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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena · RIT GS-09-00017-2014 · 1 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y de la Antártica Chilena
RIT
GS-09-00017-2014
RUC
14-9-0002036-9
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Setenta y uno 71 Punta Arenas, a uno de abril de dos mil quince. VISTOS: Uno.- Que a fojas 19 y siguientes de autos consta Acta de Denuncia número 02/2014 de fecha 3 de diciembre 2014, notificada con fecha 10 de diciembre del mismo año, suscrita por doña Sandra Rodríguez Bilz, funcionaria del Departamento de Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 52.003.412-9, representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3, cuyo giro es de obras menores en construcción, domiciliada en Pasaje Lipschuts N° 01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en abultar el monto del Crédito Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios 29, con el objeto de rebajar su real carga tributaria. Dicha Acta de Denuncia se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1).- Que para el análisis del presente caso, el Servicio tuvo a la vista el Informe N° 132, de fecha 29 de octubre de 2014 y el Informe N° 136 de fecha 14 de noviembre del mismo año, ambos elaborados por la fiscalizadora señora Paola Gutiérrez Alvarado, los que se encuentran en el cuaderno de antecedentes que se tuvo por acompañado en autos. 2).- Que la contribuyente es una mediana empresa, que desarrolla la actividad de contratista de obras menores, en la ciudad de Punta Arenas, dedicándose principalmente a prestar servicios de contratista a empresas constructoras. 3).- Que el principal proveedor de la contribuyente de autos es la empresa Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. R.U.T. N° 76.247.130-2, la que la provee de materiales de construcción y de servicios de arriendo de maquinarias, representando dentro de su crédito fiscal, en los períodos revisados, el 77,10%, del monto de I.V.A. el que asciende a $61.388.119. 4).- Que mediante Notificación de Auditoría N° 13.581, Folio 588050094112 con fecha 27 de enero de 2012, se requirió a la contribuyente para que aportara los antecedentes necesarios a fin de proceder, conforme a lo señalado por la Ley N° 18.320 de 1984, a la revisión de I.V.A. D.L. 825 de 1974, de los períodos comprendidos entre enero de 2009 a diciembre de 2011, estableciéndose como plazo de presentación de los antecedentes el 28 de febrero de 2012. 5).- Que transcurrido el plazo legal, la contribuyente no aportó la totalidad de la información requerida, según consta en Acta de Recepción de Documentos de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 28 de febrero de 2012. Además, cabe mencionar que la contribuyente presenta el período diciembre de 2011 no declarado. 6).- Que en virtud de las inconsistencias, se procede a practicar Citación N° 2584 de fecha 31 de octubre de 2012. 7).- Que con fecha 30 de noviembre de 2012, la contribuyente da respuesta a la citación, no logrando desvirtuar las partidas citadas, por lo que se procedió a emitir la Liquidación de Impuestos N° 12071 a 12075 de fecha 05 de marzo de 2013, Resolución N° 24 de fecha 01 de marzo de 2013 y por último se emitió giro de impuestos Folio N° 103765335-3 del período diciembre 2011, el cual no se encontraba declarado, con registros en su Libro de Compras y Ventas y con Remanente de I.V.A. Crédito Fiscal, por lo cual se procedió a girar multas del Artículo 97 N° 2 del Código Tributario, por $480.600. 8).- Que en los periodos auditados, la contribuyente registró en sus Libros de Compraventa, un total de 104 facturas en que no se acreditó la materialidad de las operaciones registradas en ellas, de las cuales 58 facturas no cumplen los requisitos legales y reglamentarios, de dos proveedores distintos, durante los períodos enero 2009 a diciembre 2011, e hizo utilización indebida de los montos de I.V.A. Crédito Fiscal y del gasto en ellas consignado mediante su incorporación en los Formularios 29 de los períodos mencionados y en los Formularios 22, consiguiendo reducir la carga tributaria que debía soportar. 9).- Que dentro de los proveedores de la contribuyente, se encuentra Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., cuyas facturas fueron registradas en su Libro de Compras y Ventas y Formulario 29, según se ilustra en el siguiente cuadro. Factura Fecha Neto I.V.A. Total Folio Libro Folio F. 29 364 07.11.2011 1.648.530 313.221 1.961.751 893 5237451966 365 29.11.2011 4.648.321 883.181 5.531.500 893 5237451966 366 06.12.2011 3.680.454 699.286 4.379.740 895 No declarante 367 19.12.2011 1.336.728 253.978 1.590.706 895 No declarante 368 27.12.2011 1.460.810 277.554 1.738.364 895 No declarante Total 12.774.843 2.427.220 15.202.061 10).- Que es del caso mencionar, que Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda. y Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. tienen el mismo domicilio, compartiendo a su vez, socios y representantes legales. 11).- Que mediante Citación N° 2584 de fecha 31 de octubre de 2012, se informó a la contribuyente que presentaba el período de diciembre de 2011, no declarado, el cual conforme a lo registrado en Libro de Ventas Folio 894, asciende a $946.989, registrando en Libro de Compras Folio 894, I.V.A. Crédito Fiscal ascendente a $ 1.241.079, situación por la cual tampoco da respuesta. 12).- Que dentro de las facturas registradas en el período de diciembre de 2011, se encuentran las identificadas con los números 366, 367 y 368, todas emitidas por Inmobiliaria y Comercial Henoc Ltda., debiendo la contribuyente, haberlas Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico obligatoriamente acreditado conforme a lo establecido en el artículo 23 N° 5 del D.L. N° 825 de 1974. 13).- Que con fecha 24 de junio de 2013, la contribuyente interpuso reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 24 y de las Liquidaciones Nos. 12071 a 12075, emitidas con fecha 01 y 05 de marzo de 2013, respectivamente. De lo anterior, con fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Tributario y Aduanero de la XII Región dicta sentencia. Posteriormente, con fecha 17 de abril de 2014, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas se pronuncia respecto de la procedencia del I.V.A. Crédito Fiscal de esta contribuyente, indicando: "Consecuentemente, el actor está obligado a acreditar los hechos controvertidos para establecer el derecho al crédito que reclama y sobre ello, no hubo modificación del estado de cosas que dieron lugar a la citación N° 2584 de 31 de octubre de 2012, toda vez que en autos no obran medios de prueba que acrediten materialmente las operaciones y los montos que figuran en las facturas a que se refiere la Resolución exenta N° 24 emitida el 1 de marzo de 2013, que merecieron dudas al ente fiscalizador que hicieron necesario establecer los hechos gravados y su valoración". 14).- Que con fecha 29 de octubre de 2014, se citó a la representante legal de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L, a efecto de prestar declaraciones, negándose ésta para tal efecto. 15).- Que en virtud de los antecedentes reunidos, se da cuenta de la existencia de irregularidades sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario. 16).- Que se acompaña en autos, cuaderno de recopilación de antecedentes como medio de prueba, que da cuenta de la documentación compilada durante la auditoría tributaria. 17).- Que el perjuicio fiscal asociado a las diferencias de impuesto descritas en el Acta de Denuncia N° 02/2014, por concepto de Impuesto a la Renta es el siguiente: Periodo Renta Actualizado Noviembre 2014 Agosto 2012 2.584.334 5.648.424 Total Actualizado 2.584.334 5.648.424 18).- Que el perjuicio fiscal asociado a las diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios del D.L. 825 de 1974, es una disminución de Remanente de I.V.A. Crédito Fiscal determinado a noviembre de 2011 de $79.681.830 a $78.485.428, lo que significa una disminución de Remanente por un monto de $1.196.402.- Dos.- Que a fojas 22 de autos se tuvo por presentada Acta de Denuncia N° 02/2014 del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. Tres.- Que a fojas 25 y siguiente, doña Rita Astorga Mc Donald, asume la representación por parte del Servicio de Impuestos Internos, designando como abogado patrocinante a don Jorge Mihovilovic Bradasic, y otorgándole Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico conjuntamente poder con doña Macarena Acuña Garay y don Juan Pablo Contreras Barría. Cuatro.- Que a fojas 33, y en virtud de la certificación del señor Secretario Suplente del Tribunal, respecto a la inexistencia de descargos por parte de la denunciada Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L, se citó a las partes a oír sentencia. Cinco.- Que a fojas 35 se dictó medida para mejor resolver, la que se tuvo por evacuada a fojas 69 de autos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 19 y siguientes de autos consta Acta de Denuncia número 02/2014 de fecha 3 de diciembre dos mil catorce, notificada con fecha 10 de diciembre del mismo año, suscrita por doña Sandra Rodríguez Bilz, funcionaria del Departamento de Fiscalización, XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 52.003.412-9, representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3, cuyo giro es de obras menores en construcción, domiciliada en Pasaje Lipschuts N° 01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en abultar el monto del Crédito Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios 29, con el objeto de rebajar su real carga tributaria Que conjuntamente con el Acta de Denuncia que rola a fojas 19 y siguientes, y como fundamento de la misma, el Servicio de Impuestos Internos acompañó diversos documentos, los que rolan en autos de la siguiente forma: a).- A fojas 1, Ordinario N° 119, de fecha 12 de diciembre de 2014, emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. b).- A fojas 2, Notificación N° 288, F3300, Folio N° 1296321, de fecha 10 de diciembre de 2014. c).- A fojas 3, Resolución Exenta N° 1341, de fecha 3 de diciembre de 2014, emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. d).- A fojas 4 y siguientes, Informe Legal N° 13, de fecha 25 de noviembre de 2014, emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. e).- A fojas 11, Informe N° 136, de fecha 14 de noviembre de 2014, emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. f).- A fojas 12 y siguientes, Informe N° 132, de fecha 29 de octubre de 2014, emanado del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional. g).- A fojas 18 rola comprobante de que se acompañó a la causa una Carpeta de color verde que contiene el cuaderno de recopilación de antecedentes de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, en 356 hojas, la que se encuentra en custodia bajo el N°44-2014 de la Secretaría del Tribunal, conteniendo los documentos que se detallan a continuación: 1.- Copia simple de hoja control de auditoría N° 115, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 2.- Copia simple de carátula de registro de atención a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 3.- Copia simple de Anexo Informe de Control de Auditoría. 4.- Copia simple de Anexo Informe de Auditoría N° de caso 6630, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 5.- Copia simple de hoja de control auditoría N° 3, F 3308, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 6.- Copia simple de hoja de trabajo N° 1, actividades a considerar en auditoría I.V.A. – RENTA, F 3304, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 7.- Copia simple de hoja de trabajo N° 2, monto de diferencias detectadas, F 3305, N° de caso 6630, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 8.- Copia simple de Informe de Auditoría N° 031, de fecha 21 de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 9.- Copia simple de Programa Control de I.V.A. a Determinados Sectores, Anexo N° 1 H-T Conocimiento del Contribuyente, R.U.T. N° 52.003.412-9. 10.- Copia simple de Programa Control de I.V.A. a Determinados Negocios, Anexo N° 3 Acciones de Fiscalización, de fecha 31 de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 11.- Copia simple de Programa Control I.V.A. a Determinados Negocios, Anexo N° 5, Maestro de Conclusiones de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 12.- Copia simple de Citación N° 2584, F 3284, de fecha 31 de octubre de 2012, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, conjuntamente a sus hojas de trabajo N°s. 1 a 11. 13.- Copia simple de Notificación N° 259, Folio 1295990, F 3300, de fecha 31 de octubre de 2012, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 14.- Copia simple de carta respuesta a Citación N° 2584, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada por don René Andrade Pérez, contador, en representación de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 15.- Copia simple de Libro de Ventas enero de 2009, Folio 302, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 16.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo enero 2009, Folio 365553896. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 17.- Copia simple de Libro de Ventas febrero de 2009, Folio 306, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 18.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo febrero 2009, Folio 372815896. 19.- Copia simple de Libro de Ventas marzo de 2009, Folio 310, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 20.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo marzo 2009, Folio 383729166. 21.- Copia simple de Libro de Ventas abril de 2009, Folio 314, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 22.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo abril 2009, Folio 393491206. 23.- Copia simple de Libro de Ventas mayo de 2009, Folio 317, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 24.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo mayo 2009, Folio 401478846. 25.- Copia simple de Libro de Ventas junio de 2009, Folio 319, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 26.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo junio 2009, Folio 410160746. 27.- Copia simple de Libro de Ventas julio de 2009, Folio 322, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 28.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo julio 2009, Folio 420993236. 29.- Copia simple de Libro de Ventas agosto de 2009, Folio 325, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 30.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo agosto 2009, Folio 455750136. 31.- Copia simple de Libro de Ventas septiembre de 2009, Folio 328, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 32.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo septiembre 2009, Folio 440953876. 33.- Copia simple de Libro de Ventas octubre de 2009, Folio 331, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 34.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo octubre 2009, Folio 450763006. 35.- Copia simple de Libro de Ventas noviembre de 2009, Folio 334, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 36.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo noviembre 2009, Folio 494393536. 37.- Copia simple de Libro de Ventas diciembre de 2009, Folio 337, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 38.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo diciembre 2009, Folio 470449286. 39.- Copia simple de Libro de Ventas marzo de 2010, Folio 346, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 40.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo marzo 2010, Folio 587828546. 41.- Copia simple de Libro de Ventas junio de 2010, Folio 353, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 42.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo junio 2010, Folio 5035746286. 43.- Copia simple de Libro de Ventas julio de 2010, Folio 356, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 44.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo julio 2010, Folio 5042466526. 45.- Copia simple de Libro de Ventas agosto de 2010, Folio 358, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 46.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo agosto 2010, Folio 5075470016. 47.- Copia simple de Libro de Ventas septiembre de 2010, Folio 361, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 48.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo septiembre 2010, Folio 5062421596. 49.- Copia simple de Libro de Ventas octubre de 2010, Folio 364, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 50.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo octubre 2010, Folio 5075488656. 51.- Copia simple de Libro de Ventas noviembre de 2010, Folio 367, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 52.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo noviembre 2010, Folio 5084961196. 53.- Copia simple de Libro de Ventas diciembre de 2010, Folio 371, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 54.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo diciembre 2010, Folio 5114792326. 55.- Copia simple de Libro de Ventas febrero de 2011, Folio 375, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 56.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo febrero 2011, Folio 5119683086. 57.- Copia simple de Libro de Ventas marzo de 2011, Folio 378, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 58.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo marzo 2011, folio 5131812216. 59.- Copia simple de Libro de Ventas mayo de 2011, Folio 383, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 60.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo mayo 2011, Folio 5161560426. 61.- Copia simple de Libro de Ventas junio de 2011, Folio 387, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 62.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo junio 2011, Folio 5195197196. 63.- Copia simple de Libro de Ventas septiembre de 2011, Folio 392, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 64.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo septiembre 2011, Folio 5206096506. 65.- Copia simple de Libro de Ventas octubre de 2011, Folio 393, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 66.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo octubre 2011, Folio 5218723296. 67.- Copia simple de Libro de Ventas noviembre de 2011, Folio 394, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 68.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo noviembre 2011, Folio 5247610436. 69.- Copia simple de Libro de Ventas diciembre de 2011, Folio 395, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 70.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, periodo diciembre 2011, Folio 5244280506. 71.- Copia simple de Liquidaciones N°s 12071 a 12075, todas de fecha 05 de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 72.- Copia simple de Resolución N° 024 de fecha 01 de marzo de 2013, conjuntamente con su Anexo, emanada por doña Rita Astorga MC Donald, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas. 73.- Copia simple de Notificación N° 40, Folio 1349675, F 3300, de fecha 07 de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 74.- Copias simple de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos, Folio 07, N° 103765335-3, Formulario 21, de fecha 28 de febrero de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 75.- Copia simple de Notificación N° 40, Folio 1349675, F 3300, de fecha 07 de marzo de 2013, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 76.- Copia simple de poder especial de doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3, en representación de Construcciones Figueroa E.I.R.L., para ser presentado al Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República e Inspección del Trabajo, de fecha 14 de septiembre de 2009. 77.- Copia simple de Notificación N° 13581, Folio 588050094112, de fecha 27 de enero de 2012. 78.- Copia simple de minuta informativa del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arenas. 79.- Copia simple de Notificación N° 02, Folio 0129483, F 3301, de fecha ilegible, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 80.- Copia simple de Notificación N° 0495690, F 3285, de fecha 09 de mayo de 2012, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 81.- Copia simple de Acta de Recepción / Entrega y/o Acceso Documentación, Folio 588050094112, F 3309, de fecha 28 de febrero de 2012, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 82.- Copia simple de Acta de Recepción / Entrega y/o Acceso Documentación, F 3309, de fecha 09 de mayo de 2012, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 83.- Copia simple de Acta de Recepción / Entrega y/o Acceso Documentación, Folio 0129483, de fecha 21 de febrero de 2013, a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 84.- Copia simple cartilla informativa de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 85.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2011, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 86.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, Formulario 29, periodo tributario noviembre 2011, Folio 5237451966, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 87.- Copia simple del resumen de Declaraciones de Impuestos Mensuales, Formulario 29, año 2010, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 88.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2010, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. R.U.T. N° 52.003.412-9. 89.- Copia simple del resumen de Declaraciones de Impuestos Mensuales, Formulario 29, Año Tributario 2009, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 90.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2009, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L. R.U.T. N° 52.003.412-9. 91.- Copia simple de cuadro con detalle de facturas de los periodos 2009, 2010 y 2011, sin identificación de contribuyente. 92.- Copia simple de nueva determinación de Renta Líquida Imponible, Año Tributario 2010 (ejercicio del 01.01.2009 al 31.12.2009), Base Imponible Declarada Formulario 22, Folio 99451280 y cálculo de Impuesto de Primera Categoría. 93.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de vencimiento de giro al 28 de mayo de 2010. 94.- Copia simple de Formulario 22, Año Tributario 2010, Impuestos Anuales a la Renta, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 95.- Copia simple de detalle renta de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, correspondiente al año 2010, Folio 99451280. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 96.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2010, Folio 99451280, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 97.- Copia simple de nueva Renta Líquida Imponible, Año Tributario 2011 (ejercicio del 01.01.2010 al 31.12.2010), Base Imponible Declarada Formulario 22, Folio 100606231 y cálculo de Impuesto de Primera Categoría. 98.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de vencimiento de giro al 26 de mayo de 2011. 99.- Copia simple de Formulario 22, Año Tributario 2011, Impuestos Anuales a la Renta, Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 100.- Copia simple de Detalle Renta de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, correspondiente al año 2011, Folio 100606231. 101.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2011, Folio 100606231, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 102.- Copia simple de determinación de nueva Renta Líquida Imponible, Año Tributario 2012 (ejercicio del 01.01.2011 al 31.12.2011), Base Imponible Declarada Formulario 22, Folio 61156282 y cálculo de Impuesto de Primera Categoría. 103.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de vencimiento de giro al 30 de agosto de 2012. 104.- Copia simple de “calculadora de recargos de giros”, con fecha de vencimiento al 30 de abril de 2012. 105.- Copia simple de Formulario 22, Año Tributario 2012, Impuestos Anuales a la Renta, Folio 61156282. 106.- Copia simple de detalle renta de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, correspondiente al año 2012, Folio 61156282. Rectificatoria. 107.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, año 2012, Folio 61156282, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. Rectificatoria. 108.- Copia simple de Balance General, ejercicio de enero a diciembre del 2009, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 109.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2009 al 31/12/2009, cuenta 2116-01 proveedores, Folio 825, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 110.- Copia simple de Determinación Renta Líquida, Resultado Balance al 31/12/2009, Impuesto Primera Categoría, Folio 847, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 111.- Copia simple de Balance General, ejercicio de enero a diciembre del 2010, Folio 1018 y 1019, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 112.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2010 al 31/12/2010, cuenta 2116-01 proveedores, Folio 971, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 113.- Copia simple de Determinación Renta Líquida, Resultado Balance al 31/12/2010, Impuesto Primera Categoría, Folio 1005, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 114.- Copia simple de Balance General, ejercicio de enero a diciembre del 2011, Folio 1072 y 1073, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 115.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2011 al 31/12/2011, cuenta 2108-09 retención favor terceros, Folio 1050, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 116.- Copia simple de Libro Mayor, periodo 01/01/2011 al 31/12/2011, cuenta 2116-01 proveedores, Folio 1051, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 117.- Copia simple de Determinación Renta Líquida, Resultado Balance al 31/12/2011, Impuesto 1ra. Categoría, Folio 1074, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 118.- Copia simple de resumen Libro Compras enero 2009 a diciembre 2011, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, conjuntamente con cuadro resumen. 119.- Copia simple de Factura con numeración ilegible, de fecha 22 de abril de 2009, emitida por doña Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 120.- Copia simple cartilla informativa de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6. 121.- Copia simple de cuadro resumen con extemporáneos de Libro de Compras. 122.- Copia simple de cuadro resumen de no declarantes Libro Compras. 123.- Copia simple de cuadro resumen de participación de proveedores – Libro de Compras. 124.- Copia simple de documento que indica que el contribuyente don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6, está incluido en la nómina de no condonables. 125.- Copia simple de cuadro resumen de facturas emitidas por el contribuyente don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. 126.- Copia simple de Factura N° 0240, de fecha 28 de febrero de 2011, emitida por don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6 a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 127.- Copia simple de Factura N° 0239, de fecha 30 de diciembre de 2010, emitida por don Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 128.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2009, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. 129.- Copia simple de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, correspondiente al periodo octubre 2009, Folio 481745236, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. 130.- Copia simple de detalle cartilla informativa de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 131.- Copia simple de Factura N° 0362, de fecha 18 de octubre de 2011, emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 132.- Copia simple de Factura N° 0361, de fecha 28 de septiembre de 2011, emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 133.- Copia simple de Factura N° 0357, de fecha 30 de abril de 2011, emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 134.- Copia simple de Factura N° 0356, de fecha 29 de abril de 2011, emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 135.- Copia simple de Factura N° 0355, de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 136.- Copia simple de Factura N° 0354, de fecha 25 de febrero de 2011, emitida por Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412- 9. 137.- Copia simple de cuadro resumen de facturas emitidas por la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, durante los periodos 2009, 2010 y 2011. 138.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2009, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 139.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2010, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 140.- Copia simple de resumen de Declaraciones de I.V.A., periodo 2010, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 141.- Copia simple de Factura N° 0552401, de fecha 10 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 142.- Copia simple de Factura N° 0552387, de fecha 09 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 143.- Copia simple de Factura N° 0552360, de fecha 09 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 144.- Copia simple de Factura N° 0548886, de fecha 09 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 145.- Copia simple de Factura N° 0551215, de fecha 05 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 146.- Copia simple de Factura N° 0551231, de fecha 07 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 147.- Copia simple de Factura N° 0551155, de fecha 04 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 148.- Copia simple de Factura N° 0551073, de fecha 02 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 149.- Copia simple de Factura N° 0551138, de fecha 03 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 150.- Copia simple de Factura N° 0551179, de fecha 04 de mayo de 2012, emitida por Comercial e Inversiones Crosur Limitada, R.U.T. N° 78.197.550-8 a contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 151.- Copia simple de Declaración Anual de Renta Formulario 22, Folio 100609061, Año Tributario 2011, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 152.- Copia simple de Declaración Anual de Renta Formulario 22, Folio 62203880, Año Tributario 2010, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 153.- Copia simple de comportamiento del contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 154.- Copia simple de cuadro Ley de Benford. 155.- Copia simple de Ley de Benford Libro de Compras. 156.- Copia simple de resumen Libro de Ventas enero 2009 a diciembre 2011, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 157.- Copias simple de participación de clientes de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 158.- Copia simple de Ley de Benford Libro de Ventas de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 159.- Copia simple de Factura N° 0657, de fecha 29 de enero de 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. 5.073.484-6 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 160.- Copia simple de Factura N° 0658, de fecha ilegible correspondiente a enero de 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. 5.073.484-6 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 161.- Copia simple de Factura N° 0660, de fecha 18 de enero de 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. 5.073.484-6 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 162.- Copia simple de detalle cartilla informativa de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6. 163.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario enero de 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6. 164.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario febrero 2009, de la contribuyente Ana Luisa Silva Montecinos, R.U.T. N° 5.073.484-6. 165.- Copia simple de Factura N° 000358, de fecha 30 de marzo de 2010, del contribuyente Jorge Leonel Müller Méndez, R.U.T. N° 9.011.062-4 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 166.- Copia simple de detalle de cartilla informativa del contribuyente Jorge Leonel Müller Méndez, R.U.T. N° 9.011.062-4. 167.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario marzo 2010, del contribuyente Jorge Leonel Müller Méndez, R.U.T. N° 9.011.062-4. 168.- Copia simple de Factura N° 005, de fecha 11 de febrero de 2009, de la contribuyente Roxana Beatriz Silva Díaz, R.U.T. N° 9.248.023-2 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 169.- Copia simple de documento que indica que este contribuyente está incluido en la nómina de no condonables, correspondiente a doña Roxana Beatriz Silva Díaz, R.U.T. N° 9.248.023-2. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 170.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario febrero 2009, de la contribuyente Roxana Beatriz Silva Díaz, R.U.T. N° 9.248.023-2. 171.- Copia simple de Factura N° 0010, de fecha ilegible, de la contribuyente Haydee Margot Vera Velásquez, R.U.T. N° 9.945.091-6, conjuntamente con el detalle de nuevo arco. 172.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente Haydee Margot Vera Velásquez, R.U.T. N° 9.945.091-6. 173.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario diciembre 2009, de la contribuyente Haydee Margot Vera Velásquez, R.U.T. N° 9.945.091-6. 174.- Copia simple de Factura N° 000395, de fecha 8 de junio de 2009, del contribuyente Pedro Hernán Triviño Barrientos, R.U.T. N° 10.764.678-7 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 175.- Copia simple de detalle de cartilla informativa del contribuyente Pedro Hernán Triviño Barrientos, R.U.T. N° 10.764.678-7. 176.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario junio 2009, del contribuyente Pedro Hernán Triviño Barrientos, R.U.T. N° 10.764.678-7. 177.- Copia simple de Factura N° 0432, de fecha 05 de octubre de 2011, de la contribuyente Servicios de Ingeniería y Computación Cristian Rodrigo Luna Neira E.I.R.L., R.U.T. N° 76.048.842-9 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 178.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario octubre 2011, de la contribuyente Servicios de Ingeniería y Computación Cristian Rodrigo Luna Neira E.I.R.L., R.U.T. N° 76.048.842-9. 179.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente Maribel del Carmen Oyarzún Mansilla, R.U.T. N° 76.927.040-K. 180.- Copia simple de Factura N° 017444, de fecha 31 de marzo de 2009, de la contribuyente Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9 a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 181.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente de la Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9. 182.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario marzo 2009, de la contribuyente Constructora Vilicic S.A., R.U.T. N° 78.137.730-9, conjuntamente a Notificación N° 0495689, F 3285, practicada a don Héctor Pérez Ortega en representación de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 183.- Copia simple de Factura N° 2959573, de fecha 18 de junio de 2009, de la contribuyente Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7, también denominada Covepa a Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 184.- Copia simple de detalle de cartilla informativa de la contribuyente Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7. 185.- Copia simple de Declaración y Pago Simultáneo Mensual Formulario 29, periodo Tributario junio 2009, de la contribuyente Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada, R.U.T. N° 88.909.800-7. 186.- Copia simple de cuadro de crédito fiscal con empresas relacionadas de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 187.- Copia simple de análisis de los periodos 2009, 2010 y 2011, en la que se traspasa I.V.A. de Héctor Pérez y Comercial Henoc a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 188.- Copia simple de detalle de Formulario 22, de los periodos tributarios 2010, 2011 y 2012, de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2 y Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. 189.- Copia simple de cuadro resumen de facturas periodos enero de 2009 a diciembre de 2010, incluyendo observaciones. 190.- Copia simple de correo electrónico, de fecha 04 de mayo de 2012, enviado por doña Paola Gutiérrez Alvarado, Fiscalizador Tributario a don René Andrade Pérez, contador en representación de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 191.- Copia simple de correo electrónico, de fecha 23 de abril de 2012, enviado por doña Paola Gutiérrez Alvarado, Fiscalizador Tributario a don René Andrade Pérez, contador en representación de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 192.- Copia simple de cuadro resumen de facturas periodos 2009, 2010 y 2011, incluyendo observaciones. 193.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2010, Folio 62203880, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 194.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2011, Folio 100609061, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 195.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2012, Folio 233918702, de la contribuyente Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2. 196.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2010, Folio 78172000, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. 197.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2011, Folio 80194311, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 198.- Copia simple de Declaración Anual de Renta, Formulario 22, Año Tributario 2012, Folio 208930882, del contribuyente Héctor Juvenal Pérez Ortega, R.U.T. N° 7.912.207-6. 199.- Copia simple de comportamiento de la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9. 200.- Copia simple del buscador de partidas según código crédito 120. 201.- Copia simple del buscador de partidas según código crédito 114. 202.- Copia simple del buscador de partidas según código débito 218. 203.- Copia simple del buscador de partidas según código débito 4. 204.- Copia simple de Citación, borrador del día 19 de octubre de 2012, F 3284, practicada a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, conjuntamente a sus hojas de trabajo N° 1 a la N° 11. 205.- Copia simple de borrador de Resolución Exenta, de fecha 27 de febrero de 2013, practicada a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, en la cual informa disminución de remanente de I.V.A. Crédito Fiscal, conjuntamente a su Anexo. 206.- Copia simple de borrador de Liquidaciones, de fecha 26 de febrero de 2013, practicada a la contribuyente Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, conjuntamente a sus hojas de trabajo N° 1 a la N° 38. 207.- Copia simple de Anexo 1, cadena del I.V.A., correspondiente a los periodos enero de 2009 a diciembre de 2011. 208.- Copia simple de datos informativos operación renta Año Tributario 2010, reajuste del capital propio inicial para ejercicios iniciados el 1° de enero 2009 y finalizados al 31 de diciembre de 2009, especificando en el punto N° 6, porcentajes y factores de actualización directos. 209.- Copia simple de información general para empresas, reajuste del capital propio inicial para ejercicios iniciados el 1° de enero 2010 y finalizados al 31 de diciembre de 2010, especificando en el punto N° 6, porcentajes y factores de actualización directos. 210.- Copia simple de información general para empresas, reajuste del capital propio inicial para ejercicios iniciados el 1° de enero 2011 y finalizados al 31 de diciembre de 2011, especificando en el punto N° 6, porcentajes y factores de actualización directos. 211.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de vencimiento al 30 de abril de 2010. 212.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de vencimiento al 28 de mayo de 2010. 213.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de vencimiento al 26 de mayo de 2011. 214.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de vencimiento al 30 de abril de 2012. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 215.- Copia simple de calculadora de recargos de giros, con fecha de vencimiento al 30 de agosto de 2012. 216.- Copia simple del buscador de partidas según código reintegro 1. 217.- Copia simple del buscador de partidas según código gasto 104. 218.- Copia simple de circular N° 10, de fecha 21 de febrero de 2013, emitida por la Subdirección de Fiscalización, respecto de la tabla de cálculos de reajustes, intereses y multas marzo 2013. h).- Que a fojas 24, el Servicio de Impuestos Internos, acompañó la Resolución Exenta N° 511, de 18 de marzo de 2008, que designa Directora Regional de la XII Dirección Regional a doña Rita Astorga MC Donald. SEGUNDO: Que en contra de la referida Acta de Denuncia N° 02/2014, la contribuyente no formuló descargos, lo cual no obsta a que este Sentenciador estime que la denunciada está facultada para comparecer como parte en cualquier momento posterior en la causa, con los efectos que ello implica, pues no hay norma legal alguna que se lo impida, lo cual es también consecuente con el principio de la Bilateralidad de la Audiencia y con lo dispuesto por el artículo 161 N° 5 del Código Tributario, al otorgarle la posibilidad de apelar de la sentencia definitiva que en este acto se dicta. TERCERO: Que en nuestro ordenamiento jurídico se establece un sistema de autodeterminación de los impuestos, en virtud del cual son los propios contribuyentes quienes, con la periodicidad que establecen las distintas normas tributarias aplicables, confeccionan, declaran y posteriormente pagan sus tributos, teniendo dicha situación como contrapartida las facultades fiscalizadoras con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos, quien se encuentra legalmente habilitado para impugnar las declaraciones y determinaciones de los impuestos efectuadas por los contribuyentes, facultando el artículo 117 del Código Tributario a dicha Repartición Pública para comparecer como parte en los procesos judiciales a que haya lugar. CUARTO: Que el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a las facultades fiscalizadoras que le son propias, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 21, 24, 59, 60 y 63 del Código Tributario, ha llevado a cabo un procedimiento de fiscalización que concluyó con el Acta de Denuncia N°2/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014, y la Notificación de la misma el día 10 de dicho mes a la denunciada de autos, la contribuyente “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. N° 52.003.412-9. QUINTO: Que corresponde a este Tribunal Tributario y Aduanero, por disposición del artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, pronunciarse resolviendo el presente litigio, debiendo para ello interpretar y aplicar las normas legales pertinentes, atendiendo a la procedencia y valoración de los medios de prueba aportados en autos, teniendo en particular presente lo dispuesto en el artículo 161 N° 9, en relación con el artículo 132, incisos décimo y décimo cuarto, ambos del Código Tributario, que establecen que en los juicios tributarios “se Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe” y que la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. SEXTO: Que, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado, cabe tener presente que conforme a los artículos 14 y 15 inciso 1° del Decreto Ley N° 825, los vendedores y prestadores de servicios afectos a dicho tributo, tienen la obligación de pagar este impuesto con una tasa de 19% sobre la base imponible, la que estará constituida por el valor de las operaciones respectivas. Agregando el artículo 20 de la misma ley, que el Débito Fiscal mensual estará constituido por la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. En el mismo sentido se expresa el artículo 35 del Reglamento del Decreto Ley 825 del año 1974. SÉPTIMO: Que, por otra parte, los vendedores y prestadores de servicios afectos a dicho tributo tienen derecho a un Crédito Fiscal en contra de su Débito Fiscal del mismo periodo Tributario, equivalente al I.V.A. recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el caso de las importaciones, a lo tributado por tal concepto en el mismo periodo; en otras palabras, de conformidad a lo señalado, se tendrá derecho al Crédito Fiscal por el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, vinculados con el giro o actividad del contribuyente. Al efecto cabe citar sobre esta materia los artículos 39 y 40 del Reglamento del Decreto Ley 825 del año 1974, OCTAVO: Que, en particular, y en lo atingente al caso de autos, cabe citar el artículo 97 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, norma que dispone que los “contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado”. NOVENO: Que respecto de la disposición supra citada, en relación al ilícito denunciado, se tiene presente lo sostenido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en su sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada en los autos caratulados “SII con Aurora Correa EIRL”, rol ingreso Corte N° 5-2012, en donde dicho Tribunal de Alzada sostuvo que “es preciso señalar que el artículo 97 N°4, del Código Tributario, en su inciso primero sanciona el empleo de cualquier procedimiento doloso dirigido a ocultar el verdadero monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto, y el inciso segundo castiga cualquier maniobra de los contribuyentes tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar”, agregando, además, que “las conductas descritas y sancionadas en ambos incisos Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico encuadran aparentemente en dos tipos penales, pero por aplicación del principio non bis in ídem sólo uno resulta apto para castigarlas, situación que se debe resolver por la regla de la especialidad, de acuerdo a la cual, cuando dos preceptos legales reglan un mismo hecho, pero uno de ellos lo hace en forma general, comprendiendo varios hechos semejantes, mientras que el otro se dirige más precisamente a aquél, este último, que es especial, debe prevalecer”. DÉCIMO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 N° 4, inciso segundo, del Código Tributario, corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva, obviándose de acuerdo a dicha disposición legal el recibir la causa a prueba; dejándose constancia, además, que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia probatoria alguna. DÉCIMO PRIMERO: Ahora bien, precisadas las normas legales anteriores y jurisprudencia aludida, corresponde analizar los antecedentes que obran en autos, conforme se expresa en los considerandos siguientes, a fin de resolver respecto de la denuncia de autos. DÉCIMO SEGUNDO: Que ha quedado acreditado en la causa que la denunciada “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. Nº 52.003.412-9, es una contribuyente que lleva contabilidad completa en base a renta efectiva y se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En efecto, de acuerdo a la Notificación que le fue practicada por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 10 de diciembre de 2014, que rola a fojas 2, y del Acta de Denuncia 02/2014 de fojas 19 y siguientes, la denunciada desarrolla el giro de obras menores en construcción, motivo por el cual debe otorgar factura o boleta por cada servicio que preste y por el que perciba cualquier tipo de retribución o beneficio económico. También ha quedado acreditado en el proceso su forma de tributación con la documentación que obra en el Cuaderno de Recopilación de Antecedentes de la contribuyente, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos, el cual se encuentra guardado en la custodia N° 44-2014 y a los cuales se refiere el considerando primero, letra g), de la parte considerativa de esta sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que este Magistrado, para mayor ilustración, tiene presente lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, en causa RUC N° 13- 9-0001311-0, RIT N° GR-09-00009-2013, Rol Corte N° 2-2014, sobre apelación en procedimiento general de reclamación deducida por la contribuyente en contra de las Liquidaciones N°s 12.071 a 12.075, actos administrativos estos en los cuales se impugnaron las facturas aludidas en la denuncia de autos, y en que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas sostuvo: “Tercero: que, complementariamente, cuando las facturas no bastan como medio de prueba, por las circunstancias que establece la ley y el Servicio de impuestos internos así lo solicita, para la acreditación de las operaciones se requiere la prueba de su efectividad y ciertamente de su monto como elemento de aquella, por los medios legales (Artículos 23 N° 5). Aquí, cobra importancia el artículo 21 inciso primero del Código tributario al precisar en quien recae la obligación Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico probatoria, los medios de prueba y el objetivo, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo de los impuestos, norma de derecho procesal substantivo coherente con el sentido normativo precedentemente fijado. Cuarto: que, el reclamante propone su tesis sobre la suficiencia de las facturas y cuestiona las prerrogativas del Servicio en su función fiscalizadora pero la controversia se concretó en lo substancial del problema según se fijó en los puntos de prueba porque era lo que afloraba del debate en sede de fiscalización reproducido en la fase de discusión, de lo cual no se puede desviar la atención y eso es lo que interesa a la hora de decidir. Consecuentemente, el actor está obligado acreditar los hechos controvertidos para establecer el derecho al crédito que reclama y sobre ello no hubo modificación del estado de cosas que dieron lugar a la citación N° 2584, de 31 de octubre de octubre 2012, toda vez que en autos no obran medio de prueba que acrediten materialmente las operaciones y los montos que -figuran en las facturas a que se refiere la Resolución exenta N° 24 emitida el 1 de marzo de 2013, que merecieron dudas al ente fiscalizador que hicieron necesario establecer los hechos gravados y su valoración”. Luego, en razón de ello el Tribunal Superior resolvió lo siguiente: “I. Revocar, la referida sentencia, en lo apelado por el Servicio de impuestos internos, vale decir, la disposición I, letras a), b) y e) y se declara que se niega lugar a la reclamación, por los conceptos contenidos en ellas, sin costas, por estimar que la actora ha tenido motivos plausibles para reclamar. II. Confirmar la misma sentencia, en lo demás apelado por parte del reclamante Constructora Luisa Figueroa Bórquez E. I. R. L. sin costas, por haber tenido motivos plausibles para alzarse.” DÉCIMO CUARTO: Que, además de lo señalado, para fallar el presente caso se tiene presente que en custodia N° 44-2014, constan: Formularios N° 29, sobre Declaración y Pagos de I.V.A., correspondiente al periodo tributario de noviembre de 2011; cartilla SIIC emanada del Servicio de Impuestos Internos de la denunciada; Declaración y Pago de I.V.A. de Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130-2, por los períodos enero de 2009 a diciembre de 2011 y Balance General de la denunciada por los años 2009 a 2011 y copias de facturas, todos ellos contenidos en la carpeta denominada Cuaderno de Antecedentes de Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, todo lo cual ha permitido establecer como verdaderos los siguientes hechos: a).- Que la denunciada aumentó indebidamente el monto de su Crédito Fiscal I.V.A., contenido en las facturas ideológicamente falsas N°s 364, 365, 366, 367 y 368, emitidas a ella por la Inmobiliaria y Comercial Henoc Limitada, R.U.T. N° 76.247.130- 2. Esto es, facturas que dan cuenta de operaciones inexistentes. b).- Que el monto del aumento indebido del I.V.A. Crédito Fiscal, asciende a la suma de $1.196.402, por las 5 facturas ya indicadas, emitidas en los meses de Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico noviembre y diciembre de 2011, los que incrementaron su remanente de Crédito Fiscal a $79.681.830. DÉCIMO QUINTO: Que lo sostenido en el considerando anterior se ve reflejado en el siguiente cuadro resumen, en donde constan las inconsistencias en las declaraciones efectuadas por la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9: N° Factura Fecha Neto I.V.A. Total Folio Libro Folio Form. 29 364 07-11-2011 1.648.530 313.221 1.961.751 893 5237451966 365 29-11-2011 4.648.321 883.181 5.531.500 893 5237451966 366 06-12-2011 3.680.454 699.286 4.379.740 895 No declarante 367 19-12-2011 1.336.728 253.978 1.590.706 895 No declarante 368 27-12-2011 1.460.810 277.554 1.738.364 895 No declarante Total 12.774.843 2.427.220 15.202.061 DÉCIMO SEXTO: Que, a mayor abundamiento, si bien es cierto que la denunciada no declaró las facturas N° 366, 367 y 368 en el respectivo Formulario N° 29, en el periodo de diciembre de 2011, lo que implicó que no utilizara el crédito fiscal consignado en las mismas, no es menos efectivo que para resolver presente causa, se debe tener presente que en la mayor parte de los delitos y/o infracciones que contempla el Código Tributario no se considera para configurar la acción típica el resultado buscado por el autor, acotándose la figura a la imputación subjetiva, como ocurre en el caso sub-lite, en que de acuerdo al inciso segundo del número 4°, del artículo 97 del Código de ramo, se le exige a los contribuyentes “que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer en relación a las cantidades que deban pagar…” (El destacado es nuestro). Que, así las cosas, no se exige como elemento del tipo “el perjuicio o detrimento del bien jurídico protegido”, vale decir, del Patrimonio Fiscal o Hacienda Pública, lo que lleva a concluir que estamos en presencia de un delito o infracción de mera actividad, en que el resultado buscado por el autor no integra el tipo infraccional o penal, de manera tal que esta consecuencia o resultado será irrelevante al momento de configurarse el ilícito respectivo, no cumpliendo al efecto función dogmática alguna, todo sir perjuicio de que en autos se denuncia efectivamente un perjuicio fiscal, en el monto de $ 1.196.402 (pesos), de acuerdo a los antecedentes aportados a la causa. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, y correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la configuración del ilícito descrito y sancionado en el inciso 2° del N° 4 del Artículo 97 del Código Tributario, es que se concluye que se encuentra acreditado suficientemente, respecto de la denunciada, “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.” R.U.T. N° 52.003.412-9, la conducta maliciosa destinada a aumentar indebidamente el monto de sus Créditos Fiscales I.V.A., a través de la falsedad ideológica de las facturas cuestionadas por el Servicio de Impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico Internos, maniobra tendente a aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales, aplicándose al efecto el principio de la especialidad referido en el considerando noveno de esta sentencia, respecto de esta figura típica en particular. DÉCIMO OCTAVO: Que, se deja expresa constancia que el Servicio de Impuestos Internos circunscribió su denuncia de fojas 19 a la infracción contemplada en el inciso 2° del artículo 97, N° 4°, del Código Tributario, pues expresa en el Párrafo I “Individualización del Infractor” de ésta, lo siguiente: “…en contra de la contribuyente Constructora Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 52.003.412-9, representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3, cuyo giro es de obras menores en construcción, domiciliada en Pasaje Lipschuts N° 01157, de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en abultar el monto del Crédito Fiscal I.V.A. a que tenía derecho, en los respectivos Formularios 29, con el objeto de rebajar su real carga tributaria.” Por su parte, dicha denuncia en el ítem V, “Tipificación de Conducta”, señala: “Las irregularidades descritas en los párrafos precedentes, son constitutivas del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso del Código Tributario, el cual sanciona a los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que se valen de procedimientos dolosos para aumentar el monto de sus créditos o impugnaciones. La revisada (sic) mediante el abultamientos en los formularios 29 del crédito fiscal a que tenía derecho, no ha hecho sino aumentar maliciosamente el verdadero monto de éste“ De igual forma, en el Informe Legal N° 13, de fojas 4, acompañado en apoyo a la denuncia de fojas 19, en el ítem III, “Delito Cometido”, refiriéndose al ilícito, indica: “Los antecedentes reunidos podrían dar cuenta de la existencia de irregularidades sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario.” Que, por su parte, el artículo 162 del Código Tributario dispone: “Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio. Con todo, la querella podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Director”. (Los destacados en negrilla son nuestros). Luego, precisado lo anterior, y no obstante que tanto en el Acta de Denuncia como en el Informe Legal N° 13, de fojas 4, se da cuenta que hubo perjuicio fiscal ocasionado por la denunciada respecto al Impuesto a la Renta correspondiente al Año Tributario 2012 -amén del Impuesto a las Ventas y Servicios-, resulta que por imperativo legal a este Tribunal no le corresponde efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a un eventual ilícito relacionado con el inciso primero, del N° 4, del artículo 97, del Código Tributario, pues no se le formuló denuncia alguna en dicho sentido. DÉCIMO NOVENO: Que, habida consideración de lo expuesto, cabe concluir que el Acta de Denuncia Nº 02/2014, de fojas 19 y siguientes de autos, tiene fundamento Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico plausible, y teniendo presente, además, que la contribuyente no ha controvertido, ni menos desvirtuado, la imputación de haber efectuado maniobras tendentes a aumentar el verdadero monto de sus Créditos Fiscales para disminuir el impuesto que debía enterar en arcas fiscales, rebajando indebidamente su carga tributaria en los períodos indicados, es que este Magistrado concluye que es aplicable a la denunciada, Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L., R.U.T. N° 52.003.412-9, el precepto del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. VIGÉSIMO: Que en consecuencia, a partir de lo expuesto precedentemente, que la documentación aportada por la parte denunciante no fue impugnada en el proceso, y en virtud de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, y ponderando la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, habiéndose expresado las razones jurídicas y aplicando los principios de la lógica para evitar contradicciones en las conclusiones a que se ha llegado; de conformidad a las máximas de la experiencia en su caso, y, desde luego, siempre con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, este Sentenciador ha arribado al convencimiento y conclusión, más allá de cualquier duda razonable, que la imputada “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.” R.U.T. N° 52.003.412-9, siendo contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), ha configurado a su respecto una conducta típica, antijurídica y culpable, en el marco del ilícito sancionado en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, correspondiéndole el grado de participación en calidad de autora en dicha acción punible, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, compartiendo este Sentenciador lo sostenido por la parte denunciante, estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal conforme al artículo 107 del Código Tributario, lo que habilita para aplicar la sanción legal en su mínimo. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que teniendo en vista las fechas en que se llevaron a efecto las acciones dolosas anteriormente descritas, la responsabilidad de la denunciada no se encuentra prescrita de conformidad a las reglas del artículo 200 del Código Tributario. VIGÉSIMO TERCERO: Que atendido el hecho de que la denunciada no controvirtió la denuncia de autos, ni el Servicio de Impuestos Internos solicitó que se le condenara en las costas de la causa, este Magistrado es del parecer de no sancionar a “Construcciones Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. N° 52.003.412-9, con el pago de las mismas. VIGÉSIMO CUARTO: Que, analizadas las demás pruebas y antecedentes válidamente aportados en autos, en nada alteran lo razonado y concluido precedentemente, en esta sentencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 6 letra B N° 6, 97 N° 4, 105, 107, 161 y siguientes del Código Tributario; artículos 1 y 15 N° 1 del Código Penal, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Decreto Leyes N° 825 del año 1974, Decreto Supremo Nº 55 del año 1977, y demás normas legales pertinentes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico SE RESUELVE: a).- Que se confirma el Acta de Denuncia N°02/2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, que rola a fojas 19 y siguientes de autos, en cuanto a la comisión de la infracción descrita y sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por parte de “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. N° 52.003.412-9, en calidad de autora, en grado consumado, representada legalmente por doña Luisa Figueroa Bórquez, R.U.T. N° 8.270.287-3, ambas ya individualizadas. b).- Que se le aplica a la denunciada “Constructora Luisa Figueroa Bórquez E.I.R.L.”, R.U.T. N° 52.003.412-9, una multa de $ 1.196.402 (un millón ciento noventa y seis mil cuatrocientos dos pesos), equivalente al cien por ciento del perjuicio fiscal asociado a diferencias de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). c).- Que la suma anterior debe reajustarse de conformidad al artículo 53 del Código Tributario, debiendo girarse la multa por funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos. d).- Que no se condena en las costas de la causa a la denunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente sentencia a la contribuyente por carta certificada y a la parte denunciante por la publicación de su texto íntegro en el sitio en internet del Tribunal. Dese aviso al correo electrónico [email protected]. Déjese testimonio en el expediente. RUC: 14-9-0002036-9 RIT: GS-09-00017-2014 PROVEYÓ DON SERGIO VERA APARICIO, JUEZ TITULAR TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO, XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA. AUTORIZÓ DON LORENZO MENA ACOSTA, SECRETARIO SUPLENTE. Sergio Del carmen Vera Aparicio Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena Documento firmado electrónicamente por don/ña Sergio Del carmen Vera Aparicio, el 01-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a6481dd8-0c91-43ee-8b3a-e32d2da62893 Timbre Electrónico 2015-04-01T13:16:48-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.