Artículo 105 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 105.- Las sanciones pecuniarias serán aplicadas administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero, de acuerdo con el procedimiento que corresponda del Libro Tercero, excepto en aquellos casos en que de conformidad al presente Código sean de la competencia de la justicia ordinaria civil. La aplicación de las sanciones pecuniarias por la justicia ordinaria se regulará en relación a los tributos cuya evasión resulte acreditada en el respectivo juicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162°, si la infracción estuviere afecta a sanción corporal o a sanción pecuniaria y corporal, la aplicación de ellas corresponderá a los tribunales con competencia en lo penal. El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Facturas falsas: agravantes del artículo 107 del Código Tributario y non bis in ídem
Rechaza la casación del contribuyente: la multa del 200% del perjuicio fiscal es el mínimo legal por dos infracciones, así que el supuesto error no influyó en lo dispositivo.
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Maniobras para obtener devolución de IVA exportador sin perjuicio fiscal acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: la contribuyente retiró la solicitud de devolución y no se acreditó perjuicio fiscal ni el monto defraudado.
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Absolución por omitir honorarios de fideicomiso y gastos injustificados en la renta
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: la convicción absolutoria no se sujeta a la tasación de la prueba y los artículos 105 y 162 del Código Tributario no regulan la prueba.
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Multa del delito tributario: prima el Código Tributario sobre el Código Penal
Acoge la casación del Servicio de Impuestos Internos y anula el fallo: la multa debía fijarse entre el cien y el trescientos por ciento de lo defraudado, según el artículo 97 número 4 del Código Tributario.
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Multa por facturas falsas y fiscalización fuera del plazo de la Ley 18.320
Rechaza la casación del Fisco: no quedó establecido que la contribuyente hiciera declaraciones maliciosamente falsas, por lo que no opera la exclusión de la Ley 18.320 y la prescripción pierde relevancia.
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Intereses, reajustes y multas tributarias durante un juicio anulado ante juez delegado
Acoge la casación del Fisco en cuanto a reajustes y multas, que deben aplicarse; mantiene que no corren intereses por el tiempo del proceso nulo, cuya demora es imputable al Servicio.
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Sobreseimiento definitivo por delito tributario tras pago de impuestos con condonación
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos, querellante, porque se funda en hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Condena por delito tributario: notas de crédito sin causa y el impuesto no enterado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la defensa del condenado: la sentencia sí analizó la prueba y el recurso pretende alterar los hechos sin infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 105 «[…] por su parte el artículo 105 del mismo Código dispone: ?El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos?. Al efecto, esta Corte ha manifestado que ?no existe una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de la sanción pecuniaria únicamente, y el de reclamación, que se pueden seguir en forma paralela y, por lo tanto, la suerte que corran los primeros no tiene porqué incidir en el resultado del último […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5723-2008
«[…] por su parte el artículo 105 del mismo Código dispone: ?El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos?. Al efecto, esta Corte ha manifestado que ?no existe una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de la sanción pecuniaria únicamente, y el de reclamación, que se pueden seguir en forma paralela y, por lo tanto, la suerte que corran los primeros no tiene porqué incidir en el resultado del último […]» (Corte Suprema, Rol 5723-2008, 6 de octubre de 2009). «[…] por su parte el artículo 105 del mismo Código dispone: ?El ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos?. Al efecto, esta Corte ha manifestado que ?no existe una conexión entre los procedimientos criminal, de aplicación de la sanción pecuniaria únicamente, y el de reclamación, que se pueden seguir en forma paralela y, por lo tanto, la suerte que corran los primeros no tiene porqué incidir en el resultado del último […]» (Corte Suprema, Rol 5723-2008, 6 de octubre de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-105#corte-2167996
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