Texto de la sentencia
Treinta y siete – 37
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE con SERVICIOS FACILITY CHILE S.A.”
RUC N°16-9-0000402-1
RIT GS-18-00036-2016
Santiago, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado N°95, de 10/05/2016, de doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe del
Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°04, de 06 de mayo de 2016,
notificada con la misma fecha al contribuyente Servicios Facility Chile S.A., junto con la
documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°04, de 06 de mayo de 2016, mediante la cual don Víctor Donaire
Pérez, fiscalizador del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas,
dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia en contra de SERVICIOS FACILITY CHILE S.A.,
RUT N°76.074.776-9, con giro en obras menores en construcción, limpieza de edificios
residenciales y no residenciales y consejo de administración de edificios y condominios,
representada por don Luis Arnoldo Retamal Mora, RUT N°6.137.769-7, domiciliados en Avenida
Nueva Providencia N°1881, Oficina N°1912, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por haber
incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.
En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de
fiscalización, explica que con fecha 14 de octubre de 2013, las sociedades Motores de Los Andes
S.A., RUT N°76.005.909-9 y Kaufmann Corredores de Seguros Limitada, RUT N°78.777.840-2
presentaron denuncia administrativa en contra de Servicios Facility Chile S.A., RUT N°76.074.776-9,
indicando que esta sociedad habría entregado facturas falsas por servicios prestados a diversas
sociedades del holding, detallando documentación acompañada a dicha denuncia administrativa.
Expone que Facility Chile S.A. prestó servicios de aseo y mantención a las siguientes sociedades del
Holding: Centro de Entrenamiento Kaufmann Limitada, RUT N°76.620.000-1, Kaufmann S.A.
Vehículos Motorizados, RUT N°92.475.000-6, Inmobiliaria Kaufmann S.A., RUT N°96.572.370-6,
Motores de Los Andes S.A., RUT N°76.005.909-9, Kaufmann Corredores de Seguros Limitada, RUT
N°78.777.840-2 y Comercial Kaufmann S.A., RUT N°96.572.360-9, otorgándoles facturas no
autorizadas por el Servicio y por las cuales no se declaró ni enteró el impuesto a las ventas y
servicios en ellas consignadas.
Expresa que en virtud de lo anterior, se notificó al contribuyente denunciado, mediante Formulario
3300, Folio N°269, del 06 de octubre de 2014, conforme a la Ley N°18.320, períodos de revisión de
IVA septiembre 2011 a agosto 2014 y de renta AT 2012, 2013 y 2014, pero el contribuyente no dio
cumplimiento a la notificación.
En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo a las conductas constitutivas de la infracción, indica
que conforme a los antecedentes aportados por el grupo de empresas Kaufmann S.A. Vehículos
Motorizados y otras, se pudo establecer que el contribuyente Facility Chile S.A. emitió las facturas
afectas al impuesto al valor agregado y por los ingresos correlativos al impuesto a la renta de
primera categoría, que detallan en un cuadro que se inserta en el Acta de Denuncia.
Manifiesta que del cruce de información realizado en los sistemas del Servicio de Impuestos
Internos, se determinó que el contribuyente Servicios Facility S.A. declaró y pagó impuestos
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016.
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Treinta y siete vuelta – 37 vta.
mensuales por ventas efectuadas durante el año comercial 2010, conforme a un cuadro que se
inserta en el Acta de Denuncia.
Menciona que por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de 2014,
Servicios Facility Chile S.A. no ha presentado declaraciones mensuales de impuestos, agregando
que el contribuyente tampoco ha presentado declaraciones de impuestos a la renta por los años
tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014.
En el capítulo IV del Acta de Denuncia, relativo a los medios de prueba, refiere que verificados los
antecedentes tenidos a la vista, se pudo establecer que el contribuyente denunciado omitió
dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre declaración y pago simultáneo mensual de
impuestos, agregando que de la misma manera omitió declaración de renta mediante Formulario
22, incurriendo en dicho accionar con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos
que legítimamente le corresponden.
Señala que este cúmulo de antecedentes hace verosímil estimar que el contribuyente denunciado
efectuó las acciones descritas con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que
le correspondía soportar, presunción que es posible desprender en base a los antecedentes ya
reseñados y la reiteración de las conductas ilícitas.
Explica que se encuentra a disposición el Informe de Fiscalización N°337, de fecha 03 de marzo de
2015, efectuado por el suscrito, quien realizó el proceso de recopilación y el análisis de todos los
antecedentes que se encontraban a disposición del Servicio de Impuestos Internos y de aquellos
que acompañó el contribuyente, enumerando algunos documentos probatorios que se adjuntan.
En el capítulo V, relativo a la tipificación de la conducta, expone que los hechos configuran el delito
tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°5 del Código Tributario.
En el capítulo VI, relativo al perjuicio fiscal, expresa que las maniobras llevadas a cabo por el
contribuyente auditado provocaron un perjuicio fiscal por concepto de IVA y de impuesto a la
renta, actualizados al mes de marzo de 2015, por $180.497.643, conforme a dos cuadros que
inserta.
En el capítulo VII, relativo a la participación del infractor, indica que al contribuyente le
corresponde una participación en calidad de autor de los hechos denunciados, los que se
encuentran consumados.
En el capítulo VIII, relativo a la forma de notificación, manifiesta que la denuncia se levanta en
cuatro ejemplares, uno de los cuales se deja en poder del contribuyente denunciado, haciéndole
presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, tiene 10 días
hábiles para presentar sus descargos en el Tribunal Tributario y Aduanero competente.
A fojas 9, consta la Notificación N°507, Folio N°1563277, de fecha 6 de mayo de 2016, mediante la
cual se notifica el Acta de Denuncia N°04, por cédula dejada en el domicilio, existiendo una
constancia manuscrita que consigna que no obstante haber persona adulta en el domicilio
señalado, ésta se niega a firmar, dejándose la cédula sobre escritorio.
A fojas 21, consta haberse tenido por presentada Acta de Denuncia N°04, de 06/05/2016.
A fojas 24, consta haberse ordenado certificar por el Señor Secretario del Tribunal si el
contribuyente denunciado formuló descargos respecto del Acta Denuncia, dentro del término legal
y, con ese mismo fin, oficiar al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
A fojas 26, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que indica que no se registra
el ingreso de descargos formulados por el contribuyente denunciado en contra del Acta de
Denuncia N°04, dentro del término legal.
A fojas 29, rola Oficio N°95/2016, de 01 de junio de 2016, de la Señora Jueza del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dando respuesta a Oficio N°118-2016, de fecha
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Treinta y ocho – 38
01 de junio de 2016, mediante el cual se informa que Servicios Facility Chile S.A. no ha efectuado
ninguna presentación ante ese Tribunal.
A fojas 35, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES
1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el Acta de Denuncia y del mérito de los
documentos acompañados e individualizados en su capítulo IV, el funcionario denunciante
procedió a levantar y notificar la referida Acta de Denuncia a la parte denunciada, por haber
incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.
2°) Que el asunto sometido a consideración del tribunal se centra en determinar la existencia de la
infracción denunciada y, en consecuencia, si resulta procedente aplicar a la parte denunciada la
multa establecida en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, en razón de haber omitido
dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de
Impuestos, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de 2014 y
Formulario 22, sobre Declaración de Renta, por los años tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014, con
el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden.
3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el capítulo IV del Acta de Denuncia, la
que en parte se encuentra agregada de fojas 10 a 19 y en parte custodiada en la Secretaría
del Tribunal bajo el N°42-2016, según consta en certificado agregado a fojas 23.
4°) Que la parte denunciada no formuló descargos al Acta de Denuncia ni aportó pruebas al
proceso.
5°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas
de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las
desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo
anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley; y, que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA
6°) Que, con el objeto de establecer los hechos, corresponde analizar la inobjetada
INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: (1) Acta de Denuncia N°04, de
06/05/2016, agregada de fojas 2 a 7 vuelta, donde consta que don Víctor Donaire Pérez, RUT
N°8.962.268-9, funcionario fiscalizador del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-
Pequeña Empresas, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, procedió a levantar y notificar la referida Acta de Denuncia en
contra de Servicios Facility Chile S.A., RUT N°76.074.776-9, por infracción al artículo 97 N°5 del
Código Tributario, en razón de haber omitido dolosamente declaración de sus Formularios 29,
sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, por los períodos comprendidos entre
septiembre de 2010 y agosto de 2014 y Formulario 22, sobre Declaración de Renta, por los años
tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014, con el propósito de privar al Fisco de la percepción de
tributos que legítimamente le corresponden; (2) Informe de fiscalización N°337, de fecha 30 de
marzo de 2015, agregado de fojas 10 a 19, en el cual se consignan antecedentes ya indicados en el
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Treinta y ocho vuelta – 38 vta.
Acta de Denuncia N°04, de 06/05/2016 singularizada en el numeral (1) precedente; (3) Dos
cuadernos de pruebas denominados “Caso Emergente Facturas Falsas, Servicios Facility Chile S.A.
(Motores De Los Andes S.A.), RUT N°76.074.776-9” y “Caso Emergente Facturas Falsas, Servicios
Facility Chile S.A. (Comercial Kaufmann S.A.), RUT N°76.074.776-9”, custodiadas en la Secretaría
del Tribunal bajo el N°42-2016, según consta en certificado agregado a fojas 23, las que contienen
los siguientes antecedentes: (3.1) Notificaciones N°269 y N°151, emanadas de la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de fechas 06 de
octubre de 2014 y 18 de noviembre de 2013 respectivamente, efectuadas por cédula, mediante
las cuales se solicita a la denunciada que aporte una serie de antecedentes que detalla, para la
fiscalización de los períodos tributarios septiembre de 2011 a agosto de 2014 en el impuesto a las
ventas y servicios y los años tributarios 2012, 2013 y 2014 en el impuesto a la renta; (3.2) Cartilla
SIIC de la denunciada, de fecha 07 de julio de 2014, que consigna que: a) La denunciada tiene la
condición de no declarante de Formulario 29 respecto de los períodos comprendidos desde mayo
de 2011 a septiembre de 2011; y, b) La denunciada timbró facturas de ventas ante el Servicio
hasta la número 250; (3.3) Denuncia administrativa, de fecha 14 de octubre de 2013, efectuada
por Motores de los Andes S.A., RUT N°76.005.909-9 y Kaufmann Corredores de Seguros Limitada,
RUT N°78.777.840-2, en contra de la denunciada y de quienes resulten responsables, por evasión
tributaria y emisión de facturas falsas, donde consta un listado de facturas emitidas por la
denunciada por los períodos julio de 2011 a septiembre de 2013; (3.4) Denuncia administrativa, de
fecha 16 de octubre de 2013, efectuada por Comercial Kaufmann S.A., RUT N°96.572.360-9,
Centro de Entrenamiento Kaufmann Limitada, RUT N°76.620.000-1, Kaufmann S.A. Vehículos
Motorizados, RUT N°92.475.000-6 e Inmobiliaria Kaufmann S.A., RUT N°96.572.370-6, en contra de
la denunciada y de quienes resulten responsables, por evasión tributaria y emisión de facturas
falsas, donde consta un listado de facturas emitidas por la denunciada por los períodos julio de
2011 a septiembre de 2013; y, (3.5) Querella criminal, de fecha 11 de octubre de 2013, deducida
por Comercial Kaufmann S.A., Centro de Entrenamiento Kaufmann Limitada, Kaufmann S.A.
Vehículos Motorizados, Inmobiliaria Kaufmann S.A., Motores de Los Andes S.A. y Kaufmann
Corredores de Seguros Limitada, ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de
falsificación y uso de timbres falsos y falsificación de instrumento privado mercantil, donde consta
un listado de facturas emitidas por la denunciada durante los períodos julio de 2011 a septiembre
de 2013.
7°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en los números (1) y (2)
del motivo 6°), se debe tener por acreditado y establecido que la parte denunciante atribuyó a la
sociedad Servicios Facility Chile S.A., participación en los hechos denunciados, en calidad de autor,
por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario, en razón de haber
omitido dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo
Mensual de Impuestos, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de
2014 y Formulario 22, sobre Declaración de Renta, por los años tributarios 2011, 2012, 2013 y
2014, con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le
corresponden.
Por otro lado, la restante prueba analizada en el motivo 6°), si bien entrega indicios que hacen
verosímil la comisión de la infracción denunciada, no resulta, por sí sola, idónea y suficiente para
tener por acreditada dicha infracción, atendido que no se ha presentado acompañada de los
antecedentes que demuestren la efectiva emisión de las facturas cuestionadas; su falta de
autorización por el Servicio; la no presentación de Formularios 29 por los períodos denunciados,
considerando, además, que no existe concordancia en este aspecto entre la información
consignada en el Acta de Denuncia y el Informe de Fiscalización analizados en los números (1) y (2)
del motivo 6°), por una parte; y, por la otra, la información consignada en la Cartilla SIIC analizada
en el número (3.2) del mismo motivo 6°); y, la no presentación de los Formularios 22 por los años
tributarios 2011 a 2014, teniendo presente que la Cartilla SIIC no entrega ninguna información
sobre este último punto.
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Treinta y nueve – 39
8°) Que el artículo 97 N°5 del Código Tributario describe como infracción a las disposiciones
tributarias la siguiente conducta:
“La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación
o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los
gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón
social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de
eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo.”
9°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución
Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben también aplicarse al derecho
administrativo sancionador– impone al Servicio de Impuestos Internos la carga de la prueba de los
hechos constitutivos de la infracción denunciada.
10°) Que, conforme a lo razonado y expuesto precedentemente, este magistrado no ha logrado
adquirir la convicción acerca de la efectividad de los hechos denunciados y constitutivos de la
infracción establecida en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, por lo que se debe rechazar y
dejar sin efecto el acta de denuncia materia de autos
III.- CUESTIONES FINALES
11°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la
decisión del asunto sub-lite.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°5 y 107 del
Código Tributario; los artículos 3°, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto
Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se rechaza el Acta de Denuncia N°04, de fecha 06 de mayo de 2016, en contra de SERVICIOS
FACILITY CHILE S.A., RUT N°76.074.776-9, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario,
dejándose ésta sin efecto.
II.- Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el
Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado
en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para
tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
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Treinta y nueve vuelta – 39 vta.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
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Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2016-06-17T16:07:07-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.