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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00120-2016 · 12 de septiembre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00120-2016
RUC
16-9-0001049-8
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y ocho -38- “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIRA Y COX S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 16-9-0001049-8 RIT N° GR-18-00120-2016 Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciséis. Proveyendo la presentación de fojas 2: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 2, comparece don José Gonzalo Lira Valdés, constructor civil, cédula nacional de identidad N°5.203.404-3, en representación convencional de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIRA Y COX S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°82.311.000-6, ambos domiciliados en calle Coyancura 2283, piso 15, comuna de Providencia, deduciendo “reclamo judicial” en contra de la Resolución Ex. SII N°21.761, emitida con fecha 16 de mayo de 2016, por el Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la que resolvió: No ha lugar al recurso de reposición administrativa voluntario, interpuesto el 08 de mayo (sic) de 2016, contra la Resolución Ex. N°226 de 10 de febrero de 2016. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: Declárese inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. SII N°21.761, emitida con fecha 16 de mayo de 2016, por el Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 12-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 58751eda-afb6-4803-a964-7a416fd26a29 Timbre Electrónico 2016-09-12T10:15:22-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.