Texto de la sentencia
Setenta y seis -76
“LA BARONESSA SALÓN DE BELLEZA LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RIT N° : GR-18-00047-2016
RUC N° : 16-9-0000582-6
Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.-
Proveyendo la presentación de fojas 57: Téngase parcialmente por cumplido lo ordenado en la
resolución de fojas 55. Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo lo pendiente de la presentación de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO
1°) A fojas 1, comparece don Eduardo Luis Vallejos Castro, abogado, en representación de la
sociedad LA BARONESSA SALON DE BELLEZA LIMITADA, RUT N°76.328.635-5, domiciliada en calle
Texas N°1115, Local N°15, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo tributario
en contra de la Resolución Exenta N°58755, de 23 de febrero de 2016.
2°) Que la Resolución Exenta N°58755, de 23 de febrero de 2016, rechaza un recurso de
reposición administrativa, interpuesto con fecha 30 de diciembre de 2015, en contra del Giro
N°649313, de 18 de diciembre de 2015, emitido por el Departamento de Asistencia al
Contribuyente de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, atingente a la aplicación de impuesto a la renta por término de giro conforme a lo
previsto en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un
impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones
administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo
legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del
Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°58755, de fecha 23 de febrero de 2016, por improcedente; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSIES:
Estese al mérito de lo resuelto en lo principal; AL CUARTO OTROSI: Téngase presente.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la parte reclamante no señaló un domicilio para efectos
de las notificaciones, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 131 bis del Código
Tributario, se hace efectivo el apercibimiento decretado a fojas 55. En consecuencia, todas las
notificaciones de las resoluciones que dicte el tribunal se efectuarán mediante la publicación de su
texto íntegro en el sitio en internet del tribunal.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 21-07-2016.
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Timbre Electrónico
Setenta y seis vuelta -76 vta.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante su publicación en el sitio
Internet del Tribunal y dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales
efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 21-07-2016.
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Timbre Electrónico
2016-07-21T14:50:51-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.