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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00130-2016 · 18 de octubre de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00130-2016
RUC
16-9-0001143-5
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Sesenta y ocho -68 “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PANEL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT N° : GR-18-00130-2016 RUC N° : 16-9-0001143-5 Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. – Proveyendo escrito de fojas 2: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 2, comparece don Abraham Senerman Rapaport, cirujano dentista, Rut N°1.881.749-7, en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PANEL LIMITADA, Rut N°96.554.530-1, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°14700, departamento N°202, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo en procedimiento general de las reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°64.282, emitida con fecha 29 de junio del año 2016. 2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°1, del primer otrosí del reclamo de fojas 2, la Resolución Exenta N°64.282, de 29 de junio de 2016, acogió parcialmente un recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 19 de abril de 2016, en contra de la Liquidación N°315000000640, de 24 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. 3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos reclamables, de acuerdo al procedimiento general de las reclamaciones, son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto conforme a las reglas del mencionado artículo 123 bis del Código Tributario. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°64.282, de fecha 29 de junio de 2016, por improcedente; AL PRIMER OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. A sus autos; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide al aviso; AL TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSIES: Téngase presente. Proveyendo escrito de fojas 65: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal de fojas 2. Sin perjuicio de lo señalado, dese custodia. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eddb513b-65d4-45d6-8c96-6c9e0822ba73 Timbre Electrónico Sesenta y ocho vuelta - 68 vta. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-10-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eddb513b-65d4-45d6-8c96-6c9e0822ba73 Timbre Electrónico 2016-10-18T10:36:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.