Texto de la sentencia
Rancagua, diez de julio de dos mil trece.
CAUSA : “INMOBILIARIA E INVERSIONES AURA LIMITADA CON S.I.I.”
RUC Nº : 13-9-0000829-K
RIT N° : AB-19-00024-2013
VISTOS,
El apercibimiento dispuesto a fojas 17; y
CONSIDERANDO,
Primero: Lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario,
específicamente lo establecido en su artículo 125, en cuanto a los requisitos que
debe cumplir toda reclamación; y lo dispuesto en el artículo 149 y 151 del mismo
cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de
Procedimiento Civil y demás normas que resultaren pertinentes.
Segundo: Que, por resolución de 10 de junio de 2013, rolante a fojas 17, se le
solicitó al reclamante, que dentro del plazo de 15 días contados desde la
notificación de la resolución respectiva, diere estricto cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 125 del Código Tributario y a lo dispuesto en el artículo 30 del Código
de Procedimiento Civil, subsanando las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo
el apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Tercero: Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días referido, sin que se
hubiese dado cumplimento a lo dispuesto a fojas 17, lo que se certificó fojas 19,
corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento.
Cuarto: Que, por las normas citadas y consideraciones expuestas.
RESUELVO:
Para todos los efectos a que haya lugar, TÉNGASE POR NO PRESENTADA LA
RECLAMACIÓN de fojas 1, deducida por don OSCAR ORMEÑO NOVOA, Ingeniero
Civil, RUT N° 7.198.866-k, en representación de la empresa INMOBILIARIA E
INVERSIONES AURA LIMITADA, con fecha 31 de mayo de 2013.
Manténganse los documentos en el expediente y en Secretaría del Tribunal, hasta
que sea requerida la devolución por el reclamante.
NOTIFÍQUESE a la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES AURA LIMITADA,
por medio de carta certificada según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 131 bis
del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes.
Proveyó don Gonzalo Hernán Trabucco González, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins.
Autoriza doña Macarena Arteaga Cisternas, Secretario Abogado Titular.
GONZALO H. TRABUCCO GONZÁLEZ
JUEZ
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
MACARENA ARTEAGA CISTERNAS
SECRETARIO ABOGADO
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
REGIÓN DEL LIBERTADOR
GRAL. BERNARDO O’HIGGINS
2013-07-10T09:07:18-0400
GONZALO HERNAN TRABUCCO GONZALEZ
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.