Saltar al contenido
Folium

Artículo 105 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 105.- Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil. La aplicación de las sanciones pecuniarias por la justicia ordinaria se regulará en relación a los tributos cuya evasión resulte acreditada en el respectivo juicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162°, si la infracción estuviere afecta a sanción corporal o a sanción pecuniaria y corporal, la aplicación de ellas corresponderá a los tribunales con competencia en lo penal. El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 11236-20192025-01-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Facturas falsas: agravantes del artículo 107 del Código Tributario y non bis in ídem

    Rechaza la casación del contribuyente: la multa del 200% del perjuicio fiscal es el mínimo legal por dos infracciones, así que el supuesto error no influyó en lo dispositivo.

    Ver la ficha del fallo Ver fallo completo

  • Rol 15443-20172017-06-07Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Maniobras para obtener devolución de IVA exportador sin perjuicio fiscal acreditado

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: la contribuyente retiró la solicitud de devolución y no se acreditó perjuicio fiscal ni el monto defraudado.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 22995-20142015-01-07Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Absolución por omitir honorarios de fideicomiso y gastos injustificados en la renta

    Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: la convicción absolutoria no se sujeta a la tasación de la prueba y los artículos 105 y 162 del Código Tributario no regulan la prueba.

  • Rol 22451-20142014-12-22Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Multa del delito tributario: prima el Código Tributario sobre el Código Penal

    Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y anula el fallo: la multa debía fijarse entre el cien y el trescientos por ciento de lo defraudado, según el artículo 97 número 4 del Código Tributario.

  • Rol 3452-20102012-10-23Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multa por facturas falsas y fiscalización fuera del plazo de la Ley 18.320

    Rechaza la casación del Fisco: no quedó establecido que la contribuyente hiciera declaraciones maliciosamente falsas, por lo que no opera la exclusión de la Ley 18.320 y la prescripción pierde relevancia.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 9219-20092012-08-03Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Intereses, reajustes y multas tributarias durante un juicio anulado ante juez delegado

    Acoge la casación del Fisco en cuanto a reajustes y multas, que deben aplicarse; mantiene que no corren intereses por el tiempo del proceso nulo, cuya demora es imputable al Servicio.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7913-20082010-04-06Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Sobreseimiento definitivo por delito tributario tras pago de impuestos con condonación

    Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos, querellante, porque se funda en hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

  • Rol 5723-20082009-10-06Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Condena por delito tributario: notas de crédito sin causa y el impuesto no enterado

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la defensa del condenado: la sentencia sí analizó la prueba y el recurso pretende alterar los hechos sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 105
    «[…] por su parte el artículo 105 del mismo Código dispone: ?El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos?. Al efecto, esta Corte ha manifestado que ?no existe una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de la sanción pecuniaria únicamente, y el de reclamación, que se pueden seguir en forma paralela y, por lo tanto, la suerte que corran los primeros no tiene porqué incidir en el resultado del último […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5723-2008

  • Rol 44646-20172017-12-28Segunda Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

  • Rol 3282-20062006-07-24Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDOINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Lo que dijo la administración sobre este artículo

Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.

Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.

Crear cuenta de prueba

Artículos que se citan junto a este

Más de Folium