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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00093-2016 · 27 de septiembre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00093-2016
RUC
16-9-0000985-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta - 50- “VARAS IBAÑEZ RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur” RIT GR - 18 -00093-2016 RUC N° 16-9-0000985-6 Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.- Proveyendo escrito de fojas 49. Por cumplido lo ordenado a fojas 47. Proveyendo escrito de fojas 2: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 2, comparece don Rodrigo Andrés Varas Ibáñez, comerciante, Rut N°17.022.053-6, deduciendo reclamo en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°63.451, emitida con fecha 7 de junio del año 2016. 2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°10 del primer otrosí del reclamo de fojas 1, la Resolución Exenta N°63.451, de 7 de junio de 2016, negó lugar a un recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 24 de mayo de 2016, en contra de la Resolución Exenta N°216401000699, de 25 de abril de 2016, emitida por el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos reclamables, de acuerdo al procedimiento general de las reclamaciones, son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto conforme a las reglas del mencionado artículo 123 bis del Código Tributario. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°63.451, de fecha 7 de junio de 2016, por improcedente; AL PRIMER OTROSI. A sus autos. AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide. AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (fvd) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 27-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53fdcba9-2ef6-450c-b5c2-1eb8ac4503ae Timbre Electrónico Cincuenta vuelta – 50 vta.- Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 27-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 53fdcba9-2ef6-450c-b5c2-1eb8ac4503ae Timbre Electrónico 2016-09-27T09:46:15-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.