Texto de la sentencia
Cincuenta y dos -52
“ALPES CHEMIE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00118-2016
RUC N° : 16-9-0000968-6
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciséis. –
Proveyendo escrito de fojas 48: A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y por
acompañada la personería con citación; AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto precedentemente;
AL TERCER OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder.
Proveyendo escrito de fojas 51: Por cumplido lo ordenado en resolución de fojas 46. Téngase
presente el domicilio señalado.
Proveyendo escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don Jaime Alfonso Ramírez Kattan, factor de comercio, Rut N°6.228.345-9,
en representación de ALPES CHEMIE S.A., Rut N°96.517.170-3, ambos domiciliados en Isidora
Goyenechea N°3162, oficina N°803, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduciendo
reclamo en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta
N°64.821, emitida con fecha 12 de julio del año 2016.
2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°1, letra a) del primer
otrosí del reclamo de fojas 1, la Resolución Exenta N°64.821, de 12 de julio de 2016, acogió
parcialmente un recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 27 de mayo de 2016,
en contra de la Resolución N°1003, de 06 de mayo de 2016, emitida por el Segundo Departamento
de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables, de acuerdo al procedimiento general de las reclamaciones, son las liquidaciones,
giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que
se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del mencionado artículo 123 bis del Código Tributario.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-09-2016.
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Timbre Electrónico
Cincuenta y dos vuelta -52 vta.
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°64.821, de fecha 12 de julio de 2016, por improcedente; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSIES: Estese
al mérito de lo resuelto en lo principal.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 20-09-2016.
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Timbre Electrónico
2016-09-20T11:14:13-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.