Texto de la sentencia
Cincuenta y uno - 51 -
“WEISE Y ASOCIADOS LIMITADA con SII XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 16-9-0001152-4
RIT GR-18-00128-2016
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. -
En mérito de la firma suscrita a fojas 11 vuelta y de la certificación de fojas 50: Téngase por cumplido
lo ordenado a fojas 48 de autos.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, don Daniel Weise Busatto, ingeniero informático, Cédula
de Identidad N°14.718.457-3 y don Jonathan Julio Herzfeld Bacalu, ingeniero comercial, Cédula de
Identidad N°10.315.070-1, en representación de “WEISE Y ASOCIADOS LIMITADA”, RUT N°76.061.637-
0, dedujeron reclamo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 123 y siguientes del Código
Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos 50 a 56, emitidas y notificadas con fecha 10 de junio de
2016, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
2°) Que, según se desprende del tenor de lo expuesto por la propia reclamante y del mérito de la
instrumental agregada de fojas 13 a 22 de autos, las liquidaciones reclamadas fueron practicadas y
notificadas por cédula con fecha 10 de junio de 2016.
3°) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 124 del Código Tributario el reclamo deberá
interponerse en el término fatal de noventa días contado desde la notificación correspondiente.
Por su parte, el artículo 131 el Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en
el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los
procedimientos de prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa
remisión del artículo 148 del Código Tributario, los días no feriados, según lo dispuesto en el artículo
59 del Código de Procedimiento Civil.
4°) Que, atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de las Liquidaciones Nos
50 a 56, emitidas y notificadas con fecha 10 de junio de 2016, venció el día 28 de septiembre de 2016,
por lo que al ser interpuesto con fecha 30 de septiembre del 2016, el reclamo resultó extemporáneo.
Por tanto, conforme lo señalado y lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de
las Liquidaciones Nos 50 a 56, emitidas y notificadas con fecha 10 de junio de 2016. AL PRIMER Y
CUARTO OTROSI: Por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide. AL TERCER
OTROSI: Téngase presente el domicilio válido designado para los efectos de las notificaciones. AL
QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la
dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 19-10-2016.
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Timbre Electrónico
Cincuenta y uno vuelta – 51 vta. -
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 19-10-2016.
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Timbre Electrónico
2016-10-19T11:26:59-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.