Texto de la sentencia
Treinta y cuatro – 34 –
“INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PIT POLIMEROS LIMITADA con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur”
RUC N° 15-9-0001383-0
RIT N° GR-18-000135-2015
Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
Atendida la certificación de fojas 33, se resuelve:
Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 31 y téngase presente el patrocinio y poder. Estese a lo
que se resolverá.
Proveyendo presentación de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) A fojas 1, comparece doña Elba Ester Aravena Vega, abogado, en representación de
INGENIERIA Y CONSTRUCCION PIT POLIMEROS LIMITADA, RUT N°76.048.006-1, ambos
domiciliados en calle Briones Luco N°0109, comuna de La Cisterna, Santiago, deduciendo reclamo
tributario en contra de la Resolución N°52.374, de 13 de agosto de 2015.
2°) Que la Resolución Exenta N°52.374, de fecha 13 de agosto de 2015, acoge en parte un recurso
de reposición administrativa, interpuesto con fecha 4 de agosto de 2015, en contra de la
Liquidación N°216000000676, de fecha 23 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de
Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2012.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones
administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo
legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal.
En mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, por tanto, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°52.374, de fecha 13 de agosto de 2015, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL
SEGUNDO OTROSI. Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio designado. AL
CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. AL QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto a la certificación de
fojas 33.
Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo
electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-11-2015.
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Timbre Electrónico
Treinta y cuatro vuelta – 34 vta –
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2015-11-10T11:18:02-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.