Texto de la sentencia
Ochenta y siete -87-
“SOCIEDAD AGRICOLA LOS MOLINOS LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Oriente”
RUC N° 17-9-0001200-4
RIT N° GR-18-00185-2017
Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho.
Proveyendo presentación de fojas 84: Téngase presente lo que indica.
Téngase por evacuado en rebeldía de la reclamante el traslado conferido a fojas 82.
Proveyendo lo pendiente del escrito de fojas 71: A LO PRINCIPAL, AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES:
Estése al mérito de lo que se resolverá a continuación.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fojas 2 comparece don José Manuel Herranz Aguilo, en representación de SOCIEDAD
AGRICOLA LOS MOLINOS LIMITADA, RUT N°79.788.810-9, quien de conformidad al artículo 124 del
Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución EX N° 80.104, emitida con fecha 25 de
julio de 2017, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos,
agregada en autos de fojas 9 a 12, la que resolvió: No ha lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria,
deducida don José Manuel Herranz Aguilo, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LOS MOLINOS
LIMITADA, respecto de la Liquidación N°415105000265 de 16/05/2017.
2°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos
reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o
en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que
denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las
resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa voluntaria interpuesto
conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal.
Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
Que se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto en lo principal de fojas 71.
En consecuencia, DECLÁRESE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto contra la
Resolución EX N° 80.104, emitida con fecha 25 de julio de 2017, por la XV Dirección Regional Santiago
Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio
designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio Internet del
Tribunal, dándose aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos.
Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv)
Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de
la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 10-01-2018.
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Timbre Electrónico
Ochenta y siete vuelta -87 vta-
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 10-01-2018.
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Timbre Electrónico
2018-01-10T11:32:08-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.