Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT VD-07-00006-2012 · 31 de enero de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- VD-07-00006-2012
- RUC
- 12-9-0000012-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“SOC. COM. DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA”
RUC 12-9-0000012-8
RIT VD-07-00006-2012
VA
Talca, treinta y uno de enero de dos mil doce.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 12.01.2012 y según consta desde fojas 57 a 69, don Alejandro
Saiz Blanco, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE
EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA, RUT N° 76.096.962-1, ambos domiciliados en calle 1 Norte
1077, oficina 705, de la ciudad de Talca, interpuso reclamo por vulneración de derechos en contra
del acto administrativo contenido en el Cuadernillo de Contribuyentes de Difícil Fiscalización,
vigente a contar de enero de 2012, del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, mediante escrito de fecha 25.01.2012 y que rola a fojas 81, la parte
reclamante, a través de su abogado debidamente facultado para ello, según consta a fojas 54
vuelta, ha solicitado se le tenga por desistida de la reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada del Servicio de Impuestos Internos, mediante
presentación de fecha 27.01.2012, se ha allanado en todas sus partes al desistimiento planteado
por la reclamante.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117, 148 y 157 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo por vulneración de derechos interpuesto
por SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA, RUT N°
76.096.962-1, ya individualizada, en contra del acto administrativo contenido en el Cuadernillo de
Contribuyentes de Difícil Fiscalización, vigente a contar de enero de 2012, del Servicio de
Impuestos Internos.
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente resolución
en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado
para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Dictada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero de la
VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
En Talca, a , se expidió carta certificada a la parte reclamante con copia de la
resolución precedente, al domicilio designado para estos efectos.
2012-01-31T17:41:19-0300
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.