Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GS-07-00013-2016 · 5 de octubre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
- RIT
- GS-07-00013-2016
- RUC
- 16-9-0000353-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
“SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA con CANCINO VERA, PATRICIO”
RUC 16-9-0000353-K
RIT GS-07-00013-2016
Talca, cinco de octubre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia N° 1, de fecha 12.04.2016,
notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en el inciso segundo del No.
4° del artículo 97 del Código Tributario, en contra del contribuyente PATRICIO SEGUNDO
CANCINO VERA, RUT N° 9.291.859-9, con giro en “Silvicultura, Servicio corta de madera”,
domiciliado en Pasaje 12 ½ Oriente C-20 Norte N° 3133, Don Horacio, Talca, la que no fue
reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de
antecedentes iniciado por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado declaró y registró en su
contabilidad, en los períodos de noviembre de 2009 a febrero de 2013, un total de 99 facturas
material e ideológicamente falsas.
Agregándose que tales acciones configuran la infracción establecida en el inciso
segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado, mediante la
utilización de facturas falsas, en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentó
declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, que indujeron a una liquidación de
impuestos inferior a la que correspondía, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto
de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar.
El detalle de la infracción denunciada, atendida su extensión, será descrito en la
parte considerativa del presente fallo.
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2
Diligencias del proceso:
A fojas 521 y vuelta, se agrega a los autos el acta de denuncia y sus respectivos
antecedentes adjuntos, los que fueron remitidos por el Director Regional de la VII Dirección
Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio Res. N° 01, de fecha
25.04.2016.
A fojas 528, rola certificación del Secretario Abogado de este Tribunal, en que se
consigna que no se han presentado descargos en contra del Acta de Denuncia N° 01-2016,
habiendo transcurrido el plazo legal que tenía el denunciado para hacerlo, según la fecha de
notificación al contribuyente que indica la denunciante.
A fojas 529, se trajeron los AUTOS PARA FALLO.
No se recibió la causa a prueba, atendido que se trata de una denuncia no
reclamada, conforme a lo establecido en los Nos. 2° y 4° del artículo 161 del Código Tributario.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, según se ha señalado en lo expositivo de esta sentencia, se ha
cursado denuncia en contra del contribuyente PATRICIO SEGUNDO CANCINO VERA, RUT N°
9.291.859-9, ya individualizado, por la infracción prevista y sancionada en el inciso segundo del
No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, atendido que el denunciado en los períodos de
noviembre de 2009 a febrero de 2013, habría declarado y registrado en su contabilidad, un total
de 99 facturas material e ideológicamente falsas.
Agregándose en el acta que tales acciones configurarían la infracción establecida
en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto el denunciado,
mediante la utilización de facturas falsas presentó de declaraciones de impuestos
maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un Impuesto al Valor Agregado inferior
al que correspondía, situación que habría generado un perjuicio fiscal, que actualizado al
30.04.2016, ascendía a $18.068.375.-
El detalle de los proveedores y de las facturas impugnadas, es el siguiente:
1) Proveedor : CELESTINO BRUNO REYES PEÑA
RUT : 9.513.565-K
Domicilio : Avda. Padre Hurtado N° 10068, El Bosque, Santiago
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3
Sucursal : Avda. Volcán Osorno N° 3250, La Florida, Santiago
Giro : Transporte de carga, fabricación, arriendo de material para eventos
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
466 27-01-2010 840.000 159.600 999.600 01-2010 24
482 18-04-2010 185.000 35.150 220.150 04-2010 2
499 30-09-2010 610.000 115.900 725.900 09-2010 7
500 30-10-2010 700.000 133.000 833.000 10-2010 8
526 30-03-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 03-2011 13
528 30-04-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 04-2011 14
539 16-06-2011 840.000 159.000 999.600 06-2011 16
540 30-06-2011 800.000 152.000 952.000 06-2011 16
541 11-07-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 07-2011 17
542 20-07-2011 750.000 142.500 892.500 07-2011 17
543 30-07-2011 630.000 119.800 749.800 07-2011 17
546 30-08-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 08-2011 18
549 30-09-2011 1.500.000 285.000 1.785.000 09-2011 19
552 31-10-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 10-2011 20
562 15-11-2011 1.500.000 285.000 1.785.000 11-2011 21
571 28-12-2011 1.350.000 256.500 1.606.500 12-2011 22
598 30-10-2012 630.000 119.700 749.700 10-2012 10
TOTAL 16.335.000 3.103.150 19.638.750
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) Mediante informe, emitido por una funcionaria de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Centro, se consigna que el domicilio del supuesto proveedor corresponde a un
departamento habitacional el cual no posee las características estructurales para la
realización del giro consignado por dicho contribuyente.
c) De acuerdo a los registros que mantiene el S.I.I., respecto del supuesto proveedor, no
existen antecedentes que den cuenta de la autorización de las facturas Nos. 526 a la 598,
por parte del S.I.I.
d) Los débitos fiscales declarados por el supuesto proveedor en su Formulario 29, sobre
Declaración y Pago Simultáneo de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los
períodos 09/2010 y 10/2010 no se condicen con el IVA consignado en las facturas objetadas
Nos. 499 y 500, respectivamente.
e) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
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4
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
2) Proveedor : APL LOGISTICS CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA
RUT : 96.817.680-3
Domicilio : Avda. Laguna Sur N° 9660-A, Pudahuel, Santiago
Giro : Transporte de carga, logística internacional y comercio exterior,
almacenamiento y bodegaje
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
53915 25-05-2012 320.000 60.800 380.800 05-2012 5
53922 30-06-2012 262.000 49.780 311.780 06-2012 6
54631 30-07-2012 600.000 114.000 714.000 07-2012 7
TOTAL 1.182.000 224.580 1.406.580
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El supuesto proveedor remitió vía email copia de las facturas auténticas, las cuales figuran
emitidas a otras personas, en otras fechas y por otros montos.
b) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
3) Proveedor : JUAN CARLOS FERIS CORNEJO
RUT : 6.490.088-9
Domicilio : 4 Sur N° 256, San José de Maipo
Giro : Ferretería, transporte de carga, compraventa de áridos, productos agrícolas
y ganaderos
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
25807 30-11-2009 682.500 129.675 812.175 11-2009 22
25820 30-12-2009 525.000 99.750 624.750 12-2009 23
25826 30-12-2009 542.500 103.075 645.575 12-2009 23
25889 29-01-2010 968.000 183.920 1.151.920 01-2010 24
25892 30-01-2010 1.032.500 196.175 1.228.675 01-2010 24
25927 15-02-2010 805.000 152.950 957.950 02-2010 25
25935 27-02-2010 875.000 166.250 1.041.250 02-2010 25
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5
25970 29-03-2010 735.000 139.650 874.650 03-2010 1
25983 15-04-2010 770.000 146.300 916.300 04-2010 2
25989 30-04-2010 630.000 119.700 749.700 04-2010 2
26501 20-08-2010 525.000 99.750 624.750 08-2010 6
26538 15-02-2010 875.000 166.250 1.041.250 02-2011 12
26541 28-02-2010 1.050.000 199.500 1.249.500 02-2011 12
26544 28-02-2010 1.200.000 228.000 1.428.000 02-2011 12
TOTAL 11.215.500 2.130.945 13.346.445
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió copia de seis de las facturas auténticas, las cuales figuran
emitidas a otras personas, en otras fechas y por otros montos.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
4) Proveedor: JULIO HERNÁN ISAMIT DÍAZ
RUT : 17.168.211-8
Domicilio : Avda. Padre Hurtado N° 13762, San Bernardo
Giro : Grandes tiendas, productos de ferretería y para el hogar, otras actividades de
servicios personales N.C.P.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1314 15-01-2013 1.410.000 267.900 1.677.900 01-2010 13
1317 31-01-2013 1.645.000 312.550 1.957.550 01-2010 13
TOTAL 3.055.000 580.450 3.635.450
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El supuesto proveedor remitió copia de las facturas auténticas y de su libro compras y
ventas, dando cuenta que las facturas figuran emitidas a otras personas, en otras fechas y
por otros montos.
b) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del supuesto proveedor quién habría
manifestado no conocer al denunciado y que no posee clientes en regiones.
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c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
5) Proveedor: INVERSIONES MONTERREY LIMITADA
RUT : 76.296.660-3
Domicilio : Pasaje Hierba N° 7151, La Florida, Santiago
Giro : Comercio por mayor de productos agrícolas, transporte de carga por
carretera, arriendo maquinaria, contratista en construcción
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
437 15-05-2012 720.000 136.800 856.800 05-2012 5
443 30-05-2012 540.000 102.600 642.600 05-2012 5
543 15-11-2012 837.000 159.030 996.030 11-2012 11
545 30-11-2012 837.000 159.030 996.030 11-2012 11
547 31-12-2012 883.500 167.865 1.051.365 12-2012 12
TOTAL 3.817.500 725.325 4.542.825
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas, fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor no dio respuesta a la solicitud de verificación de documentos, quien
con fecha 12.03.2014 presentó cambio de domicilio, dirección que no fue ubicada por
funcionarios del S.I.I.
c) El impuesto declarado por el supuesto proveedor en sus Formularios 29 de Declaración y
Pago Simultáneo de Impuesto al Valor Agregado, del mes de mayo y diciembre de 2012, es
inferior al consignado en las respectivas facturas.
d) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
6) Proveedor: SOCIEDAD SERGIO ESPINA HERRERA Y OTRO LIMITADA
RUT : 78.783.370-5
Domicilio : Independencia N° 1023, San Carlos
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7
Giro : Construcción de edificios, ferretería y materiales de construcción, servicios
de ingeniería, contratista, arriendo de maquinarias y vehículos, venta de
maderas
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
80222 30-07-2010 562.500 106.875 669.375 06-2010 5
TOTAL 562.500 106.875 669.375
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El supuesto proveedor remitió copia de la factura auténtica, la cual figura emitida a otra
persona, en otra fecha y por otros montos.
b) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del representante legal del supuesto
proveedor, quién habría manifestado que emitió la factura a otro cliente y que la imprenta
consignada en la factura no corresponde a la utilizada por él en sus facturas.
c) El cuño utilizado en la factura no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el
domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
d) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
7) Proveedor: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES VILLA MERCEDES LIMITADA
RUT : 76.051.636-8
Domicilio : De las Claras N° 0195, oficina 1-B, Providencia, Santiago
Giro : Obras menores en construcción, servicios agrícolas y de forestación
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
80 16-05-2010 542.500 103.075 645.575 05-2010 3
82 31-05-2010 525.000 99.750 624.750 05-2010 3
87 15-06-2010 339.500 64.505 404.005 06-2010 4
91 30-06-2010 350.000 66.500 416.500 06-2010 4
132 30-06-2010 1.050.000 199.500 1.249.500 07-2010 5
146 30-09-2010 700.000 133.000 833.000 09-2010 7
147 15-09-2010 805.000 152.950 957.950 09-2010 7
162 30-01-2011 1.225.000 232.750 1.457.750 01-2011 11
161 15-01-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 01-2011 11
205 15-03-2011 875.000 166.250 1.041.250 03-2011 13
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8
206 30-03-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 03-2011 13
267 25-04-2011 1.120.000 212.800 1.332.800 04-2011 14
TOTAL 6.825.000 1.296.750 8.121.750
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
c) El supuesto proveedor registra anotación negativa en las bases informáticas del S.I.I., por
causal 45, desde el 30.05.2011, por cuanto no ha presentado declaraciones de impuesto
desde septiembre de 2011.
8) Proveedor: NEUMÁTICOS SANCAR S.A.
RUT : 99.579.810-7
Domicilio : Bascuñán Guerrero 554, Santiago Centro
Giro : Importación y comercialización de todo tipo de neumáticos
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
12110 30-11-2009 300.000 57.000 357.000 11-2009 22
TOTAL 300.000 57.000 357.000
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en la factura no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el
domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió copia de la factura auténtica, la cual figura emitida a otra
persona, en otra fecha y por otros montos.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
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9
9) Proveedor: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LIMITADA
RUT : 78.379.730-5
Domicilio : Ahumada N° 236, oficina N° 413, Santiago Centro
Giro : Seguridad, conservación y limpieza de edificios, mantención de jardines
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1622 10-10-2011 815.000 154.850 969.850 10-2011 20
1641 30-11-2011 922.350 175.247 1.097.597 11-2011 21
1706 28-12-2011 739.825 140.567 880.392 12-2011 22
1744 28-02-2012 455.000 86.450 541.450 02-2012 24
1804 16-03-2012 730.000 138.700 868.700 03-2012 3
1807 30-03-2012 730.000 138.700 868.700 03-2012 3
1811 15-04-2012 492.750 93.623 586.373 04-2012 4
1815 30-04-2012 346.750 65.883 412.633 04-2012 4
1818 20-06-2012 1.095.000 208.050 1.303.050 06-2012 6
1968 14-07-2012 455.100 86.469 541.569 07-2012 7
2072 15-08-2012 487.500 92.625 580.125 08-2012 8
2083 31-08-2012 581.250 110.438 691.688 08-2012 8
2121 15-09-2012 1.104.000 209.760 1.313.760 09-2012 9
2126 30-09-2012 528.000 100.320 628.320 09-2012 9
2135 31-10-2012 1.056.000 200.640 1.256.640 10-2012 10
2131 15-10-2012 864.000 164.160 1.028.160 10-2012 10
TOTAL 11.402.525 2.166.480 13.569.005
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió formulario de timbraje N° 3230, de fecha 28.03.2013, en el
cual se registra la autorización por parte del S.I.I. del rango de facturas que comprende el N°
1585 a la 1635, constatándose que conforme a la fecha de emisión de las facturas
registradas por el denunciado, los verdaderos documentos aún no habían sido autorizados
por el S.I.I.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del representante legal del supuesto
proveedor quién habría manifestado no conocer al denunciado, ni poseer clientes en Talca.
d) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
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Timbre Electrónico
10
10) Proveedor: COMERCIAL DISEÑO COLOR S.A.
RUT : 99.590.970-7
Domicilio : Rogelio Ugarte N° 1296, Santiago
Giro : Distribución e instalación de materiales para la construcción
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1689 15-09-2011 640.000 121.600 761.600 09-2011 19
TOTAL 640.000 121.600 761.600
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en la factura no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el
domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió copia de la factura auténtica, la cual figura emitida a otra
persona, en otra fecha y por otros montos.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
11) Proveedor: PEDRO SEGUNDO ROJO MONTENEGRO
RUT : 3.815.563-6
Domicilio : Avenida Matucana N° 61 C local 31, Santiago
Giro : Artículos de ferretería, herramientas para la construcción, bolones de fierro,
romanas, máquinas de soldar, cargadores de batería
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
18693 20-01-2013 751.500 142.785 894.285 01-2013 13
TOTAL 751.500 142.785 894.285
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en la factura no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el
domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió vía correo electrónico copia de la factura auténtica, la cual
figura emitida a otra persona, en otra fecha y por otros montos.
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Timbre Electrónico
11
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
12) Proveedor: CHRISTIAN ORTEGA CORDERO
RUT : 10.394.304-3
Domicilio : Avda. Manuel Antonio Matta N° 1052, Santiago Centro
Giro : Comercializadora de máquinas y excedentes industriales, artículos de
ferretería y materiales de construcción
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
7247 30-11-2012 367.500 69.825 437.325 11-2012 11
TOTAL 367.500 69.825 437.325
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en la factura no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el
domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió vía correo electrónico copia de la factura auténtica, la cual
figura emitida a otra persona, en otra fecha y por otros montos.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
13) Proveedor: TRANSPORTES HUAYACAN LIMITADA
RUT : 77.047.250-4
Domicilio : Los Andes N° 0656, Isla de Maipo
Giro : Transporte de carga por carretera
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
554 30-01-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 01-2011 11
TOTAL 1.400.000 266.000 1.666.000
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 05-10-2016.
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Timbre Electrónico
12
a) El cuño utilizado en la factura no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según el
domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió vía correo electrónico copia de la factura auténtica, la cual
además de haber sido anulada, figura emitida a otra persona, en otra fecha y por otros
montos.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
14) Proveedor: SOCIEDAD COMERCIAL ZÚÑIGA HERMANOS LIMITADA
RUT : 79.653.380-3
Domicilio : Caupolicán N° 1387, Renca
Giro : Ferretería
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
28818 21-10-2010 1.660.000 315.400 1.975.400 10-2010 8
TOTAL 1.660.000 315.400 1.975.400
El S.I.I. calificó a la factura de material e ideológicamente falsa fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El supuesto proveedor remitió junto con las copias del libro de compraventa en el cual
registró el documento, copia de la factura auténtica, la cual figura emitida a otra persona, en
otra fecha y por otros montos.
b) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del representante legal del supuesto
proveedor quién habría manifestado no conocer al denunciado ni posee clientes en
regiones, salvo una empresa minera de la ciudad de Copiapó.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se lo entregó en
su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
d) La factura objetada da cuenta de la compra de dos motosierras marca STHIL, por un valor
unitario muy superior al valor corriente en plaza.
15) Proveedor: LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA
RUT : 83.182.200-7
Domicilio : Santa Elena N° 741, Santiago
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13
Giro : Venta de artículos de ferretería, maderas y materiales de construcción
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
208955 11-02-2013 950.000 180.500 1.130.500 02-2013 14
208964 30-02-2013 1.377.500 261.725 1.639.225 02-2013 14
208974 15-03-2013 950.000 180.500 1.130.500 03-2013 S/R
208977 28-03-2013 523.800 99.522 623.322 03-2013 S/R
TOTAL 3.801.300 722.247 4.523.547
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) Las facturas objetadas consignan la compra de alfalfa, producto que no podría haber sido
vendido por el supuesto proveedor por cuanto este no dice relación con su giro.
c) El supuesto proveedor remitió copia de las facturas auténticas, las cuales figuran emitidas a
otras personas, en otras fechas y por otros montos.
d) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
16) Proveedor: SOCIEDAD DE TRANSPORTES V Y V LIMITADA
RUT : 77.952.120-6
Domicilio : Pedro Rico N° 6150, Peñalolén, Santiago
Giro : Transporte de carga por carretera
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1013 15-08-2010 780.000 148.200 928.200 08-2010 6
1017 30-08-2010 960.000 182.400 1.142.400 08-2010 6
1021 15-10-2010 700.000 133.000 833.000 10-2010 8
TOTAL 2.440.000 463.600 2.903.600
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
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14
b) Las facturas objetadas se encuentran fuera de rango de timbraje, en relación a la fecha de
emisión de las mismas.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido el documento tributario,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
17) Proveedor: TRANSPORTES, SERVICIOS, COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA,
FORESTAL, MINERA LIMITADA
RUT : 76.343.100-2
Domicilio : Llano Subercaseaux N° 3629 oficina 1005, San Miguel
Giro : Contratista, transporte de carga, comercialización de materiales de
construcción, compraventa de leña, madera en bruto para elaborar aserradero
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
982 15-11-2010 875.000 166.250 1.041.250 11-2010 9
985 30-11-2010 1.050.000 199.500 1.249.500 11-2010 9
987 30-11-2010 870.000 165.300 1.035.300 11-2010 9
1032 15-12-2010 770.000 146.300 916.300 12-2010 10
1035 30-12-2010 752.000 142.975 895.475 12-2010 10
TOTAL 4.317.000 820.325 5.137.825
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
18) Proveedor: SOCIEDAD COMERCIAL SAJONIA LIMITADA
RUT : 76.106.010-4
Domicilio : José Ureta N° 1139, La Cisterna, Santiago
Sucursal : Juan Egaña N° 1995, Temuco
Giro : Venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o
usados, excepto motocicletas, venta de partes, piezas y accesorios de
vehículos automotores, venta al por mayor de desechos metálicos (chatarra),
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Timbre Electrónico
15
venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción,
alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
5022 25-01-2011 579.900 110.181 690.081 01-2011 11
5063 30-03-2011 450.000 85.500 535.500 03-2011 13
5142 30-06-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 04-2011 14
5371 26-09-2011 600.000 114.000 714.000 09-2011 19
5374 01-08-2011 450.000 85.500 535.500 08-2011 18
5564 20-10-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 10-2011 20
5663 30-11-2011 840.000 159.600 999.600 11-2011 21
5707 22-12-2011 784.000 148.960 932.960 12-2011 22
5811 30-01-2012 750.000 142.500 892.500 01-2012 1
5816 30-01-2012 620.000 117.800 737.800 01-2012 1
5864 21-02-2012 600.000 114.000 714.000 02-2012 24
TOTAL 7.823.900 1.486.541 9.310.441
El S.I.I. calificó a las facturas de material e ideológicamente falsas fundado, en
resumen, en los siguientes hechos:
a) El cuño utilizado en las facturas no corresponde a la respectiva Unidad de Timbraje, según
el domicilio indicado por el supuesto proveedor ante el S.I.I.
b) El supuesto proveedor remitió copia, además de las correspondientes fojas del Libro de
compras y ventas, de algunas de las facturas auténticas, las cuales figuran emitidas a otras
personas, en otras fechas y por otros montos.
c) La declaración jurada ante funcionarios del S.I.I. del denunciado, quién habría manifestado
no conocer al supuesto proveedor, reconociendo haber recibido los documentos tributarios,
previo pago, de manos de un tercero de nombre Patricio Valenzuela, quién se los entregó
en su domicilio particular ubicado en Villa Alegre.
Adicionalmente, en el acta se consigna que existe un actuar doloso de parte del
denunciado, al tratarse de un contribuyente afecto al Impuesto al Valor Agregado, quién
maliciosamente procedió al registro y contabilización de noventa y nueve facturas material e
ideológicamente falsas; que se trata de maniobras ejecutadas en forma reiterada; que el
perjuicio fiscal causado es por un monto elevado, el cual actualizado al mes de abril de 2016,
asciende a la suma de $18.068.375; que el crédito fiscal amparado en las facturas falsas
representa el 84,25% del total declarado en los períodos analizados; y que el denunciado
registra inicio de actividades en el S.I.I. en el mes de enero del año 2011, lo que da cuenta del
conocimiento que tiene que tener sobre la normativa tributaria y los efectos tributarios de
registrar facturas falsas en su contabilidad.
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16
SEGUNDO: Que, según consta en certificado de fojas 528, el contribuyente
denunciado no presentó descargos en contra del Acta de Denuncia N° 01-2016, de fecha
12.04.2016, conforme a lo establecido en el No. 2 del artículo 161 del Código Tributario.
TERCERO: Que del acta de denuncia, que rola de fojas 1 a 36, se desprende que
el Servicio de Impuestos Internos le atribuye al contribuyente denunciado la comisión de la
siguiente conducta que configuraría la infracción contemplada en el inciso segundo del No. 4° del
artículo 97 del Código Tributario:
- La realización maliciosa de alguna maniobra tendiente a aumentar el verdadero
monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las
cantidades que debía pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
CUARTO: Que, junto con el acta de denuncia, remitida a través del Oficio Res.
N° 01, de fecha 25.04.2016, el órgano fiscalizador denunciante acompañó la siguiente
documentación:
1) Notificación N° 192, de fecha 12.04.2016.
2) Copia Memorándum, de fecha 22.03.2016, emitido por el Director del Servicio de Impuestos
Internos.
3) Notificación folio 37506, de fecha 29.04.2013.
4) Acta de recepción, de fecha 14.06.2013.
5) Acta de recepción, de fecha 16.10.2013.
6) Declaración jurada, de fecha 14.10.2013, prestada ante funcionario del S.I.I. por el denunciado.
7) Declaración jurada, de fecha 18.10.2013, prestada ante funcionario del S.I.I. por el denunciado.
8) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 466, 482, 499 y 500
presuntamente emitidas por el contribuyente Celestino Reyes Peña.
9) Original cliente y cuadruplicado de la factura N° 526, presuntamente emitida por el
contribuyente Celestino Reyes Peña.
10) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 528, 539, 540, 541, 542, 543,
546, 549, 552, 562, 571 y 598, presuntamente emitidas por el contribuyente Celestino Reyes
Peña.
11) Carilla SIIC contribuyente Celestino Reyes Peña.
12) Informe verificación N° 126, de fecha 28.06.2013, de la Dirección Regional Santiago Centro
del Servicio de Impuestos Internos.
13) Formulario 29 sin folio, período 09/2010, del contribuyente Celestino Reyes Peña.
14) Formulario 29 sin folio, período 10/2010, del contribuyente Celestino Reyes Peña.
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17
15) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 53915, 53922 y 54631,
presuntamente emitidas por la contribuyente APL Logistics Chile Sociedad Anónima.
16) Cartilla SIIC contribuyente APL Logistics Chile Sociedad Anónima.
17) Correo electrónico, de fecha 10.10.2013, de la contribuyente APL Logistics Chile Sociedad
Anónima.
18) Fotocopia duplicado facturas verdaderas Nos. 53915, 53922 y 54631, emitidas por la
contribuyente APL Logistics Chile Sociedad Anónima.
19) Original cliente y triplicado de la factura No. 25807, presuntamente emitidas por el
contribuyente Juan Carlos Feris Cornejo.
20) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 25820, 25826, 25889, 25892,
25927, 25935, 25970, 25983, 25989, 26501, 26538, 26541 y 26544, presuntamente emitidas
por el contribuyente Juan Carlos Feris Cornejo.
21) Cartilla SIIC contribuyente Juan Carlos Feris Cornejo.
22) Notificación Cruce de Información N° 59, de fecha 24.04.2013.
23) Fotocopia duplicado facturas verdaderas Nos. 25970, 25989, 25983, 26538, 26541 y 26544,
emitidas por el contribuyente Juan Carlos Feris Cornejo.
24) Fotocopia Libro compraventas de Juan Carlos Feris Cornejo.
25) Cartilla SIIC con anotaciones de Juan Carlos Feris Cornejo.
26) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 1314 y 1317, presuntamente
emitidas por el contribuyente Julio Isamit Díaz.
27) Declaración y pago mensual, período 01/2013, del contribuyente Julio Isamit Díaz.
28) Cartilla SIIC contribuyente Julio Isamit Díaz.
29) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 1317, emitida por el contribuyente Julio Isamit
Díaz.
30) Ord. N° 201, de fecha 08.05.2014, de Unidad San Bernardo.
31) Informe verificación N° 36, de fecha 06.05.2014, de Unidad San Bernardo.
32) Declaración jurada, de fecha 06.05.2014, prestada ante funcionario del S.I.I. por don Julio
Isamit Díaz.
33) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 1314, emitida por el contribuyente Julio Isamit
Díaz.
34) Fotocopia formulario 29, período 12/2012, del contribuyente Julio Isamit Díaz.
35) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 1317, emitida por el contribuyente Julio Isamit
Díaz.
36) Fotocopia formulario 29, período 01/2013, del contribuyente Julio Isamit Díaz.
37) Fotocopia Libro de compraventas del contribuyente Julio Isamit Díaz.
38) Informe verificación N° 178, de fecha 10.12.2013, de Unidad San Bernardo.
39) Ord. N° 761, de fecha 22.10.2013, solicita verificación Doc. de VII D.R. Talca.
40) Ord. N° 650, de fecha 12.12.2013, de Jefe de Unidad San Bernardo.
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41) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 437, 443, 543, 545 y 547,
presuntamente emitidas por la contribuyente Inversiones Monterrey Limitada.
42) Cartilla SIIC contribuyente Inversiones Monterrey Limitada.
43) Fotocopia formulario 29, período 05/2012, de la contribuyente Inversiones Monterrey
Limitada.
44) Fotocopia formulario 29, período 12/2012, de la contribuyente Inversiones Monterrey
Limitada.
45) Informe verificación N° 16, de fecha 26.05.2014, Unidad de Maipú.
46) Ord. N° 40, de fecha 26.03.2014, solicita verificación Doc. de VII D.R. Talca.
47) Cartilla SIIC contribuyente Inversiones Monterrey Limitada.
48) Cartilla SIIC direcciones de la contribuyente Inversiones Monterrey Limitada.
49) Certificado de avalúo fiscal Rol 2450-03.
50) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 80222, presuntamente emitidas
por la contribuyente Soc. Sergio Espina Herrera y Otro Ltda.
51) Cartilla SIIC contribuyente Soc. Sergio Espina Herrera y Otro Ltda.
52) Informe verificación N° 42, de fecha 07.05.2013, Unidad San Carlos.
53) Declaración jurada de fecha 07.05.2013, prestada ante funcionarios del S.I.I. por don Sergio
Espina Herrera.
54) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 80222, emitida por la contribuyente Soc. Sergio
Espina Herrera y Otro Ltda.
55) Fotocopia Libro compraventas de la Soc. Sergio Espina Herrera y Otro Ltda.
56) Comprobante de atención Declaración formulario 29, período 12/2009, de la contribuyente
Soc. Sergio Espina Herrera y Otro Ltda.
57) Formulario 29, período 12/2009, de la contribuyente Soc. Sergio Espina Herrera y Otro Ltda.
58) Giro de impuestos, período 12/2009, de la contribuyente Soc. Sergio Espina Herrera y Otro
Ltda.
59) Ord. N° 275, de fecha 25.04.2013, solicita verificación de VII D.R. Talca.
60) Cartilla con anotaciones de la contribuyente Soc. Sergio Espina Herrera y Otro Ltda.
61) Original cliente y cuadruplicado de la factura No. 80, presuntamente emitida por la
contribuyente Ingeniería y Construcciones Villa Mercedes Limitada.
62) Original cliente y triplicado de la factura No. 82, presuntamente emitidas por la contribuyente
Ingeniería y Construcciones Villa Mercedes Limitada.
63) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 87, 91, 132, 146, 147, 162,
161, 205, 206 y 267, presuntamente emitidas por la contribuyente Ingeniería y Construcciones
Villa Mercedes Limitada.
64) Cartilla SIIC contribuyente Ingeniería y Construcciones Villa Mercedes Limitada.
65) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 12110, presuntamente emitida por
la contribuyente Neumáticos Sancar S.A.
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66) Cartilla SIIC contribuyente Neumáticos Sancar S.A.
67) Correo electrónico, de fecha 16.10.2013, de la contribuyente Neumáticos Sancar S.A.
68) Fotocopia duplicado factura No. 12110, contribuyente Neumáticos Sancar S.A.
69) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 1622, 1641, 1706, 1744, 1804,
1807, 1811, 1815, 1818, 1968, 2072, 2083, 2121, 2126, 2135 y 2131, presuntamente emitidas
por la contribuyente Servicios Integrales de Seguridad Limitada.
70) Cartilla SIIC contribuyente Servicios Integrales de Seguridad Limitada.
71) Informe verificación N° 115, de fecha 10.06.2013, de la Dirección Regional Santiago Centro.
72) Declaración jurada, de fecha 29.05.2013, prestada ante funcionario del S.I.I. por el
representante legal de Servicios Integrales de Seguridad Limitada.
73) Fotocopia triplicado factura verdadera No.1586, emitida por la contribuyente Servicios
Integrales de Seguridad Limitada.
74) Fotocopia duplicado facturas verdaderas Nos.1587 y 1588, emitidas por la contribuyente
Servicios Integrales de Seguridad Limitada.
75) Fotocopia original, duplicado y triplicado de factura verdadera No.1589, de la contribuyente
Servicios Integrales de Seguridad Limitada.
76) Fotocopia Libro compraventas de Servicios Integrales de Seguridad Limitada.
77) Fotocopia formulario 29, período 04/2013, de la contribuyente Servicios Integrales de
Seguridad Limitada.
78) Fotocopia formulario 3230 timbraje, de la contribuyente Servicios Integrales de Seguridad
Limitada.
79) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 1689, presuntamente emitida por
la contribuyente Comercial Diseño Color S.A.
80) Cartilla SIIC contribuyente Comercial Diseño Color S.A.
81) Notificación Cruce de Información N° 60, de fecha 24.04.2013.
82) Carta respuesta, de fecha 30.04.2013, de la contribuyente Comercial Diseño Color S.A.
83) Fotocopia Notificación Cruce de Información N° 60, de fecha 24.04.2013.
84) Fotocopia Sobre de Notificación N° 60.
85) Fotocopia Certificado Formulario 29, período 01/2012, de la contribuyente Comercial Diseño
Color S.A.
86) Fotocopia formulario 29, período 01/2012, de la contribuyente Comercial Diseño Color S.A.
87) Fotocopia duplicado factura verdadera No.1689, emitida por la contribuyente Comercial
Diseño Color S.A.
88) Fotocopia Libro de ventas de Comercial Diseño Color S.A.
89) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 18693, presuntamente emitida por
el contribuyente Pedro Rojo Montenegro.
90) Cartilla SIIC contribuyente Pedro Rojo Montenegro.
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91) Fotocopia duplicado factura verdadera No.18693, emitida por el contribuyente Pedro Rojo
Montenegro.
92) Correo electrónico, de fecha 10.10.2013, de Pedro Rojo Montenegro.
93) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 7247, presuntamente emitida por
el contribuyente Christian Ortega Cordero.
94) Cartilla SIIC contribuyente Christian Ortega Cordero.
95) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 7247, emitida por el contribuyente Christian
Ortega Cordero.
96) Fotocopia Libro compraventas de Christian Ortega Cordero.
97) Correo electrónico, de fecha 10.10.2013, de Christian Ortega Cordero.
98) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 554, presuntamente emitida por la
contribuyente Transportes Huayacán Limitada.
99) Cartilla SIIC contribuyente Transportes Huayacán Limitada.
100) Notificación Cruce de Información N° 62, de fecha 24.04.2013.
101) Fotocopia original cliente de factura verdadera No. 554, emitida por la contribuyente
Transportes Huayacán Limitada.
102) Fotocopia Libro compraventas de Transportes Huayacán Limitada.
103) Fotocopia formulario 29, período 02/2011, de la contribuyente Transportes Huayacán
Limitada.
104) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 28818, presuntamente emitida
por la contribuyente Soc. Comercial Zúñiga Hermanos Limitada.
105) Notificación Cruce de Información N° 63, de fecha 24.04.2013.
106) Cartilla SIIC contribuyente Soc. Comercial Zúñiga Hermanos Limitada.
107) Informe verificación N° 187, de fecha 28.11.2013, de la Dirección Regional Santiago
Poniente.
108) Ord. N° 765, de fecha 23.10.2013, de la VII D.R. Talca.
109) Declaración jurada, de fecha 27.11.2013, prestada ante funcionarios del S.I.I. por don Jorge
Zúñiga Acevedo en representación de Soc. Comercial Zúñiga Hermanos Limitada.
110) Fotocopia formulario 29, período 04/2010, de la contribuyente Soc. Comercial Zúñiga
Hermanos Limitada.
111) Fotocopia Libro compraventas de Soc. Comercial Zúñiga Hermanos Limitada.
112) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 28818, emitida por la contribuyente Soc.
Comercial Zúñiga Hermanos Limitada.
113) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 208955, 208964, 208974 y
208977, presuntamente emitidas por la contribuyente Lema y Compañía Limitada.
114) Cartilla SIIC contribuyente Lema y Compañía Limitada.
115) Correo electrónico, de fecha 21.10.2013, de Lema y Compañía Limitada.
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116) Fotocopia duplicado facturas verdaderas Nos. 208955, 208964, 208974 y 208977, emitidas
por la contribuyente Lema y Compañía Limitada.
117) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 1013, 1017, y 1021,
presuntamente emitidas por la contribuyente Sociedad de Transportes V y V Limitada.
118) Cartilla SIIC contribuyente Sociedad de Transportes V y V Limitada.
119) Informe verificación N° 95, de fecha 30.04.2013, de Unidad Ñuñoa.
120) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 982, 985, 987, 1032 y 1035,
presuntamente emitidas por la contribuyente Transportes, Servicios, Comercialización
Agrícola, Forestal, Minera Limitada.
121) Cartilla SIIC contribuyente Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal,
Minera Limitada.
122) Cartilla con anotaciones de Transportes, Servicios, Comercialización Agrícola, Forestal,
Minera Limitada.
123) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 5022, presuntamente emitida por
la contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
124) Original cliente y triplicado de la factura No. 5063, presuntamente emitida por la
contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
125) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 5142, presuntamente emitida por
la contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
126) Original cliente y triplicado de la factura No. 5371, presuntamente emitida por la
contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
127) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de la factura No. 5374, presuntamente emitida por
la contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
128) Original cliente y triplicado de las facturas Nos. 5564, 5663 y 5707, presuntamente emitidas
por la contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
129) Original cliente, triplicado y cuadruplicado de las facturas Nos. 5811, 5816 y 5864,
presuntamente emitidas por la contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
130) Cartilla SIIC contribuyente Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
131) Notificación Cruce de Información N° 61, de fecha 24.04.2013.
132) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5022, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
133) Fotocopia Libro ventas, período 02/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
134) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5063, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
135) Fotocopia Libro ventas, período 03/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
136) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5142, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
137) Fotocopia Libro ventas, período 03/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
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138) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5564, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
139) Fotocopia Libro ventas, período 08/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
140) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5663, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
141) Fotocopia Libro ventas, período 09/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
142) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5707, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
143) Fotocopia Libro ventas, período 10/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
144) Fotocopia duplicado factura verdadera No. 5804, emitida por la contribuyente Sociedad
Comercial Sajonia Limitada.
145) Fotocopia Libro ventas, período 11/2011, de Sociedad Comercial Sajonia Limitada.
146) Fotocopia Acta de destrucción de documentos, de fecha 13.06.2011.
147) Ord. N° 77314091127, de fecha 04.04.2014, de la Dirección Regional Santiago Sur del
Servicio de Impuesto Internos, de Certificación de cuños.
148) Ord. N° 58, de fecha 09.04.2014, de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de
Impuesto Internos, de Certificación de cuños.
149) Ord. DPA.DRE.14.01 N° 098, de fecha 03.04.2014, de la Dirección Regional Santiago
Poniente del Servicio de Impuesto Internos, de Certificación de cuños.
150) Ord. N° 151, de fecha 07.04.2014, de la Unidad San Bernardo del Servicio de Impuesto
Internos, de Certificación de cuños.
151) Ord. N° 163, de fecha 03.04.2014, de la Unidad La Florida del Servicio de Impuesto
Internos, de Certificación de cuños.
152) Memo N° 5, de fecha 15.04.2014, de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de
Impuesto Internos, de Certificación de cuños.
153) Memo N° 45, de fecha 09.04.2014, de la Unidad Ñuñoa del Servicio de Impuesto Internos,
de Certificación de cuños.
154) Certificado N° 1, de fecha 03.04.2014, de la Unidad Chillán del Servicio de Impuesto
Internos, de Certificación de cuños.
155) Tres Libros de compras y ventas, timbrados con fecha 31.01.2013; con fecha 15.04.2011;
y con fecha 11.03.2008, respectivamente, todos del contribuyente denunciado, los que se
encuentran materialmente en la Custodia N° T-8-2016 del Tribunal.
QUINTO: Que el No. 4° del artículo 97 del Código Tributario, en su inciso
segundo, establece la siguiente infracción a las disposiciones tributarias:
"4°.- Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros
impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquier
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maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones
que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,
serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento
de lo defraudado.
SEXTO: Que, por tratarse de una infracción tributaria que conlleva la aplicación
de una sanción pecuniaria, como lo es la multa consignada en el inciso segundo del No. 4° del
artículo 97 del Código Tributario, se estima que la carga de la prueba corresponde al Servicio
de Impuestos Internos, quien debe acompañar a su denuncia todos los antecedentes que
acrediten la configuración de la infracción denunciada, atendido que la presunción de
inocencia, establecida como garantía constitucional del Derecho Penal, tiene plena aplicación
en materia infraccional tributaria. A este respecto, el Tribunal Constitucional en el considerando
9° de la sentencia dictada con fecha 26.08.1996, en la causa Rol 244-1996, señaló “Que, los
principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la
República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto
que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado”.
SÉPTIMO: Que, en igual sentido, la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha
30.08.2012, en los autos Rol Ingreso N° 4425-2010, conociendo de un Recurso de Casación en
el Fondo interpuesto por el Fisco de Chile en contra de la sentencia de segunda instancia que
revocó aquella recaída en un procedimiento general de sanciones previsto en el artículo 161
del Código Tributario, en relación con las conductas sancionadas en el artículo 97 No. 4°
incisos 1° y 2° del código ya citado, señaló en el considerando Tercero, que: “...Dicho elemento
subjetivo que se concreta en lo malicioso de la falsedad de la declaración debe ser acreditado
por el Servicio aludido, pues entender lo contrario significaría presumir la mala fe y dar al
artículo 21 del Código Tributario el alcance de una presunción legal de dolo que no contiene y
que, en todo caso, está controvertida por la presunción de inocencia y “de no culpabilidad”.
El deber procesal que corresponde al denunciante se transforma aquí en la
obligación de demostrar la culpabilidad con eficacia tal que logre quebrantar el estado de
inocencia que frente a una imputación ilícita asiste al contribuyente, sin perjuicio de su derecho
de aportar la prueba que estime pertinente en aval de su teoría, pero su indiferencia en ese
sentido no le puede acarrear ningún perjuicio.
OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, a juicio de este sentenciador, en el caso
no resulta aplicable la norma del artículo 21 del Código Tributario, en cuanto a imponer el onus
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probandi o carga probatoria al contribuyente denunciado, por tres razones. En primer lugar,
debido a que el inciso primero del citado artículo 21 es una norma claramente relacionada con
el proceso de determinación del impuesto y no con infracciones tributarias, tal como se
desprende de su propio tenor literal que dispone "Corresponde al contribuyente probar con los
documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean
necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los
antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto." En
segundo lugar, la inaplicabilidad del mencionado artículo 21 en el caso de autos se fundamenta
en que su inciso segundo, además de estar claramente referido a la determinación del
impuesto y no a infracciones tributarias, cuando traslada la carga de la prueba al contribuyente,
se refiere literalmente a las liquidaciones o reliquidaciones de un impuesto y no a las sanciones
ni a las infracciones de naturaleza tributaria. Por último, la tercera razón y quizás la más
determinante, consiste en que desde la entrada en vigencia del actual artículo 117 del Código
Tributario, incorporado por la Ley N° 20.322 que “Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción
Tributaria y Aduanera”, el Servicio de Impuestos Internos tiene, para todos los efectos legales,
la calidad de parte y como tal ha de cumplir con las cargas procesales generales que la ley
impone a todo litigante, en virtud de los principios de igualdad ante la ley y de la igual
protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, que consagran los Nos. 2°
y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Lo anterior se
encuentra reforzado por el hecho de que no existe una norma legal que expresamente
exceptúe al Servicio de Impuestos Internos del onus probandi o carga de la prueba en materia
de infracciones tributarias.
NOVENO: Que para resolver sobre lo expresado en los considerandos
anteriores, en virtud de lo dispuesto en el No. 9° del artículo 161 del Código Tributario y en
relación con lo ordenado en el inciso 14° del artículo 132 del mismo texto legal, la prueba será
apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, por lo cual este sentenciador
valorará las pruebas aportadas en este juicio en relación con el hecho denunciado, expresando
las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud
de las cuales les asigna valor o las desestima.
DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo que se establecerá respecto de la oportunidad
en que el S.I.I. ejerció la acción para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias en contra
del contribuyente denunciado, de acuerdo a lo señalado precedentemente y atendido el mérito
del proceso, corresponde analizar si en el caso se encuentran acreditados los siguientes
hechos:
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- Si las facturas objetadas por el órgano fiscalizador son falsas, en los términos imputados en el
acta de denuncia; y
- Si el contribuyente denunciado, utilizando las facturas cuestionadas, realizó maliciosamente
alguna maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a
hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, por concepto de Impuesto al Valor
Agregado.
UNDÉCIMO: Que, antes de analizar los tópicos antes descritos, debe hacerse
presente que se han detectado diversos errores de transcripción en el acta de denuncia de
autos, en relación con la documentación que acompañó la denunciante, los que a modo de
ejemplo, se pueden indicar lo siguiente: 1) Respecto del proveedor CELESTINO BRUNO
REYES PEÑA, RUT N° 9.513.565-K, el IVA crédito fiscal registrado en el detalle del acta de
denuncia de las facturas 539 y 543, difiere del monto consignado en los documentos
respectivos; 2) Los períodos tributarios descritos en el detalle del proveedor JULIO HERNÁN
ISAMIT DÍAZ, RUT N° 17.168.211-8, se informan erróneamente respecto de aquél en que se
consigna el registro de las respectivas facturas; y 3) En cuanto al proveedor INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES VILLA MERCEDES LIMITADA, RUT N° 76.051.636-8, la sumatoria del
“NETO ($)”, “IVA ($)” y “TOTAL ($)”, está erróneamente determinada.
Que, por otra parte, en la descripción de los hechos denunciados se hace
mención a que las irregularidades se habrían cometido en los períodos de noviembre de 2009
a febrero de 2013, y que en dichos períodos el contribuyente denunciado habría registrado un
total de 99 facturas. Sin embargo, cuando se determina el perjuicio fiscal en el acta se
consideran los períodos tributarios de noviembre de 2009 a marzo de 2013. A lo que se
agrega que en los respectivos Libros de compras y ventas en lo que corresponde al período
tributario noviembre de 2009 a febrero de 2013, sólo se consigna el registro de 97 facturas
objetadas, lo que deja en evidencia una clara contradicción entre las distintas partes del acta de
denuncia.
Con todo, para los efectos del análisis a realizar en los considerandos siguientes,
se considerarán como períodos que abarca la denuncia de autos los que corresponde a los
meses de noviembre de 2009 a marzo de 2013, y que incluyen las 99 facturas que fueron
acompañadas, junto con el acta de autos, por el órgano fiscalizador denunciante.
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I. OPORTUNIDAD DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PARA PERSEGUIR SANCIONES DE
CARÁCTER PECUNIARIO.
DUODÉCIMO: Que, primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse
sobre la oportunidad del ejercicio de la acción para perseguir la aplicación de sanciones
pecuniarias respecto de los hechos denunciados, teniendo presente que en el caso de autos el
Servicios de Impuestos Internos optó por perseguir únicamente la aplicación de la sanción de
carácter pecuniaria y que el inciso final del artículo 200 del Código Tributario señala lo siguiente:
“Las acciones para perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras que no
accedan al pago de un impuesto prescribirán en tres años contados desde la fecha
en que se cometió la infracción.”
De la norma antes transcrita se desprende que el órgano fiscalizador tiene el
plazo de tres años para ejercer la acción para perseguir las sanciones de carácter pecuniario
respecto de una infracción tributaria, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.
Lo anterior es concordante con la interpretación que el propio Director del S.I.I.
manifestó al respecto en la Circular N° 63, de fecha 10.11.2006, que en la parte final de la Letra
B), indica lo siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 del
Código Tributario, las acciones para perseguir la aplicación de la pena pecuniaria, por el tipo
de infracciones descritas en el párrafo anterior, prescribirán en el plazo de 3 años, contados
desde la fecha en que se cometió la infracción”.
Y, además, concordante con el criterio manifestado por la Excelentísima Corte
Suprema en fallo sobre recurso de casación, de fecha 28.03.2006, dictado en la causa Rol
5.240-2005, en cuyo considerando 7°) se señala lo siguiente:
“7º) Que el punto tocante a la prescripción de las acciones orientadas a
perseguir la responsabilidad por infracciones como aquéllas de que se trata en
autos ha sido reiteradamente abordado por la jurisprudencia de esta Corte,
distinguiéndose, al respecto, dos situaciones: hasta antes de la dictación de la Ley
N°19.506, publicada en el Diario Oficial del 30 de julio de 1997, estimándose que
la calificación jurídica de tales infracciones correspondía a la de faltas, se
estableció que debía aplicarse el término de prescripción de seis meses, contados
desde su perpetración, propio de esta clase de ilícitos. A partir de la vigencia de
la mencionada ley, que introdujo un inciso final al artículo 200 del Código
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Tributario, la materia en cuestión pasó a regirse por esta norma, según la cual,
las acciones destinadas a perseguir las sanciones de carácter pecuniario y otras
que no accedan al pago de un impuesto, prescriben en tres años contados desde
la fecha en que se cometió la infracción;”
DÉCIMO TERCERO: Que, teniendo presente la norma legal antes citada en
relación con las conductas denunciadas debe concluirse que la acción ejercida por el S.I.I.
respecto de los hechos denunciados que abarcan los períodos de noviembre de 2009 a febrero
de 2013, ambos inclusive, es extemporánea.
En efecto, conforme a lo consignado en el acta de denuncia que rola a fojas 1 y
siguientes, las facturas objetadas fueron registradas por el contribuyente denunciado en su libro
de compras y ventas, en los períodos de noviembre de 2009 a febrero de 2013, y más tarde
incluidos los créditos fiscales correspondientes en las declaraciones mensuales respectivas que
debía presentar hasta el día 12 del mes siguiente al declarado. Así, en cuanto al período febrero
de 2013, las facturas objetadas habría sido registradas en el libro de compras y ventas, y luego
utilizadas en la declaración presentada hasta el día 12.03.2013, por lo que, conforme al inciso
final del artículo 200 del Código Tributario, el órgano fiscalizador tenía hasta el día 12.03.2016
para ejercer la acción de perseguir la aplicación de las sanciones de carácter pecuniario que
pudieran dar origen los hechos denunciados respecto de tal período. Sin embargo, según
consta en autos, el acta de denuncia de autos recién fue notificada con fecha 12.04.2016,
mediante F3300, Notificación N° 192, que rola a fojas 37, esto es, excediéndose el plazo de tres
años que establece para tales efectos el inciso final del artículo 200 del Código Tributario.
A igual conclusión debe llegarse respecto de los hechos denunciados respecto
de los períodos mensuales de noviembre 2009 a enero 2013, ambos inclusive, toda vez que al
efectuarse el análisis antes descrito, en relación con los hechos que se denuncian y la
notificación de la acta de autos, con mayor razón, se observa que la notificación de ésta última
se efectuó fuera del plazo legal de tres años que tenía el S.I.I. para ejercer la acción que
persigue la aplicación de las sanciones pecuniarias que pudieran dar origen los hechos
denunciados.
DÉCIMO CUARTO: Que, conforme a lo razonado precedentemente, este
sentenciador concluye que el ejercicio de la acción para perseguir las sanciones pecuniarias
que pudieran derivar de los hechos denunciados del contribuyente denunciado y que abarcan
los períodos tributarios de noviembre 2009 a febrero 2013, ambos inclusive, se ha realizado en
forma extemporánea, por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.
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El detalle de los proveedores, facturas y períodos respecto de los cuales
corresponde declarar extemporánea la denuncia de autos es el siguiente:
1) Proveedor: CELESTINO BRUNO REYES PEÑA, RUT N° 9.513.565-K.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
466 27-01-2010 840.000 159.600 999.600 01-2010 24
482 18-04-2010 185.000 35.150 220.150 04-2010 2
499 30-09-2010 610.000 115.900 725.900 09-2010 7
500 30-10-2010 700.000 133.000 833.000 10-2010 8
526 30-03-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 03-2011 13
528 30-04-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 04-2011 14
539 16-06-2011 840.000 159.600 999.600 06-2011 16
540 30-06-2011 800.000 152.000 952.000 06-2011 16
541 11-07-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 07-2011 17
542 20-07-2011 750.000 142.500 892.500 07-2011 17
543 30-07-2011 630.000 119.700 749.700 07-2011 17
546 30-08-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 08-2011 18
549 30-09-2011 1.500.000 285.000 1.785.000 09-2011 19
552 31-10-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 10-2011 20
562 15-11-2011 1.500.000 285.000 1.785.000 11-2011 21
571 28-12-2011 1.350.000 256.500 1.606.500 12-2011 22
598 30-10-2012 630.000 119.700 749.700 10-2012 10
2) Proveedor: APL LOGISTICS CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N° 96.817.680-3.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
53915 25-05-2012 320.000 60.800 380.800 05-2012 5
53922 30-06-2012 262.000 49.780 311.780 06-2012 6
54631 30-07-2012 600.000 114.000 714.000 07-2012 7
3) Proveedor: JUAN CARLOS FERIS CORNEJO, RUT N° 6.490.088-9.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
25807 30-11-2009 682.500 129.675 812.175 11-2009 22
25820 30-12-2009 525.000 99.750 624.750 12-2009 23
25826 30-12-2009 542.500 103.075 645.575 12-2009 23
25889 29-01-2010 968.000 183.920 1.151.920 01-2010 24
25892 30-01-2010 1.032.500 196.175 1.228.675 01-2010 24
25927 15-02-2010 805.000 152.950 957.950 02-2010 25
25935 27-02-2010 875.000 166.250 1.041.250 02-2010 25
25970 29-03-2010 735.000 139.650 874.650 03-2010 1
25983 15-04-2010 770.000 146.300 916.300 04-2010 2
25989 30-04-2010 630.000 119.700 749.700 04-2010 2
26501 20-08-2010 525.000 99.750 624.750 08-2010 6
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29
26538 15-02-2011 875.000 166.250 1.041.250 02-2011 12
26541 28-02-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 02-2011 12
26544 28-02-2011 1.200.000 228.000 1.428.000 02-2011 12
4) Proveedor: JULIO HERNÁN ISAMIT DÍAZ, RUT N° 17.168.211-8.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1314 15-01-2013 1.410.000 267.900 1.677.900 01-2013 13
1317 31-01-2013 1.645.000 312.550 1.957.550 01-2013 13
5) Proveedor: INVERSIONES MONTERREY LIMITADA, RUT N° 76.296.660-3.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
437 15-05-2012 720.000 136.800 856.800 05-2012 5
443 30-05-2012 540.000 102.600 642.600 06-2012 6
543 15-11-2012 837.000 159.030 996.030 11-2012 11
545 30-11-2012 837.000 159.030 996.030 11-2012 11
547 31-12-2012 883.500 167.865 1.051.365 12-2012 12
6) Proveedor: SOC. SERGIO ESPINA HERRERA Y OTRO LTDA., RUT N° 78.783.370-5.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
80222 30-07-2010 562.500 106.875 669.375 07-2010 5
7) Proveedor: ING. Y CONSTRUCCIONES VILLA MERCEDES LTDA, RUT N° 76.051.636-8.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
80 16-05-2010 542.500 103.075 645.575 05-2010 3
82 31-05-2010 525.000 99.750 624.750 05-2010 3
87 15-06-2010 339.500 64.505 404.005 06-2010 4
91 30-06-2010 350.000 66.500 416.500 06-2010 4
132 30-07-2010 1.050.000 199.500 1.249.500 07-2010 5
148 30-09-2010 700.000 133.000 833.000 09-2010 7
147 15-09-2010 805.000 152.950 957.950 09-2010 7
162 30-01-2011 1.225.000 232.750 1.457.750 01-2011 11
161 15-01-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 01-2011 11
205 15-03-2011 875.000 166.250 1.041.250 03-2011 13
206 30-03-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 03-2011 13
267 25-04-2011 1.120.000 212.800 1.332.800 04-2011 14
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30
8) Proveedor: NEUMÁTICOS SANCAR S.A., RUT N° 99.579.810-7.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
12110 30-11-2009 300.000 57.000 357.000 11-2009 22
9) Proveedor: SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LTDA., RUT N° 78.379.730-5.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1622 10-10-2011 815.000 154.850 969.850 10-2011 20
1641 30-11-2011 922.350 175.247 1.097.597 11-2011 21
1706 28-12-2011 739.825 140.567 880.392 12-2011 22
1744 28-02-2012 455.000 86.450 541.450 02-2012 24
1804 16-03-2012 730.000 138.700 868.700 03-2012 3
1807 30-03-2012 730.000 138.700 868.700 03-2012 3
1811 15-04-2012 492.750 93.623 586.373 04-2012 4
1815 30-04-2012 346.750 65.883 412.633 04-2012 4
1818 20-06-2012 1.095.000 208.050 1.303.050 06-2012 6
1968 14-07-2012 455.100 86.469 541.569 07-2012 7
2072 15-08-2012 487.500 92.625 580.125 08-2012 8
2083 31-08-2012 581.250 110.438 691.688 08-2012 8
2121 15-09-2012 1.104.000 209.760 1.313.760 09-2012 9
2126 30-09-2012 528.000 100.320 628.320 09-2012 9
2135 31-10-2012 1.056.000 200.640 1.256.640 10-2012 10
2131 15-10-2012 864.000 164.160 1.028.160 10-2012 10
10) Proveedor: COMERCIAL DISEÑO COLOR S.A., RUT N° 99.590.970-7.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1689 15-09-2011 640.000 121.600 761.600 09-2011 19
11) Proveedor: PEDRO SEGUNDO ROJO MONTENEGRO, RUT N° 3.815.563-6.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
18693 20-01-2013 751.500 142.785 894.285 01-2013 13
12) Proveedor: CHRISTIAN ORTEGA CORDERO, RUT N° 10.394.304-3.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
7247 30-11-2012 367.500 69.825 437.325 11-2012 11
13) Proveedor: TRANSPORTES HUAYACAN LIMITADA, RUT N° 77.047.250-4.
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31
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
554 30-01-2011 1.400.000 266.000 1.666.000 01-2011 11
14) Proveedor: SOC. COMERCIAL ZÚÑIGA HERMANOS LTDA., RUT N° 79.653.380-3.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
28818 21-10-2010 1.660.000 315.400 1.975.400 10-2010 8
15) Proveedor: LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
208955 11-02-2013 950.000 180.500 1.130.500 02-2013 14
208964 30-02-2013 1.377.500 261.725 1.639.225 02-2013 14
16) Proveedor: SOCIEDAD DE TRANSPORTES V Y V LIMITADA, RUT N° 77.952.120-6.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
1013 15-08-2010 780.000 148.200 928.200 08-2010 6
1017 30-08-2010 960.000 182.400 1.142.400 08-2010 6
1021 15-10-2010 700.000 133.000 833.000 10-2010 8
17) Proveedor: TRANSPORTES, SERVICIOS, COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA,
FORESTAL, MINERA LIMITADA, RUT N° 76.343.100-2.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
982 15-11-2010 875.000 166.250 1.041.250 11-2010 9
985 30-11-2010 1.050.000 199.500 1.249.500 11-2010 9
987 30-11-2010 870.000 165.300 1.035.300 11-2010 9
1032 15-12-2010 770.000 146.300 916.300 12-2010 10
1035 30-12-2010 752.500 142.975 895.475 12-2010 10
18) Proveedor: SOCIEDAD COMERCIAL SAJONIA LIMITADA, RUT N°76.106.010-4.
N°
FACTURA
FECHA
EMISIÓN
NETO IVA C.F. TOTAL $ PERÍODO F. L C/V
5022 25-01-2011 579.900 110.181 690.081 01-2011 11
5063 30-03-2011 450.000 85.500 535.500 03-2011 13
5142 30-06-2011 1.100.000 209.000 1.309.000 06-2011 14
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32
5371 26-09-2011 600.000 114.000 714.000 09-2011 19
5374 01-08-2011 450.000 85.500 535.500 08-2011 18
5564 20-10-2011 1.050.000 199.500 1.249.500 10-2011 20
5663 30-11-2011 840.000 159.600 999.600 11-2011 21
5707 22-12-2011 784.000 148.960 932.960 12-2011 22
5811 30-01-2012 750.000 142.500 892.500 01-2012 1
5816 30-01-2012 620.000 117.800 737.800 01-2012 1
5864 21-02-2012 600.000 114.000 714.000 02-2012 24
DÉCIMO QUINTO: Que, en virtud de lo expuesto, el análisis de la denuncia de
autos deberá efectuarse exclusivamente respecto de las facturas Nos. 208974 y 208977, que
tienen el membrete de la contribuyente LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7.
II. FALSEDAD DE LAS FACTURAS OBJETADAS.
DÉCIMO SEXTO: Que, según consta en autos, el órgano fiscalizador manifiesta
que el contribuyente denunciado habría declarado y registrado en su contabilidad las facturas
Nos. 208974, de fecha 15.03.2013, y 208977, de fecha 28.03.2013, que tienen el membrete de
la contribuyente LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7, las que adolecerían de
falsedad material e ideológica por las razones que en la misma acta se indican y que se
encuentran señaladas, resumidamente, en el considerando Primero de esta sentencia.
Para acreditar la falsedad de las facturas cuestionadas, el Servicio de Impuestos
Internos aportó los antecedentes descritos en el considerando Cuarto.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, para estos efectos, por factura falsa debe entenderse
aquella que falta a la verdad o realidad de los datos contenidos en la misma. En este sentido, la
falsedad de una factura puede ser material, esto es, que altere el sentido del documento mismo
en su materialidad, o ideológica, vale decir, que deje constancia de cosas falsas o mentirosas,
siendo las formas usadas aparentemente reales o auténticas. Ejemplos de falsedad en una
factura son: indicar un nombre, domicilio, RUT o actividad económica inexistente o adulterado
el emisor o el receptor de la factura, el registrar una operación inexistente o falsear los montos
de ellas, falsear los timbres del Servicio, etc.
DÉCIMO OCTAVO: Que, ahora bien, respecto de la falsedad material e
ideológica que se imputa a la factura No. 208974, de fecha 15.03.2013, por un monto total de
$1.130.500; y a la No. 208977, de fecha 28.03.2013, por un monto total de $623.322, ambas
con el membrete de la contribuyente LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7,
debe indicarse que luego de analizados los antecedentes que constan en autos, conforme a las
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reglas de la sana crítica, este sentenciador concluye que dicha falsedad se encuentra
debidamente acreditada.
Lo anterior se desprende del análisis de la documentación aportada por el
órgano fiscalizador denunciante, en especial del cotejo de la fotocopia del “duplicado” de las
facturas Nos. 208974 y 208977, que rolan a fojas 422 y siguiente, con aquellas de la misma
numeración impugnadas en autos, que rolan a fojas 411 y 414, respectivamente. En efecto, de
estos antecedentes se puede constatar que la fotocopia de las facturas citadas tienen la misma
numeración de aquellas cuestionadas en autos, pero se encuentran emitidas a otros
contribuyentes, por otros montos y por conceptos distintos de aquellos que consignan las
facturas denunciadas como falsas, es decir, se trata de un “doble juego de facturas”, debiendo
preferirse las primeras por haber sido ésta proporcionadas por el propio contribuyente emisor al
S.I.I.
A lo que se agrega la imprecisión de los hechos relatados por el denunciado, en
declaración jurada de fecha 14.10.2013, que rola a fojas 42 y siguientes, ante funcionario del
S.I.I., pues al ser consultado respecto a si conoce o ha realizado negocios con LEMA Y
COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7, señaló: “Esos fardos los compré en Villa Alegre,
como a 200 metros del pueblo, a la misma persona pero no me acuerdo el nombre”. Además,
ante la exhibición y pregunta sobre con quién realizó las operaciones consignadas en las
facturas objetadas, respondió: “No me acuerdo”.
Que, asimismo, en relación con la falsedad material que se imputa a las facturas
Nos. 208974 y 208977, este sentenciador también concluye que se encuentra debidamente
acreditada, principalmente, por la inconsistencia de los giros y domicilios consignados en ellas.
Efectivamente, la fotocopia del “duplicado” de las facturas Nos. 208974 y 208977, que rolan a
fojas 422 y siguiente, consignan los giros de “Ventas al por menor de arts. de ferretería y
materiales de construcción”, mientras que las facturas impugnadas en autos, que rolan a fojas
411 y 414, describen los giros de “Ventas de arts. de ferretería, maderas y materiales de
construcción”. Por otra parte, las verdaderas facturas consignan el domicilio de “Santa Elena
741 – Santiago”, en cambio, las facturas objetadas registran como domicilios “Casa matríz:
Santa Elena 741 – Santiago; Bodega: Santa Elena 841 – Santiago”.
DÉCIMO NOVENO: Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente,
no cabe sino concluir que en autos se encuentra debidamente acreditada la falsedad material e
ideológica imputada por el órgano fiscalizador respecto de las facturas Nos. 208974 y 208977, y
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que tienen el membrete de la contribuyente LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°
83.182.200-7, por lo que procede continuar el análisis descrito en el considerando Décimo.
III. REALIZACIÓN MALICIOSA DE MANIOBRA TENDIENTE A AUMENTAR EL VERDADERO
MONTO DEL CRÉDITO FISCAL QUE TENÍA DERECHO A HACER VALER EN MATERIA DE
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
VIGÉSIMO: Que, teniendo presente lo ya concluido, corresponde ahora
pronunciarse sobre si el contribuyente denunciado, al utilizar las facturas objetadas, realizó
maliciosamente alguna maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que
tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar por concepto de
Impuesto al Valor Agregado.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que, para efectos del inciso segundo del N° 4 del artículo
97 del Código Tributario, por la frase, “realicen maliciosamente cualquier maniobra” debe
entenderse, a juicio de este sentenciador, toda acción que tenga por objeto aumentar en forma
indebida el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer,
en relación con las cantidades que deban pagar, en la medida que se esté ante un acto
consciente del contribuyente, en orden a que sabía o no podía menos que saber que la
maniobra en cuestión aumentaría indebidamente el verdadero monto de los créditos o
imputaciones antes señalados y que pese a ello, no tomó los resguardos necesarios para
evitarlo.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que la interpretación antes descrita se encuentra en
plena concordancia con lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de fecha 05.01.2016,
en los autos Rol N° 1446-2015, conociendo de un Recurso de Casación en el Fondo en contra
de la sentencia de segunda instancia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca que confirmó
aquella recaída en un procedimiento general de sanciones previsto en el artículo 161 del Código
Tributario, en relación con la conducta sancionada en el artículo 97 No. 4° inciso 2° del Código
ya citado, que en la parte pertinente de su considerando Quinto señala lo siguiente:
“Quinto: Que, sobre la base de estos presupuestos fácticos, corresponde
determinar si ellos permiten establecer la concurrencia de malicia. Sobre este
concepto, esta Corte ha sostenido que si los hechos que motivaron el Acta de
Denuncia se encuadraron dentro de las conductas sancionadas en el artículo 97
N° 4 inciso 2° del Código Tributario, se requiere que la falsedad que se imputa
sea maliciosa, es decir, que sea producto de un acto consciente y voluntario del
contribuyente denunciado a sabiendas que lo declarado no se ajusta a la verdad
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(SCS N°10.753-13, de 13 de octubre de 2014; N° 16694-14, de 30 de marzo de
2015). Ello se debe a que esta norma es de carácter excepcional, por lo que debe
ser aplicada restrictivamente y, en consecuencia, si se trata del supuesto de
declaración maliciosamente falsa, resulta fundamental que quien la presente haya
intervenido en la falsedad que se reprocha o a lo menos tenga un conocimiento de
tales irregularidades y un aprovechamiento de ellas en sus propias declaraciones
(SCS N° 2828-2010, de 16 de enero de 2013; N° 2741-2013, de 25 de noviembre
de 2013; y N° 1619-2014, de 29 de enero de 2015).”
VIGÉSIMO TERCERO: Que, analizados los antecedentes que constan en autos,
conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que se encuentran acreditados
debidamente los siguientes hechos:
1) Que el denunciado es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, hecho que se
desprende de los distintos documentos que obran en el proceso, tales como Notificación N°
37506, que rola a fojas 39; y F 3309 “Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso Documentación”,
que rola a fojas 40 y siguiente; y
2) Que las facturas objetadas son falsas, por las razones latamente expuestas en los
considerandos precedentes.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, sin embargo, el órgano fiscalizador denunciante no
ha acreditado que el contribuyente denunciado hubiere registrado en su Libro de compras y
ventas la facturas No. 208974 de fecha 15.03.2013, por un monto total de $1.130.500; y la No.
208977 de fecha 28.03.2013, por un monto total de $623.322, ambas con el membrete de la
contribuyente LEMA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7, ni tampoco aportó el
Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual del período, a través del cual el
contribuyente denunciado habría hecho uso del crédito fiscal amparado en las facturas cuya
falsedad se ha tendido por acreditada u otros antecedentes probatorios relacionados con los
mismos hechos.
Que, en virtud de lo anterior, no es posible tener por acreditada la supuesta
maniobra realizada por el contribuyente denunciado respecto de los hechos imputados, por
cuanto el órgano fiscalizador no aportó los antecedentes necesarios que permiten acreditar la
configuración de la infracción denunciada, por lo que necesariamente, en esta parte, el acta de
denuncia deberá ser desestimada.
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VIGÉSIMO QUINTO: Que, en consecuencia y por todo lo antes expuesto, este
sentenciador arriba a la plena convicción, por una parte, que la acción ejercida por el S.I.I.
respecto de los hechos denunciados y que abarcan los períodos de noviembre 2009 a febrero
2013, ambos inclusive, es inadmisible por extemporánea, correspondiendo que así sea
declarado.
Que, por otra parte, en relación con los hechos descritos y analizados en que
habría incurrido el contribuyente denunciado respecto de las facturas Nos. 208974, de fecha
15.03.2013, y 208977, de fecha 28.03.2013, que tienen el membrete de la contribuyente LEMA
Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 83.182.200-7, este sentenciador llega al convencimiento que
en autos no existen antecedentes probatorios suficientes que permitan tener por configurada la
infracción tipificada y sancionada en el inciso segundo del No. 4° del artículo 97 del Código
Tributario, esto es, que el contribuyente denunciado, utilizando las facturas objetadas, haya
realizado maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o
imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que debía pagar, por
concepto de Impuesto al Valor Agregado, en el período tributario de marzo 2013, por lo que la
denuncia interpuesta deberá ser desestimada, disponiéndose su anulación.
Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115 y 161 del Código
Tributario, en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de
los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322,
que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.
SE RESUELVE:
I. DECLÁRASE INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEA, la acción del Servicio
de Impuestos Internos para perseguir las sanciones pecuniarias que pudieran derivar de los
hechos denunciados, a través del Acta de Denuncia N° 1, de fecha 12.04.2016, en contra del
contribuyente PATRICIO SEGUNDO CANCINO VERA, RUT N° 9.291.859-9, ya
individualizado, por supuesta infracción sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo
97 del Código Tributario y en la parte que abarca los períodos tributarios de noviembre 2009 a
febrero 2013, ambos inclusive, conforme a lo establecido en la parte considerativa de esta
sentencia.
II. RECHAZASE el Acta de Denuncia N° 1, de fecha 12.04.2016, emitida y
notificada por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra del
contribuyente PATRICIO SEGUNDO CANCINO VERA, RUT N° 9.291.859-9, ya
individualizado, por supuesta infracción sancionada en el inciso segundo del N° 4 del artículo
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97 del Código Tributario, en relación con los hechos denunciados y que abarcan el período de
marzo 2013, según lo consignado en la parte considerativa del presente fallo.
III. En consecuencia, DÉJASE SIN EFECTO el Acta de Denuncia N° 1, de fecha
12.04.2016, emitida y notificada por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos
Internos.
IV. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el
cumplimiento administrativo del presente fallo, según lo contemplado en el numeral 6° de la
letra B.- del artículo 6° del Código Tributario.
Notifíquese al contribuyente denunciado por carta certificada.
Notifíquese a la denunciante mediante la publicación de la presente resolución en
el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para
tales efectos.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero
de la VII Región del Maule.
En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución
precedente.
Hernan Enrique Farias Sepulveda
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal del Maule
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.