Texto de la sentencia
Cincuenta y seis -56-
“GOGAR S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001320-6
RIT N° GR-18-00397-2014
Santiago, uno de octubre de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 52: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos.
Proveyendo a fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que a fojas 1, comparece don Aníbal Garfias Pérez, en representación de Gogar S.A., quien
deduce reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N°14.525, de fecha 25 de julio
de 2014, dictada por el Jefe de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección
Regional Metropolitana Oriente, a fin de que en definitiva se revoque la resolución exenta
reclamada, en virtud a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse
reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos:
liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que
sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de
impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la
instrumental acompañada al primer otrosí, y la acompañada a fojas 52, se desprende que la
actora no ha interpuesto su reclamación en contra de la Liquidación N°305, emitida el 17 de
abril de 2014, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta N°14.525, de fecha 25 de julio
de 2014, agregada a fojas 25 y siguientes de autos, que resolvió No ha Lugar al Recurso de
Reposición Administrativa Voluntaria, presentado por la misma reclamante, conforme al
artículo 123 bis del Código Tributario.
4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la
posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución impugnada en autos.
Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los
artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta
N°14.525, por improcedente. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estese al mérito de lo
resuelto a fojas 50.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envió carta certificada,
publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico
registrada para al efecto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-10-2014.
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Timbre Electrónico
Cincuenta y seis vuelta -56 vta-
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2014-10-01T10:40:36-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.