Texto de la sentencia
Sesenta y ocho -68
“CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PANEL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente”
RIT N° : GR-18-00130-2016
RUC N° : 16-9-0001143-5
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. –
Proveyendo escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don Abraham Senerman Rapaport, cirujano dentista, Rut N°1.881.749-7,
en representación de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PANEL LIMITADA, Rut N°96.554.530-1,
ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°14700, departamento N°202, comuna de Lo
Barnechea, ciudad de Santiago, deduciendo reclamo en procedimiento general de las
reclamaciones, en contra de la Resolución Exenta N°64.282, emitida con fecha 29 de junio del
año 2016.
2°) Que, según se desprende del mérito de la instrumental singularizada en el N°1, del primer otrosí
del reclamo de fojas 2, la Resolución Exenta N°64.282, de 29 de junio de 2016, acogió parcialmente
un recurso de reposición administrativa, interpuesto con fecha 19 de abril de 2016, en contra de la
Liquidación N°315000000640, de 24 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables, de acuerdo al procedimiento general de las reclamaciones, son las liquidaciones,
giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que
se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto
conforme a las reglas del mencionado artículo 123 bis del Código Tributario.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta
N°64.282, de fecha 29 de junio de 2016, por improcedente; AL PRIMER OTROSI: Estese al mérito de
lo resuelto en lo principal. A sus autos; AL SEGUNDO OTROSI: Como se pide al aviso; AL TERCER,
CUARTO Y QUINTO OTROSIES: Téngase presente.
Proveyendo escrito de fojas 65: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal de fojas 2. Sin
perjuicio de lo señalado, dese custodia.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-10-2016.
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Timbre Electrónico
Sesenta y ocho vuelta - 68 vta.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso
a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por
el artículo 131 bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. (pg)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 18-10-2016.
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Timbre Electrónico
2016-10-18T10:36:08-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.