Texto de la sentencia
Cincuenta - 50-
“VARAS IBAÑEZ RODRIGO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RIT GR - 18 -00093-2016
RUC N° 16-9-0000985-6
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.-
Proveyendo escrito de fojas 49. Por cumplido lo ordenado a fojas 47.
Proveyendo escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don Rodrigo Andrés Varas Ibáñez, comerciante, Rut N°17.022.053-6,
deduciendo reclamo en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de la Resolución
Exenta N°63.451, emitida con fecha 7 de junio del año 2016.
2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°10 del primer otrosí
del reclamo de fojas 1, la Resolución Exenta N°63.451, de 7 de junio de 2016, negó lugar a un
recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 24 de mayo de 2016, en contra de la
Resolución Exenta N°216401000699, de 25 de abril de 2016, emitida por el Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables, de acuerdo al procedimiento general de las reclamaciones, son las liquidaciones,
giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que
se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del mencionado artículo 123 bis del Código Tributario.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°63.451, de fecha 7 de junio de 2016, por improcedente; AL PRIMER OTROSI. A sus autos. AL
SEGUNDO OTROSI: Como se pide. AL TERCER, CUARTO y QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (fvd)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 27-09-2016.
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Timbre Electrónico
Cincuenta vuelta – 50 vta.-
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 27-09-2016.
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Timbre Electrónico
2016-09-27T09:46:15-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.