Texto de la sentencia
Rancagua, dieciséis de mayo dos mil trece.
CAUSA : “RODRIGUEZ BECERRA, MIGUEL CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-0000310-7
RIT N° : GR-19-00008-2013
VISTOS,
El apercibimiento dispuesto a fojas 8; y
CONSIDERANDO,
Primero: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
específicamente lo establecido en su artículo 125, en cuanto a los requisitos que
debe cumplir toda reclamación; y lo dispuesto en el artículo 148 del mismo cuerpo
legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil
y demás normas que resultaren pertinentes.
Segundo: Que, por resolución de 01 de abril de 2013, rolante a fojas 8, se le solicitó
a la reclamante, que dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la
resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125
del Código Tributario y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento
Civil, subsanando las omisiones de que adolecía el reclamo y haciendo coincidir la
suma con el cuerpo su escrito, todo bajo el apercibimiento de tener por no
presentado el reclamo;
Tercero: Que, sin perjuicio de que la carta certificada cuyo despacho se ordenó a
fojas 8, fue devuelta al Tribunal, como se certificó a fojas 14, igualmente en la
especie se verificó válidamente la notificación respectiva, toda vez que por expresa
disposición de la ley, conforme se establece en el inciso tercero del artículo 131 bis
del Código Tributario, se entiende que ésta se materializa al tercer día contado
desde aquel en que la carta fue expedida. Es decir, la ley no contempla, para la
valides de la notificación, que la carta sea efectivamente recibida por el
contribuyente, sino sólo, que la misma haya sido despacha por correo certificado al
domicilio que éste hubiese informado al Tribunal al tenor de lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 131 bis ya citado.
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo señalado en el
considerando precedente, toda resolución dictada en estos autos se encuentra
debidamente publicada en el sitio en INTERNET del tribunal, al cual ha tenido
acceso el reclamante desde el momento en que fue ingresado el reclamo.
Quinto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
SE RESUELVE:
A lo Principal: Para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO
PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida por don MIGUEL
EDUARDO RODRIGUEZ BECERRA, RUT: 12.293.755-0 con fecha 21 de marzo de
2013.
Al Primer Otrosí: Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del
Tribunal, conforme a lo ordenado a fojas 8, hasta que sea requerida la devolución
por la reclamante.
Al Segundo y Tercer Otrosí: Estese al mérito de lo resuelto respecto de lo
principal.
NOTIFÍQUESE a don MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BECERRA por medio de
carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código
Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins.
Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular.
GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MACARENA ARTEAGA CISTERNAS
SECRETARIO ABOGADO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
2013-05-16T15:55:49-0400
GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.