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Folium

Reclamo tributario: giro

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00059-2016 · 17 de agosto de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00059-2016
RUC
16-9-0000728-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cinco - 35- “SUCESION MARIA CAROLINA FERNANDEZ ERRAZURIZ con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -00059-2016 RUC N° 16-9-0000728-4 Santiago, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.- Proveyendo escrito de fojas 2. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 28 de julio del año 2016, don Patricio José Díaz Carrasco, en representación de Sucesión María Carolina Fernández Errázuriz, dedujo reclamo en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Multa aplicada por el Servicio de Impuestos Internos, por $539.460, a través del Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, Folio 6048480326, de fecha 18 de enero de 2016, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N°2 del Código Tributario, por efectuar una modificación a una declaración mensual (F29), folio 5693525506, del período abril de 2014, según lo indica expresamente en su presentación de fojas 2. 2°) Que, conforme el mérito de las propias afirmaciones efectuadas por la reclamante, quien da cuenta de que dicha parte, con fecha 18 de enero del año 2016, fue notificada del Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, Folio 6048480326, por $539.460, aplicándole una multa de acuerdo al artículo 97 N°2 del Código Tributario, se ha de concluir que el procedimiento aplicable al asunto de marras es el establecido en el párrafo 2° correspondiente a los “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas”, ubicado en el Título IV del Libro III del Código Tributario y el plazo legal para interponer el reclamo tributario es de 15 días hábiles, término que empezó a correr el día 19 de enero del año 2016. 3°) Que el artículo 165 N°1 y N°3 del Código Tributario dispone que el contribuyente podrá reclamar de las multas que trata el N°2 del artículo 97 del Código Tributario, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. Que respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 4°) Que, atendido lo expuesto y sin perjuicio que el procedimiento aplicable al asunto de autos es el establecido en el párrafo 2° correspondiente a los “Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas”, ubicado en el Título IV del Libro III del Código Tributario, el plazo para interponer el reclamo en contra del Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, Folio 6048480326, por $539.460, vencía el día 5 de febrero del año 2016, por lo que al ser interpuesto con fecha 28 de julio del año 2016, el reclamo resultó extemporáneo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ddc8cbc6-9a31-4d8b-8c30-763e961ecf3f Timbre Electrónico Treinta y cinco vuelta – 35 vuelta- Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 97, 148 y 165 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra en contra del Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas Formulario 21, Folio 6048480326, por $539.460. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide. AL TERCER y CUARTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ddc8cbc6-9a31-4d8b-8c30-763e961ecf3f Timbre Electrónico 2016-08-17T11:02:25-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.