Saltar al contenido
Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 5 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00036-2016 · 17 de junio de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00036-2016
RUC
16-9-0000402-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 5 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y siete – 37 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE con SERVICIOS FACILITY CHILE S.A.” RUC N°16-9-0000402-1 RIT GS-18-00036-2016 Santiago, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, rola Reservado N°95, de 10/05/2016, de doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°04, de 06 de mayo de 2016, notificada con la misma fecha al contribuyente Servicios Facility Chile S.A., junto con la documentación que detalla. A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°04, de 06 de mayo de 2016, mediante la cual don Víctor Donaire Pérez, fiscalizador del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia en contra de SERVICIOS FACILITY CHILE S.A., RUT N°76.074.776-9, con giro en obras menores en construcción, limpieza de edificios residenciales y no residenciales y consejo de administración de edificios y condominios, representada por don Luis Arnoldo Retamal Mora, RUT N°6.137.769-7, domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina N°1912, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario. En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado. En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica que con fecha 14 de octubre de 2013, las sociedades Motores de Los Andes S.A., RUT N°76.005.909-9 y Kaufmann Corredores de Seguros Limitada, RUT N°78.777.840-2 presentaron denuncia administrativa en contra de Servicios Facility Chile S.A., RUT N°76.074.776-9, indicando que esta sociedad habría entregado facturas falsas por servicios prestados a diversas sociedades del holding, detallando documentación acompañada a dicha denuncia administrativa. Expone que Facility Chile S.A. prestó servicios de aseo y mantención a las siguientes sociedades del Holding: Centro de Entrenamiento Kaufmann Limitada, RUT N°76.620.000-1, Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, RUT N°92.475.000-6, Inmobiliaria Kaufmann S.A., RUT N°96.572.370-6, Motores de Los Andes S.A., RUT N°76.005.909-9, Kaufmann Corredores de Seguros Limitada, RUT N°78.777.840-2 y Comercial Kaufmann S.A., RUT N°96.572.360-9, otorgándoles facturas no autorizadas por el Servicio y por las cuales no se declaró ni enteró el impuesto a las ventas y servicios en ellas consignadas. Expresa que en virtud de lo anterior, se notificó al contribuyente denunciado, mediante Formulario 3300, Folio N°269, del 06 de octubre de 2014, conforme a la Ley N°18.320, períodos de revisión de IVA septiembre 2011 a agosto 2014 y de renta AT 2012, 2013 y 2014, pero el contribuyente no dio cumplimiento a la notificación. En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo a las conductas constitutivas de la infracción, indica que conforme a los antecedentes aportados por el grupo de empresas Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados y otras, se pudo establecer que el contribuyente Facility Chile S.A. emitió las facturas afectas al impuesto al valor agregado y por los ingresos correlativos al impuesto a la renta de primera categoría, que detallan en un cuadro que se inserta en el Acta de Denuncia. Manifiesta que del cruce de información realizado en los sistemas del Servicio de Impuestos Internos, se determinó que el contribuyente Servicios Facility S.A. declaró y pagó impuestos Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab3099b-60ca-4fc4-9052-a14a3504f550 Timbre Electrónico Treinta y siete vuelta – 37 vta. mensuales por ventas efectuadas durante el año comercial 2010, conforme a un cuadro que se inserta en el Acta de Denuncia. Menciona que por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de 2014, Servicios Facility Chile S.A. no ha presentado declaraciones mensuales de impuestos, agregando que el contribuyente tampoco ha presentado declaraciones de impuestos a la renta por los años tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014. En el capítulo IV del Acta de Denuncia, relativo a los medios de prueba, refiere que verificados los antecedentes tenidos a la vista, se pudo establecer que el contribuyente denunciado omitió dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre declaración y pago simultáneo mensual de impuestos, agregando que de la misma manera omitió declaración de renta mediante Formulario 22, incurriendo en dicho accionar con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden. Señala que este cúmulo de antecedentes hace verosímil estimar que el contribuyente denunciado efectuó las acciones descritas con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, presunción que es posible desprender en base a los antecedentes ya reseñados y la reiteración de las conductas ilícitas. Explica que se encuentra a disposición el Informe de Fiscalización N°337, de fecha 03 de marzo de 2015, efectuado por el suscrito, quien realizó el proceso de recopilación y el análisis de todos los antecedentes que se encontraban a disposición del Servicio de Impuestos Internos y de aquellos que acompañó el contribuyente, enumerando algunos documentos probatorios que se adjuntan. En el capítulo V, relativo a la tipificación de la conducta, expone que los hechos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°5 del Código Tributario. En el capítulo VI, relativo al perjuicio fiscal, expresa que las maniobras llevadas a cabo por el contribuyente auditado provocaron un perjuicio fiscal por concepto de IVA y de impuesto a la renta, actualizados al mes de marzo de 2015, por $180.497.643, conforme a dos cuadros que inserta. En el capítulo VII, relativo a la participación del infractor, indica que al contribuyente le corresponde una participación en calidad de autor de los hechos denunciados, los que se encuentran consumados. En el capítulo VIII, relativo a la forma de notificación, manifiesta que la denuncia se levanta en cuatro ejemplares, uno de los cuales se deja en poder del contribuyente denunciado, haciéndole presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos en el Tribunal Tributario y Aduanero competente. A fojas 9, consta la Notificación N°507, Folio N°1563277, de fecha 6 de mayo de 2016, mediante la cual se notifica el Acta de Denuncia N°04, por cédula dejada en el domicilio, existiendo una constancia manuscrita que consigna que no obstante haber persona adulta en el domicilio señalado, ésta se niega a firmar, dejándose la cédula sobre escritorio. A fojas 21, consta haberse tenido por presentada Acta de Denuncia N°04, de 06/05/2016. A fojas 24, consta haberse ordenado certificar por el Señor Secretario del Tribunal si el contribuyente denunciado formuló descargos respecto del Acta Denuncia, dentro del término legal y, con ese mismo fin, oficiar al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. A fojas 26, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que indica que no se registra el ingreso de descargos formulados por el contribuyente denunciado en contra del Acta de Denuncia N°04, dentro del término legal. A fojas 29, rola Oficio N°95/2016, de 01 de junio de 2016, de la Señora Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dando respuesta a Oficio N°118-2016, de fecha Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab3099b-60ca-4fc4-9052-a14a3504f550 Timbre Electrónico Treinta y ocho – 38 01 de junio de 2016, mediante el cual se informa que Servicios Facility Chile S.A. no ha efectuado ninguna presentación ante ese Tribunal. A fojas 35, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el Acta de Denuncia y del mérito de los documentos acompañados e individualizados en su capítulo IV, el funcionario denunciante procedió a levantar y notificar la referida Acta de Denuncia a la parte denunciada, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario. 2°) Que el asunto sometido a consideración del tribunal se centra en determinar la existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, si resulta procedente aplicar a la parte denunciada la multa establecida en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, en razón de haber omitido dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de 2014 y Formulario 22, sobre Declaración de Renta, por los años tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014, con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden. 3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el capítulo IV del Acta de Denuncia, la que en parte se encuentra agregada de fojas 10 a 19 y en parte custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°42-2016, según consta en certificado agregado a fojas 23. 4°) Que la parte denunciada no formuló descargos al Acta de Denuncia ni aportó pruebas al proceso. 5°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA 6°) Que, con el objeto de establecer los hechos, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: (1) Acta de Denuncia N°04, de 06/05/2016, agregada de fojas 2 a 7 vuelta, donde consta que don Víctor Donaire Pérez, RUT N°8.962.268-9, funcionario fiscalizador del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro- Pequeña Empresas, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, procedió a levantar y notificar la referida Acta de Denuncia en contra de Servicios Facility Chile S.A., RUT N°76.074.776-9, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario, en razón de haber omitido dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de 2014 y Formulario 22, sobre Declaración de Renta, por los años tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014, con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden; (2) Informe de fiscalización N°337, de fecha 30 de marzo de 2015, agregado de fojas 10 a 19, en el cual se consignan antecedentes ya indicados en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab3099b-60ca-4fc4-9052-a14a3504f550 Timbre Electrónico Treinta y ocho vuelta – 38 vta. Acta de Denuncia N°04, de 06/05/2016 singularizada en el numeral (1) precedente; (3) Dos cuadernos de pruebas denominados “Caso Emergente Facturas Falsas, Servicios Facility Chile S.A. (Motores De Los Andes S.A.), RUT N°76.074.776-9” y “Caso Emergente Facturas Falsas, Servicios Facility Chile S.A. (Comercial Kaufmann S.A.), RUT N°76.074.776-9”, custodiadas en la Secretaría del Tribunal bajo el N°42-2016, según consta en certificado agregado a fojas 23, las que contienen los siguientes antecedentes: (3.1) Notificaciones N°269 y N°151, emanadas de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, de fechas 06 de octubre de 2014 y 18 de noviembre de 2013 respectivamente, efectuadas por cédula, mediante las cuales se solicita a la denunciada que aporte una serie de antecedentes que detalla, para la fiscalización de los períodos tributarios septiembre de 2011 a agosto de 2014 en el impuesto a las ventas y servicios y los años tributarios 2012, 2013 y 2014 en el impuesto a la renta; (3.2) Cartilla SIIC de la denunciada, de fecha 07 de julio de 2014, que consigna que: a) La denunciada tiene la condición de no declarante de Formulario 29 respecto de los períodos comprendidos desde mayo de 2011 a septiembre de 2011; y, b) La denunciada timbró facturas de ventas ante el Servicio hasta la número 250; (3.3) Denuncia administrativa, de fecha 14 de octubre de 2013, efectuada por Motores de los Andes S.A., RUT N°76.005.909-9 y Kaufmann Corredores de Seguros Limitada, RUT N°78.777.840-2, en contra de la denunciada y de quienes resulten responsables, por evasión tributaria y emisión de facturas falsas, donde consta un listado de facturas emitidas por la denunciada por los períodos julio de 2011 a septiembre de 2013; (3.4) Denuncia administrativa, de fecha 16 de octubre de 2013, efectuada por Comercial Kaufmann S.A., RUT N°96.572.360-9, Centro de Entrenamiento Kaufmann Limitada, RUT N°76.620.000-1, Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, RUT N°92.475.000-6 e Inmobiliaria Kaufmann S.A., RUT N°96.572.370-6, en contra de la denunciada y de quienes resulten responsables, por evasión tributaria y emisión de facturas falsas, donde consta un listado de facturas emitidas por la denunciada por los períodos julio de 2011 a septiembre de 2013; y, (3.5) Querella criminal, de fecha 11 de octubre de 2013, deducida por Comercial Kaufmann S.A., Centro de Entrenamiento Kaufmann Limitada, Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, Inmobiliaria Kaufmann S.A., Motores de Los Andes S.A. y Kaufmann Corredores de Seguros Limitada, ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de falsificación y uso de timbres falsos y falsificación de instrumento privado mercantil, donde consta un listado de facturas emitidas por la denunciada durante los períodos julio de 2011 a septiembre de 2013. 7°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en los números (1) y (2) del motivo 6°), se debe tener por acreditado y establecido que la parte denunciante atribuyó a la sociedad Servicios Facility Chile S.A., participación en los hechos denunciados, en calidad de autor, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario, en razón de haber omitido dolosamente declaración de sus Formularios 29, sobre Declaración y Pago Simultáneo Mensual de Impuestos, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2010 y agosto de 2014 y Formulario 22, sobre Declaración de Renta, por los años tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014, con el propósito de privar al Fisco de la percepción de tributos que legítimamente le corresponden. Por otro lado, la restante prueba analizada en el motivo 6°), si bien entrega indicios que hacen verosímil la comisión de la infracción denunciada, no resulta, por sí sola, idónea y suficiente para tener por acreditada dicha infracción, atendido que no se ha presentado acompañada de los antecedentes que demuestren la efectiva emisión de las facturas cuestionadas; su falta de autorización por el Servicio; la no presentación de Formularios 29 por los períodos denunciados, considerando, además, que no existe concordancia en este aspecto entre la información consignada en el Acta de Denuncia y el Informe de Fiscalización analizados en los números (1) y (2) del motivo 6°), por una parte; y, por la otra, la información consignada en la Cartilla SIIC analizada en el número (3.2) del mismo motivo 6°); y, la no presentación de los Formularios 22 por los años tributarios 2011 a 2014, teniendo presente que la Cartilla SIIC no entrega ninguna información sobre este último punto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab3099b-60ca-4fc4-9052-a14a3504f550 Timbre Electrónico Treinta y nueve – 39 8°) Que el artículo 97 N°5 del Código Tributario describe como infracción a las disposiciones tributarias la siguiente conducta: “La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto, en que incurran el contribuyente o su representante, y los gerentes y administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón social, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que se trata de eludir y con presidio menor en sus grados medio a máximo.” 9°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben también aplicarse al derecho administrativo sancionador– impone al Servicio de Impuestos Internos la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada. 10°) Que, conforme a lo razonado y expuesto precedentemente, este magistrado no ha logrado adquirir la convicción acerca de la efectividad de los hechos denunciados y constitutivos de la infracción establecida en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, por lo que se debe rechazar y dejar sin efecto el acta de denuncia materia de autos III.- CUESTIONES FINALES 11°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°5 y 107 del Código Tributario; los artículos 3°, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza el Acta de Denuncia N°04, de fecha 06 de mayo de 2016, en contra de SERVICIOS FACILITY CHILE S.A., RUT N°76.074.776-9, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario, dejándose ésta sin efecto. II.- Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab3099b-60ca-4fc4-9052-a14a3504f550 Timbre Electrónico Treinta y nueve vuelta – 39 vta. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab3099b-60ca-4fc4-9052-a14a3504f550 Timbre Electrónico 2016-06-17T16:07:07-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.