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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-18-00116-2013 · 5 de mayo de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-18-00116-2013
RUC
13-9-0000676-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ochenta y cinco-85 “RIVERA MARDONES, BERTA DEL CARMEN con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 13-9-0000676-9 RIT GR - 18 - 00116-2013 Santiago, cinco de mayo de dos mil quince.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña Berta del Carmen Rivera Mardones, diseñadora, RUT N°4.542.014-0, domiciliada en calle Caleu N°1752,comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra del avalúo fiscal de la propiedad ubicada en Orden de Malta N°1467, comuna de Providencia. En la primera parte de su libelo de reclamo, explica que con fecha de Correos de Chile 3 de abril de 2013, al leer el certificado de avalúo fiscal del Servicio para el pago de contribuciones, se asombró al percatarse que el avalúo había aumentado aproximadamente 60% y que mayor fue su asombro cuando recibió, a fines de abril, una carta del Servicio, con fecha de correo 15 de abril de 2013, fechada febrero de 2013, que indicaba el aumento gradual de las contribuciones hasta el año 2017. Expone que reclama al SII tan excesivo aumento y la devolución correspondiente de las contribuciones pagadas en exceso. En la segunda parte de su libelo, expresa reclama conforme a lo establecido en el artículo 149 del Código Tributario, párrafo 1, del procedimiento de reclamo de bienes raíces, numeral 2, el que transcribe. En la tercera parte de su libelo, indica que el bien raíz ubicado en Orden de Malta 1467 es un edificio de 2 pisos, construido en el año 1940 para dos viviendas, el que fue utilizado para dicho fin hasta el año 2001. Manifiesta que este bien raíz está ubicado en un pasaje estrecho, en el que había sólo 4 casas y que por dicho motivo en el año 2001 se cambió de destino a oficina. Menciona que según el Plan Regulador de la Municipalidad de Providencia, en ese terreno se puede construir una menor superficie que la actual, no siendo viable demoler el edificio para construir otro que se condiga con los altos valores de los terrenos que reiteradamente el Servicio en Providencia aumenta, sin considerar que es un terreno pequeño, de baja constructibilidad, ubicado en un pasaje pequeño y con pésima locomoción colectiva. Refiere que el Servicio ha aumentado los avalúos a un valor más alto que la UF, cuestión que explica en cuadros comparativos que inserta en su reclamo, de lo cual concluye que en sólo 9 años el avalúo reclamado ha aumentado en un 200%. En la cuarta parte de su libelo, señala las peticiones concretas, solicitando una revisión de la aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. En su conclusión, solicita que se acoja el reclamo, ordenando que se rebaje el avalúo y se devuelvan las contribuciones pagadas en exceso. A fojas 24, comparece don Pablo Pérez Zegers, en representación de la reclamada, quien evacúa el traslado conferido en autos. En el primer capítulo de su libelo de contestación, explica los antecedentes del acto impugnado y su marco normativo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65961c9d-0392-4629-aab3-6b22d5580c75 Timbre Electrónico Ochenta y cinco vuelta-85vta. En el segundo capítulo de su libelo, expone resumidamente los argumentos del reclamante. En el tercer capítulo de su libelo, expresa que el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, debido a que no existe fundamento para las causales esgrimidas por la reclamante, atendido que la propiedad Rol 1918-10, ubicada en Orden de Malta N°1467, comuna de Providencia fue objeto de avalúo general de acuerdo a la Ley N°17.235 y que para fundar un reclamo en contra del nuevo avalúo el contribuyente debe invocar las causales del artículo 149 del Código Tributario, el que transcribe, señalar con precisión los hechos en que lo funda y la forma cómo éstos se encuadran en alguna de las causales. Indica que el reclamo se funda en que es un terreno pequeño, de baja constructibilidad, pésima locomoción y que el avalúo ha aumentado a un valor más alto que la UF. Manifiesta que la Resolución N°132, de 21/12/2012, no considera la condición de pasaje sin salida como factor para aplicar un coeficiente corrector al terreno diferente al aplicado. Agrega que la pérdida del valor de la propiedad, por estar en un pasaje sin salida, fue un factor considerado al estudiar el área homogénea Menciona que aunque en el reclamo se indique la causal del N°2 del artículo 149 del Código Tributario, ésta no está fundada, porque los hechos expuestos no se enmarcan en la errónea aplicación de las tablas de clasificación en relación a la propiedad o una parte de ella ni en un error en la diferentes calidades del terreno, por lo que el reclamo debe ser rechazado, por no configurarse la causal señalada. En el cuarto capítulo de su libelo, refiere consideraciones finales en cuanto a la calificación del bien, señalando que el bien raíz está ubicado en un área homogénea XMM017, conformada por predios con diversos destinos. Explica que el inmueble sub-lite está ubicado en un pasaje sin salida, con acceso directo a través de la calle Antonio Varas, que tiene locomoción permanente, rodeada de propiedades con destino de oficina y que el sector tiene comercio y universidades, lo que aumenta su plusvalía Expresa, en cuanto a la valoración del sector del avalúo reclamado, que el estudio de precios de terrenos efectuado por el Servicio para el área homogénea determinó que el valor comercial promedio es de 18,26 uf/m², basado en valores comerciales procedentes de transferencias (F2890), tasaciones bancarias y recopilaciones de valores comerciales y que el área homogénea XMM017 recogió las características más relevantes y representativas de la mayoría de los predios ubicados en el sector, incluso el pasaje sin salida, de manera que el reclamo no indica nuevos antecedentes ni medios de prueba que condicionen un menor valor del inmueble, porque todas las condiciones del terreno indicadas fueron consideradas como factores en el reavalúo del 2013. En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por evacuado el traslado conferido en autos, se rechace el reclamo en todas sus partes y se condene en costas al reclamante. A fojas 42, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal. A fojas 83, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: Cuestiones preliminares 1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la parte reclamante en su libelo de lo principal de fojas 1, dicha parte ha incoado su reclamo en contra del nuevo avalúo fiscal asignado al inmueble de su propiedad, ubicado en calle Orden de Malta N°1467, DP A B, de la comuna de Providencia, Rol N°1918-010. 2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión y del mérito del acto reclamado, la cuestión debatida se centra en determinar si en la tasación del inmueble sub-lite se ha configurado la causal establecida en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, consistente en la aplicación errónea de las tablas de clasificación; si resulta procedente Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65961c9d-0392-4629-aab3-6b22d5580c75 Timbre Electrónico Ochenta y seis-86 rebajar el avalúo de dicho inmueble; y si resulta procedente ordenar la devolución de las contribuciones pagadas en exceso. 3°) Que los hechos no controvertidos son los siguientes: - El inmueble sub-lite fue objeto de una tasación general, con vigencia a contar del 1° de enero de 2013. - El inmueble sub-lite tiene destino de oficina y se ubica en un pasaje sin salida. 4°) Que, conforme a lo establecido en la sentencia interlocutoria de prueba de fojas 42, los hechos controvertidos son los siguientes: 1) Efectividad de la existencia de errores en la aplicación de las tablas de clasificación de los terrenos y/o construcciones, respecto del inmueble Rol de Avalúo 1918-010, ubicado en calle Orden de Malta 1467 DP A B de la comuna de Providencia. Antecedentes, hechos y circunstancias que acrediten dichos errores. 2) Efectividad de existir características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea XMM017 que afecten negativamente el valor del bien raíz Rol de Avalúo 1918-010, ubicado en calle Orden de Malta 1467 DP A B de la comuna de Providencia. 5°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, signada con los números 1 al 13, agregada de fojas 5 a 17; y la acompañada e individualizada en el escrito de fojas 62, signada con los números 1 al 6, agregada de fojas 63 a 80. 6°) Que la parte reclamada, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su contestación, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el escrito de fojas 49, agregada de fojas 50 a 54. - TESTIMONIAL de doña Judith Ferrada Moraga, según consta en acta agregada a fojas 60 y 61. 7°) Que, antes de examinar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. Aumento excesivo del avalúo del inmueble sub-lite 8°) Que la parte reclamante ha invocado la causal contemplada en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, señalando que el aumento del avalúo del inmueble sub-lite ha sido excesivo, sin que dicha parte haya aportado al proceso antecedentes que permitan demostrar que el valor en que se basó la parte reclamada para llevar a cabo la tasación no se ajusta a las tablas de clasificación o, bien, que tal valor es excesivo o que supera el valor comercial del inmueble, motivo por el cual necesariamente se debe desestimar la concurrencia de la causal contemplada por el artículo 149 N°2 del Código Tributario, basada en un aumento excesivo del avalúo fiscal. Antigüedad del inmueble sub-lite 9°) Que la parte reclamante ha invocado la causal contemplada en el artículo 149 N°2 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65961c9d-0392-4629-aab3-6b22d5580c75 Timbre Electrónico Ochenta y seis vuelta-86vta. Tributario, señalando que el inmueble sub-lite es un edificio de dos pisos, construido en el año 1940, sin que dicha parte haya aportado al proceso antecedentes que permitan demostrar que el inmueble efectivamente data de esa época y que la parte reclamada no consideró su antigüedad al efectuar la tasación, tales como la recepción municipal del inmueble y su detalle catastral, motivo por el cual necesariamente se debe desestimar la concurrencia de la causal contemplada por el artículo 149 N°2 del Código Tributario, basada en la antigüedad del inmueble. Ubicación de inmueble sub-lite en un pasaje 10°) Que, de acuerdo a lo señalado en el motivo 3°), es un hecho no controvertido por las partes que el inmueble sub-lite se encuentra ubicado en un pasaje. 11°) Que, sin perjuicio de que la parte reclamante no ha solicitado específicamente la aplicación de un ajuste al valor del inmueble sub-lite por su ubicación en pasaje o calle ciega o sin salida, sino que ha invocado la causal contemplada en el artículo 149 N°2 del Código Tributario, señalando que el inmueble se encuentra ubicado en un pasaje estrecho, cabe señalar que la Resolución Ex. SII N°132, de 2012, que fija los valores de terrenos y construcciones y definiciones técnicas para el reavalúo de los bienes de la segunda serie no agrícola con destino no habitacional, en su Anexo N°3, puntos C.3 y C.4 no establece factores de ajuste a favor o en contra de los contribuyentes para las construcciones en pasajes o calles ciegas o sin salida, motivo por el cual necesariamente se debe desestimar la concurrencia de la causal contemplada por el artículo 149 N°2 del Código Tributario, basada en la ubicación del inmueble en un pasaje. Baja constructibilidad del inmueble sub-lite 12°) Que, con el objeto de establecer los hechos, en primer lugar, corresponde examinar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamante, consistente en: Fotografías del plan Regulador de la Comuna de Providencia con zona de edificación, impresas en papel bond, agregadas de fojas 72 a 75 y 77, en las que consta que el inmueble sub-lite, dentro del Plan Regulador Comunal, está ubicado en una zona de edificación, de color naranja, que permite edificación aislada máxima de 12 pisos y, además, permite adosamiento y que colinda con dos inmuebles ubicados en Zona de Inmuebles Patrimoniales. 13°) Que, en segundo término, corresponde examinar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte reclamada, consistente en: (1) Ficha área Homogénea XMM017, agregada a fojas 53, la que señala que el área homogénea tiene uso de suelo mixto, categoría constructiva media y nivel de densificación media, no señalando ninguna condición particular del área homogénea; y (2) Fotocopia simple de la Plancheta Manzana 1918, que individualiza el Rol 1918-10, agregada a fojas 54, en la que se registra que el inmueble sub-lite está ubicado en pasaje sin salida Orden de Malta, con acceso por calle Antonio Varas. 14°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL señalada en los motivos 12°) y 13°), se tendrá por acreditado y establecido que al inmueble materia de autos, ubicado en un pasaje sin salida, se accede por calle Antonio Varas y que dicho inmueble, dentro del Plan Regulador Comunal, se ubica en una zona de edificación de color naranja, que permite edificación aislada máxima de 12 pisos y adosamiento y que colinda con dos inmuebles ubicados en Zona de Inmuebles Patrimoniales. 15°) Que, atendido que ha quedado establecido que el inmueble sub-lite se encuentra ubicado en una zona del Plan Regulador Comunal en la que se permite edificación aislada máxima de 12 pisos y adosamiento, necesariamente se deberá desestimar la concurrencia de la causal contemplada por el artículo 149 N°2 del Código Tributario, basada en la baja constructibilidad del inmueble. Solicitud de devolución de las contribuciones pagadas en exceso 16°) Que, atendido que se rechazará la reclamación tributaria interpuesta en lo principal de fojas 1, necesariamente se debe desestimar la solicitud de la parte reclamante de que se ordene la restitución de las contribuciones pagadas en exceso, sin perjuicio de que dicha parte no acreditó en autos la efectividad de haber efectuado los pagos cuya devolución impetra. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65961c9d-0392-4629-aab3-6b22d5580c75 Timbre Electrónico Ochenta y siete-87 Cuestiones finales 17°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 18°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte reclamante, por haber sido totalmente vencida y estimar el tribunal que no existen motivos para eximirla del pago de las mismas. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 148, 149, 151 y 152 del Código Tributario; Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial; Resolución Ex. SII N°132, de 2012; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza íntegramente el reclamo de fojas 1, interpuesto por doña Berta del Carmen Rivera Mardones, RUT N°4.542.014-0, en contra del avalúo fiscal asignado al inmueble ubicado en la calle Orden de Malta N°1467, comuna de Providencia, rol de avalúo fiscal N°1918-10. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 05-05-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 65961c9d-0392-4629-aab3-6b22d5580c75 Timbre Electrónico 2015-05-05T11:53:31-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.