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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00135-2015 · 10 de noviembre de 2015

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00135-2015
RUC
15-9-0001383-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cuatro – 34 – “INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN PIT POLIMEROS LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RUC N° 15-9-0001383-0 RIT N° GR-18-000135-2015 Santiago, diez de noviembre de dos mil quince. Atendida la certificación de fojas 33, se resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 31 y téngase presente el patrocinio y poder. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo presentación de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO 1°) A fojas 1, comparece doña Elba Ester Aravena Vega, abogado, en representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCION PIT POLIMEROS LIMITADA, RUT N°76.048.006-1, ambos domiciliados en calle Briones Luco N°0109, comuna de La Cisterna, Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Resolución N°52.374, de 13 de agosto de 2015. 2°) Que la Resolución Exenta N°52.374, de fecha 13 de agosto de 2015, acoge en parte un recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 4 de agosto de 2015, en contra de la Liquidación N°216000000676, de fecha 23 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2012. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal. En mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, por tanto, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°52.374, de fecha 13 de agosto de 2015, por improcedente. AL PRIMER OTROSÍ: A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI. Como se pide. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente el domicilio designado. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. AL QUINTO OTROSÍ: Estése a lo resuelto a la certificación de fojas 33. Notifíquese a la parte reclamante mediante carta certificada y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff42ebd5-23f9-460b-99e7-cb07946dd2c7 Timbre Electrónico Treinta y cuatro vuelta – 34 vta – Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-11-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ff42ebd5-23f9-460b-99e7-cb07946dd2c7 Timbre Electrónico 2015-11-10T11:18:02-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.