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Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GS-18-00068-2017 · 25 de agosto de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GS-18-00068-2017
RUC
17-9-0000540-7
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge la denuncia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cinco – 35 “SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR con CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA” RUC N° 17-9-0000540-7 RIT N° GS-18-00068-2017 Santiago, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°07, de 22 de junio de 2017, de don Jorge Hidalgo Cárcamo, Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta Denuncia N°5, de fecha 15 de junio de 2017, junto con la documentación que detalla. A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°5, levantada con fecha 15 de junio de 2017, por doña María Castillo Rehbein, Fiscalizadora de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA, RUT N°76.427.338-9, con giro contratista en obras menores, domiciliado en 11 de abril 958, Villa O’Higgins, comuna de La Florida, por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado. En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a la conducta constitutiva de la Infracción, explica que producto de las revisiones efectuadas a la documentación tributaria de distintos contribuyentes pertenecientes a la XVI D.R.M. Santiago Sur, se constató respecto del denunciado el registro y declaración de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado amparado en facturas falsas. Agrega que la revisión de la documentación tributaria aportada y recabada por el Servicio, permitió constatar el registro y declaración por parte del contribuyente en sus respetivos Formularios 29 de declaración y pago simultaneo mensual de crédito fiscal IVA, sustentando en 29 (sic) facturas falsas, durante los períodos de octubre de 2014 hasta enero de 2016, razón por la que se retienen dos libros de compra y venta timbrados el 17.10.2014 y 26.01.2016, los que contienen registros desde octubre 2014 a septiembre de 2015 y desde octubre 2015 a enero 2016, respectivamente, además de facturas de proveedores. Añade que mediante la incorporación en su contabilidad de las facturas falsas ya referidas, el querellado (sic) logró acreditar gastos que éste no había realizado, las que al ser declaradas en su formulario 22 de impuesto a la renta para el año tributario 2015, le permitió inducir a una liquidación de impuesto a la renta inferior a la que correspondía. Apunta que, con fecha 26 de octubre de 2016, la representante legal del contribuyente, doña Ana María Rosales Rodríguez, señaló que las facturas falsas le fueron proporcionadas por el Sr. Wilson Marcelo Solar González, RUT N°12.336.158-K, indicando posteriormente, con fecha 05 de enero de 2017, que presentó una denuncia en Carabineros de Chile en contra de esta persona por el delito de estafa y otras defraudaciones, persona a la que responsabiliza de entregarle las facturas falsas encontradas en su contabilidad. En relación al análisis de las irregularidades, en primer lugar, en relación al crédito fiscal amparado en facturas falsas, expone que de la revisión, verificación y análisis de los antecedentes presentados por el contribuyente fiscalizado, como de los reunidos durante la fiscalización desarrollada, se estableció que éste entre los períodos tributarios noviembre 2014 a enero 2016, registró y declaró en declaraciones de impuestos mensuales (formularios 29), crédito fiscal IVA respaldado en 29 (sic) facturas falsas, con membretes de los contribuyentes que detalla en cuadros Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y cinco vuelta – 35 vta. explicativos insertos en el Acta de Denuncia, en los cuales efectúa un análisis del cruce de información realizado con los contribuyentes que figuran en los membretes de las facturas falsas. En segundo término, en relación al uso de costos y gastos amparados en facturas falsas, expresa que en su declaración de renta para el AT 2015, el contribuyente registró como gastos las facturas falsas y los créditos indebidos aumentados en sus Formularios 29 que indicó en el acápite anterior, durante el año comercial 2014, los cuales se encuentran declarados y contabilizados por el contribuyente en sus libros de contabilidad en hojas sueltas. Indica que, de esta manera, para la declaración de renta del año 2015, presentada en su formulario 22, el contribuyente registró como costos y gastos durante el ejercicio comercial 2014, las facturas falsas y los créditos indebidos ya referidos, lo cual le permitió rebajar su base imponible de su impuesto a la renta, el cual debía declarar y pagar durante el año tributario 2015. En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo al dolo o intencionalidad en la comisión de la infracción, manifiesta que de la revisión efectuada se logró establecer que el denunciado maliciosamente realizó maniobras fraudulentas tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos IVA que tenía derecho a hacer valer en los formularios 29 de los períodos de noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2015 y finalmente enero de 2016. Afirma que no cabe suponer la existencia de un error de buena fe o negligencia por parte de éste, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad del propio autor, con el único fin de rebajar en forma ilícita su carga tributaria. Agrega que, de esa manera, reiteradamente, el denunciado, registró y declaró, créditos fiscales falsos amparados en un total de 31 facturas falsas, permitiéndole esta maniobra rebajar el monto del Impuesto al Valor Agregado que efectivamente debía pagar. Añade que, en este caso, el carácter doloso de la conducta se expresa con la palabra “maliciosamente”, esto es, el conocimiento que tenía el denunciado, al haber incorporado en su contabilidad como gastos las facturas falsas, lo que le permitió inducir a una liquidación de impuesto de renta inferior a la que le correspondía para el año tributario 2015. En el capítulo IV del Acta de Denuncia, relativo a los medios de prueba, menciona que los hechos constitutivos del delito (sic) antes referido se encuentran suficientemente acreditados con los antecedentes recopilados por el Servicio, los que constan en el Informe de Recopilación de Antecedentes N°26, de fecha 08 de febrero del 2017, de la Unidad de la Florida de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y su correspondiente documentación de respaldo que luego detalla. En el capítulo V del Acta de Denuncia, relativo al perjuicio fiscal, señala que el perjuicio fiscal IVA a enero de 2017 asciende a $20.543.431 y el prejuicio fiscal al Impuesto a la Renta a enero de 2017 asciende a $5.438.043, dando un perjuicio fiscal total a enero de 2017 de $25.981.474. En el capítulo VI del Acta de Denuncia, relativo a la tipificación de la conducta, sostiene que los hechos referidos configuran los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, en sus incisos primero y segundo del Código Tributario. A fojas 15, rola la Notificación N°89, de fecha 15 de junio de 2017, que registra la notificación por cédula del Acta de Denuncia N°5, de fecha 15.06.2017, dejada en la puerta del domicilio ubicado en calle 11 de Abril 958, Villa O’Higgins, comuna de la Florida, al no concurrir persona adulta a los reiterados llamados del funcionario actuante. A fojas 19, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°5, de fecha 15 de junio de 2017. A fojas 22, se ordena certificar por el Señor Secretario del Tribunal si la contribuyente denunciada formuló descargos respecto del Acta Denuncia N°5, de fecha 15 de junio de 2017, dentro del Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y seis – 36 término legal y oficiar con ese mismo fin al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. A fojas 24, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que indica que no se registra el ingreso de descargos formulados por la contribuyente Climatizaciones R y R Limitada, RUT N°76.427.338-9, en contra del Acta de Denuncia N°5, de fecha 15 de junio de 2017, dentro del término legal. A fojas 30, rola Oficio N°161-2017, de fecha 20 de julio de 2017, de la Señora Jueza del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en el que, dando respuesta a Oficio N°147-2017, se informa que Climatizaciones R y R Limitada no ha presentado descargos ante ese Tribunal, dentro del término legal. A fojas 33, consta haber quedado los autos para fallo. CONSIDERANDO: I.- CUESTIONES PRELIMINARES 1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°05 y la Notificación N°89, levantada y notificada con fecha 15 de junio de 2017, por doña María Castillo Rehbein, fiscalizadora de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, agregadas de fojas 2 a 6 y a fojas 15, respectivamente, con dicha fecha la referida funcionaria fiscalizadora procedió a levantar y notificar esa acta de denuncia a la sociedad denunciada, por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. 2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar: 1) La existencia de las infracciones denunciadas; y, 2) Si resulta procedente aplicar a la parte denunciada las multas establecidas en el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. 3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción: - INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el Reservado DJU.16.000 N°07, agregado a fojas 1, la que en parte está agregada de fojas 8 a 17 de autos y en parte se encuentra custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°64-2017, según consta en certificado de fojas 21. 4°) Que, de acuerdo al mérito del certificado agregado a fojas 24, la sociedad denunciada no formuló descargos al Acta de Denuncia, ni aportó pruebas al proceso. 5°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19, número 3, inciso sexto de la Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al derecho administrativo y tributario sancionador– impone al Servicio de Impuestos Internos la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada. 6°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que, no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y seis vuelta – 36 vta. 7°) Que, con el objeto de establecer los hechos, corresponde analizar la inobjetada INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: A) Los siguientes documentos agregados al expediente: (A.1) Acta de Denuncia N°05, de fecha 15 de junio de 2017, agregada de fojas 2 a 6, ya examinada en el basamento 1°) de esta sentencia; (A.2) Informe N°26, de fecha 08 de febrero de 2017, emitido por doña Alejandra Reyes Muñoz, Jefa de Grupo N°2 de Fiscalización de la XVI D.R.M. Santiago Sur, agregado de fojas 8 a 13, que da cuenta de la recopilación de antecedentes del contribuyente Climatizaciones R y R Ltda. e identifica hallazgos de irregularidades, respecto del IVA, por los períodos mensuales desde octubre 2014 hasta enero 2016, y respecto del Impuesto a la Renta, el año tributario 2015, determinando un perjuicio fiscal por un total de $20.543.431 y $5.438.043, respectivamente; (A.3) Notificación N°89, de fecha 15 de junio de 2017, agregada a fojas 15, donde se registra la notificación por cédula del Acta de Denuncia N°5, de fecha 15.06.2017, al contribuyente Climatizaciones R y R Ltda., dejada en la puerta del domicilio ubicado en calle 11 de Abril N°958, Villa O’Higgins, comuna de la Florida, al no concurrir persona adulta a los reiterados llamados del funcionario actuante; (A.4) Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Rectificatoria), Formulario 22, Folio N°51830395, AT 2015, agregada a fojas 16, donde consta que la reclamante declaró un impuesto 1ª Categ. sobre Rentas Efectivas (cód.20) por $5.096.153, créditos por pagos provisionales mensuales (cód.36) por $651.500 y determinó un impuesto adeudado (cód.90) por $4.444.653; y, (A.5) Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Original), Formulario 22, Folio N°236035235, AT 2015, agregada a fojas 17, donde consta que la reclamante declaró un impuesto 1ª Categ. sobre Rentas Efectivas (cód.20) por $47.783, créditos por pagos provisionales mensuales (cód.36) por $651.500 y determinó un saldo a favor (cód.85) por $603.717; y, B) Los siguientes documentos custodiados en la Secretaría del Tribunal bajo el N°64-2017: (B.1) Facturas Nos. 5907, 5915, 5917 y 5919, aparentemente emitidas por “Romero y Romero Ferreterías Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, la primera de agosto 2015 y las otras de octubre 2015, que dan cuenta de un crédito fiscal total de $1.460.133 y un valor neto total de $7.684.950; (B.2) Formulario 29, de “Romero y Romero Ferreterías Ltda.”, junto con el libro de ventas y facturas Nos. 5915, 5917 y 5919, todos de marzo 2016, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $314.104, que incluye las facturas Nos. 5915, 5917 y 5919, las cuales no fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.3) Factura Nos. 32483 y 32493, aparentemente emitidas por “Agrícola, Ganadera y Comercial Punto VIP Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en enero 2016 y septiembre 2015, que dan cuenta de un crédito fiscal por $622.687 y $494.627 y de un valor neto por $3.277.305 y $2.703.100, respectivamente; (B.4) Formulario 29 de “Agrícola, Ganadera y Comercial Punto VIP Ltda.”, junto con parte del libro de ventas y factura Nos. 32483 y 32493, todos de abril 2015, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $6.039.729, que incluye las facturas cuestionadas, las cuales no fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.5) Factura N°02808, aparentemente emitida por “Constructora Terracon Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en diciembre 2015, que da cuenta de un crédito fiscal por $650.484 y de un valor neto por $3.423.600; (B.6) Formulario 29 de “Constructora Terracon Ltda.”, junto con el libro de ventas y factura N°02808, todos de octubre 2015, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $11.830.375 y, además, que la factura cuestionada se encuentra “NULA”; (B.7) Factura N°01870, aparentemente emitida por “Importadora Gran China Compañía Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en agosto 2015, que da cuenta de un crédito fiscal por $603.478 y de un valor neto por $3.176.200; (B.8) Formulario 29 de “Importadora Gran China Compañía Ltda.”, junto con parte del libro de ventas y factura N°01870, todos de octubre 2014, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $690.783, que incluye la factura cuestionada, la cual no fue emitida a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.9) Factura N°00475, aparentemente emitida por don “Orlando Rene Ramírez Velásquez” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en agosto 2015, que da cuenta de un crédito fiscal por $294.083 y de un valor neto por $1.547.806; (B.10) Formulario 29 de don “Orlando Rene Ramírez Velásquez”, junto con parte del libro de ventas y factura N°00475, todos de septiembre 2014, que dan cuenta de un débito Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y siete – 37 fiscal (cód.502) por $254.815, que incluye la factura cuestionada, la cual no fue emitida a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.11) Facturas Nos. 9102, 9118 y 9140, aparentemente emitidas por “Constructora Cuevas y Purcell S.A.” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, de fechas 08.01.2015, 28.01.2015 y 20.11.2014, que dan cuenta de un crédito fiscal total por $2.241.045 y de un valor neto total por $11.784.450; (B.12) Libro de ventas de marzo y abril 2014 de “Constructora Cuevas y Purcell S.A.” y facturas Nos. 9102, 9118 y 9140, que incluye la factura N°9140, la cual no fue emitida a “Climatizaciones R y R Ltda.”, y, además, da cuenta de que la factura Nos. 9102 y 9118, se encuentran “NULAS”; (B.13) Facturas Nos. 4110, 4704 y 4706, aparentemente emitidas por don “Juan Ramón Riquelme Acuña” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, de fechas 15.12.2014, 06.07.2015 y 16.07.2014, que dan cuenta de una suma de crédito fiscal por $2.409.314 y de un valor neto total por $12.681.202; (B.14) Parte del libro de ventas de octubre 2014 y abril 2015 de don “Juan Ramón Riquelme Acuña”, que incluye las facturas Nos. 4110, 4704 y 4706, las cuales no fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.15) Facturas Nos. 1826, 1829, 1835, 1920, 1928, 1937, 1938, 1941, 2018, 2019, 2021, 2028, 2030, 2031, 2041 y 2084, aparentemente emitidas por “Contek Ingeniería Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, entre los períodos noviembre 2014 a diciembre 2015, que dan cuenta de un crédito fiscal total por $10.995.314 y de un valor neto total por $57.868.700; (B.16) Parte del libro de ventas de “Contek Ingeniería Ltda.” de los períodos septiembre, octubre y diciembre 2014 y los períodos enero, marzo y abril 2015, que incluyen las facturas Nos. 1826, 1829, 1835, 1920, 1928, 1937, 1938, 1941, 2018, 2019, 2021, 2028, 2030, 2031, 2041 y 2084, las cuales no fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.17) Declaración Jurada, prestada con fecha 26.10.2016, por doña Ana María Rosales Rodríguez, representante legal de la sociedad “Climatizaciones R y R Ltda.”, donde declara que no tenía conocimiento de que las facturas eran falsas; que las obtuvo por un subcontratista –Sr. Wilson Solar Gonzalez– que les proveía materiales y mano de obra; que todas las obras que se le asignaban a él eran a trato, sin contrato, a trabajo vendido, donde al terminar la obra le entregaba las facturas de todos los materiales que había gastado; que nunca le entregó facturas propias por sus trabajos realizados; que la mayor parte de las veces que pagó fue en efectivo; y, que tiene la intención de solucionar este problema, por lo que rectificó todos los IVAS y Renta, con la finalidad de dar cumplimiento a su obligación tributaria; (B.18) Notificación de 12 Giros por rectificatorías de IVA, de fecha 06.09.2016; (B.19) Rectificatoria en Unidad de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT2015, ya examinada en el literal (A.4) anterior, y Giro por reintegro, referente al año tributario 2015, emitido por el fiscalizador N°3526; (B.20) Rectificatoria en Unidad de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, junto con Giro por reintegro, ambas referentes al año tributario 2016, emitidos por el fiscalizador N°3526; (B.21) Parte Denuncia por Estafa (código Delito 816), presentada con fecha 05.01.2017, contra don Wilson Solar González, por doña Ana María Rosales Rodríguez; (B.22) Libro de compras y ventas de “Climatizaciones R y R Ltda.” desde el período octubre 2014 a enero 2016, donde consta que “Climatizaciones R y R Ltda.” registró los créditos fiscales por las facturas examinadas en los literales (B.1), (B.3), (B.5), (B.7), (B.9), (B.11), (B.13) y (B.15); (B.23) Formularios 29 de “Climatizaciones R y R Ltda.” desde el período octubre 2014 a enero 2016, exceptuando enero, marzo y junio 2015, donde consta que “Climatizaciones R y R Ltda.” utilizó los créditos fiscales por las facturas examinadass en los literales (B.1), (B.3), (B.5), (B.7), (B.9), (B.11), (B.13) y (B.15); (B.24) Impresión de Libro Diario y Libro Mayor del 01.01.2014 al 31.12.2014, donde consta que Climatizaciones R y R Ltda. registró en su contabilidad en la partida materiales e insumos, erogaciones respaldadas en las consideradas facturas falsas; y, (B.25) Balance General del 01.09.2014 a 31.12.2014, donde consta que Climatizaciones R y R Ltda. registró Materiales e Insumos por un total de $63.615.848, un total de pérdidas por $64.981.019 y un total de ganancias por $65.160.775. II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA 8°) Que, atendida la precisión de las Facturas analizadas en el motivo 7°) literales (B.1), (B.3), (B.5), (B.7), (B.9), (B.11), (B.13) y (B.15) y su discordancia con los Formularios 29, Libros de Ventas Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y siete vuelta – 37 vta. y Facturas analizados en el motivo 7°) literales (B.2), (B.4), (B.6), (B.8), (B.10), (B.12), (B.14) y (B.16), se debe tener por acreditado que las facturas mencionadas en primer lugar son falsas, pues estos últimos antecedentes dan cuenta de operaciones efectuadas por los proveedores con otros clientes distintos de la sociedad denunciada, en otras fechas, con detalles de bienes y servicios diferentes u operaciones anuladas, y valores distintos. Además, atendida la precisión de las Facturas falsas mencionadas en el párrafo anterior y su conexión con el Libro de Compras y Ventas y los Formularios 29 analizados en el motivo 7°) literales (B.22) y (B.23), se debe tener por acreditado que la sociedad denunciada incorporó el Crédito Fiscal IVA consignado en dichas facturas falsas en su Libro de Compras y Ventas y en sus Formularios 29 de los períodos denunciados, aumentando de esta forma el verdadero monto de los créditos y disminuyendo con ello el monto del Impuesto al Valor Agregado a pagar. Asimismo, atendida la precisión de las Facturas falsas ya señaladas y su conexión con el Libro Diario y Mayor y el Balance General del año comercial 2014 analizados en el motivo 7°) literales (B.24) y (B.25), así como su conexión con las Declaraciones Rectificatorias de Impuesto a la Renta presentadas por la sociedad denunciada para los AT 2015 y 2016 analizadas en el motivo 7°) literales (B.19) y (B.20), se debe tener por acreditado que dicha sociedad incorporó como costo directo en su contabilidad y en sus declaraciones de impuesto a la renta de los AT 2015 y 2016 el valor neto consignado en esas facturas, aumentando de esta forma el verdadero monto del costo directo de los bienes y servicios y disminuyendo con ello el monto del Impuesto de Primera Categoría a pagar. Igualmente, y sin perjuicio que del mérito de las Facturas falsas, los Formularios 29 y las Declaraciones Rectificatorias de Impuesto a la Renta examinadas se desprende que el perjuicio fiscal fue mayor que aquél que consigna el Acta de Denuncia, se debe tener por establecido que dicho perjuicio fiscal, a enero de 2017, en materia de Impuesto de Primera Categoría se limita a $5.438.043, en tanto que en materia de Impuesto al Valor Agregado se limita a $20.543.431, tal y como se consigna en el Acta de Denuncia. Por otro lado, la Declaración Jurada prestada por la representante legal de la sociedad denunciada y el Parte Denuncia presentada por ésta, analizados en el motivo 7°) literales (B.17) y (B.21), no resultan suficientes para tener por acreditado que la sociedad denunciada no tuvo conocimiento que se trataba de facturas falsas, habida consideración que la o las facturas falsas de un mes generalmente consignan las compras más cuantiosas del mes y que tienen una importante incidencia en su estrecho margen de utilidades, lo que hace presumir que la Administración de la sociedad ejercía algún tipo de control sobre ellas. 9°) Que, a partir de las pruebas analizadas, esta magistratura ha arribado a la convicción que la parte denunciada sabía o no podía menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y que sus declaraciones le permitían aumentar el verdadero monto de sus costos directos y créditos fiscales IVA, disminuyendo con ello sus obligaciones tributarias. 10°) Que el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario dispone que: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: (…) 4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y ocho – 38 procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.” (énfasis añadido). Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” (énfasis añadido). (…) 11°) Que, a partir de los hechos establecidos y la disposición legal citada, cabe concluir que la parte denunciada ha cometido las infracciones establecidas en el artículo 97 N°4, incisos primero y segundo del Código Tributario. III.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE APLICAR A LA PARTE DENUNCIADA LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 97 N°4 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 12°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de las infracciones denunciadas, corresponde determinar su sanción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. IV.- CUESTIONES FINALES 13°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes, en nada altera la decisión del asunto sub-lite. 14°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la sociedad denunciada, por no haber formulado descargos al Acta de Denuncia ni haber sido solicitadas por la parte denunciante. Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política; el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario; los artículos 3°, 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el Acta de Denuncia N°5, levantada y notificada con fecha 15 de junio de 2017, por doña María Castillo Rehbein, Fiscalizadora de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, a la sociedad CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA., RUT N°76.427.338-9, por infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. II.- Que se condena a la sociedad CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA., RUT N°76.427.338-9, al pago de una multa del cincuenta por ciento (50%) del tributo eludido, el cual asciende a $5.438.043, por la infracción establecida en el artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario; y, además, una multa del cien por ciento (100%) del tributo eludido, el cual asciende a $20.543.431, por la infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. III.- Que, según lo preceptuado en el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. IV.- Que cada parte pagará sus propias costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico Treinta y ocho vuelta – 38 vta. ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb Timbre Electrónico 2017-08-25T14:18:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.