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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 10 inciso 3° del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero del Maule · RIT GS-07-00016-2016 · 17 de noviembre de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule
RIT
GS-07-00016-2016
RUC
16-9-0000417-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 inciso 3° del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CERVECERÍA MONTE VERDE S.A. con SII- VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA” RUC 16-9-0000417-K RIT GS-07-00016-2016 Talca, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 17 y siguientes, comparece don JUAN FRANCISCO SEGUEL REBOLLEDO, RUT N° 8.329.274-1, en representación del contribuyente CERVECERÍA MONTE VERDE S.A., RUT No. 76.029.299-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Fundo Monte Verde, Ruta al Mar K-60, Km. 32, de la comuna de Pencahue, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso tercero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Como antecedente expone que el Servicio de Impuestos Internos le atribuyó a su representada, en los meses de abril, octubre y noviembre de 2013 y febrero de 2014, la comisión, en cinco oportunidades, de la infracción tipificada en el inciso primero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por haber sido sorprendida en diversas ferias o eventos públicos de distintas localidades efectuando ventas de cerveza artesanal sin emitir las correspondientes boletas, configurándose a su respecto la “reiteración” sancionada en el inciso tercero de la norma señalada. Dice, respecto de los hechos que se le imputan, que cuatro de las cinco infracciones que el Servicio de Impuestos Internos habría considerado para dar por configurada la reiteración denunciada, no le habrían sido cursadas a su representada, Cervecería Monte Verde S.A, RUT No. 76.029.299-0, sino que a Juan Francisco Seguel Rebolledo, RUT No. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 2 8.329.274-1, en calidad de persona natural y solo la infracción notificada en el Acta de Denuncia No. 12520005, de fecha 08.02.2014, habría sido cometida por la Sociedad. Indica que, conforme a lo señalado, no se configuraría la reiteración de la infracción denunciada por el S.I.I, así como tampoco el dolo alegado, ya que no se cumpliría con el supuesto fáctico exigido en el inciso tercero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario. A mayor abundamiento indica que, no obstante contener el acta de denuncia reclamada información relacionada con cuatro infracciones que le habrían sido cursadas en su calidad de persona natural, el Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República, daría cuenta de que no registra deuda alguna a su nombre, por lo que tampoco sería un infractor. Señala, también, que su representada es una micro empresa, de carácter familiar que desde el año 2008, en el que se constituyó, ha emitido alrededor de 15.000 boletas, lo que permite acreditar el escaso volumen de ventas que tiene, como también, el hecho que si alguna vez su representada omitió emitir tal documento, se trató de un caso aislado y puntal, que no constituiría dolo ni reiteración en los términos descritos en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario. Finalmente, solicita tener por formulados los descargos al Acta de Denuncia No. 3, de fecha 29.04.2016, solicitando que ésta sea dejada sin efecto y, en consecuencia, no se sancione a su representada y, en el evento que el Tribunal determine otra cosa, que se le aplique la menor multa contemplada por el legislador. A fojas 82 y siguientes, comparece por la parte reclamada doña Marcela SEPÚLVEDA PARADA, RUT No. 10.105.182-K, en su calidad de Directora (S) de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.806.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente N° 1150, 2° piso, de la comuna de Talca, evacuando el traslado y contestando los descargos formulados en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, solicitando se rechace en todas sus partes y se confirmen las actuaciones de dicho Servicio, con expresa condenación en costas, en virtud de las consideraciones que se describen a continuación. Señala que la contribuyente Cervecería Monte Verde S.A., RUT No. 76.029.299- 0, ha sido infraccionada en sucesivas oportunidades por funcionarios del S.I.I., al ser sorprendida efectuando ventas de cerveza de su producción, sin emitir la correspondiente Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 3 boleta, conducta que se encuentra sancionada en el inciso 1° del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario. Dice que, en virtud de lo anterior, el Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VII Dirección Regional procedió a recabar antecedentes de las infracciones cursadas a la contribuyente reclamante, lo que dio origen a la notificación del Acta de Denuncia de autos, por haber incurrido “reiteradamente” en la omisión de emitir boletas por la venta de sus productos; reiteración que se encuentra tipificada y sancionada en el inciso 3° del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario. Indica que la empresa denunciada, en los meses de abril, octubre y noviembre de 2013 y febrero del año 2014, cometió las siguientes infracciones tipificadas en el inciso 1° del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario: a) Denuncio No. 0993287, de fecha 06.04.2013, cursado en el recinto Fital de la ciudad de Talca. No emite boleta por no contar con documentos tributarios. b) Denuncio No. 1122549, de fecha 11.10.2013, cursado en la ciudad de Valdivia. A petición de los funcionarios emite boleta No. 9588, por $3.500.- c) Denuncio No. 1228555, de fecha 12.10.2013, cursado en la ciudad de Santiago. A petición de los funcionarios emite boleta No. 9139, por $225.000.- d) Denuncio No. 1193116, de fecha 21.11.2013, cursado en Talca. A petición de los funcionarios emite boleta No. 9222, por $2.000.- e) Denuncio No. 1252005, de fecha 08.02.2014, cursado en la ciudad de Viña del Mar. A petición de los funcionarios emite boletas Nos. 10531 a 10533, por $225.000.- Respecto de las alegaciones formuladas por el reclamante, señala que no sería efectiva la ausencia de la descripción típica de la conducta denunciada, esto es, la reiteración en la omisión de emisión de boletas, toda vez que contrariamente a lo afirmado por la reclamante, en los denuncios se indica expresamente que el contribuyente infractor es Cervecería Monte Verde S.A., RUT No. 76.029.299-, representada legalmente por don Juan Francisco Seguel Rebolledo, RUT No. 8.329.276-1, razón por la cual las notificaciones de infracciones fueron dirigidas a él. Dice que una prueba clara del carácter de infractora de Cervecería Monte Verde S.A., es el hecho que al momento de cursarle los denuncios folios Nos. 1122549, 1228555, 1193116 y 1252005, y en reconocimiento de la infracción notificada, se emitieron las boletas de ventas Nos. 9588, 9139, 9222 y 10531 a 10532, todas pertenecientes a Cervecería Monte Verde S.A. A lo anterior se agrega que el S.I.I. emitió las respectivas resoluciones y aplicó las Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 4 sanciones de multa y clausura correspondientes a cada Infracción cursada, a la contribuyente Cervecería Monte Verde S.A., y que fue precisamente don Juan Francisco Seguel Rebolledo, RUT No. 8.329.276-1, en representación de la contribuyente denunciada, quien firmó las actas de clausura y alzamiento de éstas. En relación con la ausencia de multas asociadas al RUT No. 8.329.276-1, acreditado mediante Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República, indica que ello se debe precisamente a lo ya señalado, esto es, que las infracciones que dan origen al Acta de Denuncia reclamada no fueron cursadas a don Juan Francisco Seguel Rebolledo sino que a Cervecería Monte Verde S.A., quien presenta giros morosos. A continuación, en cuanto a la naturaleza familiar de la sociedad señala que dicha argumentación, aun cuando no constituye un descargo en sí, tampoco sería cierta, toda vez que la organización jurídica de la contribuyente, Sociedad Anónima, no responde a la estructura común de una empresa de dichas características; y, en cuanto a que las infracciones cursadas serían casos aislados, dice que ello se contradice con la información que mantiene el S.I.I., cuyo historial de infracciones daría cuenta más bien de una conducta que ha sido mantenida en el tiempo y no de un caso aislado. En virtud de lo anterior, solicita se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia, en todas sus partes los descargos presentados por la reclamante de autos, disponiendo la aplicación de una multa equivalente al 500% de la última operación denunciada, con costas. A fojas 92, atendida la inexistencia de hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 17 y siguientes, comparece don JUAN FRANCISCO SEGUEL REBOLLEDO, en representación de la contribuyente CERVECERÍA MONTE VERDE S.A., RUT No. 76.029.299-0, ambos ya individualizados, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso tercero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. En dicha presentación solicita que se tengan por presentados los descargos en contra del Acta de Denuncia No. 3, de fecha 29.04.2016, que ésta sea dejada sin efecto y Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 5 que, en consecuencia, no se sancione a su representada o bien, en el evento que el Tribunal determine otra cosa, que se le aplique la menor multa contemplada por el legislador. SEGUNDO: Que, a fojas 82 y siguientes, comparece por la parte reclamada doña MARCELA SEPÚLVEDA PARADA, en su calidad de Directora (S) de la VII Dirección Regional Talca del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.806.000-K, ambos ya individualizados, evacuando el traslado y contestando los descargos formulados en contra del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, por infracción a lo dispuesto en el inciso 3° del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario. Solicitando, en definitiva, que se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia, en todas sus partes los descargos presentados por la reclamante de autos, disponiendo la aplicación de una multa equivalente al 500% de la última operación denunciada, con costas, en virtud de las consideraciones latamente expresadas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, según consta desde fojas 1 a 5 de autos, se ha cursado denuncia en contra de CERVECERÍA MONTE VERDE S.A., RUT N° 76.029.299-0, del giro de su denominación, por haber incurrido reiteradamente en la infracción contemplada en el inciso 1° del No. 10, del artículo 97 del Código Tributario, no emisión de documento tributario, configurándose a su respecto la conducta sancionada en el inciso 3° del artículo señalado, consistente en la reiteración en la omisión de emisión de documentos tributarios. Ello, porque entre los meses de abril, octubre y noviembre de 2013 y febrero de 2014, la contribuyente denunciada habría sido infraccionada por el Servicio de Impuestos Internos en cinco oportunidades, por haber sido sorprendida, en distintas ciudades del país, efectuado ventas de cervezas artesanales, de su propiedad, sin emitir la respectiva boleta de venta. Asimismo, en la denuncia de autos se consigna que “El Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la VII Dirección Regional, procedió a recabar los antecedentes que dicen relación con las reiteradas infracciones cometidas por la empresa Cervecería Monte Verde S.A. y que motivan la presente acción penal, consistente en la reiteración de la no emisión de boletas de ventas durante el año comercial 2013. Precisamente, esta conducta reiterada se encuentra sancionada en el inciso 3° del artículo 97 No. 10 como un simple delito, estableciendo una pena de presidio o relegación menor en su grado mínimo.” CUARTO: Que, según el mérito de autos, no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1) Que la denunciada tiene la calidad de contribuyente afecto a Impuesto al Valor Agregado; Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 6 2) Que el S.I.I. le notificó a la denunciada el Acta de Denuncia No. 3, de fecha 29.04.2016; 3) Que la denuncia de autos se fundamenta en cinco infracciones que habría cometido la contribuyente reclamante, entre los meses de abril, octubre y noviembre de 2013 y febrero de 2014, conforme al inciso primero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por no emisión de documento tributario; y 4) Que las cinco infracciones señaladas en el punto anterior, en su oportunidad, fueron cursadas y sancionadas por el órgano fiscalizador, con multa y clausura. QUINTO: Que, atendida la inexistencia de hechos substanciales y pertinentes, controvertidos, a fojas 92 se trajeron los autos para fallo. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, junto a sus descargos, la parte denunciada acompañó los siguientes antecedentes: 1. Fotocopia de Acta de Denuncia No. 3, de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 1 y siguientes. 2. Fotocopia de Acta de Notificación de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 6. 3. Fotocopia de Acta de Notificación No. 1, de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 7. 4. Certificado de deuda emitido por la Tesorería Gral. de la República, respecto del contribuyente RUT No. 8.329.274-1, que rola a fojas 8. 5. Fotocopia de Certificado de Antecedentes de contribuyente RUT No. 8.329.274-1, que rola a fojas 9. 6. Fotocopia de cartola “Mi Información Tributaria”, impresa de la página WEB del S.I.I., respecto de la contribuyente RUT No. 76.029.299-0, que rola a fojas10. 7. Fotocopia de F22, de declaración anual de impuesto a la renta, de la contribuyente RUT No. 76.029.299-0, años tributarios 2015 y 2016, que rolan a fojas 11 y siguiente. 8. Copia certificada de “Reducción a Escritura Pública de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de Cervecería Monte Verde S.A”., de fecha 02.01.2009, que rola a fojas 13 y siguientes. SÉPTIMO: Que, por su parte, la denunciante adjuntó los siguientes antecedentes a su acta de denuncia, remitida mediante Oficio Res. No. 3, de fecha 26.05.2016: 1. Acta de Denuncia No. 3, de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 24 y siguientes. 2. Copia certificada de documento interno SII, de Director a Subdirector Jurídico, de fecha 22.03.2016, que rola a fojas 29. 3. Acta de Notificación No. 1, de fecha 29.04.2016, que rola a fojas 30. 4. Acta de Notificación de Infracción folio 993287, de fecha 06.04.2013, que rola a fojas 31. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 7 5. Nómina de contribuyentes no condonables, que rola a fojas 32 y siguientes. 6. Resolución de fecha 14.05.2013, que decreta que decreta el pago de una multa y clausura de 10 días por denuncia No. 993287, que rola a fojas 35. 7. Giro y comprobante de pago, Formulario 21, de fecha 14.05.2013, que rola a fojas 36. 8. Acta de notificación de resolución, giro y fecha de clausura, de fecha 30.05.2013, que rola a fojas 37. 9. Acta de clausura, de fecha 18.06.2013, que rola a fojas 38. 10. Acta de alzamiento de clausura, de fecha 01.07.2013, que rola a fojas 39. 11. Acta de Notificación de Infracción No. 1122549, de fecha 11.10.2013, que rola a fojas 40. 12. Boleta No. 9588, de la contribuyente Cervecería Monte Verde S.A., por $3.500, que rola a fojas 41. 13. Nómina de contribuyentes no condonables, que rola a fojas 42 y siguiente. 14. Resolución de fecha 19.11.2013, que decreta el pago de una multa y clausura de 12 días por denuncia No. 1122549 que rola a fojas 44. 15. Giro y comprobante de pago, Formulario 21, de fecha 19.11.2013, que rola a fojas 45. 16. Acta de notificación de resolución, giro y fecha de clausura, de fecha 22.11.2013, que rola a fojas 46. 17. Acta de clausura, de fecha 11.12.2013, que rola a fojas 47. 18. Acta de alzamiento de clausura, de fecha 30.12.2013, que rola a fojas 48. 19. Acta de Notificación de Infracción No. 1228555, de fecha 12.10.2013, que rola a fojas 49. 20. Boleta No. 9139, de la contribuyente Cervecería Monte Verde S.A., por $225.000, que rola a fojas 50. 21. Nómina de contribuyentes no condonables, que rola a fojas 51 y vuelta. 22. Resolución de fecha 20.11.2013, que decreta el pago de una multa y clausura de 14 días por denuncia No. 1228555 que rola a fojas 52. 23. Giro y comprobante de pago, Formulario 21, de fecha 20.11.2013, que rola a fojas 53. 24. Acta de notificación de resolución, giro y fecha de clausura, de fecha 22.11.2013, que rola a fojas 54. 25. Acta de clausura, de fecha 30.12.2013, que rola a fojas 55. 26. Acta de alzamiento de clausura, de fecha 20.01.2014, que rola a fojas 56. 27. Acta de Notificación de Infracción No. 1193116, de fecha 21.11.2013, que rola a fojas 57. 28. Fotocopia de comprobante de fiscalización y boleta con numero ilegible, que rola a fojas 58. 29. Nómina de contribuyentes no condonables, que rola a fojas 59 y siguientes. 30. Resolución de fecha 27.12.2013, que decreta el pago de una multa y clausura de 12 días por denuncia No. 1193116, que rola a fojas 63. 31. Giro y comprobante de pago, Formulario 21, de fecha 27.12.2013, que rola a fojas 64. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 8 32. Acta de notificación de resolución, giro y fecha de clausura, de fecha 20.01.2014, que rola a fojas 65. 33. Acta de clausura, de fecha 11.02.2014, que rola a fojas 66. 34. Acta de alzamiento de clausura, de fecha 21.02.2014, que rola a fojas 67. 35. Acta de Notificación de Infracción No. 1252005, de fecha 08.02.2014, que rola a fojas 68. 36. Boletas Nos. 10531, 10532 y 10533, de la contribuyente Cervecería Monte Verde S.A., por $3.000, cada una, que rola a fojas 69. 37. Nómina de contribuyentes no condonables, que rola a fojas 70 y siguientes. 38. Resolución de fecha 17.03.2014, que decreta el pago de una multa y clausura de 14 días por denuncia No. 1252005, que rola a fojas 72. 39. Giro y comprobante de pago, Formulario 21, de fecha 17.03.2014, que rola a fojas 73. 40. Acta de notificación de resolución, giro y fecha de clausura, de fecha 09.04.2014, que rola a fojas 74. 41. Acta de clausura, de fecha 02.05.2014, que rola a fojas 75. 42. Acta de notificación de nueva fecha de clausura, de fecha 13.05.2014, que rola a fojas 76. 43. Acta de clausura, de fecha 22.05.2014, que rola a fojas 77. 44. Acta de alzamiento de clausura, de fecha 05.06.2014, que rola a fojas 78. 45. Oficio Res. No. 03, de fecha 26.05.2016, que rola a fojas 79 y siguientes OCTAVO: Que el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, en sus incisos 1° y 3°, establece las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias: "El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.” “La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.” NOVENO: Que, del texto transcrito en el considerando precedente, se desprende que la infracción tipificada en el inciso primero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, se configura por el no otorgamiento de las guías de despacho, facturas, notas de crédito, Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 9 facturas de compras o boletas en los casos exigidos por las leyes o bien, su emisión sin dar cumplimiento con los requisitos legales o reglamentarios y que se sanciona con una multa que va desde el 50% al 500% de la operación respectiva, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. Por su parte, el inciso tercero establece que, en el evento de configurarse una reiteración de la infracción tipificada en el inciso primero se sancionará, además, al denunciado con presidio o relegación menor en su grado máximo. DÉCIMO: Que, del mérito de autos, se observa que el fundamento de la denuncia se encuentra en que la contribuyente Cervecería Monte Verde S.A., RUT No. 76.029.299-0, entre los meses de abril, octubre y noviembre de 2013 y febrero de 2014, habría sido infraccionada por el S.I.I., en cinco oportunidades, al ser sorprendida efectuando ventas de cerveza de su producción, sin emitir la correspondiente boleta, conducta que se encuentra sancionada en el inciso 1° del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario. Siendo las infracciones a las que hace referencia el acta de denuncia, las siguientes: 1. Denuncio No. 0993287, de fecha 06.04.2013, cursado en el recinto Fital de la ciudad de Talca. No emite boleta por no contar con documentos tributarios. 2. Denuncio No. 1122549, de fecha 11.10.2013, cursado en la ciudad de Valdivia. A petición de los funcionarios emite boleta No. 9588, por $3.500.- 3. Denuncio No. 1228555, de fecha 12.10.2013, cursado en la ciudad de Santiago. A petición de los funcionarios emite boleta No. 9139, por $225.000.- 4. Denuncio No. 1193116, de fecha 21.11.2013, cursado en Talca. A petición de los funcionarios emite boleta No. 9222, por $2.000.- 5. Denuncio No. 1252005, de fecha 08.02.2014, cursado en la ciudad de Viña del Mar. A petición de los funcionarios emite boletas Nos. 10531 a 10533, por $225.000.- A lo que se agrega que, en su oportunidad, el S.I.I. emitió las respectivas resoluciones y aplicó las sanciones de multa y clausura correspondientes a cada Infracción cursada, a la contribuyente denunciada en estos autos. UNDÉCIMO: Que, así las cosas y sin perjuicio de las alegaciones planteadas por la denunciada, a juicio de este sentenciador, es del todo improcedente la denuncia cursada a la contribuyente CERVECERÍA MONTE VERDE S.A., RUT No. 76.029.299-0, por infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, en virtud de las razones que se expresarán a continuación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 10 En primer lugar, es del todo improcedente atendido que las infracciones del inciso primero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario que habría cometido la contribuyente, con anterioridad a la fecha de notificación del acta de denuncia, ya fueron sancionadas administrativamente, en su oportunidad, con multa y clausura, según consta de las resoluciones que rolan a fojas 35, 44, 52, 63 y 72, y en las actas de clausura y alzamiento, que rolan a fojas 38, 39, 47, 48, 55, 56, 66, 67, 75, 77 y 78, respectivamente, no siendo posible la aplicación de una nueva sanción por los mismos hechos, como ocurriría de confirmarse el acta de denuncia, pues con ello se vulneraría gravemente el principio del non bis in ídem, plenamente aplicable en materia infraccional tributaria. A lo que se agrega, como segunda razón de improcedencia, la circunstancia que el inciso tercero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario no tiene contemplado una sanción pecuniaria independiente del inciso primero, respecto de la cual este Tribunal sería competente para su aplicación, según lo establecido en los artículos 105, 161 y 162, todos del Código Tributario, sino que lo único que consigna es que en caso de reiteración se sancionará al denunciado “además” con presidio o relegación menor en su grado máximo. Por lo tanto, en el evento de existir una reiteración de la infracción del inciso primero del artículo 97 del Código Tributario, se estaría en presencia de una infracción constitutiva de delito tributario, respecto del cual si el órgano fiscalizador pretende la aplicación de la sanción privativa de libertad que contempla el inciso tercero del mismo artículo, debería recurrir a la instancia jurisdiccional de carácter penal y no ante este Tribunal Tributario y Aduanero, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 y en los incisos primero y tercero del artículo 162, ambos del Código Tributario. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, y conforme a todo lo señalado, este sentenciador arriba a la plena convicción que la denuncia de autos es del todo improcedente, por lo que corresponde así declararlo y disponer la anulación del Acta de Denuncia No. 3, de fecha 29.04.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. DÉCIMO TERCERO: Que, en virtud de lo anterior, se estima innecesario analizar las alegaciones planteadas por la contribuyente denunciada, en su escrito de descargos de fojas 17 y siguientes, así como también los contrargumentos dados por la denunciante en su escrito de evacuación del traslado de los descargos, que rola a fojas 82 y siguientes, dado que en nada altera la convicción alcanzada por este Tribunal respecto de la improcedencia de la denuncia cursada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 11 Y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 115 y 161 del Código Tributario, en los artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera. SE RESUELVE: I. DECLÁRASE INADMISIBLE, POR IMPROCEDENTE, la acción del Servicio de Impuestos Internos para perseguir la aplicación de sanciones pecuniarias que supuestamente habrían podido derivarse de los hechos denunciados, a través del Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, de la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, en contra de la contribuyente CERVECERÍA MONTE VERDE S.A., RUT No. 76.029.299-0, ya individualizada, conforme a lo razonado en la parte considerativa de esta sentencia. II. DÉJASE SIN EFECTO el Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, emitida y notificada por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos. III. El Director Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo del presente fallo, según lo contemplado en el numeral 6° de la letra B.- del artículo 6° del Código Tributario. Notifíquese a la contribuyente denunciada por carta certificada. Notifíquese a la parte denunciante mediante la publicación de la presente resolución en el sitio de Internet del Tribunal. Adicionalmente, dese aviso al correo electrónico registrado para tales efectos por las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Hernán Farías Sepúlveda, Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la VII Región del Maule. Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 12 En Talca, a , se publicó en el sitio de Internet del Tribunal la resolución precedente. Hernan Enrique Farias Sepulveda Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal del Maule Documento firmado electrónicamente por don/ña Hernan Enrique Farias Sepulveda, el 17-11-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a32986d2-890c-4dc6-be0f-d35a6828107b Timbre Electrónico 2017-11-17T19:32:35-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.