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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00397-2014 · 1 de octubre de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00397-2014
RUC
14-9-0001320-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y seis -56- “GOGAR S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001320-6 RIT N° GR-18-00397-2014 Santiago, uno de octubre de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 52: Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos. Proveyendo a fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que a fojas 1, comparece don Aníbal Garfias Pérez, en representación de Gogar S.A., quien deduce reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N°14.525, de fecha 25 de julio de 2014, dictada por el Jefe de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Oriente, a fin de que en definitiva se revoque la resolución exenta reclamada, en virtud a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. 2°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, puede interponerse reclamación, en procedimiento general de reclamaciones, en contra de los siguientes actos: liquidación, giro, pago, resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, o resolución que deniegue peticiones de devolución de impuestos a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3°) Que, del tenor de lo expuesto en el libelo de lo principal de fojas 1 y del mérito de la instrumental acompañada al primer otrosí, y la acompañada a fojas 52, se desprende que la actora no ha interpuesto su reclamación en contra de la Liquidación N°305, emitida el 17 de abril de 2014, sino que lo hizo en contra de la Resolución Exenta N°14.525, de fecha 25 de julio de 2014, agregada a fojas 25 y siguientes de autos, que resolvió No ha Lugar al Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, presentado por la misma reclamante, conforme al artículo 123 bis del Código Tributario. 4°) Que el artículo 124 del Código Tributario, citado precedentemente, no contempla la posibilidad de interponer reclamación en contra de la resolución impugnada en autos. Por tanto, en virtud de las consideraciones precedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta N°14.525, por improcedente. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a fojas 50. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante el envió carta certificada, publíquese en el sitio de Internet del Tribunal y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para al efecto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ee5a6aa-50b5-445b-bd74-94cf891559df Timbre Electrónico Cincuenta y seis vuelta -56 vta- Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 01-10-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4ee5a6aa-50b5-445b-bd74-94cf891559df Timbre Electrónico 2014-10-01T10:40:36-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.