Texto de la sentencia
Dieciocho -18-
“TECNICAS DE CONTROL LASER ELECTRIC LIMITADA con SII XVI Dirección Regional Metropolitana
Santiago Sur”
RUC N° 17-9-0000693-4
RIT N° GR-18-00088-2017
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo la presentación de fojas 2: A LO PRINCIPAL Y AL PRIMER OTROSÍ: Estese a lo que se
resolverá. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide al aviso por correo electrónico. AL TERCER OTROSÍ:
Téngase presente patrocinio y poder.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) A fojas 2, comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, en representación de TECNICAS DE
CONTROL LASER ELECTRIC LIMITADA, RUT N°76.375.350-6, quien de conformidad al artículo 124 del
Código Tributario, deduce “recurso de reclamo” en contra de la Resolución Exenta N°76.264/2017,
emitida con fecha 27 de junio de 2017, por el Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, agregada
en autos a fojas 6, la que resolvió: Ha lugar en parte a la solicitud de Reposición Administrativa
Voluntaria, presentada con fecha 17.05.2017, por el contribuyente TECNICAS DE CONTROL LASER
ELECTRIC LIMITADA.
2°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto
o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que
denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa voluntaria
interpuesto conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
Declárese inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto contra la Resolución Exenta
N°76.264/2017, emitida con fecha 27 de junio de 2017, por el Servicio de Impuestos Internos
Santiago Sur.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 17-08-2017.
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Timbre Electrónico
2017-08-17T10:38:33-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.