Texto de la sentencia
CAUSA : “PEERZADA SYED TARIQ MEHDI IMP y EXP. E.I.R.L con S.I.I.”
RUC Nº : 15-9-0000484-K
RIT N° : GR-19-00013-2015
RANCAGUA, DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, por presentación de fojas 1, doña MARIBEL DE LOURDES
POBLETE POBLETE, RUT N°9.396.397-0, invocando la representación
convencional de la empresa “PEERZADA SYED TARIQ MEHDI, IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN E.I.R.L” RUT N°76.132.161-7, en adelante indistintamente
denominada como la “EIRL”, y de conformidad al procedimiento previsto
en el artículo 124 del Código Tributario, reclama en contra de la
Resolución Exenta N°15 del Servicio de Impuestos Internos, VI
Dirección Regional, Rancagua, por los fundamentos que se indican en la
presentación, que en síntesis, se refieren a que la referida
resolución es infundada al carecer del correcto análisis normativo
aplicable al caso, y ser arbitraria, incompleta e ilegal.
SEGUNDO: Que, por resolución de fojas 42, de 04 de abril de 2016,
luego de anular todo lo obrado a partir de la resolución de fojas
29, el Tribunal resolvió, respecto de la presentación de fojas 1, que
previo a proveerla debía acreditarse la personería de doña MARIBEL DE
LOURDES POBLETE POBLETE para actuar en representación de la empresa
“PEERZADA SYED TARIQ MEHDI, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN E.I.R.L”, como
asimismo, quienes tenían la calidad de herederos de don PEERZADA SYED
TARIQ MEHDI. Al efecto, se otorgó un plazo de 10 días contados desde la
notificación de la resolución respectiva.
TERCERO: Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días conferido por
resolución de fojas 42, lo que se certificó a fojas 48, por
presentación de fojas 49, de 18 de abril de 2016, la reclamante dice
cumplir lo ordenado, acompañando, entre otros documentos, una
Protocolización efectuada en la Notaría de Santiago de doña Dora Silva
Letelier con fecha 13 de agosto de 2015, por la que se protocolizó
escritura de Mandato General Judicial suscrito en Abu Dhabi, Emiratos
Árabes, con fecha 02 de agosto de 2015.
CUARTO: Que, atendido que el reclamo de autos fue presentado con fecha
07 de mayo de 2015, y el mandato acompañado por la reclamante se
suscribió con fecha 02 de agosto de 2015, por resolución de fojas 59,
de 20 de abril del año en curso, el Tribunal resolvió que se diese
estricto cumplimiento a lo ordenado por resolución de fojas 42, de 04
de abril de 2016, otorgando un plazo de 05 días contados desde la
notificación de la resolución respectiva, bajo apercibimiento de tener
por no presentada la reclamación.
QUINTO: Que, nuevamente y a pesar de haber transcurrido el plazo de 5
días conferido por resolución de fojas 59, lo que se certificó a fojas
63, por presentación de fojas 64, de 28 de abril de 2016, el actor
señala cumplir lo ordenado por resolución de 20 de abril de 2016,
acompañando al efecto un documento denominado “Poder de
Representación” que aparece suscrito en Pakistán con fecha 05 de marzo
de 2014.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez, el 02-05-2016.
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Timbre Electrónico
SEXTO: Que, por resolución de esta misma fecha, rolante a fojas 66, el
Tribunal luego de analizar el documento referido, resolvió que no se
tenía por cumplido lo ordenado a fojas 59, en relación a lo ordenado a
fojas 42.
SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto, al no haberse dado cumplimiento
a los ordenado por resolución de fojas 59, corresponde entonces, hacer
efectivo el apercibimiento establecido en dicha resolución, debiéndose
tener por no presentada la reclamación de fojas 1, para todos los
efectos legales.
OCTAVO: Que, en consecuencia, por las consideraciones precedentes,
las razones legales expuestas, y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 125, 129, 131 bis, 148 del Código Tributario; artículo 6°
del Código de Procedimiento Civil; y demás normas citadas.
RESUELVO:
SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO POR RESOLUCIÓN DE FOJAS
59, de 20 de abril de 2016. EN CONSECUENCIA, TÉNGASE POR NO
PRESENTADA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, la reclamación de fojas
1, de 07 de mayo de 2015.
Manténganse los documentos en el expediente, hasta que sea requerida
su devolución por la parte solicitante.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por carta certificada, al
domicilio ubicado en calle BUERAS N°141 de la comuna de Rancagua, de
conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis
del Código Tributario.
DÉSE el aviso correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario.
DÉJENSE los testimonios que resultaren procedentes
Proveyó don GONZALO HERNÁN TRABUCCO GONZALEZ, Juez Titular del Tribunal
Tributario y Aduanero de la VI Región, del Libertador General Bernardo
O´Higgins.
Autoriza don MARCO ANTONIO PONTIGO DONOSO, Secretario Abogado
Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la VI Región, del
Libertador General Bernardo O´Higgins.
Gonzalo Hernan Trabucco Gonzalez
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Avanzada
Juez Tribunal L.G.B. Ohiggins
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2016-05-02T13:33:47-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.