Texto de la sentencia
Treinta y ocho -38-
“INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIRA Y COX S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 16-9-0001049-8
RIT N° GR-18-00120-2016
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis.
Proveyendo la presentación de fojas 2: Estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don José Gonzalo Lira Valdés, constructor civil, cédula nacional de identidad
N°5.203.404-3, en representación convencional de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIRA Y COX S.A.,
persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°82.311.000-6, ambos domiciliados en calle
Coyancura 2283, piso 15, comuna de Providencia, deduciendo “reclamo judicial” en contra de la
Resolución Ex. SII N°21.761, emitida con fecha 16 de mayo de 2016, por el Jefe de Departamento de
Procedimientos Administrativos Tributarios D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
Internos, la que resolvió: No ha lugar al recurso de reposición administrativa voluntario, interpuesto
el 08 de mayo (sic) de 2016, contra la Resolución Ex. N°226 de 10 de febrero de 2016.
2°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que
denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
Declárese inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. SII
N°21.761, emitida con fecha 16 de mayo de 2016, por el Departamento de Procedimientos
Administrativos y Tributarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 12-09-2016.
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Timbre Electrónico
2016-09-12T10:15:22-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.