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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00008-2013 · 16 de mayo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00008-2013
RUC
13-9-0000310-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Rancagua, dieciséis de mayo dos mil trece. CAUSA : “RODRIGUEZ BECERRA, MIGUEL CON S.I.I.” RUC Nº : 13-9-0000310-7 RIT N° : GR-19-00008-2013 VISTOS, El apercibimiento dispuesto a fojas 8; y CONSIDERANDO, Primero: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, específicamente lo establecido en su artículo 125, en cuanto a los requisitos que debe cumplir toda reclamación; y lo dispuesto en el artículo 148 del mismo cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil y demás normas que resultaren pertinentes. Segundo: Que, por resolución de 01 de abril de 2013, rolante a fojas 8, se le solicitó a la reclamante, que dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, subsanando las omisiones de que adolecía el reclamo y haciendo coincidir la suma con el cuerpo su escrito, todo bajo el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo; Tercero: Que, sin perjuicio de que la carta certificada cuyo despacho se ordenó a fojas 8, fue devuelta al Tribunal, como se certificó a fojas 14, igualmente en la especie se verificó válidamente la notificación respectiva, toda vez que por expresa disposición de la ley, conforme se establece en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario, se entiende que ésta se materializa al tercer día contado desde aquel en que la carta fue expedida. Es decir, la ley no contempla, para la valides de la notificación, que la carta sea efectivamente recibida por el contribuyente, sino sólo, que la misma haya sido despacha por correo certificado al domicilio que éste hubiese informado al Tribunal al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 131 bis ya citado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, toda resolución dictada en estos autos se encuentra debidamente publicada en el sitio en INTERNET del tribunal, al cual ha tenido acceso el reclamante desde el momento en que fue ingresado el reclamo. Quinto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas. SE RESUELVE: A lo Principal: Para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida por don MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BECERRA, RUT: 12.293.755-0 con fecha 21 de marzo de 2013. Al Primer Otrosí: Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del Tribunal, conforme a lo ordenado a fojas 8, hasta que sea requerida la devolución por la reclamante. Al Segundo y Tercer Otrosí: Estese al mérito de lo resuelto respecto de lo principal. NOTIFÍQUESE a don MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BECERRA por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes. Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular. GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ JUEZ TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS MACARENA ARTEAGA CISTERNAS SECRETARIO ABOGADO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS 2013-05-16T15:55:49-0400 GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.