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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00185-2017 · 10 de enero de 2018

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00185-2017
RUC
17-9-0001200-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Ochenta y siete -87- “SOCIEDAD AGRICOLA LOS MOLINOS LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 17-9-0001200-4 RIT N° GR-18-00185-2017 Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho. Proveyendo presentación de fojas 84: Téngase presente lo que indica. Téngase por evacuado en rebeldía de la reclamante el traslado conferido a fojas 82. Proveyendo lo pendiente del escrito de fojas 71: A LO PRINCIPAL, AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍES: Estése al mérito de lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, a fojas 2 comparece don José Manuel Herranz Aguilo, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LOS MOLINOS LIMITADA, RUT N°79.788.810-9, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución EX N° 80.104, emitida con fecha 25 de julio de 2017, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, agregada en autos de fojas 9 a 12, la que resolvió: No ha lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria, deducida don José Manuel Herranz Aguilo, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA LOS MOLINOS LIMITADA, respecto de la Liquidación N°415105000265 de 16/05/2017. 2°) Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 bis y 124 del Código Tributario, los actos reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. Por el contrario, tales disposiciones legales no contemplan la posibilidad de reclamar contra las resoluciones que se pronuncien sobre un recurso de reposición administrativa voluntaria interpuesto conforme a las reglas del citado artículo 123 bis del citado cuerpo legal. Por tanto, en mérito de lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 123 bis y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto en lo principal de fojas 71. En consecuencia, DECLÁRESE INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el reclamo interpuesto contra la Resolución EX N° 80.104, emitida con fecha 25 de julio de 2017, por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada enviada al domicilio designado en autos y al Servicio de Impuestos Internos mediante su publicación en el sitio Internet del Tribunal, dándose aviso a las direcciones de correo electrónico registradas para tales efectos. Déjense los testimonios que resulten procedentes, agregándose a los autos. (rv) Proveyó don Cristhián Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 10-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f9da1d9-9253-4c9a-b460-21fdc04991de Timbre Electrónico Ochenta y siete vuelta -87 vta- Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Cristhian Eduardo Navarrete Cottet, el 10-01-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0f9da1d9-9253-4c9a-b460-21fdc04991de Timbre Electrónico 2018-01-10T11:32:08-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.