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Folium

Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00037-2016 · 8 de junio de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00037-2016
RUC
16-9-0000449-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Veintiocho – 28 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE con RIO BAGUALES ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA” RUC N° 16-9-0000449-8 RIT GS-18-00037-2016 Santiago, ocho de junio de dos mil dieciséis.- VISTOS: A fojas 1, rola Reservado N°109, de 18/05/2016, de doña Virginia San Juan Ubilla, Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°05, de 29 de abril de 2016, notificada con la misma fecha al contribuyente RÍO BAGUALES ASESORÍAS E INVERSIONES LIMITADA, RUT N°77.092.980-6, junto con la documentación que detalla. A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°05, de 29 de abril de 2016, mediante la cual doña Nayadet Olivares Rojas, fiscalizadora de la Unidad de Ñuñoa, dependiente de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, levanta y notifica dicha Acta de Denuncia a don Gastón Hidalgo Lehuede, RUT N°4.773.442-8, en su calidad de representante legal de la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, RUT N°77.092.980-6, con giro en otras actividades empresariales no clasificadas previamente, domiciliado en Echeñique N°8891, comuna de La Reina, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado, Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, RUT N°77.092.980-6. En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a los antecedentes del procedimiento de fiscalización, explica la denuncia presentada por don Sebastián Rodríguez Vásquez, por posible evasión de impuestos de don Gastón Hidalgo Lehuedé, socio y representante legal de la empresa Rio Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, al haber efectuado retiros registrados a nombre de otros socios, transfiriendo los fondos por concepto de retiros a su cuenta personal. Expone que en virtud de lo anterior, se practicó la Notificación folio N°598195, de fecha 8 de mayo de 2014, acompañándose por el contribuyente la siguiente documentación: a) Libro Diario, años comerciales 2009 a 2013; b) Libro Mayor, años comerciales 2009 a 2012; c) Balance 8 columnas, años comerciales 2009 al 2013; d) Libro FUT, años comerciales 2009 al 2013; e) Determinación Renta Líquida Imponible, años comerciales 2009 al 2013; g) Libros de Remuneraciones, desde año comercial 2009 al 2013; h) Antecedentes de la Causa RUC: 1310024082 y RIT N°8810-2013; y, i) Carpeta Investigativa del Ministerio Público. En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo a las conductas constitutivas de la infracción, constan las declaraciones del socio don Gastón Enrique Hidalgo Lehuedé, del denunciante don Sebastián Andrés Rodríguez Vásquez y del contador de la empresa don Héctor González Santander; la constancia del fallecimiento de la socia doña Ximena Patricia Fernández Martínez, con fecha 19.06.2012; la no comparecencia de doña Daniela Belén Hidalgo Fernández, por encontrarse en el extranjero; y, los retiros contabilizados e informados al SII, respecto de los socios de la sociedad denunciada, correspondiente a los años tributarios 2011, 2012 y 2013. En el capítulo IV del Acta de Denuncia, relativo a los medios de prueba, se indica que con los antecedentes tenidos a la vista, se pudo establecer que el contribuyente don Gastón Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de Rio Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, a nombre de su cónyuge Ximena Fernández Martínez, quien se encontraba fallecida entre los meses Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a70c97-bfde-41f8-bbef-83d0e9d9a81d Timbre Electrónico Veintiocho vuelta – 28 vta. de julio a diciembre de 2012 suma que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de Primera Categoría. Manifiesta que el cúmulo de antecedentes hace verosímil estimar que el contribuyente denunciado efectuó las acciones descritas con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, presunción que es posible desprender en base a los antecedentes ya reseñados. Menciona los documentos probatorios que se adjuntan consistentes en: 1) Una carpeta con cuaderno de antecedentes con 122 fojas, respecto del contribuyente Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada; 2) Dos carpetas con Libros Diario y Mayor, Balance General, determinación de Renta Líquida Imponible y Libro FUT, respecto del contribuyente Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, de los años comerciales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; 3) Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, año tributario 2013, respecto del contribuyente Gastón Hidalgo Lehuedé; y, 4) Informe de Fiscalización N°28-GR.2, de fecha 9 de octubre de 2014, realizado por la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, doña Pamela Rojas González. En el capítulo V, relativo a la tipificación de la conducta, refiere que los hechos configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. En el capítulo VI, relativo al perjuicio fiscal, señala que las maniobras llevadas a cabo por el contribuyente Gastón Hidalgo Lehuedé, por retiros registrados y declarados a la Sra. Ximena Fernández, posterior a su deceso, provocaron un perjuicio fiscal correspondiente año tributario 2013, por concepto de Impuesto Global Complementario, actualizado al mes de agosto de 2014, por $414.749. En el capítulo VII, relativo a la prescripción, explica que se denuncia los hechos constitutivos de delito ocurridos los últimos tres años contados hacia atrás desde la notificación del Acta de Denuncia. En el capítulo VIII, relativo a la participación del infractor, expone que al contribuyente le corresponde una participación en calidad de autor de los hechos denunciados, los que se encuentran consumados. En el capítulo IX, relativo a la forma de notificación, expresa que la denuncia se levanta en cuatro ejemplares, uno de los cuales se deja en poder del contribuyente denunciado, haciéndole presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, tiene 10 días hábiles para presentar sus descargos en el Tribunal Tributario y Aduanero competente. A fojas 8, consta la Notificación N°130, Folio N°1464346, de fecha 29 de abril de 2016, mediante la cual se notifica el Acta de Denuncia N°05, por cédula dejada en el domicilio de la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Ltda., ubicado en Echeñique N°8891, comuna de La Reina. A fojas 15, consta haberse tenido por presentada Acta de Denuncia N°05, de 29/04/2016, ordenándose certificar por el Señor Secretario del Tribunal si el contribuyente denunciado formuló descargos respecto del Acta Denuncia dentro del término legal y oficiar con ese mismo fin al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. A fojas 17, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que indica que no se registra el ingreso de descargos formulados por el contribuyente denunciado en contra del Acta de Denuncia N°05, dentro del término legal. A fojas 19, rola Oficio N°96/2016, de 01 de junio de 2016, de la Señora Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, dando respuesta a Oficio N°119-2016, de fecha 01 de junio de 2016, mediante el cual se informa que don Gastón Hidalgo Lehuedé, en su calidad de representante de Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, no ha efectuado ninguna presentación ante ese Tribunal. A fojas 26, consta haber quedado los autos para fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a70c97-bfde-41f8-bbef-83d0e9d9a81d Timbre Electrónico Veintinueve – 29 CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto en el Acta de Denuncia y del mérito de los documentos acompañados e individualizados en su capítulo IV, con fecha 29 de abril de 2016, doña Nayadet Olivares Rojas, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, levantó y notificó la referida Acta de Denuncia a la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada (sic), por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en razón de que su socio don Gastón Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de dicha sociedad, a nombre de su cónyuge fallecida, doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses de julio a diciembre de 2012, valores que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de Primera Categoría (sic), con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, generando un perjuicio fiscal correspondiente al año tributario 2013, en Impuesto Global Complementario, actualizado a agosto de 2014, por $414.749. 2°) Que el asunto sometido a consideración del tribunal se centra en determinar la existencia de la infracción denunciada y, en consecuencia, si resulta procedente aplicar a la parte denunciada la multa establecida en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, por haber presentado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda. 3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el capítulo IV del Acta de Denuncia, que en parte se encuentra agregada de fojas 9 a 13 y en parte custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°52-2016, según consta en certificado agregado a fojas 25. 4°) Que la parte denunciada no formuló descargos al Acta de Denuncia. 5°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA 6°) Que, con el objeto de establecer los hechos, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: (1) Acta de Denuncia N°5, de fecha 29 de abril de 2016, agregada de fojas 2 a 6, donde consta que doña Nayadet Olivares Rojas, funcionaria fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, levantó y notificó la referida Acta de Denuncia a la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada (sic), por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, en razón de que su socio don Gastón Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de dicha sociedad, a nombre de su cónyuge fallecida, doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses de julio a diciembre de 2012, valores que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de Primera Categoría (sic), con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, generando un perjuicio fiscal Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a70c97-bfde-41f8-bbef-83d0e9d9a81d Timbre Electrónico Veintinueve vuelta – 29 vta. correspondiente al año tributario 2013, en Impuesto Global Complementario, actualizado a agosto de 2014, por $414.749; (2) Acta de Notificación N°130, folio 1464346, de fecha 29 de abril de 2016, emitida por la XV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, agregada a fojas 8, donde consta haberse notificado por cédula Acta de Denuncia N°5 a la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, individualizando como su representante legal a don Gastón Hidalgo Lehuedé; (3) Registro de declaración efectuada en la Fiscalía Local de Las Condes, por don Gastón Hidalgo Lehuedé, con fecha 02/12/2013, en causa RUC 1310024082, custodiada en Secretaria del Tribunal bajo el N°52-2016, donde consta la siguiente declaración: “Desde la información que yo tengo, no se han repartido utilidades los años 2011, 2012 y 2013. Yo recibía un sueldo y nunca recibí utilidades. Ahora esto debería responderlo el contador Héctor González. Sebastián Rodríguez manejaba la información con el contador y la relación con los bancos. De hecho lo denuncié en la Fiscalía de Ñuñoa por haber utilizado las tarjetas de mi cuenta personal bancaria por más de $17.000.000. Ahora, el Contador maneja la información acerca de los pagos o eventuales retiros”; y, (4) Declaración N°605, efectuada en la Subdirección Jurídica Departamento de Delitos Tributarios, por don Gastón Hidalgo Lehuedé, con fecha 16/05/2014, custodiada en Secretaria del Tribunal bajo el N°52-2016, donde consta la siguiente declaración: “…Hasta el año 2012 recibí remuneraciones de Rio Baguales, una vez que fallece mi señora, jubilé y dejé de recibir sueldos. No nunca realice retiros (de sociedad Rio Baguales), solo percibía sueldos”; (respecto de retiros informados en declaración anual de Impuestos a la Renta años tributarios 2012 y 2013) “No sé, yo nunca recibí estos montos, jamás tuve relación o contacto con el contador de rio baguales, lo conocía pero nada más, era el quien hacia mi declaración”. 7°) Que, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en los números (1) y (2) del motivo precedente, se debe tener por acreditado y establecido que la parte denunciada de autos es la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada. Además, atendida la gravedad y precisión de la misma INSTRUMENTAL analizada en los números (1) y (2) del motivo precedente, se debe tener por acreditado y establecido que la parte denunciante atribuyó participación en los hechos denunciados, en calidad de autor, al socio y representante legal de dicha sociedad, don Gastón Hidalgo Lehuedé, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Asimismo, atendida la gravedad y precisión de la INSTRUMENTAL analizada en los números (3) y (4) del motivo precedente, se debe tener por acreditado y establecido que don Gastón Hidalgo Lehuedé negó los hechos constitutivos de la infracción denunciada. Por otro lado, según se desprende del examen de los antecedentes tenidos a la vista por la fiscalizadora de la parte denunciante, individualizados en el Acta de Denuncia N°5 y custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°52-2016 –consistentes en antecedentes contables y declaraciones de testigos ya explicitados en la parte expositiva de esta sentencia–, no consta en dichos antecedentes información revestida de la gravedad y precisión necesarias para establecer la identidad de la persona que efectuó los retiros contra la cuenta caja de la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, a nombre de doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses de julio a diciembre de 2012 y tampoco existe información que permita establecer si los herederos de la socia fallecida presentaron o no una declaración de impuestos a la renta de dicha socia por el año tributario 2013, conforme a lo previsto por el artículo 5° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 8°) Que el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario describe como infracción a las disposiciones tributarias la siguiente conducta: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a70c97-bfde-41f8-bbef-83d0e9d9a81d Timbre Electrónico Treinta – 30 a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo”. 9°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19 N°3, inciso 6° de la Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben también aplicarse al derecho administrativo sancionador– impone al Servicio de Impuestos Internos la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada, máxime si don Gastón Hidalgo Lehuedé, además de no tener la calidad de denunciado en el Acta de Denuncia N°5, ha negado expresamente tales hechos, conforme lo establecido en el motivo 7°) de esta sentencia. 10°) Que, conforme a lo razonado y expuesto precedentemente, este magistrado no ha adquirido la convicción acerca de la efectividad de los hechos denunciados y constitutivos de la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, consistentes en que don Gastón Hidalgo Lehuedé efectuó retiros contra la cuenta caja de la sociedad Río Baguales Asesorías e Inversiones Limitada, a nombre de su cónyuge fallecida, doña Ximena Fernández Martínez, entre los meses de julio a diciembre de 2012, valores que el denunciado omitió en sus ingresos brutos durante el año tributario 2013, alterando su real carga imponible del Impuesto de Primera Categoría (sic), con un ánimo malicioso destinado a evadir el pago del impuesto que le correspondía soportar, generando un perjuicio fiscal correspondiente al año tributario 2013, en Impuesto Global Complementario, actualizado a agosto de 2014, por $414.749, motivo por el cual se debe rechazar la denuncia materia de autos. III.- CUESTIONES FINALES 11°) Que la demás prueba rendida y no mencionada en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en los artículos 97 N°4 inciso 1°, 148, 161 y 162 del Código Tributario; los artículos 3°, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: - Que se rechaza el Acta de Denuncia N°05, de fecha 29 de abril de 2016, en contra de la sociedad RIO BAGUALES ASESORIAS E INVERSIONES LIMITADA, RUT N°77.092.980-6, representada por don Gastón Hidalgo Lehuedé, RUT N°4.773.442-8, por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a70c97-bfde-41f8-bbef-83d0e9d9a81d Timbre Electrónico Treinta vuelta – 30 vta. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-06-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a70c97-bfde-41f8-bbef-83d0e9d9a81d Timbre Electrónico 2016-06-08T16:29:27-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.