Texto de la sentencia
Veintisiete - 27-
“DE LA MERCED VIAL CÉSAR ROLANDO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”
RUC N° 16-9-0001411-6
RIT ES-18-00165-2016
Santiago, tres de enero de dos mil diecisiete. -
Proveyendo escrito de fojas 25: Téngase por cumplido lo ordenado a fojas 23 de autos y por
acompañado el documento.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) A fojas 1, comparece don Óscar José Moreira González, Rol Único Tributario N°5.491.786-4, factor
de comercio, domiciliado en calle Avda. Macul N°2795, Comuna de Macul, en representación de don
César Rolando de la Merced Vial, Rol Único Tributario N°5.232.582-K, domiciliado en Sargento
Menadier N°084, Comuna de Puente Alto, quien, con fecha 25 de noviembre de 2016, eleva recursos
de reclamación (sic) en contra de la Resolución SR-71, emitida por el Servicio de Impuestos Internos,
Unidad La Florida, con fecha 23 de Marzo de 2016, en causa Rol N°2016/6163001144, que condenó a
su representado a pagar la suma de $135.540, por la infracción de “comunicar la pérdida de documento
fuera de plazo”, sancionada en el artículo 97-16 (sic) del Código Tributario y en contra de la Resolución
Ex. N°77316056371, que resuelve la reconstitución de la contabilidad de respaldo del año comercial
2012, 2013, 2014 y 2015, solicitando que sean dejadas sin efecto, que se condonen las multas actuales
y futuras que se emitan por el Servicio por esta situación y que no se le obligue a reconstituir la
contabilidad, por no existir documentos tangibles.
2) Que, según el artículo 165, inciso primero del Código Tributario, las denuncias por las infracciones
sancionadas en el artículo 97, números 1, 2, 3, 6, 7, 10, 11, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, y en el artículo 109
del Código Tributario, se someten al procedimiento de reclamación establecido en los artículos 165 y
siguientes del Código Tributario.
3) Que, conforme al número 2° del artículo 165 del Código Tributario, en los casos a que se refieren
los números 1 inciso segundo, 3, 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código
Tributario, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del
Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente vencido el plazo a que se refiere el
número 3° del citado artículo 165 del Código Tributario en caso que el contribuyente no haga uso de
su derecho de interponer el reclamo previsto en dicho número 3°.
4) Que, por su parte, de acuerdo al número 3° del artículo 165 del Código Tributario, notificadas las
infracciones de que trata el número 2°, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo
de 15 días, contado desde la notificación del giro o de la infracción en su caso, ante el Tribunal Tributario
y Aduanero de su jurisdicción.
5) Que, en la especie, el plazo para interponer la reclamación en contra de la Resolución SR-71, emitida
por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad La Florida, con fecha 23 de Marzo de 2016, en causa Rol
N°2016/6163001144, que condena al pago de una multa de $135.540, venció el día 12 de abril de 2016,
por lo que, al ser interpuesta el día 25 de noviembre de 2016, ésta resultó ser extemporánea, razón por
la cual habrá que desestimar la admisibilidad de la reclamación interpuesta por la compareciente de
fojas 1.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 03-01-2017.
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Timbre Electrónico
Veintisiete vuelta – 27 vta.-
6) Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo expuesto en lo principal y documental acompaña en
el primer otrosí, el compareciente interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Ex.
N°77316056371, que resuelve la reconstitución de la contabilidad de respaldo del año comercial 2012,
2013, 2014 y 2015, solicitando que se deje sin efecto, que se condonen las multas actuales y futuras
que se emitan por el Servicio por esta situación (sic) y que no se le obligue a reconstituir la contabilidad,
por no existir documentos tangibles.
7) Que, si bien el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros y el artículo 115
del Código Tributario le encomiendan a los Tribunales Tributarios y Aduaneros el conocimiento y fallo
de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, la facultad de resolver
administrativamente todos los asuntos de carácter tributario y la facultad de condonar, rebajar o
suspender sanciones pecuniarias, es una facultad privativa del Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos, conforme a lo dispuesto por los artículos 6, letra B, números 3° y 5° y 106 del
Código Tributario.
8) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6, letra B, números 3 y 5, 97 N°16, 106,
115 y 165 del Código Tributario; artículo 1 de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros.
SE RESUELVE: Declárese inadmisible la reclamación de fojas 1.
Notifíquese a la parte reclamante por medio de carta certificada remitida al domicilio registrado en
autos y dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Notifíquese la presente resolución mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero
de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 03-01-2017.
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2017-01-03T12:00:04-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.