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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT VD-07-00006-2012 · 31 de enero de 2012

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
VD-07-00006-2012
RUC
12-9-0000012-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOC. COM. DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 12-9-0000012-8 RIT VD-07-00006-2012 VA Talca, treinta y uno de enero de dos mil doce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 12.01.2012 y según consta desde fojas 57 a 69, don Alejandro Saiz Blanco, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA, RUT N° 76.096.962-1, ambos domiciliados en calle 1 Norte 1077, oficina 705, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo por vulneración de derechos en contra del acto administrativo contenido en el Cuadernillo de Contribuyentes de Difícil Fiscalización, vigente a contar de enero de 2012, del Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que, mediante escrito de fecha 25.01.2012 y que rola a fojas 81, la parte reclamante, a través de su abogado debidamente facultado para ello, según consta a fojas 54 vuelta, ha solicitado se le tenga por desistida de la reclamación de autos. 3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, mediante presentación de fecha 27.01.2012, se ha allanado en todas sus partes al desistimiento planteado por la reclamante. Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117, 148 y 157 del Código Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA, RUT N° 76.096.962-1, ya individualizada, en contra del acto administrativo contenido en el Cuadernillo de Contribuyentes de Difícil Fiscalización, vigente a contar de enero de 2012, del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada. Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. En Talca, a , se expidió carta certificada a la parte reclamante con copia de la resolución precedente, al domicilio designado para estos efectos. 2012-01-31T17:41:19-0300 Hernan Enrique Farias Sepulveda

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.