Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00114-2017 · 6 de septiembre de 2017

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00114-2017
RUC
17-9-0000797-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y cuatro -54 “AGRICOLA LOS GAMOS LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 17-9-0000797-3 RIT N° GR-18-00114-2017 Santiago, seis de septiembre de dos mil diecisiete. Proveyendo la presentación de fojas 1: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A fojas 1, comparece don Emilio Alfredo De Ioannes Becker, abogado, cédula nacional de identidad N°15.339.297-8, en representación de AGRICOLA LOS GAMOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N°77.726.150-9, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy número 5454, oficina 1102, comuna de Vitacura, deduciendo reclamo en contra de la Resolución Ex. SII N°80.134, emitida con fecha 25 de julio de 2017, por el Jefe de Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios D.R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la que resolvió: “Ha lugar en parte al recurso de Reposición Administrativa Voluntario, interpuesto por doña Leyla Arriagada Muñóz representante o mandataria de Agrícola Los Gamos Limitada, RUT N°77.726.150-9, respecto de la Liquidación Nº244, de fecha 05.05.2017, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa interpuesto conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: Declárese inadmisible por improcedente el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. SII N°80.134, emitida con fecha 25 de julio de 2017, por el Departamento de Procedimientos Administrativos y Tributarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Estese a lo resuelto. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente el domicilio indicado y como se pide al aviso. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (mah) Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3beb2839-9236-4d31-bbfe-ef315f4ec803 Timbre Electrónico Cincuenta y cuatro vuelta-54 vta. Autoriza don Francisco Vasquez de Diego, Secretario Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 06-09-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3beb2839-9236-4d31-bbfe-ef315f4ec803 Timbre Electrónico 2017-09-06T10:11:23-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.