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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins · RIT GR-19-00013-2015 · 2 de mayo de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero del Libertador General Bernardo O'Higgins
RIT
GR-19-00013-2015
RUC
15-9-0000484-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

CAUSA : “PEERZADA SYED TARIQ MEHDI IMP y EXP. E.I.R.L con S.I.I.” RUC Nº : 15-9-0000484-K RIT N° : GR-19-00013-2015 RANCAGUA, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, doña MARIBEL DE LOURDES POBLETE POBLETE, RUT N°9.396.397-0, invocando la representación convencional de la empresa “PEERZADA SYED TARIQ MEHDI, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN E.I.R.L” RUT N°76.132.161-7, en adelante indistintamente denominada como la “EIRL”, y de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 124 del Código Tributario, reclama en contra de la Resolución Exenta N°15 del Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional, Rancagua, por los fundamentos que se indican en la presentación, que en síntesis, se refieren a que la referida resolución es infundada al carecer del correcto análisis normativo aplicable al caso, y ser arbitraria, incompleta e ilegal. SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 42, de 04 de abril de 2016, luego de anular todo lo obrado a partir de la resolución de fojas 29, el Tribunal resolvió, respecto de la presentación de fojas 1, que previo a proveerla debía acreditarse la personería de doña MARIBEL DE LOURDES POBLETE POBLETE para actuar en representación de la empresa “PEERZADA SYED TARIQ MEHDI, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN E.I.R.L”, como asimismo, quienes tenían la calidad de herederos de don PEERZADA SYED TARIQ MEHDI. Al efecto, se otorgó un plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución respectiva. TERCERO: Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días conferido por resolución de fojas 42, lo que se certificó a fojas 48, por presentación de fojas 49, de 18 de abril de 2016, la reclamante dice cumplir lo ordenado, acompañando, entre otros documentos, una Protocolización efectuada en la Notaría de Santiago de doña Dora Silva Letelier con fecha 13 de agosto de 2015, por la que se protocolizó escritura de Mandato General Judicial suscrito en Abu Dhabi, Emiratos Árabes, con fecha 02 de agosto de 2015. CUARTO: Que, atendido que el reclamo de autos fue presentado con fecha 07 de mayo de 2015, y el mandato acompañado por la reclamante se suscribió con fecha 02 de agosto de 2015, por resolución de fojas 59, de 20 de abril del año en curso, el Tribunal resolvió que se diese estricto cumplimiento a lo ordenado por resolución de fojas 42, de 04 de abril de 2016, otorgando un plazo de 05 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. QUINTO: Que, nuevamente y a pesar de haber transcurrido el plazo de 5 días conferido por resolución de fojas 59, lo que se certificó a fojas 63, por presentación de fojas 64, de 28 de abril de 2016, el actor señala cumplir lo ordenado por resolución de 20 de abril de 2016, acompañando al efecto un documento denominado “Poder de Representación” que aparece suscrito en Pakistán con fecha 05 de marzo de 2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 02-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6879e0a6-1efe-4dad-b65e-940208c48245 Timbre Electrónico SEXTO: Que, por resolución de esta misma fecha, rolante a fojas 66, el Tribunal luego de analizar el documento referido, resolvió que no se tenía por cumplido lo ordenado a fojas 59, en relación a lo ordenado a fojas 42. SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento a los ordenado por resolución de fojas 59, corresponde entonces, hacer efectivo el apercibimiento establecido en dicha resolución, debiéndose tener por no presentada la reclamación de fojas 1, para todos los efectos legales. OCTAVO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes, las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 125, 129, 131 bis, 148 del Código Tributario; artículo 6° del Código de Procedimiento Civil; y demás normas citadas. RESUELVO: SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO POR RESOLUCIÓN DE FOJAS 59, de 20 de abril de 2016. EN CONSECUENCIA, TÉNGASE POR NO PRESENTADA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, la reclamación de fojas 1, de 07 de mayo de 2015. Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea requerida su devolución por la parte solicitante. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al domicilio ubicado en calle BUERAS N°141 de la comuna de Rancagua, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes Proveyó don GONZALO HERNÁN TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins. Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región, del Libertador General Bernardo O´Higgins. Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 02-05-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6879e0a6-1efe-4dad-b65e-940208c48245 Timbre Electrónico 2016-05-02T13:33:47-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.