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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 15 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-18-00182-2015 · 16 de febrero de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-18-00182-2015
RUC
15-9-0001827-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 15 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintisiete – 27 “VALDIVIELSO ALMARZA CARMEN con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT ES - 18 -00182-2015 RUC N° 15-9-0001827-1 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, comparece doña Carmen Luz Valdivielso Almarza, empleada administrativa, RUT N°8.588.616-9, domiciliada en Valle Monasterio N°2222, departamento 52-A, Lo Barnechea, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución emitida con fecha 2 de diciembre de 2015, por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Expone que de la lectura de la resolución reclamada se advierte que se ha resuelto por la parte reclamada aplicarle una multa de $160.391, por infracción al artículo 34 y/o 60 del Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 165 del mismo cuerpo normativo, la cual se basa en la denuncia N°1240950, respeto de la cual interpuso, en su oportunidad, reclamo ante este tribunal en causa RUC 15-9-0001104-8, proceso en que se ha dictado sentencia definitiva acogiendo su reclamo, dejando sin efecto la infracción cursada por el Departamento de Delitos Tributarios. Expresa que atendido lo dispuesto en el artículo 165 N°2 del Código Tributario, la multa girada en su contra producto de la denuncia N°1240950, ha sido aplicada indebidamente, al encontrarse pendiente el procedimiento de reclamo por la referida infracción. En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por presentado el reclamo en contra la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2015, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, dejándola sin efecto, con costas. A fojas 12, se confiere traslado a la parte reclamada. A fojas 21, comparece don Marcelo Moya Cuevas, en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos. Indica que entre la reclamación tributaria y la sentencia dictada por este Tribunal respecto del reclamo de la Denuncia de Infracción N°1240950, por un error involuntario que puede ser entendido (sic) al volumen de carga de trabajo, el Departamento de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Santiago Oriente procedió a la emisión del acto reclamado, pese a encontrarse reclamada en sede jurisdiccional la infracción que le sirvió de fundamento. Menciona que, sin un afán de reproche, a la reclamante siempre le asistió la posibilidad de haber solicitado la anulación del acto en sede administrativa o, bien, hacer presente tal situación en el reclamo incoado respecto de la Infracción Folio N°1240950, causa RIT ES-18-00118-2015, RUC N°15-9-0001104-8. En su conclusión, solicita se tener por evacuado el traslado conferido y resolver lo que en derecho corresponda. A fojas 25, se establece que del tenor de los escritos de discusión, no existen en la presente causa hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser recibidos a prueba, quedando los autos en estado de fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc3b8a1f-4cb3-44f9-b221-a0e6c0d17602 Timbre Electrónico Veintisiete vuelta – 27 vta. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión y del mérito de la resolución reclamada (agregada en autos a fojas 5), con fecha 2 de diciembre de 2015, el Departamento de Procedimientos Administrativos de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos emitió una resolución, que ordenó aplicar y girar a la parte reclamante una multa de $160.391, por infracción al artículo 34 y/o 60 del Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 165 del mismo cuerpo normativo, documento en el que se señala como antecedente la Denuncia de Infracción N°1240950, de fecha 27 de agosto de 2015. 2°) Que, conforme a lo enunciado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte reclamante ha incoado reclamación tributaria, a través del procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas contemplado en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la citada resolución. 3°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión y del mérito del acto administrativo reclamado, la cuestión debatida se centra en determinar lo siguiente: 1) Si corresponde aplicar al asunto de autos el procedimiento invocado por la reclamante en su libelo de reclamo; y, 2) Si corresponde dejar sin efecto la resolución reclamada. 4°) Que los hechos no controvertidos de la causa son los siguientes: - La Notificación de Infracción N°1240950, de fecha 27 de agosto de 2015, se encuentra actualmente en tramitación ante este tribunal en causa RUC 15-9-0001104-8, en el estado procesal de haberse dictado sentencia definitiva acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la infracción cursada por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos. - El acto reclamado tiene como antecedente dicha Notificación de Infracción N°1240950. - Por encontrarse actualmente reclamada en sede jurisdiccional la referida Notificación de Infracción N°1240950, no correspondía que la parte reclamada emitiera el acto reclamado en autos. 5°) Que, según se ha establecido en resolución de fecha 15 de febrero de 2015, escrita a fojas 25, no existe controversia acerca de los hechos que han servido de antecedente a la emisión de la Resolución del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 2 de diciembre de 2015. 6°) Que la parte reclamante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su reclamo, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el primer otrosí de fojas 1, agregada de fojas 5 a 7. 7°) Que la parte reclamada, reconociendo los hechos expuestos por la parte reclamante en su libelo de reclamo, no se hizo valer de ningún elemento de convicción. II.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE AL RECLAMO MATERIA DE AUTOS 8°) Que, según se desprende del examen de la instrumental examinada en el motivo 1°) de esta sentencia, el objeto pedido en autos consiste en dejar sin efecto la resolución que ordenó aplicar y girar una multa a la parte reclamante, por la cantidad de $160.391, derivada de la Notificación N°1240950, por infracción al artículo 97 N°15 del Código Tributario. Asimismo, es un hecho no controvertido en autos, conforme lo señalado en el motivo 4°) de esta sentencia, que la Notificación de Infracción N°1240950, de fecha 27 de agosto de 2015, se encuentra en tramitación ante este tribunal en causa RUC 15-9-0001104-8, en el estado procesal de haberse dictado sentencia definitiva acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la infracción cursada por el Departamento de Delitos Tributario del Servicio de Impuestos Internos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc3b8a1f-4cb3-44f9-b221-a0e6c0d17602 Timbre Electrónico Veintiocho – 28 9°) Que, conforme lo expuesto, resulta necesario analizar, en forma previa, si la resolución reclamada se encuentra comprendida dentro de los actos que son reclamables a través del Procedimiento contemplado en el Párrafo 2° del Título IV del Libro III del Código Tributario. 10°) Que, según consta del análisis de las normas contenidas en el Párrafo 2° del Título IV del Libro III del Código Tributario, “las denuncias por las infracciones sancionadas en los números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, y en el artículo 109”, se someterán al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas que contempla el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, sin que en dicho procedimiento queden comprendidas “las resoluciones” que ordenen aplicar y girar multas provenientes de las referidas denuncias, por las infracciones sancionadas en el artículo 97 y 109 del Código Tributario. 11°) Que este sentenciador, sin desconocer la competencia que le cabe sobre el conocimiento del asunto sub-lite, conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 1° de la Ley 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, ha constatado al analizar el contenido del acto reclamado y la disposición legal reseñada en el motivo precedente, que el procedimiento invocado por la parte reclamante a fojas 1 y siguientes, esto es, el contemplado en el Párrafo 2° del Título IV del Libro III del Código Tributario, no comprende dentro de los actos reclamados la resolución objeto de este reclamo. Sin perjuicio de lo anterior y no obstante que la parte reclamante ha podido impugnar la resolución reclamada formulando un incidente en la causa RUC 15-9-0001104-8, atendido que la parte reclamada no impugnó el procedimiento invocado por la contraria en su escrito de contestación, deberá primar, conforme al mérito del proceso, el objeto pedido por sobre la forma utilizada, habida consideración de que la propia parte reclamada ha reconocido en su escrito de contestación de reclamo que “por un error involuntario” procedió a emitir el acto reclamado. III.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 12°) Que es un hecho no controvertido en autos, conforme lo señalado en el motivo 4°) de esta sentencia, que la Notificación de Infracción N°1240950, de fecha 27 de agosto de 2015, se encuentra en tramitación ante este tribunal en causa RUC 15-9-0001104-8, en el estado procesal de haberse dictado sentencia definitiva acogiendo el reclamo y dejando sin efecto la infracción cursada por el Departamento de Delitos Tributario del Servicio de Impuestos Internos. 13°) Que el artículo 165 N°2 y N°3 del Código Tributario, dispone que las infracciones sancionadas en el número 15 del artículo 97 del cuerpo legal citado, serán giradas inmediatamente de vencido el plazo de quince días contados desde su notificación; pero si se presenta recurso por dicha infracción, a través del reclamo respectivo, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente. 14°) Que, conforme lo expuesto, se debe establecer que el Servicio de Impuestos Internos se encontraba inhibido de emitir la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2015, que ordenó la aplicación de la multa y giro por $160.391, derivada de la Notificación de Infracción N°1240950, por cuanto hasta la fecha la causa seguida ante este Tribunal, causa RUC N°15-9-0001104-8, RIT ES-18-00118-2015, sobre procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, se encuentra pendiente de resolución definitiva respecto de los descargos reclamados, siendo por tanto improcedente ordenar el giro de la multa respectiva, razón por la cual se acogerá el reclamo de fojas 1 y siguientes. IV.- CUESTIONES FINALES 15°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá a la parte reclamada del pago de las costas, por haber reconocido los hechos reclamados en autos y estimar plausible su actuación. Por las consideraciones precedentes y visto además lo dispuesto los artículos 34, 60, 97 N°15, 107, 115, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 148 y 165 del Código Tributario; los artículos 3°, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Forma de las Sentencias, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc3b8a1f-4cb3-44f9-b221-a0e6c0d17602 Timbre Electrónico Veintiocho vuelta – 28 vta. SE RESUELVE: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta a fojas 1, por doña CARMEN LUZ VALDIVIELSO ALMARZA, RUT N°8.588.616-9, en contra de la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2015, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, dejándose sin efecto ésta en todas sus partes. II.- Que, conforme a lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. III.- Que cada parte pagará sus propias costas. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la parte reclamada, mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal, y a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 16-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación dc3b8a1f-4cb3-44f9-b221-a0e6c0d17602 Timbre Electrónico 2016-02-16T10:45:26-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.