Texto de la sentencia
Treinta y cinco – 35
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR
con CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA”
RUC N° 17-9-0000540-7
RIT N° GS-18-00068-2017
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, rola Reservado DJU.16.000 N°07, de 22 de junio de 2017, de don Jorge Hidalgo Cárcamo,
Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del
Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta Denuncia N°5, de fecha 15 de junio
de 2017, junto con la documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°5, levantada con fecha 15 de junio de 2017, por doña María
Castillo Rehbein, Fiscalizadora de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio
de Impuestos Internos, al contribuyente CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA, RUT N°76.427.338-9,
con giro contratista en obras menores, domiciliado en 11 de abril 958, Villa O’Higgins, comuna de
La Florida, por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del
Código Tributario.
En el capítulo I del Acta de Denuncia, individualiza al contribuyente denunciado.
En el capítulo II del Acta de Denuncia, relativo a la conducta constitutiva de la Infracción, explica
que producto de las revisiones efectuadas a la documentación tributaria de distintos
contribuyentes pertenecientes a la XVI D.R.M. Santiago Sur, se constató respecto del denunciado el
registro y declaración de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado amparado en facturas
falsas. Agrega que la revisión de la documentación tributaria aportada y recabada por el Servicio,
permitió constatar el registro y declaración por parte del contribuyente en sus respetivos
Formularios 29 de declaración y pago simultaneo mensual de crédito fiscal IVA, sustentando en 29
(sic) facturas falsas, durante los períodos de octubre de 2014 hasta enero de 2016, razón por la que
se retienen dos libros de compra y venta timbrados el 17.10.2014 y 26.01.2016, los que contienen
registros desde octubre 2014 a septiembre de 2015 y desde octubre 2015 a enero 2016,
respectivamente, además de facturas de proveedores. Añade que mediante la incorporación en su
contabilidad de las facturas falsas ya referidas, el querellado (sic) logró acreditar gastos que éste no
había realizado, las que al ser declaradas en su formulario 22 de impuesto a la renta para el año
tributario 2015, le permitió inducir a una liquidación de impuesto a la renta inferior a la que
correspondía. Apunta que, con fecha 26 de octubre de 2016, la representante legal del
contribuyente, doña Ana María Rosales Rodríguez, señaló que las facturas falsas le fueron
proporcionadas por el Sr. Wilson Marcelo Solar González, RUT N°12.336.158-K, indicando
posteriormente, con fecha 05 de enero de 2017, que presentó una denuncia en Carabineros de
Chile en contra de esta persona por el delito de estafa y otras defraudaciones, persona a la que
responsabiliza de entregarle las facturas falsas encontradas en su contabilidad.
En relación al análisis de las irregularidades, en primer lugar, en relación al crédito fiscal amparado
en facturas falsas, expone que de la revisión, verificación y análisis de los antecedentes
presentados por el contribuyente fiscalizado, como de los reunidos durante la fiscalización
desarrollada, se estableció que éste entre los períodos tributarios noviembre 2014 a enero 2016,
registró y declaró en declaraciones de impuestos mensuales (formularios 29), crédito fiscal IVA
respaldado en 29 (sic) facturas falsas, con membretes de los contribuyentes que detalla en cuadros
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y cinco vuelta – 35 vta.
explicativos insertos en el Acta de Denuncia, en los cuales efectúa un análisis del cruce de
información realizado con los contribuyentes que figuran en los membretes de las facturas falsas.
En segundo término, en relación al uso de costos y gastos amparados en facturas falsas, expresa
que en su declaración de renta para el AT 2015, el contribuyente registró como gastos las facturas
falsas y los créditos indebidos aumentados en sus Formularios 29 que indicó en el acápite anterior,
durante el año comercial 2014, los cuales se encuentran declarados y contabilizados por el
contribuyente en sus libros de contabilidad en hojas sueltas.
Indica que, de esta manera, para la declaración de renta del año 2015, presentada en su formulario
22, el contribuyente registró como costos y gastos durante el ejercicio comercial 2014, las facturas
falsas y los créditos indebidos ya referidos, lo cual le permitió rebajar su base imponible de su
impuesto a la renta, el cual debía declarar y pagar durante el año tributario 2015.
En el capítulo III del Acta de Denuncia, relativo al dolo o intencionalidad en la comisión de la
infracción, manifiesta que de la revisión efectuada se logró establecer que el denunciado
maliciosamente realizó maniobras fraudulentas tendientes a aumentar el verdadero monto de los
créditos IVA que tenía derecho a hacer valer en los formularios 29 de los períodos de noviembre y
diciembre de 2014, enero, febrero, marzo, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de
2015 y finalmente enero de 2016. Afirma que no cabe suponer la existencia de un error de buena
fe o negligencia por parte de éste, sino que claramente las maniobras descritas fueron ideadas con
plena conciencia y en ejercicio de la voluntad del propio autor, con el único fin de rebajar en forma
ilícita su carga tributaria. Agrega que, de esa manera, reiteradamente, el denunciado, registró y
declaró, créditos fiscales falsos amparados en un total de 31 facturas falsas, permitiéndole esta
maniobra rebajar el monto del Impuesto al Valor Agregado que efectivamente debía pagar. Añade
que, en este caso, el carácter doloso de la conducta se expresa con la palabra “maliciosamente”,
esto es, el conocimiento que tenía el denunciado, al haber incorporado en su contabilidad como
gastos las facturas falsas, lo que le permitió inducir a una liquidación de impuesto de renta inferior
a la que le correspondía para el año tributario 2015.
En el capítulo IV del Acta de Denuncia, relativo a los medios de prueba, menciona que los hechos
constitutivos del delito (sic) antes referido se encuentran suficientemente acreditados con los
antecedentes recopilados por el Servicio, los que constan en el Informe de Recopilación de
Antecedentes N°26, de fecha 08 de febrero del 2017, de la Unidad de la Florida de la XVI Dirección
Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos y su correspondiente
documentación de respaldo que luego detalla.
En el capítulo V del Acta de Denuncia, relativo al perjuicio fiscal, señala que el perjuicio fiscal IVA a
enero de 2017 asciende a $20.543.431 y el prejuicio fiscal al Impuesto a la Renta a enero de 2017
asciende a $5.438.043, dando un perjuicio fiscal total a enero de 2017 de $25.981.474.
En el capítulo VI del Acta de Denuncia, relativo a la tipificación de la conducta, sostiene que los
hechos referidos configuran los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, en
sus incisos primero y segundo del Código Tributario.
A fojas 15, rola la Notificación N°89, de fecha 15 de junio de 2017, que registra la notificación por
cédula del Acta de Denuncia N°5, de fecha 15.06.2017, dejada en la puerta del domicilio ubicado
en calle 11 de Abril 958, Villa O’Higgins, comuna de la Florida, al no concurrir persona adulta a los
reiterados llamados del funcionario actuante.
A fojas 19, consta haberse tenido por presentada ante este Tribunal el Acta de Denuncia N°5, de
fecha 15 de junio de 2017.
A fojas 22, se ordena certificar por el Señor Secretario del Tribunal si la contribuyente denunciada
formuló descargos respecto del Acta Denuncia N°5, de fecha 15 de junio de 2017, dentro del
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y seis – 36
término legal y oficiar con ese mismo fin al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región
Metropolitana.
A fojas 24, consta certificado del Señor Secretario del Tribunal, en el que indica que no se registra
el ingreso de descargos formulados por la contribuyente Climatizaciones R y R Limitada, RUT
N°76.427.338-9, en contra del Acta de Denuncia N°5, de fecha 15 de junio de 2017, dentro del
término legal.
A fojas 30, rola Oficio N°161-2017, de fecha 20 de julio de 2017, de la Señora Jueza del Tercer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en el que, dando respuesta a Oficio
N°147-2017, se informa que Climatizaciones R y R Limitada no ha presentado descargos ante ese
Tribunal, dentro del término legal.
A fojas 33, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
I.- CUESTIONES PRELIMINARES
1°) Que, conforme al mérito del Acta de Denuncia N°05 y la Notificación N°89, levantada y
notificada con fecha 15 de junio de 2017, por doña María Castillo Rehbein, fiscalizadora de la XVI
Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, agregadas de
fojas 2 a 6 y a fojas 15, respectivamente, con dicha fecha la referida funcionaria fiscalizadora
procedió a levantar y notificar esa acta de denuncia a la sociedad denunciada, por la comisión de
las infracciones establecidas en el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario.
2°) Que el asunto sometido a consideración del Tribunal se centra en determinar: 1) La existencia
de las infracciones denunciadas; y, 2) Si resulta procedente aplicar a la parte denunciada las
multas establecidas en el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario.
3°) Que la parte denunciante, con el objeto de acreditar los hechos que sirven de fundamento a
su Acta de Denuncia, se hizo valer de los siguientes elementos de convicción:
- INSTRUMENTAL, acompañada e individualizada en el Reservado DJU.16.000 N°07,
agregado a fojas 1, la que en parte está agregada de fojas 8 a 17 de autos y en parte se
encuentra custodiada en la Secretaría del Tribunal bajo el N°64-2017, según consta en
certificado de fojas 21.
4°) Que, de acuerdo al mérito del certificado agregado a fojas 24, la sociedad denunciada no
formuló descargos al Acta de Denuncia, ni aportó pruebas al proceso.
5°) Que la presunción de inocencia consagrada en el artículo 19, número 3, inciso sexto de la
Constitución Política –cuyos principios inspiradores del orden penal deben aplicarse también al
derecho administrativo y tributario sancionador– impone al Servicio de Impuestos Internos la
carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción denunciada.
6°) Que, antes de analizar la prueba aportada al proceso, cabe señalar que el artículo 132 del
Código Tributario dispone que en los juicios tributarios la prueba será apreciada por el Juez
Tributario y Aduanero de conformidad a las reglas de la sana crítica; que, al apreciar las pruebas
de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor
o las desestima; que, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad,
precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de
manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador; que,
no obstante lo anterior, los actos y contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de
la solemnidad prevista por la ley; y, que, en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante
contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y seis vuelta – 36 vta.
7°) Que, con el objeto de establecer los hechos, corresponde analizar la inobjetada
INSTRUMENTAL aportada por la parte denunciante, consistente en: A) Los siguientes
documentos agregados al expediente: (A.1) Acta de Denuncia N°05, de fecha 15 de junio de
2017, agregada de fojas 2 a 6, ya examinada en el basamento 1°) de esta sentencia; (A.2) Informe
N°26, de fecha 08 de febrero de 2017, emitido por doña Alejandra Reyes Muñoz, Jefa de Grupo
N°2 de Fiscalización de la XVI D.R.M. Santiago Sur, agregado de fojas 8 a 13, que da cuenta de la
recopilación de antecedentes del contribuyente Climatizaciones R y R Ltda. e identifica hallazgos
de irregularidades, respecto del IVA, por los períodos mensuales desde octubre 2014 hasta enero
2016, y respecto del Impuesto a la Renta, el año tributario 2015, determinando un perjuicio fiscal
por un total de $20.543.431 y $5.438.043, respectivamente; (A.3) Notificación N°89, de fecha 15
de junio de 2017, agregada a fojas 15, donde se registra la notificación por cédula del Acta de
Denuncia N°5, de fecha 15.06.2017, al contribuyente Climatizaciones R y R Ltda., dejada en la
puerta del domicilio ubicado en calle 11 de Abril N°958, Villa O’Higgins, comuna de la Florida, al
no concurrir persona adulta a los reiterados llamados del funcionario actuante; (A.4) Declaración
Anual de Impuesto a la Renta (Rectificatoria), Formulario 22, Folio N°51830395, AT 2015,
agregada a fojas 16, donde consta que la reclamante declaró un impuesto 1ª Categ. sobre Rentas
Efectivas (cód.20) por $5.096.153, créditos por pagos provisionales mensuales (cód.36) por
$651.500 y determinó un impuesto adeudado (cód.90) por $4.444.653; y, (A.5) Declaración Anual
de Impuesto a la Renta (Original), Formulario 22, Folio N°236035235, AT 2015, agregada a fojas
17, donde consta que la reclamante declaró un impuesto 1ª Categ. sobre Rentas Efectivas
(cód.20) por $47.783, créditos por pagos provisionales mensuales (cód.36) por $651.500 y
determinó un saldo a favor (cód.85) por $603.717; y, B) Los siguientes documentos custodiados
en la Secretaría del Tribunal bajo el N°64-2017: (B.1) Facturas Nos. 5907, 5915, 5917 y 5919,
aparentemente emitidas por “Romero y Romero Ferreterías Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.”,
la primera de agosto 2015 y las otras de octubre 2015, que dan cuenta de un crédito fiscal total
de $1.460.133 y un valor neto total de $7.684.950; (B.2) Formulario 29, de “Romero y Romero
Ferreterías Ltda.”, junto con el libro de ventas y facturas Nos. 5915, 5917 y 5919, todos de marzo
2016, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $314.104, que incluye las facturas Nos.
5915, 5917 y 5919, las cuales no fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.3) Factura
Nos. 32483 y 32493, aparentemente emitidas por “Agrícola, Ganadera y Comercial Punto VIP
Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en enero 2016 y septiembre 2015, que dan cuenta de un
crédito fiscal por $622.687 y $494.627 y de un valor neto por $3.277.305 y $2.703.100,
respectivamente; (B.4) Formulario 29 de “Agrícola, Ganadera y Comercial Punto VIP Ltda.”, junto
con parte del libro de ventas y factura Nos. 32483 y 32493, todos de abril 2015, que dan cuenta
de un débito fiscal (cód.502) por $6.039.729, que incluye las facturas cuestionadas, las cuales no
fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.5) Factura N°02808, aparentemente emitida
por “Constructora Terracon Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en diciembre 2015, que da
cuenta de un crédito fiscal por $650.484 y de un valor neto por $3.423.600; (B.6) Formulario 29
de “Constructora Terracon Ltda.”, junto con el libro de ventas y factura N°02808, todos de
octubre 2015, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $11.830.375 y, además, que la
factura cuestionada se encuentra “NULA”; (B.7) Factura N°01870, aparentemente emitida por
“Importadora Gran China Compañía Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.” en agosto 2015, que da
cuenta de un crédito fiscal por $603.478 y de un valor neto por $3.176.200; (B.8) Formulario 29
de “Importadora Gran China Compañía Ltda.”, junto con parte del libro de ventas y factura
N°01870, todos de octubre 2014, que dan cuenta de un débito fiscal (cód.502) por $690.783, que
incluye la factura cuestionada, la cual no fue emitida a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.9) Factura
N°00475, aparentemente emitida por don “Orlando Rene Ramírez Velásquez” a “Climatizaciones
R y R Ltda.” en agosto 2015, que da cuenta de un crédito fiscal por $294.083 y de un valor neto
por $1.547.806; (B.10) Formulario 29 de don “Orlando Rene Ramírez Velásquez”, junto con parte
del libro de ventas y factura N°00475, todos de septiembre 2014, que dan cuenta de un débito
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y siete – 37
fiscal (cód.502) por $254.815, que incluye la factura cuestionada, la cual no fue emitida a
“Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.11) Facturas Nos. 9102, 9118 y 9140, aparentemente emitidas
por “Constructora Cuevas y Purcell S.A.” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, de fechas 08.01.2015,
28.01.2015 y 20.11.2014, que dan cuenta de un crédito fiscal total por $2.241.045 y de un valor
neto total por $11.784.450; (B.12) Libro de ventas de marzo y abril 2014 de “Constructora Cuevas
y Purcell S.A.” y facturas Nos. 9102, 9118 y 9140, que incluye la factura N°9140, la cual no fue
emitida a “Climatizaciones R y R Ltda.”, y, además, da cuenta de que la factura Nos. 9102 y 9118,
se encuentran “NULAS”; (B.13) Facturas Nos. 4110, 4704 y 4706, aparentemente emitidas por
don “Juan Ramón Riquelme Acuña” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, de fechas 15.12.2014,
06.07.2015 y 16.07.2014, que dan cuenta de una suma de crédito fiscal por $2.409.314 y de un
valor neto total por $12.681.202; (B.14) Parte del libro de ventas de octubre 2014 y abril 2015 de
don “Juan Ramón Riquelme Acuña”, que incluye las facturas Nos. 4110, 4704 y 4706, las cuales no
fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”; (B.15) Facturas Nos. 1826, 1829, 1835, 1920,
1928, 1937, 1938, 1941, 2018, 2019, 2021, 2028, 2030, 2031, 2041 y 2084, aparentemente
emitidas por “Contek Ingeniería Ltda.” a “Climatizaciones R y R Ltda.”, entre los períodos
noviembre 2014 a diciembre 2015, que dan cuenta de un crédito fiscal total por $10.995.314 y de
un valor neto total por $57.868.700; (B.16) Parte del libro de ventas de “Contek Ingeniería Ltda.”
de los períodos septiembre, octubre y diciembre 2014 y los períodos enero, marzo y abril 2015,
que incluyen las facturas Nos. 1826, 1829, 1835, 1920, 1928, 1937, 1938, 1941, 2018, 2019, 2021,
2028, 2030, 2031, 2041 y 2084, las cuales no fueron emitidas a “Climatizaciones R y R Ltda.”;
(B.17) Declaración Jurada, prestada con fecha 26.10.2016, por doña Ana María Rosales Rodríguez,
representante legal de la sociedad “Climatizaciones R y R Ltda.”, donde declara que no tenía
conocimiento de que las facturas eran falsas; que las obtuvo por un subcontratista –Sr. Wilson
Solar Gonzalez– que les proveía materiales y mano de obra; que todas las obras que se le
asignaban a él eran a trato, sin contrato, a trabajo vendido, donde al terminar la obra le
entregaba las facturas de todos los materiales que había gastado; que nunca le entregó facturas
propias por sus trabajos realizados; que la mayor parte de las veces que pagó fue en efectivo; y,
que tiene la intención de solucionar este problema, por lo que rectificó todos los IVAS y Renta,
con la finalidad de dar cumplimiento a su obligación tributaria; (B.18) Notificación de 12 Giros por
rectificatorías de IVA, de fecha 06.09.2016; (B.19) Rectificatoria en Unidad de la Declaración Anual
de Impuesto a la Renta AT2015, ya examinada en el literal (A.4) anterior, y Giro por reintegro,
referente al año tributario 2015, emitido por el fiscalizador N°3526; (B.20) Rectificatoria en
Unidad de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, junto con Giro por reintegro, ambas
referentes al año tributario 2016, emitidos por el fiscalizador N°3526; (B.21) Parte Denuncia por
Estafa (código Delito 816), presentada con fecha 05.01.2017, contra don Wilson Solar González,
por doña Ana María Rosales Rodríguez; (B.22) Libro de compras y ventas de “Climatizaciones R y R
Ltda.” desde el período octubre 2014 a enero 2016, donde consta que “Climatizaciones R y R
Ltda.” registró los créditos fiscales por las facturas examinadas en los literales (B.1), (B.3), (B.5),
(B.7), (B.9), (B.11), (B.13) y (B.15); (B.23) Formularios 29 de “Climatizaciones R y R Ltda.” desde el
período octubre 2014 a enero 2016, exceptuando enero, marzo y junio 2015, donde consta que
“Climatizaciones R y R Ltda.” utilizó los créditos fiscales por las facturas examinadass en los
literales (B.1), (B.3), (B.5), (B.7), (B.9), (B.11), (B.13) y (B.15); (B.24) Impresión de Libro Diario y
Libro Mayor del 01.01.2014 al 31.12.2014, donde consta que Climatizaciones R y R Ltda. registró
en su contabilidad en la partida materiales e insumos, erogaciones respaldadas en las
consideradas facturas falsas; y, (B.25) Balance General del 01.09.2014 a 31.12.2014, donde consta
que Climatizaciones R y R Ltda. registró Materiales e Insumos por un total de $63.615.848, un
total de pérdidas por $64.981.019 y un total de ganancias por $65.160.775.
II.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN DENUNCIADA
8°) Que, atendida la precisión de las Facturas analizadas en el motivo 7°) literales (B.1), (B.3),
(B.5), (B.7), (B.9), (B.11), (B.13) y (B.15) y su discordancia con los Formularios 29, Libros de Ventas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y siete vuelta – 37 vta.
y Facturas analizados en el motivo 7°) literales (B.2), (B.4), (B.6), (B.8), (B.10), (B.12), (B.14) y
(B.16), se debe tener por acreditado que las facturas mencionadas en primer lugar son falsas,
pues estos últimos antecedentes dan cuenta de operaciones efectuadas por los proveedores con
otros clientes distintos de la sociedad denunciada, en otras fechas, con detalles de bienes y
servicios diferentes u operaciones anuladas, y valores distintos.
Además, atendida la precisión de las Facturas falsas mencionadas en el párrafo anterior y su
conexión con el Libro de Compras y Ventas y los Formularios 29 analizados en el motivo 7°)
literales (B.22) y (B.23), se debe tener por acreditado que la sociedad denunciada incorporó el
Crédito Fiscal IVA consignado en dichas facturas falsas en su Libro de Compras y Ventas y en sus
Formularios 29 de los períodos denunciados, aumentando de esta forma el verdadero monto de
los créditos y disminuyendo con ello el monto del Impuesto al Valor Agregado a pagar.
Asimismo, atendida la precisión de las Facturas falsas ya señaladas y su conexión con el Libro
Diario y Mayor y el Balance General del año comercial 2014 analizados en el motivo 7°) literales
(B.24) y (B.25), así como su conexión con las Declaraciones Rectificatorias de Impuesto a la Renta
presentadas por la sociedad denunciada para los AT 2015 y 2016 analizadas en el motivo 7°)
literales (B.19) y (B.20), se debe tener por acreditado que dicha sociedad incorporó como costo
directo en su contabilidad y en sus declaraciones de impuesto a la renta de los AT 2015 y 2016 el
valor neto consignado en esas facturas, aumentando de esta forma el verdadero monto del costo
directo de los bienes y servicios y disminuyendo con ello el monto del Impuesto de Primera
Categoría a pagar.
Igualmente, y sin perjuicio que del mérito de las Facturas falsas, los Formularios 29 y las
Declaraciones Rectificatorias de Impuesto a la Renta examinadas se desprende que el perjuicio
fiscal fue mayor que aquél que consigna el Acta de Denuncia, se debe tener por establecido que
dicho perjuicio fiscal, a enero de 2017, en materia de Impuesto de Primera Categoría se limita a
$5.438.043, en tanto que en materia de Impuesto al Valor Agregado se limita a $20.543.431, tal y
como se consigna en el Acta de Denuncia.
Por otro lado, la Declaración Jurada prestada por la representante legal de la sociedad
denunciada y el Parte Denuncia presentada por ésta, analizados en el motivo 7°) literales (B.17) y
(B.21), no resultan suficientes para tener por acreditado que la sociedad denunciada no tuvo
conocimiento que se trataba de facturas falsas, habida consideración que la o las facturas falsas
de un mes generalmente consignan las compras más cuantiosas del mes y que tienen una
importante incidencia en su estrecho margen de utilidades, lo que hace presumir que la
Administración de la sociedad ejercía algún tipo de control sobre ellas.
9°) Que, a partir de las pruebas analizadas, esta magistratura ha arribado a la convicción que la
parte denunciada sabía o no podía menos que saber que lo declarado no se ajustaba a la verdad y
que sus declaraciones le permitían aumentar el verdadero monto de sus costos directos y créditos
fiscales IVA, disminuyendo con ello sus obligaciones tributarias.
10°) Que el artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario dispone que:
“Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma
que a continuación se indica:
(…)
4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la
liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros
de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o
permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o
la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de
crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y ocho – 38
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las
operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al
trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio
a máximo.” (énfasis añadido).
Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos
a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a
aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer
valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del
cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.” (énfasis añadido).
(…)
11°) Que, a partir de los hechos establecidos y la disposición legal citada, cabe concluir que la
parte denunciada ha cometido las infracciones establecidas en el artículo 97 N°4, incisos primero
y segundo del Código Tributario.
III.- EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE APLICAR A LA PARTE DENUNCIADA LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 97 N°4 INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
12°) Que, encontrándose establecida en autos la existencia de las infracciones denunciadas,
corresponde determinar su sanción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 N°4
incisos primero y segundo del Código Tributario.
IV.- CUESTIONES FINALES
13°) Que la demás prueba rendida y no mencionada expresamente en los motivos precedentes,
en nada altera la decisión del asunto sub-lite.
14°) Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se
condenará en costas a la sociedad denunciada, por no haber formulado descargos al Acta de
Denuncia ni haber sido solicitadas por la parte denunciante.
Por las consideraciones precedentes y vistos además lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la
Constitución Política; el artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario; los artículos 3°, 144,
160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y, el Auto Acordado de la Excelentísima Corte
Suprema sobre la Forma de las Sentencias,
SE RESUELVE:
I.- Que se acoge el Acta de Denuncia N°5, levantada y notificada con fecha 15 de junio de 2017, por
doña María Castillo Rehbein, Fiscalizadora de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur
del Servicio de Impuestos Internos, a la sociedad CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA., RUT
N°76.427.338-9, por infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código
Tributario.
II.- Que se condena a la sociedad CLIMATIZACIONES R y R LIMITADA., RUT N°76.427.338-9, al pago
de una multa del cincuenta por ciento (50%) del tributo eludido, el cual asciende a $5.438.043, por
la infracción establecida en el artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario; y, además, una
multa del cien por ciento (100%) del tributo eludido, el cual asciende a $20.543.431, por la
infracción establecida en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
III.- Que, según lo preceptuado en el artículo 6°, letra B, número 6° del Código Tributario, el Señor
Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de
Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente.
IV.- Que cada parte pagará sus propias costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
Treinta y ocho vuelta – 38 vta.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE, dejando los testimonios que resulten procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente sentencia a la denunciante mediante su publicación en el sitio de
Internet del Tribunal y a la denunciada mediante carta certificada remitida al domicilio registrado
en el Acta de Denuncia, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales
efectos, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 25-08-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
262dbeb6-6e30-4054-8d97-d941c2a622eb
Timbre Electrónico
2017-08-25T14:18:45-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.