Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT VD-07-00038-2015 · 30 de octubre de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- VD-07-00038-2015
- RUC
- 15-9-0001289-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 24 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
“CARRASCO Y COMPAÑÍA LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE”
RUC 15-9-0001289-3
RIT VD-07-00038-2015
VAL
Talca, treinta de octubre de dos mil quince.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 16.10.2015, según consta a fojas 31 y siguientes, don JOSÉ
LUIS CARRASCO MUÑOZ, Abogado, RUT N° 12.082.484-8, en representación de la
contribuyente CARRASCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.062.595-7, sociedad del giro
servicios jurídicos, ambos domiciliados en calle 1 Sur N° 690, Edificio Plaza Talca, oficina 1303,
de la comuna y ciudad de Talca, interpuso reclamo por vulneración de derechos en contra del
acto administrativo contenido en el Ord. N° 429, de fecha 13.10.2015, del Director Regional de
la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que en Lo Principal del escrito de fecha 20.10.2015, que rola a fojas 37, don
José Luis Carrasco Muñoz, ya individualizado, en representación de la parte reclamante, ha
solicitado se tenga por expresa y personalmente desistida la reclamación de autos.
3°) Que la parte reclamada, en Lo Principal de su escrito de fecha 27.10.2015,
que rola a fojas 39, manifiesta que se allana al incidente de desistimiento promovido por la
reclamante, para todos los efectos legales.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 117, 148 y 157 del Código
Tributario y en los artículos 89 y 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
TÉNGASE POR DESISTIDO el reclamo por vulneración de derechos interpuesto
por la contribuyente CARRASCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.062.595-7, ya
individualizada, en contra del acto administrativo contenido en el Ord. N° 429, de fecha
13.10.2015, del Director Regional de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos
Internos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 30-10-2015.
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26135196-d2f0-49c7-9606-e2297fcad677
Timbre Electrónico
Notifíquese a la parte reclamante por carta certificada.
Notifíquese a la parte reclamada mediante la publicación de la presente
resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico
registrado para tales efectos por las partes.
Anótese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad.
Proveyó don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII
Región del Maule.
Autoriza don Víctor Hugo Aedo Lara, Secretario Abogado Titular del Tribunal Tributario y
Aduanero de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 30-10-2015.
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Timbre Electrónico
2015-10-30T20:04:06-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.