscal o Hacienda
Pública, lo que lleva a concluir que estamos en presencia de un delito o infracción de
mera actividad, en que el resultado buscado por el autor no integra el tipo
infraccional o penal, de manera tal que esta consecuencia o resultado será
irrelevante al momento de configurarse el ilícito respectivo, no cumpliendo al efecto
función dogmática alguna, todo sir perjuicio de que en autos se denuncia
efectivamente un perjuicio fiscal, en el monto de $ 1.196.402 (pesos), de acuerdo a
los antecedentes aportados a la causa.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, y correspondiendo a este Tribunal
pronunciarse sobre la configuración del ilícito descrito y sancionado en el inciso 2°
del N° 4 del Artículo 97 del Código Tributario, es que se concluye que se encuentra
acreditado suficientemente, respecto de la denunciada, “Constructora Luisa
Figueroa Bórquez E.I.R.L.” R.U.T. N° 52.003.412-9, la conducta maliciosa destinada a
aumentar indebidamente el monto de sus Créditos Fiscales I.V.A., a través de la
falsedad ideológica de las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
Internos, maniobra tendente a aumentar el verdadero monto de sus créditos
fiscales, aplicándose al efecto el principio de la especialidad referido en el
considerando noveno de esta sentencia, respecto de esta figura típica en particular.
DÉCIMO OCTAVO: Que, se deja expresa constancia que el Servicio de Impuestos
Internos circunscribió su denuncia de fojas 19 a la infracción contemplada en el
inciso 2° del artículo 97, N° 4°, del Código Tributario, pues expresa en el Párrafo I
“Individualización del Infractor” de ésta, lo siguiente: “…en contra de la
contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 52.003.412-9,
representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3,
cuyo giro es de obras menores en construcción, domiciliada en Pasaje Lipschuts N°
01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97
N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en abultar el monto del Crédito
Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios 29, con el objeto de
rebajar su real carga tributaria.”
Por su parte, dicha denuncia en el ítem V, “Tipificación de Conducta”, señala:
“Las irregularidades descritas en los párrafos precedentes, son constitutivas del
delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso del Código Tributario, el
cual sanciona a los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a
retención o recargo, que se valen de procedimientos dolosos para aumentar el
monto de sus créditos o impugnaciones. La revisada (sic) mediante el abultamientos
en los formularios 29 del crédito fiscal a que tenía derecho, no ha hecho sino
aumentar maliciosamente el verdadero monto de éste“
De igual forma, en el Informe Legal N° 13, de fojas 4, acompañado en apoyo
a la denuncia de fojas 19, en el ítem III, “Delito Cometido”, refiriéndose al ilícito,
indica: “Los antecedentes reunidos podrían dar cuenta de la existencia de
irregularidades sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 4 inciso
2° del Código Tributario.”
Que, por su parte, el artículo 162 del Código Tributario dispone: “Las
investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena
privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio.
Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del
Estado, a requerimiento del Director”. (Los destacados en negrilla son nuestros).
Luego, precisado lo anterior, y no obstante que tanto en el Acta de Denuncia
como en el Informe Legal N° 13, de fojas 4, se da cuenta que hubo perjuicio fiscal
ocasionado por la denunciada respecto al Impuesto a la Renta correspondiente al
Año Tributario 2012 -amén del Impuesto a las Ventas y Servicios-, resulta que por
imperativo legal a este Tribunal no le corresponde efectuar pronunciamiento alguno
en cuanto a un eventual ilícito relacionado con el inciso primero, del N° 4, del
artículo 97, del Código Tributario, pues no se le formuló denuncia alguna en dicho
sentido.
DÉCIMO NOVENO: Que, habida consideración de lo expuesto, cabe concluir que el
Acta de Denuncia Nº 02/2014, de fojas 19 y siguientes de autos, tiene fundamento
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
plausible, y teniendo presente, además, que la contribuyente no ha controvertido, ni
menos desvirtuado, la imputación de haber efectuado maniobras tendentes a
aumentar el verdadero monto de sus Créditos Fiscales para disminuir el impuesto
que debía enterar en arcas fiscales, rebajando indebidamente su carga tributaria en
los períodos indicados, es que este Magistrado concluye que es aplicable a la
denunciada, Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, el
precepto del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.
VIGÉSIMO: Que en consecuencia, a partir de lo expuesto precedentemente, que la
documentación aportada por la parte denunciante no fue impugnada en el proceso,
y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, y
ponderando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, habiéndose
expresado las razones jurídicas y aplicando los principios de la lógica para evitar
contradicciones en las conclusiones a que se ha llegado; de conformidad a las
máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego, siempre con sujeción al
ordenamiento jurídico vigente, este Sentenciador ha arribado al convencimiento y
conclusión, más allá de cualquier duda razonable, que la imputada “Constructora
Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.” R.U.T. N° 52.003.412-9, siendo contribuyente del
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ha configurado a su respecto una conducta
típica, antijurídica y culpable, en el marco del ilícito sancionado en el inciso segundo
del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, correspondiéndole el grado de
participación en calidad de autora en dicha acción punible, de conformidad al
artículo 15 N° 1 del Código Penal.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, compartiendo este Sentenciador lo sostenido por la
parte denunciante, estima que no concurren circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal conforme al artículo 107 del Código Tributario, lo que habilita
para aplicar la sanción legal en su mínimo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que teniendo en vista las fechas en que se llevaron a efecto
las acciones dolosas anteriormente descritas, la responsabilidad de la denunciada no
se encuentra prescrita de conformidad a las reglas del artículo 200 del Código
Tributario.
VIGÉSIMO TERCERO: Que atendido el hecho de que la denunciada no controvirtió la
denuncia de autos, ni el Servicio de Impuestos Internos solicitó que se le condenara
en las costas de la causa, este Magistrado es del parecer de no sancionar a
“Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. N° 52.003.412-9, con el pago
de las mismas.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, analizadas las demás pruebas y antecedentes válidamente
aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, en
esta sentencia.
Y visto lo dispuesto en los artículos 6 letra B N° 6, 97 N° 4, 105, 107, 161 y
siguientes del Código Tributario; artículos 1 y 15 N° 1 del Código Penal, artículos 144
y 170 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Leyes N° 825 del año 1974,
Decreto Supremo Nº 55 del año 1977, y demás normas legales pertinentes.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
a).- Que se confirma el Acta de Denuncia N°02/2014, de fecha 3 de diciembre de
2014, que rola a fojas 19 y siguientes de autos, en cuanto a la comisión de la
infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del
Código Tributario, por parte de “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T.
N° 52.003.412-9, en calidad de autora, en grado consumado, representada
legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3, ambas ya
individualizadas.
b).- Que se le aplica a la denunciada “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”,
R.U.T. N° 52.003.412-9, una multa de $ 1.196.402 (un millón ciento noventa y seis
mil cuatrocientos dos pesos), equivalente al cien por ciento del perjuicio fiscal
asociado a diferencias de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
c).- Que la suma anterior debe reajustarse de conformidad al artículo 53 del Código
Tributario, debiendo girarse la multa por funcionario competente del Servicio de
Impuestos Internos.
d).- Que no se condena en las costas de la causa a la denunciada.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente sentencia a la contribuyente por carta certificada y a
la parte denunciante por la publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del
Tribunal. Dese aviso al correo electrónico
[email protected]. Déjese testimonio en el
expediente.
RUC: 14-9-0002036-9
RIT: GS-09-00017-2014
PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO, XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON
LORENZO MENA ACOSTA, SECRETARIO SUPLENTE.
Sergio Del carmen Vera Aparicio
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893
Timbre Electrónico
2015-04-01T13:16:48-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.