Texto de la sentencia
Veintiocho – 28
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE con RIO BAGUALES ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA”
RUC N° 16-9-0000449-8
RIT GS-18-00037-2016
Santiago, ocho de junio de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado N°109, de 18/05/2016, de doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe del
Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°05, de 29 de abril de 2016,
notificada con la misma fecha al contribuyente RÍO BAGUALES ASESORÍAS E INVERSIONES
LIMITADA, RUT N°77.092.980-6, junto con la documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°05, de 29 de abril de 2016, mediante la cual doña Nayadet
Olivares Rojas, fiscalizadora de la Unidad de Ñuñoa, dependiente de la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de
Denuncia a don Gastón Hidalgo Lehuede, RUT N°4.773.442-8, en su calidad de representante legal
de la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, RUT N°77.092.980-6, con giro en
otras actividades empresariales no clasificadas previamente, domiciliado en Echeñique N°8891,
comuna de La Reina, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código
Tributario.
En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado, Río Baguales
Asesorías e Inversiones Limitada, RUT N°77.092.980-6.
En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de
fiscalización, explica la denuncia presentada por don Sebastián Rodríguez Vásquez, por posible
evasión de impuestos de don Gastón Hidalgo Lehuedé, socio y representante legal de la empresa
Rio Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, al haber efectuado retiros registrados a nombre de
otros socios, transfiriendo los fondos por concepto de retiros a su cuenta personal.
Expone que en virtud de lo anterior, se practicó la Notificación folio N°598195, de fecha 8 de mayo
de 2014, acompañándose por el contribuyente la siguiente documentación: a) Libro Diario, años
comerciales 2009 a 2013; b) Libro Mayor, años comerciales 2009 a 2012; c) Balance 8 columnas,
años comerciales 2009 al 2013; d) Libro FUT, años comerciales 2009 al 2013; e) Determinación
Renta Líquida Imponible, años comerciales 2009 al 2013; g) Libros de Remuneraciones, desde año
comercial 2009 al 2013; h) Antecedentes de la Causa RUC: 1310024082 y RIT N°8810-2013; y, i)
Carpeta Investigativa del Ministerio Público.
En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo a las conductas constitutivas de la infracción,
constan las declaraciones del socio don Gastón Enrique Hidalgo Lehuedé, del denunciante don
Sebastián Andrés Rodríguez Vásquez y del contador de la empresa don Héctor González Santander;
la constancia del fallecimiento de la socia doña Ximena Patricia Fernández Martínez, con fecha
19.06.2012; la no comparecencia de doña Daniela Belén Hidalgo Fernández, por encontrarse en el
extranjero; y, los retiros contabilizados e informados al SII, respecto de los socios de la sociedad
denunciada, correspondiente a los años tributarios 2011, 2012 y 2013.
En el capítulo IV del Acta de Denuncia, relativo a los medios de prueba, se indica que con los
antecedentes tenidos a la vista, se pudo establecer que el contribuyente don Gastón Hidalgo
Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de Rio Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, a
nombre de su cónyuge Ximena Fernández Martínez, quien se encontraba fallecida entre los meses
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Veintiocho vuelta – 28 vta.
de julio a diciembre de 2012 suma que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año
tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de Primera Categoría.
Manifiesta que el cúmulo de antecedentes hace verosímil estimar que el contribuyente
denunciado efectuó las acciones descritas con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del
impuesto que le correspondía soportar, presunción que es posible desprender en base a los
antecedentes ya reseñados.
Menciona los documentos probatorios que se adjuntan consistentes en: 1) Una carpeta con
cuaderno de antecedentes con 122 fojas, respecto del contribuyente Río Baguales Asesorías e
Inversiones Limitada; 2) Dos carpetas con Libros Diario y Mayor, Balance General, determinación
de Renta Líquida Imponible y Libro FUT, respecto del contribuyente Río Baguales Asesorías e
Inversiones Limitada, de los años comerciales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; 3) Formulario 22
sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2013, respecto del contribuyente
Gastón Hidalgo Lehuedé; y, 4) Informe de Fiscalización N°28-GR.2, de fecha 9 de octubre de 2014,
realizado por la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, doña Pamela Rojas González.
En el capítulo V, relativo a la tipificación de la conducta, refiere que los hechos configuran el delito
tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.
En el capítulo VI, relativo al perjuicio fiscal, señala que las maniobras llevadas a cabo por el
contribuyente Gastón Hidalgo Lehuedé, por retiros registrados y declarados a la Sra. Ximena
Fernández, posterior a su deceso, provocaron un perjuicio fiscal correspondiente año tributario
2013, por concepto de Impuesto Global Complementario, actualizado al mes de agosto de 2014,
por $414.749.
En el capítulo VII, relativo a la prescripción, explica que se denuncia los hechos constitutivos de
delito ocurridos los últimos tres años contados hacia atrás desde la notificación del Acta de
Denuncia.
En el capítulo VIII, relativo a la participación del infractor, expone que al contribuyente le
corresponde una participación en calidad de autor de los hechos denunciados, los que se
encuentran consumados.
En el capítulo IX, relativo a la forma de notificación, expresa que la denuncia se levanta en cuatro
ejemplares, uno de los cuales se deja en poder del contribuyente denunciado, haciéndole presente
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, tiene 10 días hábiles para
presentar sus descargos en el Tribunal Tributario y Aduanero competente.
A fojas 8, consta la Notificación N°130, Folio N°1464346, de fecha 29 de abril de 2016, mediante la
cual se notifica el Acta de Denuncia N°05, por cédula dejada en el domicilio de la sociedad Río
Baguales Asesorías e Inversiones Ltda., ubicado en Echeñique N°8891, comuna de La Reina.
A fojas 15, consta haberse tenido por presentada Acta de Denuncia N°05, de 29/04/2016,
ordenándose certificar por el Señor Secretario del Tribunal si el contribuyente denunciado formuló
descargos respecto del Acta Denuncia dentro del término legal y oficiar con ese mismo fin al Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
A fojas 17, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que indica que no se registra
el ingreso de descargos formulados por el contribuyente denunciado en contra del Acta de
Denuncia N°05, dentro del término legal.
A fojas 19, rola Oficio N°96/2016, de 01 de junio de 2016, de la Señora Jueza del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dando respuesta a Oficio N°119-2016, de fecha
01 de junio de 2016, mediante el cual se informa que don Gastón Hidalgo Lehuedé, en su calidad
de representante de Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, no ha efectuado ninguna
presentación ante ese Tribunal.
A fojas 26, consta haber quedado los autos para fallo.
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Veintinueve – 29
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES
1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el Acta de Denuncia y del mérito de los
documentos acompañados e individualizados en su capítulo IV, con fecha 29 de abril de 2016,
doña Nayadet Olivares Rojas, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, levantó
y notificó la referida Acta de Denuncia a la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada
(sic), por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en razón
de que su socio don Gastón Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de dicha
sociedad, a nombre de su cónyuge fallecida, doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses de
julio a diciembre de 2012, valores que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año
tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de Primera Categoría (sic), con un
ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, generando
un perjuicio fiscal correspondiente al año tributario 2013, en Impuesto Global Complementario,
actualizado a agosto de 2014, por $414.749.
2°) Que el asunto sometido a consideración del tribunal se centra en determinar la existencia de la
infracción denunciada y, en consecuencia, si resulta procedente aplicar a la parte denunciada la
multa establecida en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, por haber presentado
declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un
impuesto inferior al que corresponda.
3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su
Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el capítulo IV del Acta de Denuncia,
que en parte se encuentra agregada de fojas 9 a 13 y en parte custodiada en la Secretaría
del Tribunal bajo el N°52-2016, según consta en certificado agregado a fojas 25.
4°) Que la parte denunciada no formuló descargos al Acta de Denuncia.
5°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas
de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente
lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las
desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el
examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo
anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad
prevista por la ley; y, que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA
6°) Que, con el objeto de establecer los hechos, corresponde analizar la inobjetada
INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: (1) Acta de Denuncia N°5, de
fecha 29 de abril de 2016, agregada de fojas 2 a 6, donde consta que doña Nayadet Olivares Rojas,
funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, levantó y notificó la referida Acta de
Denuncia a la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada (sic), por haber incurrido en
infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en razón de que su socio don Gastón
Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de dicha sociedad, a nombre de su cónyuge
fallecida, doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses de julio a diciembre de 2012, valores
que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año tributario 2013, alterando su real
carga imponible del Impuesto de Primera Categoría (sic), con un ánimo malicioso destinado a
evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, generando un perjuicio fiscal
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Veintinueve vuelta – 29 vta.
correspondiente al año tributario 2013, en Impuesto Global Complementario, actualizado a agosto
de 2014, por $414.749; (2) Acta de Notificación N°130, folio 1464346, de fecha 29 de abril de
2016, emitida por la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, agregada a fojas 8,
donde consta haberse notificado por cédula Acta de Denuncia N°5 a la sociedad Río Baguales
Asesorías e Inversiones Limitada, individualizando como su representante legal a don Gastón
Hidalgo Lehuedé; (3) Registro de declaración efectuada en la Fiscalía Local de Las Condes, por don
Gastón Hidalgo Lehuedé, con fecha 02/12/2013, en causa RUC 1310024082, custodiada en
Secretaria del Tribunal bajo el N°52-2016, donde consta la siguiente declaración: “Desde la
información que yo tengo, no se han repartido utilidades los años 2011, 2012 y 2013. Yo recibía un
sueldo y nunca recibí utilidades. Ahora esto debería responderlo el contador Héctor González.
Sebastián Rodríguez manejaba la información con el contador y la relación con los bancos. De
hecho lo denuncié en la Fiscalía de Ñuñoa por haber utilizado las tarjetas de mi cuenta personal
bancaria por más de $17.000.000. Ahora, el Contador maneja la información acerca de los pagos o
eventuales retiros”; y, (4) Declaración N°605, efectuada en la Subdirección Jurídica Departamento
de Delitos Tributarios, por don Gastón Hidalgo Lehuedé, con fecha 16/05/2014, custodiada en
Secretaria del Tribunal bajo el N°52-2016, donde consta la siguiente declaración: “…Hasta el año
2012 recibí remuneraciones de Rio Baguales, una vez que fallece mi señora, jubilé y dejé de recibir
sueldos. No nunca realice retiros (de sociedad Rio Baguales), solo percibía sueldos”; (respecto de
retiros informados en declaración anual de Impuestos a la Renta años tributarios 2012 y 2013) “No
sé, yo nunca recibí estos montos, jamás tuve relación o contacto con el contador de rio baguales, lo
conocía pero nada más, era el quien hacia mi declaración”.
7°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en los números (1) y (2)
del motivo precedente, se debe tener por acreditado y establecido que la parte denunciada de
autos es la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada.
Además, atendida la gravedad y precisión de la misma INSTRUMENTAL analizada en los números
(1) y (2) del motivo precedente, se debe tener por acreditado y establecido que la parte
denunciante atribuyó participación en los hechos denunciados, en calidad de autor, al socio y
representante legal de dicha sociedad, don Gastón Hidalgo Lehuedé, por haber incurrido en
infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario.
Asimismo, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en los números (3) y
(4) del motivo precedente, se debe tener por acreditado y establecido que don Gastón Hidalgo
Lehuedé negó los hechos constitutivos de la infracción denunciada.
Por otro lado, según se desprende del examen de los antecedentes tenidos a la vista por la
fiscalizadora de la parte denunciante, individualizados en el Acta de Denuncia N°5 y custodiados
en la Secretaría del Tribunal bajo el N°52-2016 –consistentes en antecedentes contables y
declaraciones de testigos ya explicitados en la parte expositiva de esta sentencia–, no consta en
dichos antecedentes información revestida de la gravedad y precisión necesarias para establecer
la identidad de la persona que efectuó los retiros contra la cuenta caja de la sociedad Río Baguales
Asesorías e Inversiones Limitada, a nombre de doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses
de julio a diciembre de 2012 y tampoco existe información que permita establecer si los herederos
de la socia fallecida presentaron o no una declaración de impuestos a la renta de dicha socia por el
año tributario 2013, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
8°) Que el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario describe como infracción a las
disposiciones tributarias la siguiente conducta:
“Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de
un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de
los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás
operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos
dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya
utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados
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Treinta – 30
a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto,
con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con
presidio menor en sus grados medio a máximo”.
9°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución
Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben también aplicarse al derecho
administrativo sancionador– impone al Servicio de Impuestos Internos la carga de la prueba de los
hechos constitutivos de la infracción denunciada, máxime si don Gastón Hidalgo Lehuedé, además
de no tener la calidad de denunciado en el Acta de Denuncia N°5, ha negado expresamente tales
hechos, conforme lo establecido en el motivo 7°) de esta sentencia.
10°) Que, conforme a lo razonado y expuesto precedentemente, este magistrado no ha adquirido
la convicción acerca de la efectividad de los hechos denunciados y constitutivos de la infracción
establecida en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, consistentes en que don
Gastón Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de la sociedad Río Baguales
Asesorías e Inversiones Limitada, a nombre de su cónyuge fallecida, doña Ximena Fernández
Martínez, entre los meses de julio a diciembre de 2012, valores que el denunciado omitió en sus
ingresos brutos durante el año tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de
Primera Categoría (sic), con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le
correspondía soportar, generando un perjuicio fiscal correspondiente al año tributario 2013, en
Impuesto Global Complementario, actualizado a agosto de 2014, por $414.749, motivo por el cual
se debe rechazar la denuncia materia de autos.
III.- CUESTIONES FINALES
11°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la
decisión del asunto sub-lite.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso 1°,
148, 161 y 162 del Código Tributario; los artículos 3°, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil;
y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
- Que se rechaza el Acta de Denuncia N°05, de fecha 29 de abril de 2016, en contra de la sociedad
RIO BAGUALES ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA, RUT N°77.092.980-6, representada por don
Gastón Hidalgo Lehuedé, RUT N°4.773.442-8, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código
Tributario.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado
en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para
tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
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Treinta vuelta – 30 vta.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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2016-06-08T16:29:27-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.