Texto de la sentencia
Doce -12-
“ESPINOZA AHUMADA IGNACIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001128-9
RIT N° ES -18-00338-2014
Santiago, veintitrés de julio de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 1.
Vistos y considerando:
1°) A fojas 1, comparece don Ignacio Espinoza Ahumada, arquitecto, cédula de identidad
N°8.048010-5, domiciliado en Francisco Bilbao 3775, departamento 501, solicitando condonación
de la multa cursada por no otorgar documento legal por asesoría de construcción contenida en la
Notificación de Infracción N°1149190.
Expone que con fecha 10 de junio de 2014 fue notificado con la Boleta N°1149190 consistente en:
“no otorgar documento legal por asesoría proyecto de construcción, a petición funcionario y en
reconocimiento de la infracción emite boleta honorarios electrónica N°171”, señalando que el
monto de la operación asciende a $3.710.388, cantidad que correspondería presumiblemente a sus
honorarios, por haber supervisado obras de construcción en la ampliación de una vivienda, las
cuales fueron terminadas por su propietario, en razón de no haber quedado conforme con algunas
terminaciones que ejecutó en dicho inmueble.
Indica que la razón por la cual no se emitió la correspondiente boleta de honorarios se debe a que
quien le encargó la obra no le pagó sus honorarios, los cuales se pactaron con la adquisición de una
parcela que se le transferiría una vez terminada la mencionada construcción. Agrega que el
funcionario inspector del Servicio de Impuestos Internos, producto de una denuncia efectuada por
el propietario del inmueble consistente en haber hecho entrega de dineros sin un documento de
respaldo, le solicitó, pese a no haber recibido sus honorarios, emitir la boleta de honorarios N°171,
por un monto de $3.710.388, con retención del 10% del impuesto, petición a la cual accedió para
evitar trámites que le resultaban engorrosos dado su actual estado de salud.
Finalmente solicita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Código Tributario, y tomando
especial consideración, entre otras, no haber deducido reclamo alguno, se le condone la multa
impuesta correspondiente al 50% del monto de la operación o, bien, se desestime dicha
notificación (sic).
2°) Que el reclamante de autos ha solicitado, primeramente, que se le condone la multa impuesta
por la parte reclamada, fundando dicha petición en lo señalado en el artículo 106 del Código
Tributario, norma que dispone:
“Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas, a juicio exclusivo
del Director Regional, si el contribuyente probare que ha procedido con antecedentes que
hagan excusable la acción u omisión en que hubiese incurrido o si el implicado se ha
denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Regional podrá anular las denuncias notificadas por
infracciones que no constituyan amenazas para el interés fiscal u omitir los giros de las multas
que se apliquen en estos casos, de acuerdo a normas o criterios de general aplicación que fije
el Director”.
3°) Que conforme lo expuesto, cabe establecer que la norma transcrita e invocada por el
reclamante en su libelo de reclamo, permite solamente al Director Regional del Servicio de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-07-2014.
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Doce vuelta – 12 vta.-
Impuestos Internos condonar las sanciones pecuniarias aplicadas por las autoridades a que se
refiere el artículo 105 del Código Tributario, razón por la cual se deberá desestimar la referida
reclamación interpuesta ante este Tribunal Tributario y Aduanero, por improcedente.
4°) Que en segundo lugar, el reclamante de autos ha solicitado en la parte petitoria de su libelo de
reclamo, textual: “ó si lo tiene a bien desestimar dicha notificación”, petición que si bien resulta ser
escueta y carente de toda fundamentación de hecho y de derecho que apoye lo reclamado, por
razones de economía procesal este tribunal no hará uso de las facultades prescritas en el artículo
125 N°2 y 4° del Código Tributario, sino que a su respecto analizará lo solicitado de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 165 y siguientes del cuerpo legal citado.
5°) Que, según lo expuesto por el propio reclamante en su libelo de reclamo, éste afirma haber
sido notificado de la infracción N°1149190, con fecha 10 de junio de 2014, hecho que resulta ser
concordante con la instrumental aportada por dicha parte en el primer otrosí de fojas 1, agregada a
fojas 5, consistente en copia de la notificación en referencia, la cual da cuenta de haber sido
notificado a las 12:00 horas del día 10 de junio de 2014 de la infracción sancionada en el artículo 97
N°10 del Código Tributario, en razón de no haber otorgado documento por asesoría en proyecto de
construcción, ya explicitado en el numeral 1).
6°) Que el artículo 165 N°3 del Código Tributario dispone expresamente para la infracción en
comento, que el contribuyente dispone del plazo de quince días para reclamar por escrito de ésta,
contado desde su notificación.
Que cabe establecer que entre la fecha de notificación de la Infracción N°1149190 efectuada al
reclamante, de fecha 10 de junio de 2014, y la de interposición del reclamo de fojas 1, de fecha 4 de
julio de 2014, ha transcurrido en exceso el plazo legal de 15 días que contempla el artículo 165 N°3
del Código Tributario para reclamar respecto de ésta, razón por la cual en el entendido de que el
reclamante ha solicitado que se desestime dicha notificación por este Tribunal, conforme lo
expuesto en lo petitorio de su escrito de lo principal de fojas 1, ha de desestimarse por haber
ejercido tal reclamo fuera del plazo legal.
Que, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 97, 105, 106, 148 y 165 del
Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declarase inadmisible la solicitud de condonación interpuesta por don Ignacio
Espinoza Ahumada, por improcedente; y por extemporánea respecto del reclamo de la Notificación
de Infracción N°1149190. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI. Téngase presente.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (fvd)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-07-2014.
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Trece -13-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2014-07-23T16:05:19-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.